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DOCUMENTO BASE DE PROPUESTA DE LEY MARCO DE AGUA 1 Entregado al Presidente del Senado, René Martínez, y a la Ministra de Medio Ambiente y Agua, el 28 de enero de 2011 en La Paz DOCUMENTO BASE DE PROPUESTA DE LEY MARCO DE AGUA Bolivia, Enero 2011

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DOCUMENTO BASE DE PROPUESTA DE LEY MARCO DE AGUA       

 

Entregado al Presidente del Senado, René Martínez, y a la Ministra de Medio Ambiente y Agua, el 28 de enero de 2011

en La Paz

DOCUMENTO BASE DE PROPUESTA DE LEY MARCO

DE AGUA

Bolivia, Enero 2011

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DOCUMENTO BASE DE PROPUESTA DE LEY MARCO DE AGUA       

 

PRESENTACIÓN La historia de Bolivia mantendrá en su memoria la lucha de las organizaciones sociales en defensa de su derecho al agua y contra la privatización del agua. La Guerra del Agua de abril del año 2000, queda como la primera gran rebelión social en contra del modelo neoliberal en Bolivia, iniciando el histórico ciclo de luchas sociales que hoy en día construyen el nuevo Estado Plurinacional. Las diferentes luchas por el agua en el país han constituido un movimiento social nacional que ha sido capaz de plantear importantes avances en lo relativo al agua tanto a nivel nacional como a nivel internacional como el derecho al agua para la vida, el derecho humano al agua, la no privatización ni mercantilización del agua entre otros. La Nueva Constitución Política del Estado, la declaración de la ONU del derecho humano al acceso al agua potable y alcantarillado y la no incorporación del agua y sus servicios en los Tratados de Libre Comercio marcan importantes hitos en este proceso. En este marco, las organizaciones sociales indígena originario campesinos, comunidades interculturales, regantes, sistemas comunitarios y comités de agua potable, cooperativas de agua potable, asociaciones, juntas vecinales entre algunas, desarrollamos desde el año 2010 un proceso de encuentros, generación de consensos y concertación para construir una norma del agua. Hasta el presente nos reunimos en talleres regionales, sectoriales, departamentales y en un gran encuentro nacional del 26 al 28 de enero del 2011 para elaborar el presente DOCUMENTO BASE DE PROPUESTA DE LEY DE AGUA.

Este documento pretende establecer y sentar las bases para la elaboración de la Ley de Agua. Buscando que este proceso ampliamente participativo desde las bases y de concertación entre los bolivianos garantice una norma que realmente aporte en la solución de los problemas cotidianos que atravesamos, así como el cumplimiento de los principios impulsados por el movimiento social nacional del agua: el derecho al agua para la vida y el derecho humano al agua, y consolidados en la Constitución Política del Estado. Con esta propuesta y tomando esta como base iniciamos y solicitamos a todos las organizaciones se pueda continuar el proceso de desarrollo, construcción y complementación de la propuesta de ley de agua para su consideración por la Asamblea Plurinacional Legislativa. La presente propuesta ha sido elaborada por: CSUTCB, CNMCIO-BS, CSCIB, CIDOB, CONAMAQ, ANARESCAPYS, CONALJUVE, CPESC, FEDECAAS, CPILAP, MST, FEDECOR, ASICASUD- EPSA, FDMCIO- LP BS, FSUMCAS- BS, FSUCCT, FSUTCRMD, SEDERI LA PAZ, SEDERI CHUQUISACA, ADAPS, ADRAP TARIJA, CENTRAL LAMBATE, FUTPOTCH, CSMCIB, ASAPO CBBA, DICUADEMA, BS F. TAMAYO, CTRL CBBA, CTRL Santa Cruz, ADERESCAP POTOSI, FDMCIOCH-BS, ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE AGUA POTABLE La Paz, ADEREOR, ADERESCAPYS POTOSI, CODELCAN, COOPERATIVA SAN LUIS LTD, RAMQOBSP, FENAPDDP, FDUTCLPTK, SINDICATO PETROLERO, ARESCH- TUPIZA, COOPLAN SC, ASOCIACION COMUNITARIA VILLA SAN MIGUEL, FRUTIC PB, AAIRC CHUQUISACA, COMITÉ DE AGUA TUPAC, ARECRUZ, FDMCIOO-BS, BARRIO BARTOLINA SISA CHUQUISACA, ZONA NORTE D-2 SUCRE, FDMCIOT-BS,

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DOCUMENTO BASE DE PROPUESTA DE LEY MARCO DE AGUA       

 

COMITÉ CIVICO CHAQUI, FUCCT, ASOCIACION COMUNITARIA DE AGUA, AGUA CRUZ, FRUTIC – PB, COBEMIN, JSP, FEJUVE LA PAZ, COMITÉ DE AGUA CHACO, CAOP, PUEBLO AFRO, JUNTA PM SUCRE, ACSICAR, FEJUVE CHUQUISACA, ASOCIACION PROVINCIAL DE REGANTES LOS ANDES, TSCB, FSUTCB, AR SICAPLA, CEPILAB, BARTOLINA SISA FRANZ TAMAYO, ARESCAT-TUPIZA, ELAPAZ, ORGANIZACIÓN JUVENIL POR LA DEFENSA DEL AGUA, BARTOLINA SISA – SUCRE, COATRI, SEDERI-ORURO, AAPOS, CODEPIO –BENI, COOSPAIL, COSAALT, UIEAC, REGANTES DE CUENCA SALAR DE COIPASA, COOPAPPAI, COSCHAL, FRUTCAS, FECOAPAC, APDHP, COOPAPI, URU LAGO POOPO, FDMIOCT –BS, EMAPIE- YACUIBA, FENATRAHOP, FSUTCRMD, COOPTU, FEDECOPEO, REGANTES TALAGUA, CODJUVEPURO, FEDEPLO, FTTFC, CODEPIO, RIEGOS TACAGUA, CONSEJO NACIONAL DE AYLLUS Y MARCAS COCHABAMBA, FEJUVE PLAN TRES MIL, COOPERATIVA COSAJU, COOP. SAN LUIS LTDA., CANOB, CIPYM, JACHA KARANGAS, COD, OPERADORES DE AGUA TARIJA, FDMCIOO- BS, ADAMAY YUNGAS, REGANTES CHAQUI SAN JERONIMO Y OTRAS

Bolivia, enero del 2011

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DOCUMENTO BASE DE PROPUESTA DE LEY MARCO DE AGUA       

 

Contenido 1.  DISPOSICIONES GENERALES………………………6 

1.1.  OBJETO Y ALCANCE…………………………….6  2.  PRINCIPIOS, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS…………………………………………………….7 

2.1.  PRINCIPIOS………………………………………….7 2.1.1.  Agua para la vida……………………………….7 2.1.2.  Gestión integral y concertada de cuencas…..7 2.1.3.  Participación y control social………………….7 2.1.4.  Normas, procedimientos propios, usos y

costumbres………………………………………7 2.1.5.  Agua como recurso estratégico……………….8 2.1.6.       Agua para todos – Universalidad – Solidaridad…………………………………………………8 2.1.7.  Subsidiariedad………………………………….8 2.1.8.  Del cuidado de la madre tierra……………..…8 2.1.9.  Uso adecuado del agua………………………8 2.1.10.  No mercantilización, ni privatización del agua  ……………………………………………………………………….8 2.1.11.  Prioridad estatal…………………………......8 2.1.12.  Auto-regulación………………………………9 2.1.13.  Regulación y gestión ambiental integral en

la cuenca……………………………………….9 2.1.14.  Reposición……………………………………9 2.1.15.  Precautoriedad……………………………….9 2.1.16.  Retroactividad – imprescriptibilidad………..9 2.1.17.  Prelación del uso del agua………………….9 2.1.18.  Desarrollo económico sustentable…………9 2.1.19.  Bien común…………………………………...9 2.1.20.  Otros principios constitucionales…………...9 

2.2.  DERECHOS…………………………………………10 2.2.1.  Derecho al agua para la vida………………...10 2.2.2.  Derecho humano al agua…………………….10 

2.2.3.  Derecho al agua para la soberanía alimentaria .................................2.2.4.  Derecho al agua de la madre tierra………………10 

2.3.  DEBERES………………………………………………...11 2.4.  GARANTÍAS……………………………………………...11 

 3.  MARCO INSTITUCIONAL…………………………………...12 

3.1.  SOBRE LA AUTORIDAD……………………………….12 3.2.  ESTRUCTURA…………………………………………..13 3.3.  composición……………………………………………..14 3.4.  ATRIBUCIONES………………………………………...14 

3.4.1.  Ministerio de Medio Ambiente y Agua………….. 14 3.4.2.  Consejo Nacional del Agua……………………….14 3.4.3.  Autoridad Nacional del Agua……………………..14 3.4.4.  Directorios de Cuenca Macro-Regionales del

Altiplano, Amazonía y del Plata…………………..15 3.4.5.  ENTIDADES Nacionales (Riego y Agua

Potable)…………….……………………………….15 3.4.6.  Consejos Departamentales de Agua…………….17 3.4.7.  ENTIDADES Departamentales (Riego y Agua

Potable)……………………………………………..17 3.4.8.  Autoridades naturales, sociales y comunales…..18 3.4.9.  Tribunal Agroambiental y otros…………………...18 3.4.10.  Nivel nacional y entidades territoriales

autónomas…………………………………………18  4.  USOS Y DERECHOS DE USO DE AGUA ………………..19 

4.1.  DE LOS USOS DEL AGUA…………………………….19 4.1.1.  Tipos de uso…………………………………….....19 4.1.2.  Prelación……………………………………………20 4.1.3.  Condiciones y restricciones de uso…………….. 20 4.1.4.  Prohibiciones……………………………………….22 

4.2.  Sobre aguas transfronterizas…………………………..23 4.3.  Sobre aguas subterráneas y fósiles…………………...23 

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DOCUMENTO BASE DE PROPUESTA DE LEY MARCO DE AGUA       

 

