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1 Documento CONPES CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA, VIGENCIA 2016, Y ORIENTACIONES PARA SU INVERSIÓN Departamento Nacional de Planeación Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Cultura Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre Presidencia de la República, Consejería de Primera Infancia Versión aprobada Bogotá, D.C., 14 de junio de 2016 3861

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1

Documento

CONPES

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA

INFANCIA, VIGENCIA 2016, Y ORIENTACIONES PARA SU INVERSIÓN

Departamento Nacional de Planeación

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de Salud y Protección Social

Ministerio de Educación Nacional

Ministerio de Cultura

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento

del Tiempo Libre

Presidencia de la República, Consejería de Primera Infancia

Versión aprobada

Bogotá, D.C., 14 de junio de 2016

3861

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CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

CONPES

Juan Manuel Santos Calderón

Presidente de la República

Germán Vargas Lleras

Vicepresidente de la República

Juan Fernando Cristo Bustos

Ministro del Interior

María Ángela Holguín Cuéllar

Ministra de Relaciones Exteriores

Mauricio Cárdenas Santamaría

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Jorge Eduardo Londoño Ulloa

Ministro de Justicia y del Derecho

Luis Carlos Villegas Echeverri

Ministro de Defensa Nacional

Aurelio Iragorri Valencia

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Alejandro Gaviria Uribe

Ministro de Salud y Protección Social

Clara López Obregón

Ministra de Trabajo

Germán Arce Zapata

Ministro de Minas y Energía

María Claudia Lacouture Pinedo

Ministra de Comercio, Industria y Turismo

Gina Parody d'Echeona

Ministra de Educación Nacional

Luis Gilberto Murillo Urrutia

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Elsa Noguera De la Espriella

Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

David Luna Sánchez

Ministro de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones

Jorge Eduardo Rojas Giraldo

Ministro de Transporte

Mariana Garcés Córdoba

Ministra de Cultura

Simón Gaviria Muñoz

Director General del Departamento Nacional de Planeación

Luis Fernando Mejía Alzate

Subdirector Sectorial

Manuel Fernando Castro Quiroz

Subdirector Territorial y de Inversión Pública

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Resumen ejecutivo

El presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política

Económica y Social (CONPES) la distribución de los recursos del Sistema General de

Participaciones (SGP) para la atención integral de la primera infancia de la vigencia 2016.

La distribución se realiza en estricto cumplimiento de lo establecido en el parágrafo transitorio

2 del artículo 357 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 14 de la Ley 1176

de 2007. El artículo transitorio establece que si la economía crece por encima del 4%, se

definirá un incremento adicional de los recursos de SGP que se destinarán a la atención

integral de la primera infancia.

Los recursos para distribuir en esta vigencia 2016 ascienden a 162.551 millones de

pesos y, de acuerdo con la mencionada normatividad, provienen de la diferencia entre el

crecimiento real de la economía para la vigencia 2014 (crecimiento preliminar de 4,6%,

según el DANE) frente al 4%.

Asimismo, el documento presenta las líneas de inversión aprobadas por el Consejo

Nacional de Política Social, el 2 de junio del 2016, para ejecutar estos recursos. Estas líneas

se derivan de los estructurantes de la atención integral a la primera infancia definidos por la

estrategia De cero a siempre.

Finalmente, se definen orientaciones para invertir estos recursos en concordancia con

la estrategia De cero a siempre para avanzar en el cumplimiento del compromiso adquirido

en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país de consolidar la

implementación de esta estrategia a nivel territorial. Estas orientaciones comprenden el

direccionamiento de la inversión hacia resultados, la articulación de fuentes de financiación

y el acompañamiento técnico y monitoreo del Gobierno nacional a las inversiones territoriales

financiadas con los recursos que aquí se distribuyen.

Clasificación: D3, J13.

Palabras clave: Sistema General de Participaciones, primera infancia, atención integral, distribución.

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................... 7

2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN ...................................................................... 8

2.1. Marco normativo ........................................................................................... 8

2.2. La estrategia De cero a siempre ...................................................................... 9

3. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SGP PARA PRIMERA INFANCIA, 2016 ................. 13

3.1. Distribuciones anteriores ............................................................................... 13

3.2. Metodología de distribución ......................................................................... 20

3.3. Líneas de inversión ....................................................................................... 21

3.3.1. Salud y bienestar en los primeros mil días de vida .......................................... 22

3.3.2. Educación inicial en el marco de la atención integral ...................................... 27

3.3.3. Ámbitos culturales para la primera infancia .................................................... 33

3.3.4. Espacios lúdicos .......................................................................................... 35

4. ORIENTACIONES PARA LA INVERSIÓN TERRITORIAL EN PRIMERA INFANCIA .................... 36

4.1. Orientación de la inversión hacia resultados ................................................... 38

4.2. Articulación de fuentes de financiación .......................................................... 40

4.3. Acompañamiento técnico y monitoreo del Gobierno nacional .......................... 42

5. RECOMENDACIONES .................................................................................. 44

ANEXOS ....................................................................................................... 47

Anexo A. Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia

vigencia 2016 ............................................................................................ 47

Anexo B. Aprobación de líneas de inversión por parte del Consejo Nacional de Política

Social ......................................................................................................... 48

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................. 50

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Recursos del SGP distribuidos para la atención integral de la primera infancia,

2008-2015 ............................................................................................................. 13

Tabla 2. Balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención integral a la

primera infancia, distribuidos en 2012 mediante el Documento CONPES 152 ............... 14

Tabla 3. Balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención integral a la

primera infancia, distribuidos en 2013 mediante el Documento CONPES 162 ............... 16

Tabla 4. Balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención integral a la

primera infancia, distribuidos en 2015 mediante el Documento CONPES 181 ............... 18

Tabla 5. Inversiones en salud y bienestar en los primeros mil días de vida ...................... 24

Tabla 6. Líneas de inversión de los recursos del SGP para la atención integral de la primera

infancia ................................................................................................................... 36

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SIGLAS Y ABREVIACIONES

CHIP Consolidador de Hacienda e Información Pública

CIPI Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera

Infancia

Coldeportes Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la

Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre

CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social

DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística

DNP Departamento Nacional de Planeación

ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

ICETEX Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en

el Exterior

NBI Necesidades Básicas Insatisfechas

PGN Presupuesto General de la Nación

PND Plan Nacional de Desarrollo

SGP Sistema General de Participaciones

SGR Sistema General de Regalías

SNBF Sistema Nacional de Bienestar Familiar

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1. INTRODUCCIÓN

El presente documento efectúa la distribución de los recursos del Sistema General de

Participaciones (SGP) para la atención integral de la primera infancia, para la vigencia

2016. Esta distribución se realiza en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo

transitorio 2 del artículo 357 de la Constitución Política de Colombia1, según el cual, cuando

la economía crece por encima del 4%, se define un incremento adicional de los recursos de

SGP destinados a la atención integral de la primera infancia.

Los recursos que se distribuyen para la vigencia 2016 ascienden a 162.551 millones

de pesos2 y provienen de la diferencia entre el crecimiento real de la economía para la

vigencia 2014 (crecimiento preliminar de 4,6%3) frente al umbral definido por la

Constitución. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1176 de 20074, la

distribución se realiza a todos los municipios del país y a las áreas no municipalizadas de

los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, con base en la población de cero a seis

años, ponderada por el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI)5.

Las líneas de inversión para la ejecución de estos recursos fueron priorizadas por el

Consejo Nacional de Política Social6, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 de la

Ley 1176 de 2007. Estas líneas se derivan de los estructurantes de la atención integral a la

primera infancia definidos por la estrategia De cero a siempre y se dividen en: (i) salud y

bienestar en los primeros mil días de vida; (ii) educación inicial en el marco de la atención

integral; (iii) ámbitos culturales para la primera infancia; y (iv) espacios lúdicos. Asimismo, y

acorde con la norma, las acciones en el marco de dichas líneas de inversión no generan

gasto recurrente.

Dado que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018 Todos por un nuevo país

estableció el compromiso de consolidar la implementación de la política de primera infancia

a nivel territorial7, en armonía con la estrategia De cero a siempre, el documento también

define orientaciones para invertir estos recursos en concordancia con la estrategia. Primero,

direccionar la inversión hacia resultados, de acuerdo con la situación actual de la primera

infancia en el territorio. Segundo, articular las distintas fuentes de financiación como base

1 Reformado por parágrafo 2 transitorio del artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2007.

2 Según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con radicado DNP No. 20156630364572

del 3 de agosto de 2015.

3 Según certificación del DANE con radicado DNP No. 20156630308652 del 30 de junio de 2015.

4 Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política dy se dictan otras disposiciones.

5 Las cifras utilizadas están certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)

6 El Consejo Nacional de Política Social aprobó las líneas de inversión en sesión del 2 de junio de 2016, según

se indica en el radicado DNP 20166630300132 (Anexo B).

7 Artículo 82, numeral c, de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-

2018 Todos por un nuevo país.

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para implementar la Ruta Integral de Atenciones. Y, por último, el acompañamiento técnico

y el monitoreo del Gobierno nacional a las inversiones territoriales financiadas con estos

recursos.

El documento se divide en cinco secciones, incluida esta introducción. En la segunda

sección se presentan los antecedentes del documento. En la tercera, se presenta la distribución

de los recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia, junto con las líneas

de inversión en las que se pueden utilizar estos recursos. En la cuarta, se presentan las

orientaciones para invertir estos recursos en las entidades territoriales. En la última sección se

presentan las recomendaciones al CONPES.

2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

2.1. Marco normativo

El parágrafo transitorio 2 del artículo 357 de la Constitución Política de Colombia

establece que si la tasa de crecimiento real de la economía para el año respectivo es superior

al 4%, el incremento del SGP será igual a la tasa de inflación causada, más la tasa de

crecimiento real señalada en el parágrafo transitorio 1 de dicho artículo, más los puntos

porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la economía

y el 4%. Estos recursos adicionales deben destinarse a la atención integral de la primera

infancia y no constituyen base para la liquidación del SGP en años posteriores.

Para cumplir con ello, el artículo 28 de la Ley 1176 de 2007 establece que el

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) certificará al Ministerio de

Hacienda y Crédito Público el crecimiento real de la economía de la respectiva vigencia en

mayo del siguiente año. Este mismo artículo señala que cuando dicho crecimiento sea

superior al 4%, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incorporará la partida del SGP

para la atención integral de la primera infancia en el siguiente proyecto de ley anual del

Presupuesto General de la Nación que se presente a consideración del Congreso de la

República. Por este motivo, los recursos se ejecutan con dos años de rezago con respecto a

la vigencia en la cual el crecimiento real de la economía es superior al 4%8.

Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 1176 de 2007 indica que las actividades

financiables con estos recursos serán definidas por el Consejo Nacional de Política Social,

8 En otros términos, el rezago se produce porque es un ajuste en la liquidación del valor del SGP en la vigencia

en la cual se da el crecimiento económico superior al 4% (𝑡), cuyo dato se conoce en el año posterior (𝑡 + 1) y

solo se puede incorporar en el proyecto anual de presupuesto que se está elaborando en dicho año,

correspondiente a la vigencia fiscal que le sigue (𝑡 + 2).

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creado por el artículo 206 de la Ley 1098 de 20069, sujeto a que las acciones no generen

gasto recurrente. Las propuestas de inversión son avaladas previamente por la Comisión

Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (CIPI), creada por el Decreto

4875 de 201110, la cual constituye la instancia de coordinación, concertación y

armonización de las diferentes políticas, planes, programas y acciones dirigidas a garantizar

la atención integral de la primera infancia de todo el país.

Esta ley también señala que a partir de los recursos certificados por el Ministerio de

Hacienda y Crédito Público por este concepto, el CONPES11 efectuará su distribución a los

municipios, distritos y áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía

y Vaupés, con base en la población de cero a seis años ponderada por el índice de NBI (o

el indicador que lo sustituya) determinado por el DANE. A partir de esta distribución, se

realizará un giro anual a los distritos o municipios a más tardar el 30 de junio del año en

que los recursos se incorporen al Presupuesto General de la Nación. Para las áreas no

municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el giro se realizará

al respectivo departamento, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1082 de

201512.

2.2. La estrategia De cero a siempre 13

El PND 2010-2014 Prosperidad para todos estableció como una de sus prioridades la

implementación de la estrategia nacional de atención integral a la primera infancia De cero

a siempre14. Su propósito es reducir las brechas de desigualdad y aumentar la cobertura y

calidad de los programas dirigidos a la primera infancia en todo el país.

La estrategia se define como el conjunto de acciones planificadas de carácter nacional

y territorial dirigidas a promover y garantizar el pleno desarrollo de los niños y niñas, desde

9 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. En esta ley se define el Consejo Nacional de

Política Social como el ente responsable de diseñar las políticas públicas, movilizar y apropiar los recursos

presupuestales y dictar las líneas de acción requeridas para garantizar, proteger y restablecer los derechos de la

niñez en todo el país.

10 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y la Comisión

Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia.

11 Con la unificación del CONPES y el CONPES para la Política Social, realizada por el artículo 164 de la Ley

1753 de 2015, esta función fue asumida por el CONPES.

12 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación

Nacional.

13 Esta sección sintetiza algunos apartados d Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión de la Estrategia Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia . Para un mayor

detalle de los postulados extraídos, se recomienda consultar el documento completo en:

http://www.deceroasiempre.gov.co/QuienesSomos/Documents/Fundamientos-politicos-tecnicos-gestion-de-cero-

a-siempre.pdf.

14 Artículos 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-

2014: Prosperidad para todos.

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su gestación hasta los seis años de edad. Lo anterior se hace a través de un trabajo unificado

e intersectorial que, desde la perspectiva de derechos y con un enfoque diferencial, articula

y promueve la definición e implementación de planes, programas, proyectos y acciones para

la atención integral que debe asegurarse a cada niña y cada niño, de acuerdo con su edad,

contexto y condición.

De acuerdo con la estrategia, el objetivo fundamental de las inversiones en primera

infancia es promover el desarrollo integral de los niños y niñas. Este desarrollo se entiende

como un proceso de transformación complejo, sistémico, sostenible e incluyente, que

constituye la base para desplegar la capacidad transformadora del medio y de las personas.

A través de este proceso se materializa la condición del ser humano como tal y se fortalece

su capacidad de producir conocimiento. Este desarrollo se expresa en la potenciación de

diversas capacidades de los niños y niñas (físicas, cognitivas, afectivas, emocionales,

espirituales, sociales, entre otras) y en su adaptación a las exigencias del ambiente.

Asimismo, es un proceso que se despliega a partir de la interacción con los entornos, se

proyecta hacia la construcción progresiva de la autonomía y no sucede de manera creciente,

secuencial, acumulativa e idéntica para todos los niños y las niñas.

El desarrollo integral también constituye la expresión concreta del ejercicio de los

derechos por parte de los niños y niñas. Por ello, la estrategia propone el concepto de

realizaciones, las cuales representan las condiciones de vida y el grado de bienestar que

requieren los niños y niñas para alcanzar su desarrollo integral. Formuladas en lenguaje

positivo, en singular y en tiempo presente, las realizaciones expresan que el país busca

asegurar que cada niño y cada niña en la primera infancia: (i) cuente con padre, madre o

cuidadores principales que lo acogen y ponen en práctica pautas de crianza que favorecen

su desarrollo integral; (ii) viva y disfrute del nivel más alto posible de salud; (iii) goce y

mantenga un estado nutricional adecuado; iv) crezca en entornos que favorecen su

desarrollo; v) construya su identidad en un marco de diversidad; (vi) exprese sentimientos,

ideas y opiniones en sus entornos cotidianos y estos son tenidos en cuenta; y (vii) crezca en

entornos que promocionan sus derechos y actúan ante la exposición a situaciones de riesgo

o vulneración.

Las realizaciones, y por ende el desarrollo integral, se logran a través de la atención

integral. Esta se define como el conjunto intersectorial, coherente y planificado de acciones,

a través del cual el Estado, la sociedad y la familia se articulan para materializar la protección

integral y garantizar el desarrollo integral de los niños y niñas en primera infancia de acuerdo

a su contexto y condición. La atención integral comprende: atenciones universales dirigidas

a todos los niños y niñas, atenciones especializadas que responden a situaciones específicas

de riesgo o vulneración de derechos, y atenciones diferenciales que representan

diversificaciones que se hacen en la atención teniendo en cuenta las características de los

niños y niñas en su particularidad. Además de la articulación, la integralidad de la atención

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también se refiere a su pertinencia, oportunidad, flexibilidad, carácter diferencial,

continuidad y complementariedad.

La atención integral se brinda en los entornos donde los niños y niñas viven, se

desarrollan e interactúan con otras personas y con el ambiente natural y construido. Estos

entornos son el hogar, el entorno salud, el entorno educativo y los espacios públicos o

comunitarios. En tanto facilita la vinculación de los niños y niñas a la vida social, histórica,

cultural, política y económica de la sociedad, la atención integral implica garantizar que

estos entornos proporcionen las condiciones humanas, materiales y sociales requeridas para

favorecer el desarrollo integral y el pleno ejercicio de sus derechos.

Ruta Integral de Atenciones

Los programas, proyectos, servicios y demás acciones requeridas para promover y

potenciar el desarrollo integral de los niños y niñas se organizan a través de la Ruta Integral

de Atenciones. Esta ruta fue diseñada por la estrategia De cero a siempre como una

herramienta de gestión de la oferta institucional dirigida a la primera infancia y se estructura

a partir de tres criterios:

Los momentos o grupos de edad de los niños y niñas.

Los sujetos individuales y colectivos a quienes se dirigen las atenciones (niños y niñas,

familias y comunidades).

Los entornos en los cuales se prestan (hogar, salud, educativo y público o comunitario).

La ruta identifica el conjunto de atenciones requeridas para garantizar el desarrollo

integral de cada niño o niña en cada rango de edad. Con respecto a dicho rango, el territorio

puede organizar la oferta institucional que responde a dichas atenciones, así como los

programas o acciones que se deben implementar para brindar las atenciones que la oferta

actual no satisface.

En el marco de la ruta, la atención integral se organiza a partir de los siguientes

estructurantes:

Cuidado y crianza: corresponde a las atenciones relacionadas con el favorecimiento y

fortalecimiento de los vínculos entre los niños y niñas con su familia y las personas

responsables de su cuidado, a través de la creación de ambientes enriquecidos,

seguros, protectores, incluyentes, participativos y democráticos. Se desarrolla a través

de la formación y el acompañamiento a las familias, dado su papel preponderante en

este aspecto. También incluye el restablecimiento de derechos, entendiendo que el

cuidado también está relacionado con la prevención y protección para salvaguardar

la integridad de los niños y niñas.

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Salud, alimentación y nutrición: contempla acciones dirigidas a preservar la existencia

de los niños y niñas en condiciones de plena dignidad. Para ello, promueve su bienestar

mediante la prevención de las condiciones que lo alteren, el tratamiento de las

enfermedades con calidad y calidez, y la rehabilitación de su estabilidad emocional y

funcional para llevar una existencia autónoma y activa.

Educación inicial: comprende las atenciones dirigidas a potenciar de manera

intencionada el desarrollo integral de los niños y niñas. Parte del reconocimiento de sus

características y de las particularidades de los contextos en que viven, y favorece las

interacciones que se generan en ambientes enriquecidos a través de experiencias

pedagógicas y prácticas de cuidado. Estas atenciones se desarrollan a través del juego,

el arte, la literatura y la exploración del medio como actividades rectoras de la primera

infancia.

Recreación: se orienta al desarrollo de lo lúdico, en el sentido de que los niños y niñas

construyan una relación de disfrute con el medio que les rodea mediante el ejercicio

de la libre voluntad y la creatividad. Por consiguiente, comprende las acciones

encaminadas a promover la construcción de la autonomía y la autodeterminación de

los niños y niñas. En particular, son acciones que dan importancia a las experiencias

significativas que privilegien y promuevan el disfrute, el esparcimiento, la libre

expresión creativa y el deseo de ser en relación con el mundo.

