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7/24/2019 BENEFICIOS SOCIALES -
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UNIVERSIDAD PRIVADA
ANTENOR ORREGOFACULTAD DE INGENIERIA
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERA
CIVIL
CURSO : LEGISLAC.LABORAL Y TRIBUTARIA
DOCENTE : FLORES CALDERON, RUBY EDITH
ALUMNOS : MAX PAREDES EDWIN BARDALES SANCHEZ VICTOR SANCHEZ CABANILLAS MIGUELNRC : 5!!
TURNO : TEORIA: MARTES ":##$:%5AMTEMA : BENEFICIOS SOCIALES
CICLO : IX
TRU&ILLO ' PER(
)#*5
INTRODUCCIN
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Son percepciones que se entregan al trabajador para promover un
mayor bienestar a l y a su familia. No se retribuye directamente la prestacin del
servicio. Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo odecisin unilateral del empleador.
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurdica de
seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles
en dinero, que brinda el empleador al trabajador por s o por medio de terceros,
que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia
cargo.
os temas que contiene este trabajo de investigacin abordan los aspectos
tericos y pr!cticos de todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores
con ocasin de sus laborales prestadas de manera dependiente como son las
gratificaciones por "iestas Patrias y Navidad, la asignacin familiar, la bonificacin
por tiempo de servicios, la participacin laboral, la #ompensacin por $iempo de
Servicios. %l material empieza con una parte introductoria de qu cosa son
losbeneficios sociales, para luego pasar a definir la remuneracin, suscaracterstic
as que la distinguen, clases de remuneraciones, y finalmente que conceptostienen naturaleza remunerativa, por ejemplo la asignacin familiar. Posteriormente
se pasar! a analizar cada uno de los beneficios laborales en nuestro medio, desde
un punto de vista doctrinario, el tratamiento en la legislacin peruana, se tratar!
algunas cuestiones debatibles que se presenta en la aplicacin de estos
beneficios, para que en la parte final de este material se encuentre ejercicios de
desarrollo para que el trabajador pueda practicar el c!lculo de esto beneficios
sociales.
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BENEFICIOS SOCIALES
1. ALCANCES GENERALES.
a importancia de los beneficios sociales se acrecienta cuando se trata de
prevenir la situacin de desempleo y proteger a quienes llegan a su edad
de jubilacin.
a constitucin indica que el pago de la remuneracin y de los beneficios
sociales tiene el primer orden de prioridad en la jerarqua de acreedores del
empleador &artculo '() &*SS*+*, '--). Por ello, cuando menos desde
el punto de vista de vista constitucional es necesario determinar la real
naturaleza de los beneficios sociales.
as posiciones que se /an esgrimido tratando de delinear lo alcances de la
e0presin beneficios sociales &1*23 "%+N4N5%2, 6778)9
a) Criterio restrictivo9 Solamente los conceptos que se encuentran
detallados en la ey de consolidacin de beneficios sociales, aprobada
por 5ecreto egislativo N: 8 del a;o 6776. os beneficios serian la
#$S, bonificacin por tiempo de servicios y seguro de vida. %sta
posicin es sostenible por la referencia legal.
b) Criterio am!io"$odo complemento y suplemento, con independencia
del nombre o modalidad de entrega, o la fuente &convencional o legal),
ingresa como beneficio social. %n la pr!ctica, muc/as veces se alude a
la liquidacin de beneficios sociales en la cual se pueden incluir la #$S,
las vacaciones, las remuneraciones mensuales.
c) Criterio #i$ere%cia#o" %n este punto, se indica que la remuneracin
&normalmente ordinaria, fija y permanente) es diferente de los beneficios
sociales &cobro e0traordinario o peridico, que no es una remuneracin).
a constitucin y las normas laborales aluden a las remuneraciones y
los beneficios sociales.
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%sta postura puede ser criticada porque /ay beneficios que son
remuneraciones $S), pero otras que s lo son &la bonificacin por
tiempo de servicios).Pese a ello, en una oportunidad la sala de 5erec/o
#onstitucional y social de la #orte Suprema indico que el plazo de
caducidad para demandar por /ostilidad $S), era el mismo que el
previsto por remuneracin.
#) Criterio E&c!'(e%te" %n tanto que la ey de compensacin por tiempo
de servicio $S), aprobada por 5ecreto Supremo N:--6
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%n otras palabras, consideramos que los beneficios sociales se deben
apreciar con independencia de la fuente u origen, la cuanta, la duracin,
los trabajadores comprendidos, etc.