4.4.  Sobre aguas TERMALES Y MINERALES……………………………………………..….23 4.5.  SOBRE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DEL AGUA

y LOS USUARIOS……………………………………24 4.6.  RECONOCIMIENTO, OTORGACIÓN,

REVOCATORIA Y/O CADUCIDAD DE DERECHOS DE USO DE AGUA…………………………………..24 

4.6.1.  Régimen de derechos de uso de fuentes de agua……………………………………………24 

4.6.2.  Sobre la autoridad de regulación…………..24 4.6.3.  Registro……………………………………….25 4.6.4.  Licencia……………………………………….25 4.6.5.  Autorización………………………………….25 

4.7.  TASAS………………………………………………26 4.7.1.  Sobre pago de tasas………………………...26 

 5.  GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA………………......26 

5.1.  Auditorías ambientales……………………………26 5.2.  Clasificación del agua y tipos de uso……………27 5.3.  Definición de restricciones a la afectación del agua………………………………………………………….27 5.4.  Requerimientos de manejo ambiental…………...27 5.5.  Reposición del recurso hídrico……………………27 5.6.  Uso de suelos………………………………………28 5.7.  Regulación a servicios básicos……………………28 5.8.  Regulación a actividad forestal……………………28 5.9.  CONDICIONES AMBIENTALES DE USO Y

APROVECHAMIENTO DEL AGUA……………….28 5.9.1.  Implementación de mecanismos

ambientalmente sustentables……………….28 5.9.2.  Capacitación y asistencia técnica…………..29 5.9.3.  Gestión ambiental planificada y participativa29 5.9.4.  Normas internas de entidades-……………..29 

5.10. CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL AGUA.29 5.10.1.  Entidad de vigilancia, control y monitoreo…..29 5.10.2.  Información pública……………………………30 5.10.3.  Proceso de consulta……………………………30 5.10.4.  Vigilancia, control y monitoreo de los recursos

hídricos y el medioambiente…………………….30 5.10.5.  Sistema de incentivos…………………………..31 

5.11.  FALTAS Y SANCIONES………………………………..31 5.11.1.  Reparación de daños…………………………..31 5.11.2.  Delito ambiental………………………………….31 5.11.3.  Sujeto al que se aplica………………………….32 5.11.4.  Tipos de sanciones……………………………...32 5.11.5.  Fondo económico……………………………….32 

 6.  INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL………32 

6.1.  ENTIDAD………………………………………………...32 6.2.  INFORMACIÓN…………………………………………32   El sistema nacional de información deberá:………...32 

 7.  POLÍTICA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL……………….33 

7.1.  ENTIDAD RESPONSABLE…………………………….33 7.2.  POLÍTICA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL HÍDRICA 7.3.  FINANCIAMIENTO:……………………………………..34 

 8. SOBRE POLÍTICAS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL

CAMBIO CLIMÁTICO…………………………………………..34  9.  DISPOSICIONES TRANSITORIAS………………………...34 

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DOCUMENTO BASE DE PROPUESTA DE LEY MARCO DE AGUA

(Borrador para su revisión) 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. OBJETO Y ALCANCE 

La presente ley establece el régimen general de recursos hídricos y sus servicios, que tiene por objeto establecer las normas que regulan todas las actividades, en el territorio nacional, que hacen uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, sus servicios y el marco institucional que los rige; así como las actividades y procesos susceptibles de afectar la calidad y cantidad de los recursos hídricos en cualquiera de sus estados. Regula en el ámbito de la gestión ambiental hídrica, toda actividad que afecte el recurso hídrico en todas las fases de su ciclo, estados, lugar en que se encuentre, las condiciones naturales de su generación y los ecosistemas asociados, en todo el territorio nacional.1

                                                            1 Como ser:

‐ Actividad minera ‐ Actividad forestal ‐ Uso de suelos ‐ Asentamientos humanos ‐ Actividad hidrocarburífera ‐ Explotación de agregados ‐ Producción de bebidas ‐ Tratamiento de residuos sólidos ‐ Uso de elementos contaminantes en la industria y agroindustria ‐ Generación de aguas residuales ‐ Proyectos de desarrollo de infraestructura ‐ Generación de energía

Es la ley superior respecto a la gestión del agua, en el marco de la Constitución Política de Estado, que garantiza el derecho fundamentalísimo del agua para la vida, cualquier otra norma sectorial y/o autonómica deberá adecuarse o lo dispuesto en la presente, la cual tiene prelación en su aplicación2. La presente norma tiene prelación en la regulación de cualquier actividad que haga uso y aprovechamiento y/o afecte la calidad y cantidad de los recursos hídricos en todo su ciclo y niveles de cuenca.

                                                                                                                                 ‐ Obras y servicios de saneamiento básico ‐ Otras actividades, obras y proyectos susceptibles de modificar

negativamente el caudal, composición y condiciones de generación del recurso hídrico.

‐ Otras actividades que hagan uso del agua 2 De acuerdo a los artículos 298, II, 5 de la CPE y el artículo 89, I, 1 de la Ley Marco de Autonomías

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2. PRINCIPIOS, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS 2.1. PRINCIPIOS  

2.1.1. AGUA PARA LA VIDA  El agua es un recurso elemental y básico para la

vida de todos los seres vivientes, los ecosistemas de la tierra y el desarrollo de la sociedad.

El agua es un derecho fundamentalísimo para la vida, se garantizará prioritariamente de forma indistinta el agua para consumo humano, para la seguridad alimentaria y para mantener la madre tierra.

El agua es un don de la madre tierra y debe ser respetado como tal.

El agua es primordial para la salud de todos los seres vivos.

2.1.2. GESTIÓN  INTEGRAL  Y  CONCERTADA  DE CUENCAS 

La gestión del agua debe ser integral, tomando la cuenca como la unidad de planificación, permitiendo controlar los diferentes usos y efectos que se causen en la misma, y garantizar el ciclo hidrológico.

La gestión del agua se basa en la concertación, respetando las normas, procedimientos propios y sus usos y costumbres.

El agua de rio corre y fluye no se queda, no tiene límites político administrativos como ser los departamentos, municipios ni otros.

Se debe realizar una planificación integral y concertada para el uso y cuidado de las fuentes de agua en las cuencas, con los diferentes usuarios.

2.1.3. PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL  La sociedad civil organizada debe participar de forma

permanente en la gestión del agua, a través de: ‐ El control social para el uso y gestión adecuada del

agua en las comunidades y barrios. ‐ La participación social en el diseño, ejecución y

control de políticas públicas y en la elaboración de normas y otras.

‐ La gestión integral de la cuenca en coordinación con las entidades territoriales autónomas, garantizando la gestión compartida.

‐ De forma obligatoria, la toma de decisiones sobre la gestión del agua en todos sus niveles, debe ser con participación social, asegurando la participación de las comunidades indígenas originario campesinas, comunidades interculturales y de los usuarios.

La otorgación de derechos de uso de agua para

actividades industriales en el ámbito de los territorios de comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, debe ser sometida a proceso de consulta y consentimiento previo en el marco de la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

2.1.4. NORMAS, PROCEDIMIENTOS PROPIOS, USOS 

Y COSTUMBRES  La gestión del agua se hará respetando las normas,

procedimientos propios, usos y costumbres, las autoridades y organizaciones de las regiones,

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DOCUMENTO BASE DE PROPUESTA DE LEY MARCO DE AGUA       

 

comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales, afrobolivianas y usuarios.

2.1.5. AGUA COMO RECURSO ESTRATÉGICO  El agua es un recurso estratégico; porque es finito y

no es renovable, porque se termina. Hay límites para el aprovechamiento del agua.

El agua no debe ser incluida en los derechos de uso y aprovechamiento minero, hidrocarburífero u otras actividades industriales, primero se debe garantizar la vida.

2.1.6. AGUA  PARA  TODOS  – UNIVERSALIDAD  ‐ 

SOLIDARIDAD  El agua es para todos los habitantes del territorio

nacional del campo y la ciudad, así como para la naturaleza, porque garantiza la vida.

No debe haber discriminación en las políticas de Estado para el acceso al agua para la vida.

El principio de solidaridad es entendido como la igualdad de acceso al agua para la vida.

2.1.7. SUBSIDIARIEDAD  En el marco del principio de gestión autonómica y

descentralizada, se establece que deberán generarse mecanismos de apoyo y soporte económico, técnico, logístico u otros entre los diferentes niveles de gobierno para garantizar el derecho del agua para la vida de todas las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y población en general.

2.1.8. DEL CUIDADO DE LA MADRE TIERRA 

Debemos cuidar la Madre Tierra velando que el agua no se contamine por las actividades humanas.

El agua es la sangre de la madre tierra La gestión del agua debe buscar la conservación,

protección y preservación del agua y el medio ambiente Debe hacerse una retribución a la madre tierra por el

uso del agua en el campo y la ciudad, con políticas de gobierno y acciones de las organizaciones y sociedad civil que permitan garantizar el agua y la madre tierra.

2.1.9. USO ADECUADO   DEL AGUA  El agua debe ser respetada, bien tratada, cuidada,

usada y controlada.

2.1.10. NO  MERCANTILIZACIÓN,  NI  PRIVATIZACIÓN DEL AGUA 

No hay dueños del agua, porque el agua es del pueblo boliviano.

El agua y sus servicios no son mercancía, porque no es una fuente de lucro sino de vida.

El agua NO puede ser un negocio, ni podrá ser privatizada. El agua para consumo domestico y agropecuario debe ser administrada por entidades de carácter público y/o social; respetando los sistemas comunitarios, indígena originario campesinos, cooperativos y asociaciones con su administración propia, con objetivos de servicio social y sin fines de lucro.

2.1.11. PRIORIDAD ESTATAL  Es prioridad del Estado Plurinacional en todos sus

niveles, garantizar la gestión ambientalmente sustentable del agua y el derecho al agua para la vida de toda la población.

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2.1.12. AUTO‐REGULACIÓN  Los sistemas comunitarios de agua potable y riego,

aplicarán sus normas, procedimientos, usos y costumbres como mecanismos de auto-regulación en la gestión del agua y del servicio. En caso de vulneración de la normativa nacional, las entidades responsables del Estado intervendrán en la regulación, control y sanción.

