UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
PROPUESTA DE TRABAJO DE TITULACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO:
“ESTUDIO DE LOS FACTORES QUE PROVOCAN LOS ACCIDENTES
DE TRÁNSITO E INFRACCIONES Y SU INCIDENCIA LEGAL EN LOS
PROCESOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL”.
AUTOR: LUIS ALBERTO BAJAÑA SOLORZANO.
TUTOR: DR. SILVIO ENRÍQUEZ TOALA.
GUAYAQUIL, 23 DE OCTUBRE 2020
ii
ANEXO XI.- FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: ESTUDIO DE LOS FACTORES QUE PROVOCAN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO E INFRACCIONES Y SU INCIDENCIA LEGAL EN LOS PROCESOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL
AUTOR(ES) (apellidos/nombres): LUIS ALBERTO BAJAÑA SOLORZANO
REVISOR(ES)/TUTOR(ES) (apellidos/nombres):
AB. SILVIO ENRIQUEZ TOALA MSC.
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD ESTATAL DE GUAYAQUIL.
UNIDAD/FACULTAD: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS.
MAESTRÍA/ESPECIALIDAD: DERECHO
GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL
FECHA DE PUBLICACIÓN: 23 DE OCTUBRE DEL 2020 No. DE PÁGINAS: 58
ÁREAS TEMÁTICAS: TRÁNSITO
PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS: Palabras Claves: Tránsito, Accidentes, Sanción, Audiencia, Infracción Keywords: Traffic, Accidents, Penalty, Hearing, Violation
RESUMEN/ABSTRACT (150-250 palabras): Resumen: El presente trabajo de investigación dado un estudio de caso, tiene como objetivo conocer los factores que provocan los accidentes e infracciones de tránsito que se desarrolla como un gran problema a diario en nuestro país, la información obtenida para realizar esta indagación es de orden legal, como bien nuestro tema se centra en la ciudad de Guayaquil se escogió una causa de un proceso de una infracción de tránsito originada en las calles del cantón, se estudió el caso, analizando la sentencia del juez pertinente y realizando una propuesta en base a la mediación y proporcionalidad de pena, se describen artículos de la Constitución, del COIP y de la Ley de Arbitraje y Mediación.
La Constitución vigente reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para dar solución de este tipo de casos, pero se presentan como causas que se exponen a jurisdicción legal expuestas en audiencias con fines de apelación y de sentencias como el caso real que se va estudiar.
Abstract:
The present research work, given a study of almost, aims to know the factors that cause accidents and traffic violations that develop as a big problem on a daily basis in our country, the information obtained to carry out this investigation is legal, As our topic focuses on the city of Guayaquil, a cause of a process of a traffic violation originated in the streets of the canton was chosen, the almost was studied, analyzing the sentence of the relevant judge and making a proposal based on mediation and proportionality of the sentence, articles of the Constitution, the COIP and the Arbitration and Mediation law are described.
The current Constitution recognizes arbitration, mediation and other alternative procedures to solve these types of cases, but they are presented as causes that are exposed to legal jurisdiction exposed in hearings for the purposes of appeal and sentences as the real case that is going away. Study
ADJUNTO PDF: SI X NO
CONTACTO CON AUTOR/ES: Teléfono: 0988340814 E-mail: [email protected]
CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN: Nombre:
Teléfono:
E-mail: [email protected]
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ANEXO XII.- DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIA
GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO COMERCIAL DE
LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS.
CARRERA DE DERECHO.
UNIDAD DE TITULACION DE GRADO.
LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES
NO ACADÉMICOS
Yo, Luis Alberto Bajaña Solórzano con cedula de ciudadanía # 0919235580
certifico que los contenidos desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es
“ ESTUDIO DE LOS FACTORES QUE PROVOCAN LOS ACCIDENTES DE
TRANSITO E INFRACCIONES Y SU INCIXENCIA LEGAL EN LOS PROCESOS
DEL CANTON GUAYAQUIL” son de mi absoluta propiedad y responsabilidad, en
conformidad al Artículo 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo/amo la
utilización de una licencia gratuita intransferible, para el uso no comercial de la
presente obra a favor de la Universidad de Guayaquil.
LUIS ALBERTO BAJAÑA SOLORZANO.
C.C # 0919235580
iv
ANEXO VI.- CERTIFICADO DEL DOCENTE-TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACION
v
vi
BENJAMIN
MARCHECO
ACUNA
Firmado digitalmente
por BENJAMIN
MARCHECO ACUNA
Fecha: 2020.10.23
ANEXO VIII.- INFORME DEL DOCENTE REVISOR
Guayaquil, 21 de octubre de 2020 Sr. /Sra. Dr. Leonel Fuentes Sáenz de Viteri Nombre completo DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Ciudad. - De mis consideraciones:
Envío a Ud. el informe correspondiente a la REVISIÓN FINAL del Trabajo de Titulación ESTUDIO
DE LOS FACTORES QUE PROVOCAN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO E INFRACCIONES Y SU
INCIDENCIA LEGAL EN LOS PROCESOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Las gestiones realizadas
me permiten indicar que el trabajo fue revisado considerando todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes, en el cumplimento de los siguientes aspectos:
Cumplimiento de requisitos de forma: El título tiene un máximo de 20 palabras. La memoria escrita se ajusta a la estructura establecida. El documento se ajusta a las normas de escritura científica seleccionadas por la Facultad. La investigación es poco pertinente con la línea y Sublíneas de investigación de la carrera. Los soportes teóricos son de máximo (5) años. La propuesta presentada es poco pertinente.
Cumplimiento con el Reglamento de Régimen Académico: El trabajo es el resultado de una investigación. El estudiante demuestra conocimiento profesional integral. El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento. El nivel de argumentación poco es coherente con el campo de conocimiento.
Adicionalmente, se indica que fue revisado, el certificado de porcentaje de similitud, la valoración del tutor, así como de las páginas preliminares solicitadas, lo cual indica el que el trabajo de investigación cumple con los requisitos exigidos.
Una vez concluida esta revisión, considero que el estudiante está apto para continuar el proceso de titulación. Particular que comunicamos a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Ab. Benjamín Marcheco Acuña, PHD. C.I. FECHA: 23 de octubre de 2020
vii
DEDICATORIA
A mis padres, mi madre que me acompaña siempre y mi padre que esta junto a
nuestro Dios pero me acompaña en mi corazón y me guía en cada paso que doy,
ellos que me dieron la oportunidad de vivir y de alcanzar mis objetivos y con el
apoyo moral de ellos lograr mis metas-
A mis hijos que son mi inspiración para seguir preparándome y demostrarle que si se
puede y sigan un ejemplo de superación personal en los estudios académicos.
Luis Alberto Bajaña Solórzano
viii
AGRADECIMIENTO
A Dios que es el rey de nuestras vidas y el guía espiritual para conseguir nuestros
propósitos, a todos los que de una u otra manera participaron en mi proceso
académico, mis compañeros de aula, mis docentes y autoridades que hacen posible
alcanzar esta meta.
A mi tutor, Dr. Silvio Enríquez, que me ha brindado todo su apoyo en el proceso de
tutoría para poder finalizar mi trabajo.
Luis Alberto Bajaña Solórzano
ix
ÍNDICE
DEDICATORIA ............................................................................................................ vii
AGRADECIMIENTO ................................................................................................... viii
Resumen: ..................................................................................................................... xi
Abstract: ....................................................................................................................... xii
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1
CAPÍTULO I. EL PROBLEMA ...................................................................................... 3
1.1. TEMA DEL PROYECTO ................................................................................. 3
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................. 3
1.2.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 4
1.2.2. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................... 4
1.3. OBJETIVOS .................................................................................................... 5
1.3.1. OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN ........................................ 5
1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE INVESTIGACIÓN .................................... 5
1.4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 5
1.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .................................................... 6
1.6. VARIABLES .................................................................................................... 6
CAPÍTULO II MARCO REFERENCIAL ........................................................................ 7
2.1. MARCO TEÓRICO .......................................................................................... 7
2.1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN............................................ 7
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ..................................................................... 9
2.2.1. COMPONENTES DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO .................. 9
2.2.2. ELEMENTOS DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO ...................... 11
2.2.3. LA CONCILIACIÓN ................................................................................ 13
2.3. FUNDAMENTACION LEGAL ........................................................................ 14
2.3.1. Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial........................ 14
2.3.2. Normativa Aplicada en la Conciliación en Materia de Infracciones de
Tránsito. ............................................................................................................... 15
x
2.3.3. Reglas para la conciliación en infracciones de transito ......................... 16
2.3.4. Delitos de Tránsito .................................................................................. 18
2.3.5. Contravenciones de Tránsito.................................................................. 18
CAPÍTULO III METODOLOGÍA .................................................................................. 23
3.1. MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................... 23
3.1.1. MÉTODOS TEÓRICOS .......................................................................... 23
3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN ........................................................................... 23
3.3. TÉCNICAS UTILIZADAS EN LA INVESTIGACIÓN ..................................... 24
3.3.1. INSTRUMENTOS ................................................................................... 24
CAPÍTULO IV RESULTADOS Y PROPUESTA. ........................................................ 25
4.2 CASO REAL DE UNA INFRACCION DE TRÁNSITO. ................................. 26
4.3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA. .......................................................... 52
CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. .................................... 54
5.1 CONCLUSIONES ................................................................................................. 54
5.2 RECOMENDACIONES .................................................................................... 55
6. BIBLIOGRAFIA .................................................................................................... 56
Anexos ........................................................................................................................ 57
xi
ANEXO XIII.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (ESPAÑOL)
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO
“ESTUDIO DE LOS FACTORES QUE PROVOCAN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO E INFRACCIONES Y SU INCIDENCIA LEGAL EN LOS PROCESOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL”.
Autor: Luis Alberto Bajaña Solórzano
Tutor: Dr. Silvio Enríquez Tóala
Resumen:
El presente trabajo de investigación dado un estudio de caso, tiene como objetivo
conocer los factores que provocan los accidentes e infracciones de tránsito que se
desarrolla como un gran problema a diario en nuestro país, la información obtenida
para realizar esta indagación es de orden legal, como bien nuestro tema se centra
en la ciudad de Guayaquil se escogió una causa de un proceso de una infracción de
tránsito originada en las calles del cantón, se estudió el caso, analizando la
sentencia del juez pertinente y realizando una propuesta en base a la mediación y
proporcionalidad de pena, se describen artículos de la Constitución, del COIP y de la
Ley de Arbitraje y Mediación.
La Constitución vigente reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos
alternativos para dar solución de este tipo de casos, pero se presentan como
causas que se exponen a jurisdicción legal expuestas en audiencias con fines de
apelación y de sentencias como el caso real que se va estudiar.
Palabras Claves: Tránsito, Accidentes, Sanción, Audiencia, Infracción
xii
ANEXO XIV.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (INGLÉS)
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
“CRITICAL KNOTS IN THE APPLICATION OF THE ABBREVIATED PROCEDURE AND DIRECT PROCEDURE ESTABLISHED IN THE COMPREHENSIVE ORGANIC CRIMINAL CODE”
Autor: Luis Alberto Bajaña Solórzano
Tutor: Dr. Silvio Enríquez Tóala
Abstract:
The present research work, given a study of almost, aims to know the factors that
cause accidents and traffic violations that develop as a big problem on a daily basis
in our country, the information obtained to carry out this investigation is legal, As our
topic focuses on the city of Guayaquil, a cause of a process of a traffic violation
originated in the streets of the canton was chosen, the almost was studied, analyzing
the sentence of the relevant judge and making a proposal based on mediation and
proportionality of the sentence, articles of the Constitution, the COIP and the
Arbitration and Mediation law are described.
The current Constitution recognizes arbitration, mediation and other alternative
procedures to solve these types of cases, but they are presented as causes that are
exposed to legal jurisdiction exposed in hearings for the purposes of appeal and
sentences as the real case that is going away. Study
Keywords: Traffic, Accidents, Penalty, Hearing, Violation
1
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República del Ecuador, elaborada, discutida y aprobada por el
Poder Legislativo y luego ratificada por la mayoría del pueblo ecuatoriano mediante
Consulta Popular, la misma que se refiere sintetizada mente acerca de la Mediación
en su artículo 190, reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos
alternativos para la solución de conflictos. En la Contratación Pública procederá el
arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General
del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley, estos procedimientos
se aplicarán con sujeción a la ley en materia en la que por su naturaleza se puede
transigir.
El Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 371, manifiesta que “Son infracciones
de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte
y seguridad vial”. En el Ecuador, dentro del Proceso Judicial, constan las Audiencias
de Conciliación. A mediados de la década de los sesenta la promulgación de la Ley
de Arbitraje Comercial. Desde 1992, se empezó hablar del tema y, las ONGs
(Organizaciones No Gubernamentales) empiezan a realizar proyectos, en 1997 se
promulga la Ley de Arbitraje y Mediación. En la actualidad existen 23 Centros de
Mediación en el País y otros que han solicitado se les conceda los permisos
correspondientes para su creación al Consejo de la Judicatura.
En el Ecuador son múltiples los accidentes de tránsito y, según las estadísticas
manifestadas, el 70% son provocadas por el factor humano, mientras el 15 % por la
falla o estado del vehículo, y el otro 15% por las vías existentes en nuestras
carreteras, aquí se encuentran todas las condiciones y circunstancias que están
relacionadas con la conducción. Conducir un vehículo es una gran responsabilidad,
puesto que la mayoría de los accidentes se producen por una mala maniobra del
conductor o por no reaccionar a tiempo ante la visualización de una situación de
riesgo.
