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7/23/2019 Defensa y Proteccion Al Consumidor
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UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO
FACULTAD DE DERECHO
Y
CIENCIAS POLITICAS
ALUMNO:
GARCIA ENRIQUEZ CARLOS DANIEL
MUNDACA VASQUEZ FLORINDA
SAUCEDO FERNANDEZ JANNINA
HUAMAN HERNANDEZ MARIA MAGDALENA
VILLALOBOS LLANOS SEGUNDO MIGUEL
ASIGNATURA:
DERECHO BANCARIO Y FINANZAS
CICLO: X
DOCENTE: DR. ELEO GRILLO PAICO
Chicla!" J#$%$& '( )$ F$*+$+! )$l ',-
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INTRODUCCIN
Desde el origen de los tiempos, la persona ha entrado en contacto con la
naturaleza en una relacin de consumo, vinculada en ste caso, con la
satisfaccin de sus necesidades elementales de subsistencia que
involucran el alimento, vestido y otros objetos. l ser humano tiene que
buscar fuera los bienes que le permitan hacerlo y obtener su propia
satisfaccin. !i quisiramos remitirnos al primer acto de consumo
registrado en la historia de la humanidad, tendr"amos que remontarnos
al #nesis en el $ntiguo %estamento. $d&n y va consumiendo en el
jard"n del 'ara"so, los bienes de la naturaleza que Dios puso a su
disposicin. 'ero adem&s el hombre es un ser de naturaleza social.
(isten m)ltiples interrelaciones entre las personas, referidas al
consumo de bienes y servicios. $)n antes de la aparicin de la moneda,
desde el trueque, luego el intercambio de bienes por un precio
e(presado primero en monedas y despus en billetes. n conclusin, el
desarrollo de las actividades del hombre a travs de los tiempos ha
permitido el incremento de relaciones comerciales y mercantiles que
entre otras consecuencias acentuaron el consumo de las personas.
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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
LOS ORGENES DEL DERECHO DE CONSUMO
+o obstante los comentarios realizados, es importante destacar los
derechos del consumidor como objeto concreto de regulacin ste, es
un fenmeno reciente pues se remonta a los )ltimos - a/os del !iglo
00 su gestacin comenz despus de concluida la !egunda #uerra
undial. l derecho de consumo o el derecho del consumidor surge con
el desarrollo de una econom"a de libre mercado, pero se encuentra
fuertemente in2uenciado por la trayectoria de los derechos
fundamentales de la persona respecto a los abusos que se cometen
contra la persona como individuo, o en colectivo, en sus relaciones en la
sociedad, en las que act)an una o m&s personas en posicin de
desventaja o asimetr"a, respecto de otro u otros que cuentan con la
informacin privilegiada adquiriendo con ella una posicin de ventaja en
la contratacin. n nuestro concepto, es preciso tener presente el
desarrollo de los derechos fundamentales de la persona humana
proclamados y defendidos despus de concluida la !egunda #uerra
undial, especialmente los referidos a la salud, han ampliado la
proteccin de la persona ante relaciones de evidente desventaja
respecto a la informacin. l sistema jur"dico es uno solo, las ramas o
especializaciones que van surgiendo a travs del tiempo, son elresultado de nuevas realidades en las que el derecho se focaliza
estableciendo un rgimen adecuado a la nueva situacin creada a partir
de los hechos de la sociedad. 3esulta incompleta una revisin de los
or"genes de los derechos del consumidor que no cuente con un marco
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histrico fuera del conte(to mismo de la relacin de consumo. s preciso
advertir en el entorno jur"dico en general respecto a los derechos de la
persona en la sociedad generada a partir del desarrollo de la industria y
la tecnolog"a. l derecho del consumidor surge en un momento histrico
en el que la obligacin de proteger a la persona ha sido identi4cado a
partir de situaciones de abuso generado en relaciones a las que fue
sometida sin tener conocimiento de los riesgos y da/os para la salud. l
derecho de proteccin de la persona en la sociedad, como obligacin del
stado y los particulares es el punto de partida b&sico para que se haya
podido generar el derecho del consumo. $ partir de la segunda mitad del
!iglo 00, la Declaracin 5niversal de los 6umanos, 7proclamada el 1 de
diciembre del a/o 189: en la ;omisin de las +aciones 5nidas para los
Derechos 6umanos
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ntre los hechos ocurridos en el per"odo de la guerra, que despus
fueron descubiertos, se encontraron investigaciones e(haustivas en
temas vinculados a la medicina y la biolog"a, tales como la investigacin
de la raza, de temas de gentica, etc. resultados que fueron obtenidos
utilizando mtodos que no respetaron la dignidad ni los derechos de la
persona humana.