2.1.13. REGULACIÓN  Y  GESTIÓN  AMBIENTAL 

INTEGRAL EN LA CUENCA.  La gestión ambiental del agua se realiza de forma

integral a nivel de cuenca y tomando en cuenta los diferentes elementos del ciclo hídrico como ser: los bosques, áreas de recarga, aguas superficiales y subterráneas, glaciales y nevados entre otros.

2.1.14. REPOSICIÓN  La gestión integral ambiental del agua en la cuenca

busca reponer el recurso a sus condiciones naturales normales, cuando estas son alteradas artificialmente por la acción humana.

2.1.15. PRECAUTORIEDAD  La gestión del agua tiene un carácter preventivo, lo

que significa que las normativas, decisiones y medidas se dirigen principalmente a evitar el daño ambiental a los recursos hídricos antes de darse, sin que pueda alegarse que no existen pruebas científicas o falta de recursos.

2.1.16. RETROACTIVIDAD ‐ IMPRESCRIPTIBILIDAD 

Se establece la retroactividad e imprescriptibilidad del daño ambiental al agua, la misma deberá ser sancionada.

La aplicación de las faltas y sanciones ambientales del uso y aprovechamiento del agua por otros usos, diferentes de los usos del agua para la vida, tiene carácter retroactivo.

2.1.17. PRELACIÓN DEL USO DEL AGUA  El uso del agua debe garantizar el agua para la vida, es

decir para consumo humano, seguridad alimentaria y cuidado de la madre tierra de forma indistinta.

2.1.18. DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE  Los otros usos del agua deberán ser estrictamente

regulados con el objetivo de evitar y mitigar el daño ambiental que provocan y la sobre-explotación de los acuíferos.

Los otros usos del agua deberán contribuir al desarrollo sustentable del país, y garantizar el acceso al agua para las futuras generaciones.

2.1.19. BIEN COMÚN  Los recursos hídricos son de propiedad y dominio

directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés común.

2.1.20. OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES  Complementariedad. Transparencia en la gestión del agua a través de la

participación y control social. Educación para un uso adecuado y no contaminación

del agua.

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10 

 

Corresponsabilidad.

2.2. DERECHOS 2.2.1. DERECHO AL AGUA PARA LA VIDA 

‐ El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo3.

2.2.2. DERECHO HUMANO AL AGUA4 

‐ El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, potable, suficiente, salubre, segura, aceptable, accesible y asequible, para el uso personal y doméstico, en cantidad, calidad, continuidad y cobertura.

‐ El derecho humano al agua no implica que el servicio de agua potable y alcantarillado sea gratuito, porque se retribuye por la prestación del servicio.

‐ Los derechos siempre están en relación a los derechos de los otros. El cumplimiento de nuestros derechos no deben afectar el derecho de los otros.

‐ Derecho a participar en las decisiones relativas al agua y en la implementación y/o ejecución de las mismas.

‐ El derecho a la información y educación en relación al agua.

‐ Derecho al consumo humano básico digno.

                                                            3 CPE, articulo 373 parágrafo 1 .

2.2.3. DERECHO  AL  AGUA  PARA  LA  SOBERANÍA ALIMENTARIA 

El derecho al agua para la seguridad y soberanía alimentaria es el derecho de las personas, comunidades, pueblos indígena originario campesinos y comunidades interculturales a una cantidad suficiente de agua que permita asegurar su sistema productivo destinado al mercado nacional y al consumidor nacional, y por tanto a la seguridad y soberanía alimentaria del país.

2.2.4. DERECHO AL AGUA DE LA MADRE TIERRA  El derecho al agua de la madre tierra quiere decir:

‐ Así como la naturaleza y el agua da las condiciones a los seres humanos para que se reproduzcan. El agua tiene “derecho” de que el ser humano le dé todas las condiciones para que se regenere y se reproduzca.

‐ La Madre Tierra o Pacha Mama o Madre Naturaleza, fuente de donde nace el agua y se realiza y reproduce la vida, tiene derecho a la conservación, manejo integral y recuperación de las aguas como elemento esencial para el mantenimiento, desarrollo y regeneración de sus propios ciclos vitales, estructura, funciones, procesos evolutivos y diversidad biológica.

En cuanto a la conservación del agua, la Madre Tierra

tiene derecho: ‐ A que sean protegidas sus fuentes, las zonas de

captación, regulación, recarga, afloramiento y cauces naturales de agua (ríos), en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales, bofedales y vertientes.

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DOCUMENTO BASE DE PROPUESTA DE LEY MARCO DE AGUA       

11 

 

‐ Al mantenimiento de la cantidad de agua necesaria para la preservación de los ecosistemas y la biodiversidad.

‐ A preservar la dinámica natural del ciclo integral del agua, o ciclo hidrológico, sin manipular el clima.

‐ A que se proteja las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación, que altere la calidad del agua, y pueda conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

‐ A la reducción del desperdicio del agua durante su distribución y uso.

‐ A la protección de cuencas hidrográficas de carácter fronterizo y transfronterizo.

2.3. DEBERES 

Es deber de todas las personas:

Proteger la infraestructura de riego, agua potable y otras relacionadas a la gestión del agua.

Proteger la calidad del agua. Cuidar las fuentes de agua subterránea y superficial,

y el área de afluencia. Participar en la construcción de las normas,

políticas, planes y proyectos de las entidades territoriales autónomas, a través de sus organizaciones y la sociedad civil en las decisiones relativas al agua y en la implementación y/o ejecución de las mismas, y en su control.

Es deber del Estado: o Garantizar el derecho humano al agua y el derecho

fundamentalísimo al agua para la vida.

o Asegurar el acceso al agua en calidad y cantidad suficiente para los usos relacionados a la vida y los que garanticen el desarrollo nacional.

o Promover y fortalecer sistemas de información integrales, investigaciones, implementación de nuevas tecnologías y recuperación de conocimientos ancestrales para una gestión sustentable del agua.

o Velar por el cuidado, protección, conservación del ciclo hidrológico así como de las diferentes fuentes de agua, montañas, glaciales, humedales y otro.

o Regular el uso de las fuentes de agua con participación social.

o Asegurar una gestión del agua basada en el principio de precautoriedad, que significa que las normativas, decisiones y medidas se dirigen principalmente a evitar el daño ambiental a los recursos hídricos antes de darse.

o Implementar políticas educativas formales y alternativas dirigidas a promover el uso adecuado del agua.

o Garantizar recursos económicos para obras de protección, aducción, captación y distribución de agua; y otras relacionadas a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, producción bajo riego y otras.

2.4. GARANTÍAS El Estado plurinacional mediante sus instituciones deberá garantizar:

o El derecho del agua para la vida cumpliendo con las obligaciones específicas de respeto, protección; que establecen la constitución, los instrumentos internacionales y las que definen esta Ley y otras normas sectoriales.

o Políticas de acceso al agua para la población más necesitada.

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o La protección y conservación de las fuentes de agua y nacientes.

o La prevención y control de la contaminación y monitoreo de la calidad del agua.

3. MARCO INSTITUCIONAL 3.1. SOBRE LA AUTORIDAD 

La autoridad del agua debe ser: ‐ Una autoridad única máxima a nivel nacional,

para regular y fiscalizar la gestión del agua en todos sus usos.

‐ Colectiva, compuesta por un conjunto de instituciones públicas con participación social.

‐ Descentralizada a las entidades territoriales autonómicas.

‐ Autárquica dependiente del Estado. ‐ Intersectorial, con participación de varios

ministerios, pero regidos por la presente ley y con una autoridad única.

‐ La autoridad del agua debe: ‐ Reconocer a las organizaciones y entidades

nacionales, departamentales, regionales, de cuenca y locales del agua.

‐ Fortalecer a las organizaciones sociales del sector como ser: regantes, agua potable, indígena originario campesinas, comunidades interculturales y otras para participar de las instancias de toma de decisión de la autoridad del agua.

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3.2. ESTRUCTURA 

 

 

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3.3. COMPOSICIÓN   La composición del Consejo Nacional del Agua, estará compuesto por las organizaciones sociales matrices, las organizaciones sociales del agua y los ministerios relacionados al sector. 3.4. ATRIBUCIONES 3.4.1. MINISTERIO  DE  MEDIO  AMBIENTE  Y 

AGUA  Es una institución normativa y planificadora con

participación social.

3.4.2. CONSEJO NACIONAL DEL AGUA   El consejo debe: Ser una instancia que planifique de forma global y

defina temas estratégicos a nivel nacional relativos al agua.

Elaborar y proponer normativa. Aprobar la Política Nacional de Recursos Hídricos Regular los otros usos del agua, a través de la

Autoridad Nacional del Agua. Designar a los responsables de la Autoridad Nacional

del Agua.

3.4.3. AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA   La autoridad del agua con participación social debe

ser responsable de todos los derechos de uso y definir los límites de uso del agua.

La Autoridad Nacional del Agua debe ser responsable de toda el agua del país: superficiales, subterráneas, glaciares, nevados y otros.

En casos de conflictos por uso de agua entre departamentos y/o municipios la autoridad del agua debe ser responsable de la solución del mismo, como última instancia administrativa en coordinación con los afectados. Siempre que sea necesario coordinará con los directorios de cuenca macroregional y departamental.

La autoridad del agua debe tener la potestad de dirimir conflictos intersectoriales, como última instancia administrativa.

La autoridad del agua apoya en los procesos de otorgación de derechos de usos compartidos.

Coadyuvar en la planificación global y en los sectores de riego, cuencas – otros usos y agua potable.

Preparar la política nacional y el plan nacional de recursos hídricos, para ser considerado por el Consejo Nacional del Agua, garantizando la gestión integral de la cuenca y el derecho prioritario al agua para la vida.

La autoridad del agua debe sugerir normas y políticas para la preservación de las nacientes del agua a la instancia competente.

Brindar información hídrica a las instancias de gobierno y las organizaciones sociales que la requieran.

Debe velar que no haya conflictos entre usos y usuarios, dando el visto bueno a la otorgación de derechos de los diferentes usos, verificando la consulta con las comunidades de las nacientes de fuentes de agua; en coordinación con el Directorio de la Cuenca.

Controlar, mirar, fiscalizar el adecuado uso del agua a través de las instancias correspondientes.

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Promover y velar por el cumplimiento del derecho fundamentalísimo del agua para la vida.