Los factores de riesgo y que provocan accidentes de tránsito son todos aquellos
elementos que pueden incrementar la eventualidad de su ocurrencia, estos
accidentes tienen efecto a diario s nivel mundial. Existe una gran cantidad de
condiciones que llevan a la distracción del conductor y muchas otras están
2
relacionadas con el estado del vehículo. Las condiciones climáticas también pueden
interferir negativamente en la condición general del tránsito, disminuyendo la
visibilidad del conductor y aumentando la probabilidad de que se produzca un
accidente. Aunque la lista de razones es interminable, no todas tienen la misma
importancia como causa principal del siniestro.
Porque en casos de fallas mecánicas o malas condiciones climáticas o estado de la
vía, los conocimientos y experiencia del conductor toman relevancia, existen muchos
factores que pueden causar un accidente de tránsito. Estos elementos se pueden
englobar en tres grandes categorías: humano, mecánico y climático, la mayoría de
ellas son totalmente predecibles, por lo tanto, se pueden prevenir tomando las
debidas precauciones. La respuesta de una persona ante un estímulo ocurre en tres
pasos secuenciales, la percepción, la resolución y la acción. Cuando uno de estos
tres pasos es tardío o deficiente aumenta el riesgo de que ocurra un siniestro. Por
eso es importante que sepas qué hacer en caso de un accidente de tránsito.
El desarrollo del estudio de caso, requirió una causa real asentada en la Función
Judicial, presentado por la Fiscalía Provincial del Guayas, signada con el número:
09285-2016-01779, con audiencia de formulación de cargos por delito flagrante de
tránsito, celebrada en la Unidad Judicial Penal Norte 1 de Guayaquil, para
determinar la mejor propuesta ejecutoria para este proceso penal de tránsito,
Posteriormente, se revisaron todas las fuentes de información tanto primarias como
documentos asentados en la Función judicial de la República del Ecuador, los cuales
proporcionaban información relacionada con la infracción, procesos realizados y
sentencia del caso.
Para conocer los resultados de nuestra investigación se redacta el caso real, y se
realiza una propuesta con los parámetros legales y que aporten a nuevas soluciones
y manejo de este tipo de procesos de tránsitos llevadas a juicio, se realiza la
aplicación de diferentes artículos de mediación, conciliación y proporcionalidad de la
pena.
3
CAPÍTULO I. EL PROBLEMA
1.1. TEMA DEL PROYECTO
“ESTUDIO DE LOS FACTORES QUE PROVOCAN LOS ACCIDENTES DE
TRANSITO E INFRACCIONES Y SU INCIDENCIA LEGAL EN LOS PROCESOS
DEL CANTÓN GUAYAQUIL”.
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el presente tema “ESTUDIO DE LOS FACTORES QUE PROVOCAN LOS
ACCIDENTES DE TRÁNSITO E INFRACCIONES Y SU INCIDENCIA LEGAL EN
LOS PROCESOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, se identificara como los accidentes
de tránsito se han convertido en un problema diario, estos generan un gran impacto
en la sociedad y a nivel económico. Por ello es materia de análisis y la prevención
de los accidentes en todo el mundo se ha vuelto una prioridad, el índice de muertes
por accidente de tránsito es en algunos países la segunda causa de muerte después
del homicidio y todo lo que se haga en pro de prevenirlos es valioso.
Existen factores que son determinantes en los siniestros de vehículos y algunos
factores que son recurrentes en los accidentes de tránsito vamos a analizarlos en
nuestro trabajo de investigación, así como los causantes y la manera que influye en
el ámbito legal, procesos que se llevan después de un suceso y la forma de resolver
un tema de transito bajo los parámetros de las leyes vigentes en nuestro territorio
ecuatoriano.
Diagnóstico - causas
• Incremento de accidentes e infracciones de tránsito.
• Irrespeto de las señales de tránsito.
• Incremento de víctimas mortales por las infracciones y accidentes.
• El incremento de los porcentajes de accidentes provocados por el factor
humano.
4
Pronóstico – Consecuencias
• Pérdidas de vidas humanas por accidentes mortales.
• Lesiones leves o graves en diferentes partes del cuerpo y daños materiales
al vehículo o vehículos involucrados en el accidente de tránsito.
• Detención de persona o personas involucradas que provocan los accidentes e
infracciones por largo o corto tiempo privándolo de la libertad.
Control al Pronóstico – Soluciones
• Implementación de estrategias para evitar los accidentes e infracciones de
tránsito.
• Establecer mecanismos de solución de conflictos para implantar acuerdos
entre ambas partes de los casos que se llevan al enfoque penal.
• Capacitaciones y seminarios constantes para evitar accidentes e infracciones
de tránsito.
• Mayor control y aseguramiento vehicular por medio de los usuarios.
1.2.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Qué impacto tiene realizar el estudio de los factores que provocan los accidentes
de tránsito e infracciones en un caso real para conocer su proceso, acciones légales
y su incidencia en las sentencias de las autoridades pertinentes del cantón
Guayaquil?
1.2.2. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
¿Qué tipo de información cuantitativa y escrita permite un mejor conocimiento sobre
las infracciones de tránsito, los accidentes y el manejo de los procesos legales que
se ejecutan a partir de dichas causas infractoras?
5
¿Qué incidencia tiene la información estadística y documental para realizar un
diagnóstico sobre los factores que provocan los accidentes de tránsito y como se da
a cabo el proceso legal en el consejo de la judicatura?
¿De qué manera se basará el diseño de una propuesta de un caso real de este tipo
de procesos para determinar la mejor solución legal?
1.3. OBJETIVOS
1.3.1. OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN
Realizar el estudio de los factores que provocan los accidentes de tránsito e
infracciones en un caso real para conocer su proceso, acciones légales y su
incidencia en las sentencias de las autoridades pertinentes del cantón Guayaquil.
1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE INVESTIGACIÓN
• Identificar información cuantitativa y escrita que permita un mejor conocimiento
sobre las infracciones de tránsito, los accidentes y el manejo de los procesos
legales que se ejecutan a partir de dichas causas infractoras.
• Disponer de información estadística y documental que permita realizar un
diagnóstico sobre los factores que provocan los accidentes de tránsito y como
se da a cabo el proceso legal en el consejo de la judicatura.
• Diseñar una propuesta de un caso real de este tipo de procesos para
determinar la mejor solución legal.
1.4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
• Tiempo: Período 2020
• País: Ecuador.
• Región: Costa.
• Provincia: Guayas.
6
• Cantón: Guayaquil.
• Organización: Universidad de Guayaquil.
• Facultad: Facultad De Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas
• Dirección: Av. Delta.
1.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
En el Ecuador, es bien conocida la gran incidencia del factor humano en el
desencadenamiento de los accidentes, ya que en la inmensa mayoría de los
accidentes se registra en algún momento un fallo humano. Para poder conducir
adecuadamente se requiere estar en buenas condiciones físicas y con
conocimientos sobre la conducción. Sin embargo, no se precisan unas aptitudes
físicas excepcionales e incluso personas con defectos físicos conducen bien con
vehículos preparados para ellos, sin que se registren mayores índices de accidentes
que en otras personas.
Los conocimientos necesarios tampoco son difíciles, pero la práctica demuestra que
además de saber lo preciso para aprobar un examen de conducir, hace falta alguna
experiencia en la conducción real. Por ello los conductores que no han recibido otra
información que la exigida para obtener el citado permiso suelen tener accidentes
con mayor frecuencia de lo normal durante el primer año de práctica, mientras que
los conductores que recibieron cursos especiales de formación tienen siempre
menores índices de accidentes.
1.6. VARIABLES
VARIABLE INDEPENDIENTE: ACCIDENTES DE TRÁNSITO
VARIABLE DEPENDIENTE: PROCESO LEGAL
7
CAPÍTULO II MARCO REFERENCIAL
2.1. MARCO TEÓRICO
2.1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
“Las leyes de tránsito en el mundo en general se remontan al inicio de la
humanidad, ya que por más que fueron muy ambiguos hasta inaplicables se vio
necesaria la creación de ordenamientos jurídicos para la supervivencia misma de
las comunidades. Por la misma necesidad de las comunidades. Por la misma
necesidad de los comerciantes en dirigirse de un lugar a otro debieron ya estar
organizados. Claro está que si bien no crearon una norma escrita que establezca
los parámetros de circulación, si se dedicaron a crear carreteras, pasos, vías,
todo esto ya desde el año 1100 antes de Cristo, se cree que fue por órdenes y
para el paso de los mismos reyes. En civilizaciones como las de los asirios,
persas, babilónicos y chinos ya tenían criterios y nociones sobre las carreteras,
algunos más desarrollados que otros. Se tiene como datos que la primera
civilización que creó una reglamentación en tema de tránsito fueron los chinos en
el año 1222, que ya establecían los tamaños y las velocidades de tránsito, al
igual que los romanos crearon varias rutas que unieron Europa, Asia y África, lo
que cada mil pasos ya ellos colocaban un símbolo que era una piedra llamada
“miliar, la que indicaba la distancia que faltaba por recorrer, para alcanzar la
ciudad más cercana” (Carrion, 2014).
El ser humano con su gran ingenio fue buscando la forma de que los vehículos
se manejaran por medio de un motor, y es así que a inicios del siglo XVIII, se
inicia con el transporte del hombre mediante motores dejando atrás el remolque
de las carreteras con animales. Los automóviles aparecieron como un símbolo de
la sociedad industrial después de la gran búsqueda y obtención del auto tracción
lo que se generó que se dé formas de control de vehículos, naciendo así las
leyes de tránsito para controlar las acciones del hombre sobre la máquina y así
los que ocasionaren un desperfecto, generando sanciones por los daños
causados. Es por ello que la Ley de Tránsito nació en busca de la necesidad de
crear un ordenamiento jurídico, que prevenga, ordene, sancione, las faltas que se
8
generen por el manejo o conducción de un automotor ya sea por la culpa de la
persona o por algún desperfecto de la máquina (Carrion, 2014).
El Ecuador como no puede ser la excepción al encontrarse con la modernización
y con la aparición de los vehículos automotores o motorizados, debía crear una
normativa que reglamente la nueva realidad social, lo mismo que se tomó en
cuenta tanto el tema particular como el tema comercial. Si bien se quería tomar
en cuenta el tema de la reglamentación en nuestro país era complicado porque
no existía mayor cantidad de carreteras, tanto en la Sierra como en la Costa, es
por ello que la ley de tránsito era nueva en nuestro país por el retraso de las
carreteras. Antes el juzgamiento de las infracciones de tránsito eran conocidas y
juzgadas por las Comisarias de Tránsito y estaban reguladas en un capitulo muy
reducido en el Código Penal. Con el desarrollo y construcción de varias
carreteras y la unión de casi todo el país, se vio la necesidad de abandonar el
Sistema Penal Común, y adoptar un Sistema de Tránsito que se acople a las
diferentes circunstancias que pueden generarse en la comisión de un delito en
materia de tránsito que son muy diversas al tema Penal común y se reúnan una
serie de condiciones especiales como; la falla técnica de un motorizado, la
impericia, negligencia de un chofer, situaciones climáticas y atmosféricas, estado
de las vías, etc., y olvidándose el sistema antiguo para el juzgamiento de estos
delitos como era el Penal común en el que el factor principal y único era la
intención del autor en el ilícito cometido, generando un cambio fundamental en la
historia de las leyes de tránsito con el reflejo escrito de las misma como señala el
Dr. Walter Guerrero Vivanco al referirse al tema considera que: “la Primera Ley
de Tránsito de la república fue dictada el 18 de Octubre de 1963, con el propósito
de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la
República, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones; que en 10
dicho cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito, que administraban justicia
en una sola audiencia oral de juzgamiento” (Vivanco, 2016).
Es así como ha ido evolucionando las leyes con el paso del tiempo, hasta llegar a
la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que fue la norma con primacía para el
sector transportista, la misma que entro en vigencia el 2 de agosto de 1996
mediante el Registro Oficial número 1002. Esta ley fue un conjunto de normas y
reglamentos que regulo casi todos los medios de circulación, el tránsito y el
9
transporte terrestre en los que estaban; vehículos a motor, de tracción humana,
mecánica o animal, la circulación peatonal y la conducción de semovientes. Así
podíamos encontrar en su artículo 1, que el objetivo y ámbito de aplicación de
estas normas eran controlar y prevenir los accidentes de tránsito, que la
contaminación pare a lo que brindaba ciertos parámetros o aspectos era para
juzgar las infracciones de tránsito. Se dice que esta ley fue una ley de avanzada
ya que estaba compuesta por una normativa moderna, aplicable a la época de
vigencia y que en si su estructura cubría casi todos los aspectos necesarios a la
época, es así que esta normativa estaba compuesta por tres libros; el primero
que contaban todos los organismos, autoridades, escuelas para la capacitación
de conductores profesionales y no profesionales a la educación obligatoria en
escuelas y colegios para formar cultura en tránsito, requisitos para adquirir la
licencia de conducir y además formas de prevención de la contaminación y el
ruido, el libro segundo contenía las infracciones de tránsito con sus respectivas
penas y el libro tercero con norma para la jurisdicción de los juicios de tránsito y
con el procedimiento para ellos. Hasta aquí ya se puede ver que existieron
cambios significativos en el tema de tránsito, ya que se creaban procedimientos,
se le tenía ya como una norma especial, la misma que contenía ya multas y
prisión por el incumplimiento de la norma, se tomaba ya en cuenta asuntos como
la contaminación, formas de los accidentes, se detallaban más contravenciones
(Guerrero, 2017).