%sta es, por lo dem!s, la posicin que se aprecia en los procesoslaborales donde los jueces emplean una concepcin amplia sobre el
alcance del trmino beneficio social. #iertamente, debe tener un
contenido patrimonial claro, en dinero o en especie.Sobre los pagos en especie, /ay que anotar que se /a determinado que
en el monto de los beneficios sociales no puede incluirse al pago por
concepto de impuesto general a las ventas &AD), de tal manera que el
trabajador debe percibir bienes por el equivalente a sus beneficios
sociales y sobre dic/o valor se debe calcular el AD asacin N:6-=ltimos beneficios suele
denominarse beneficios sociales convencionales o autnomos.
%jemplos de beneficios sociales convencionales puede ser 9 Bna asignacin
por retorno vacacional , una bonificacin por quinquenio , una participacin
adicional a la legal en las utilidades , un bono por cumplimiento de metas ,
una gratificacin por cnyuge , una asignacin escolar , etc.
-. NATURALEA / FUENTES
os beneficios sociales establecidos por la autonoma privada sin validos en
tanto no e0istan normas que impidan su concesin. 3dem!s, sureconocimiento legal resulta implcito teniendo el car!cter mnimo de
5erec/o de trabajo &$*F3C3 CF3ABSBGB, '-66).
Sin perjuicio a lo indicado , el artculo 6( del +eglamento de la ey de
fomento del empleo precisa , e0presamente , que el convenio de
remuneracin integral anual debe precisar si comprende a todos los
beneficios sociales establecidos por ley , convenio colectivo o decisin del
empleador , o se e0cluye a uno o m!s de ellos .
os beneficios sociales convencionales pueden provenir de varias fuentes
podramos indicar al convenio colectivo como una fuente tpica en este
punto &una gratificacin por aniversario de la empresa, una asignacin por
el tiempo de servicio, etc., que se acuerde luego de la negociacin
colectiva) y que represente la negociacin entre el empleador y el sindicato
o los representantes de los trabajadores. Si bien no se incluye a la
costumbre laboral ? sobre la cual volveremos m!s adelante, no cabe dudaque esta fuente de derec/o tambin tiene que admitirse como un /ec/o
normativo que genera beneficios sociales &N%D%S CBE#3, '--=).
+especto al rgimen especial de construccin civil, la sala de 5erec/o
#onstitucional y social de la corte suprema de justicia se;ala en la casacin
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N: 67'=n efecto.
Son las otorgadas de manera permanente o regular o el empleador se
encuentra obligado ya sea sobre la base del mandato de una norma legal,
lo dispuesto en un convenio colectivo o en el contrato de trabajo celebrado
con el trabajador. 5e esta manera ante el no pago de estas gratificaciones,
el trabajador puede e0igir su cumplimiento al empleador.
as gratificaciones de fiesta patria y navidad son consideradas ordinarias y
obligatorias. as remuneraciones equivalen a una remuneracin mensual
cada una y, por ello, el trabajador tiene derec/o a percibir catorce
remuneraciones mensuales por a;o de servicios9 doce mensuales y dos
gratificaciones. Son aguinaldos, compensaciones adicionales a la
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retribucin e0traordinaria para que puedan celebrar "iestas Patrias y la
Navidad &$*F3C3 CF3ABSBGB, '-66).
a finalidad de otorgar a los trabajadores estas dos gratificaciones
adicionales a la remuneracin mensual que perciben ? proporcionando altrabajador un incremento a su retribucin
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a ley establece N:'==HI se establece que los trabajadores que no tengan
vnculo laboral vigente a la quincena de julio o diciembre podr!n recibir las
gratificaciones legales por fiestas patrias o navidad.
3l respecto, el artculo I del +eglamento de la ey N:'==HI, se;ala que lagratificacin trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre
que &1*23 "%+N4N5%2, 6778)9 #uente con un mes calendario integro de servicios %l monto se determinara de manera proporcional a los meses calendarios
completos trabajados en el periodo en el que se produzca el cese &eneron corresponda. %n caso de la
invalidez total y permanente, el trabajador tendr! derec/os a cobrar el capital
asegurado en sustitucin del que /ubiera originado su fallecimiento.