Proteger, conservar y promover la regeneración de las fuentes de agua.

Sugerir normas, la implementación de medidas y planes de protección de recursos hídricos.

Socializar y brindar información a los procesos relacionados con la educación y la sociedad civil.

Informar y coordinar con las entidades territoriales autónomas.

La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con la instancia departamental, otorgará, en correlación con las comunidades, autorizaciones para los medianos y grandes usos industriales, y regulará sus actividades en estricto cumplimiento de las normas ambientales y comunales.

Integrar y centralizar, en el nivel nacional y departamental, la información sobre recursos hídricos para la toma de decisiones.

Realizar un monitoreo de cantidad y calidad de agua, mediante sus instituciones correspondientes.

Institucionalizar la investigación sobre el Cambio Climático y Agua, para poder prevenir nuestra vulnerabilidad.

Aplicar y hacer cumplir las normas, políticas y reglamentación sobre la Madre Tierra en lo referente al agua.

Elevar informes y propuestas para la toma de decisiones del Consejo Nacional del Agua.

La Autoridad Nacional del Agua debe tener una Unidad o Comité Técnico de Aguas Internacionales con participación social en los espacios de toma de decisión y de los diferentes niveles autonómicos, que trabaje de manera coordinada con Cancillería, esta instancia será la encargada de defender las

aguas transfronterizas como ser las cuencas, ríos y otros.

Debe cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emane del Consejo Nacional del Agua, coordinando con las instancias competentes.

3.4.4. DIRECTORIOS  DE  CUENCA  MACRO‐REGIONALES  DEL  ALTIPLANO,  AMAZONÍA  Y  DEL PLATA 

Deberán crearse directorios de cuenca de la Cuenca del Plata, Altiplano y la Cuenca Amazónica, respectivamente.

Estarán compuestos por directorios de subcuencas o microcuencas dentro de su área de influencia. Estos a su vez deberán estar conformados por los usuarios del agua de la micro cuenca teniendo mayor representación los usuarios de agua para la vida.

Son instancias de planificación y coordinación de la cuenca.

Coadyuvar a la autoridad nacional y sectorial del agua en la resolución de conflictos.

Coadyuvar a la autoridad nacional y sectorial del agua en el proceso de regulación.

3.4.5. ENTIDADES  NACIONALES  (RIEGO  Y  AGUA 

POTABLE)  Se reconoce como entes reguladores: a nivel nacional al

Servicio Nacional de Riego (SENARI) y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS) y a nivel departamental a los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI) y los Consejos Técnicos de Registros y Licencias (CTRL) provenientes de prestadores de servicios de agua potable en cada departamento.

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Riego Debe ser con participación social del sector En cuanto a las atribuciones de las instancias de

esta autoridad referidas al tema de: ‐ Conflictos, deberán ser resueltos por instancias

en el siguiente orden: A nivel local orgánico, la cuenca respectiva y posteriormente pasa a los niveles departamentales (SEDERI´s), al nivel nacional (SENARI) o a la autoridad nacional si corresponde.

‐ Homologa junto a la Autoridad Nacional del Agua, la otorgación de registros y autorizaciones.

‐ Coadyuva a la autoridad nacional del agua en el control y fiscalización del uso adecuado del agua.

‐ Coadyuva a las entidades territoriales autónomas en los procesos de planificación, con los criterios de gestión integral de la cuenca y con participación social.

‐ Son responsables de la Asistencia Técnica, los mismos que deben ser coordinados con los servicios departamentales y con apoyo de las entidades territoriales autónomas.

‐ Coadyuva en la búsqueda de financiamiento. Cuando los proyectos benefician a más de un departamento deben intervenir los servicios nacionales para el desarrollo de los mismos; así también para aquellos proyectos pequeños, medianos y grandes, por ser un sector estratégico del país.

Agua Potable (AAPS y SENASBA) Son entidades técnicas con participación social del

sector, es decir prestadores de servicio, usuarios y organizaciones sociales del sector. AAPS

Es la autoridad responsable de agua potable, debe normar y regular las tarifas y gestión del servicio; con participación social de las organizaciones sociales del sector y tomando en cuenta la realidad de los prestadores de servicio y usuarios.

En cuanto a las atribuciones de esta autoridad referidas a: ‐ Conflictos en temas técnicos y sobre-posición de

derechos, los mismos se resuelven en primera instancia en los CTRL y posteriormente pasan a la AAPS.

‐ En caso de conflictos orgánicos se resuelve a nivel social a través de sus formas de organización (cooperativas, sistemas comunitarios, comités y asociaciones, comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales según corresponda), en caso de no encontrar solución pasa al directorio de la cuenca respectiva y la autoridad nacional si corresponde.

‐ Homologa juntamente a la autoridad nacional del agua la otorgación de licencias y registros.

‐ Es la responsable de los procesos de control y fiscalización del adecuado uso del agua y la prestación del servicio, mediante los CTRLs.

SENASBA

Deberá responsabilizarse de la asistencia técnica, fortalecimiento institucional e investigación relativa al sector.

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Estos procesos son realizados en coordinación con los CTRL`s y las entidades territoriales autónomas.

Ambas instituciones también deberán:

‐ Coadyuvar a las entidades territoriales autónomas en los procesos de planificación, con los criterios de gestión integral de la cuenca y con participación social.

‐ Coadyuvar en la búsqueda de financiamiento. Cuando los proyectos benefician a más de un departamento deben intervenir los servicios nacionales para el desarrollo de los mismos; así también para aquellos proyectos pequeños, medianos y grandes, por ser un sector estratégico del país.

Otros Usos: ‐ La regularización y regulación la hará la

Autoridad Nacional del Agua

3.4.6. CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE AGUA  Crear Consejos Departamentales del Agua, con

participación de representantes sociales, así como de las entidades territoriales autonómicas.

Participar en la planificación hidrológica a nivel nacional.

Coordinar y planificar a nivel departamental los temas relacionados a la gestión de los recursos hídricos.

Estará conformada por los representantes de las entidades de riego, agua potable y otros usos; con la participación de la sociedad civil y autoridades públicas.

Hacer cumplir las políticas, normativas y planes de cuencas a nivel departamental.

Apoyar en la organización de los directorios de cuenca con la participación de todos los usuarios y tipos de usos.

3.4.7. ENTIDADES  DEPARTAMENTALES  (RIEGO  Y AGUA POTABLE) 

Agua Potable (CTRLs y SENASBA) y Riego (SEDERIs) Son responsables de la resolución de conflictos en el

nivel departamental (SEDERI y/ o CTRL’s) en su instancia administrativa.

Son responsables de control, monitoreo y fiscalización del uso adecuado y cuidado del agua en coordinación con el nivel nacional.

Otorgan registros y licencias una vez homologados por los servicios nacionales y la autoridad nacional del agua.

Son los responsables de los planes del sector en función de los lineamientos de los directorios de cuencas y la autoridad nacional del agua, con participación social.

Coadyuva y coordina con los servicios nacionales respectivamente, con el apoyo de los niveles municipales y autonomías indígena originaria campesinas, para dar la asistencia técnica a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento básico.

Coadyuva en la búsqueda de financiamiento de proyectos.

Elaboran y ejecutan proyectos en coordinación con las entidades territoriales autónomas, con participación social.

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3.4.8. AUTORIDADES  NATURALES,  SOCIALES  Y COMUNALES  

Se reconoce y respetan a las autoridades locales y de las organizaciones indígena originario campesinas y a las autoridades sociales, como aquellas que deben hacer la gestión local del agua según normas, procedimientos propios, usos y costumbres.

Concluidas las obras se transferirá la gestión de las mismas a los operadores del servicio y comunidades. Y serán responsables de ellas.

Solucionan los conflictos por usos del agua en primera instancia administrativa, a nivel de las autoridades locales, federaciones y otras formas de organización, según sus normas, usos y costumbres propios.

Deberá existir la voluntad social para iniciar los procesos para la regularización.

Coadyuvar en el control, monitoreo y fiscalización social del uso adecuado del agua para riego, consumo humano y los otros usos, principalmente usos extractivos o industriales.

Participar activamente en la definición de las estrategias y planificación de gestión del agua en la cuenca, para los diferentes usos.

Coadyuvar en la gestión de financiamiento para proyectos pequeños.

3.4.9. TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Y OTROS  Es responsable en última instancia judicial de la

resolución de conflictos, siempre y cuando se hayan agotado todas las instancias anteriores, tomando en cuenta el deslinde jurisdiccional.

Para el caso de los problemas de agua potable y otros usos en última instancia se acudirá al Tribunal correspondiente definida por ley.

3.4.10. NIVEL  NACIONAL  Y  ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS 

Todos los niveles de gobierno son responsables de garantizar recursos e inversiones en agua, a través de estudios e inversiones.

La búsqueda de financiamiento deberá hacerse a nivel nacional y por todas las entidades territoriales autónomas, por lo que se debería establecer un porcentaje de recursos económicos por parte de estos para ejecutar anualmente en el área, sin discriminación; sea de agua potable, riego o conservación de las fuentes de agua y cuencas.

Es deber de las autoridades municipales, proteger y recuperar las fuentes de generación del agua en su territorio, por tanto debe existir mecanismos para hacer resoluciones o declaraciones de áreas de protección o reserva municipal en las nacientes de los ríos, cuencas y subcuencas hidrográficas, ya que estas son generadoras de agua acuíferos y vertientes.

Las entidades territoriales autónomas no sólo pueden ser ejecutoras, sino también coadyuvar en los niveles de planificación y construcción de las normas y políticas a nivel nacional, regional y local. Para una gestión adecuada e integrada del recurso.

En los procesos de regularización y regulación, las entidades territoriales autónomas de gobierno deben respetar y fortalecer a los servicios departamentales y la autoridad del agua.

Todos los gobiernos autónomos son responsables de la elaboración de proyectos.