LA APARICIN DE LA SOCIEDAD CONSUMISTA
>tro de los factores que se presenta, despus de la !egunda #uerra
undial es la masi4cacin de la produccin y el comercio. =as relaciones
de intercambio en el mercado sufren grandes cambios cuando
abandonan la produccin artesanal, limitada a los esfuerzos de la
persona con herramientas rudimentarias y se pasa a la produccin con
la aplicacin de la moderna tecnolog"a y la aplicacin de mtodos
cient"4camente estudiados de produccin en series en las que la
intervencin del 1? hombre resulta m"nima en comparacin con la
utilidad que proporciona la tecnolog"a. =a revolucin industrial trajo la
sociedad de produccin. !eg)n @auman en esa poca los hombres seorganizaban ABcomo productores y soldados. 'ero en su actual etapa
moderna tard"a 7#iddens
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fuerza que algunos se preguntan si solo con la muerte la persona puede
dejar de consumir.
REFLEXIN TICA ACERCA DEL CONSUMO
=a ciencia y la tecnolog"a se encuentran en una vertiginosa carrera por
avanzar en sus conocimientos que han olvidado que la razn )ltima de
su desarrollo es el bienestar de la persona. n consecuencia, el 4n del
consumo de bienes y servicios deber"a ser poner a disposicin de los
ciudadanos las mejores opciones para obtener su mayor satisfaccin al
mejor costo. +os encontramos actualmente en un mundo de
conocimientos nuevos y descubrimientos tecnolgicos que han colocado
a la persona ante una realidad insegura e incierta que atentan contra la
seguridad. n palabras de Fictoria ;amps, Adebemos construir una tica
para una vida incierta. Gncierta, sobre todo, por lo que hace a las
consecuencias tanto de las aplicaciones cient"4cas y tcnicas, como de
nuestras decisiones sobre las mismas. =a incertidumbre como rasgo
caracter"stico de la sociedad actual, es sinnimo de inseguridad, de
desconcierto, porque la verdad no resulta f&cil de encontrar, lo com)n esesconderla, proporcionarla solo en parte, que es lo mismo y algunas
veces peor que ocultarla. sto es lo que ocurre con la informacin en el
mercado. +o es que actualmente se presenten en la sociedad m&s
riesgos que en otras pocas, lo que hay son muchas m&s posibilidades.
+o es que sepamos menos cosas, es que e(isten muchas m&s cosas de
las que todas y cada una de las personas podamos manejar la
informacin.
=a ciencia y la tecnolog"a avanzan velozmente, tanto as" que aquello que
resulta v&lido y seguro en un determinado momento, deja de serlo sin
que podamos percibirlo. sto ocurre con muchos productos que
consumimos especialmente indicados para la salud y los alimentos. 5n
d"a recibimos la informacin que debemos consumir todos los d"as 1
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miligramos de Fitamina y otro d"a nos dicen que tiene efectos nocivos
irreversibles consumirla. ;omo este ejemplo encontramos muchos todos
los d"as de nuestra vida. =a aparicin de la sociedad tecnolgica despus
de la sociedad industrial aument la especializacin del conocimiento
con las graves implicancias que trae la divisin del conocimiento en la
colectividad. A5n mundo de e(pertos es un mundo de personas que
saben mucho de muy poco, que, en ning)n caso sienten la necesidad de
enfrenarse a la totalidad del mundo o de lo humano, entre otras cosas,
porque la misma especializacin los hace humildesI sabe que no son
capaces de ir m&s all& de su saber espec"4coBBbecerra
EL CONCEPTO DE CONSUMIDOR EN EL CONTEXTO DEL CDIGODE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
=a designacin del t"tulo de la norma en el 'er) como A;digo de
'roteccin y defensa del ;onsumidor, estamos seguros no ha sido
elegida al azar obedece a que el ;digo plantea la regulacin legal del
precepto constitucional establecido en el art"culo HE que estableceI l
stado de4ende el inters de los consumidores y usuarios. sto es, elobjeto de la defensa es la persona de los consumidores y usuarios en el
mercado de consumo.