Si transcurrido un a;o del fallecimiento del trabajador, ninguno de los beneficiarios
legales &en rigor , no cobrara que una persona no comprendida como beneficiaria
en la ley perciba el beneficio , inclusive si proviniera de un testamento) /ubiera
ejercido su derec/o , el empleador podr! cobrar el capital asegurado en la pliza.
Forma #e c5!c'!o #e !a rima
%s la prestacin a cargo del empleador, es >nica y renovable mensualmente. Su
monto equivale a un porcentaje de la remuneracin del trabajador &$*F3C3
CF3ABSBGB, '-66).
A) Rem'%eracio%es com'tab!es "Seg>n el dispuesto en el artculo 7 del 5ecreto egislativo N:88, las
remuneraciones asegurables para el pago del capital o pliza est!n
constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de
pago percibido mensualmente por el trabajador. Se e0cluye gratificaciones,
participaciones, compensacin vacacional adicional y otros conceptos que
por su naturaleza no se abonen mensualmente, pese a su car!cter
remunerativo.%l tope de las remuneraciones sobre la cual se calculan los aportes a la
compa;a de seguros es la remuneracin m!0ima asegurable del seguro de
invalidez, sobre vivencia y sepelio del Sistema Privado de Pensiones &3"P)
y se actualiza peridicamente.
Si se trata de trabajadores remunerados a comisin o destajo, se
considerara el promedio de los percibidos en los >ltimos tres meses.
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%n caso de suspensin de labores, la prima se calcula sobre la base de la
>ltima remuneracin percibida antes de la suspensin, dej!ndose
constancia de pago en la planilla y de boletas de pago.
B) o%to #e !a rima%l monto de la primera es determinado libremente entre el empleador y la
compa;a de seguros &ey N:--H
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$reinta y dos remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en
fec/a anterior a la ocurrencia del accidente.
%ste beneficio social se debe compensar total y permanente imposibilidad
para laborar. a invalidez ser! determinada por el Cinisterio de Salud o%sSalud y comprende la alineacin absoluta e incurable.
*.;3or $a!!ecimie%to #e! traba=a#or a co%sec'e%cia #e '% acci#e%te
$reinta y dos remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la
fec/a previa del accidente.
+.;3or e! $a!!ecimie%to %at'ra! #e! traba=a#or
5iecisis remuneraciones que se establecen sobre la base del promedio delo percibido por el trabajador en el >ltimo trimestre previo al fallecimiento.
Si se trata de trabajadores remunerados a comisin o destajo, el monto del
capital que corresponda abonar, cualquiera sea la contingencia, se
establecer! como base de las comisiones percibidas en los >ltimos tres
meses.
7. LA 3ARTICI3ACIN LABORAL" LAS UTILIDADES
%s un 5erec/o de los trabajadores reconocido constitucionalmente .%l
artculo '7 de las constitucin de 677H nos describe &*SS*+*, '--)">E! esta#o reco%oce e! #erec9o #e !os traba=a#ores a articiar e% !a
'ti!i#a#es #e !a emresa ( rom'eve otras $orma #e articiaci7%?
5ecreto egislativo N:87' y su reglamento, el 5ecreto Supremo N:--7ltima alude a tres formas de
participacin que son las siguientes9
a) 3articiaci7% e% !a esti7%. os trabajadores est!n sujetos al rgimen
laboral de la actividad privada, tienen derec/o a participar en la gestin
de ellas &5ecreto egislativo N:==), %st!n e0cluidas los trabajadores de
las empresas que no e0cedan los '- trabajadores, la conformacin de
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comits destinado a mejorar la produccin y productividad de las
empresas, en la que participen representantes de los trabajadores &por
lo menos uno) y del empleador &por lo menos dos).b) 3articiaci7% e% !a roie#a#. $ienen derec/o los trabajadores sujetos
al rgimen laboral de las actividad privada de empresas perceptoras derentas de tercera categora &artculo = del 5ecreto egislativo N:=).
%st!n e0cluidos9 trabajadores de cooperativas, sociedades annimas
laborales, empresas autogestionadas, comunales, de e0clusiva
propiedad del %stado de 5erec/o P>blico o Privado , individuales de
cualquier naturaleza , mutuales de a/orro y vivienda, municipales y
regionales , sociedades civiles y peque;as microempresas que cuenten
/asta con veinte trabajadores .No tienen incidencia en las relaciones laborales &adem!s, la
#onstitucin de 677H, otorga una eficacia diferida a estas formas de
participacin).