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4. USOS Y DERECHOS DE USO DE AGUA 4.1. DE LOS USOS DEL AGUA 

El agua sirve para todo. Los usos del agua son innumerables y muy necesarios. El agua es fundamental para todo ser viviente, sin agua no hay vida ni biodiversidad. El agua cumple diversas funciones: cultural, ambiental, ecológica, social5 y productiva; y tiene diversos usos: consumo humano y doméstico, agropecuario, ecológico, hidroeléctrico, industrial, minero, entre otros6. 4.1.1. TIPOS DE USO 

A. USO DEL AGUA PARA LA VIDA

El “agua para la vida” es el uso indispensable y prioritario para los seres humanos, los animales, las plantas y el medio ambiente; para conservar todo aquello que tiene vida y posibilita la conservación del medio ambiente y por ende

                                                            5 CPE, articulo 373 paragrafo II 6 Usos relacionados al uso doméstico, consumo humano (esencial): beber, bañarse, cocinar, lavar, aseo personal. Usos relacionados a la alimentación: para producir nuestros alimentos; riego, crianza de animales (ganadería, piscicultura), cultivos, producción de bebidas. Usos relacionados al medio ambiente: agua para el medio ambiente; para conservar el medio ambiente y la naturaleza Usos relacionados a actividades cotidianas (comerciales y productivas) de los seres humanos: radiadores de los autos, construcciones, compactar carreteras, lavado de autos; viviendas, cerámica; para la almendra, para sancochar la castaña, uso del agua en mataderos, microempresas. Usos relacionados al transporte: navegación Usos relacionados a actividades productivas: dragas para extraer oro, hidroeléctricas, producción de energía, industrias (embotelladoras, lavanderías), minería, hidrocarburos; uso de los áridos tiene relación con el agua. Otros usos varios: diversión, turismo y recreación (aguas termales).

de la humanidad en condiciones sanas. Su uso debe realizarse con equidad, igualdad y sin discriminación. El agua para la vida se expresa en:

• Agua para consumo humano: es el agua para consumo doméstico que garantiza niveles de calidad, cantidad, continuidad y cobertura que satisfacen necesidades humanas básicas7.

• Agua para la producción que cubre la seguridad y soberanía alimentaria: Es el agua que permite asegurar los sistemas productivos de las comunidades indígena originaria campesinas, regantes, comunidades interculturales y asociaciones, cuya producción está destinado al mercado nacional y por tanto a la seguridad y soberanía alimentaria del país.8

• Agua para el medio ambiente : Es el agua necesaria para la reproducción normal de la naturaleza; que garantiza la regeneración de la bio-capacidad, así como la armonía y equilibrio entre todos y de todos los diferentes ecosistemas, especies vegetales, animales, nevados, aguas fósiles, ríos o lagos.9

B. AGUA PARA OTROS USOS

• Es el agua que se usa en otras actividades no

comprendidas en el uso del agua para la vida.10

                                                            7 Considerando el agua para: tomar, saneamiento básico, cocinar, lavar, aseo personal, limpieza, mantener a los seres humanos, salud e higiene (incluyendo hospitales, postas). 8 Considerando el agua para: producir alimentos, cría de animales y plantas, riego, piscicultura. 9 Considerando el agua para: la Pachamama- Madre Tierra-naturaleza, mantener especies vivientes. 10 Considerando el agua para: industrias extractivas, negocios, agroindustria, minería, hidrocarburos, hidroeléctricas, Industrias (curtiembres, ingenios de azúcar, papeleras, textileras, agroindustriales, mataderos, etc.), turismo y recreación, lavado de autos,

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4.1.2. PRELACIÓN  De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 374 se establece la prioridad del uso del agua para la vida bajo el siguiente orden de prelación: Primero: Agua para la vida. Comprendiendo de forma indistinta, equilibrada, armónica, integrada y sostenible:

o Agua para el consumo humano, o Agua para la producción que cubre la seguridad y

soberanía alimentaria o Agua para el medio ambiente: preservación de

nuestro eco sistema La aplicación de esta disposición se sujetará al caso particular, garantizando los principios establecidos en la presente norma.

Segundo: Agua para otros usos

o Agua para la minería, hidrocarburos, industrias, usos comerciales y otros NO contemplados en el uso del agua para la vida. Sujetos a las condiciones y restricciones establecidas en la presente norma.

o En caso de tener agua suficiente se puede destinar a otros usos, con restricciones y priorizando las aguas que no pueden ser consumidas por el ser humano o la producción agropecuaria.

4.1.3. CONDICIONES Y RESTRICCIONES DE USO 

                                                                                                                         lavado de arena, vertientes que usan el agua para venta por cisterna, producción de bebidas comerciales (cerveza, refrescos, etc.), entre otros.

Son condiciones y restricciones para el uso del agua las siguientes: Controlar y regular todos los usos del agua en todas sus

fuentes; a través de las instancias y mecanismos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente ley.

Regular el aprovechamiento del agua, considerando los usos y costumbres. El uso del agua se encuentra condicionado a la disponibilidad del recurso en el tiempo, el espacio, calidad y prioridad.

Uso sustentable de manera que éste también pueda ser ejercido por las futuras generaciones.

Buscar el uso adecuado11. Protección, conservación y preservación de las fuentes de

agua12. Promover la recuperación del agua y un mejor

abastecimiento13. Sancionar el uso inadecuado del agua14. Son condiciones y restricciones específicas para el uso del agua para consumo doméstico las siguientes:

o El cumplimiento del derecho humano al acceso al agua. o Promover el uso adecuado del agua potable.

                                                            11 Incluyendo entre otras medidas: riego por goteo, reciclar el agua, re – utilizar el agua, mecanismos de medición de consumo en el caso de agua para consumo domestico, comercial e industrial, concientización del uso del agua. 12 Incluyendo entre otras medidas: cuidar tomas, cuidar fuentes de agua, vertientes, cobro categorizado a otros usos, evitar sobrexplotación de aguas subterráneas, evitar chaqueos que provocan incendios incontrolables, evitar la contaminación del agua. 13 Incluyendo entre otras medidas: almacenamiento del agua, cosecha del agua, reforestación con especies nativas que favorecen la formación del agua, reciclar el agua, tratamiento de aguas residuales. 14 Incluyendo entre otras: cobro por su uso indiscriminado, sanción al incumplimiento de las normativas nacionales, comunales.

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o Promover los mecanismos y medidas adecuadas de protección y preservación de fuentes de agua según usos y costumbres.

o Garantizar el consumo humano del agua con equidad, justicia y sin discriminación.

o El pago por el servicio de agua potable debe garantizar la sostenibilidad del servicio incluyendo los costos de operación, mantenimiento y administración de las entidades prestadoras de servicios; es decir se cancela por el servicio y no por el agua.

La tarifa debe ser solidaria, con subsidio cruzado cuando corresponda, y establecidas con participación de los usuarios.

o Garantizar el acceso universal al servicio. o Realizar estudios periódicos sobre la calidad del

agua. o Precautelar el tratamiento de aguas residuales. o Garantizar el abastecimiento suficiente para la

población en el territorio boliviano. o Crear mecanismos de control social de las EPSA en

gestión, administración, tarifas y calidad del servicio y del agua.

o La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.15

o En las comunidades indígena originaria campesinas y comunidades interculturales incentivar la perforación de norias como fuentes de agua para mejorar su salud.

                                                            15 CPE, articulo 20 parágrafo II

Son condiciones y restricciones específicas para el uso del agua que cubre la seguridad y soberanía alimentaria las siguientes:

o Uso adecuado y la preservación de la fuente de agua y el medio ambiente.

o No afectar los derechos de otros usuarios del agua para la vida; respetando los usos y costumbres, autoridades locales de las organizaciones indígena originaria campesinas y comunidades interculturales sobre el derecho, manejo y la gestión sustentable del agua.16

o Este uso no deberá romper el equilibrio ambiental ni dañar a la madre tierra.

Son condiciones y restricciones específicas para el uso del agua para el medio ambiente las siguientes:

o Toda actividad que afecte el agua debe ajustarse y aplicar los requerimientos de manejo ambiental establecidos en la ley del sector, reglamentos y otras normas.

o Conservar y preservar los lechos de las fuentes de agua; así como promover la protección de cuencas y zonas de recarga, según usos y costumbres.

o Generar políticas estatales para la preservación y recuperación de las fuentes de agua.

o Buscar y desarrollar nuevas fuentes de agua. Son condiciones y restricciones específicas para otros usos del agua las siguientes:

o Se ejercerá un control a las empresas que utilizan el agua como materia prima y para fines de lucro, como las

                                                            16 CPE, articulo 374 parágrafo II

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empresas mineras, empresas madereras, petroleras, cervecerías, embotelladora, entre otros. Deben estar reglamentadas, aplicar procesos de producción no contaminantes, no afectar el derecho de otros al agua y ser controladas con participación de las operadoras, comunidades, población y usuarios.

o Se diferenciará empresas grandes, pequeñas y medianas.

o Consulta previa informada y vinculante para el uso del agua17.

o Racionalización de la cantidad de consumo del agua, verificación previa de la disponibilidad de los recursos hídricos, precautelando el uso del agua para la vida.

o Pago de una tasa asociada al uso del agua. o Autorización para el uso del agua, por plazos

limitados y renovables previa evaluación. o Descontaminación del agua. Sus actividades no

deberán dañar el medio ambiente y promover su preservación.

o Reciclar y re-usar el agua. o Deberán desarrollar e implementar tecnología para

uso más eficiente, así como tecnología de tratamiento de agua para devolverla a su cauce sin peligro a la salud.

o El abastecimiento de agua para otros usos a través de entidades prestadoras de servicios de agua potable NO exime a este de tramitar una autorización.

o En el caso de industrias extractivas las regalías por la extracción del recurso deben invertirse en la

                                                            17 CPE, articulo 30 parágrafo II numeral 15, art. 352, art. 290 parágrafo I, art. 293, art. 343 y art. 403 parágrafo I.

conservación del medio ambiente y recursos naturales. o En el caso del norte amazónico –CPE, artículo 390, I–

se deberá normar y regular de manera coordinada con instancias públicas, organizaciones sociales urbanas y rurales, organizaciones medioambientales y privadas:

El uso de sustancias químicas, tóxicas y residuos

de derivados de hidrocarburos de los mineros aluviales en los ríos.

El uso de las dragas para la extracción de minerales.

La quema indiscriminada que afecta a las fuentes de agua y la madre tierra.