l 3gimen conmico se/alado en el %"tulo GGG de la ;onstitucin,
art"culos E: al HE inclusive establecen los A'rincipios #enerales Adel
3gimen conmico. n forma resumida enumeramos a continuacin
aqullos 'rincipios constitucionales vinculados directamente con los
consumidoresI
J =a iniciativa privada es libre y se ejerce en una econom"a social de
mercado.
J stimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de empresa,
comercio e industria.
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J l ejercicio de la libertad privada no debe ser lesivo a la moral, ni a la
salud, ni a la seguridad p)blica.
J l stado reconoce el pluralismo econmico.
J l stado orienta el desarrollo del pa"s.
J l stado facilita y vigila la libre competencia. ;ombate toda pr&ctica
que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas.
J =a produccin de bienes y servicios y el comercio e(terior son libres.
J l stado de4ende el inters de los consumidores y usuarios.
J l stado garantiza el derecho de informacin sobre los bienes y
servicios del mercado.
J l stado vela, en particular, por la salud y la seguridad de la
poblacin.
$ partir de la revisin de los 'rincipios mencionados, podemos advertir
a)n en el rgimen econmico, el rol que se ha auto asignado el stado,
es la defensa de la persona humana, mas no as" el mercado por s" solo o
la riqueza o libertad del mercado. s la persona humana el centro de
atencin, proteccin y destino 4nal del bienestar a quien dirige su
mirada la ;onstitucin. ;omo consecuencia de ello, al legislador lecompete establecer las normas legales que desarrollen los principios
constitucionales siguiendo la misma orientacin que la ;onstitucin,
esto es, dirigiendo la norma a la proteccin de la persona del
consumidor o usuario. sto determina que el nombre adecuado para a
norma legal fuera el elegido A;digo de 'roteccin y Defensa de los
;onsumidores.
QU REGULA EL DERECHO DEL CONSUMIDOR?
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;omo se ha indicado, el consumo es un hecho cotidiano en todas las
relaciones sociales la comercializacin de productos y servicios forma
parte de la vida de todas las personas por igual. 'ueden variar los
productos y los servicios, seg)n las preferencias o las posibilidades de
las personas, pero el acto de consumo est& presente en el d"a a d"a de
todas las relaciones sociales. Al derecho de consumo nace, se
desarrolla y se justi4ca en la sociedad de consumo. 3egula la produccin
y la comercializacin de productos y servicios a travs del prisma del
consumo. K ste, como se/ala Lean @audrillar, tiene un lugar ciertoI Aes
la vida cotidiana. MDerecho del consumo o derecho del consumidorN
3especto a la denominacin, aparentemente igual, no hay uniformidad
de opinin en la doctrina. +uestro legislador ha optado por proteger al
consumidor, la mejor demostracin de ello es el t"tulo elegido de A;digo
de 'roteccin y Defensa del ;onsumidor. =a (posicin de otivos
propuesta por la ;omisin 3evisora del $nteproyecto de ;digo de
'roteccin y Defensa del ;onsumidor, destaca que se haya incluido en
el numeral 1.1. 5na norma que desarrolle e(presamente la 4nalidad del
;digo de ;onsumo. !e/ala lo siguienteI AB la razn de ser de la norma
de proteccin al consumidor es, en efecto, instituir como principio rectorde la pol"tica social y econmica del stado la proteccin de los derechos
de los consumidores vinculando su logro a la reduccin de la asimetr"a
informativa en las relaciones de consumo que se establecen en el
mercado. =a defensa del consumidor es de rango constitucional, se
encuentra regulado en el art"culo HEO que establece lo siguienteI
Artculo 65.-Proteccin al consumidor El Estado defende el inters
de los consumidores y usuarios. Para tal eecto garantiza el derecho a la
inormacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su
disposicin en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la poblacin. !e la lectura de este dispositivo, podemos
concluir que tiene rango constitucional lo siguiente"
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#. $a proteccin al consumidor y usuario.
