Download - DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
1/25
Direccin General deSalud de las Personas
Direccin de Gestin Sanitaria
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
2/25
Mejorara el acceso a los servicios de salud mediante la reduccin de labrecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de
salud a nivel Nacional.
Se autoriza a los profesionales de salud del MINSA , Organismos Pblicos
adscritos, de los EESS de los Gob. Regionales , EsSalud , Sanidad FFAA y
PNP a brindar servicios complementarios de salud.
Servicios Complementarios en Salud:
Definicin:
Servicio que el profesional de la salud presta en forma voluntaria en el
mismo EESS donde labora o en otro EESS con el que su UE tenga firmado
un convenio de prestacin de servicios complementarios, convenios pactados
con las IAFAS o Convenios de IP.
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
3/25
Es realizado por los profesionales de Salud de manera voluntaria.
Se realiza por necesidad de servicios.
Es financiado con el presupuesto de cada uno de los EESS que
requieran los Servicios.
La programacin podr ser realizada bajo dos modalidades:
Turnos (un mximo de 6 horas por da).
Por procedimiento asistencial .
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
4/25
Plan de Ampliacin de Atencin:
Evidencia tcnica de la capacidad productiva (brecha oferta demanda)
de la IPRESS, en la que se especifique el numero de asegurados SIS.
Relacin nominativa de profesionales de la salud que prestaran losservicios complementarios.
Contar con personal tcnico asistencial y personal administrativo, as
como materiales, sistemas de registro e informacin, equipos e
infraestructura fsica disponible y apta, para prestar servicios
complementarios.
Contar con Convenios de servicios complementarios en salud suscritos
con otras IPRESS, segn corresponda.
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
5/25
Contar con una programacin trimestral de los servicios complementarios
en salud, la cual debe ser remitida a la GMR o UDR en Excel con lossiguientes campos :
NOMBRE Y
APELLIDO DE
PROFESIONAL
N DNI PROFESION N DE
COLEGIATURA
FECHA DE
ATENCION
HORARIO
DE
ATENCION
SERVICIO
Contar con certificacin de crdito presupuestario.
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
6/25
Fuera del horario de trabajo, o durante descanso fsico, o en
perodo vacacional.
De acuerdo a la programacin debidamente sustentada y aprobada
por parte del responsable del EESS.
No se puede programar luego de descanso post guardia nocturna o
en descanso fsico por enfermedad.
No se puede programar a mdicos residentes (estn limitados en
carga asistencial por estar en formacin) No se puede programar personal SERUMS.
Los Ingresos por todo concepto deben respetar lo dispuesto en la
Ley N28212 y modificatorias.
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
7/25
Evidencia tcnica de la necesidad de
ofertar servicios complementarios
Relacin nominal de profesionales de la
salud dispuestos a prestar los servicios
complementarios
Personal de apoyo, insumos, materiales,
equipos e infraestructura disponibles y
aptos
Plan de Ampliacin de HorarioProgramacin trimestral
de servicios
Convenios suscritos conotras IPRESS (si es
pertinente)
Certificacin
presupuestal
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
8/25
Prestacin de salud es brindada en el
EESS u otro de la misma UE
La entrega econmica es realizada por laUE con Recursos propios de la IPRESS o
UE donde se realiz el servicio.
Prestacin de salud es brindada en otro
EESS de otra UE y se tenga suscrito
convenios
La entrega econmica se efectuar a travs
de la UE o entidad del EESS al que
pertenezca el profesional.
Los ingresos por este concepto no debern superar el monto mximo de
percepcin establecido Ley N 28212, el DU N038-2006 y sus
modificatorias.
La entrega econmica por la prestacin se har efectiva al mes siguiente de
la prestacin.
Para el clculo del valor costohora por procedimientos mdicos
especializados y quirrgicos, ser tomado como la URV al que se aplicar
un Factor de acuerdo a lo indicado en el convenio y/o Adendas.