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.2.1. COMPONENTES DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO
2.2.1.1. Infracción
Al tratar sobre el concepto de infracciones de tránsito, primero debemos
manifestar que es una infracción de forma general; el tratadista Guillermo
Cabanellas Considera: “Infracción es transgresión, quebrantamiento, violación,
incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominado genérica de todo lo
punible, sea delito o falta”, (Cabanellas, 2018).
10
La definición realizada por el tratadista manifiesta una sola cosa que embarca a
las nombradas y esto refiere a la violación de la norma jurídica, por parte de los
ciudadanos que actúan violentando la ley que se encuentra rigiendo para todos y
que mediante estas infracciones estamos obligados adoptar un comportamiento
diferente adecuado, de cambio y eficaz, refiere a lograr que los altos índices de
accidentes de tránsito y contravenciones disminuyan; en relación que se
encuentra determinado que la segunda causa de muerte de los ciudadanos son
por accidentes de tránsito. En el diccionario de Manuel de Osorio al referirse a la
infracción señala: “que es transgresión, quebrantamiento, violación,
incumplimiento de la ley pacto o tratado” (Osorio, 2016).
2.2.1.2. Tránsito
(Albuja, 2009), al referirse a tránsito establece “La palabra tránsito, se deriva del
latín transitus, que quiere decir acción de transitar, o sea el paso de un estado a
otro. Se refiere al tránsito o movimiento de vehículos, personas, animales, ya sea
por las calles o carreteras, autopistas etc., a menudo el tránsito se confunde con
el tráfico refiriéndose más bien esta última palabra a la acción o efecto de traficar,
es decir la actividad de comerciar ya sea comprando o vendiendo, o realizando
otros contratos semejantes” .
(Cabanellas, 2018), manifiesta que tránsito es “el paso o traslado a través de vías
o lugares públicos. Mutación de un estado a otro, cambio de situación tránsito se
emplea como sinónimo de paso, en materia de circulación de vehículos y
peatones en las calles de las ciudades populosas o en las carreteras, tránsito es
la voz adecuada”.
Se define a tránsito como la acción de transitar (ir de un lugar a otro por vías o
parajes públicos). Este concepto se utiliza para nombrar al movimiento de los
vehículos y las personas que pasan por una calle, una carretera u otro tipo de
camino. Un ejemplo para que exista una mayor comprensión: “los automovilistas
deben tener en cuenta que el tránsito circula con lentitud en las principales vías
de acceso a la ciudad” (Definicion.de, 2019).
11
(Romero, 2001) , define qué; “la infracción de tráfico o de tránsito implica el
incumplimiento de la normativa vigente en cuanto circulación de los automóviles
y que tiene como resultado una sanción”.
2.2.1.3. Conductor
El tratadista (Osorio, 2016), define al conductor “En especial porteador o
transportador, quien guía un vehículo con las consiguientes obligaciones y
responsabilidades en el intenso y peligro tránsito moderno”.
2.2.1.4. Peatón
Se define como “peatón es el individuo que transita a pie por espacios públicos.
En espacios cerrados no se usa este término por ser todos peatones. Así, a los
usuarios de bicicletas se les conoce como ciclistas, a los usuarios de automóviles
motoristas y así sucesivamente. Dentro de los modos de transporte es el más
importante porque hace parte de cualquier viaje, permitiendo el acceso a los
estacionamientos y a los lugares de destino, independiente de si un trayecto se
hizo en algún otro modo (taxi, bicicleta, automóvil, bus, metro, etc.)” (Wikipedia,
2019).
Refiere a la persona que transita a pie por la calle o carretera la misma que
puede hacerlo libremente pero tomando las debidas precauciones para evitar
accidentes de tránsito. (Cabanellas, 2018) , define como peatón “peón o quien
anda pie, especialmente por calles o caminos.”
2.2.2. ELEMENTOS DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO
2.2.2.1. Negligencia
Para la Real Academia Española señala que la negligencia es el “Descuido, falta
de cuidado” Por lo tanto, la negligencia como se ha dicho, implica el factor riesgo
12
para uno mismo y para terceros, hecho que se produce por falta de previsión o
por acción de la persona que se encuentra conduciendo (Española, 2019).
2.2.2.2. Imprudencia
(Valderrama, 2003), establece que, “Imprudencia, es aquella actitud psíquica de
quien no prevé el peligro o previniéndolo no hace todo lo posible para evitarlo”.
2.2.2.3. Impericia
(Cabanellas, 2018), sostiene que; “Impericia, falta de conocimiento o de la
práctica que cabe exigir a uno en una profesión arte u oficio. Torpeza.
Inexperiencia. La impericia integra una de las formas de la culpa, junto con la
imprudencia y negligencia”.
2.2.2.4. Inobservancia de la Ley o Reglamento
La inobservancia es un aspecto de la culpa que se presenta cuando una persona
viola específicamente las reglas de conductas que son impuestas por el Estado
(leyes o reglamentos) o por funcionarios competentes; en nuestro medio los
agentes de tránsito; la actual Ley concede amplia facultad para que los agentes
de tránsito sean los encargados de citar a aquellos conductores que no
obedezcan sus órdenes. El articulo 389 numeral 1 del Código Orgánico Integral
Penal dispone: será sancionado con multa equivalente al treinta por ciento de un
salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en
su licencia de conducir: “la o el conductor que desobedezca las ordenes de los
agentes de tránsito, o que no respeten las señales manuales de dichos agentes,
en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como;
semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías” (COIP, 2018).
13
2.2.3. LA CONCILIACIÓN
2.2.3.1. Concepto de Conciliación
(Cruz, 2011), manifiesta que “La conciliación se deriva del latín conciliatorio que
significa congregar y de ahí conciliar. Actualmente por conciliar se entiende un
acuerdo entre partes de una disputa, conflicto de cualquier naturaleza que bien
pueden alcanzarse con la intervención de un tercero, con independencia de la
naturaleza de este último”
Para, (Manzanares, 2007), “la conciliación es un acto jurídico, que sirve de
mecanismo para que las partes puedan utilizar para solucionar los conflictos que
hubieran surgido entre ellas. El arreglo entre las partes se obtendrá por medio de
una forma justa, propuesta por las partes o por el propio conciliador”.
2.2.3.2. Características de la Conciliación
Hace posible la solución de conflictos externamente de los tribunales.
Reduce el costo y la dilación con relación al proceso judicial.
Previene conflictos jurídicos que estarían probablemente destinados a ser
llevados ante los administradores de justicia.
Incrementa la calidad del resultado final de la resolución del conflicto.
Permite el tratamiento y solución del conflicto
Los mecanismos alternativos propugnan una Cultura de Paz.
Los mecanismos alternativos para la solución de un conflicto fortalece la
democracia participativa como la vía más adecuada para solucionar
determinadas controversias.
14
2.3. FUNDAMENTACION LEGAL
2.3.1. Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial
Después de estar en vigencia por más de una década la Ley de Transporte de
1996, la Asamblea Constituyente en el gobierno del Economista Rafael Correa,
creo la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial,
ajustándose a las nuevas políticas dictadas por los gobernantes de turno, con el
fundamento que la anterior Ley que no precautelaba o prevenía el acometimiento
de las infracciones de tránsito y con ello la seguridad de la población ecuatoriana
se encontraba en riesgo, por lo que de una manera mucho más técnica y
sistemática en el desarrollo de su normativa entro en vigencia mediante el
Registro Oficial Numero 398, de fecha 7 de agosto del 2008; y su Reglamento
General de Aplicación, publicado en su registro Oficial Numero 376 de fecha 3 de
junio del 2009 (Constituyente, 2009).
Las principales reformas se encontraban en las licencias de conducir;
contravenciones y multas, además de agregar nuevos sujetos infractores de la
ley de tránsito como son los peatones, los mismos que les sancionaba en caso
de contravenciones de una manera pecuniaria es decir con el pago de ciertas
cantidades de dinero ya establecidos en la ley, pero si la fracción por parte del
conductor encuadraba en un delito de tránsito su sanción podría ser hasta la
misma privación de la libertad. Si bien estas reformas fueron drásticas su
aplicación fue mayor ya que de una manera inmediata se empezó aplicar la
nueva ley, lo que ocasiono un colapso en el sistema de tránsito, porque le
correspondía conocer a los jueces de Contravenciones de Tránsito, pero al no
encontrarse estas dignidades se seguiría aplicando el sistema anterior hasta el
mes de diciembre del 2008, pero al no encontrar abasto se acordó que los
competentes para conocer tanto delitos como contravenciones seria los jueces
de tránsito de cada una de las Provincias, lo que ocasiono que los juzgados
colapsaran con tanto parte policial por contravenciones a nivel nacional, no
obstante los jueces no podían dejar de juzgar los delitos y acumular las
citaciones por contravenciones en los Juzgados, lo que llevo a que prescriban la
mayoría de ellas quedando en la impunidad la mayoría de las contravenciones
(Transito, 2009).
15
El cambio a una ley trajo consigo grandes problemas en el ámbito de justicia,
esto en que la justicia fue tardía, existía impunidad, falta de control,
inaplicabilidad de la ley, pero el problema fue en que no se crearon los Jueces de
Contravenciones, como lo establecía la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y
Seguridad Vial, consecuencia en un caos el momento de conocimiento de
causas. Esta ley se encontraba compuesta por seis libros; el primero hablaba de
la organización del sector; el segundo, del trasporte terrestre automotor; el
tercero, del tránsito y la seguridad vial; el cuarto, de la prevención; el quinto, del
aseguramiento; y el sexto, de la Comisión de Tránsito del Guayas, posterior en la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial se eliminó solo
organismos y atribuciones. Esta ley siendo la más rígida en sus sanciones y
penas lo único que buscaba fue reducir la cantidad enorme de accidentes de
tránsito (ANT, 2010).
Lo que más llamo la atención en esta ley fue la reducción de puntos en la licencia
de conducir mismo que fue implementado tanto para delitos como para
contravenciones, la sanción era pecuniaria y además la reducción de los puntos
en proporción a la infracción cometida, se cumple en este tema el principio de
proporcionalidad establecido en nuestra Constitución, misma que da el derecho a
la defensa y aun debido proceso. La reducción de puntos entro en vigencia y con
gran conmoción nacional, por cuanto tanto los conductores tanto públicos como
comerciantes podrían llegar a quedar sin su profesión sin en consecuencia de la
pérdida de los 30 puntos, esto fue motivo de protestas por parte de los referidos
anteriormente al momento de su promulgación. Lo único que buscada la Ley es
fue la prevención de accidentes y que tanto como conductores como peatones
formemos parte de la conciencia social, que si bien por temor a la sanción
sabríamos precautelar al momento de transitar. Pese a los vacíos que existían en
esta ley lo único que buscaba fue la seguridad de los ciudadanos (ANT, 2010).
2.3.2. Normativa Aplicada en la Conciliación en Materia de Infracciones
de Tránsito.
Una vez que se analizado desde la Constitución de la República del Ecuador la
misma que reconoce los medios de solución de conflictos, además se demuestra
16
que se encuentra inmerso en el Código Orgánico Integral Penal en su libro
segundo, aquí podemos observar su procedimiento, ahora bien, vamos a dar un
análisis del reglamento para la conciliación en materia de infracciones de tránsito
que viene dado para lograr una ejecución efectiva de las sanciones previstas
para este tipo de casos, para lo cual se va analizar a continuación (COIP, 2018).
En el artículo 1 del Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones
de Tránsito establece su objetivo indicando; Este reglamento establece el
procedimiento y las reglas que se requieren para viabilizar la conciliación en
asuntos relacionados con infracciones de tránsito, en los que no haya resultado
de muerte conforme lo previsto en la ley (COIP, 2018).
En el artículo 2 del Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones
de Tránsito determina el Ámbito de Aplicación, en el cual se establece: “Este
reglamento rige para las personas que formen parte en los procesos de
conciliación en materia de infracciones de tránsito, así como para las y los
facilitadores, fiscales y jueces que intervengan en estos procesos” (COIP, 2018).
En el artículo 3 del Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones
de Tránsito al tratar sobre la Autorización, manifiesta: “Únicamente podrán
intervenir como facilitadores, las y los mediadores debidamente habilitados por
los centro de mediación que se encuentren registrados en el Consejo de la
Judicatura” (COIP, 2018).
2.3.3. Reglas para la conciliación en infracciones de transito
En el Artículo 4 del Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones
de Tránsito al tratar sobre la conciliación en infracciones de tránsito establece.-
Para efectos de la conciliación en materia de infracciones de tránsito, las y los
fiscales y las y los jueces competentes, observaran las reglas establecidas en el
Art. 665 del Código Orgánico Integral Penal, así como lo dispuesto en este
reglamento (Conciliacion, 2018).