Ejercicio de la ciudadanía y la participación: implica atenciones dirigidas a favorecer

la construcción del sentido de identidad personal y colectiva en la diversidad. Dado

este propósito, comprende actividades de promoción de la participación de los niños

y niñas en sus entornos, como ejercicio de libertad y de inclusión de acuerdo con los

distintos momentos de su vida. De igual forma, reconoce en todas estas actividades las

múltiples formas de expresión de los niños y niñas y las diversas manifestaciones de lo

que significa ser escuchado, percibido, tenido en cuenta y tomar parte activa de las

decisiones sobre la propia vida y la de los grupos y comunidades a los que pertenecen.

Esta estrategia es actualmente el referente del Gobierno nacional para coordinar y

armonizar las políticas, planes, programas y acciones dirigidas a la primera infancia en todo

el país. Debido a que el PND 2014-2018 Todos por un nuevo país establece el compromiso

de consolidar su implementación a nivel territorial, resulta necesario orientar a las entidades

territoriales para que inviertan en atención integral a la primera infancia, tanto con los

recursos del SGP dirigidos a esta población como con otras fuentes, en coherencia con los

propósitos nacionales y las categorías conceptuales definidas en la estrategia De cero a

siempre.

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3. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SGP PARA PRIMERA INFANCIA, 2016

3.1. Distribuciones anteriores

A través de los documentos CONPES Sociales 115, 123, 152, 162 y 181, el Gobierno

nacional ha distribuido entre 2008 y 2015 cerca de 1,3 billones de pesos a todos los

municipios, distritos del país y las áreas no municipalizadas de los departamentos de

Amazonas, Guainía y Vaupés. Esta distribución se realizó como resultado del crecimiento de

la economía superior al 4% en los años 2006, 2007, 2010, 2011 y 2013. El monto de los

recursos distribuidos se resume en la Tabla 1.

Tabla 1. Recursos del SGP distribuidos para la atención integral de la primera

infancia, 2008-2015

Millones de pesos

Documento CONPES Social Recursos distribuidos

115 del 23 de junio de 2008 270.240

123 del 27 de abril de 2009 360.833

152 del 14 de junio de 2012 64.478

162 del 14 de marzo de 2013 430.821

181 del 26 de junio de 2015 171.328

Total 1.297.700

Fuente: Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP, 2016.

En lo que respecta a la ejecución de los recursos distribuidos mediante los documentos

CONPES 152 de 2012 (Tabla 2), 162 de 2013 (Tabla 3) y 181 de 2015 (Tabla 4), a

continuación se presentan las inversiones financiadas con estos recursos para la atención

integral de la primera infancia15.

15 Según radicado DNP Nro. 20166630300262 del día 10 de junio de 2016.

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Tabla 2. Balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia, distribuidos en 2012

mediante el Documento CONPES 152

Pesos corrientes

Departamento

Recursos

asignados a los

municipios

Talento humano Dotación de

biblioteca Infraestructura Salud Saldo

Amazonas 262.253.940 - 9.140.000 203.534.275 - 49.579.665

Antioquia 6.685.440.609 635.938.204 110.303.726 4.131.893.459 91.133.921 1.716.171.299

Arauca 846.209.230 - - 605.867.058 - 240.342.172

Archipiélago de San

Andres y Providencia 120.990.586 - - 117.063.000 - 3.927.586

Atlántico 2.562.027.136 194.017.766 119.247.304 595.889.603 - 1.652.872.463

Bogotá, D. C. 2.558.244.185 - 2.184.682.329 - - 373.561.856

Bolívar 4.791.886.041 145.134.815 92.414.000 2.596.901.051 38.573.000 1.918.863.175

Boyacá 1.676.395.070 465.365.503 307.849.266 329.175.209 138.177.534 435.827.558

Caldas 728.770.269 303.440.536 61.582.310 153.624.168 50.000.000 160.123.255

Caquetá 1.154.207.799 143.676.940 - 809.432.873 - 201.097.986

Casanare 598.336.681 73.228.227 45.177.001 257.498.674 50.000.000 172.432.779

Cauca 3.109.440.773 123.705.148 41.987.290 1.522.315.501 38.000.000 1.383.432.834

Cesar 2.319.577.188 210.915.430 3.151.235 1.835.282.188 127.864.000 142.364.335

Chocó 2.434.391.078 114.588.959 109.968.000 839.541.182 - 1.370.292.937

Córdoba 5.014.748.320 298.107.415 91.558.824 2.831.381.697 30.000.000 1.763.700.384

Cundinamarca 2.302.321.376 414.306.524 475.982.645 854.511.915 28.213.064 529.307.228

Guainía 187.107.015 - - 60.406.269 - 126.700.746

Guaviare 347.883.649 41.857.000 8.000.000 298.026.687 - (38)

Huila 1.844.725.575 651.792.453 4.937.000 1.071.407.609 14.809.823 101.778.690

La Guajira 3.627.451.880 58.738.267 - 3.406.605.921 - 162.107.692

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15

Departamento

Recursos

asignados a los

municipios

Talento humano Dotación de

biblioteca Infraestructura Salud Saldo

Magdalena 3.163.382.156 89.391.160 116.572.923 2.378.117.674 - 579.300.399

Meta 1.468.488.677 182.982.000 15.763.090 1.060.380.495 9.726.786 199.636.306

Nariño 3.686.522.598 575.509.393 75.727.839 1.364.285.302 46.589.763 1.624.410.301

Norte de Santander 1.924.855.280 191.226.453 28.165.000 1.318.335.841 9.187.000 377.940.986

Putumayo 766.841.415 - 41.561.000 550.951.000 32.265.887 142.063.528

Quindío 350.225.587 133.539.194 12.705.595 142.356.592 16.226.201 45.398.005

Risaralda 659.437.710 194.491.277 7.635.000 412.462.262 9.152.631 35.696.540

Santander 1.841.131.651 473.916.978 142.059.949 557.112.157 277.400.672 390.641.895

Sucre 2.174.625.383 211.644.052 - 1.274.612.495 - 688.368.836

Tolima 1.980.218.509 117.611.599 259.112.293 1.202.562.339 41.021.921 359.910.357

Valle del Cauca 2.776.092.217 285.284.128 57.290.487 1.868.124.537 19.148.000 546.245.065

Vaupés 174.262.591 - 6.842.000 103.109.000 - 64.311.591

Vichada 339.678.791 - - 338.895.256 - 783.535

Total 64.478.170.965 6.330.409.420 4.429.416.106 35.091.663.289 1.067.490.203 17.559.191.947

Fuente: Cálculos del DNP con base en los reportes de las entidades territoriales en el sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP); corte a 31 de

diciembre de 2015. Esta información fue enviada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con radicado DNP Nro. 20166630300262 del 10 de junio

de 2016.

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16

Tabla 3. Balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia, distribuidos en 2013

mediante el Documento CONPES 162

Pesos corrientes

Departamento

Recursos

asignados a los

municipios

Talento

humano

Dotación de

biblioteca Infraestructura Salud Saldo

Amazonas 1.760.703.362 - - 1.493.294.470 - 267.408.892

Antioquia 44.845.769.235 1.499.325.332 313.573.664 31.133.886.295 699.317.299 11.199.666.645

Arauca 5.618.269.191 - 386.543.000 3.541.110.289 - 1.690.615.902

Archipiélago de San

Andres y Providencia 805.159.344 - - 779.126.154 - 26.033.190

Atlántico 17.049.610.637 1.180.234.935 607.239.553 9.476.712.225 - 5.785.423.924

Bogotá, D. C. 17.099.165.830 - 8.060.324.919 - - 9.038.840.911

Bolívar 32.010.898.899 863.386.569 207.210.129 24.280.396.846 111.981.000 6.547.924.355

Boyacá 10.964.352.142 356.105.013 387.188.014 7.247.648.034 220.835.394 2.752.575.687

Caldas 4.817.574.644 20.000.000 32.895.777 3.244.293.489 50.050.000 1.470.335.378

Caquetá 7.688.259.483 15.906.158 69.796.000 5.330.418.117 - 2.272.139.208

Casanare 4.010.765.400 - 78.697.458 3.113.431.844 206.505.813 612.130.285

Cauca 20.772.313.052 8.000.000 313.212.296 14.642.884.085 792.710.880 5.015.505.791

Cesar 15.414.274.411 23.053.820 92.069.191 13.816.447.354 156.970.834 1.325.733.212

Chocó 16.213.410.060 565.266.383 225.234.900 7.993.718.678 - 7.429.190.099

Córdoba 33.630.200.369 1.462.134.800 663.619.630 20.194.500.810 - 11.309.945.129

Cundinamarca 15.455.876.148 127.672.091 617.990.075 11.149.516.986 50.108.731 3.510.588.265

Guainía 1.261.211.628 - - 404.725.000 - 856.486.628

Guaviare 2.332.664.140 - 8.660.000 2.296.457.400 - 27.546.740

Huila 12.335.970.768 847.613.596 32.720.360 8.199.560.585 476.702.299 2.779.373.928

La Guajira 24.753.719.869 239.592.818 1.036.176.604 16.342.467.791 203.810.000 6.931.672.656

Magdalena 21.029.976.054 793.915.000 566.053.047 16.916.764.228 105.000.000 2.648.243.779

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17

Departamento

Recursos

asignados a los

municipios

Talento

humano

Dotación de

biblioteca Infraestructura Salud Saldo

Meta 9.872.706.200 184.899.297 736.993.101 7.188.891.732 44.841.954 1.717.080.116

Nariño 24.604.514.350 176.200.108 76.944.000 14.868.001.775 191.852.440 9.291.516.027

Norte de Santander 12.783.886.393 63.709.969 - 11.780.136.722 12.191.253 927.848.449

Putumayo 5.099.778.150 80.300.000 435.053.000 3.926.385.471 253.400.000 404.639.679

Quindío 2.333.473.812 - 33.643.958 1.886.188.442 151.380.325 262.261.087

Risaralda 4.388.512.850 - 37.340.542 2.360.177.673 202.887.857 1.788.106.778

Santander 12.237.736.909 289.464.000 337.758.970 7.642.643.877 893.718.629 3.074.151.433

Sucre 14.495.636.116 1.587.128.639 399.668.500 9.842.667.002 112.500.000 2.553.671.975

Tolima 13.113.724.135 48.500.000 284.007.198 7.866.783.307 230.543.000 4.683.890.630

Valle del Cauca 18.557.150.681 740.648.538 358.350.662 13.444.180.316 1.890.111.632 2.123.859.533

Vaupés 1.164.831.285 - 289.003.500 570.101.819 - 305.725.966

Vichada 2.299.550.119 - 400.000 2.120.052.543 - 179.097.576

Total 430.821.645.666 11.173.057.066 16.688.368.048 285.093.571.359 7.057.419.340 110.809.229.853

Fuente: Cálculos del DNP con base en los reportes de las entidades territoriales en el sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP); corte a 31 de

diciembre de 2015. Esta información fue enviada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con radicado DNP Nro. 20166630300262 del 10 de junio

de 2016.

Page 18: Documento CONPES 3861centrodocumentacion.deceroasiempre.gov.co/sites/data... · 2018-05-02 · 1 Documento CONPES CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA

18

Tabla 4. Balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia, distribuidos en 2015

mediante el Documento CONPES 181

Pesos corrientes

Departamento

Recursos

asignados a los

municipios

Talento

humano

Dotación de

biblioteca Infraestructura Salud

Espacios

lúdicos Saldo

Amazonas 704.195.583 704.195.583

Antioquia 17.996.629.305 425.561.000 746.408.772 4.084.421.456 445.953.731 12.294.284.346

Arauca 2.223.367.356 398.872.000 - 1.824.495.356

Archipiélago de San

Andres y Providencia

319.658.698 319.658.698

Atlántico 6.737.886.503 312.522.676 1.130.138.328 - 5.295.225.499

Bogotá, D. C. 6.788.620.455 6.788.620.455

Bolívar 12.716.635.299 909.431.096 293.344.000 662.088.309 300.249.574 10.551.522.320

Boyacá 4.176.152.871 14.801.428 456.461.553 1.069.281.945 52.055.000 2.583.552.945

Caldas 1.864.622.178 181.306.000 72.933.558 1.610.382.620

Caquetá 3.048.062.473 272.207.000 18.000.000 199.637.000 194.800.000 2.363.418.473

Casanare 1.601.273.313 85.990.564 257.526.000 17.808.000 1.239.948.749

Cauca 8.296.245.212 179.990.000 444.832.000 1.197.472.737 6.473.950.475

Cesar 6.062.089.448 280.640.000 32.000.000 1.032.707.565 933.985.855 3.782.756.028

Chocó 6.388.147.920 16.569.000 428.744.000 788.865.970 5.153.968.950

Córdoba 13.458.704.078 2.904.446.639 1.185.846.000 1.050.429.000 360.000.000 7.957.982.439

Cundinamarca 6.321.098.864 14.455.695 293.593.610 1.434.802.263 3.820.000 942.739.570 3.631.687.726

Guainía 513.167.298 152.505.000 360.662.298

Guaviare 926.437.107 926.437.107

Huila 4.920.006.705 181.200.000 163.340.000 1.513.640.925 951.593.043 52.006.000 2.058.226.737

La Guajira 10.218.449.714 670.516.000 173.303.000 2.297.720.818 7.076.909.896

Magdalena 8.291.570.064 1.221.202.911 174.598.000 1.120.790.000 139.189.321 506.588.273 5.129.201.559

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19

Departamento

Recursos

asignados a los

municipios

Talento

humano

Dotación de

biblioteca Infraestructura Salud

Espacios

lúdicos Saldo

Meta 3.960.308.838 227.978.750 639.785.800 390.895.660 137.567.909 2.564.080.719

Nariño 9.648.602.005 272.563.225 69.925.674 2.109.992.450 143.066.541 70.795.000 6.982.259.115

Norte de Santander 5.029.314.995 64.870.518 358.648.051 1.196.041.348 10.500.000 12.290.000 3.386.965.078

Putumayo 2.021.004.198 258.911.000 954.293.000 42.339.000 765.461.198

Quindío 922.110.117 5.900.000 16.708.000 899.502.117

Risaralda 1.728.942.622 237.867.000 273.089.128 1.217.986.494

Santander 4.806.727.994 34.614.000 279.413.673 1.154.634.878 45.388.492 3.292.676.951

Sucre 5.730.543.386 377.841.352 90.560.000 670.485.000 4.591.657.034

Tolima 5.124.416.008 168.321.000 747.638.038 21.466.931 244.338.000 3.942.652.039

Valle del Cauca 7.382.835.442 243.499.736 325.902.708 960.521.141 255.724.576 93.415.445 5.503.771.836

Vaupés 462.130.532 179.181.555 88.230.929 194.718.048

Vichada 937.729.184 63.567.000 217.047.000 542.388.000 114.727.184

Total 171.327.685.765 8.508.488.026 8.180.923.288 23.147.600.948 7.326.222.747 2.580.904.684 121.583.546.072

Fuente: Cálculos del DNP con base en los reportes de las entidades territoriales en el sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP); corte a 31 de

diciembre de 2015. Esta información fue enviada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con radicado DNP Nro. 20166630300262 del 10 de junio

de 2016.

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20

De acuerdo con las tablas presentadas, cuya información se base en lo reportado

trimestralmente por las entidades territoriales en el sistema Consolidador de Hacienda e

Información Pública (CHIP)16, de los 666.628 millones de pesos distribuidos en 2012, 2013

y 2015, al 31 de diciembre de 2015 se encontraban saldos sin ejecutar por valor de

249.952 millones de pesos, equivalentes al 37,49% de los recursos asignados. De igual

manera, se puede observar que las inversiones financiadas con estos recursos se han

destinado a espacios lúdicos (0,39%), a la línea de salud (2,32%), a cualificación del talento

humano para la atención integral a la primera infancia (el 3,90%), a cultura (4,40%) y a

infraestructura (51,50%).

Pese a que la inversión de los recursos distribuidos se ha concentrado en infraestructura,

su ejecución no ha sido totalmente exitosa. El ICBF reporta que existen 213 obras iniciadas

con recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia, que a la fecha del

reporte se encuentran inconclusas o suspendidas. Esta información ha sido recopilada

mediante el proceso de asistencia técnica, monitoreo y seguimiento realizado por el ICBF a

la inversión de las entidades territoriales en esta línea de inversión17.

Lo anterior muestra la necesidad de adelantar acciones para finalizar las obras de

infraestructura para la educación inicial financiadas con estos recursos y fortalecer las

capacidades de las entidades territoriales para definir y ejecutar proyectos de inversión para

la atención integral de la primera infancia, con el fin de que puedan invertir en otras líneas

asociadas a este tipo de atención.

3.2. Metodología de distribución

Los recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia que se distribuyen

en la vigencia 2016 ascienden a 162.551 millones de pesos. Estos recursos provienen del

ajuste al valor distribuido en 2014 en virtud del crecimiento real de la economía superior al

4% en dicho año. Esta distribución se realiza entre los municipios, distritos y las áreas no

municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, conforme a lo

establecido en el artículo 14 de la Ley 1176 de 2007.

16 La Resolución del ICBF No. 1732 de 2013, por la cual se implementa el Sistema de Seguimiento y Monitoreo

a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) asignados para la atención integral

de la primera infancia, establece que las entidades territoriales deben reportar al sistema CHIP las inversiones

financiadas con los recursos del SGP asignados para la atención integral de la primera infancia (artículo 1), cuya

información, requisitos y plazos son de obligatorio cumplimiento (artículo 2).

17 En cumplimiento de las recomendaciones de los Documentos CONPES Sociales 152, 162 y 181 (DNP, 2012,

2013, 2015), el ICBF brinda asesoría técnica y realiza monitoreo y seguimiento a las inversiones de las entidades

territoriales en infraestructura, financiadas con los recursos del SGP para la atención integral de la primera

infancia. Como resultado, se ha compartido información con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público que ha permitido aplicar la medida de Plan de Desempeño a veintiún entidades

territoriales a la fecha, debido a la situación de las obras inconclusas financiadas con estos recursos.

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21

El criterio de distribución empleado corresponde a la proyección del DANE de la

población entre cero y seis años para la vigencia 2016, ponderada por el índice de NBI. La

fórmula utilizada es la siguiente:

N

iii

NBI

NBIPPA *

Factor de

asignación i

i

PA

PA

Donde,

𝑃𝐴𝑖 es la población ajustada del municipio, distrito o áreas no municipalizadas; el

subíndice 𝑖 corresponde al grupo etario de cero a seis años.

𝑃𝑖 es la población certificada por el DANE de cero a seis años, para la vigencia 2016,

por municipio, distrito o áreas no municipalizadas.

𝑁𝐵𝐼𝑖 es el índice de NBI del municipio, distrito o áreas no municipalizadas con base en el

Censo General de 2005.

𝑁𝐵𝐼𝑁 es el índice de NBI nacional con base en el Censo General de 2005.

Para la determinación del monto por municipio, distrito, o área no municipalizada de

los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, se tomó el porcentaje de NBI certificado

por el DANE por entidad territorial18 y se dividió por el NBI nacional. El coeficiente resultante

se multiplicó por la población entre cero y seis años certificada por el DANE19, para así

obtener la población ajustada para cada entidad territorial.

El factor de asignación corresponde a la población ajustada de cada distrito, municipio

o área no municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, en

relación con el total de la población ajustada nacional. Este factor se multiplica por los

recursos certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la atención integral

a la primera infancia y se obtiene la asignación de cada entidad territorial. Cabe señalar

que en el caso de las áreas no municipalizadas mencionadas anteriormente, los recursos se

asignan a los respectivos departamentos.

En el Anexo A se presenta la distribución de estos recursos para cada entidad territorial

para la presente vigencia.

3.3. Líneas de inversión

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1176 de 2007, el Consejo

Nacional de Política Social aprobó las líneas de inversión de los recursos del SGP para la

atención integral de la primera infancia20 presentadas a continuación, sin perjuicio de su

articulación con otras fuentes de recursos por parte de las entidades territoriales. Estas líneas

18 Según certificación del DANE con radicado DNP No. 20156630308652 del 30 de junio de 2015.

19 Según certificación del DANE con radicado DNP No. 20156630308652 del 30 de junio de 2015.

20 En sesión del 2 de junio de 2016, según radicado DNP 20166630300132 (Anexo B).

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22

de inversión tienen en cuenta la propuesta avalada por la CIPI, la cual se deriva de los

estructurantes de la atención integral definidos por la estrategia De cero a siempre.