El uso y aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables en las fuentes de agua.

El manejo de desechos y residuos sólidos en los ríos como pilas, plásticos, latas, entre otros materiales contaminantes.

El uso del agua en actividades de transformación de la madera, cueros, mataderos y otros que afecten la calidad, cantidad en las fuentes de agua y del medio ambiente.

El aprovechamiento y la extracción de áridos en cuerpos de agua.

El uso y aprovechamiento del agua de los pauros. El uso de suelos y bosques

4.1.4. PROHIBICIONES 

Se prohíbe toda actividad que degrade la calidad y cantidad

del agua al grado de afectar el derecho al agua para la vida. Se prohíbe toda actividad que afecte el agua por sobre su

capacidad natural de reposición.

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Se prohíben operaciones y contratos de explotación y tratamiento de minerales en cabeceras de cuenca y cerca de cuerpos de agua.

Se debe restringir operaciones mineras, petroleras y otras extractivas que interrumpan cursos de aguas subterráneas.

Se regula y limita la cantidad de agua usada y aprovechada por los sectores económicos y la población, con el fin de garantizar de manera equitativa el derecho humano al agua para todos, se limita el uso no necesario del agua.

El uso de explosivos y sustancias químicas y tóxicas en los ríos, sus riberas y otras fuentes de agua.

4.2. SOBRE AGUAS TRANSFRONTERIZAS 

El Estado Plurinacional garantizará la soberanía sobre

los recursos hídricos y los derechos de agua que hacen a la vida.

Todo tratado internacional que suscriba el Estado sobre los recursos hídricos garantizará la soberanía del país y priorizará el interés del Estado Plurinacional. 18

El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas, sean superficiales o subterráneas, para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración de los pueblos.19

4.3. SOBRE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y FÓSILES 

Los acuíferos son de dominio público.

                                                            18 CPE, articulo 377 19 CPE, articulo 377

Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento sustentable.20

Todas las actividades que interfieren con las aguas subterráneas, su recarga y descarga, su flujo y su calidad, deben ser reglamentadas para garantizar una gestión sustentable de los recursos hídricos.

Las empresas (individuales o colectivas) no podrán realizar ninguna explotación de aguas subterráneas sin contar con un derecho de uso otorgado por las autoridades competentes.

Las aguas subterráneas cumplen con funciones ambientales.

La conservación de los recursos hídricos subterráneos incluye el control medioambiental de las cuencas y zonas de recarga, a través de la regulación del uso del suelo y de su transformación.

La gestión superficial del suelo está estrictamente conectada con la cantidad y la calidad de los recursos hídricos subterráneos.

Se establecerán planes para el estudio, censo, clasificación y monitoreo de acuíferos, demandando, según la importancia, extensión, vulnerabilidad.

Se realizarán y ejecutarán planes y proyectos para la protección y el aprovechamiento de las aguas subterráneas. Estos planes incentivarán la sostenibilidad de la explotación, impulsando planes de ahorro hídrico mediante una adecuada gestión de las demandas y el correcto manejo de los recursos hídricos en todo el ciclo hidrológico del agua.

4.4. SOBRE AGUAS TERMALES Y MINERALES 

                                                            20 CPE, articulo 375 paragrafo III

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Se regulará, con participación social, el uso, aprovechamiento, preservación, conservación y protección de las aguas termales y minerales.

La gestión y beneficio de estas aguas tendrán carácter público y comunitario.

4.5. SOBRE  LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DEL AGUA Y 

LOS USUARIOS 

La gestión del agua será de carácter público, social y comunitario, con participación social.

Todos los prestadores de servicio tendrán un carácter social comunitario, sin fines de lucro.

Todos los sistemas de agua garantizarán la transparencia y rendición de cuentas periódicamente en la gestión del agua.

4.6. RECONOCIMIENTO, OTORGACIÓN, REVOCATORIA 

Y/O CADUCIDAD DE DERECHOS DE USO DE AGUA 4.6.1. RÉGIMEN  DE  DERECHOS  DE  USO  DE 

FUENTES DE AGUA 

Los recursos hídricos están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones (Art. 373. II. CPE): para el AGUA PARA LA VIDA mediante licencias y registros; y para el AGUA PARA OTROS USOS mediante autorizaciones.

Respeto a usos y costumbres. Respeto a la gestión comunitaria.

Se reconoce el derecho de uso por medio de: Agua para consumo humano

o Licencias: EPSAs, comités de agua, cooperativas con carácter social y sin fines de lucro, comunitario, asociaciones, organizaciones territoriales y sectoriales. Por el plazo de vida útil del servicio, no pagan tasas de regulación.

o Registros: área rural y periurbana, pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales, asociaciones, sindicatos, regantes. Por el tiempo de vida útil de servicio, no paga tasas.

o Tanto la Licencia y Registro reconocen el derecho de uso del agua de los sistemas de agua.

o Los requisitos para acceder a Licencias y Registros se establecerán mediante reglamento.

Agua para la producción que cubre la seguridad alimentaria

o Registros: para uso y aprovechamiento de fuentes de agua para riego de pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y asociaciones de acuerdo a sus usos y costumbres.

Agua para el medio ambiente

o La defensa de sus derechos están a cargo de autoridades nacionales, departamentales, municipales y usuarios del agua.

Agua para otros usos

o Autorizaciones 4.6.2. SOBRE LA AUTORIDAD DE REGULACIÓN 

La regulación y control ambiental del agua, es

competencia exclusiva de la Autoridad Nacional del Agua y sus diferentes niveles, con la participación y control de los usuarios en cada nivel de gestión de la

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cuenca: esta autoridad tiene competencia para regular a toda actividad que afecte el agua.

La otorgación de derechos no debe ser compleja y debe socializarse.

4.6.3. REGISTRO 

El REGISTRO es el acto administrativo mediante el

cual el Estado reconoce el derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua con fines de riego y/o agua para consumo humano a: pueblos y organizaciones indígenas, originarias, campesinas, comunidades interculturales, ayllus markas suyus, organizaciones económicas campesinas (OECA), regantes, asociaciones de pequeños productores agropecuarios y forestales, sistemas o comités comunitarios de agua, pequeños sistemas urbanos independientes, juntas vecinales cuando así corresponda; así como otras formas de organización social comunitaria sin fines de lucro.

No debe pagar por tasa de regulación y este derecho debe darse por el tiempo de vida útil del servicio.

Garantizar participación y control social transparente de acuerdo a usos y costumbres.

4.6.4. LICENCIA 

Es el acto administrativo por el cual el Estado

reconoce a una entidad prestadora de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario el derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua para la prestación de servicios de agua potable y/o servicios de saneamiento básico.

Garantizar la participación y control social transparente de acuerdo a usos y costumbres.

4.6.5. AUTORIZACIÓN 

La autorización es el acto administrativo mediante el

cual el Estado otorga a toda persona jurídica o individual -que no sea sujeto de registro o licencia- derecho de uso y aprovechamiento de fuente de agua con carácter temporal para otros usos diferentes al uso del agua para la vida; incluyendo estos usos el riego en el sector agropecuario, forestal y no forestal de carácter empresarial. Esta autorización para ser aprobada deberá cumplir los siguientes requisitos:

Cualquier tipo de actividad que afecte el agua, está

obligada a realizar un proceso de consulta libre previa e informada apropiado a todos los usuarios de la cuenca, sus resultados son vinculantes. En el caso de los Territorios Indígena Originario Campesinos, se deberá hacer la consulta libre previa e informada y obtener el consentimiento de los pueblos indígena originario campesinos.

Evaluación de impacto ambiental, que considere el caudal ecológico y la demanda hídrica.

Plan de manejo ambiental aprobado por la autoridad del agua con la participación de los usuarios de la cuenca.

o Plan de implementación de tratamiento de las aguas residuales.

o Aplicación de medidas de mitigación de los daños ambientales previstos.

o Plan de remediación de los recursos hídricos a ser afectados.

Garantía de reposición ambiental.

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Su uso no deberá afectar el consumo del agua para la vida de ninguna comunidad, localidad y otros.

Mecanismos de monitoreo de la cantidad y calidad del agua consumida y desechada, incluyendo medidores de agua.

Criterios para la otorgación:

o Cantidad de agua. o Afectación a derechos: ver si es que no

están afectando al derecho al agua para la vida.

o Temporalidad: En tiempo de lluvia permitir un mayor

volumen de consumo de agua. En tiempo de época seca el volumen

consumido debe ser menor. o Nivel y tipo de contaminación.

En caso de incumplimiento podrá revocarse la autorización a la empresa.

El TIEMPO de estas autorizaciones está en función del peligro de contaminación y sobrexplotación de fuentes de agua: de 1 a 5 años, de acuerdo a fiscalización y evaluación. Estas pueden ser renovadas y/o revocadas.

Pagar TASA de regulación en función de la cantidad y tipo de uso, por ejemplo de hidrocarburos y minería porque son los que más contaminan; deben ser diferenciadas según actividad y reglamentación.

En territorios de pueblos indígenas originario campesinos estas autorizaciones deben darse con consulta previa, libre, informada y vinculante.

La otorgación de la autorización debe contemplar el derecho a la consulta y participación social en la toma de decisiones; indemnización a las

comunidades afectadas y mitigación de los impactos; el lugar donde van a vivir y su trabajo.

4.7. TASAS  

4.7.1. SOBRE PAGO DE TASAS  

o La gestión del agua para la vida debe estar exenta de pago de impuestos y tasas pues se refiere al cumplimiento de un derecho.

o Otros usos NO deben estar exentos a pago de tasas. o Se debe cobrar una tasa a los otros usos del agua,

diferentes de los usos del agua para la vida, y esos fondos invertirlos en la región de donde se saca el agua. Dicho cobro debería tomar en cuenta criterios de cantidad y calidad.

o Los recursos económicos obtenidos por el pago de las tasas de los otros usos del agua, diferentes de los usos del agua para la vida, deben estar destinados a:

o Mejorar la calidad del agua. o Proyectos de remediación, conservación de los

recursos hídricos y cosecha de agua en la cuenca en la que se encuentra la actividad.

o Clasificación del agua de acuerdo a la calidad y características de la región.

o Esta tasa no exime de la responsabilidad de reposición del recurso por parte de la actividad, a su estado inicial.

5. GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA 5.1. AUDITORÍAS AMBIENTALES 

La autoridad del agua queda encargada de realizar auditorías ambientales -para conocer el daño a los recursos hídricos y la aplicación de las normas ambientales- a las actividades en operación que hayan

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podido afectar el agua, principalmente actividades extractivas.

La conformación del equipo auditor, además del equipo técnico, debe estar compuesto por las organizaciones y actores sociales del área de influencia o lugar afectado por la actividad.

5.2. CLASIFICACIÓN DEL AGUA Y TIPOS DE USO 

Se hará una clasificación de los tipos de agua en todo el territorio nacional, de acuerdo a su calidad, cantidad, necesidades de la región y las características ambientales de la cuenca, se definirá el tipo de uso que se le da a cada tipo de agua.

Los derechos de uso y aprovechamiento se otorgarán respetando el tipo de uso definido.

5.3. DEFINICIÓN DE RESTRICCIONES A LA AFECTACIÓN 

DEL AGUA  

Es responsabilidad del Estado velar para que no se contamine ni se afecte la calidad de los cursos naturales de agua. Toda actividad que afecte la calidad del agua será sancionada.

Para cada actividad, se definirán restricciones a la afectación de la calidad y cantidad de agua, garantizando el equilibrio y armonía con la madre tierra, de acuerdo a las características de las fuentes de agua en cada región.

Se establecerá mediante reglamentos las restricciones al manejo de elementos contaminantes por parte de industrias extractivas, agroindustrias, centros urbanos y otras actividades.

5.4. REQUERIMIENTOS DE MANEJO AMBIENTAL  Toda actividad que pueda afectar el agua debe ajustarse

y aplicar los requerimientos de manejo ambiental, establecidos en la ley de agua, sus reglamentos y otras normas del sector.

Se aplicarán mecanismos que obliguen a las actividades a hacer un uso adecuado del agua.

Se aplicarán mecanismos de medición al uso domestico, industrial, comercial, y otros, para un consumo racional del agua. Estos mecanismos deben desarrollarse en reglamentos y de acuerdo a los usos y costumbres o normas internas de los usuarios.

Se aplicarán en los procesos de producción, tecnología no contaminante y ambientalmente sustentable, para todo aprovechamiento del agua a ser realizado por actividades industriales, extractivas, comerciales y otras.

Toda actividad que pueda contaminar el agua, está obligada a la implementación de medidas de tratamiento adecuado de aguas contaminadas y vertidos.

Se debe contar con una licencia ambiental otorgada por la autoridad competente, la cual debe darse con el previo consentimiento de la población afectada.

Toda actividad que haga uso y aprovechamiento del agua debe aplicar procesos de tratamiento y acopio de agua para su adecuado reuso.

Las actividades contaminantes deben concentrarse en áreas geográficas, de menor vulnerabilidad hídrica, donde hagan el menor daño posible al agua, al efecto se crearán parques industriales.

5.5. REPOSICIÓN DEL RECURSO HÍDRICO 

Toda actividad, obra o proyecto que pueda contaminar o explote el recurso hídrico, está obligado a reponer este

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recurso a su estado original, con sus propios recursos; la autorización de uso del agua deberá darse previa presentación de plan de reposición. La reposición no exime del pago de daños y perjuicios ocasionados.

5.6. USO DE SUELOS 

Se prohíben las urbanizaciones en zonas de recarga hídrica y cabeceras de cuenca.

En el caso de asentamientos anteriores a esta norma, el Estado, deberá implementar medidas para la preservación de las áreas de recarga.

Las actividades productivas deberán regirse a las normativas de uso de suelos.

Se establece una franja de seguridad, alrededor de ríos, ojos de agua y otras fuentes de agua, las cuales deberán ser protegidas.

Se establecerán áreas de protección a obras de acopio de agua.

Se prohíben botaderos o rellenos de residuos sólidos en las zonas de recarga de acuíferos, riveras de ríos y cabeceras de cuenca.

5.7. REGULACIÓN A SERVICIOS BÁSICOS 

 

Se regularán bajo normativas y control técnico ambiental, los servicios y obras de perforación de pozos de agua, con el fin de que no sean factores de sobrexplotación o contaminación.

Se regularán bajo normativas y control técnico ambiental, la perforación de pozos sépticos, alcantarillado y otros, con el fin de que no sean factores de contaminación del agua.

5.8. REGULACIÓN A ACTIVIDAD FORESTAL 

La autoridad competente en materia forestal deberá coordinar con la autoridad del agua y las diferentes organizaciones sociales de la región que pueda ser afectada, los permisos de explotación forestal, desmonte y chaqueo, planes de forestación y otros, con el fin de garantizar la necesaria cobertura boscosa para la captación y generación de agua.

La autoridad en materia forestal priorizará la protección, con la forestación y reforestación en las franjas de seguridad de los ríos, las fuentes de agua, cabeceras de cuenca y áreas de recarga.

La autoridad competente en materia forestal debe obligar a los responsables de la explotación forestal, a la recuperación de suelos y a la reposición forestal, con especies nativas, con retroactividad, para la recuperación del ciclo del agua.

5.9. CONDICIONES  AMBIENTALES  DE  USO  Y 

APROVECHAMIENTO DEL AGUA  5.9.1. IMPLEMENTACIÓN  DE  MECANISMOS 

AMBIENTALMENTE SUSTENTABLES  El desarrollo rural y urbano debe regirse a una

planificación ambiental que contemple el uso adecuado de suelos, el acceso a servicios básicos, la no contaminación y la protección de fuentes de agua.

En los centros poblados se deben implementar medidas de tratamiento de aguas servidas de acuerdo al volumen de sus desechos. Es responsabilidad del gobierno municipal con el apoyo de la gobernación y el estado central; se reglamentará la implementación.

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Reglamentar el tratamiento de residuos sólidos a nivel urbano y rural para evitar contaminación de aguas subterráneas y superficiales.

Se deben implementar mecanismos de reciclaje y reutilización del agua.

Toda actividad que genere aguas residuales contaminadas está obligada a implementar plantas de tratamiento adecuadas.

Toda actividad que tenga aprovechamiento del agua, debe implementar procesos ambientalmente sustentables y medidas de mitigación de sus impactos, de acuerdo a las características de la región.

Cada actividad, deberá ajustarse a los requerimientos de gestión ambiental a ser detallados en reglamento de acuerdo a tipo de actividad y características de la región que comprenden: uso de tecnología ambiental, reciclaje y reutilización del agua, tratamiento de aguas residuales, cierre de pasivos ambientales y reposición del agua a su estado inicial.

Toda actividad que haga uso del agua, debe devolver el agua a la naturaleza, previamente tratada y mediante medidas de reforestación, devolver el agua a los ríos y otro tipo de acciones, para proteger el ciclo hidrológico.

. 5.9.2. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA  Implementación de programas de capacitación y

asesoramiento técnico en gestión ambiental de agua potable, riego, saneamiento básico, manejo de residuos para municipios, asociaciones de usuarios, directorios de cuenca, comités, comunidades y otros.

5.9.3. GESTIÓN  AMBIENTAL  PLANIFICADA  Y PARTICIPATIVA 

La gestión ambiental de la cuenca se realiza de manera planificada, en espacios de coordinación entre la autoridad del agua, los gobiernos departamentales, municipales y gobiernos indígena originario campesinos para una gestión compartida de cuenca.

La gestión ambiental en su planificación, ejecución, regulación y control-monitoreo debe contar con la participación de las organizaciones sociales, territoriales, funcionales y la población local, con capacidad de decisión.

5.9.4. NORMAS INTERNAS DE ENTIDADES  Las normas internas de las entidades publico-sociales

de gestión del agua, y las entidades privadas, empresarios y otros que hacen aprovechamiento del agua, deben incorporar en su normativa interna las disposiciones necesarias que garanticen la gestión ambiental transparente del agua, en el marco de la normativa del agua.

5.10. CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL AGUA 

5.10.1. ENTIDAD  DE  VIGILANCIA,  CONTROL  Y 

MONITOREO  La vigilancia, control y monitoreo ambiental del agua, es

responsabilidad de la autoridad del agua, con la participación de las organizaciones sociales, población local, entidades autonómicas, gobierno central y operadoras del servicio.

Los gobiernos autónomos a través de sus entidades relacionadas a salud, medioambiente, servicios básicos

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y otros, deben hacer vigilancia, control y monitoreo de la calidad, cantidad y oportunidad de agua para consumo humano y colaborar a la autoridad del agua en el monitoreo de contaminación de fuentes de agua, a través de planes de seguridad del agua.

La autoridad del agua tendrá una unidad técnica y especializada para hacer una efectiva vigilancia, control y monitoreo a las actividades que puedan afectar el agua a nivel nacional, para esto contará con recursos financieros suficientes.

Las diferentes entidades territoriales autónomas contarán con unidades técnicas de control y monitoreo ambiental para hacer vigilancia, control y monitoreo del agua, en las cuencas correspondientes a su jurisdicción.

Se crea un sistema de vigilancia, control y monitoreo permanente de aguas para establecer la presencia y grado de elementos contaminantes en el agua y la verificación de caudales, bajo responsabilidad de la autoridad del agua y con la participación de las entidades territoriales autónomas, universidades, instituciones civiles y organizaciones sociales.

5.10.2. INFORMACIÓN PÚBLICA  La autoridad del agua debe tener mecanismos de

información técnica-científica, verídica, exacta, oportuna y suficiente dirigida a la población local y usuarios de la cuenca cuando se prevea la implementación de actividades que puedan afectar el recurso hídrico.

Los operadores de servicios de agua y saneamiento básico deben tener mecanismos de información oportuna, transparente y pública sobre la gestión del agua.

La información otorgada por la autoridad del agua, los operadores de servicios de agua y saneamiento tiene el carácter de declaratoria jurada.

5.10.3. PROCESO DE CONSULTA  Se establecen mecanismos de consulta vinculante a la

población local y afectada de la cuenca, para la implementación de cualquier tipo de actividad que afecte el recurso hídrico: industrias, infraestructura y otros.