En el Artículo 5 del Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones
de Tránsito al referirse a la procedencia de la conciliación en delitos de tránsito
17
determina.- En concordancia con lo previsto en el “numeral 2 del artículo 663 del
Código Orgánico Integral Penal”, la petición de conciliación únicamente podrá
presentarse ante el fiscal respecto de aquellos delitos que no tengan resultado de
muerte, y procederá hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal
(Conciliacion, 2018).
El pedido de conciliación que se realizare en la fase de investigación, será
presentado ante la o el respectivo fiscal quien dispondrá la intervención de una
facilitadora o facilitador habilitado, el mismo que participara en el proceso
conciliatorio y en la determinación de los acuerdos, luego se realizara el acta
conforme lo señalado en el “numeral 2 del artículo 665 50 Resolución 327-2014,
reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de
tránsito (Ecuador, 2019).
Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte. Del Código Orgánico
Integral Penal” incluirá la firma de las partes, de la o el fiscal y de la o el
facilitador. No obstante lo anotado, la o el fiscal remitirá el expediente a la jueza o
juez competente para los fines determinados en el “inciso segundo del artículo 7
de este reglamento” (Ecuador, 2019).
De igual forma, si el pedido de conciliación se realizare en la etapa de
instrucción, la o el fiscal dispondrá la intervención de una facilitadora o facilitador
habilitado, el mismo que participara en el proceso conciliatorio y en la
determinación de los acuerdos, suscribiéndose para dicho efecto el acta
respectiva, luego de la cual sin más trámite, solicitara a la o al juzgador la
convocatoria a una audiencia en la cual escuchara a las partes y aprobara la
conciliación (Ecuador, 2019).
En el artículo 6 del Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones
de Tránsito al trata sobre la Sujeción de los facilitadores a las reglas de
conciliación en el ámbito penal en la cual establece.- La participación de la
facilitadora o el facilitador prevista en los artículos precedentes, no podrá
contrariar lo señalado en el artículo 665 del Código Orgánico Integral Penal
(Conciliacion, 2018).
En el Artículo 7.- del Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones
de tránsito en la que procede la aceptación y la pérdida de puntos de la licencia
18
de conducir encontramos.- no procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de
responsabilidad. En el acta correspondiente se dejara constancia de dicho
reconocimiento. En consideración de la prevalencia del interés público y general
sobre el particular, el acuerdo conciliatorio y su cumplimiento no exime a quien
haya reconocido el conocimiento de la infracción de tránsito, la pérdida de puntos
en la licencia de conducir; para tal efecto, la jueza o juez emitirá la respectiva
resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los “numerales 3 y 4 del artículo 662
del Código Orgánico Integral Penal” (Conciliacion, 2018).
En el artículo 8 del Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones
de Tránsito al tratar de la Conciliación en proceso directo nos determina que.- En
el procedimiento 54Articulo 662.- normas generales.- numerales 3 y 4 del Código
Orgánico Integral Penal.( Registro oficial 280 del 10-feb.2014) . La participación
del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de culpabilidad en
procedimientos jurídicos ulteriores. . El incumplimiento de un acuerdo no podrá
ser utilizado como fundamento para una condena para la agravación de la pena,
determinado en el “artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal”
(Conciliacion, 2018).
2.3.4. Delitos de Tránsito
En el Código Orgánico Integral Penal se considera como delito culposo si el
conductor infringe en el “deber objetivo del cuidado” (manejar imprudentemente y
sin las consideraciones) y que si a consecuencia del accidente deja una o más
personas fallecidas. El infractor será sancionado con prisión de uno a tres años,
esto conforme tiene que ver al deber objetivo del cuidado (COIP, 2018).
2.3.5. Contravenciones de Tránsito
En el Artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal trata sobre.-
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE PRIMERA CLASE que en síntesis se
encuentran las siguientes; conducir sin obtener licencia (no se aplica rebaja de
19
puntos), conductor que falte de obra a la autoridad o agente, conductor que
exceda los rangos de velocidad moderados (COIP, 2018).
En el Artículo 387 del Código Orgánico Integral penal en las
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE SEGUNDA CLASE se encuentran las
siguientes; el conductor que ocasiones un accidente de tránsito cuyo monto de
daños materiales no exceda de dos RBU ($720,00), conducir con licencia
caducada, anulada, revocada o suspendida (COIP, 2018).
En el Artículo 388 del Código Orgánico Integral penal en las
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE TERCERA CLASE.- se encuentran las
siguientes; estacionarse en sitios peligrosos, zonas de seguridad, túneles,
puentes zonas estrechas, cruces, cambios de rasante, pendientes o paso a
desnivel, sin tomar las medidas de seguridad, ocasionar daños a la superficie de
la vía. Derramas sustancias deslizantes, inflamables o contaminantes (salvo caso
fortuito o fuerza mayor). Transportar materia inflamable, explosivo o peligroso, sin
permiso o conductores no profesionales. Construir reductores de velocidad sin
autorización. Roturen o dañen la vía sin la respectiva autorización, dejar
escombros y desperdicios en la vía. Circular con personas en los estribos,
pisaderas, baldes o colgados en las carrocerías. Vehículos de transporte de
pasajero público, comercial o independiente, circule sin las franjas
retroreflectivas. La o el conductor de transporte de pasajeros que se niegue a
brindar un servicio. Peatones y ciclistas se les sancionara únicamente con la
multa (COIP, 2018).
En el Artículo 389 del Código Orgánico Integral penal encontramos las
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE CUARTA CLASE.- refieren a; no
obedecer a los agentes y señales de tránsito, tales como: semáforos pare ceda el
paso, cruce o 52 preferencias de vías. Adelantar en sitio peligrosos. Alterar la
circulación al colocar obstáculos sin previa autorización. El conductor de
transporte escolar que no porte los distintivos y luces especiales de parqueo.
Faltar de palabra al agente o autoridad de tránsito. El conductor que exceda
dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos. El conductor
que no cumpla con las normas técnico mecánicas. El conductor profesional que
sin autorización preste servicio de transporte público, comercial o cuanta propia
fuera del ámbito geográfico; se exceptúan los taxis o mixto fleteado. El
20
propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe a
personas no autorizadas. No colocar banderines rojos en el día o luces en la
noche, en los vehículos de transporte de carga, de acuerdo al Reglamento. El
conductor de motocicletas en general que no utilice el casco homologado o
prendas retroreflectivas. Conducir un vehículo sin placas de identificación
correspondiente, alteradas u ocultas. Si el vehículo es nuevo el propietario tiene
un plazo de 30 días para obtener la documentación correspondiente. Peatones y
ciclistas se les sancionara con multas (COIP, 2018).
En el Artículo 390 del Código Orgánico Integral penal encontramos las
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE QUINTA CLASE.- que entre otras se
hallan; apagar el motor al descender de una pendiente. Acción ilícita para evadir
el pago de peaje. Circular en sentido contrario a la circulación. No tener instalado
el tubo de escape de acuerdo al Reglamento. Negarse a prestar ayuda solicitada
en caso de emergencia o calamidad pública. No dejar libre la vía a vehículos de
emergencia. Conductor que detenga o se estacione en lugares no permitidos,
para dejar o recoger pasajeros de carga, o por cualquier otro motivo. Estacionar
un vehículo sin tomar las precauciones reglamentarias previstas para evitar un
accidente de tránsito, o lo deje abandonado el conductor de un taxi que no utilice
el taxímetro las 24 horas. Contar con cinturones de seguridad y no exija el uso a
los usuarios o acompañantes. Hacer cambio brusco o indebido de carril. El
conductor de transporte público de pasajeros que cargue combustible cuando se
encuentra prestando servicio. Llevar en brazos a personas, animales u objetos.
El conductor que conduzca un vehículo sin luces, realizar el cambio en horas
establecidas o no utilice las luces direccionales para realiza virajes o
estacionamientos. Adelantar a un vehículo de transporte escolar cuando se
encuentre estacionado. No portar el salvoconducto, el conductor de un vehículo
oficial. El conductor de un vehículo público que se niegue a transportar a ciclistas
con bicicletas, siempre que cuente el vehículo con las facilidades. El conductor
que no respeto el derecho preferente de vía a los ciclistas. El conductor que
estacione o invada el carril, exclusivo de la ciclo vía. El conductor de motocicletas
en general que transporte a personas superior a la capacidad permitida. La
persona que altere la circulación y la seguridad peatonal. El conductor que deje
21
en el interior a niños sin la supervisión de un adulto. A los peatones y ciclistas se
les sancionara con multa (COIP, 2018).
En el Artículo 391 del Código Orgánico Integral penal encontramos las
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE SEXTA CLASE.- en estas se hallan; el
conductor que circule contraviniendo las normas para emanación de gases. El
conductor que no circule por la derecha en las vías de doble dirección. Invadir las
vías exclusivas asignadas a buses de transporte rápido. No portar el botiquín de
primeros auxilios u extintor de incendios. Estacionar en sitios prohibidos para el
libre tránsito de personas con discapacidad o mujeres embarazadas,
obstaculizando accesos o rampas, de no encontrarse el vehículo será trasladado
a los patios de retención. El conductor que obstaculice la 54 circulación por
quedarse sin combustible. El conductor que traslade niños sin las
correspondientes seguridades. El conductor que no se detenga antes de cruzar
una línea férrea, de buses de transporte rápido. El conductor que conduzca e
instale, sin autorización de la autoridad competente, en vehículos públicos o
particulares, balizas o sirenas. Se retiraran las balizas o sirenas del vehículo. El
conductor que no utilice los triángulos de seguridad. El conductor que circule con
vidrio con película antisolares. El conductor que utilice el teléfono celular mientras
conduce y no haga uso de manos libres. El conductor que no cumpla las tarifas
preferenciales en beneficio de niños, adultos mayores y personas con
discapacidades especiales. El conductor que circule con las luces apagadas en
la noche. El conductor o ayudante que trate de obra o palabra a los usuarios.
Realizar competencias deportivas en las vías públicas con vehículos de tracción
humana o animal. Propietarios de mecánicas que presten su servicio en la vía
pública. El conductor que instale en su vehículo equipos de audio y televisión que
provoque la distracción del conductor. El conductor de transporte urbano que
circule con las puertas abiertas. El conductor de transporte pesado que circule en
zonas restringidas, sin perjuicio a lo estipulado en las ordenanzas municipales. El
conductor que conduzca sin portar su licencia de conducir. A los peatones y
ciclistas se les sancionara con multa (COIP, 2018).
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE SÉPTIMA CLASE.- en las cuales se
hallan; el conductor que use de forma inadecuada los dispositivos sonoros. El
conductor de transporte masivo de personas y comercial que circule sin los
22
distintivos e identificación reglamentarios. El conductor con discapacidad que
conduzca sin el distintivo correspondiente. El conductor de servicio público que
no presente la lista de pasajeros (interprovincial o internacional). El conductor
que no mantenga la distancia prudente de seguimiento. El conductor que no
utilice le cinturón de seguridad. El conductor que no ponga a disposición fundas
para la recolección de basura. La o el peatón que no transite por las aceras o
sitios de seguridad. La o le peatón que no deje la vía libre a un vehículo de
emergencia. Arrojar desechos que contaminen el medio ambiente desde el
interior de un vehículo. Ejercer actividades comerciales en las aceras, sobre las
zonas de seguridad peatonal o calzadas. La y el ciclista que no circule por sitios
que le están permitidos. Comprador de un vehículo que no realice el traspaso de
dominio dentro de los 30 días del contrato. La o el ciclista o el conductor de
vehículo de tracción animal que no respete la señalización reglamentaria. Instalar
luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor. A los peatones y
ciclistas se les sancionara con multa (COIP, 2018).
23
CAPÍTULO III METODOLOGÍA
3.1. MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.1.1. MÉTODOS TEÓRICOS
En el estudio del caso se utiliza diferentes métodos para realizar una propuesta de
un caso real de infracciones de tránsito, basado en las normas y leyes vigentes del
pais, consideramos los métodos apropiados para la aplicación.
El presente estudio de caso de investigación tiene los siguientes métodos
expuestos:
• Estadístico: El trabajo de investigación muestra estadísticas e información
cuantitativa de accidentes e infracciones de tránsitos para conocer que esta
es una grave afectación en la sociedad.
• Análisis: Se debe ejecutar un análisis minucioso del caso que se presenta
como real ejecutado por medio de audiencia y con las diferentes partes para
dar su veredicto, la propuesta será desde el punto de vista personal y propio
para resolver este proceso.
• Síntesis: Se identifica las diferentes posturas del demandado y demandante
haciendo énfasis en el estudio general del caso, con esto identificamos las
versiones de los involucrados.
3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN
Mediante la revisión y análisis de los diferentes tipos de investigación se encontraron
varias categorías para que el trabajo y su estudio se ejecuté, a continuación la
detallamos:
• Documental: El caso de estudio que se va a presentar está asentado en el
consejo de la judicatura de forma documental con sus respectivos procesos
desde el primer indicio del caso, el caso a estudiar se deriva de una infracción de
accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de Guayaquil, además obtenemos
24
información relacionada con el tema principal de libros, revistas, publicaciones,
informes, etc.
• Descriptiva: La información descriptiva del caso se obtiene como un caso
más que ocurre a diario donde lo vamos analizar y plantear nuevas
soluciones para encontrar otra forma de reparar este tipo de casos.
• Explicativa: La investigación se va a exponer por medio de una propuesta
considerando los puntos desde el conocimiento del caso hasta la solución
propuesta. .