%. $a garant&a del derecho de inormacin sobre los bienes y servicios
que se encuentran en el mercado a disposicin de los ciudadanos.
'. El deber de velar, en particular por la salud y la seguridad de la
poblacin en las relaciones de consumo. El (ribunal )onstitucional, en
sentencia reca&da en el e*pediente + ---/%--'/A01(), interpretando el
art&culo 23 la )onstitucin, ha se4alado que este deber especial de
proteccin de los derechos undamentales 5impone a los rganos del
Estado, in sui ordine, que establezcan o adopten todas las medidas
necesarias y adecuadas destinadas a preservar, proteger e, incluso,
reparar las lesiones a los dierentes derechos constitucionalmente
protegidos, cuando stos han sido vulnerados o puestos en peligro por
obra de terceros.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE DEFENSA Y PROTECCION
DEL CONSUMIDOR
Principi Pr Cn!"#i$r
n caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando e(ista
duda en los alcances de los contratos por adhesin y los celebrados en
base a cl&usulas generales de contratacin, debe interpretarse en
sentido m&s favorable al consumidor.
Principi $% &"%n' F%
$l evaluar la conducta del consumidor se analizan las circunstancias
relevantes del caso, como la informacin brindada, las caracter"sticas de
la contratacin y otros elementos sobre el particular.
Principi $% Pri#'c(' $% )' R%')i$'$
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n la determinacin de la verdadera naturaleza de las conductas, se
consideran las situaciones y relaciones econmicas que efectivamente
se realicen, persigan o establezcan. =a forma de los actos jur"dicos
utilizados en la relacin de consumo no enerva el an&lisis que la
autoridad efect)e sobre los verdaderos propsitos de la conducta que
subyacen al acto jur"dico que la e(presa.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Derecho a acceder a informacin oportuna, su4ciente, veraz y
f&cilmente accesible, relevante para tomar una decisin o realizar
una eleccin de consumo que se ajuste a sus intereses.
Derecho a un trato justo y equitativo en toda transaccin
comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza,
se(o, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier
otra "ndole.
Derecho a la reparacin y a la indemnizacin por da/os y
perjuicios conforme a las disposiciones del presente ;digo y a lanormativa civil sobre la materia.
Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda
operacin de crdito, en forma total o parcial, con la consiguiente
reduccin de los intereses compensatorios generados al d"a de
pago y liquidacin de comisiones y gastos derivados de las
cl&usulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean
aplicables penalidades de alg)n tipo o cobros de naturaleza o
efecto similarBBdani
PROHI&ICIN DE INFORMACIN FALSA O QUE INDU*CA A ERROR
AL CONSUMIDOR
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st& prohibida toda informacin o presentacin u omisin de informacin
que induzca al consumidor a error respecto al servicio que contrate, las
condiciones deben estar claras.
PROTECCIN DEL CONSUMIDOR FRENTE A LA PU&LICIDAD
!e protege para evitar distorsiones en el mercado a travs de publicidad
enga/osa, falsa, que induzca a error o que generen actos de
discriminacin o de similar "ndole.
PU&LICIDAD DE PROMOCIONES
%oda publicidad debe consignar, en cada uno de los anuncios quela conforman, la indicacin clara de su duracin y la cantidad
m"nima de unidades disponibles de productos ofrecidos.
;uando e(istan condiciones y restricciones de acceso a las
promociones de ventas, stas deben ser informadas en forma
clara, destacada y de manera que sea f&cilmente advertible por el
consumidor en cada uno de los anuncios que las publiciten o en
una fuente de informacin distinta, siempre que en cada uno de
los anuncios se informe clara y e(presamente sobre la e(istencia
de dichas restricciones, as" como de las referencias de localizacin
de dicha fuente de informacin.