En su definición también se tuvo en cuenta que la atención integral exige inversiones

de mediano y largo plazo orientadas hacia el desarrollo integral de los niños y niñas. Por

esta razón, el Consejo Nacional de Política Social aprobó que estas líneas de inversión se

mantengan vigentes en caso de requerirse futuras distribuciones de recursos del SGP por este

concepto.

Sin embargo, el uso de los recursos del SGP distribuidos en este documento está

restringido a la financiación de acciones que no generen gastos recurrentes. Por lo tanto,

deben ser inversiones por una sola vez en infraestructura, dotación o cualificación de talento

humano, según la línea de inversión, y acorde con los lineamientos que se detallan a

continuación.

3.3.1. Salud y bienestar en los primeros mil días de vida

Durante los primeros dos años de vida tiene lugar más del 80% del proceso de

formación y desarrollo del cerebro (Shonkoff y Phillips, 2000). Además, durante este periodo

los niños, niñas y sus familias tienen más contacto con el sector salud que con otros sectores,

a través de atenciones como la consulta preconcepcional, los controles prenatales, el parto,

la valoración integral del recién nacido, la vacunación y la valoración de crecimiento y

desarrollo para la edad, entre otras. Esto le exige al sector contar con el suficiente desarrollo

técnico y científico, así como condiciones ambientales y habitacionales óptimas, para poder

brindar atención integral a esta población con calidad y calidez. Además, requiere fortalecer

las capacidades de los padres, madres y cuidadores primarios en temas de cuidado y

crianza, como medio para mejorar los resultados de sus atenciones.

En virtud de lo anterior, esta línea de inversión, orientada técnicamente por el Ministerio

de Salud y Protección Social, contempla el mejoramiento de las atenciones en salud y el

acceso con pertinencia a las mismas por parte de los niños y niñas, sus familias, sus

cuidadores y demás actores que intervienen en su cuidado y crianza. Esta línea contempla

atenciones en salud desde antes de la concepción, durante la gestación, el parto, el puerperio

y el periodo de lactancia materna, así como atenciones de las niñas y niños menores de dos

años. Incluye inversiones dirigidas a ampliar, mejorar o adecuar con pertinencia cultural la

infraestructura o dotación de los servicios de salud dirigidos a esta población. Igualmente, se

orienta a fortalecer las capacidades del personal de salud que los atiende, con el fin de

optimizar o perfeccionar la capacidad resolutiva de las atenciones, con énfasis en su

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23

humanización, integralidad, calidad y calidez. Las distintas opciones de inversión se

presentan en la Tabla 521.

21 El plan de acción para los primeros mil días de vida 2011-2021 se puede consultar en:

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/planeacion-primeros-mil-

dias.pdf. Sobre las distintas opciones de esta línea de inversión se puede consultar en el Anexo 16 o en el Anexo

2 de los documentos CONPES Social 162 (DNP, 2013) y 181 (DNP, 2015), respectivamente. O en lo referido a

participación de familias y comunidades en el desarrollo integral de los niños y niñas en:

https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PI/Paginas/familia-comunidad.aspx.

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24

Tabla 5. Inversiones en salud y bienestar en los primeros mil días de vida

Inversión Espacio Definición

Adecuación institucional para la aplicación de la ruta de promoción y mantenimiento de la salud, materno perinatal y alteraciones

nutricionales

Atención

integral del

parto

Salas de preparación

para la atención del

parto integral

Es un espacio exclusivo para las mujeres en trabajo de parto. Este espacio con temperatura regulada,

debe ser tranquilo, permitir que las mujeres caminen, compartan con un acompañante previamente

orientado y reciban valoración, seguimiento e información continua de su proceso de parte del personal

de la institución.

Salas de atención del

parto

Consiste en invertir en el mejoramiento de las instalaciones, los insumos, las herramientas y la cualificación

del personal para atender un parto en las mejores condiciones y adecuado culturalmente.

Salas de alojamiento

conjunto

Se refiere a la posibilidad de brindar un alojamiento conjunto en el puerperio inmediato para la madre y

el recién nacido. De esta manera se promueve la lactancia materna y el apego.

Casas de espera

materna

Son espacios adecuados para alojar a las gestantes de zonas rurales dispersas o en su defecto que viven

en zonas lejanas al lugar de atención del control prenatal o el parto. Su objetivo es lograr un control

efectivo de la familia gestante por su cercanía al lugar de atención. En el caso de municipios con presencia

de grupos étnicos, estos espacios deben adecuarse a las costumbres y prácticas propias.

Estrategias

ambulatorias,

hospitalarias y

comunitarias

para la

atención

integral del

recién nacido

Hospitalización en

unidad de cuidados

intensivos neonatal

La unidad de cuidados intensivos neonatal (UCIN) es donde se combina tecnología avanzada y

profesionales de la salud capacitados para brindar cuidados especializados a los recién nacidos

prematuros o que por su estado crítico requieren este tipo de asistencia.

Unidad de recién

nacidos, sala de

adaptación canguro

Es un área exclusiva en una determinada institución de salud que atiende partos. Está adecuada de tal

manera que las madres puedan aprender la técnica madre canguro que seguirán en sus casas hasta que

el bebé logre el peso y el desarrollo adecuados para dejar el contacto piel a piel las 24 horas.

Prevención de la

ceguera por

retinopatía de la

prematurez.

El programa dirigido a la prevención de la ceguera por la prematurez y bajo peso tiene como fundamento

la detección oportuna, diagnóstico y tratamiento de niños con riesgo. Incluye la implementación del

monitoreo al manejo del oxígeno en los neonatos y la gestión para el seguimiento a estos recién nacidos

una vez egresen de la institución.

Canguro ambulatorio

Es una técnica que permite dar salida tempranamente a los recién nacidos prematuros o de bajo peso

que han superado las condiciones de riesgo y no requieren hospitalización, pero sí un seguimiento

cercano de su evolución y condición física.

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25

Inversión Espacio Definición

Estrategias de

promoción de

la salud,

prevención de

la enfermedad

y desarrollo

integral en el

entorno de los

servicios de

salud

Servicios de

acompañamiento al

desarrollo integral de

las niñas y los niños

Son espacios donde las niñas, los niños y sus familias son apoyados, orientados y educados para

alcanzar el desarrollo de sus potencialidades y capacidades. Facilitan la recuperación de la salud, de

presentarse alguna enfermedad.

Salas de lactancia

materna

Son espacios en los que la madre encuentra un lugar adaptado para favorecer la continuidad de la

lactancia de sus hijos. Pueden cumplir dos funciones: (i) promover la extracción, conservación y transporte

de leche materna según recomendaciones técnicas para luego suministrarla al bebe; y (ii) ser un espacio

donde se puede lactar al bebe en condiciones confortables.

Bancos de leche

humana

Es un centro especializado donde se promueve, protege y apoya la lactancia materna. Además, se

recolectan los excedentes de leche de las madres que tienen superproducción para procesarla, a través

de un riguroso control de calidad, y luego distribuirla a los recién nacidos que se encuentran

hospitalizados, especialmente a los prematuros.

Atención

ambulatoria,

de urgencias y

hospitalización

pediátrica

Salas de enfermedad

respiratoria aguda

(Salas ERA)

Es una modalidad de atención de baja complejidad desarrollada en instituciones prestadoras de salud

de todos los niveles de atención, para la atención de niños y niñas con enfermedad respiratoria aguda

(ERA). Está diseñada para atender los niños y niñas que pueden resolver su cuadro clínico agudo en un

periodo entre 4 y 6 horas, y posteriormente manejarlo con atención ambulatoria.

En esta misma línea se contempla las unidades de atención integral comunitaria (UAIC). En estas, un

agente comunitario de tipo institucional previamente entrenado, vinculado a un prestador primario y

articulado con líderes comunitarios (Voluntario de Salud), lleva a cabo la atención de niños y niñas

menores de cinco años que presentan síntomas respiratorios, diarreicos y de otras condiciones prevalentes

de la infancia. Es útil para poblaciones dispersas en zonas rurales y con condiciones sociales de alta

vulnerabilidad.

Hospitalización

pediátrica

Es un área física intrahospitalaria exclusiva y delimitada con los siguientes ambientes: (i) puesto de

enfermería, con unidad sanitaria; (ii) área para cunas o camas; (iii) área para trabajo de enfermería

limpio y sucio; iv) área para depósito de material estéril e insumos; (v) área para depósito de equipos; y

(vi) área de aseo.

Red de frio del

Programa Ampliado

de Inmunizaciones

(PAI)

Es el espacio destinado para el almacenamiento de los biológicos, ya sea como centro de acopio con

sus respectivas neveras horizontales o como cuartos fríos con todos los aditamentos que se requieren para

su funcionamiento.

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26

Inversión Espacio Definición

Promoción de la participación de las personas, familias y comunidades en el desarrollo integral en salud durante los mil prim eros días de

vida

Fortalecimiento de la

familia y la comunidad

en el desarrollo y el

cuidado integral

Se orienta a identificar y fortalecer las prácticas de cuidado y crianza, y la capacidad de la familia para

construir vínculos afectivos seguros. Igualmente, busca fomentar las redes y grupos sociales de apoyo a

las familias, promoviendo entornos protectores del desarrollo integral de la niñez.

Movilización y

participación social

para la exigibilidad de

los derechos y el

desarrollo integral de

las niñas y niños de la

primera infancia

Consiste en promover procesos de planeación y gestión participativa, orientados a construir

colectivamente alternativas para generar condiciones adecuadas y garantizar la atención integral en

salud a la primera infancia.

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social, Grupo Curso de Vida.

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27

Debido a que los departamentos son responsables de la red pública de servicios de

salud, según las competencias establecidas en la Ley 715 de 200122, las inversiones

relacionadas con intervenciones en esta red deben coordinarse con las secretarías

departamentales de salud. Para estas inversiones, se debe garantizar su sostenibilidad y

continuidad en términos de funcionamiento y mantenimiento, por lo cual es fundamental

establecer acuerdos de corresponsabilidad entre el municipio que ejecuta los recursos y el

departamento que organiza la red de prestadores de servicios23, conforme a las normas

vigentes. Dado que solo los municipios descentralizados en salud pueden hacer inversiones

directas en este sector, los municipios no descentralizados deben contar con la aprobación

del departamento y trabajar el proyecto conjuntamente con este.

Las inversiones en esta línea deben ser consistentes con el Plan Bienal de Salud24 de

cada departamento o distrito, responder a las problemáticas y necesidades propias del

territorio y seguir los lineamientos del sistema de garantía de la calidad y habilitación

consignados en la Resolución 2003 de 201425. Para los municipios con presencia de grupos

étnicos, se recomienda hacer las inversiones según los conceptos propios de estas

comunidades respecto a acompañamiento, pernoctación, alimentación, ventilación,

mobiliario, uso de material local en las edificaciones, entre otros aspectos.

3.3.2. Educación inicial en el marco de la atención integral

Según el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, la educación inicial es un derecho

impostergable de la primera infancia y es una de las vías más efectivas para promover el

desarrollo humano y territorial a largo plazo. Se entiende como un proceso educativo y

pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas

menores de cinco años desarrollan su potencial, sus capacidades y habilidades por medio

del juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor

central26. Por lo tanto, en la educación inicial se realizan procesos de fortalecimiento de la

familia para el cuidado, educación y crianza, y se desarrollan acciones pedagógicas

22 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos

151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

23 La red de prestadores de servicios de salud está conformada por las empresas sociales del Estado, en las

cuales se realizarán las inversiones propuestas y se encargarán de garantizar el mantenimiento y sostenibilidad

de las mismas.

24 La Resolución 2514 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se reglamentan los

procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los

Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, obliga a todas las direcciones departamentales y distritales de

salud a formular estos planes como herramientas que rigen la programación de los recursos de inversión y la

racionalización de la oferta de servicios de salud para direccionar su desarrollo en el territorio.

25 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud

y de habilitación de servicios de salud.

26 Artículo 56 de la Ley 1753 de 2015.

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28

basadas en el reconocimiento de las características, particularidades, gustos e intereses de

los niños y niñas, en concordancia con su cultura.

La estrategia De cero a siempre contempla tres modalidades de educación inicial en el

marco de la atención integral:

Modalidad institucional: corresponde a espacios especializados que operan

principalmente en zonas urbanas. En estos se atiende a niños y niñas desde los seis

meses de edad hasta los cinco años, cuyas familias no pueden asumir su cuidado

durante el día. Funcionan en jornadas de 8 horas diarias durante cinco días a la

semana.

Modalidad familiar: opera a través de encuentros grupales semanales y visitas a las

familias en el hogar una vez al mes; esto se hace de manera prioritaria en zonas

rurales. A través de esta modalidad se atiende a mujeres gestantes, en periodo de

lactancia y niños y niñas menores de cinco años. Con la atención brindada se busca

fortalecer los vínculos afectivos al interior del hogar, así como los procesos de

socialización, cuidado y crianza.

Modalidad comunitaria: comprende la atención de niños y niñas desde seis meses de

edad hasta los cinco años, cuyas familias no pueden asumir su cuidado diario, en

espacios no especializados (hogares comunitarios de bienestar); opera en zonas

urbanas o rurales, durante cinco días a la semana y en jornadas de ocho horas diarias.

Es una oferta más desconcentrada que la institucional.

La inversión en esta línea se orienta a garantizar que las condiciones de calidad se

cumplan para cada uno de los componentes de la atención integral27, según lo establecido

para las distintas modalidades de atención en los referentes técnicos para la educación

inicial28. Por consiguiente, comprende las siguientes opciones de inversión:

Adecuación, mejoramiento o dotación de infraestructuras existentes para la educación

inicial

Corresponde a intervenciones en las infraestructuras donde operan las distintas

modalidades de educación inicial en el marco de la atención integral que son operadas por

el ICBF o por las propias entidades territoriales. Son intervenciones que no aumentan la

capacidad de atención.

27 Los componentes de la atención integral son: (i) familia, comunidad y redes; (ii) salud y nutrición; (iii) proceso

pedagógico y educativo; (iv) talento humano; v) ambientes educativos y protectores; y (vi) administración y gestión.

28 Disponibles en http://ceroasiempre.mineducacion.gov.co/referentes/assets/pdf/50.pdf.

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29

Para realizar adecuaciones o mejoramientos, se debe contar con la autorización de la

autoridad pertinente en la administración municipal (Secretaría de Planeación, Obras

Públicas o quien haga sus veces) y seguir los lineamientos definidos en la Guía de transición

de infraestructuras a estándares de la estrategia De cero a siempre 29. Para este proceso se

puede solicitar la asistencia técnica del Grupo de Infraestructura Inmobiliaria del ICBF.

Por su parte, para comprar dotaciones se debe tener en cuenta la Guía orientadora

para la compra de la dotación30 en lo correspondiente a las modalidades institucional y

familiar. Esta guía orienta la adquisición de dotaciones no fungibles de calidad para la

atención en estas modalidades y sus respectivas áreas de servicio. Para la dotación de los

hogares comunitarios de bienestar en sus distintas modalidades (familia, mujer e infancia

FAMI ), familiares, grupales, múltiples, múltiples empresariales y jardines sociales), se debe

consultar los anexos 5 y 9 del lineamiento técnico, administrativo y operativo del ICBF para

estas modalidades31. Para realizar la dotación de cualquier modalidad de atención operada

por el ICBF, se debe hacer la focalización en conjunto con el Centro Zonal, la Dirección

Regional y la Dirección de Primera Infancia de esta entidad, y hacer la respectiva entrega a

través de acta firmada.

Adecuación, mejoramiento o dotación de aulas del grado transición para la operación

del grado transición con atención integral

La atención integral en grado transición constituye una nueva modalidad propuesta en

el marco de la CIPI y es liderada técnicamente por el Ministerio de Educción Nacional. Esta

busca implementar en el grado transición de las instituciones educativas oficiales, las

orientaciones y disposiciones establecidas en los referentes técnicos de la educación inicial

en el marco de la atención integral. Esta modalidad inicia su implementación en 2016 a

29 Esta guía aplica para infraestructuras donde se presta atención a la primera infancia, que fueron construidas

antes de 2011 y que están en proceso de transición a los estándares definidos por la estrategia De cero a siempre.

La guía se puede consultar en:

http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/Descargas1/Guia%20Infra%20proceso%20de%20transici%C3

%B3n%20a%20la%20Estrategia%20de%20Cero%20a%20Siempre_V2.pdf.

30 La guía está disponible para su consulta en el siguiente vínculo:

http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/macroprocesos/misionales/primera-

infancia/5/G1%20MO2%20MPM1%20Gu%C3%ADa%20para%20la%20compra%20de%20Dotacion%20Mo

dalidades%20de%20Educaci%C3%B3n%20Inicial%20%20v2.pdf.

31 Los lineamientos se pueden consultar en el siguiente enlace:

http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/macroprocesos/misionales/primera-

infancia/2/061A0123DF2A2747E0530100007FF162.pdf. Sus anexos en:

http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/macroprocesos/misionales/primera-

infancia/2/Anexos%20Generales%20LM2.MPM1%20%20HCB%20v3.doc

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30

través de convenios entre las entidades territoriales certificadas en educación y el ICBF, con

el apoyo y orientación técnica del Ministerio de Educación Nacional.

En este contexto, se puede hacer inversiones en infraestructura o dotación en aulas del

grado transición, tendientes a cumplir con los referentes técnicos de la educación inicial

establecidos en el componente de ambientes educativos y protectores. Para ello el Ministerio

de Educación Nacional expedirá los lineamientos técnicos respectivos32. La definición de las

aulas que se van a intervenir o a dotar para implementar esta modalidad se debe realizar

únicamente con la Dirección de Primera Infancia del Ministerio de Educación Nacional y la

Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada.

Finalización y puesta en marcha de obras para la atención integral de la primera

infancia que están inconclusas o suspendidas

Corresponde a la terminación y puesta en marcha de infraestructuras para la educación

inicial en el marco de la atención integral, que fueron iniciadas con recursos distribuidos a

través de los documentos CONPES 115, 123, 152, 162 y 181 pero que presentan alguna

de las siguientes situaciones:

i) Detuvieron su ejecución en cualquier porcentaje, sin razones jurídicas o justificación

alguna (inconclusas).

ii) Fueron interrumpidas en su ejecución durante un periodo o de forma indefinida por

razones técnicas, jurídicas y administrativas, o por razones ajenas a lo técnico, jurídico

y administrativo, con o sin justificación (suspendidas)

iii) Fueron finalizadas, pero están sin brindar el servicio.

Para invertir en estas obras, la entidad territorial debe enviar a la Coordinación del

Grupo de Infraestructura Inmobiliaria del ICBF33, antes del 31 de diciembre de 2016, un

informe detallado por cada obra inconclusa o suspendida que incluya la siguiente

información:

Datos generales de ubicación e identificación.

32 El manual del piloto de grado transición con atención integral a la primera infancia se puede consultar en:

http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/macroprocesos/misionales/primera-

infancia/2/MO7%20MPM1%20Manual%20P%C3%ADloto%20en%20Primera%20Infancia%20-

%20Grado%20Transici%C3%B3n%20con%20Atenci%C3%B3n%20Integral%20V1.pdf. Las orientaciones para

la compra de dotación para aulas de Grado Transición con Atención Integral están disponibles en:

http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/macroprocesos/misionales/primera-

infancia/2/Anexo1%20MO7%20MPM1%20Orientaciones%20para%20la%20Compra%20de%20Dotaci%C3

%B3n%20-%20Grado%20Transici%C3%B3n%20con%20Atenci%C3%B3n%20Integral%20V1.pdf.

33 La información deberá ser enviada por correo certificado a la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria

del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, sede nacional, ubicada en Bogotá, D.C., Avenida Carrera

68 # 64C-75.

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31

Razones por las cuales fue suspendida, quedó en estado inconcluso o no ha entrado

en operación.

Estado actual o actividades técnicas alcanzadas al momento de la suspensión de la

obra (por ejemplo: replanteo, cerramiento, cimentación, estructura, pisos, muros,

cubierta, acabados, gestión de servicios públicos, gestión de dotación, gestión de

operación, entre otros).

Registro fotográfico con al menos seis (6) fotografías que muestren el estado actual de

la obra (una fotografía de acceso, una fotografía interior de las aulas, una fotografía

interior de la cocina, una fotografía interior de las baterías sanitarias y dos fotografías

interiores opcionales a mostrar).