• Transaccional: Para levantar información y datos del caso se tomó en
consideración los documentos adjuntos de la Fiscalía para el estudio del caso
estudiando su información relevante y considerada la más importante.
3.3. TÉCNICAS UTILIZADAS EN LA INVESTIGACIÓN
3.3.1. INSTRUMENTOS
Las técnicas e instrumentos de investigación que se aplicaron para la recolección y
levantamiento de datos fueron los siguientes:
• Estudio: Consistió en la elaboración de un estudio minucioso de un caso real
de accidentes e infracciones de tránsito suscitado en la ciudad de Guayaquil,
para luego indagar sus veredictos y la posición de cada parte, con esto
elaboraremos una aplicación de información para determinar si la causa es
bien ejecutada por los parámetro de la ley y normas vigente en el estrado
ecuatoriano.
• Indagación: Se indago el proceso ejecutado como accidente e infracción de
tránsito para su respectivo estudio, obteniendo el caso real para transcribir su
causa y efecto y de esta manera realizar un procedimiento diferente con una
propuesta que ayude a la mediación.
25
CAPÍTULO IV RESULTADOS Y PROPUESTA.
4.1 CUADRO ETADISTICO DE ACCIDENTES DE TRANSITO CON SUS
RESULTADOS EN LA JURISDCCION DEL CANTON GUAYAQUIL, DESDE LOS
AÑOS 2016 AL 2020.
SINIESTROS, FALLECIDOS Y HERIDOS REGISTRADOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO MUNICIPAL (ATM) 2016-2020.
AÑOS SINIESTROS FALLECIDOS HERIDOS
2016 4058 98 3960
2017 4541 128 4202
2018 4766 146 3905
2019 5331 137 4811
2020* 2375 96 2230
Total general 21071 605 19108
* Información con corte al mes de Agosto. Fuente de Datos: ANT-CTE. Elaborado por: Unidad de Estadísticas - Dirección de Planificación.
26
4.2 CASO REAL DE UNA INFRACCION DE TRÁNSITO.
Primera Sentencia del Juzgador del Primer Nivel.
VISTOS.- Ab. Whimper S. Ordóñez Castro, en mi calidad de Juez de esta
Judicatura, de conformidad con lo establecido en el Art. 231 del Código Orgánico de
la Función Judicial en concordancia con la Resolución No. 104-2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura de fecha 26 de agosto de 2013, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 86 del 23 de septiembre del 2013, continúo con
la sustanciación de la presente causa penal de tránsito, una vez que la actuaria del
despacho ha transcrito la audiencia oral y pública de juzgamiento llevada a efecto en
contra del acusado BLACIO DE JESÚS MONSERRATE PARRALES, en la que éste
juzgador al declarar terminada la fase de prueba y escuchar los alegatos finales de
las partes intervinientes, luego de la deliberación correspondiente y en mérito de la
prueba actuada, declaró la culpabilidad del acusado BLACIO DE JESÚS
MONSERRATE PARRALES, por lo tanto corresponde fundamentar en legal y
debida forma la decisión tomada, tal como lo exige el artículo 76 numeral 7, literal L,
de la Constitución de la República del Ecuador, y para hacerlo se considera:
PRIMERO.- COMPETENCIA Y VALIDEZ PROCESAL.- La competencia de esta
autoridad se ha radicado en legal y debida forma acorde a lo establecido en el
artículo 178 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, Resolución
No. 104-2013 expedida el 26 de Agosto del 2013, por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, mediante la cual se creó la Unidad Judicial Penal Norte No. 1 de
Guayaquil; Conforme lo preceptuado en el Artículo 229 del Código Orgánico de la
Función Judicial esta autoridad de tránsito es competente para sustanciar la
presente causa, así como para analizar si el presente proceso, como tal, es válido
hasta la presente, y, no habiéndose observado que haya existido vulneración a la
preceptos constitucionales o legales, ni la existencia de cuestiones prejudiciales, ni
de procedibilidad, ni tampoco violación de trámite, es decir, no se encuentra ninguna
circunstancia que podría afectar al proceso o que haya influido en la decisión de la
causa, se declara la validez de todo lo actuado, según lo establecido en los artículos
76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador; aplicando siempre los
principios universales de inmediación, contradicción, oralidad y demás previstos en
instrumentos internacionales.-SEGUNDO: DEBIDO PROCESO.- Las juezas y jueces
administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos
27
internacionales de derechos humanos y a la ley, así lo dispone el Art. 172 de la
Constitución de la República del Ecuador, por lo que este imperativo constitucional
debe ser acatado prioritariamente por este juzgador, debiendo, al efecto, como así
se ha hecho, observar los principios de aplicación de los derechos constitucionales y
sus garantías, especialmente aquellos de libertad y de protección, así como las
garantías básicas que aseguren el debido proceso. TERCERO: INFRACCIÓN
ACUSADA.- El acusado BLACIO DE JESÚS MONSERRATE PARRALES,
ciudadano ecuatoriano, con C.C. 0908513096, de 52 años de edad, de estado civil
soltero, de ocupación conductor Profesional, de religión católica y con domicilio en la
Cooperativa Nueva Prosperina Mz. 800, Solar 23, de la ciudad de Guayaquil, ha sido
llamado a juicio por su presunta participación en el delito de acción pública de
tránsito, tipificado en el primer inciso del Art. 379, en armonía con el Art. 152
numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal “Delito de Lesiones por accidente de
tránsito de más de noventa y un días de incapacidad para el trabajo”; CUARTO:
ALEGATOS INICIALES.- Instalada la Audiencia de Juicio de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 614 del COIP., exponen sus alegatos de apertura las partes
intervinientes: 4.1. Alegato del fiscal actuante abogado Francisco Campos Quintana,
quien menciona: El 16 de junio del 2016 la línea 2 sin placas conducido por el señor
Blacio Monserrate Parrales a la altura de la Prosperina quien al momento de dejar
pasajeros el ciudadano Jair Pillasagua intenta subir al bus y no alcanza a acogerse
cayendo a la calzada fue arrollado sus pies con las llantas del bus urbano, producto
de esto resulta con lesiones a la valoración realizada por la Dra. Rina Burgos quien
establece fracturas y traumas en pie izquierdo y amputación parcial, y le establece
una incapacidad física permanente para el trabajo, posteriormente el Dr. Meliton
Larreta le realiza una nueva valoración médica y le establece un tiempo de
recuperación de 120 días. 4.2. ALEGATO INICIAL DE LA DEFENSA DE LA
VÍCTIMA AB. MANUEL EDUARDO HERRERA, quien menciona: El 16 de junio del
2016 mi defendido tomaba procedimiento para subió al bus quien no alcanzó a
cogerse y cayó al piso y fue aplastado por el bus sufriendo amputación parcial del
pie izquierdo, como resultado está lo manifestado en la valoración realizada por la
Dra. Rina Burgos quien establece fracturas y traumas en pie izquierdo y amputación
parcial quien le establece una incapacidad física permanente para el trabajo,
posteriormente el Dr. Meliton Larreta le realiza una nueva valoración médica y le
establece un tiempo de recuperación de 120 días muy independiente de la
28
incapacidad permanente. 4.3. ALEGATO INICIAL DE LA DEFENSA DEL ACUSADO
A CARGO DE SU DEFENSOR PARTICULAR AB. HITLER PAUL LUDEÑA
CHAMBA, quien menciona: Esto ocurre en circunstancias que el procesado el 16 de
junio del 2016 iba a la altura de la perimetral en el bus de la línea 2 y detiene la
marcha para dejar pasajeros, en circunstancias que cuando reinicia la marcha a
unos diez metros el peatón Pillasagua viene corriendo y negligente e
imprudentemente trata de subir al bus y no logrando cogerse bien del manubrio cae
a la calzada y se produce el accidente de tránsito, por más que mi defendido tomó
precauciones fue imposible evitarlo, tal es así que se baja a ayudarlo junto a su
ayudante a fin de llevarlo a una casa asistencial en ese momento llegó el patrullero
de la ATM y ellos lo llevaron a un centro de salud, esta es la teoría del caso que
vamos a tratar. QUINTO: 5.1. PRUEBA ACTUADA POR LA FISCALÍA ACTUANTE
EN LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA DE JUZGAMIENTO Y PRUEBA.- El fiscal de
Tránsito del Guayas, abogado Francisco Campos Quintana, propone a la parte
acusada y agraviada que se llegue a un acuerdo probatorio respecto a las pericias
médicas practicadas a la víctima del accidente de tránsito señor ERICK JAIR
PILLASAGUA NAVARRO, las mismas que fueron practicadas por la perito médico
legista Dra. Rina Burgos, quien determinó en su informe incapacidad permanente de
la víctima por la amputación de tres dedos de su pie izquierdo; asimismo el informe
médico practicado por el Dr. Melitón Larreta Espinel, quien ante el examen
practicado a la víctima estableció un tiempo de recuperación de 120 días, contados
a partir de la fecha del accidente. De la misma forma el fiscal actuante propuso que
se llegue a acuerdo probatorio con la pericia de daños materiales del automotor
involucrado dentro del presente accidente de tránsito, cuyo peritos responsables
determinaron que no hubieron daños en el vehículo, por lo que establecieron 00 por
daños materiales, lo que es aceptado por las partes intervinientes, sin objeción
alguna. El juzgador procede a dar por aprobado el acuerdo probatorio alcanzado
entre la fiscalía, la parte agraviada y el acusado. Continuando con la prueba fiscal se
recibe los testimonios de: ACT. JOHNNY FERNANDO PLAZA ESPINOZA, quien
elaboró el parte de accidente de tránsito de fecha 16-06-2016; las 13h36, y bajo
juramento menciona: En el viaducto de la Prosperina iba el conductor de la línea
CTP.; yo estaba en la bajada como para ir a la vía a Daule y escucho a la gente que
me llamaba me acerqué; y al llegar al punto observo que la víctima gritaba de dolor,
la gente trataba de subirlo al bus pero se optó por llevarlo en la patrulla a un centro
29
de salud de la Martha de Roldós; menciona que detuvo al conductor procediendo a
ejecutar el procedimiento de ley; dice que escuchó al vigilante de la CTE., quien me
dijo que el bus iba rodando, yo vi que el bus iba lento pero el caballero no se pudo
agarrar bien porque habían algunas personas tratando de ingresar, el bus seguía en
marcha lentamente y él trataba de subirse; estuve presente a una cuadra del
accidente; menciona que cuando el señor Pillasagua cayó al piso pensé que sólo fue
una caída como había gente no me percaté del atropello. El bus iba bien lento como
a unos 10km por hora; menciona que en el sector hay bastante concurrencia de
pasajeros, yo le pité dos veces para que avance y no detenga el tráfico, el conductor
llevaba la puerta abierta, cuando me acerqué el conductor paró la marcha y presta
su colaboración, intentó llevarlo a una casa de salud pero los de la CTE., dijeron que
no, que yo lo lleve detenido y tome procedimiento. TESTIMONIO DEL AGENTE
INVESTIGADOR MARCOS TRONCOSOS FERRIN, quien bajo el juramente de Ley
menciona: Yo realicé el informe de inspección ocular técnica de un accidente de
tránsito con caída de pasajero, fue en la Av. Juan Tanca Marengo, cuando el señor
Pillasagua intentaba subir al bus de la línea 2, cayó a la calzada y se produce el
accidente. Yo realicé el informe técnico investigativo de los hechos materia de esta
audiencia. El P1 quien es el peatón sería el causante de este accidente de tránsito,
los buses en circulación deben ir con las puertas cerradas, los peatones deben
ubicarse en los paraderos y esperar que las puertas se abran para subirse, en ese
sector los peatones han cogido la costumbre de subirse a los buses. PRUEBA
ACTUADA POR LA VICTIMA: TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA SEÑOR ERICK JAIR
PILLASAGUA NAVARRO, quien bajo juramento menciona: Hago la seña al bus para
que se pare yo iba subiendo y no me agarré bien porque otra persona también iba
subiendo el bus empezó a rodar y me caí y me aplastó el pie le dijeron que retroceda
para sacar mi pie pero el avanzó y me aplastó más el pie, luego me llevaron a un
centro médico yo gritaba de dolor y no me atendía luego de tanto reclamar salió una
persona y me vendó el pie, me pusieron un suero y cuando mi papá llegó me llevó a
otro hospital. Si me ha ayudado pero no estoy seguro de cuánto fue su ayuda, yo
estaba esperando el bus porque iba a un curso, soy estudiante e hijo de familia, mi
vida ya no es como antes necesito ayuda hasta para poderme mover, mi papá cubrió
los gastos, él es jefe de seguridad del omnihospital, yo aprobé el acuerdo, he
perdido 3 dedos, aún debo seguir con el tratamiento y rehabilitación, cuando me baje
la hinchazón del pie me vuelven a revisar a ver si podría usar prótesis, deseo se me
30
indemnice para cubrir mis gastos médicos. SEXTO: PRUEBA ACTUADA POR EL
ACUSADO BLACIO JESÚS MONSERRATE PARRALES, quien solicita a través de
su patrocinador que se reciba el testimonio de la testigo ROSA MARLENE TOALA
PALMA, quien bajo juramento menciona: que el señor hace una parada deja
pasajeros y a lo que da la marcha un señor alza la mano, el conductor rueda un
poco el carro y el señor trepa sin cogerse bien del manubrio del carro y cae, el
chofer y el ayudante del chofer se bajaron para ayudarlo, el bus siguió rodando
hasta la casa de salud en donde nos bajamos todos y nos devolvieron el pasaje, el
señor estaba nervioso por eso le ofrecí mi número para cualquier cosa, el bus no iba
muy lleno, el joven se trepó al andar, no conozco al conductor ni soy su amiga,
tampoco conozco ni soy familiar del ayudante u oficial del chofer. TESTIMONIO DEL
ACUSADO BLACIO DE JESUS MONSERRATE PARRALES, quien libre y
espontáneamente expone: Yo frené lo más que pude pero el pie estaba dentro, bajé
para ayudarlo y mi ayudante también, no había mucho pasajero por la hora vaga,
luego los vigilantes me lo quitaron y ya no lo pude llevar al hospital. Trabajo en la
Cooperativa Pascuales, por el lapso de tres años; esta es la primera vez que me
pasa, yo bajé la marcha para recibirlo pero él no esperó y se agarró mal, cae y se
produce el accidente. Yo frené mucho y eso más bien lo cogió más, recién dejaba
pasajeros por eso iba con las puertas abiertas y al ver que venía ya no cierro sino
que voy parando, intentamos hablar con ellos pero no dejaban pasar a nadie.