Nat'ra!e
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aborar en la empresa que desarrollen actividades generadoras de
renta de tercera categora y que estn sujetas al rgimen laboral de
la actividad laboral. %stas empresas deben de contar con m!s de veinte &'-)
trabajadores. $ener, evidentemente, una renta neta anual de impuestos, sobre la
cual se determinan las utilidades laborales.
as normas establecen que por incumplimiento en el pago por parte del
empleador de las utilidades, solamente se genera los intereses legales
desde el trabajador requiere por escrito o interpone una demanda al
empleador requerido el pago de este beneficio.
"inalmente se establece que, en coso de falta de cobranza de las
utilidades por parte de los e0 trabajadores de la empresa, esta debe
incluirlas en el reparto de las utilidades correspondientes al ejercicio en
que prescribe el cobro de este beneficio.
3roce#imie%to #e #istrib'ci7%
a) 3roce#imie%to e%era! #e #istrib'ci7% #e 'ti!i#a#es" !as emresas
3 los trabajadores les corresponde un porcentaje de la renta anual antes de
impuestos. %n caso de e0istir perdidas de a;os anteriores, la participacin de los
trabajadores se calcula sobre la renta disponible del ejercicio gravable que resulte
luego de /aber compensado las prdidas de ejercicios anteriores.
%l porcentaje de participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa
depende de la actividad principal que desarrolla la empresa9
Tio #e emresa 3orce%ta=e%mpresa pesquera 6-M%mpresa de telecomunicaciones 8M%mpresas industriales 6-M%mpresas mineras 8M%mpresas de comercio al por mayor y al por 8M
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menor y restaurantes%mpresas que realizan otras actividades IM
Si la empresa realiza m!s de una actividad, la actividad principal ser! aquella que
genero mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicios. Si desarrolla
actividades propias de varios sectores, se considera la actividad principal,
entendindose por esta la que genero mayores ingresos brutos en el ejercicio
respectivo, la norma debera comprender solamente a las JempresasK en el
sentido mercantil del trmino, esto es, aquellas que tienen fines de lucro o
reparten las utilidades entre sus JpropietariosK &no se /acen alusin a la e0presin
JempleadorK). 5e esta forma, no deberan comprenderse a aquellas entidades que
no tienen fines de lucro y son e0oneradas del mpuestos a la +enta de la Sunat,como la asociacin educativa, por que estas no distribuyen utilidades entre los
asociados y la finalidad de las utilidades es la JcoparticipacinK de los trabajadores
en las utilidades conjuntamente con los propietarios de la empresa &$*F3C3
CF3ABSBGB, '-66).
as participaciones en las utilidades solo podr!n efectuarse luego de compensar
las prdidas de ejercicios anteriores, por el porcentaje de participacin se aplicara
a la renta neta anual. Sobre la aplicacin de las normas tributarias, en la #asacinN:-87
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Por otro lado, estimamos que las personas naturales &empresas unipersonales)
que realizan actividades lucrativas cuyos ingresos califican como rentas de tercera
categora de acuerdo con las normas tributarias, deberan estar comprendidas
dentro del !mbito de aplicaciones de este beneficio legal en la medida que no
e0iste alguna e0clusin e0presa.
b) 3roce#imie%to co%creto #e #istrib'ci7% #e 'ti!i#a#es " Los
traba=a#ores
%l porcentaje de utilidades se;alado en el punto anterior corresponde a los
trabajadores de la siguiente manera9
%l primer I-M se obtiene dividendo el I-M de las utilidades que se
obtengan aplicando el cuadro anterior, entre la suma de los das
efectivamente laborados por todos los trabajadores de la empresa en el
a;o y el resultado se multiplica por el n>mero de das laborados por cada
trabajador durante el ejercicio.%n caso de trabajadores que cumplan la jornada ordinaria en la empresa,
se considera das laborados, los das real y efectivamente trabajados, para
todo efecto, por mandato legal e0preso &3rticulo ( del reglamento)
>E% ri%ciio so!ame%te ser6a% !os #6as #e s'se%si7% imer$ecta;co% ao #e !a rem'%eraci7%;or !ice%cia si%#ica!. Cierre #e !a S'%at
( reosici7% or '%a se%te%cia estimatoria a%te '%a #ema%#a or
#esi#o %'!o as6 como !os #6as #e a'se%cia or #esca%so me#ico
a%te '% acci#e%te #e traba=o o e%$erme#a# oc'acio%a!K
os trabajadores con jornada inferior a la m!0ima establecida en la
empresa participan de las utilidades en forma proporcional a la jornada
trabajada. 3s, en caso de trabajadores a tiempo parcial, se sumaran eln>mero de /oras laboradas de acuerdo con su jornada /asta
complementar la jornada ordinaria de la empresa.%n caso de personal sin /orario, se consideran laborados todo los das
laborables de la empresa, salvo prueba en contrario &artculo I del
reglamento).