Recursos invertidos en la obra, recursos requeridos para su terminación, dotación y

puesta en operación, y fuentes de financiación previstas.

Disposición o disponibilidad técnica, jurídica y presupuestal de la entidad territorial

para la terminación, dotación y puesta en operación de la obra.

Cronograma propuesto y fecha estimada para la terminación, dotación y puesta en

operación de la obra.

En caso de que la obra no cuente con viabilidad técnica o jurídica para su terminación

y puesta en operación, se deberán enviar los documentos técnicos, jurídicos y

financieros que así lo sustenten.

Para invertir en estas obras se requiere: (i) certificación de viabilidad técnica34

expedida por la autoridad pertinente en la administración municipal (Secretaría de

Planeación, Obras Públicas o quien haga sus veces), (ii) aprobación expresa del Grupo de

Infraestructura Inmobiliaria del ICBF acerca del cumplimiento de los lineamientos establecidos

en la Guía de transición de infraestructuras a estándares de la estrategia De cero a siempre,

(iii) certificación de la Dirección de Primera Infancia del ICBF en la que se garantice la

operación de la infraestructura una vez se finalice su construcción; y (iv) a aprobación

respectiva de la inversión por parte del Consejo Municipal de Política Social.

34 Entendida como la condición óptima de las obras en aspectos técnicos de ubicación geográfica, cumplimiento

de la norma NSR-10, mitigación de riesgos, disponibilidad de servicios públicos y cumplimiento de los

lineamientos técnicos establecidos para la atención de la primera infancia.

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32

Estas condiciones también aplican para los municipios en los cuales el Ministerio de

Hacienda y Crédito Público ha adoptado la medida preventiva de Plan de Desempeño35 para

la finalización de obras inconclusas para la primera infancia.

Fondos para el otorgamiento de becas docentes en educación inicial

Actualmente, el país cuenta con 83.840 maestros y maestras en educación inicial y

2.055 maestros en grado de transición que no cuentan con un título de pregrado que los

acredite como licenciados. Es necesario transformar esta situación, porque mejorar la

formación de los docentes y auxiliares pedagógicos que atienden a los niños y niñas más

pequeños permite afianzar sus aprendizajes, reducir las tasas de repetición y deserción,

aumentar los índices de finalización del ciclo escolar, mejorar los resultados de las pruebas

de conocimiento y lograr otros resultados asociados al mejoramiento de la calidad.

Con el fin de fomentar la excelencia y formación superior de los maestros y auxiliares

pedagógicos de educación inicial, las entidades territoriales podrán constituir fondos con el

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX). Con

estos fondos, las entidades territoriales podrán otorgar becas (créditos educativos

condonables) al talento humano de las modalidades de educación inicial en el marco de la

atención integral y de los grados de transición, jardín y pre jardín de las instituciones

educativas oficiales, para cursar programas de pregrado relacionados con educación inicial.

Las condiciones, plazos, requerimientos, funcionamiento y asistencia técnica para

implementar los fondos, así como los requisitos para otorgar y mantener las becas por parte

de los beneficiarios, las establece el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX en el

lineamiento técnico definido para ello36.

Cualificación del talento humano en educación inicial

La cualificación es un proceso estructurado en el cual las personas actualizan y amplían

sus conocimientos, resignifican y movilizan sus creencias, imaginarios, concepciones y

saberes, y fortalecen sus capacidades y prácticas cotidianas con el propósito de mejorar en

un campo de acción determinado (Ministerio de Educación Nacional, 2014a). Su propósito

es modificar o fortalecer las prácticas de los agentes educativos (maestros, maestras y

docentes) que trabajan de manera directa en servicios o programas públicos de atención

integral a la primera infancia. Esto implica trabajar sobre sus concepciones y saberes

35 El artículo 11 del Decreto 028 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento

y control integral al gasto que se realice con recursos del SGP, establece el Plan de Desempeño como una medida

preventiva con la cual

entidad territorial son de carácter unilateral y serán ejecutados por las distintas administraciones, mientras el

36 Disponibles en: http://aprende.colombiaaprende.edu.co/es/edusitios?field_edusitio_category_tid=347.

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subyacentes, de manera que se dirijan a nuevas y pertinentes adquisiciones teóricas y

prácticas que repercutan favorablemente en la promoción del desarrollo infantil. Su

implementación parte del reconocimiento del saber y la experiencia que tiene el maestro,

para generar desde allí conciencia acerca de sus prácticas. Asimismo, involucra procesos de

observación, planeación y reflexión de su quehacer pedagógico, a partir de los cuales pueda

incidir en el desarrollo integral de niños y niñas mediante un trabajo pedagógico

intencionado directamente en el aula.

Desde el Ministerio de Educación Nacional se promueve su realización a través del

fortalecimiento pedagógico situado. Este fortalecimiento consiste en procesos estructurados

de acompañamiento en sitio de trabajo, articulados con la política pública de primera

infancia, los referentes de educación inicial, la identificación de las necesidades del talento

humano, y con el diseño, ejecución y seguimiento de un plan de trabajo coherente con dichas

necesidades. Las orientaciones en torno al procedimiento para su realización, los contenidos

técnicos y las condiciones que deben cumplir las entidades territoriales y los operadores del

proceso son definidos por el Ministerio de Educación Nacional en el lineamiento técnico

expedido para este propósito37.

3.3.3. Ámbitos culturales para la primera infancia

El ejercicio de los derechos culturales en la primera infancia contribuye de manera

fundamental al desarrollo integral de los niños y niñas, a fortalecer las expresiones culturales

de las distintas regiones y a afianzar la diversidad cultural de la nación. En esta medida,

emprender acciones que potencien, viabilicen y motiven el acceso y disfrute de los bienes y

servicios culturales desde la primera infancia contribuye a que los niños y niñas participen

activamente en los procesos de construcción, conservación y desarrollo de su cultura, en un

diálogo permanente con otras expresiones culturales del país y del mundo.

Esta línea de inversión, orientada técnicamente por el Ministerio de Cultura, comprende

la ampliación, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura cultural y los

espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y

culturales de los niños y niñas y sus comunidades; específicamente, en las salas y escenarios

dirigidos a los niños y niñas en primera infancia. Estas inversiones se pueden realizar en los

siguientes espacios:

Salas de lectura infantil de las bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas

Públicas: son un escenario construido, diseñado o adaptado y dotado específicamente

para posibilitar el encuentro de los niños y niñas con los libros y otros materiales de

37 Disponibles en: http://aprende.colombiaaprende.edu.co/es/edusitios?field_edusitio_category_tid=347.

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34

lectura, en un ambiente cálido, afectivo, de libre expresión y de respeto. El documento

Lectura, libro y bibliotecas38 ofrece las orientaciones requeridas para garantizar la

calidad y calidez de la atención a la primera infancia en las bibliotecas.

Museos del programa de fortalecimiento de museos39: los museos recientemente han

incorporado cambios en su museografía y nuevas metodologías, acciones y tecnologías

en la disposición del acceso al público. Debido a esto, se cuenta con experiencias de

espacios de trabajo con la primera infancia que han permitido redimensionar la

experiencia y participación de los niños y niñas en este escenario cultural.

Casas de cultura: dado que las casas de cultura apoyan la implementación de políticas,

planes, programas y proyectos culturales en el municipio, requieren de la provisión de

mobiliario especializado para garantizar el acceso, atención y participación de los

niños y niñas en primera infancia en este escenario institucional.

Otros escenarios culturales: además de la infraestructura cultural mencionada, se

cuenta con otros escenarios culturales, como las escuelas de danza y escuelas de

música, que promueven la apropiación y el disfrute de las prácticas culturales y

artísticas. Son escenarios propios de la cultura local de los territorios y dependen de su

autonomía territorial. En ellos también se pueden hacer adecuaciones para atender de

forma específica a los niños y niñas en primera infancia.

Estas instalaciones deben garantizar la seguridad y protección de los niños y niñas.

También deben cumplir con criterios de estética y pertinencia cultural y territorial, de tal

manera que el espacio físico corresponda a la diversidad poblacional y territorial. Su

mantenimiento y sostenibilidad están a cargo de las entidades territoriales. Las

especificaciones técnicas que deben cumplir estos espacios en términos de infraestructura y

dotación son definidas y orientadas técnicamente por el Ministerio de Cultura40. En

infraestructuras culturales también se puede invertir en la conformación de salas de lactancia,

para lo cual se deben cumplir las especificaciones y recomendaciones de las Secretarías de

Salud y del Ministerio de Salud y Protección Social al respecto41.

38 El libro se encuentra disponible en el siguiente enlace http://www.mincultura.gov.co/areas/artes/primera-

infancia/publicaciones/Documents/Lectura,%20libro%20y%20bibliotecas%20interactivo.pdf. 39 Para más información sobre este programa, se puede consultar la página web

www.museoscolombianos.gov.co.

40 Los lineamientos técnicos se pueden consultar en: http://www.mincultura.gov.co/areas/artes/primera-

infancia/Documents/Anexo%20t%C3%A9cnico%20Conpes%202016.pdf.

41 Las especificaciones y recomendaciones se pueden consultar en el siguiente enlace:

https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/Lineamientos%20t%C3%A9cnicos%20para

%20la%20implementaci%C3%B3n%20de%20las%20salas%20amigas%20de%20la%20familia%20lactante%2

0en%20el%20entorno%20laboral.pdf.

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35

Finalmente, se puede invertir en la cualificación de agentes educativos y culturales a

través del Diplomado Cuerpo sonoro: expresiones artísticas y primera infancia. Este

diplomado busca promover el disfrute de las experiencias artísticas y estéticas descubiertas

desde los sentidos en los niños y niñas. Está dirigido a agentes educativos, artistas (de danza,

música, literatura o artes escénicas, visuales o plásticas) o sabedores de comunidades étnicas

(con experiencia en expresiones artísticas, canto o danza tradicional, narración oral, etc.).

Su implementación cuenta con el apoyo, acompañamiento y orientación técnica del

Programa de Primera Infancia del Ministerio de Cultura42.

3.3.4. Espacios lúdicos

La recreación es un estructurante de la atención integral que busca promover la

construcción de la autonomía y la autodeterminación en las niñas y los niños, a través de

experiencias significativas que privilegien y promuevan el esparcimiento, la libre expresión

creativa y el deseo de ser en relación con el mundo. Fomentar la recreación como un derecho

desde la primera infancia permite crear condiciones para que los niños y niñas elijan y

reivindiquen las vivencias de su disfrute, placer y goce del medio que les rodea.

En este sentido, las inversiones en esta línea comprenden la construcción, ampliación,

adecuación, mejoramiento o dotación de ambientes lúdicos donde se promueve el ejercicio

libre y autónomo de la capacidad de participación de los niños y niñas, con el fin de impulsar

su desarrollo integral. Son inversiones orientadas técnicamente por el Departamento

Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del

Tiempo Libre (Coldeportes) y se pueden realizar en los siguientes espacios:

Espacio lúdico al aire libre: corresponde a un parque para primera infancia, compuesto

por un mobiliario fijo para la atención de distintos grupos etarios.

Espacio lúdico cerrado: corresponde a una infraestructura con mobiliario que brinda

servicio directo a la población o que puede trasladarse para apoyar la atención de

forma itinerante en diferentes zonas de acuerdo a las necesidades del territorio. Está

bajo la administración, control, uso y garantía del ente municipal, del Instituto de

Deporte y Recreación, o quien haga sus veces.

Espacio lúdico integrado: es una combinación del espacio lúdico al aire libre y del

espacio lúdico cerrado.

42 Se pueden consultar sus orientaciones técnicas en: http://www.mincultura.gov.co/areas/artes/primera-

infancia/Documents/Anexo%20t%C3%A9cnico%20Conpes%202016.pdf.

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36

Las especificaciones técnicas que deben cumplir en términos arquitectónicos y de

dotación son establecidas por Coldeportes en los lineamientos técnicos expedidos para tal

efecto43.

En esta línea también se puede invertir en cualificación y formación de talento humano

que trabaja en recreación con niños y niñas de primera infancia. En estos casos, se debe

seguir las orientaciones establecidas en el Lineamiento técnico de cualificación en recreación

para talento humano de las diferentes modalidades de educación inicial44.

4. ORIENTACIONES PARA LA INVERSIÓN TERRITORIAL EN PRIMERA INFANCIA

Las líneas de inversión mencionadas anteriormente tienen alcances diferentes, según se

muestra en la Tabla 6. Estas posibilidades de inversión aplican para los recursos del SGP

para la atención integral de la primera infancia distribuidos en este documento y los saldos

no ejecutados de distribuciones anteriores por este mismo concepto y, por lo tanto, no podrán

ser usados por fuera de estas. Como se puede observar, los recursos se pueden invertir en

cualificación de talento humano y dotación en todas las líneas de inversión. Sin embargo, su

uso en infraestructura varía en cada línea. Por un lado, en ámbitos culturales y en salud, los

recursos se pueden invertir en ampliación, adecuación y mejoramiento de las infraestructuras

de estos sectores. Para el caso de educación inicial, los recursos se pueden emplear en

finalización de obras inconclusas, y adecuación y mantenimiento de infraestructuras.

Finalmente, en espacios lúdicos, los recursos se pueden invertir en su construcción,

ampliación, adecuación y mejoramiento.

Tabla 6. Líneas de inversión de los recursos del SGP para la atención integral de la

primera infancia

Tipo de inversión Salud y

bienestar

Educación

inicial

Ámbitos

culturales

Espacios

lúdicos

Construcción: generación de nueva

infraestructura en terrenos no construidos.

Finalización de obras inconclusas:

terminación y puesta en marcha de

infraestructuras que no han sido

terminadas.

43 La guía técnica de espacios lúdicos y la de dotación se pueden consultar respectivamente en:

http://www.coldeportes.gov.co/recursos_user/2016_Doc/Primera_infancia/GUIA-TECNICA-DE-ESPACIOS-

LUDICOS.pdf, y http://www.coldeportes.gov.co/recursos_user/2016_Doc/Primera_infancia/GUIA-DE-

DOTACION-2016.pdf.

44 Este documento de Coldeportes se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.coldeportes.gov.co/recursos_user/2016_Doc/Primera_infancia/LINEAMIENTOS-PARA-LA-

CUALIFICACION-DE-TALENTO-HUMANO-EN-PRIMERA-INFANCIA.pdf.

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Tipo de inversión Salud y

bienestar

Educación

inicial

Ámbitos

culturales

Espacios

lúdicos

Ampliación: incremento del área

construida de infraestructuras existentes,

con el fin de aumentar su capacidad de

atención.

Adecuación: adaptación de

infraestructuras o sus espacios a

estándares de atención sin modificar su

uso, que no implican aumentar su

capacidad de atención.

Mejoramiento: corrección, renovación u

optimización de las instalaciones

existentes destinadas a mejorar las

condiciones de atención.

Dotación: adquisición de elementos no

fungibles requeridos para la atención.

Cualificación de talento humano:

procesos formales y no formales de

formación en temáticas asociadas a la

atención.

Fuente: DNP.

Dado que la atención integral exige inversiones de mediano y largo plazo, el Consejo

Nacional de Política Social aprobó que la ejecución de estas inversiones se defina en el

marco de políticas, planes, estrategias, programas y otras iniciativas que las entidades

territoriales definan para esta población. Para ello, estableció que las inversiones financiadas

con estos recursos y con los saldos no ejecutados de distribuciones anteriores por este mismo

concepto, deberán ser aprobadas por el respectivo Consejo de Política Social de la entidad

territorial45, como máxima instancia decisora de política para esta población en el Sistema

Nacional de Bienestar Familiar46. Asimismo, aprobó que la inversión de estos recursos se

oriente a lograr resultados visibles en las condiciones de vida de los niños y niñas en el

territorio, articule distintas fuentes de financiación en virtud de la integralidad que requiere

la atención, y esté acompañada y monitoreada técnicamente por parte del Gobierno nacional

como medio para garantizar la finalización y sostenibilidad de las inversiones que se

realicen.

45 Para las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el uso de los

recursos debe ser aprobado por el respectivo Consejo Departamental de Política Social.

46 Artículo 2.4.1.15 del Decreto 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

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38

4.1. Orientación de la inversión hacia resultados

Definir inversiones para la primera infancia acordes con las necesidades del territorio

y las particularidades de los niños y las niñas exige partir de un análisis detallado de su

situación de vida. A partir de este se puede establecer alternativas de solución viables y

pertinentes en las que se pueden enfocar las inversiones. Lo anterior implica establecer una

relación directa entre las inversiones, los bienes y servicios que se espera generar con ellas,

y las condiciones de vida que se quieren transformar. Este proceso está definido en el PND

2014-2018 como Orientación de la inversión a resultados47.

Esta técnica presupuestal, adoptada por el Gobierno nacional para orientar la inversión

pública, está basada en la comprensión de las intervenciones públicas como una cadena de

valor. En este esquema, los productos entregados por el Estado a la ciudadanía son

generados a partir de unos insumos y actividades claramente identificadas. Estos productos

están dirigidos de forma coherente a transformar las condiciones de vida de la población en

términos de resultados e impactos.

La identificación y estructuración adecuada de la cadena de valor tiene como finalidad

mejorar la calidad de la información de los proyectos que planean y ejecutan las entidades.

Esta información facilita la formulación de estos proyectos y la decisión de asignación de

recursos entre ellos, tanto por parte de la entidad responsable como por parte de aquella que

viabiliza la iniciativa (DNP, 2013).

Por lo anterior, se recomienda adoptar esta técnica en la definición de las inversiones

territoriales para la primera infancia, con el propósito de mejorar su planeación y articular

de forma más efectiva los esfuerzos realizados desde los distintos sectores del gobierno para

mejorar las condiciones de vida de esta población. Para definir las inversiones con base en

la cadena de valor48, se sugiere realizar las siguientes actividades:

Realizar un diagnóstico de la situación:

Comprender de manera integral la situación de vida de la primera infancia en el

territorio: esto implica analizar el cumplimiento de las realizaciones de todos los niños

y niñas en primera infancia, con base en indicadores poblacionales. Para ello, se

recomienda tener en cuenta los indicadores disponibles en el Sistema Único de

47 Artículo 148 de la Ley 1753 de 2015.

48 Para mayor detalle sobre la aplicación de la cadena de valor en la definición de los proyectos de inversión,

se puede consultar la guía elaborada por el DNP para este propósito (DNP, 2013 mayo). Igualmente, se

recomienda consultar el manual elaborado por el DNP para este proceso (DNP, 2016), así como los Lineamientos para la inclusión de la primera infancia, la infancia y la adolescencia en los Planes Territoriales de Desarrollo

(ICBF, 2016).

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Información de la Niñez (SUIN)49, así como la información complementaria que pueda

tener la entidad territorial.

Identificar problemas: con base en el comportamiento de los indicadores se puede

identificar situaciones y problemas críticos a resolver. Esta identificación debe

reconocer de manera explícita las poblaciones más afectadas por cada situación, así

como su ubicación geográfica.

Definir causas y consecuencias: a cada problemática se le deben identificar sus causas

y consecuencias con base en un análisis de los factores determinantes directos e

indirectos y sus posibles efectos inmediatos y derivados. Esta identificación es la base

para plantear alternativas de solución, por lo cual se recomienda hacerla con base en

análisis detallados de cada temática, consultar fuentes complementarias, y en general,

construirla a partir de ejercicios colectivos.

Complementar la información con la comunidad: la perspectiva de la comunidad es

importante para complementar la información que no se puede capturar a través de las

estadísticas. Para desarrollar ejercicios participativos, se recomienda consultar las

herramientas y metodologías recopiladas por el ICBF en la Guía para la promoción y

la garantía de la participación de niños, niñas y adolescentes.50

Estructurar alternativas de solución:

Analizar posibles alternativas: las alternativas de solución de los problemas

identificados en el diagnóstico parten de sus causas y consecuencias. Para su

formulación se debe tener en cuenta la calidad y cobertura de la oferta actual de

atención. Por esta razón, se recomienda hacer un diagnóstico detallado de la

cobertura, pertinencia, flexibilidad, oportunidad, continuidad y atención diferencial de

los diferentes programas, proyectos, servicios y demás acciones que se desarrollan en

el territorio. Se sugiere plantear alternativas de solución integrales.

Formular objetivos: los objetivos permiten identificar lo que se espera lograr con la

implementación de cada alternativa de solución. En este caso, los objetivos generales

se relacionan con las problemáticas o condiciones de vida que se espera transformar.

