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    JURISPRUDENCI ENURISPRUDENCI ENURISPRUDENCI ENURISPRUDENCI EN

    M TERITERI

    DMINISTR TIVDMINISTR TIV

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    ACTOS QUE COMPRENDECTOS QUE COMPRENDECTOS QUE COMPRENDECTOS QUE COMPRENDE

    la administracin pblica y los administrados

    Autoridad administrativa: todo rgano estatal

    porcin de la soberana que le fue encomendada, tienefacultades de decisin o ejecucin que pueden generarla creacin, modificacin o extincin de situaciones

    generales o particulares, y que pueden, a la vez,u uparticulares Exp. 7972008

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    ACTOS EXCLUIDOS DE ESE MBITOCTOS EXCLUIDOS DE ESE MBITOCTOS EXCLUIDOS DE ESE MBITOCTOS EXCLUIDOS DE ESE MBITO

    Relacionessocietarias

    Conflictosentrepersonasdederechoprivado

    (asociaciones,federaciones,

    confederaciones)

    (NOADMNPBLICA)

    Aspectos derivados de eventos electorales

    (generales o especficos de entidades ancuando estas pertenezcan a la administracin

    blica

    Asuntos laborales y de previsin social

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    ACTOS ADMINISTRATIVOS PASIBLESACTOS ADMINISTRATIVOS PASIBLES

    DE SER ANALIZADOS EN AMPARODE SER ANALIZADOS EN AMPARO

    Unilateralidad: es suficiente la voluntad deuien emite o realiza el acto, sin necesidad del

    consentimiento de aqul a quien se dirige

    Imperatividad: el actuante se encuentra ensituacin de redominio frente a otro, cu avoluntad y conducta subordina y supedita

    Coercitividad: capacidad de hacer obedecer alsu eto a uien se diri a

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    ACTO DE AUTORIDADCTO DE AUTORIDADCTO DE AUTORIDADCTO DE AUTORIDAD

    . amparo promov o por asoc ac n con ra eDirector General de Aeronutica Civil

    contratos de arrendamiento de espacios delAeropuerto La Aurora

    al analizar su contenido, concluye que la citada

    calificado de autoridad por cuanto que no rene

    las caractersticas de unilateralidad, imperatividad ypresuponga la obligatoriedad de la entidadpostulante de cumplirla Exp. 33322010

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    *Hacercesarlaomisinderesolver

    .

    ,

    ,

    ever r

    excesos=

    a a

    a

    a

    razona a

    oinobservanciaaltextodelaleyArt.10,d),LeyIbid

    *Revertircriteriosequivocados

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    HACER CESAR EXCESOSACER CESAR EXCESOS

    Ej.Caso solicitud de Distribuidora a CNEE para

    incluir en su factura la tasa por alumbrado pblico.et c n enega a en nota. evocator a

    rechazada.

    La CC: An cuando la respuesta de la Comisinqued plasmada en una nota, esta contiene unadecisin sobre el asunto que fue sometido a suconsideracin y, por ello, es susceptible de

    nominacin que le fue dada por la autoridadadministrativa de la que eman Exp. 45802010

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    CRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIAL

    Toda las resoluciones en la que se d respuesta

    pasibles de ser recurridas por los recursos que la

    la decisin pueda ser revisada ya sea por lamisma autoridad u otra de superior jerarqua.La recurribilidad no puede hacerse depender de

    la forma o denominacin que la autoridad d au u .

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    PRINCIPIO DE LEGALIDADRINCIPIO DE LEGALIDADRINCIPIO DE LEGALIDADRINCIPIO DE LEGALIDAD

    Ej.: omisin de resolver solicitud dedevolucin de crdito fiscal referente al ISRque la postulante present desde el ao2008. SAT dispuso suspender trmite de

    peticin. Apoyo: contenido de dictamen deauditores tributarios suyos que refieren lapos a e com s n e un c o pena .