Además presenta como prueba documental documentos con los que justifica: acta
de mediación donde consta acuerdo reparatorio alcanzado con la víctima; arraigo
social, laboral, no reincidencia, certificados de honorabilidad y 100 firmas de
personas que lo conocen. SÉPTIMO: ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES
INTERVINIENTES: 7.1.- ALEGATO DE LA FISCALÍA A CARGO DEL AB.
FRANCISCO CAMPOS QUINTANA, quien menciona.- De lo actuado evidentemente
se ha comprobado la materialidad de la infracción, la victima intentaba subir al bus
conducido por el señor Blacio Monserrate Parrales, pese a la actitud de la víctima el
conductor no para la marcha del automotor, iba lento pero no para la marcha, el
procesado sabe perfectamente que no debía recoger pasajeros en ese lugar y debía
ir con la puerta cerrada, el procesado infringió el deber objetivo de cuidado, no toma
las debidas precauciones y aplasta el pie de la víctima lo que produce la
amputación, independientemente de la mediación, en base a los antecedentes
formulados, testimonios escuchados y acuerdo probatorio y una vez probada la
31
responsabilidad del procesado, la fiscalía acusa a Blacio de Jesús Monserrate
Parrales por haber adecuado su conducta a lo establecido en el art. 379 primera
parte en concordancia con el numeral 5 del art. 152 del COIP y pido se le imponga la
pena establecida y reparación a la víctima. 7.2. ALEGATO FINAL DE LA PARTE
AGRAVIADA a cargo de su patrocinador particular Manuel Eduardo Herrera, quien
menciona: Nos adherimos al alegato final del señor fiscal. 7.3. ALEGATO FINAL DE
LA PARTE ACUSADA A CARGO DE SU PATROCINADOR PARTICULAR abogado
Hitler Paúl Ludeña Chamba, quien menciona: No comparto la apreciación fiscal en
contra de mi defendido, no se ha demostrado con certeza la responsabilidad de mi
defendido, el informe técnico investigativo resume que la causa basal es que el P1
se expone a un riesgo al intentar subir al bus, esta imprudencia del peatón de subir
cuando el vehículo está en marcha es lo que causa el accidente, hemos escuchado
a la testigo Rosa Toala quien dijo que el conductor en todo momento prestó ayuda y
que el peatón no esperó que se detenga el bus para subir, mi defendido conduce
desde los 18 años, iba a una velocidad de 10km por hora, prestar su ayuda y el
acuerdo conciliatorio son atenuantes a favor del procesado. No hay nexo causal
entre la infracción y la responsabilidad de mi defendido, amparado en el art. 5 del
COIP, 76 de la Constitución pido se declare el estado de inocencia de mi defendido.
OCTAVO: APORTES DOCTRINARIOS APLICABLES AL CASO QUE SE JUZGA.-
En los accidentes de tránsito para comprobar el nexo causal existente entre la
acción del sujeto activo y el resultado dañoso, la causa basal, término técnico, tiene
un elemento de convicción indispensable para determinar las causas que originaron
el siniestro de tránsito, siendo ésta, en mucha de las ocasiones, el fundamento por la
cual se basa una acusación a determinada persona y que de acuerdo a la sana
crítica del Juez, es aceptada como uno de los medios probatorios para determinar el
nexo causal entre acción y el resultado dañoso que configura el ilícito y que incide
en el grado de responsabilidad del infractor. El Art. 392 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
establece en su parte pertinente que “…Causa basal o eficiente.- Es aquella
circunstancia que interviene de forma directa en la producción de un accidente de
tránsito y sin la cual no se hubiere producido el mismo…” (Las comillas son mías).
En la jurisprudencia Chilena citada por los autores Carlos Corvalán con Ramón
Arredondo Gutiérrez, 2008 (www.legalpublishing.cl) Determinan que la causa basal
se entiende “Cualquier circunstancia, comportamiento, acción o condición riesgosa,
32
sin la cual el hecho no se habría producido. En tal virtud, la denominada causa basal
de un hecho culposo en la circulación vehicular, la ha de constituir el proceder
descuidado, imprudente o negligente que necesariamente ha determinado la
producción del resultado antijurídico…” (Las comillas son mías). La causa basal es
aceptada en nuestro medio como aquella explicación técnica que interviene en la
producción de un accidente de tránsito, siendo esta causa eficiente, la que permite
determinar el nexo causal entre la acción del sujeto y del resultado dañoso, que en
definitiva constituye un medio probatorio indispensable para la solución de las
causas penales de tránsito. En la presente causa la Fiscalía, acusa al procesado,
por haber adecuado su conducta a lo previsto en el primer inciso del Art. 379 en
concordancia con lo estipulado en el numeral 5 del Art. 152 del COIP., “Lesiones con
incapacidad permanente”; por lo cual, nos encontramos frente a un delito de carácter
culposo. El delito culposo está considerado como aquella infracción no querida por el
sujeto activo pero que por violación al deber objetivo se produce sin que la finalidad
del autor haya sido provocar el resultado, por ello, la doctrina y la ley, sostienen que
este delito se produce por impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia de las
leyes, reglamentos, disposiciones u órdenes de autoridad competente, en el caso,
de nuestra ley, también se determinan como elementos del mismo el exceso de
velocidad y el conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
Según el tratadita Enrico Altavilla, en obra “La Culpa” Cuarta edición, página 6,
menciona que la imprudencia es una “Conducta positiva, consistente en una acción
de la cual había que abstenerse, por ser capaz de ocasionar determinado resultado
de daño o de peligro, o que ha sido realizada de manera no adecuada, haciéndose
así peligrosa para el derecho ajeno, penalmente tutelado. Por lo tanto, es una forma
de ligereza, un obrar sin precauciones”. En cuanto se refiere a la impericia, el autor
citado, expresa que “Consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de una
función determinada”. Con respeto a la negligencia, el mismo autor refiere citando a
Mezger, que “Se porta con negligencia el que viola un deber de atención que le
atañe, estando en grado de prever el resultado…” Por lo tanto la prueba que la
Fiscalía actúa debe conceder la certeza plena al Juez para que se acoja un
dictamen acusatorio y por ende exista una sentencia condenatoria reflejada en
pruebas actuadas en el juicio que permitan demostrar la existencia material del delito
y el grado de responsabilidad del infractor; sin pruebas plenas es inadmisible una
sentencia condenatoria. NOVENO: APORTES JURISPRUDENCIALES
33
APLICABLES AL CASO QUE SE JUZGA.- En la parte aplicable la Sala de lo Penal
Militar, Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en su
resolución de fecha 26 de junio del 2012, causa signada con el Número 0111-2012,
resolución 221-12, determina los aspectos inherentes al delito culposo y sus
elementos, al establecer que “…En general los accidentes de tránsito son de
carácter culposo, pues los resultados de éstos no son queridos o esperados. Esta
falta de diligencia o cuidado que tiene una persona en su conduela habitual, puede
llegar a producir un efecto dañoso a terceros; y al no tener el cuidado debido, se
infringe el deber, que el Estado a través de la Ley, nos impone a todos los
ciudadanos y ciudadanas. De lo anotado podemos concluir que la culpa es
imprudente o negligente, la primera de estas se refiere a una inexcusable desidia de
las precauciones que la prudencia vulgar o común aconseja, lo cual conduce a
ejecutar actos sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista
objetivo, siendo considerados como delito: y la negligencia cuando de manera
voluntaria se omite deducir las consecuencias posibles y previsibles de la comisión
de un hecho ilícito…” DÉCIMO: CONSIDERACIONES FINALES.- El Art. 22 del
Código Orgánico Integral Penal establece que son penalmente relevantes las
acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos,
descriptibles y demostrables. Esto significa que un resultado debe imputarse al autor
si se verifica que con su acción se elevó el nivel de riesgo permitido, siendo
concretizado dicho riesgo en un resultado, el mismo que pertenece al ámbito de
protección de la norma penal. Es aceptada como principio general de imputación
objetiva el que la acción humana haya creado un riesgo jurídicamente desvalorado y
ésta se haya realizado en el resultado, este precepto lo acoge el Art. 27 del Código
Orgánico Integral Penal expresando que “actúa con culpa la persona que infringe el
deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un
resultado dañoso…”. Ello requiere, por consiguiente, la comprobación de: a) la
acción ha creado un riesgo: b) este riesgo es jurídicamente desvalorado; c) se ha
plasmado en la realización del resultado típico. (Larrauri, E (2002). Introducción a la
imputación objetiva. Tal como lo cita el Dr. Jorge Zavala Egas en su obra Teoría del
Delito y Sistema Acusatorio, pág. 212 manifiesta que “La importancia de los
enunciados en los Art. 22 y 25 del COIP, radican en que reconocen la antijuricidad
material como necesaria para la relevancia penal de la conducta. Se hace constar la
necesidad del peligro de la afectación a un bien jurídico para determinar la tipicidad
34
de una conducta, sin bien jurídico en peligro o lesionado no hay conducta con
relevancia penal; pero para que haya conducta penalmente relevante debe haber
infringido deberes creando el riesgo prohibido y, además, ese riesgo creado debe
haberse concretado en el peligro o en el resultado lesivo al bien jurídico. Se
introduce un elemento normativo en el tipo penal, pero manteniendo el carácter
formal y descriptivo del mismo. En efecto, debe haber un bien jurídico protegido en
peligro o lesionado para que haya conducta penalmente relevante y sólo ésta puede
ser objeto de una descripción típica”. DÉCIMO PRIMERO: ANÁLIS DE LA
ACTIVIDAD PROBATORIA DE LA FISCALÍA.- La prueba por mandato legal debe
cumplir con el principio de legalidad previsto en el Art. 454 del COIP., y tiene por
finalidad, según el Art. 453 ibídem establecer tanto la existencia de la infracción
como la responsabilidad del procesado y deberá ser valorada de acuerdo a las
reglas pertinentes.- En este caso, las pruebas de la Fiscalía, a quien le incumbe
probar la verdad de sus aseveraciones, porque los procesados litigan bajo el estado
constitucional de inocencia, fueron a actuadas conforme mandato legal y haciendo la
valoración de las mismas tenemos: que de las pericias médicas practicadas a la
víctima del accidente de tránsito señor ERICK JAIR PILLASAGUA NAVARRO, por
los peritos médicos legista Dra. Rina Burgos, quien determinó incapacidad
permanente de la víctima por la amputación de tres dedos de su pie izquierdo;
asimismo el informe médico practicado por el Dr. Melitón Larreta Espinel, quien ante
el examen practicado a la víctima estableció un tiempo de recuperación de 120 días,
contados a partir de la fecha del accidente; con esta prueba se demuestra la
materialidad de la infracción. Con el testimonio del ACT. JOHNNY FERNANDO
PLAZA ESPINOZA, quien elaboró el parte de accidente de tránsito de fecha 16-06-
2016; las 13h36, queda establecido que los hechos sucedieron a la altura del
viaducto de la Prosperina, cuando el acusado conducía un bus de transporte público
de la línea CTP., el mismo que circulaba con las puertas abiertas a baja velocidad
recibiendo pasajeros en un lugar no permitido para tal efecto; es en esas
circunstancias que la víctima Erick Pillasagua, le hace señal de pare, para subir a
dicho bus, sin que el acusado haya detenido totalmente la marcha del automotor, lo
que provocó que el peatón pretenda subir al vuelo a dicho vehículo, con tan mala
suerte que no logró agarrarse el manubrio, lo que produjo que se resbale y caiga a la
calzada, quedando su pie izquierdo aprisionado con la llanta anterior derecha del
vehículo, por cuanto éste se encontraba en movimiento; al escuchar los gritos
35
desesperados de la víctima y de la gente que observó el hecho, el acusado procedió
a realizar una maniobra de adelantamiento, lo que provocó una mayor afección al
pie de la víctima el mismo que fue magullado producto de esta acción injustificada.