Los objetivos específicos, por su parte, se relacionan con las acciones o productos que

se espera desarrollar por parte del Estado para cumplir con el objetivo general.

Definir productos y resultados: a partir del objetivo general se debe formular los

resultados esperados, los cuales deben señalar el estado que se desea alcanzar

49 Disponible en http://www.suin-snbf.gov.co/SUIN/Default.aspx.

50 Esta guía está disponible en: http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/bienestar/sistema-

nacional/Guia%201%20Para%20la%20Promoci%C3%B3n%20y%20la%20Garant%C3%ADa%20de%20la%2

0Participaci%C3%B3n%20de%20NNA_1.pdf

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después de realizar las inversiones. De igual forma, los objetivos específicos son la

base para identificar los productos a desarrollar, los cuales deben estar claramente

asociados a la consecución de los resultados previstos. A cada producto se le deben

identificar las diferentes actividades e insumos requeridos para su obtención. Debido a

que la atención integral de la primera infancia involucra la participación de diversos

sectores y entidades, se recomienda tratar de realizar programas, proyectos o acciones

intersectoriales.

Formular indicadores y metas: los resultados deben estar asociados a indicadores y

metas para medir los cambios que se quieren alcanzar en las condiciones de vida de

la primera infancia. Por su parte, los productos deben tener metas que reflejen

claramente los bienes o servicios que generará el Estado con sus inversiones. Es

importante que los indicadores capturen adecuadamente los productos y resultados

esperados, a fin de facilitar su seguimiento y asegurar su cumplimiento.

4.2. Articulación de fuentes de financiación

La viabilidad de las inversiones en primera infancia depende de sus posibilidades de

financiación. Además de exigir la participación de varios sectores, la atención integral

necesita que haya articulación de distintas fuentes de financiación. Todas las fuentes de

recursos a nivel territorial son susceptibles de financiar acciones para la primera infancia.

Para ello se deben tener en cuenta las siguientes fuentes:

Sistema General de Participaciones: las entidades territoriales pueden acudir al SGP

para financiar acciones dirigidas a la primera infancia en los siguientes componentes:

­ Educación: financiación en lo concerniente a la atención educativa de niños y

niñas en el nivel preescolar (prejardín, jardín y transición), según las competencias

definidas en la Ley 715 de 2001 para las entidades territoriales certificadas y no

certificadas en educación.

­ Salud: financiación en lo correspondiente al Plan de Intervenciones Colectivas

(PIC). Esto puede involucrar acciones de promoción y prevención en salud materno-

infantil, inmunizaciones, salud oral, nutrición, prevención de enfermedades

prevalentes de la infancia, entre otros temas relacionados con esta población.

­ Propósito general: incluye la posibilidad de financiar acciones para la primera

infancia en lo correspondiente a atención de población vulnerable. También se

pueden financiar acciones y proyectos en los sectores de recreación, cultura,

desarrollo comunitario, fortalecimiento institucional y otros, desde los cuales se

pueden implementar acciones para esta población.

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­ Asignación especial para resguardos indígenas: su uso se puede orientar hacia la

primera infancia, en la medida en que las autoridades indígenas la identifiquen

entre sus prioridades de inversión.

­ Atención integral a la primera infancia: su asignación se efectúa cada vez que la

economía crece por encima del 4%, y su destino es exclusivo para la atención

integral de la primera infancia. Debido a que su asignación depende del ciclo

económico, es importante que la inversión de estos recursos esté articulada a otras

fuentes de disponibilidad más permanente.

Sistema General de Regalías (SGR): las entidades territoriales pueden recurrir a

recursos del Fondo de Desarrollo Regional, el Fondo de Compensación Regional y las

asignaciones directas. Para acceder a estos recursos, se debe presentar proyectos de

inversión a los respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD)

y cumplir con los procesos de presentación, aprobación y ejecución establecidos.

Dichos proyectos deben cumplir además con los requisitos técnicos exigidos en el

Acuerdo 038 de 2016 de la Comisión Rectora del SGR51. Las inversiones para primera

infancia se pueden estructurar en los sectores de salud, inclusión social y reconciliación,

deporte y recreación, cultura, entre otros.

Recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN): las entidades territoriales se

pueden articular con las inversiones del Gobierno nacional en primera infancia

presentes en el territorio. Para ello, se realizan convenios interadministrativos que

permiten complementar financiera y operativamente los programas dirigidos a esta

población. Esto exige conocer en detalle la oferta nacional en el territorio, así como

acercarse a las entidades nacionales encargadas de su administración.

Recursos propios de libre destinación: en tanto las entidades territoriales son

autónomas en el uso de los recursos que recaudan a través de sus ingresos propios

(tributarios y no tributarios), es posible financiar acciones para la primera infancia con

esta fuente.

Cofinanciación: los recursos de organizaciones no gubernamentales y otros actores

no estatales52 pueden ser orientados hacia la primera infancia, en la medida en que

51 Por el cual se establecen los requisitos generales y sectoriales, para la viabilización y previos al inicio de la

ejecución, para proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de

Regalías; se fijan los requisitos para la financiación de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011,

y se dictan otras disposiciones.

52 Entre estos se incluyen fundaciones, organizaciones de la sociedad civil, organismos de cooperación

internacional y entidades privadas.

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converjan en sus propósitos y focalización con las inversiones planteadas por la entidad

territorial.

Crédito: dependiendo de la capacidad de solvencia y endeudamiento de la entidad

territorial, se pueden emplear recursos de crédito para financiar inversiones en primera

infancia, atendiendo lo señalado en la Ley 358 de 199753 y el artículo 2.2.2.1.6 del

Decreto 1068 de 201554.

4.3. Acompañamiento técnico y monitoreo del Gobierno nacional

Con el ánimo de fortalecer las inversiones de las entidades territoriales en primera

infancia, las entidades de la CIPI realizarán las siguientes acciones de acompañamiento

técnico y monitoreo a la inversión de los recursos del SGP para primera infancia entre 2016

y 2019:

Fortalecimiento de la gestión de la política pública a nivel local.

El ICBF, como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), garantizará

que la asesoría técnica permanente que brinda a las entidades territoriales en la formulación,

implementación y seguimiento de las políticas públicas de primera infancia, infancia,

adolescencia y familia, incluya dos componentes. Primero, orientaciones específicas sobre la

articulación de estas políticas con los recursos del SGP para la atención integral a la primera

infancia. Segundo, orientaciones sobre la estructuración de iniciativas que articulen estos

recursos con otras fuentes. Asimismo, en relación con la meta establecida en el PND 2014-

2018, el ICBF orientará la inversión de estos recursos para la implementación de la Ruta

Integral de Atenciones a la primera infancia en las 350 entidades territoriales a las cuales

brindará acompañamiento técnico para este propósito.

Finalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social y Coldeportes adelantarán

acciones para fortalecer la autonomía, el liderazgo y la responsabilidad de los entes

territoriales en la gestión de las atenciones locales para la primera infancia. Por un lado, el

Ministerio de Salud y Protección Social cofinanciará programas territoriales para mejorar la

atención en los primeros mil días de vida. Coldeportes, por su lado, operará la estrategia

nacional de recreación en la primera infancia en conjunto con las entidades territoriales, de

acuerdo al alcance que cada una de estas defina.

53 Por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de

endeudamiento.

54 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público.

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Monitoreo a la ejecución de los recursos de la asignación especial del SGP para la

atención integral a la primera infancia.

El ICBF, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 de su

Resolución 1732 de 201355, coordinará la elaboración de un informe anual de monitoreo

que caracterice los posibles riesgos en la ejecución de los recursos del SGP para la primera

infancia por parte de las entidades territoriales. La caracterización se realizará de acuerdo

a los eventos de riesgo definidos en el artículo 9 del Decreto 028 de 200856.

Este monitoreo lo realizará en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, el

Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Cultura y Coldeportes, a partir de

los reportes realizados por las entidades territoriales a través del sistema CHIP. Para ello,

cada entidad dispondrá de recursos técnicos, humanos, tecnológicos y financieros para

realizar el monitoreo trimestral de la información reportada en dicho sistema. Igualmente,

dispondrán recursos para brindar asesoría permanente a las inversiones de las entidades

territoriales financiadas con recursos del SGP para primera infancia, de acuerdo al liderazgo

técnico que ejercen en las diferentes líneas de inversión.

Este informe incluirá un seguimiento especial hecho por el ICBF a las obras de

infraestructura para la atención integral de la primera infancia. En este informará sobre

estado de avance de las obras, su cumplimiento de estándares, financiación y demás

aspectos pertinentes para la toma de decisiones por parte del Gobierno nacional.

55 Por la cual se implementa el Sistema de Seguimiento y Monitoreo a la ejecución de los recursos del SGP

asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia.

56 Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice

con recursos del Sistema General de Participaciones.

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5. RECOMENDACIONES

El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el

Ministerio de Cultura, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Consejería Presidencial

de Primera Infancia, el Departamento Nacional de Planeación, Prosperidad Social y el ICBF,

como entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la

Primera Infancia, recomiendan al Consejo Nacional de Política Económica y Social:

1. Aprobar la distribución de los recursos del SGP para la atención integral de la primera

infancia de la vigencia 2016 presentada en el Anexo A.

2. Adoptar las orientaciones para la inversión territorial en primera infancia impartidas en

este documento CONPES, restringiendo las inversiones a acciones que no generan

gasto recurrente.

3. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

a. Realizar los giros correspondientes a la asignación del SGP para la atención integral

de la primera infancia, conforme a lo aprobado en el presente Documento CONPES

y de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

b. En virtud del Decreto 791 de 200957, realizar el seguimiento y control integral

(aplicación de medidas preventivas y correctivas) a los recursos del SGP distribuidos

por el presente documento, de conformidad con los procedimientos y directrices

establecidas en el Decreto 028 de 2008. En el caso particular de los recursos para

primera infancia, esta labor se realizará sin perjuicio del acompañamiento técnico y

monitoreo asumido por las entidades de la Comisión Intersectorial para la Atención

Integral a la Primera Infancia a través de este documento CONPES (Ejecución

permanente).

4. Solicitar al Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de

Inversiones y Finanzas Públicas (DIFP), comunicar a los departamentos, distritos y

municipios el monto asignado de recursos del SGP para la atención integral de la

primera infancia de la vigencia 2016, según la distribución señalada en el Anexo A.

5. Solicitar a las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención

Integral a la Primera Infancia y a Coldeportes:

57 Por el cual se suprime la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, se ordena su

liquidación y se dictan otras disposiciones.

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a. Prestar el acompañamiento y la cooperación técnica requerida a las entidades

territoriales para la adecuada ejecución de los recursos, conforme a las directrices

impartidas en el presente documento CONPES (Ejecución permanente).

b. Disponer de los recursos técnicos, humanos, financieros y tecnológicos requeridos

para la realización de los informes anuales de monitoreo de los recursos del SGP

para la atención integral de la primera infancia, conforme a sus competencias (de

junio de 2016 a diciembre de 2019).

6. Solicitar al ICBF como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

a. Prestar cooperación técnica en la formulación, implementación y seguimiento de las

políticas públicas territoriales de primera infancia, infancia, adolescencia y familia,

así como en el diseño y seguimiento a las rutas integrales de atención para la primera

infancia a nivel territorial (de junio de 2016 a diciembre de 2019).

b. Coordinar la elaboración de los informes anuales de monitoreo de los recursos del

SGP para la atención integral de la primera infancia y presentarlos al Comité Ejecutivo

del SNBF, al CONPES, al Consejo Nacional de Política Social y a la Comisión

Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia (de junio de 2016 a

diciembre de 2019).

c. Realizar un seguimiento especial a las obras de infraestructura financiadas con los

recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia (de junio de 2016

a diciembre de 2019).

7. Sugerir a las entidades territoriales:

a. Realizar los ajustes presupuestales a que haya lugar, con base en la distribución de

recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia aprobada en este

documento CONPES, de tal manera que se asegure la adecuada presupuestación y

ejecución de estos recursos.

b. Aprobar en el respectivo Consejo de Política Social las inversiones financiadas con

los recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia.

c. Adoptar las orientaciones de inversión establecidas en el presente documento

CONPES (Ejecución permanente).

d. Adelantar las gestiones correspondientes ante el ICBF para finalizar y poner en

funcionamiento las obras inconclusas o suspendidas, en las entidades territoriales que

corresponda, de acuerdo a las orientaciones establecidas en este documento

CONPES (diciembre de 2016).

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e. Efectuar las acciones necesarias para que los recursos no ejecutados de las

asignaciones del SGP para la atención integral de la primera infancia distribuidos en

2008, 2009, 2012, 2013 y 2015, se ejecuten de acuerdo con las líneas de inversión

establecidas en el numeral 3.3 de este documento CONPES (Ejecución permanente).

f. Articular distintas fuentes de financiación en la realización de inversiones para la

primera infancia y orientarlas hacia el logro de los propósitos establecidos en la

política local de primera infancia, la estrategia De cero a siempre y el Plan de

Desarrollo Territorial.

g. Cumplir con la obligación de reportar trimestralmente la información relacionada con

la ejecución de los recursos del SGP para la atención de la primera infancia, a través

de las diferentes categorías del Formulario Único Territorial (FUT). También la

información específica solicitada en la categoría CONPES Primera Infancia del

sistema CHIP (Ejecución permanente).

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ANEXOS

Anexo A. Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera

infancia vigencia 2016

Ver archivo en Excel.

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Anexo B. Aprobación de líneas de inversión por parte del Consejo Nacional de Política