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a segunda parte se obtiene dividiendo el I-M de las utilidades que se
obtengan aplicando el cuadro anterior, entre la suma total de las
remuneraciones percibidas por los trabajadores en el a;o@ el resultado se
multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada
trabajador en el ejercicio.
Para este efecto debe tenerse en cuenta que pude recibir un trabajador por
concepto de participacin en las utilidades de la empresa durante un ejercicio,
es el equivalente a 68 remuneraciones mensuales seg>n el promedio mensual
de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual
correspondiente.
Por >ltimo, el empleador debe entregara los trabajadores una liquidacin de
participacin de las utilidades donde se e0plique, de manera general, el
procedimiento que se /a observado para la determinacin de las utilidades.
Si aplicando el lmite de las 68 remuneraciones e0iste un remanente, este ser!
destinado al "ondo Nacional de #apacitacin aboral y de Promocin del
%mpleo &"ondo de empleo). as e0istencias del remanente deber!n sercomunicadas al Cinisterio de $rabajo al vencimiento del plazo para presentar
la declaracin jurada de impuesto a la renta.
%ste fondo est! integrado por representantes de tres Cinisterios y uno de las
empresas que generaron el remanente, y las inversiones que se est!
realizando se concentran en programas de capacitacin y adiestramiento a
sectores m!s afectados por el desempleo u subempleo as como la inversin
en infraestructura en las regiones.
%l plazo para el pago de las utilidades a los trabajadores y el abono del
remanente al "ondo %mpleo es dentro de los H- das de vencido el plazo para
la presentacin de la declaracin jurada anual del mpuesto a la +enta.
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1.LA CO3ENSACIN 3OR EL TIE3O DE SER,ICIOS CTS)
%s un beneficio social por el cese y para otros es parte de las remuneraciones
diferidas del trabajador.
5e acuerdo con el articulo N:' del 5ecreto egislativo N:I- , te0to >nico
*rdenado que fue aprobado por el 5ecreto Supremo N:--6
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os trabajadores sujetos a este rgimen especiales de pago de
remuneraciones &construccin civil, pescadores, artistas, trabajadoras del
/ogar), se rigen por sus propias normas.
Se encuentran e0cluidos de este beneficio los trabajadores que perciben elH-M o m!s del importe de las tarifas que paga el p>blico por servicio que
brinda el empleador. No se considera tarifa las remuneraciones imprecisas
tales como la comisin y el destajo &%3S C3N$%+*, 6777).
Para el computo de este beneficio los trabajadores deben tener por lo menos
un mes de servicios. Si al momento de c!lculo, el trabajador cuenta con
menos de un mes laborando, no se tomara en cuenta en este periodo, si no
que se computara para el siguiente periodo de c!lculo de la #$S. Se tendr! encuenta el tiempo de servicio prestado para un mismo empleador &salvo que se
demuestre responsabilidad solidaria).%n este sentido, se pronuncia la sala de
5erec/o #onstitucional y Social de la #orte Suprema, en la casatoria N:66=) 4'e to#a come%saci7% #e tiemo #e servicios e&ii#a a '%
mismo em!ea#or tie%e 4'e te%er como corre!ato e! 9aber ma%te%i#o
v6%c'!o !abora! co% este to#a ve< 4'e %o se 'e#e e&iir e! c'm!imie%to
#e #ic9o be%e$icio a erso%a %at'ra! o ='r6#ica ara 4'ie% %o 9a resta#o
!abor a!'%a #e ta! ma%era 4'e #ebe #etermi%arse #es#e c'a%#o se
i%icia este v6%c'!o e%tre actor ( #ema%#a ) &*SS*+*, '--)?.
Rime% semestra! o e%era!
%s el rgimen semestral o general, se encuentra regulado por el $*B de la
#$S, 5.S. N:--6
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Por otro lado, se estableci que las partes laborales podran suscribir convenios
de depsito de la #$S para que el depositario sea el propio empleador, los
mismos que deban presentarse al ministerio de trabajo y tenan vigencia anual.