+o debe ser contradictoria con el mensaje publicitario. =a carga de
la prueba de la idoneidad de dicho servicio y de la informacin
proporcionada por ste recae sobre el anunciante.
SORTEOS+ CAN,ES O CONCURSOS
n el caso de sorteos, canjes o concursos se procede de acuerdo con el
3eglamento de 'romociones ;omerciales y 3ifas con Pines !ociales,
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aprobado mediante Decreto !upremo HJ*JG+ o con las normas que
lo sustituyan.
+otaI =os bienes que son parte de las campa/as promocionales no se
pueden distribuir o entregar a los clientes que no cumplan con las
condiciones de la promocin, ni se pueden disponer por la $gencia u
>4cina. 6ay que tener en cuenta que estos bienes ya no son de
propiedad de DKPG;$3 porque son puestos a disposicin de los clientes
que cumplen los requisitos de la campa/a.
PROHI&ICIN DE DISCRIMINACIN DE CONSUMIDORES
=os proveedores no pueden establecer discriminacin alguna por
motivo de origen, raza, se(o, idioma, religin, opinin, condicin
econmica o de cualquier otra "ndole, respecto de los
consumidores, se encuentren estos dentro o e(puestos a una
relacin de consumo.
st& prohibida la e(clusin de personas sin que medien causas de
seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes uotros motivos similares.
l trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas
objetivas y razonables. =a atencin preferente en un
establecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas
que justi4quen un trato diferente y e(istir una proporcionalidad
entre el 4n perseguido y el trato diferente que se otorga.
TRATO PREFERENTE DE GESTANTES+ NI-AS+ NI-OS+ ADULTOS
MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
l proveedor est& en la obligacin de garantizar la atencin preferente
de gestantes, ni/as, ni/os, adultos mayores y personas con
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discapacidad, en todos los sistemas de atencin con que cuente,
debiendo facilitar al consumidor todos los mecanismos necesarios para
denunciar el incumplimiento de esta norma bajo responsabilidad.
INFORMACIN SO&RE CONSUMIDORES EN CENTRALES PRI.ADASDE RIESGO
%odo consumidor tiene derecho a conocer los datos, el contenido y
las anotaciones de su historial crediticio registrado en las centrales
de riesgo en forma gratuita mediante la visualizacin en pantalla y
cuando lo considere necesario.
l consumidor tiene derecho a la actualizacin de su registro en
una central de riesgo, dentro de un plazo no mayor a cinco 7E< d"as
h&biles contados desde que la central de riesgo recibe la
informacin pertinente que le permita efectuar la actualizacin. l
acreedor tiene la obligacin de informar oportunamente en los
plazos previstos en la normativa correspondiente a las centrales
de riesgo a las que report de un deudor moroso, en el momento
en que este haya cancelado su obligacin, para el registro
respectivo.
=a informacin que haya originado una anotacin errnea debe ser
retirada inmediatamente, bajo responsabilidad y costo de la
misma central de riesgo.
=as centrales de riesgo est&n en la obligacin de salvaguardar la
informacin personal de los consumidores bajo responsabilidad y a
que la informacin que sea p)blica responda a la situacin real del
titular de la informacin en determinado momento, conforme a la
normativa correspondiente.
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CONSTANCIA DE CANCELACIN DE CRDITOS
;uando los consumidores cancelan "ntegramente una obligacin en
cualquier entidad 4nanciera o de crdito, tienen derecho a obtener, a su
solicitud, una constancia de cancelacin en forma gratuita otorgada por
dicha entidad.
CONTRATOS
l contenido de la oferta, promocin o publicidad, las
caracter"sticas y funciones propias del producto o servicio y las
condiciones y garant"as ofrecidas obligan a los proveedores y son
e(igibles por los consumidores, aun cuando no 4guren en el
contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
=os proveedores deben entregar a los usuarios copia de los
contratos y dem&s documentacin relacionada con dichos actos
jur"dicos cuando stos hayan sido celebrados por escrito, incluidas
las condiciones generales de la contratacin. =os proveedores son
responsables de dejar constancia de la entrega de los documentosal consumidor. B2ori
MTODOS COMERCIALES COERCITI.OS
=os proveedores no puedenI
>bligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado o
a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido
requeridos previamente. n ning)n caso puede interpretarse el
silencio del consumidor como aceptacin de dichas prestaciones o
pagos, salvo que lo haya autorizado previamente de manera
e(presa.