Social

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51

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

05001 ANTIOQUIA MEDELLÍN 2.112.616.546

05002 ANTIOQUIA ABEJORRAL 66.610.124

05004 ANTIOQUIA ABRIAQUÍ 5.448.132

05021 ANTIOQUIA ALEJANDRÍA 9.036.975

05030 ANTIOQUIA AMAGÁ 87.156.482

05031 ANTIOQUIA AMALFI 126.610.252

05034 ANTIOQUIA ANDES 153.294.925

05036 ANTIOQUIA ANGELÓPOLIS 21.335.975

05038 ANTIOQUIA ANGOSTURA 82.007.866

05040 ANTIOQUIA ANORÍ 96.954.959

05042 ANTIOQUIA SANTAFÉ DE ANTIOQUIA 130.891.243

05044 ANTIOQUIA ANZA 45.989.830

05045 ANTIOQUIA APARTADÓ 630.915.157

05051 ANTIOQUIA ARBOLETES 419.945.807

05055 ANTIOQUIA ARGELIA 45.050.865

05059 ANTIOQUIA ARMENIA 18.236.314

05079 ANTIOQUIA BARBOSA 118.805.842

05086 ANTIOQUIA BELMIRA 24.631.640

05088 ANTIOQUIA BELLO 465.147.395

05091 ANTIOQUIA BETANIA 32.793.828

05093 ANTIOQUIA BETULIA 95.134.241

05101 ANTIOQUIA CIUDAD BOLÍVAR 90.155.495

05107 ANTIOQUIA BRICEÑO 57.990.775

05113 ANTIOQUIA BURITICÁ 54.730.333

05120 ANTIOQUIA CÁCERES 391.114.502

05125 ANTIOQUIA CAICEDO 70.922.407

05129 ANTIOQUIA CALDAS 85.748.103

05134 ANTIOQUIA CAMPAMENTO 105.122.316

05138 ANTIOQUIA CAÑASGORDAS 126.340.723

05142 ANTIOQUIA CARACOLÍ 15.384.201

05145 ANTIOQUIA CARAMANTA 12.830.377

05147 ANTIOQUIA CAREPA 342.684.596

05148 ANTIOQUIA EL CARMEN DE VIBORAL 99.914.838

05150 ANTIOQUIA CAROLINA 5.873.203

05154 ANTIOQUIA CAUCASIA 749.228.849

05172 ANTIOQUIA CHIGORODÓ 435.748.301

05190 ANTIOQUIA CISNEROS 20.572.127

05197 ANTIOQUIA COCORNÁ 53.477.117

05206 ANTIOQUIA CONCEPCIÓN 7.354.951

05209 ANTIOQUIA CONCORDIA 97.302.533

05212 ANTIOQUIA COPACABANA 54.438.011

05234 ANTIOQUIA DABEIBA 207.432.416

05237 ANTIOQUIA DON MATÍAS 46.739.380

05240 ANTIOQUIA EBÉJICO 58.647.689

05250 ANTIOQUIA EL BAGRE 327.466.978

05264 ANTIOQUIA ENTRERRIOS 16.525.366

05266 ANTIOQUIA ENVIGADO 101.011.316

05282 ANTIOQUIA FREDONIA 51.629.313

05284 ANTIOQUIA FRONTINO 93.937.865

05306 ANTIOQUIA GIRALDO 22.318.491

05308 ANTIOQUIA GIRARDOTA 84.001.322

05310 ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 51.543.528

05313 ANTIOQUIA GRANADA 28.360.506

05315 ANTIOQUIA GUADALUPE 29.009.936

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

05318 ANTIOQUIA GUARNE 94.031.280

05321 ANTIOQUIA GUATAPÉ 7.229.018

05347 ANTIOQUIA HELICONIA 22.630.501

05353 ANTIOQUIA HISPANIA 13.007.884

05360 ANTIOQUIA ITAGUI 208.723.104

05361 ANTIOQUIA ITUANGO 206.744.846

05364 ANTIOQUIA JARDÍN 37.042.365

05368 ANTIOQUIA JERICÓ 32.854.294

05376 ANTIOQUIA LA CEJA 72.548.649

05380 ANTIOQUIA LA ESTRELLA 68.709.341

05390 ANTIOQUIA LA PINTADA 25.965.750

05400 ANTIOQUIA LA UNIÓN 38.773.083

05411 ANTIOQUIA LIBORINA 32.839.001

05425 ANTIOQUIA MACEO 24.209.318

05440 ANTIOQUIA MARINILLA 90.203.826

05467 ANTIOQUIA MONTEBELLO 21.591.574

05475 ANTIOQUIA MURINDÓ 54.318.539

05480 ANTIOQUIA MUTATÁ 164.749.980

05483 ANTIOQUIA NARIÑO 72.458.214

05490 ANTIOQUIA NECOCLÍ 696.295.189

05495 ANTIOQUIA NECHÍ 230.846.939

05501 ANTIOQUIA OLAYA 15.646.676

05541 ANTIOQUIA PEÑOL 38.538.309

05543 ANTIOQUIA PEQUE 97.846.808

05576 ANTIOQUIA PUEBLORRICO 23.942.871

05579 ANTIOQUIA PUERTO BERRÍO 190.334.350

05585 ANTIOQUIA PUERTO NARE 68.948.908

05591 ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO 82.928.611

05604 ANTIOQUIA REMEDIOS 164.155.630

05607 ANTIOQUIA RETIRO 23.311.126

05615 ANTIOQUIA RIONEGRO 144.567.546

05628 ANTIOQUIA SABANALARGA 67.451.115

05631 ANTIOQUIA SABANETA 22.599.464

05642 ANTIOQUIA SALGAR 81.370.790

05647 ANTIOQUIA SAN ANDRÉS DE CUERQUÍA 26.563.031

05649 ANTIOQUIA SAN CARLOS 55.586.490

05652 ANTIOQUIA SAN FRANCISCO 30.240.380

05656 ANTIOQUIA SAN JERÓNIMO 47.564.495

05658 ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA 9.782.520

05659 ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 304.192.166

05660 ANTIOQUIA SAN LUIS 40.925.433

05664 ANTIOQUIA SAN PEDRO 53.909.159

05665 ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABA 363.322.706

05667 ANTIOQUIA SAN RAFAEL 43.074.597

05670 ANTIOQUIA SAN ROQUE 75.001.777

05674 ANTIOQUIA SAN VICENTE 47.999.462

05679 ANTIOQUIA SANTA BÁRBARA 66.181.944

05686 ANTIOQUIA SANTA ROSA DE OSOS 88.845.947

05690 ANTIOQUIA SANTO DOMINGO 33.807.452

05697 ANTIOQUIA EL SANTUARIO 53.494.294

05736 ANTIOQUIA SEGOVIA 204.062.696

05756 ANTIOQUIA SONSON 119.875.182

05761 ANTIOQUIA SOPETRÁN 51.659.619

05789 ANTIOQUIA TÁMESIS 37.165.784

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

05790 ANTIOQUIA TARAZÁ 409.616.177

05792 ANTIOQUIA TARSO 35.757.743

05809 ANTIOQUIA TITIRIBÍ 36.462.055

05819 ANTIOQUIA TOLEDO 43.549.536

05837 ANTIOQUIA TURBO 1.551.526.456

05842 ANTIOQUIA URAMITA 61.805.869

05847 ANTIOQUIA URRAO 216.148.320

05854 ANTIOQUIA VALDIVIA 178.781.296

05856 ANTIOQUIA VALPARAÍSO 17.677.960

05858 ANTIOQUIA VEGACHÍ 55.169.141

05861 ANTIOQUIA VENECIA 31.861.645

05873 ANTIOQUIA VIGÍA DEL FUERTE 45.412.572

05885 ANTIOQUIA YALÍ 51.180.696

05887 ANTIOQUIA YARUMAL 162.413.563

05890 ANTIOQUIA YOLOMBÓ 113.019.979

05893 ANTIOQUIA YONDÓ 129.479.259

05895 ANTIOQUIA ZARAGOZA 258.679.811

08001 ATLÁNTICO BARRANQUILLA 1.978.724.694

08078 ATLÁNTICO BARANOA 160.392.885

08137 ATLÁNTICO CAMPO DE LA CRUZ 127.598.039

08141 ATLÁNTICO CANDELARIA 110.832.151

08296 ATLÁNTICO GALAPA 197.873.176

08372 ATLÁNTICO JUAN DE ACOSTA 55.228.508

08421 ATLÁNTICO LURUACO 167.124.307

08433 ATLÁNTICO MALAMBO 439.468.010

08436 ATLÁNTICO MANATÍ 89.777.262

08520 ATLÁNTICO PALMAR DE VARELA 98.795.278

08549 ATLÁNTICO PIOJÓ 34.697.767

08558 ATLÁNTICO POLONUEVO 56.287.085

08560 ATLÁNTICO PONEDERA 138.191.041

08573 ATLÁNTICO PUERTO COLOMBIA 61.236.014

08606 ATLÁNTICO REPELÓN 177.231.442

08634 ATLÁNTICO SABANAGRANDE 131.105.927

08638 ATLÁNTICO SABANALARGA 446.136.147

08675 ATLÁNTICO SANTA LUCÍA 80.929.577

08685 ATLÁNTICO SANTO TOMÁS 81.889.065

08758 ATLÁNTICO SOLEDAD 1.607.543.806

08770 ATLÁNTICO SUAN 47.798.214

08832 ATLÁNTICO TUBARÁ 40.263.694

08849 ATLÁNTICO USIACURÍ 43.529.488

11001 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. 6.435.486.916

13001 BOLÍVAR CARTAGENA 2.483.156.440

13006 BOLÍVAR ACHÍ 225.075.199

13030 BOLÍVAR ALTOS DEL ROSARIO 121.678.251

13042 BOLÍVAR ARENAL 166.565.561

13052 BOLÍVAR ARJONA 507.509.656

13062 BOLÍVAR ARROYOHONDO 86.853.923

13074 BOLÍVAR BARRANCO DE LOBA 208.282.700

13140 BOLÍVAR CALAMAR 216.791.978

13160 BOLÍVAR CANTAGALLO 68.471.227

13188 BOLÍVAR CICUCO 81.754.611

13212 BOLÍVAR CÓRDOBA 124.219.809

13222 BOLÍVAR CLEMENCIA 122.984.577

13244 BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR 997.321.073

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

13248 BOLÍVAR EL GUAMO 50.759.461

13268 BOLÍVAR EL PEÑÓN 103.272.653

13300 BOLÍVAR HATILLO DE LOBA 146.658.155

13430 BOLÍVAR MAGANGUÉ 800.870.634

13433 BOLÍVAR MAHATES 164.350.094

13440 BOLÍVAR MARGARITA 98.715.636

13442 BOLÍVAR MARÍA LA BAJA 400.654.772

13458 BOLÍVAR MONTECRISTO 201.604.442

13468 BOLÍVAR MOMPÓS 300.786.253

13473 BOLÍVAR MORALES 188.452.854

13490 BOLÍVAR NOROSÍ (1) 62.676.473

13549 BOLÍVAR PINILLOS 317.367.926

13580 BOLÍVAR REGIDOR 103.683.915

13600 BOLÍVAR RÍO VIEJO (1)(3) 193.794.879

13620 BOLÍVAR SAN CRISTÓBAL 31.982.956

13647 BOLÍVAR SAN ESTANISLAO 118.315.543

13650 BOLÍVAR SAN FERNANDO 129.737.491

13654 BOLÍVAR SAN JACINTO 228.541.195

13655 BOLÍVAR SAN JACINTO DEL CAUCA 172.328.643

13657 BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 253.920.672

13667 BOLÍVAR SAN MARTÍN DE LOBA 189.006.482

13670 BOLÍVAR SAN PABLO 284.790.082

13673 BOLÍVAR SANTA CATALINA 85.647.205

13683 BOLÍVAR SANTA ROSA 271.512.661

13688 BOLÍVAR SANTA ROSA DEL SUR 342.255.855

13744 BOLÍVAR SIMITÍ 187.023.189

13760 BOLÍVAR SOPLAVIENTO 44.075.899

13780 BOLÍVAR TALAIGUA NUEVO 97.633.837

13810 BOLÍVAR TIQUISIO 324.617.503

13836 BOLÍVAR TURBACO 356.585.994

13838 BOLÍVAR TURBANÁ 120.046.724

13873 BOLÍVAR VILLANUEVA 202.938.152

13894 BOLÍVAR ZAMBRANO 87.483.877

15001 BOYACÁ TUNJA 203.053.189

15022 BOYACÁ ALMEIDA 6.414.464

15047 BOYACÁ AQUITANIA 77.643.655

15051 BOYACÁ ARCABUCO 18.166.058

15087 BOYACÁ BELÉN 20.635.314

15090 BOYACÁ BERBEO 8.925.846

15092 BOYACÁ BETÉITIVA 13.280.353

15097 BOYACÁ BOAVITA 31.074.599

15104 BOYACÁ BOYACÁ 25.924.008

15106 BOYACÁ BRICEÑO 9.463.113

15109 BOYACÁ BUENAVISTA 27.844.043

15114 BOYACÁ BUSBANZÁ 6.275.740

15131 BOYACÁ CALDAS 12.261.311

15135 BOYACÁ CAMPOHERMOSO 19.149.011

15162 BOYACÁ CERINZA 8.192.492

15172 BOYACÁ CHINAVITA 11.062.475

15176 BOYACÁ CHIQUINQUIRÁ 116.887.133

15180 BOYACÁ CHISCAS 30.133.326

15183 BOYACÁ CHITA 104.442.047

15185 BOYACÁ CHITARAQUE 25.768.658

15187 BOYACÁ CHIVATÁ 33.539.110

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

15189 BOYACÁ CIÉNEGA 13.795.079

15204 BOYACÁ CÓMBITA 39.221.131

15212 BOYACÁ COPER 17.608.361

15215 BOYACÁ CORRALES 5.658.865

15218 BOYACÁ COVARACHÍA 23.498.662

15223 BOYACÁ CUBARÁ 50.049.340

15224 BOYACÁ CUCAITA 22.732.449

15226 BOYACÁ CUÍTIVA 8.933.132

15232 BOYACÁ CHÍQUIZA 30.409.877

15236 BOYACÁ CHIVOR 6.972.568

15238 BOYACÁ DUITAMA 93.528.220

15244 BOYACÁ EL COCUY 30.406.866

15248 BOYACÁ EL ESPINO 15.151.072

15272 BOYACÁ FIRAVITOBA 13.704.287

15276 BOYACÁ FLORESTA 17.807.470

15293 BOYACÁ GACHANTIVÁ 16.508.400

15296 BOYACÁ GAMEZA 22.677.191

15299 BOYACÁ GARAGOA 40.214.960

15317 BOYACÁ GUACAMAYAS 9.273.104

15322 BOYACÁ GUATEQUE 20.913.989

15325 BOYACÁ GUAYATÁ 14.146.437

15332 BOYACÁ GÜICÁN 61.910.134

15362 BOYACÁ IZA 4.452.250

15367 BOYACÁ JENESANO 32.357.752

15368 BOYACÁ JERICÓ 28.194.472

15377 BOYACÁ LABRANZAGRANDE 31.886.312

15380 BOYACÁ LA CAPILLA 5.121.927

15401 BOYACÁ LA VICTORIA 8.022.640

15403 BOYACÁ LA UVITA 10.213.104

15407 BOYACÁ VILLA DE LEYVA 39.067.235

15425 BOYACÁ MACANAL 17.120.746

15442 BOYACÁ MARIPÍ 43.933.337

15455 BOYACÁ MIRAFLORES 22.162.599

15464 BOYACÁ MONGUA 23.297.078

15466 BOYACÁ MONGUÍ 15.620.153

15469 BOYACÁ MONIQUIRÁ 65.303.741

15476 BOYACÁ MOTAVITA 43.221.407

15480 BOYACÁ MUZO 43.816.998

15491 BOYACÁ NOBSA 21.532.702

15494 BOYACÁ NUEVO COLÓN 19.867.145

15500 BOYACÁ OICATÁ 17.157.616

15507 BOYACÁ OTANCHE 69.542.715

15511 BOYACÁ PACHAVITA 7.859.490

15514 BOYACÁ PÁEZ 12.580.294

15516 BOYACÁ PAIPA 54.741.783

15518 BOYACÁ PAJARITO 6.261.740

15522 BOYACÁ PANQUEBA 5.662.886

15531 BOYACÁ PAUNA 75.260.792

15533 BOYACÁ PAYA 26.496.239

15537 BOYACÁ PAZ DE RÍO 12.548.549

15542 BOYACÁ PESCA 36.490.302

15550 BOYACÁ PISBA 14.552.079

15572 BOYACÁ PUERTO BOYACÁ 225.335.122

15580 BOYACÁ QUÍPAMA 38.356.479

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

15599 BOYACÁ RAMIRIQUÍ 45.452.748

15600 BOYACÁ RÁQUIRA 105.462.964

15621 BOYACÁ RONDÓN 12.133.714

15632 BOYACÁ SABOYÁ 65.289.004

15638 BOYACÁ SÁCHICA 21.060.084

15646 BOYACÁ SAMACÁ 74.503.310

15660 BOYACÁ SAN EDUARDO 6.601.509

15664 BOYACÁ SAN JOSÉ DE PARE 23.639.411

15667 BOYACÁ SAN LUIS DE GACENO 17.012.251

15673 BOYACÁ SAN MATEO 18.551.541

15676 BOYACÁ SAN MIGUEL DE SEMA 15.328.276

15681 BOYACÁ SAN PABLO DE BORBUR 52.664.743

15686 BOYACÁ SANTANA 36.459.687

15690 BOYACÁ SANTA MARÍA 13.985.005

15693 BOYACÁ SANTA ROSA DE VITERBO 19.245.105

15696 BOYACÁ SANTA SOFÍA 9.706.205

15720 BOYACÁ SATIVANORTE 13.227.759

15723 BOYACÁ SATIVASUR 4.308.450

15740 BOYACÁ SIACHOQUE 56.088.458

15753 BOYACÁ SOATÁ 24.099.520

15755 BOYACÁ SOCOTÁ 53.396.252

15757 BOYACÁ SOCHA 20.782.978

15759 BOYACÁ SOGAMOSO 110.715.256

15761 BOYACÁ SOMONDOCO 10.978.552

15762 BOYACÁ SORA 17.373.509

15763 BOYACÁ SOTAQUIRÁ 34.385.690

15764 BOYACÁ SORACÁ 28.252.823

15774 BOYACÁ SUSACÓN 17.201.308

15776 BOYACÁ SUTAMARCHÁN 20.235.860

15778 BOYACÁ SUTATENZA 19.408.229

15790 BOYACÁ TASCO 25.521.153

15798 BOYACÁ TENZA 8.750.308

15804 BOYACÁ TIBANÁ 41.115.709

15806 BOYACÁ TIBASOSA 22.631.269

15808 BOYACÁ TINJACÁ 14.884.880

15810 BOYACÁ TIPACOQUE 18.314.582

15814 BOYACÁ TOCA 48.420.335

15816 BOYACÁ TOGÜÍ 25.379.606

15820 BOYACÁ TÓPAGA 10.909.746

15822 BOYACÁ TOTA 30.968.571

15832 BOYACÁ TUNUNGUÁ 4.459.495

15835 BOYACÁ TURMEQUÉ 18.656.834

15837 BOYACÁ TUTA 33.263.193

15839 BOYACÁ TUTAZÁ 6.674.253

15842 BOYACÁ UMBITA 61.090.984

15861 BOYACÁ VENTAQUEMADA 49.914.794

15879 BOYACÁ VIRACACHÁ 13.196.037

15897 BOYACÁ ZETAQUIRA 17.842.918

17001 CALDAS MANIZALES 295.688.818

17013 CALDAS AGUADAS 50.349.857

17042 CALDAS ANSERMA 60.663.415

17050 CALDAS ARANZAZU 24.638.888

17088 CALDAS BELALCÁZAR 32.366.788

17174 CALDAS CHINCHINÁ 93.437.797

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

17272 CALDAS FILADELFIA 30.414.902

17380 CALDAS LA DORADA 203.360.276

17388 CALDAS LA MERCED 14.422.823

17433 CALDAS MANZANARES 69.665.704

17442 CALDAS MARMATO 40.029.263

17444 CALDAS MARQUETALIA 47.837.760

17446 CALDAS MARULANDA 9.173.410

17486 CALDAS NEIRA 83.229.134

17495 CALDAS NORCASIA 29.723.839

17513 CALDAS PÁCORA 40.532.606

17524 CALDAS PALESTINA 49.482.414

17541 CALDAS PENSILVANIA 65.630.225

17614 CALDAS RIOSUCIO 143.720.138

17616 CALDAS RISARALDA 25.256.648

17653 CALDAS SALAMINA 33.642.572

17662 CALDAS SAMANÁ 96.226.116

17665 CALDAS SAN JOSÉ 20.686.315

17777 CALDAS SUPÍA 66.909.589

17867 CALDAS VICTORIA 26.808.405

17873 CALDAS VILLAMARÍA 64.996.234

17877 CALDAS VITERBO 27.880.804

18001 CAQUETÁ FLORENCIA 520.853.621

18029 CAQUETÁ ALBANIA 31.063.341

18094 CAQUETÁ BELÉN DE LOS ANDAQUIES 86.880.532

18150 CAQUETÁ CARTAGENA DEL CHAIRÁ 265.536.123

18205 CAQUETÁ CURILLO 71.024.588

18247 CAQUETÁ EL DONCELLO 114.206.016

18256 CAQUETÁ EL PAUJIL 162.851.187

18410 CAQUETÁ LA MONTAÑITA 214.310.286

18460 CAQUETÁ MILÁN 104.857.839

18479 CAQUETÁ MORELIA 21.301.764

18592 CAQUETÁ PUERTO RICO 213.950.492

18610 CAQUETÁ SAN JOSÉ DEL FRAGUA 102.316.507

18753 CAQUETÁ SAN VICENTE DEL CAGUÁN 511.068.115

18756 CAQUETÁ SOLANO 330.821.251

18785 CAQUETÁ SOLITA 65.895.068

18860 CAQUETÁ VALPARAÍSO 74.708.681

19001 CAUCA POPAYÁN 389.175.142

19022 CAUCA ALMAGUER 203.266.077

19050 CAUCA ARGELIA 324.705.645

19075 CAUCA BALBOA 184.946.634

19100 CAUCA BOLÍVAR 296.237.778

19110 CAUCA BUENOS AIRES 215.396.476

19130 CAUCA CAJIBÍO 297.305.208

19137 CAUCA CALDONO 318.821.226

19142 CAUCA CALOTO(1)(3) 85.417.281

19212 CAUCA CORINTO 195.632.489

19256 CAUCA EL TAMBO 276.010.661

19290 CAUCA FLORENCIA 29.511.996

19300 CAUCA GUACHENÉ (1) 67.438.222

19318 CAUCA GUAPI 405.295.582

19355 CAUCA INZÁ 313.857.774

19364 CAUCA JAMBALÓ 192.729.181

19392 CAUCA LA SIERRA 55.078.156

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

19397 CAUCA LA VEGA 377.922.440

19418 CAUCA LÓPEZ 137.874.404

19450 CAUCA MERCADERES 134.902.008

19455 CAUCA MIRANDA 249.834.902

19473 CAUCA MORALES 204.121.532

19513 CAUCA PADILLA 18.670.095

19517 CAUCA PAEZ 342.405.461