Se reconocen los mecanismos de consulta vinculante establecidos para los pueblos indígena originario campesinos y comunidades interculturales, en tanto sus resultados no afecten el derecho humano al agua para la vida.

5.10.4. VIGILANCIA, CONTROL Y MONITOREO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y EL MEDIOAMBIENTE 

Se promueve y reconoce la formación de comisiones comunales, vecinales, que en coordinación con municipios, gobernaciones y la autoridad del agua realizan vigilancia, control y monitoreo en los recursos hídricos y el medioambiente, de la cuenca.

Los usuarios de la cuenca mediante sus organizaciones tienen la capacidad de solicitar ante la autoridad del agua, la inmediata suspensión de cualquier actividad que afecte sus fuentes de agua, la cual se resolverá en un plazo mínimo.

Los usuarios de la cuenca realizarán el seguimiento y control social al trabajo de las entidades y funcionarios públicos encargados de la vigilancia, control y monitoreo ambiental, así como a la ejecución de los recursos públicos, a este efecto se les facilitará toda la información requerida.

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La ley reconoce el monitoreo y los estudios socio-ambientales independientes, realizados por los usuarios de la cuenca a cualquier actividad que afecte los recursos hídricos, como un instrumento técnico-jurídico pleno, lo que significa que tiene un valor legal reconocido y obliga a las autoridades a adoptar medidas respecto a la actividad monitoreada. Para esto se establece:

i) la obligación de los distintos niveles estatales de

brindar apoyo técnico-profesional, en capacitación y financiamiento al monitoreo socio-ambiental;

ii) la obligación de las autoridades de asumir sus resultados y recomendaciones;

iii) la obligación de cualquier actividad, institución o empresa de facilitar toda la información necesaria y demandada por los usuarios que hacen el monitoreo y el acceso a sus instalaciones y dependencias; de forma inmediata.

5.10.5. SISTEMA DE INCENTIVOS  Se aplicará un sistema de incentivos para las

acciones de recuperación y protección de cuencas, así como por el reuso de las aguas, cuando esto supere las responsabilidades establecidas por las normas.

Se promoverán políticas de incentivos del Estado para las operadoras del uso del agua para la vida, a la mejora de la calidad y cantidad del agua, cuando esto supere las responsabilidades establecidas por las normas.

Se promoverán incentivos a la implementación de planes de seguridad del agua.

5.11. FALTAS Y SANCIONES 

5.11.1. REPARACIÓN DE DAÑOS  Las actividades que ocasionen daños ambientales al

agua, deberán hacer reparación del daño ocasionado al agua, serán pasibles de las sanciones previstas y deberán reparar los daños ocasionados a terceros, en los plazos establecidos en reglamentación.

Se hará una categorización de actores y daños para establecer los mecanismos de reposición.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades por el daño ambiental, las medianas y grandes actividades económicas que pudiesen afectar el agua deberán tener una garantía ambiental.

5.11.2. DELITO AMBIENTAL  Constituye delito ambiental:

o Dañar el estado del agua más allá de lo establecido en la autorización de aprovechamiento y la normativa ambiental. En caso de no contar con autorización el delito será agravado.

o Dañar el estado del agua o su capacidad de recuperación y reposición.

o Afectar el derecho humano al agua para la vida o No cumplir con la reposición del agua después de su

uso o Incumplimiento del plan de manejo ambiental

aprobado en la autorización o Dañar las condiciones que permiten la generación

del agua (bosques, áreas de recarga, humedales, pantanales, glaciales y otros)

o El trasvase de cuencas sin autorización

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El delito ambiental es imprescriptible y la aplicación de las sanciones y faltas es retroactiva.

5.11.3. SUJETO AL QUE SE APLICA  La responsabilidad del delito ambiental recae en

personas jurídicas, naturales, colectivas, individuales, públicas y privadas responsables del hecho.

La responsabilidad del delito ambiental debe ser asumida por la persona jurídica titular de la actividad.

La aplicación de sanciones no omite la responsabilidad en la reposición del recurso dañado.

Los funcionarios públicos que por negligencia o interés permitan un delito ambiental son sujetos pasibles a las sanciones previstas en esta norma.

5.11.4. TIPOS DE SANCIONES ‐ Administrativa (suspensiones, clausura) ‐ Económica (multas, confiscación) ‐ Penal (debe incorporarse al nuevo código penal) ‐ Civil ‐ Para el caso de los sistemas comunitarios de agua,

además, se reconocen los usos y costumbres en la aplicación de sanciones.

5.11.5. FONDO ECONÓMICO  Los recursos adquiridos por el pago de sanciones,

confiscación de bienes, y otros, se destinarán prioritariamente a acciones de reposición y protección de la cuenca en la que se genere el daño.

6. INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL

6.1. ENTIDAD.  Se crea un sistema nacional de información e

investigación del agua, dependiente de la Autoridad Nacional del Agua y de las distintas entidades territoriales autónomas, responsable del desarrollo de tecnología alternativa, generación de información sobre recursos hídricos y su gestión en el país, con el fin de obtener, procesar y permitir el acceso a información técnica relacionada con la gestión de los recursos hídricos, para apoyar a la planificación, regulación, recuperación de cuencas y gestión integral. Este sistema será abierto y de acceso a todo ciudadano.

6.2. INFORMACIÓN 6.3. EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DEBERÁ:  

1. Generar información sobre derechos de uso y aprovechamiento de agua (catastro de tramitación y constitución de derechos de uso).

2. Centralizar e integrar el manejo de información generada en el territorio nacional por entidades públicas, universidades, etc.

3. Generar información sobre desarrollo del ciclo hídrico (hidrometeorología).

4. Generar información sobre la situación de los cuerpos de agua (cantidad, calidad y clasificación de cuerpos de agua).

5. Generar información sobre la disponibilidad y necesidad de agua (balance hídrico) de agua subterránea y superficial.

6. Generar información sobre ecosistemas asociados (función en ciclo hídrico y dependencia de cuencas hídricas).

7. Generar información sobre contaminación de agua. 8. Generar información sobre el comportamiento climático

respecto al calentamiento global y su efecto en los recursos hídricos.

9. Generar mecanismos de comunicación de información regular, de alcance para todo el país (ferias, boletines, etc.).

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10. Investigación sobre vulnerabilidad y riesgos de contaminación del agua.

11. Generar conocimiento sobre nuevas tecnologías relacionadas con el manejo ambiental del agua.

7. POLÍTICA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 7.1. ENTIDAD RESPONSABLE  

El Estado es responsable de la preservación de los recursos hídricos, a través de la Autoridad Nacional del Agua.

La política nacional de protección de los recursos hídricos será elaborada por la Autoridad Nacional del Agua, los Directorios de Cuenca, con participación de los usuarios de las cuencas y todas las entidades territoriales autónomas.

7.2. POLÍTICA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL HÍDRICA 

La política de protección ambiental hídrica tiene como fin la preservación integral de las cuencas hídricas, mediante la aplicación de medidas de prevención, recuperación y protección de cuencas.

Todos los niveles de gobierno deben participar en su ejecución, con la participación de las organizaciones de usuarios en un trabajo coordinado entre el estado y la sociedad civil.

La integralidad de la política implica promover a nivel internacional una gestión conjunta multilateral de las cuencas internacionales.

La política tiene los siguientes componentes mínimos: o Planes de educación ambiental y gestión del

agua, el Ministerio de Educación queda

encargado de incluir la educación ambiental en la malla curricular.

o Plan nacional de reforestación. o Identificación y declaratoria de áreas protegidas a:

las áreas de recarga, afloramiento, nacientes de agua y la elaboración de un régimen de áreas protegidas hídricas.

o Planes de recuperación de cuencas degradadas. o Sistema de incentivos a las actividades que

restauren o protejan cuencas. o Regulación a la actividad forestal: desmonte con

aprovechamiento de madera, quema o chaqueo. o Recuperación de conocimientos tradicionales y

ancestrales que ayuden a la protección y gestión del agua.

o Planes de protección de riberas y aplicación de planes de uso de suelos.

o Campañas de comunicación y sensibilización ambiental.

o Recuperación y remediación de cursos de agua afectados por actividades contaminantes.

o Plan de ordenamiento territorial para la gestión integral de cuencas.

o Plan de ordenamiento predial. o Planes de acopio, siembra y cosecha del agua. o Planes de seguridad de agua. o Protección de tomas de agua, fuentes y vertientes. o Protección de glaciares, bofedales, lagos, lagunas y

otros cuerpos de almacenamiento natural de agua. o Planes para la promoción y aplicación del cierre del

ciclo hidrológico local. o Implementación de tecnología alternativa y

sustentable en los sistemas de riego (goteo-aspersión) y agua potable.

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o Aplicación de medidas de protección a nivel internacional, el Estado debe velar el interés nacional respecto a afectación de cuencas internacionales en consulta con las organizaciones afectadas.

o Plan de uso estratégico de uso de aguas. o Protección de aguas subterráneas. o Planes de emergencia para cuencas con déficit

hídrico y riesgo de inundación. o Mecanismos de consulta para proyectos

hidroeléctricos. o Planes de protección de recursos hídricos frente

al cambio climático. 7.3. FINANCIAMIENTO: 

Todos los niveles del Estado, deben incluir en sus POAs el financiamiento para la aplicación de la política de preservación, protección y recuperación hídrica.

Las tasas de aprovechamiento del agua por otros usos y las sanciones se destinan a la recuperación y protección de la cuenca.

Todos los niveles del Estado deben tener mecanismos de acceso rápido a recursos en casos de desastre ambiental y natural, en estos casos se deberá priorizar el abastecimiento de agua para la vida.

8. SOBRE POLÍTICAS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN

AL CAMBIO CLIMÁTICO

La autoridad del agua deberá diseñar de forma participativa y coordinada con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones

sociales, planes y políticas de mitigación y adaptación al cambio climático que permitan garantizar y/o conservar las fuentes de agua.

9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS A partir de la promulgación de la presente ley, los

operadores de actividades extractivas tendrán 365 días para tramitar su derecho de uso de agua.

Todas las actividades no comprendidas en el derecho del agua para la vida tienen un plazo de 365 días para regularizar su derecho de uso de agua.