    SAT aduce ser incompetente pues el asuntopenal. (Informa que en el asunto an no se ha

    resentado la denuncia enal

    correspondiente. )

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    el hecho de ue se ha a advertido la osiblecomisin de un ilcito penalno faculta a incurrir

    en omisin de respuesta a las peticiones de tipov uindependientes de cualquier gestin penal que

    udiera realizarse el sentido del rece to le al

    mencionado es que las cuestiones que entraenresponsabilidad penal sean conocidas por el

    ,es ajeno a la obligacin de atender las solicitudes

    o im u naciones administrativas ues estas nopueden ser resueltas por los rganosjurisdiccionales del ramo penal Exps. 896

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    no es jurdicamente justificable suspendere proce m ento a m n strat vo e evo uc n

    de crdito fiscal, an cuando exista nocin de lacom s n e un c o pena , s en ro erequerimiento formulado existen los elementos

    su c en es para reso ver no o s an e que aautoridad administrativa someta a lacompe enc a pena e conoc m en o e

    circunstancias que estime atentatorias contra elr g men r u ar o, no po r a a s enerse epronunciarse sobre lo solicitadoExp. 24892012

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    en esta oportunidad, este Tribunal agrega

    pronunciamiento en sede administrativa

    en la jurisdiccin penal, la autoridaddministr tiv l menos deber inform rle l

    administrado en qu condicin permanecer

    s estin ero no erm necer en silenciocausando incertidumbre a la administradaE x . 1 2 62012

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    PRINCIPIO DE LEGALIDADRINCIPIO DE LEGALIDADRINCIPIO DE LEGALIDADRINCIPIO DE LEGALIDAD

    .

    El principio de legalidad en materia administrativa dispone

    los derechos de un particular debe ser autorizado por el

    ordenamiento urdico. En ese sentido a un uncionario blico

    solamente le est permitido realizar lo que una disposicinnormativa expresa le autoriza a hacer, y le est prohibido todoo no expresamente autor za o s e unc onar o p co es e

    depositario de la autoridad y no puede hacer con esta potestad

    ,aquello que realice fuera de esta autorizacin normativa secon i ura en un acto arbitrario, ue deber ser declarado

    invlido. Exp. 2914

    2008

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    la enmienda del rocedimiento no es un medioidneo para corregir las supuestas deficiencias en

    ue se ha incurrido, ues es una facultad ue enmateria judicialslo compete a los juecessegn lodispuesto en el artculo 67 de la Ley del Organismo

    Judicial, no as a autoridad administrativa () enel caso de la administracin pblica, esta facultadest reconocida nicamente a la Administracin

    Tributaria segn lo determina el artculo 160 delCdigo Tributario, porconsiguiente ninguna otraautoridad podr disponerla. Exp. 33392011

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    PRINCIPIO DE SEGURIDAD YRINCIPIO DE SEGURIDAD Y

    CERTEZA JURDICASERTEZA JURDICASERTEZA JURDICASERTEZA JURDICAS

    Ej. Rechazo de recurso aduciendo

    .sbados en la contabilizacin delp azo

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    el contenido de la ley y el reglamento que rige este

    caso, no contiene disposicin expresa que reguleautoridad impugnada, de manera que, a pesar deque las oficinas de la autoridad denunciada atiendene a s a o, para e ec os e ap cac n e osplazos para impugnar, no puede tomarse comoreferencia la costumbre laboral de la Institucin

    e en computarse n camente os as es,adems, el hecho de que la [autoridad] abra sus

    oficinas ara atencin a los usuarios los dassbados, no implica que este tambin sea un da quepuede reputarse hbil para efecto de interponer

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    CRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIAL

    En la aplicacin objetiva de la ley las

    ersonas deben saber en cada momentocules son sus derechos y sus obligaciones,

    ,

    voluntad de los gobernantes puedan causar

    administrados

    *Pre eterm nac n

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    PRINCIPIO DE OFICIOSIDADRINCIPIO DE OFICIOSIDAD

    corresponde a la autoridadadministrativa desde su inicio hasta su

    conclusin, salvo en los casos en que elprocedimiento administrativo inicia conuna pet c n e nteresa o, o en

    interviene el particular para impugnar loresue o, con o que no se esv r a eprincipio de oficiosidadExp. 33322010

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    Ej.

    aduanera, al efectuar clasificacin

    arance ar a so re mercanc a que n ern apas, aplic un aforo que no corresponda

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    informa al Derecho Administrativo, los

    responsabilidad de dirigir el procedimiento,

    consideren conveniente para emitir la,

    diligenciar las peticiones que les dirijan los

    ,solicitudes hayan sido hechas de conformidad

    . .