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odi4car, sin el consentimiento e(preso del consumidor, las
condiciones y trminos en los que adquiri un producto o contrat
un servicio, inclusive si el proveedor considera que la modi4cacin
podr"a ser bene4ciosa para el consumidor. +o se puede presumir
el silencio del consumidor como aceptacin, salvo que l as" lo
haya autorizado e(presamente y con anterioridad.
;ompletar formularios, formatos, t"tulos valores y otros
documentos emitidos incompletos por el consumidor, de manera
distinta a la que fue e(presamente acordada al momento de su
suscripcin.
stablecer limitaciones injusti4cadas o no razonables al derecho
del consumidor a poner 4n a un contrato cuando legal o
contractualmente se le haya reconocido ese derecho, o a emplear
los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la
celebracin de los contratos para desvincularse de estos.
PR/CTICAS A&USI.AS
%ambin son mtodos abusivos todas aquellas otras pr&cticas que,
aprovech&ndose de la situacin de desventaja del consumidor resultante
de las circunstancias particulares de la relacin de consumo, le
impongan condiciones e(cesivamente onerosas o que no resulten
previsibles al momento de contratar.
+otaI 5n ejemplo de esta pr&ctica podr"a ser la 4rma de un analfabeto
sin la participacin de su testigo a ruego, que debe ser una persona de
su con4anza, que asegure que ha le"do por el analfabeto los trminos del
contrato.
MTODOS COMERCIALES AGRESI.OS O ENGA-OSOS
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Ar0(c") 1234 D%5nici6n 7 ')c'nc%!
E:.1 l derecho de todo consumidor a la proteccin contra los
mtodos comerciales agresivo o enga/oso implica que los proveedores
no pueden llevar a cabo pr&cticas que mermen de forma signi4cativa la
libertad de eleccin del consumidor a travs de 4guras como el acoso, la
coaccin, la in2uencia indebida o el dolo.
n tal sentido, est&n prohibidas todas aquellas pr&cticas comerciales
que importenI
a. ;rear la impresin de que el consumidor ya ha ganado, que ganar&
o conseguir&, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra
ventaja equivalente cuando, en realidadI 7i< tal bene4cio no e(iste, o 7iirganizacin del
Gndecopi, y en las normas que lo complementen o sustituyan. BB
segundo
SANCIONES ADMINISTRATI.AS
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l G+D;>'G puede sancionar las infracciones administrativas a que se
re4ere el art"culo 1: con amonestacin y multas de hasta cuatrocientos
cincuenta 79E< 5nidades Gmpositivas %ributarias 75G%'G y de la responsabilidad civil
o penal que pueda corresponder.
RESPONSA&ILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
(cepcionalmente, y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la
infraccin, las personas que ejerzan la direccin, administracin o
representacin del proveedor son responsables solidarios en cuanto
participen con dolo o culpa ine(cusable en el planeamiento, realizacin o
ejecucin de la infraccin administrativa.
n los casos referidos en el primer p&rrafo, adem&s de la sancin que, a
criterio del G+D;>'G, corresponde imponer a los infractores, se puede
imponer una multa de hasta cinco 7E< 5nidades Gmpositivas %ributarias
75G%< a cada uno de sus representantes legales o a las personas que
integran los rganos de direccin o administracin seg)n se determine
su responsabilidad en las infracciones cometidas.
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REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
l G+D;>'G lleva un registro de infracciones y sanciones a las
disposiciones del presente ;digo con la 4nalidad de contribuir a la
transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y
orientar a estos en la toma de sus decisiones de consumo. =os
proveedores que sean sancionados mediante resolucin 4rme en sede
administrativa quedan autom&ticamente registrados por el lapso de
cuatro 79< a/os contados a partir de la fecha de dicha resolucin.