19532 CAUCA PATÍA 144.016.223

19533 CAUCA PIAMONTE 99.915.786

19548 CAUCA PIENDAMÓ 179.887.302

19573 CAUCA PUERTO TEJADA 82.455.763

19585 CAUCA PURACÉ 92.898.537

19622 CAUCA ROSAS 84.181.058

19693 CAUCA SAN SEBASTIÁN 95.400.088

19698 CAUCA SANTANDER DE QUILICHAO 315.877.254

19701 CAUCA SANTA ROSA 108.609.381

19743 CAUCA SILVIA 196.113.672

19760 CAUCA SOTARA 96.795.090

19780 CAUCA SUÁREZ 138.435.991

19785 CAUCA SUCRE 70.264.172

19807 CAUCA TIMBÍO 111.844.151

19809 CAUCA TIMBIQUÍ 257.535.655

19821 CAUCA TORIBIO 253.614.940

19824 CAUCA TOTORÓ 166.375.974

19845 CAUCA VILLA RICA 56.426.202

20001 CESAR VALLEDUPAR 1.689.043.237

20011 CESAR AGUACHICA 468.421.806

20013 CESAR AGUSTÍN CODAZZI 341.225.597

20032 CESAR ASTREA 212.103.263

20045 CESAR BECERRIL 107.234.459

20060 CESAR BOSCONIA 269.890.332

20175 CESAR CHIMICHAGUA 306.414.259

20178 CESAR CHIRIGUANÁ 139.225.519

20228 CESAR CURUMANÍ 154.388.176

20238 CESAR EL COPEY 188.675.241

20250 CESAR EL PASO 205.269.164

20295 CESAR GAMARRA 91.192.122

20310 CESAR GONZÁLEZ 48.954.453

20383 CESAR LA GLORIA 87.951.905

20400 CESAR LA JAGUA DE IBIRICO 160.559.661

20443 CESAR MANAURE 107.520.477

20517 CESAR PAILITAS 106.727.952

20550 CESAR PELAYA 132.498.634

20570 CESAR PUEBLO BELLO 302.517.809

20614 CESAR RÍO DE ORO 73.255.836

20621 CESAR LA PAZ 147.827.140

20710 CESAR SAN ALBERTO 100.741.572

20750 CESAR SAN DIEGO 67.423.079

20770 CESAR SAN MARTÍN 111.029.384

20787 CESAR TAMALAMEQUE 106.670.582

23001 CÓRDOBA MONTERÍA 2.084.832.444

23068 CÓRDOBA AYAPEL 433.529.986

23079 CÓRDOBA BUENAVISTA 181.546.562

23090 CÓRDOBA CANALETE 258.847.668

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

23162 CÓRDOBA CERETÉ 475.152.301

23168 CÓRDOBA CHIMÁ 105.947.247

23182 CÓRDOBA CHINÚ 272.086.152

23189 CÓRDOBA CIÉNAGA DE ORO 465.865.092

23300 CÓRDOBA COTORRA 93.829.568

23350 CÓRDOBA LA APARTADA 115.144.704

23417 CÓRDOBA LORICA 905.819.049

23419 CÓRDOBA LOS CÓRDOBAS 325.229.112

23464 CÓRDOBA MOMIL 107.895.344

23466 CÓRDOBA MONTELÍBANO(1)(3) 479.636.976

23500 CÓRDOBA MOÑITOS 312.016.108

23555 CÓRDOBA PLANETA RICA 464.923.997

23570 CÓRDOBA PUEBLO NUEVO 328.355.951

23574 CÓRDOBA PUERTO ESCONDIDO 368.452.162

23580 CÓRDOBA PUERTO LIBERTADOR 453.691.524

23586 CÓRDOBA PURÍSIMA 125.416.433

23660 CÓRDOBA SAHAGÚN 527.250.342

23670 CÓRDOBA SAN ANDRÉS SOTAVENTO (1) (3) 543.529.675

23672 CÓRDOBA SAN ANTERO 246.549.815

23675 CÓRDOBA SAN BERNARDO DEL VIENTO 316.190.064

23678 CÓRDOBA SAN CARLOS 228.577.791

23682 CÓRDOBA SAN JOSÉ DE URÉ(1) 123.423.372

23686 CÓRDOBA SAN PELAYO 295.962.082

23807 CÓRDOBA TIERRALTA 1.094.556.918

23815 CÓRDOBA TUCHÍN (1) 612.129.958

23855 CÓRDOBA VALENCIA 463.208.444

25001 CUNDINAMARCA AGUA DE DIOS 21.184.438

25019 CUNDINAMARCA ALBÁN 16.151.336

25035 CUNDINAMARCA ANAPOIMA 37.810.590

25040 CUNDINAMARCA ANOLAIMA 31.586.528

25053 CUNDINAMARCA ARBELÁEZ 37.346.660

25086 CUNDINAMARCA BELTRÁN 8.506.823

25095 CUNDINAMARCA BITUIMA 9.070.048

25099 CUNDINAMARCA BOJACÁ 31.259.890

25120 CUNDINAMARCA CABRERA 21.751.641

25123 CUNDINAMARCA CACHIPAY 25.894.545

25126 CUNDINAMARCA CAJICÁ 71.919.593

25148 CUNDINAMARCA CAPARRAPÍ 93.226.334

25151 CUNDINAMARCA CAQUEZA 52.228.405

25154 CUNDINAMARCA CARMEN DE CARUPA 35.009.881

25168 CUNDINAMARCA CHAGUANÍ 19.750.746

25175 CUNDINAMARCA CHÍA 85.264.740

25178 CUNDINAMARCA CHIPAQUE 28.606.629

25181 CUNDINAMARCA CHOACHÍ 28.212.365

25183 CUNDINAMARCA CHOCONTÁ 111.070.368

25200 CUNDINAMARCA COGUA 31.064.117

25214 CUNDINAMARCA COTA 34.197.541

25224 CUNDINAMARCA CUCUNUBÁ 40.154.759

25245 CUNDINAMARCA EL COLEGIO 42.426.506

25258 CUNDINAMARCA EL PEÑÓN 21.459.695

25260 CUNDINAMARCA EL ROSAL 50.465.444

25269 CUNDINAMARCA FACATATIVÁ 181.561.913

25279 CUNDINAMARCA FOMEQUE 36.307.004

25281 CUNDINAMARCA FOSCA 32.682.659

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

25286 CUNDINAMARCA FUNZA 103.416.222

25288 CUNDINAMARCA FÚQUENE 14.424.250

25290 CUNDINAMARCA FUSAGASUGÁ 215.088.519

25293 CUNDINAMARCA GACHALA 25.017.894

25295 CUNDINAMARCA GACHANCIPÁ 40.490.602

25297 CUNDINAMARCA GACHETÁ 47.024.783

25299 CUNDINAMARCA GAMA 9.508.954

25307 CUNDINAMARCA GIRARDOT 180.493.096

25312 CUNDINAMARCA GRANADA 18.627.803

25317 CUNDINAMARCA GUACHETÁ 39.549.163

25320 CUNDINAMARCA GUADUAS 129.005.122

25322 CUNDINAMARCA GUASCA 30.678.882

25324 CUNDINAMARCA GUATAQUÍ 13.978.385

25326 CUNDINAMARCA GUATAVITA 16.811.218

25328 CUNDINAMARCA GUAYABAL DE SIQUIMA 10.424.652

25335 CUNDINAMARCA GUAYABETAL 15.004.570

25339 CUNDINAMARCA GUTIÉRREZ 21.751.098

25368 CUNDINAMARCA JERUSALÉN 17.497.150

25372 CUNDINAMARCA JUNÍN 28.610.518

25377 CUNDINAMARCA LA CALERA 34.762.345

25386 CUNDINAMARCA LA MESA 68.358.941

25394 CUNDINAMARCA LA PALMA 44.942.662

25398 CUNDINAMARCA LA PEÑA 46.638.406

25402 CUNDINAMARCA LA VEGA 34.521.447

25407 CUNDINAMARCA LENGUAZAQUE 38.915.177

25426 CUNDINAMARCA MACHETA 30.615.085

25430 CUNDINAMARCA MADRID 112.308.979

25436 CUNDINAMARCA MANTA 18.339.318

25438 CUNDINAMARCA MEDINA 56.153.311

25473 CUNDINAMARCA MOSQUERA 97.736.052

25483 CUNDINAMARCA NARIÑO 9.875.289

25486 CUNDINAMARCA NEMOCÓN 27.682.854

25488 CUNDINAMARCA NILO 40.897.037

25489 CUNDINAMARCA NIMAIMA 22.717.985

25491 CUNDINAMARCA NOCAIMA 21.569.470

25506 CUNDINAMARCA VENECIA 7.886.428

25513 CUNDINAMARCA PACHO 63.037.633

25518 CUNDINAMARCA PAIME 28.822.630

25524 CUNDINAMARCA PANDI 21.260.103

25530 CUNDINAMARCA PARATEBUENO 36.824.792

25535 CUNDINAMARCA PASCA 37.044.597

25572 CUNDINAMARCA PUERTO SALGAR 62.307.378

25580 CUNDINAMARCA PULÍ 12.579.325

25592 CUNDINAMARCA QUEBRADANEGRA 21.037.795

25594 CUNDINAMARCA QUETAME 26.555.087

25596 CUNDINAMARCA QUIPILE 44.348.527

25599 CUNDINAMARCA APULO 30.010.041

25612 CUNDINAMARCA RICAURTE 32.903.409

25645 CUNDINAMARCA SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA 32.946.117

25649 CUNDINAMARCA SAN BERNARDO 30.887.238

25653 CUNDINAMARCA SAN CAYETANO 22.938.276

25658 CUNDINAMARCA SAN FRANCISCO 24.780.487

25662 CUNDINAMARCA SAN JUAN DE RÍO SECO 35.302.007

25718 CUNDINAMARCA SASAIMA 25.362.753

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

25736 CUNDINAMARCA SESQUILÉ 26.418.342

25740 CUNDINAMARCA SIBATÉ 65.303.201

25743 CUNDINAMARCA SILVANIA 53.112.002

25745 CUNDINAMARCA SIMIJACA 34.458.528

25754 CUNDINAMARCA SOACHA 902.050.301

25758 CUNDINAMARCA SOPÓ 24.745.958

25769 CUNDINAMARCA SUBACHOQUE 22.067.784

25772 CUNDINAMARCA SUESCA 55.991.247

25777 CUNDINAMARCA SUPATÁ 21.432.170

25779 CUNDINAMARCA SUSA 49.314.613

25781 CUNDINAMARCA SUTATAUSA 18.468.104

25785 CUNDINAMARCA TABIO 34.075.549

25793 CUNDINAMARCA TAUSA 27.082.963

25797 CUNDINAMARCA TENA 28.367.017

25799 CUNDINAMARCA TENJO 34.496.760

25805 CUNDINAMARCA TIBACUY 20.003.160

25807 CUNDINAMARCA TIBIRITA 12.072.059

25815 CUNDINAMARCA TOCAIMA 58.655.496

25817 CUNDINAMARCA TOCANCIPÁ 78.485.172

25823 CUNDINAMARCA TOPAIPÍ 36.098.454

25839 CUNDINAMARCA UBALÁ 64.929.206

25841 CUNDINAMARCA UBAQUE 19.476.521

25843 CUNDINAMARCA VILLA DE SAN DIEGO DE UBATE 91.674.053

25845 CUNDINAMARCA UNE 26.699.672

25851 CUNDINAMARCA ÚTICA 22.622.104

25862 CUNDINAMARCA VERGARA 43.861.845

25867 CUNDINAMARCA VIANÍ 14.102.784

25871 CUNDINAMARCA VILLAGÓMEZ 10.683.536

25873 CUNDINAMARCA VILLAPINZÓN 65.674.148

25875 CUNDINAMARCA VILLETA 53.444.926

25878 CUNDINAMARCA VIOTÁ 48.947.257

25885 CUNDINAMARCA YACOPÍ 124.367.433

25898 CUNDINAMARCA ZIPACÓN 20.365.107

25899 CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ 160.456.498

27001 CHOCÓ QUIBDÓ 1.517.372.063

27006 CHOCÓ ACANDÍ 60.153.054

27025 CHOCÓ ALTO BAUDO 618.724.280

27050 CHOCÓ ATRATO 122.021.917

27073 CHOCÓ BAGADÓ 101.522.933

27075 CHOCÓ BAHÍA SOLANO 41.387.915

27077 CHOCÓ BAJO BAUDÓ 240.068.886

27099 CHOCÓ BOJAYA 145.395.362

27135 CHOCÓ EL CANTÓN DEL SAN PABLO 61.060.443

27150 CHOCÓ CARMEN DEL DARIEN 71.486.185

27160 CHOCÓ CÉRTEGUI 98.562.962

27205 CHOCÓ CONDOTO 128.460.995

27245 CHOCÓ EL CARMEN DE ATRATO 68.845.351

27250 CHOCÓ EL LITORAL DEL SAN JUAN 224.571.503

27361 CHOCÓ ISTMINA 315.470.491

27372 CHOCÓ JURADÓ 42.962.129

27413 CHOCÓ LLORÓ 118.344.491

27425 CHOCÓ MEDIO ATRATO 371.729.700

27430 CHOCÓ MEDIO BAUDÓ 207.434.759

27450 CHOCÓ MEDIO SAN JUAN 149.159.347

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

27491 CHOCÓ NÓVITA 78.658.323

27495 CHOCÓ NUQUÍ 59.561.803

27580 CHOCÓ RÍO IRO 121.016.082

27600 CHOCÓ RÍO QUITO 131.477.246

27615 CHOCÓ RIOSUCIO(2) 402.328.055

27660 CHOCÓ SAN JOSÉ DEL PALMAR 31.984.085

27745 CHOCÓ SIPÍ 29.149.649

27787 CHOCÓ TADÓ 257.635.069

27800 CHOCÓ UNGUÍA 125.408.833

27810 CHOCÓ UNIÓN PANAMERICANA 78.986.922

41001 HUILA NEIVA 533.811.699

41006 HUILA ACEVEDO 307.144.307

41013 HUILA AGRADO 53.718.116

41016 HUILA AIPE 126.189.607

41020 HUILA ALGECIRAS 145.487.939

41026 HUILA ALTAMIRA 12.921.041

41078 HUILA BARAYA 112.312.286

41132 HUILA CAMPOALEGRE 97.876.362

41206 HUILA COLOMBIA 94.426.150

41244 HUILA ELÍAS 18.588.652

41298 HUILA GARZÓN 356.049.583

41306 HUILA GIGANTE 127.328.986

41319 HUILA GUADALUPE 106.724.942

41349 HUILA HOBO 26.437.421

41357 HUILA IQUIRA 64.456.224

41359 HUILA ISNOS 157.330.243

41378 HUILA LA ARGENTINA 87.459.945

41396 HUILA LA PLATA 366.989.092

41483 HUILA NÁTAGA 35.986.803

41503 HUILA OPORAPA 116.505.690

41518 HUILA PAICOL 27.257.526

41524 HUILA PALERMO 110.327.178

41530 HUILA PALESTINA 66.457.407

41548 HUILA PITAL 78.438.628

41551 HUILA PITALITO 555.965.156

41615 HUILA RIVERA 65.979.114

41660 HUILA SALADOBLANCO 82.287.852

41668 HUILA SAN AGUSTÍN 156.822.502

41676 HUILA SANTA MARÍA 59.896.695

41770 HUILA SUAZA 117.797.666

41791 HUILA TARQUI 98.877.385

41797 HUILA TESALIA 31.458.848

41799 HUILA TELLO 105.569.527

41801 HUILA TERUEL 35.217.419

41807 HUILA TIMANÁ 76.761.871

41872 HUILA VILLAVIEJA 36.030.027

41885 HUILA YAGUARÁ 19.243.717

44001 LA GUAJIRA RIOHACHA 1.989.109.468

44035 LA GUAJIRA ALBANIA 244.923.009

44078 LA GUAJIRA BARRANCAS 285.138.698

44090 LA GUAJIRA DIBULLA 356.527.100

44098 LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 138.377.787

44110 LA GUAJIRA EL MOLINO 59.521.303

44279 LA GUAJIRA FONSECA 192.983.600

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

44378 LA GUAJIRA HATONUEVO 222.046.886

44420 LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 25.377.277

44430 LA GUAJIRA MAICAO 1.540.952.737

44560 LA GUAJIRA MANAURE 1.429.847.040

44650 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 214.719.893

44847 LA GUAJIRA URIBIA 2.842.155.956

44855 LA GUAJIRA URUMITA 140.688.860

44874 LA GUAJIRA VILLANUEVA 162.054.919

47001 MAGDALENA SANTA MARTA 1.576.004.898

47030 MAGDALENA ALGARROBO 126.616.881

47053 MAGDALENA ARACATACA 355.600.827

47058 MAGDALENA ARIGUANÍ 240.287.944

47161 MAGDALENA CERRO SAN ANTONIO 60.620.504

47170 MAGDALENA CHIVOLO 164.204.497

47189 MAGDALENA CIÉNAGA 560.554.156

47205 MAGDALENA CONCORDIA 62.911.803

47245 MAGDALENA EL BANCO 496.488.208

47258 MAGDALENA EL PIÑON 125.607.242

47268 MAGDALENA EL RETÉN 184.018.814

47288 MAGDALENA FUNDACIÓN 347.719.411

47318 MAGDALENA GUAMAL 246.451.364

47460 MAGDALENA NUEVA GRANADA 210.660.650

47541 MAGDALENA PEDRAZA 67.674.390

47545 MAGDALENA PIJIÑO DEL CARMEN 222.316.496

47551 MAGDALENA PIVIJAY 181.889.171

47555 MAGDALENA PLATO 498.093.332

47570 MAGDALENA PUEBLOVIEJO 262.053.193

47605 MAGDALENA REMOLINO 67.517.841

47660 MAGDALENA SABANAS DE SAN ANGEL 173.464.137

47675 MAGDALENA SALAMINA 40.108.998

47692 MAGDALENA SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA 155.775.699

47703 MAGDALENA SAN ZENÓN 96.096.624

47707 MAGDALENA SANTA ANA 251.665.535

47720 MAGDALENA SANTA BÁRBARA DE PINTO 166.059.038

47745 MAGDALENA SITIONUEVO 275.831.757

47798 MAGDALENA TENERIFE 114.914.898

47960 MAGDALENA ZAPAYÁN 83.733.134

47980 MAGDALENA ZONA BANANERA 404.668.721

50001 META VILLAVICENCIO 851.322.944

50006 META ACACÍAS 169.158.554

50110 META BARRANCA DE UPÍA 22.865.105

50124 META CABUYARO 22.617.229

50150 META CASTILLA LA NUEVA 26.938.918

50223 META CUBARRAL 22.074.696

50226 META CUMARAL 51.009.734

50245 META EL CALVARIO 5.673.050

50251 META EL CASTILLO 31.918.528

50270 META EL DORADO 16.386.232

50287 META FUENTE DE ORO 64.280.199

50313 META GRANADA 211.860.638

50318 META GUAMAL 18.701.226

50325 META MAPIRIPÁN 195.616.763

50330 META MESETAS 162.476.787

50350 META LA MACARENA 443.464.110

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

50370 META URIBE 107.531.977

50400 META LEJANÍAS 43.882.977

50450 META PUERTO CONCORDIA 264.045.440

50568 META PUERTO GAITÁN 199.325.654

50573 META PUERTO LÓPEZ 129.932.333

50577 META PUERTO LLERAS 72.255.272

50590 META PUERTO RICO 253.632.381

50606 META RESTREPO 20.658.972

50680 META SAN CARLOS DE GUAROA 52.580.355

50683 META SAN JUAN DE ARAMA 50.220.288

50686 META SAN JUANITO 8.531.439

50689 META SAN MARTÍN 75.895.018

50711 META VISTAHERMOSA 183.619.265

52001 NARIÑO PASTO 587.398.220

52019 NARIÑO ALBÁN 94.673.192

52022 NARIÑO ALDANA 18.831.530

52036 NARIÑO ANCUYÁ 27.150.764

52051 NARIÑO ARBOLEDA 52.412.773

52079 NARIÑO BARBACOAS 452.971.517

52083 NARIÑO BELÉN 16.885.890

52110 NARIÑO BUESACO 151.549.880

52203 NARIÑO COLÓN 57.364.802

52207 NARIÑO CONSACA 48.638.706

52210 NARIÑO CONTADERO 54.952.649

52215 NARIÑO CÓRDOBA 94.476.054

52224 NARIÑO CUASPUD 56.633.297

52227 NARIÑO CUMBAL 160.334.239

52233 NARIÑO CUMBITARA 189.005.296

52240 NARIÑO CHACHAGÜÍ 65.695.728

52250 NARIÑO EL CHARCO 496.946.554

52254 NARIÑO EL PEÑOL 33.608.817

52256 NARIÑO EL ROSARIO 90.390.171

52258 NARIÑO EL TABLÓN DE GÓMEZ 68.393.370

52260 NARIÑO EL TAMBO 52.462.166

52287 NARIÑO FUNES 41.352.556

52317 NARIÑO GUACHUCAL 48.001.156

52320 NARIÑO GUAITARILLA 56.168.898

52323 NARIÑO GUALMATÁN 23.953.021

52352 NARIÑO ILES 49.789.170

52354 NARIÑO IMUÉS 32.796.915

52356 NARIÑO IPIALES 430.407.264

52378 NARIÑO LA CRUZ 111.053.888

52381 NARIÑO LA FLORIDA 40.098.734

52385 NARIÑO LA LLANADA 22.516.668

52390 NARIÑO LA TOLA 206.650.038

52399 NARIÑO LA UNIÓN 90.349.507

52405 NARIÑO LEIVA 127.247.693

52411 NARIÑO LINARES 47.078.006

52418 NARIÑO LOS ANDES 225.176.287

52427 NARIÑO MAGÜI 283.171.435

52435 NARIÑO MALLAMA 44.458.634

52473 NARIÑO MOSQUERA 227.095.832

52480 NARIÑO NARIÑO 17.879.894

52490 NARIÑO OLAYA HERRERA 330.327.292

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

52506 NARIÑO OSPINA 43.926.079

52520 NARIÑO FRANCISCO PIZARRO 163.547.219

52540 NARIÑO POLICARPA 88.500.212

52560 NARIÑO POTOSÍ 43.273.282

52565 NARIÑO PROVIDENCIA 96.102.888

52573 NARIÑO PUERRES 35.240.215

52585 NARIÑO PUPIALES 67.335.232

52612 NARIÑO RICAURTE 175.218.361

52621 NARIÑO ROBERTO PAYÁN 258.109.640

52678 NARIÑO SAMANIEGO 294.463.530