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
9/25
La IAFAS pblicas Financiar las prestaciones brindadas, siempre que
tenga convenios suscritos con UE o entidades de las IPRESS pblicas. En el caso de la IAFAS SIS, el pago de las Prestaciones por los Servicios
Complementarios en Salud que brinden las IPRESS a favor de sus
asegurados, sern financiadas con cargo a las transferencias financieras
diferenciadas que el SIS efecte a las UE de las IPRESS, de acuerdo a loestablecido en los convenios.
Las UE de las IPRESS incorporarn en su presupuesto las transferencias
financieras diferenciadas del SIS a las especficas correspondientes de
acuerdo al rgimen laboral:
Genricas de gasto 2.1 : Personal, Obligaciones Sociales
Genrica de gasto 2.3 : Bienes y Servicios.
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
10/25
Para el caso de la IAFAS SIS se suscribe Adendas a los convenios
suscritos, los que contemplarn las condiciones para el financiamiento
de las Prestaciones objeto de ampliacin de horas complementarias.
Los EESS estn obligados a registrar la informacin de atenciones bajo
esta modalidad en los formatos habituales del prestador y aquellos
establecidos por la IAFAS pblica.
El SIS destina un mximo del 5% de su presupuesto Institucional Total,
para la entrega econmica por concepto de Servicios Complementarios
(transferencia financiera).
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
11/25
Profes. Presta servicos en
hosp 1 el cual cuenta conconvenio con el SIS.
El SIS transfiere al Hosp 1.
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
12/25
Profes. Hospt. 1Presta servicos en Hosp 2
el cual cuenta :
Con Convenio con el SIS.
Con Conv. con Hospt- 1
El SIS transfiere al Hosp 1.
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
13/25
Usar la misma numeracin que la Gerencia Macro Regional o UDRLes designo al inicio del ao.
Usar los cdigos de los procedimientos en base las prestaciones a
brindar.
Registra en el FUA el cdigo del CPT + C
Recordar que el SIS reconocer el pago de las prestaciones
estipuladas en las adendas vigentes.
13
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
14/25
Ampliar la clusula Dcimo Novena de los Convenios de Gestin para el
Financiamiento de Servicios de Salud celebrado entre el SIS y los
Hospitales Participantes del Piloto.
Establecer las prestaciones, obligaciones de las partes, transferencias,
entre otros, respecto de los servicios complementarios en salud que
brindarn los profesionales de salud del Ministerio de Salud, autorizados
mediante Decreto Legislativo N 1154 y su Reglamento aprobado
mediante el Decreto Supremo N001-2014-SA.
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
15/25
Firma de Convenio de Gestin.
Plan de Ampliacin Aprobado por el SIS.
Negociacin de tarifas con el SIS
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
16/25
Las tarifas para cada actividad o procedimiento sern las establecidas en
los siguientes documentos:
La Gua de Valorizacin de las Prestaciones (Anexo N003).
El Manual de Valorizacin de Servicios Complementarios (Anexo N
004).
La Tarifa PME 2014 :
No incluye dispositivos mdicos especializados (registrarse como
pago por consumo).
Para PME que incluyen estancia hospitalaria, consultas, la tarifa finalno incluye medicamentos ni insumos especializados.
Para casos de Apoyo el DX. Por Imgenes, no incluye Material de
contraste.
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
17/25
ANEXO N 1
Costo hora segn profesional de la salud para el clculo de la entrega econmica
Profesionales de la Salud (*)
Costo-Hora
Mdico Cirujano42.00
Cirujano Dentista, Obstetra, Enfermera (o). Tecnlogo
Mdico, que se desarrolla en las reas de terapia fsicay rehabilitacin, laboratorio clnico y anatoma
patolgica, radiologa, optometra, terapia ocupacional
terapia del lenguaje en el campo de la salud, Bilogo,
Psiclogo, Nutricionista, Qumico Farmacutico y
Qumico, que prestan servicio en el campo asistencial
de la salud. 30.00
Tcnico Especializado de los Servicios de Fisioterapia,
Laboratorio y Rayos X. 20.00
(*) Profesionales de la salud contemplados en los DL N 1153 y 1162
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
18/25
Elaborar un Plan de Trabajo que determine la Ampliacin de la Atencin.