EL DERECHO DE CONSUMO COMO DISCIPLINA ,URDICA
'ara que se con4gure el Derecho de ;onsumo como una disciplina
jur"dica independiente dentro de un sistema jur"dico no es su4ciente
contar con una norma ordenada como pretende ser el ;digo de
proteccin y defensa del consumidor sancionado mediante =ey +O *8E?1
de fecha * de setiembre de *1. 5na disciplina jur"dica completa e
independiente de otra ramas del derecho abarca en Aprimer plano las
normas 7leyes y reglamentos< que, al crear derechos espec"4cos,
protegen directamente al consumidor. $barca tambin otras ramas que
tratan de asegurar la aplicacin e4ciente de estos mismos derechos, as"
como aquellas que aseguran representacin y voz adeudadas a los
consumidores ante los rganos estatales con poder de decisin sobre el
mercado. 'or )ltimo tambin forman parte de su n)cleo los mecanismos
jur"dicos que tratan de racionalizar y dirigir el comportamiento del
consumidor. Al ;digo de reciente promulgacin en el 'er) ha
establecido en un solo instrumento los principios y las normassustantivas y procesales que regulan la relacin de consumo, contamos
con precedentes y resoluciones del %ribunal del G+D;>'G, esto es
rgano procesal administrativo, sin embargo, no e(iste en el 'oder
Ludicial juzgados ni tribunales espec"4cos para resolver controversias
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generadas a partir de la relacin de consumo. ste hecho con4gura una
de las principales de4ciencias en nuestro sistema jur"dico en lo que se
re4ere a la relacin de consumo y su tratamiento como disciplina
independiente, que a nuestro entender no lo es completamente
mientras no se complete con la especialidad en la v"a procesal. A$lgo
similar es lo que ocurri con el relativamente todav"a joven Derecho
=aboral. sta rama del derecho, independizadaJ por gra4carlo de alguna
maneraJ del derecho civil, regula el contrato de trabajo en normas
legales m&s o menos uni4cadas, cuenta con principios y normas
procesales propias, pero adem&s, e(isten Luzgados y !alas de la ;orte
!uperior specializadas en lo =aboral, que han emitido resoluciones con
car&cter de precedente vinculante, as" como tambin e(isten
autoridades administrativas que coadyuvan al cumplimiento y
veri4cacin de las normas laborales. llo nos permite concluir que el
Derecho =aboral es una rama especializada del derecho.
$utonom"a del derecho del consumidor y su relacin con otras ramas del
derecho
!e puede resaltar que especialmente en los )ltimos a/os, el derecho del
consumidor es una nueva rama del Derecho, brindando una nuevamirada a los problemas de las relaciones de consumo a partir de la
revolucin industrial y la consecuente masi4cacin de la produccin y las
relaciones de consumo. +o es por tanto una relectura de un tema ya
tratado en el Derecho, o una repeticin de lo regulado en otra ramaI son
los mismos hechos que pueden ser abordados a la misma vez por otras
ramas del derecho, pero que a partir del derecho del consumidor,
adquieren un nuevo enfoque, un distinto 4n que es la proteccin de los
derechos del consumidor en el mercado. !in embargo, esta autonom"a
no signi4ca desvinculacin con otras ramas del derecho. l Derecho del
consumidor no se presenta aislado de otras ramas del sistema jur"dico.
(isten cone(iones de interdependencia con otras ramas del derecho y
con otras ciencias no jur"dicas. l Derecho del consumidor se relaciona
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tambin con el constitucional, civil, mercantil, penal, procesal civil,
administrativo y tributario. l derecho ambiental, de la salud, publicidad,
competencia desleal, se encuentran en constante interrelacin con el
derecho del consumidor. $dicionalmente el Derecho del consumidor es
multidisciplinario por cuanto se nutre de otras ciencias como son la
econom"a, la psicolog"a, el marCeting, la medicina, la sociolog"a, la
biolog"a, los estudios de nutricin entre otrosB..maria
*E