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    PRINCIPIO DE OFICIOSIDADRINCIPIO DE OFICIOSIDADRINCIPIO DE OFICIOSIDADRINCIPIO DE OFICIOSIDAD

    la postulante cumpli la obligacin que le

    as lo reconoci la autoridad impugnada al

    en la cual afirm que la amparista procediteric mente de conformid d con el rtc lo176 aludido; sin embargo, seala, olvid lo

    esenci l resent r l m estr certific dcorrespondiente o accionar para que esta fueraentre d or l s torid des d ner s

    respectivas

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    Cabe hacer notar que de conformidad

    autoridad que conoce del medio de

    mpugnac n a a que correspon erequerir las muestras al funcionario quelas tenga bajo su custodia.Exp. 121096

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    CRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIAL

    Una vez formulada y presentada la

    terminada su participacin,corresponde

    a a autor a evar a ca o to os osactos de impulso procedimental hastallegar al acto decisorio y conclusivo del

    rocedimiento .

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    PRINCIPIO DE SENCILLEZRINCIPIO DE SENCILLEZRINCIPIO DE SENCILLEZRINCIPIO DE SENCILLEZ

    principios que, tendiendo al derecho de defensa,

    ,celeridad, sencillez y eficacia de su trmite un

    flexibilidad no debe implicar inobservancia de

    procedimiento administrativo en forma

    .

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    CRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIAL

    El poco formalismo del que deben estar

    puede ser utilizado como justificacin

    para ncump r as o gac ones que a eyimpone a aquellos que participan en losprocedimientos que se sustancian en ese

    mbito.

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    PRINCIPIO DE SENCILLEZRINCIPIO DE SENCILLEZRINCIPIO DE SENCILLEZRINCIPIO DE SENCILLEZ

    . aso con err nea ent cac n e a

    resolucin recurrida

    Si bien se a recia error en la fecha de la

    resolucin impugnada de revocatoria, tambines cierto ue la autoridad im u nada se udopercatar que existe resolucin con el contenido

    ue le atribu e la entonces im u nanteExp. 36812010

    lo Contencioso Administrativo

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    CRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIAL

    No es vlido que, por el rigorismo con el

    administrado, se niegue a este la

    opor un a e acer va er os me os edefensa que la ley pone a su alcance. Setrata de actuaciones dentro de un

    rocedimiento administrativo ueconforme el artculo 2 de la Ley de lo

    ,

    sencillo y garante del derecho de defensa

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    CRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIAL

    Tratndose derequisitos insubsanables,

    plano. Ej. presentacin extempornea

    e recurso, o a a ta e eg t mac n einterponente por no haber sido partedentro del expediente administrativo en

    el cual se romueve la im u nacinExp. 36812010

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    CRITERIOS SOBRE

    TPICOS RELEVANTESPICOS RELEVANTES

    EN MATERIAN MATERIA

    ADMINISTRATIVA

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    DERECHO DE DEFENSAERECHO DE DEFENSAERECHO DE DEFENSAERECHO DE DEFENSA

    EN MBITO ADMINISTRATIVON MBITO ADMINISTRATIVO

    todo el ordenamiento jurdico debe

    y normas, por lo que, en materiaadministrativa como en cual uier otra elderecho de defensa y el de audiencia deben

    sostenerse lenamente. Ex . 86

    8*Casos de excepcin: medidas que se

    i an in a i n ia r via

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    DERECHO DE AUDIENCIAERECHO DE AUDIENCIA

    E .