52683 NARIÑO SANDONÁ 92.746.485

52685 NARIÑO SAN BERNARDO 96.079.748

52687 NARIÑO SAN LORENZO 120.959.736

52693 NARIÑO SAN PABLO 49.313.824

52694 NARIÑO SAN PEDRO DE CARTAGO 48.429.439

52696 NARIÑO SANTA BÁRBARA 245.863.908

52699 NARIÑO SANTACRUZ 239.389.757

52720 NARIÑO SAPUYES 21.250.547

52786 NARIÑO TAMINANGO 103.297.311

52788 NARIÑO TANGUA 47.546.913

52835 NARIÑO SAN ANDRES DE TUMACO 1.417.187.986

52838 NARIÑO TÚQUERRES 157.963.773

52885 NARIÑO YACUANQUER 66.746.699

54001 NORTE DE SANTANDER CÚCUTA 1.505.463.374

54003 NORTE DE SANTANDER ABREGO 233.472.864

54051 NORTE DE SANTANDER ARBOLEDAS 56.264.789

54099 NORTE DE SANTANDER BOCHALEMA 23.444.116

54109 NORTE DE SANTANDER BUCARASICA 35.989.765

54125 NORTE DE SANTANDER CÁCOTA 11.257.107

54128 NORTE DE SANTANDER CACHIRÁ 69.121.016

54172 NORTE DE SANTANDER CHINÁCOTA 41.861.693

54174 NORTE DE SANTANDER CHITAGÁ 63.754.015

54206 NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN 69.994.552

54223 NORTE DE SANTANDER CUCUTILLA 59.239.076

54239 NORTE DE SANTANDER DURANIA 12.965.395

54245 NORTE DE SANTANDER EL CARMEN 117.272.076

54250 NORTE DE SANTANDER EL TARRA 121.150.397

54261 NORTE DE SANTANDER EL ZULIA 121.338.529

54313 NORTE DE SANTANDER GRAMALOTE 20.663.525

54344 NORTE DE SANTANDER HACARÍ 129.179.689

54347 NORTE DE SANTANDER HERRÁN 12.503.180

54377 NORTE DE SANTANDER LABATECA 30.165.031

54385 NORTE DE SANTANDER LA ESPERANZA 108.820.680

54398 NORTE DE SANTANDER LA PLAYA 46.588.165

54405 NORTE DE SANTANDER LOS PATIOS 136.560.020

54418 NORTE DE SANTANDER LOURDES 13.899.384

54480 NORTE DE SANTANDER MUTISCUA 14.714.689

54498 NORTE DE SANTANDER OCAÑA 265.091.941

54518 NORTE DE SANTANDER PAMPLONA 71.266.659

54520 NORTE DE SANTANDER PAMPLONITA 24.436.931

54553 NORTE DE SANTANDER PUERTO SANTANDER 47.837.862

54599 NORTE DE SANTANDER RAGONVALIA 28.954.524

54660 NORTE DE SANTANDER SALAZAR 46.540.355

54670 NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 151.874.255

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

54673 NORTE DE SANTANDER SAN CAYETANO 25.148.505

54680 NORTE DE SANTANDER SANTIAGO 11.520.010

54720 NORTE DE SANTANDER SARDINATA 169.446.073

54743 NORTE DE SANTANDER SILOS 21.346.986

54800 NORTE DE SANTANDER TEORAMA 190.106.451

54810 NORTE DE SANTANDER TIBÚ 307.312.342

54820 NORTE DE SANTANDER TOLEDO 82.113.775

54871 NORTE DE SANTANDER VILLA CARO 38.595.476

54874 NORTE DE SANTANDER VILLA DEL ROSARIO 213.649.316

63001 QUINDIO ARMENIA 347.511.107

63111 QUINDIO BUENAVISTA 6.010.087

63130 QUINDIO CALARCA 107.769.493

63190 QUINDIO CIRCASIA 47.587.363

63212 QUINDIO CÓRDOBA 12.592.634

63272 QUINDIO FILANDIA 25.851.077

63302 QUINDIO GÉNOVA 18.910.677

63401 QUINDIO LA TEBAIDA 107.114.867

63470 QUINDIO MONTENEGRO 94.478.629

63548 QUINDIO PIJAO 13.918.943

63594 QUINDIO QUIMBAYA 74.446.379

63690 QUINDIO SALENTO 15.274.410

66001 RISARALDA PEREIRA 525.283.248

66045 RISARALDA APÍA 51.446.314

66075 RISARALDA BALBOA 18.657.979

66088 RISARALDA BELÉN DE UMBRÍA 71.600.032

66170 RISARALDA DOSQUEBRADAS 233.796.076

66318 RISARALDA GUÁTICA 40.038.608

66383 RISARALDA LA CELIA 22.225.009

66400 RISARALDA LA VIRGINIA 76.097.603

66440 RISARALDA MARSELLA 61.334.919

66456 RISARALDA MISTRATÓ 114.060.724

66572 RISARALDA PUEBLO RICO 110.589.303

66594 RISARALDA QUINCHÍA 137.458.104

66682 RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL 130.127.810

66687 RISARALDA SANTUARIO 39.661.296

68001 SANTANDER BUCARAMANGA 466.045.918

68013 SANTANDER AGUADA 8.577.659

68020 SANTANDER ALBANIA 25.607.792

68051 SANTANDER ARATOCA 41.473.109

68077 SANTANDER BARBOSA 54.268.053

68079 SANTANDER BARICHARA 22.435.352

68081 SANTANDER BARRANCABERMEJA 400.887.815

68092 SANTANDER BETULIA 26.355.491

68101 SANTANDER BOLÍVAR 82.880.164

68121 SANTANDER CABRERA 11.242.315

68132 SANTANDER CALIFORNIA 5.966.496

68147 SANTANDER CAPITANEJO 25.427.137

68152 SANTANDER CARCASÍ 33.076.881

68160 SANTANDER CEPITÁ 10.133.969

68162 SANTANDER CERRITO 27.916.201

68167 SANTANDER CHARALÁ 25.814.143

68169 SANTANDER CHARTA 7.994.051

68176 SANTANDER CHIMA 12.056.418

68179 SANTANDER CHIPATÁ 21.377.385

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

68190 SANTANDER CIMITARRA 261.425.824

68207 SANTANDER CONCEPCIÓN 19.765.614

68209 SANTANDER CONFINES 8.041.728

68211 SANTANDER CONTRATACIÓN 13.726.342

68217 SANTANDER COROMORO 37.706.233

68229 SANTANDER CURITÍ 48.216.499

68235 SANTANDER EL CARMEN DE CHUCURÍ 111.065.446

68245 SANTANDER EL GUACAMAYO 7.291.998

68250 SANTANDER EL PEÑÓN 50.421.150

68255 SANTANDER EL PLAYÓN 63.339.111

68264 SANTANDER ENCINO 10.370.265

68266 SANTANDER ENCISO 12.971.687

68271 SANTANDER FLORIÁN 40.812.409

68276 SANTANDER FLORIDABLANCA 194.655.719

68296 SANTANDER GALÁN 10.516.886

68298 SANTANDER GAMBITA 33.258.508

68307 SANTANDER GIRÓN 266.821.991

68318 SANTANDER GUACA 28.079.025

68320 SANTANDER GUADALUPE 18.000.482

68322 SANTANDER GUAPOTÁ 5.390.658

68324 SANTANDER GUAVATÁ 13.848.388

68327 SANTANDER GÜEPSA 13.659.981

68344 SANTANDER HATO 9.985.716

68368 SANTANDER JESÚS MARÍA 15.029.677

68370 SANTANDER JORDÁN 6.734.447

68377 SANTANDER LA BELLEZA 32.386.205

68385 SANTANDER LANDÁZURI 92.290.013

68397 SANTANDER LA PAZ 20.442.370

68406 SANTANDER LEBRÍJA 111.161.381

68418 SANTANDER LOS SANTOS 52.331.929

68425 SANTANDER MACARAVITA 14.712.919

68432 SANTANDER MÁLAGA 36.546.415

68444 SANTANDER MATANZA 16.752.430

68464 SANTANDER MOGOTES 66.897.631

68468 SANTANDER MOLAGAVITA 25.999.852

68498 SANTANDER OCAMONTE 13.050.309

68500 SANTANDER OIBA 57.047.592

68502 SANTANDER ONZAGA 32.759.090

68522 SANTANDER PALMAR 16.179.709

68524 SANTANDER PALMAS DEL SOCORRO 6.720.663

68533 SANTANDER PÁRAMO 13.518.117

68547 SANTANDER PIEDECUESTA 201.853.961

68549 SANTANDER PINCHOTE 11.943.344

68572 SANTANDER PUENTE NACIONAL 42.573.699

68573 SANTANDER PUERTO PARRA 54.901.739

68575 SANTANDER PUERTO WILCHES 196.066.289

68615 SANTANDER RIONEGRO 119.053.224

68655 SANTANDER SABANA DE TORRES 66.444.773

68669 SANTANDER SAN ANDRÉS 27.546.597

68673 SANTANDER SAN BENITO 16.279.403

68679 SANTANDER SAN GIL 41.272.602

68682 SANTANDER SAN JOAQUÍN 10.249.577

68684 SANTANDER SAN JOSÉ DE MIRANDA 27.130.036

68686 SANTANDER SAN MIGUEL 14.696.037

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

68689 SANTANDER SAN VICENTE DE CHUCURÍ 112.301.020

68705 SANTANDER SANTA BÁRBARA 9.359.206

68720 SANTANDER SANTA HELENA DEL OPÓN 32.592.104

68745 SANTANDER SIMACOTA 43.835.742

68755 SANTANDER SOCORRO 41.087.077

68770 SANTANDER SUAITA 36.394.091

68773 SANTANDER SUCRE 42.301.638

68780 SANTANDER SURATÁ 14.351.609

68820 SANTANDER TONA 17.669.880

68855 SANTANDER VALLE DE SAN JOSÉ 13.173.023

68861 SANTANDER VÉLEZ 77.912.216

68867 SANTANDER VETAS 6.326.872

68872 SANTANDER VILLANUEVA 16.490.239

68895 SANTANDER ZAPATOCA 15.789.239

70001 SUCRE SINCELEJO 1.152.262.239

70110 SUCRE BUENAVISTA 65.457.212

70124 SUCRE CAIMITO 101.747.120

70204 SUCRE COLOSO 52.944.715

70215 SUCRE COROZAL 270.842.867

70221 SUCRE COVEÑAS 97.167.965

70230 SUCRE CHALÁN 37.629.601

70233 SUCRE EL ROBLE 92.048.587

70235 SUCRE GALERAS 135.576.036

70265 SUCRE GUARANDA 187.334.794

70400 SUCRE LA UNIÓN 86.081.737

70418 SUCRE LOS PALMITOS 110.261.454

70429 SUCRE MAJAGUAL 312.219.757

70473 SUCRE MORROA 100.851.126

70508 SUCRE OVEJAS 142.054.846

70523 SUCRE PALMITO 152.067.964

70670 SUCRE SAMPUÉS 324.911.291

70678 SUCRE SAN BENITO ABAD 238.290.972

70702 SUCRE SAN JUAN DE BETULIA 68.130.591

70708 SUCRE SAN MARCOS 418.675.152

70713 SUCRE SAN ONOFRE 469.918.376

70717 SUCRE SAN PEDRO 95.562.901

70742 SUCRE SAN LUIS DE SINCÉ 189.686.129

70771 SUCRE SUCRE 203.411.681

70820 SUCRE SANTIAGO DE TOLÚ 194.033.981

70823 SUCRE TOLÚ VIEJO 121.712.241

73001 TOLIMA IBAGUÉ 826.257.403

73024 TOLIMA ALPUJARRA 20.173.742

73026 TOLIMA ALVARADO 43.467.558

73030 TOLIMA AMBALEMA 22.536.076

73043 TOLIMA ANZOÁTEGUI 246.359.768

73055 TOLIMA ARMERO 39.617.850

73067 TOLIMA ATACO 196.152.546

73124 TOLIMA CAJAMARCA 60.475.831

73148 TOLIMA CARMEN DE APICALÁ 24.421.723

73152 TOLIMA CASABIANCA 24.665.952

73168 TOLIMA CHAPARRAL 294.740.431

73200 TOLIMA COELLO 50.345.102

73217 TOLIMA COYAIMA 280.851.837

73226 TOLIMA CUNDAY 47.404.104

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

73236 TOLIMA DOLORES 37.531.645

73268 TOLIMA ESPINAL 212.039.633

73270 TOLIMA FALAN 34.840.478

73275 TOLIMA FLANDES 59.536.528

73283 TOLIMA FRESNO 92.387.242

73319 TOLIMA GUAMO 107.573.360

73347 TOLIMA HERVEO 20.346.749

73349 TOLIMA HONDA 42.525.070

73352 TOLIMA ICONONZO 42.621.574

73408 TOLIMA LÉRIDA 45.559.907

73411 TOLIMA LÍBANO 126.730.762

73443 TOLIMA MARIQUITA 76.663.778

73449 TOLIMA MELGAR 60.930.346

73461 TOLIMA MURILLO 24.685.320

73483 TOLIMA NATAGAIMA 99.716.035

73504 TOLIMA ORTEGA 283.296.996

73520 TOLIMA PALOCABILDO 37.807.175

73547 TOLIMA PIEDRAS 21.184.039

73555 TOLIMA PLANADAS 259.112.901

73563 TOLIMA PRADO 29.261.540

73585 TOLIMA PURIFICACIÓN 92.560.279

73616 TOLIMA RIOBLANCO 239.800.226

73622 TOLIMA RONCESVALLES 24.417.673

73624 TOLIMA ROVIRA 128.839.368

73671 TOLIMA SALDAÑA 45.437.477

73675 TOLIMA SAN ANTONIO 100.281.851

73678 TOLIMA SAN LUIS 90.594.571

73686 TOLIMA SANTA ISABEL 22.982.744

73770 TOLIMA SUÁREZ 23.311.249

73854 TOLIMA VALLE DE SAN JUAN 37.497.885

73861 TOLIMA VENADILLO 73.787.704

73870 TOLIMA VILLAHERMOSA 34.336.986

73873 TOLIMA VILLARRICA 19.723.036

76001 VALLE DEL CAUCA CALI 2.251.845.680

76020 VALLE DEL CAUCA ALCALÁ 57.219.712

76036 VALLE DEL CAUCA ANDALUCÍA 28.731.630

76041 VALLE DEL CAUCA ANSERMANUEVO 65.071.533

76054 VALLE DEL CAUCA ARGELIA 20.820.676

76100 VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR 44.273.107

76109 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA 1.778.121.759

76111 VALLE DEL CAUCA GUADALAJARA DE BUGA 104.941.509

76113 VALLE DEL CAUCA BUGALAGRANDE 39.186.124

76122 VALLE DEL CAUCA CAICEDONIA 42.852.718

76126 VALLE DEL CAUCA CALIMA 26.968.645

76130 VALLE DEL CAUCA CANDELARIA 102.427.508

76147 VALLE DEL CAUCA CARTAGO 180.960.964

76233 VALLE DEL CAUCA DAGUA 85.479.228

76243 VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA 31.240.313

76246 VALLE DEL CAUCA EL CAIRO 32.184.402

76248 VALLE DEL CAUCA EL CERRITO 93.454.611

76250 VALLE DEL CAUCA EL DOVIO 21.738.789

76275 VALLE DEL CAUCA FLORIDA 127.586.189

76306 VALLE DEL CAUCA GINEBRA 32.555.105

76318 VALLE DEL CAUCA GUACARÍ 66.344.178

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

76364 VALLE DEL CAUCA JAMUNDÍ 182.603.294

76377 VALLE DEL CAUCA LA CUMBRE 22.911.450

76400 VALLE DEL CAUCA LA UNIÓN 65.779.166

76403 VALLE DEL CAUCA LA VICTORIA 20.330.640

76497 VALLE DEL CAUCA OBANDO 51.376.735

76520 VALLE DEL CAUCA PALMIRA 309.846.200

76563 VALLE DEL CAUCA PRADERA 147.149.162

76606 VALLE DEL CAUCA RESTREPO 33.030.849

76616 VALLE DEL CAUCA RIOFRÍO 36.595.554

76622 VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO 54.905.622

76670 VALLE DEL CAUCA SAN PEDRO 26.316.636

76736 VALLE DEL CAUCA SEVILLA 76.080.929

76823 VALLE DEL CAUCA TORO 51.302.061

76828 VALLE DEL CAUCA TRUJILLO 43.247.237

76834 VALLE DEL CAUCA TULUÁ 295.635.035

76845 VALLE DEL CAUCA ULLOA 12.262.454

76863 VALLE DEL CAUCA VERSALLES 12.640.477

76869 VALLE DEL CAUCA VIJES 21.005.286

76890 VALLE DEL CAUCA YOTOCO 37.815.708

76892 VALLE DEL CAUCA YUMBO 195.449.517

76895 VALLE DEL CAUCA ZARZAL 73.106.364

81001 ARAUCA ARAUCA 429.209.377

81065 ARAUCA ARAUQUITA 249.747.769

81220 ARAUCA CRAVO NORTE 26.417.845

81300 ARAUCA FORTUL 378.754.383

81591 ARAUCA PUERTO RONDÓN 19.930.437

81736 ARAUCA SARAVENA 239.610.582

81794 ARAUCA TAME 755.360.039

85001 CASANARE YOPAL 376.155.470

85010 CASANARE AGUAZUL 120.594.799

85015 CASANARE CHAMEZA 13.215.839

85125 CASANARE HATO COROZAL 98.939.699

85136 CASANARE LA SALINA 8.961.044

85139 CASANARE MANÍ 44.735.596

85162 CASANARE MONTERREY 47.453.017

85225 CASANARE NUNCHÍA 78.992.285

85230 CASANARE OROCUÉ 72.541.522

85250 CASANARE PAZ DE ARIPORO 145.909.281

85263 CASANARE PORE 55.851.399

85279 CASANARE RECETOR 26.931.937

85300 CASANARE SABANALARGA 9.114.606

85315 CASANARE SÁCAMA 9.534.606

85325 CASANARE SAN LUIS DE PALENQUE 50.488.741

85400 CASANARE TÁMARA 74.871.517

85410 CASANARE TAURAMENA 87.061.922

85430 CASANARE TRINIDAD 110.971.560

85440 CASANARE VILLANUEVA 89.751.491

86001 PUTUMAYO MOCOA 139.699.904

86219 PUTUMAYO COLÓN 11.255.183

86320 PUTUMAYO ORITO 409.345.377

86568 PUTUMAYO PUERTO ASÍS 240.096.916

86569 PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 76.629.979

86571 PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 350.242.434

86573 PUTUMAYO LEGUÍZAMO 73.897.308

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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación

Anexo A

Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016

86749 PUTUMAYO SIBUNDOY 30.666.503

86755 PUTUMAYO SAN FRANCISCO 19.711.893

86757 PUTUMAYO SAN MIGUEL 164.705.843

86760 PUTUMAYO SANTIAGO 49.762.994

86865 PUTUMAYO VALLE DEL GUAMUEZ 256.025.015

86885 PUTUMAYO VILLAGARZÓN 95.797.880

88001 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS SAN ANDRÉS 292.217.999

88564 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA 9.686.734

91001 AMAZONAS LETICIA 211.068.070

91263 AMAZONAS EL ENCANTO (ANM) 83.221.834

91405 AMAZONAS LA CHORRERA (ANM) 34.572.066

91407 AMAZONAS LA PEDRERA (ANM) 54.234.633

91430 AMAZONAS LA VICTORIA (ANM) 20.660.833

91460 AMAZONAS MIRITI - PARANÁ (ANM) 23.883.922

91530 AMAZONAS PUERTO ALEGRÍA (ANM) 36.115.135

91536 AMAZONAS PUERTO ARICA (ANM) 18.982.798

91540 AMAZONAS PUERTO NARIÑO 89.594.124

91669 AMAZONAS PUERTO SANTANDER (ANM) 49.255.425

91798 AMAZONAS TARAPACÁ (ANM) 45.708.594

94001 GUAINÍA INÍRIDA 155.887.107

94343 GUAINÍA BARRANCO MINAS (ANM) 77.436.801

94663 GUAINÍA MAPIRIPANA (ANM) 44.379.468

94883 GUAINÍA SAN FELIPE (ANM) 24.792.999

94884 GUAINÍA PUERTO COLOMBIA (ANM) 63.686.868

94885 GUAINÍA LA GUADALUPE (ANM) 6.115.606

94886 GUAINÍA CACAHUAL (ANM) 39.172.939

94887 GUAINÍA PANA PANA (ANM) 58.594.121

94888 GUAINÍA MORICHAL (ANM) 17.933.603

95001 GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE 428.104.394

95015 GUAVIARE CALAMAR 41.176.368

95025 GUAVIARE EL RETORNO 332.969.978

95200 GUAVIARE MIRAFLORES 78.879.029

97001 VAUPÉS MITÚ 252.859.864

97161 VAUPÉS CARURU 47.106.698

97511 VAUPÉS PACOA (ANM) 87.436.643

97666 VAUPÉS TARAIRA 18.787.394

97777 VAUPÉS PAPUNAUA (ANM) 16.363.379

97889 VAUPÉS YAVARATÉ (ANM) 15.443.775

99001 VICHADA PUERTO CARREÑO 104.206.658

99524 VICHADA LA PRIMAVERA 236.855.785

99624 VICHADA SANTA ROSALÍA 41.533.717

99773 VICHADA CUMARIBO 519.370.109

TOTAL 162.550.716.742