%n principio, estos convenios estaban permitidos /asta el a;o '---@ luego de esta
fec/a, la #$S que estaba en poder del empleador deba trasladarse al sistema
financiero@ empero, por medio del 5ecreto de urgencia N:-=-
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Rime% tra%sitorio o me%s'a!
Cediante el decreto de Brgencia N:6'=nica, que la #$Stuviera un tratamiento especial. 1ajo esta premisa se materializo el rgimen
transitorio de la #$S y que deba surtir efectos a partir del 6 de enero del a;o
'--6. %l %stado consider pertinente a fin de propiciar la demanda interna y la
reactivacin econmica, seguir autorizando como medida e0traordinaria ampliar el
plazo de vigencia del rgimen transitorio, el cual /a sido ampliado en varias
oportunidades /asta la fec/a. Deamos, las prrrogas9
a) %l primero permiti que la #$S se devengara /asta el H- de abril de'--'&5ecreto de Brgencia N: 66I
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3 diferencia del rgimen general o semestral antes descrito, el trabajador tena la
libre disponibilidad del 6--M de la #$S depositada por el empleador, por lo que a
su cese el empleador deba abonarle lo correspondiente a los das trabajados
/asta su cese.
%ste rgimen transitorio e0cluyo a las entidades pertenecientes al Sector Publico,
e0cepto los organismos p>blicos que se encuentren bajo el !mbito del "onafe.
#on el >ltimo decreto de urgencia, como /abamos adelantado, se buscaba cortar
con el rgimen transitorio de manera progresiva a efectos de que los trabajadores
no se vieran en forma autom!tica con un 8.HHM menos de ingresos. %s as que,
desde noviembre de '--H a mayo de '--(, el ingreso de la #$S depositada
mensualmente era de libre disposicin, para que posteriormente y de maneraproporcional ir perdiendo esa calidad, como en el siguiente cuadro9
C%S P*+#%N$3E% 5%
P+*P*+#*N3535Eunio 8-MEulio -M
3gosto (-M
Setiembre '-M*ctubre -M
E! tiemo #e servicios ( !a rem'%eraci7% com'tab!e
a #$S se devenga una vez alcanzado el primer mes completo de servicios,
cumplido este requisito toda fraccin se computa por treintavos.
%n el rgimen semestral, le corresponde al trabajador una remuneracin mensual
en promedio anual, por cada a;o laborado. os meses se computan a razn de undozavo de la remuneracin por cada mes y los das a razn de un treintavo del
dozavo por cada da.
#onstituye la remuneracin computable la remuneracin b!sica y todas las
cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie en
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contraprestacin a su labor, cualquiera sea la denominacin que se le d, siempre
que sea de su libre disposicin, /ay que tener en cuenta el concepto de
remuneracin para efectos laborales.
a regla es que la remuneracin para el c!lculo es la vigente para la fec/a decada depsito. Si para ese mes, la remuneracin se incrementa, ser! este nuevo
monto el que se debe tener en cuenta@ de este modo, son base de c!lculo para la
#$S las remuneraciones percibidas en abril y octubre, para los periodos de
noviembre
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resultado SLH-.-- se sumara a la remuneracin b!sica para el computo del
beneficio en dic/o propio.
Por >ltimo, en caso de cese, la remuneracin vigente a la fec/a de cese es base
de c!lculo para determinar la remuneracin computable para la #ompensacin por$iempo de Servicio.
CONCLUSIONES
6. Se concluye que, en cuanto a la naturaleza de los beneficios sociales en
nuestra legislacin, algunos son de car!cter remunerativo
&talescomo, gratificaciones legales, vacaciones, asignacin familiar,
retribuciones por sobretiempo) y otros no tienen constituyen remuneracin
por e0clusin legal del artculo = de la P# y art. 67, '-de la #$S &como
las utilidades laborales, indemnizaciones legales, seguro de vida y #$S).
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'. Se /a concluido que, si bien e0iste el principio de irrenunciabilidad
delos derec/os laborales, s podra renunciarse a una parte de laremunerac
in siempre y cuando esta no e0ceda el mnimo vital y en el caso de los
beneficios sociales el prestador de servicios no podra renunciar de losbeneficios impuestos por ley pero s podra dejar de lado los beneficios
sociales convencionales.
REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS
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