    Caso de violacin al derecho de

    audiencia por declaratoria de patrimonio

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    DERECHO DE AUDIENCIAERECHO DE AUDIENCIAERECHO DE AUDIENCIAERECHO DE AUDIENCIA

    La circunstancia de que la Ley para la

    Proteccin del Patrimonio Cultural de laNacin no regule el derecho de audienciaprevia,dentro del procedimiento aplicable alexpe en e orma o con ocas n e aintencin de declarar como tal a un bien de

    ,que, previo a emitir el AcuerdoMinisterial, el

    ro ietario del bien sea notificado se lebrinde la audiencia debida Exp. 20992008

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    ASPECTOS GENERALES SOBRE ELSPECTOS GENERALES SOBRE ELSPECTOS GENERALES SOBRE ELSPECTOS GENERALES SOBRE EL

    DERECHO DE PETICINERECHO DE PETICIN

    para es a ecer s a ac u e unaentidad pblica es agraviante del derecho

    de petici n, debe partirse del an lisis delmarco normativo que rige su actuar y,determinar si esta tiene la obligacin,

    primero, de resolver y, se uidamente,dentro de qu plazo debe hacerlo Exp.2010

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    ASPECTOS GENERALES SOBRE ELSPECTOS GENERALES SOBRE ELSPECTOS GENERALES SOBRE ELSPECTOS GENERALES SOBRE EL

    DERECHO DE PETICINERECHO DE PETICIN

    Atendiendo a los rinci ios de se uridadcerteza jurdica, la autoridad impugnada debeindicar en la [primera] resolucin cada una de

    las etapas que debern agotarse, previo aresolver en definitiva el asunto del que se trate;asimismo, detallar todos los informes que serecabarn Exp. 25052010

    ** Artculo 1 de la Ley de lo ContenciosoAdministrativo

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    DERECHO DE PETICINDERECHO DE PETICIN

    Ej. Caso de sociedad annima cuyo giroera la prestacin de servicios de seguridadprivada

    no puede justificarse la tardanza de laautoridad impugnada en elu ,

    en el agotamiento de diligencias que han

    autoridad impugnada se encuentra enobli acin de resolver.

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    DERECHO DE PETICINDERECHO DE PETICIN

    situacin que se ve agravada con la

    dis osicin de ordenar la realizacin dediligencias que no slo ya se haban llevado acabo sino que su desatencin no es

    , ,no estn taxativamente requeridas ytam oco fueron es ecificadas en la resolucinque admiti a trmite la solicitud; [el]pronunciamiento de fondo no puede ni debe

    ,en forma unilateral, y posiblemente arbitraria,a uel ente administrativo. Ex . 2 0 2010

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    DERECHO DE PETICINDERECHO DE PETICIN

    Ej. Administrada denuncia violacin a su derecho de

    peticin constitucional concreta presentada por mi

    informada el 28/07/2010, argumentando elMinistro En r Min s u no com rt lossealamientos en los cuales descansaba la

    solicitu constitucion l r s nt .

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    resuelto, en cualquier sentido, y la pretensin

    resuelto es delimitado de acuerdo al sentido y

    a la congruencia, implica tambin violacin al.

    impugnada se ha de ajustar o adecuar a los

    peticin Exp. 38952009

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    del contenido de la respuesta emitida,

    entre lo manifestado por la autoridad,

    expuesto en dicha oportunidad poseen ma re ac n con e p an eam en o

    formulado Exp. 4402012

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    SEDE ADMINISTRATIVA

    La Ley de lo Contencioso Administrativo contemplaresoluciones de la administracin y sobre la naturaleza deestas, hace un distingo entreprovidencias de trmitey

    una decisin sobre el fondo del asunto en cuestinlasprovidenciasseran aquellas que admiten a trmite una, ,

    confieren audiencias a las partes en fin,todas aquellasque [se refieran a] incidencias propias del proceso queno ponen n a asun o. asreso uc ones e on osonlas que, con efectos constitutivos o declarativos,decidentodas las cuestiones administrativas que vinculan ala m n s ra o xp. 14 02009

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    EN SEDE ADMINISTRATIVA

    los recursos de revocatoria re osicinproceden nicamente contra las resoluciones defondo

    .

    providencia de mero trmite que confera plazo decinco das a la accionante para presentardocumentacin.