Que incluya:
La evidencia Tcnica de la capacidad productiva (brecha oferta-
demanda) de la IPRESS.
Relacin Nominativa de Profesionales de la Salud de los Servicios
Definidos .
Programacin trimestral aprobada por el Titular de la Unidad
Ejecutora u Hospital correspondiente, la cual ser remitida al SIS. Suactualizacin podr realizarse mediante comunicacin formal al SIS,
5 das hbiles antes de empezar el trimestre.
Contar con la respectiva certificacin de crdito presupuestario.
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
19/25
Caso Demostracin de
demanda no atendida
Demostracin de
capacidad de oferta
Ampliacin de horario de
consulta externa y
procedimientosambulatorios.
Pacientes que acuden y no
alcanzan cita;
Extensin de uso en asegurados y
poblacin general;.Solicitudes de referencias no
atendidas;.
Citas para procedimientos con
fechas muy alejadas.
Espacios fsicos libres en
horas programadas,.
Equipos, ociosos.
Capacidad para aumentarconsumo de insumos;
Posibilidad de complementar
con servicios de apoyo
Cumplimiento de turnos deguardia en hospitales sin
personal completo
Pacientes referidos a otro nivelpara atenciones que podran ser
brindadas en el hospital.
Nmero de pacientesatendidos por emergencia
(para comparar retorno por
gasto)
Ampliacin de cartera de
servicios
Pacientes referidos para recibir
procedimientos especializados.
Instalaciones, equipos,
insumos, con capacidad para
asistir en procedimientos
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
20/25
Quin presta los servicioscomplementarios
Necesidad de convenio
Personal de la propia IPRESS No se requiere convenio.
Si se va a atender pacientes SIS se
requiere convenio con el SIS o adenda al
convenio existente.
Personal de otra IPRESS pero del mismo
pliego Convenio entre Unidades Ejecutoras
Personal de otra IPRESS, de otro GR (odependiente de MINSA) Convenio entre GRs y el SIS
Personal de otra IPRESS, no dependiente
del MINSA (EsSalud, sanidad de PNP o
FFAA)
Convenio entre GR y representante de
otra IPRESS
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
21/25
Requisito. Debe ser formulado y aprobado por la IPRESS y
supervisado por su superior jerrquico.
Contiene:
Evidencia de la necesidad de programar servicios
complementarios.
Relacin del personal que ha aceptado participar en la
prestacin de servicios complementarios, informada por cada
jefe de servicio o departamento. La programacin puede ser por turnos (hasta 6 hs) o por
procedimientos.
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
22/25
Contiene:
Previsiones para las consecuencias del aumento de prestacin
(existencia de capacidad fsica ociosa, turnos de personal tcnico,
servicios de apoyo, mayor compra de insumos)
Adems se requiere:
Programacin aprobada por titular de la IPRESS.
Convenios, de ser necesarios.
Certificacin presupuestal.
Nmina de profesionales
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
23/25
El responsable de la IPRESS responsable de la UE o de la Entidad
tiene como Responsabilidades:
Aprobar la programacin de los servicios complementarios en
salud .
Publicacin en el portal institucional o en el de la UE o en su Pliego
respectivo el Plan de Ampliacin de Atencin Aprobado.
Disponer la realizacin de auditoras mdica peridicas en forma
inopinada para verificar la calidad de atencin .
Establecer y hacer cumplir los indicadores y estndares de
produccin establecidos en los convenios suscritos.
Evaluar la produccin de los profesionales de salud que brindan
servicios complementarios en las IPRESS a su cargo.
Supervisar el Plan de ampliacin de Atencin y su ejecucin.
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
24/25
La programacin Trimestral aprobada de los servicios
complementarios podr ser ajustada en base a la evaluacin
trimestral, por el responsable de la IPRESS .
La prestacin de los Servicios complementarios en salud no implicarreduccin en la prestacin del servicio que regularmente se brinda en
el EESS.
-
5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx
25/25
GRACIAS
Direccin General de Salud de las Personas
Direccin de Gestin Sanitaria
Dra Mercedes Valenzuela Amvalenzuela@yahoo es