Es por todo esto y con los resultados de la investigación que se establece que la
Fiscalía con las diversas pruebas documentales y testimoniales que ha producido en
audiencia de juicio, ha podido demostrar la materialidad de la infracción, y además
ha quedado plenamente demostrada la responsabilidad del encausado, dentro del
delito culposo de tránsito contemplado y reprimido en el primer inciso del Art. 379, en
armonía con el numeral 5 del Art. 152 del COIP.; “lesiones permanentes”; y se ha
establecido el nexo causal entre el hecho y su responsable, tal como lo establece el
Art. 455 del COIP.; Además queda demostrado que el acusado ha mantenido el
dominio del acto por lo que es considerado autor de dicha infracción en aplicación de
lo previsto en el Art. 42.2.a ibídem. Este juzgador considera que con los elementos
probatorios actuadas por la fiscalía y que no han sido controvertidos por la defensa
del procesado por el acuerdo probatorio al que llegaron con la fiscalía, se ha
superado el estado de inocencia que amparaba al ciudadano acusado. La valoración
de la prueba se efectuó teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento
a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los
principios en que se fundamentaron en la realización de informes. De lo expuesto,
aceptando la acusación fiscal, el suscrito Juez de la Unidad Judicial Penal Norte de
Guayaquil, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO
DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE
LA REPÚBLICA, declara la CULPABILIDAD del conductor BLACIO DE JESÚS
MONSERRATE PARRALES, ciudadano ecuatoriano, con C.C. 0908513096, de 52
años de edad, de estado civil soltero, de ocupación conductor Profesional, de
religión católica y con domicilio en la Cooperativa Nueva Prosperina Mz. 800, Solar
23, de la ciudad de Guayaquil, a quien se lo considera AUTOR del delito tipificado y
reprimido en el primer inciso del Art. 379, en armonía con el numeral 5 del Art. 152
del Código Orgánico Integral Penal, esto es, por el delito de lesiones permanentes;
consecuentemente se le impone la pena privativa de libertad de CUARENTA Y
CINCO MESES; la condena la cumplirá en el Centro de Privación de Libertad para
Personas Adultas en Conflicto Con La Ley No.1, Sección Mujeres, de esta ciudad de
Guayaquil, debiéndose descontarse el tiempo que por esta causa el sentenciado se
hubiere encontrado privado de su libertad. De la misma manera se le impone al
36
condenado la multa de DIEZ SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL
TRABAJADOR EN GENERAL, la misma que deberá ser cancelada en el plazo
máximo de 90 días, de conformidad con lo previsto en el Art. 622 No. 10 del COIP.,
contados a partir de la notificación con esta sentencia en las Oficinas de la Comisión
de Tránsito del Ecuador, dentro del plazo antes referido. Además se ordena la
reducción de diez (10) puntos en la licencia de conducir de la parte condenada, para
cuyo efecto deberá oficiarse a la autoridad de tránsito respectiva. Se establece como
reparación integral a la víctima señor ERICK JAIR PILLASAGUA NAVARRO la
cantidad de $20.000,oo veinte mil dólares americanos, de lo que se descontará la
cantidad de $6.500,oo dólares que han sido entregados a la víctima, producto de
una mediación que llegaron anterior a la audiencia de juicio y que no fue aceptada
por esta autoridad, por considerar que viola derechos y garantías constitucionales de
la víctima señor ERICK JAIR PILLASAGUA NAVARRO; este rubro económico
deberá ser pagado a la víctima por el condenado y la propietaria del automotor
señora TAIDEE LUCIA VERA SANCHEZ, en un lapso no mayor a 30 días de
notificada la presente resolución. A fin de asegurar el resarcimiento total a la víctima,
pago de multas y costas procesales, se ordena la retención del automotor BUS DE
LA LÍNEA 02, DISCO 0426, sin placas, CHASIS 9BWRF82W15R532100, el mismo
que no podrá ser devuelto a su legítimo propietario hasta que se justifique el pago de
los rubros objeto de la condena, para cuyo efecto ofíciese a la autoridad de tránsito
respectiva. En cuanto a la solicitud del condenado de que se lo convoque a
Audiencia oral y pública para discutir la Suspensión Condicional de la Pena
impuesta, que ha formulado a través de su patrocinador particular al término de la
audiencia de juicio, se la acoge favorablemente y se convoca a las partes
involucradas a AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, la misma que se llevará a efecto el
26 de septiembre del 2016; las 16h00; sala 203, de esta Unidad Judicial Penal No. 1
de Guayaquil; apercibiendo al señor abogado de la parte condenada, que concurra
con toda la documentación habilitante que sustente la pretensión de su
representado, caso contrario podría negarse su solicitud. Que la actuaria del
despacho cumpla con notificar la presente resolución a las partes intervinientes.
Continúe actuando la abogada Karem Edith Mora Montoya, actuaria titular de esta
judicatura. NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y OFÍCIESE (Judicatura C. d., 2016).
37
Segunda Sentencia del Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.
Quito, viernes 10 de mayo del 2019, las 10h41, VISTOS: Celebrada la audiencia
oral, pública y de contradictorio, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, procede a
emitir el fallo por escrito, debidamente motivado, con ocasión del recurso de revisión
propuesto por el sentenciado Blacio de Jesús Monserrate Parrales, en contra de la
sentencia de 16 de septiembre de 2016, las 18h20, a través de la cual el Juez de la
Unidad Judicial Penal Norte 1 de Guayaquil, declaró la culpabilidad del mencionado
ciudadano por la comisión de un delito de tránsito con resultado de lesiones. 1.
ANTECEDENTES 1.1 Hechos.- En el fallo del a-quo constan los siguientes hechos:
“(…) El 16 de junio del 2016 la línea 2 sin placas conducido por el señor Blacio
Monserrate Parrales a la altura de la Prosperina quien al momento de dejar
pasajeros el ciudadano Jair Pillasagua intenta subir al bus y no alcanza a acogerse
[sic] cayendo a la calzada fue arroyado sus pies con las llantas del bus urbano,
producto de esto resulta con lesiones (…)”[sic] 1.2 Actuación procesal relevante.-
1.2.1 El Juez de la Unidad Judicial Penal Norte 1 con sede en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas, con fecha 16 de septiembre de 2016, las 18h20, dicta
sentencia condenatoria en contra de Blacio de Jesús Monserrate Parrales, por
considerarlo auto del delito de tránsito con resultado de lesiones, tipificado y
sancionado en el inciso primero del artículo 379 del Código Orgánico Integral Penal,
con relación al artículo 152.5 ibídem, por lo cual se le impone la pena privativa de
libertad de cuarenta y cinco meses, multa de diez salarios básicos unificados del
trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir;
además, se le condena al pago de veinte mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica ($20,000.oo USD), a lo cual se le debe restar la cantidad de seis mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($6,500.oo USD), dinero
que ya fue entregado a la víctima. 1.2.2 Una vez ejecutoriado este fallo, el
condenado Blacio de Jesús Monserrate Parrales, interpone recurso extraordinario de
revisión, y posteriormente, la víctima, Erick Jair Pillasagua Navarro, se adhiere al
precitado medio de impugnación, todo esto ante un Tribunal de la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia. 1.2.3 Una vez recaída la competencia en el infrascrito Tribunal,
38
cuando se encontraba constituido por los señores doctores Miguel Jurado Fabara,
en calidad de ponente, Jorge Blum Carcelén y Edgar Flores Mier, Jueces
Nacionales, con fecha 11 de diciembre de 2017, las 10h17, mediante auto se
declara indebidamente interpuesto e ilegalmente concedido el pedido de adhesión al
recurso de revisión por parte de la víctima, mientras que, se admite el medio de
impugnación incoado por el sentenciado. 1.3 Cargo admitido a trámite.- El Tribunal
de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la
Corte Nacional de Justicia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 659 inciso
tercero del Código Orgánico Integral Penal, mediante auto de fecha 11 de diciembre
de 2017, las 10h17, por considerar que se han reunido los requisitos mínimos que se
ameritan para que se abra a paso la admisibilidad del medio de impugnación de
revisión propuesto por Blacio de Jesús Monserrate Parrales, se da trámite a la
pretensión de que se ha incurrido en la causa tercera del artículo 658 del Código
Orgánico Integral Penal, y que se recepte el testimonio Jonathan Marlon Villegas
Tóala, del cual se ha explicado su pertinencia. 1.4 Extracto de la fundamentación y
contestación del recurso de revisión.- En el presente proceso penal, se llevó a cabo
la audiencia oral, pública y de contradictorio según lo dispuesto en el artículo 660 del
Código Orgánico Integral Penal, en la que se expresó: 1.3.1 Fundamentación del
recurrente Blacio de Jesús Monserrate Parrales, por medio de su abogado defensor,
Alfonso Jiménez Pintado. Para fundamentar el recurso de revisión, el abogado
defensor del impugnante sostiene, como alegato inicial: Los hechos que dan lugar a
este recurso de revisión ocurren el día 16 de junio de 2016, cuando un bus de la
línea 2, sin placas y conducido por su persona, a la altura de la Prosperina, mientras
se detiene a dejar pasajeros, una persona le hace la seña, y mientras se está
estacionando, esta persona se sube cuando el vehículo todavía estaba en
movimiento, sin lograr sostenerse y producto de eso cae y se lastima, produciéndose
lesiones en la pierna. En todo momento ayudó a la víctima, se bajó del vehículo
junto con su ayudante, lo embarcaron en el vehículo, para ser llevado al hospital,
con posterioridad, por un agente de la Comisión de Tránsito, donde la dueña del
vehículo se apersonó y subsanó todos los gastos, mediante un acta de mediación
que tiene los efectos de una sentencia ejecutoriada. Tanto en el parte como en la
causa basal, en el testimonio de la víctima y de otros testigos, se indica que el
responsable fue el peatón, sin embargo, a pesar de que existe toda esta
documentación aparejada, no se valoró la causa basal, el parte policial, el acuerdo
39
reparatorio, y no se tomó como atenuante esto, por lo que se le condenó al máximo
de la pena. Al existir un acta de mediación, en la cual quedaron de acuerdo todos, y
sugerida aún por la Fiscalía, el señor Juez simplemente la desconoció y dijo que no
la aceptaba porque violentaba derechos constitucionales, sin motivación alguna.
Como práctica de prueba nueva solicita el testimonio de Jonathan Marlon Villegas
Tóala, con cédula de ciudadanía signada con el No. 0929250041, de veinte y seis
años de edad, de ocupación asistente de seguridad, domiciliado en la ciudad de
Guayaquil, Pascuales y Los Lirios, MZ-C94, solar 17. El testigo, en respuesta a las
preguntas formuladas por la defensa del condenado, indica lo siguiente: P: ¿Qué fue
lo que sucedió ese día? R: El día 16 de junio de 2016, siendo la una en punto de la
tarde, salimos de la estación de la Cooperativa Pascuales en la Pascualeña 2,
conducida a la una y media de la tarde en el viaducto de la tarde, el chofer realiza
una para donde recibe y deja pasajeros, más adelante se encontraba una persona,
la cual no deja que el bus pare e intenta subir al bus al andar, luego de que intenta
hacerlo, no logra agarrarse del manubrio, cae y el conductor detiene la marcha,
bloquea el vehículo, se baja y él lo hace detrás de él, y encuentran al señor con el
pie y sus dedos cogidos en la llanta. Con el chofer le subimos al bus donde
avanzamos un poco, y de lo cual se presentó una camioneta de la Comisión de
Tránsito, le pedimos que nos colabore porque no dejaban avanzar, pensando en que
íbamos a fugarnos, en eso nos pidieron que le ayudemos a subir y lo subimos al
balde de la camioneta, luego de eso quedamos en custodia de un miembro de la
Comisión de Tránsito, en eso se llama a la dueña del bus para que avance al lugar
de los hechos, al hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social donde iba a
ser llevada la persona afectado, y en eso, la señora del bus avanzó, porque luego
apareció un agente de la Comisión de Tránsito y nos hizo ir hasta este lugar, donde
devolvimos los pasajes y el chofer fue llevado al centro de detención vehicular.
Después de dejar ahí al bus, fue llevado a la Fiscalía, donde la duela del bus se
apersonó y conversó, y donde el afectado había sido llevado al “Omi Hospital”,
donde el papá era jefe de seguridad. Luego, en la Fiscalía le hicieron la audiencia a
Blacio Monserrate, el juez Patricio Vidal en la audiencia indició que se llega a un
acuerdo, que trate de reparar, que converse con la familia, que trate de llegar a un
acuerdo, y si toca pagar, que trabaje y vaya pagando para que no lleguen cosas
mayores. Se llegó a un acuerdo en el centro de mediación, un acta de conciliación
con el abogado presente de la parte afectada, la fiscal, el mediador, en la otra parte
40
el abogado del acusado, la dueña del bus y mi persona. Tengo entendido que en el
acta de conciliación, se le dio seis mil quinientos dólares, luego de eso comencé a
buscar trabajo y me salió una oferta de guardia de seguridad, por lo que no se
presentó a la audiencia y tenía siete a ocho días de haber ingresado a la empresa
donde ahora presta sus servicios. P: ¿usted dice que ayudaron a la víctima? R: Sí.