    En todo caso, ser cuando se resuelva en,

    no sancin que habr oportunidad para que lapostulante pueda interponer el recursocorrespon ente. xp. 14 02009

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    RESOLUCIONES IMPUGNABLES ENESOLUCIONES IMPUGNABLES EN

    SEDE ADMINISTRATIVA

    Caso: CNEE inicia procedimiento

    presentada contra EEGSA

    ..

    revocatoria, inicia un procedimiento

    plazo de diez das a la entidad postulante...

    Como no resuelve el asunto en cuestin elloimplica que no contiene materia sobre la cualueda resolver la autoridad administrativa

    superior. Exp. 2493

    2009

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    EN VA

    CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA

    Artculo 20 de la Ley de lo ContenciosoAdministrativo

    Resoluciones:

    b) que hayan causado estado

    ,reconocido por una ley, reglamento o resolucin

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    RESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLES

    EN VAN VA

    CONTENCIOSOONTENCIOSO ADMINISTRATIVADMINISTRATIVA

    las resoluciones que rechazan de planorecursos administrativos no causan estado

    porque no estn resolviendo el fondo del,

    en el proceso contencioso administrativo...

    xp.14 02009

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    RESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLES

    EN VAN VA

    CONTENCIOSOONTENCIOSO ADMINISTRATIVADMINISTRATIVA

    xp. 37902007Conforme el artculo 20 de la Ley de lo

    ,

    proceso contencioso administrativo, laresolucin ue uso fin al rocedimientoadministrativo debe reunir los siguientesrequisitos: a)que haya causado estadoy, b)

    ,reconocido por una ley, reglamento oresolucin anterior.

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    RESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLES

    EN VAN VA

    CONTENCIOSOONTENCIOSO ADMINISTRATIVADMINISTRATIVA

    e postu ante promov procesocontencioso administrativo contra la Junta

    por la cualrechaz de plano el recurso dere osicin se inst el rocedimientocontencioso administrativo sin cumplir conuno de los presupuestos procesales para suv a a , como o es que a reso uc nadministrativa impugnada haya causado

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    PARA ACUDIR A LA VA CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVA

    CRITERIO DEL ADMINISTRADO: el plazor r m v r r n n i

    administrativo no inicia sino hasta que se hanotificado la decisin administrativa a laProcuradura General de la Nacin

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    POSTURA DE LA CC: Los dictmenes

    de la Procuradura General de la Nacin, ensu unci n consultora y asesora, tienencomo caractersticas: a) no son de carcter

    ,

    fundamentados en ley; y c) no puedenn n r i i n ni am n ini n

    jurdicas. Esta ltima circunstancia atiende

    al hecho de quela Procuradura General dea Nac n, a e ercer su unc n asesora, nodefiende intereses determinados si no ms

    , .

    INICIO DEL PLAZO

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    INICIO DEL PLAZO

    PARA ACUDIR A LA VA-

    la artici acin ue se confiere a laPGN es en calidadde mero ente asesor dado que, conforme el principio delegalidad segn el cual los funcionarios pblicos slopue en acer o que a ey es perm te qu enes part c pan

    por parte de la Procuradura slo pueden ejercer, ,

    desempear el papel de parte interesada esta ltima

    aseveracin rovoca ueno se necesite la notificacin aesa institucin para que las resoluciones administrativascausen estado, ello porque la citada Procuradura, al no

    e en er nter s a guno no po r a mpugnar a reso uc n

    administrativa Exp. 4262011

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    CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

    EN PROCESO

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    ONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    E . Caso re osicin contra caducidad de la instancia

    Artculo 2 de la Le de lo Contencioso

    Administrativo

    la declaratoria de caducidad de la instancia,

    or tener el efecto de oner fin al rocesocontencioso administrativo resulta un autodefinitivo, recurrible directamente por medio

    e recurso e casac n no a aca e por me o

    reposicin... Exps. 4542011 y 514

    2011

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