P: ¿En algún momento el chofer intento hacer alguna cosa para irse o desconocer
su responsabilidad? R: Ninguna, porque él bajó conmigo, le subimos, intentamos
darlo los primeros auxilios, llevándole al hospital del IESS más cercano, pero no lo
dejaron los de la CTE. Como alegato de cierre, el abogado defensor del sentenciado
indica que: Pide lo que le fue negado en la ciudad de Guayaquil, pues el artículo
658.3 indica que si la sentencia se ha dictado en base a documentos, testigos falsos
o informes periciales maliciosos o errados. En todo el proceso no se encuentra
cuáles son los informes periciales en los cuales se basó el Juez para dictar una
sentencia. En el parte policial, a foja 1, el vigilante indica en su parte pertinente, que
el señor Erick Pillasagua Navarro intenta abordar el mencionado bus, sin lograr
agarrarse del manubrio de la puerta, por lo que cae a la calzada, siendo arrollado,
además, se indica que el conductor colaboró en el procedimiento de ley. La segunda
referencia es la inspección ocular del lugar del accidente de tránsito, emitida por el
agente investigador Marcos Troncoso, donde en su conclusión dice que en la
revisión de la zona del accidente, se deduce que es una caída de pasajero y
arrollamiento, pero que el señor jamás fue pasajero, sino un peatón que intentó
subirse al vehículo, lo que consta a fojas 6, 7 y 8. La denuncia que hace la víctima,
donde dice que intenta abordar el mencionado bus, y al no lograr agarrarse del
manubrio, cae a la calzada, lo que consta a foja 39. El informe tenido investigativo,
es el punto central de todo accidente de tránsito, y consta a fojas 81, el cual fue
elaborado por Marcos Troncoso, quien, en la foja 84, indica la dinámica general del
accidente, participante uno peatón, participante dos el conductor del vehículo, y que
en estas condiciones, el primero, se expone al riesgo del accidente al intentar
sujetarse a la puerta anterior lateral derecha del móvil, y en la causa basal a foja 86
dice que éste se expone al riesgo del accidente, por sujetarse a la parte anterior del
móvil. Mencionando así la causa basal que estatuye el artículo 392 del Reglamento
para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial. Entonces, el perito investigador, quien tiene la mayor importancia en este tipo
de accidentes, indica que la causa basal fue provocada por el peatón, es más, en
41
esta sentencia, a fojas 206, al momento en que da su testimonio, dice que el
participante uno sería el causante del accidente de tránsito, pero no conforme con
esto, independientemente de no ser responsable, y por querer resarcir al joven, a
foja 160 consta un acta de mediación. En el momento de la audiencia, en la parte
pertinente se establece como reparación a la víctima la cantidad de veinte mil
dólares, de lo que se deberá descontar la cantidad de seis mil quinientos dólares,
que han sido entregados a la víctima, producto de una mediación a la que se llegó
en estado anterior a la audiencia de juicio, y que no fue aceptada por esa autoridad,
por considerar que vulnera derechos constitucionales. Solamente el no motivar esa
parte del fallo, sin decir la razón por la que se cambió el monto, viola derechos y
garantías de orden constitucional. Tenía que aplicársele circunstancias atenuantes,
por lo que está en indefensión, ya que ninguno de los documentos aparejados que
constan en el expediente, fueron tomados a consideración del juez, por lo que,
apegados estrictamente a derecho. Solicita que se ordene su inmediata libertad.
1.3.2 Contestación por la señora doctora Zulema Pachacama Nieto, delegada de la
Fiscalía General del Estado. Para desvirtuar la fundamentación expuesta por el
recurrente, la delegada del señor Fiscal General del Estado precisa lo siguiente: El
recurso ha sido aceptado conforme al artículo 658.3 del Código Orgánico Integral
Penal. Conforme al presuntamente nuevo testigo que así se lo ha aceptado y
presentado, no podemos encontrar ni una sola prueba nueva respecto a lo que
indicó, pues todo lo que manifestó se encuentra en el texto de la sentencia recurrida
hoy revisada. No se ha podido demostrar que haya prueba nueva, más aún la causal
tercera en la que la sentencia ha sido dictada en virtud de documentos, testigos
falsos o informes periciales maliciosos o errados. El punto principal en el que se ha
basado, es indicar que se violó el derecho a la tutela judicial efectiva, alegación fuera
del texto que no viene a un recurso de revisión. Respecto de lo que dice, existió un
acuerdo que consta en el texto de la sentencia, pero no estamos hablando de un
caso civil, y lo que no manifestó el abogado es que el chofer iba caminando a un
paso lento, dejando pasajeros sin parar totalmente la marcha de su vehículo, con las
puertas abiertas, lo que es prohibido acorde a la ley. Es fue la razón por la que la
víctima quiso subirse al vehículo y cayó, producto de lo cual la llanta le pasó por
encima de su pie, lo que consta analizado de las pruebas en el considerando décimo
primero, donde se determina que se le amputaron los tres dedos de su pie. El Juez
no valora o aprueba el acta de mediación, y acorde a las pruebas pertinentes ha
42
sentenciado con una reparación integral de veinte mil dólares, debido a la invalidez
permanente de la que ha sido objeto la víctima. No se presentó prueba nueva
alguna, no se ha demostrado que la sentencia haya sido dictada con documentos o
testigos falsos, o con informes periciales maliciosos o errados, por lo que no se ha
demostrado la causal invocada. Solicita que se declare improcedente el recurso
interpuesto. 1.3.3 Contestación de la víctima Erick Jair Pillasagua Navarro, a través
del defensor público, doctor Pablo Corrales. Para desvirtuar la fundamentación
expuesta por el recurrente, la víctima señala que: El recurso extraordinario de
revisión ha sido admitido por la causal tercera. Era responsabilidad del recurrente
establecer a través de prueba nueva, nuevos elementos e información que sirva al
Tribunal para determinar que el fallo sea equívoco. El señor Jonathan Villegas, lo
único que aportó fue que era ayudante del conductor del vehículo, que se produjo un
accidente en la Prosperina, en la ciudad de Guayaquil, pero a ningún momento
estableció algún nuevo elemento, tanto más que lo dicho es similar a lo referido en el
testimonio del condenado. El alegato vertido hubiese sido acertado en audiencia de
apelación, pero en esta audiencia se debían demostrar elementos nuevos o en su
defecto, a través de pruebas, determinar que hubo un documento o testigo falso, o
que algunos de los informes que constan en el expediente fueron maliciosos o
errados. Respecto al pago de un valor de seis mil quinientos dólares, dentro de la
sentencia, en la parte final, se determina una indemnización de veinte mil dólares de
donde se restan los seis mil quinientos dólares, cuestión que ya fue tomada en
cuenta y no puede ser utilizada a su favor para dictar su estado de inocencia. La
sentencia ha sido correctamente dictada, haciendo una correcta subsunción
respecto a los elementos que han suscitado sobre la conducta del chofer, respecto
al nexo causal, narrando incluso que el vehículo circulaba con las puertas abiertas,
recibiendo pasajeros, en un lugar no permitido para tal efecto, por lo cual suscitó el
hecho y se produjo el delito. Solicita que el recurso sea negado. 1.3.4 Uso del
derecho a la réplica por parte del revisionista Blacio de Jesús Monserrate Parrales.
El condenado, a través de su abogado defensor, en uso de su derecho a la réplica,
manifiesta que: Ha planteado el recurso indicando, desde el principio, que
desconoce cuáles son los elementos en los que el Juez se ha basado para dictar
sentencia, por lo que presume que son erróneos, falsos y que fueron obtenidos
violando la Constitución y la ley. 2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE
REVISIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL
43
POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Jurisdicción y
competencia de la Sala.- 2.1.1 El Consejo de la Judicatura, en cumplimiento a lo
dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 182, por el
Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 173, emitió la Resolución No.
209-2017, en la cual se procede a renovar parcialmente en un tercio de las y los
integrantes de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, y designó a las y los siete
juezas y jueces quienes reemplazan en sus funciones a las y los salientes. 2.1.2 El
26 de enero de 2018, el Consejo de la Judicatura posesionó a las y los juezas y
jueces que se integran a la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. 2.1.3 El Pleno de
la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01-2018, de 26 de
enero de 2018, conformó sus seis Salas Especializadas según le faculta el Código
Orgánico de la Función Judicial en su artículo 183, sustituido por la Ley Orgánica
Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013. 2.1.4 Asimismo, el mencionado
órgano emite el respectivo instructivo para la distribución de causas en caso de
renovación parcial de los miembros de la Corte Nacional de Justicia, mediante
Resolución No. 02-2018, de 01 de febrero de 2018. 2.1.5 La Sala Especializada de
lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, es
competente para conocer y resolver el recurso de revisión, conforme lo establece el
artículo 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 10 inciso 2,
184 y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículos 658, 659 y 660
del Código Orgánico Integral Penal. 2.1.6 El presente Tribunal queda integrado por
el señor doctor Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional Ponente; por la señora doctora
Daniella Camacho Herold, Juez Nacional; y, por el señor doctor Marco Rodríguez
Ruiz, Juez Nacional. 2.2 Trámite.- El trámite aplicable para la presente causa, es el
contemplado en el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial
No. 180 de 10 de febrero de 2014, vigente en su totalidad desde el 10 de agosto de
este año. 2.3 Validez procesal El presente recurso de revisión se ha tramitado de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 659 y 660 del Código Orgánico Integral
Penal, en observancia de lo contemplado en el artículo 76.3 de la Constitución de la
República del Ecuador, por lo que se declara su validez. 2.4 Reflexiones sobre el
recurso de revisión.- Nuestro sistema adjetivo penal, contempla la impugnación
procesal como principio rector contenido en el artículo 5.6 del Código Orgánico
Integral Penal, previsto como derecho por la Convención Interamericana sobre
44
Derechos Humanos, en su artículo 8.2.h), y como garantía básica del derecho a la
defensa en la Constitución de la República, en su artículo 76.7.m). Al criterio de
Eduardo Couture, la impugnación es: “La acción y efecto de atacar”, tachar, refutar
un acto judicial, documento, deposición testimonial, informe de peritos, etc., con el
objeto de obtener su revocación o invalidación” Los recursos deben ser observados
como actos del proceso cuyo propósito es procurar una mejor administración de
justicia. Para analizar el recurso de revisión, es menester conocer que su finalidad
es atacar principalmente la cosa juzgada, en virtud de que únicamente procede
contra sentencias que se encuentren firmes y ejecutoriadas. A criterio del tratadista
Orlando Rodríguez: “Es un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de
una sentencia que ha adquirido firmeza y autoridad de cosa juzgada, en procura de
reivindicar la justicia material, porque la verdad procesal declarada es disonante con
la verdad histórica del acontecer objeto de juzgamiento; esta demostración solo es
posible jurídicamente dentro del marco que delimitan las causales taxativamente
señaladas en la ley. Pretende la reparación de las injusticias a partir de la
demostración de una realidad histórica diferente de la del proceso.” (Rodríguez,
Orlando. Se hace evidente que este medio de impugnación, por antonomasia,
implica una nueva discusión en materia probatoria, por ponerse en tela de duda la
verdad material de los hechos acontecidos en determinada causa, lo cual ha
generado un agravio para el impugnante, además, únicamente puede ser
interpuesto con base a ciertas causales establecidas de manera concreta y
específica en la ley, constantes en el artículo 658 del Código Orgánico Integral
Penal. El recurso extraordinario de revisión constituye una garantía para el sujeto
procesal que ve afectados sus intereses por existir una sentencia ejecutoriada, que
ostenta un contenido injusto en su fondo, por lo cual, a fin de que se respeten sus
derechos, el accionante tiene a su haber la posibilidad de que se revean los
argumentos fácticos y probatorios con los cuales se tomó determinada decisión.
Ahora bien, por ser este medio de impugnación un pie de quiebre para la cosa
juzgada, cabe tomar el criterio del autor Fabio Calderón Botero, quien realiza un
análisis al respecto, en los siguientes términos: “En este recurso extraordinario la
cosa juzgada tiene un ámbito limitado, particular y concreto. Se refiere únicamente a
sentencias, y no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada; solo
permite la impugnación de las que tienen carácter condenatorio, pues desecha las
de absolución; y, por último, exige que la condena se haya producido con base en
45
un hecho ilícito que tenga entidad de delito (…)” Al ser un recurso extraordinario, y
acorde al trámite para su sustanciación legislado en el ordenamiento jurídico, previo
a la realización de la respectiva audiencia oral y de contradictorio, debe superar la
fase de admisión donde debe cumplir con requisitos de orden condicionante,
constante en la solicitud debidamente fundamentada y el petitorio de prueba ex novo
dotada de explicación de pertinencia. 2.5 Del caso en concreto En la especie, como
se ha indicado en los acápites anteriores de esta resolución, tras realizarse el filtro
de admisibilidad y haberse superado de forma exitosa por parte del revisionista, este
se encontraba en la obligación de dar fundamento a los puntos aceptados y practicar
la prueba cuya recepción se solicitó, en este orden de ideas, es preciso abstraer lo
siguiente: Se impugna el fallo dictado por el Juez de la Unidad Judicial Penal Norte 1
con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, con fecha 16 de septiembre
de 2016, las 18h20, sobre la base de la causa tercera del artículo 658 del Código
Orgánico Integral Penal, de la cual se disgregan tres presupuestos a ser cumplidos,
siendo estos: a) Concreción de la prueba refutada: Debe establecerse de manera
clara el medio probatorio que impugna por esta causa. En este contexto, el Código
de Procedimiento Penal categoriza las pruebas según sus vicios específicos, así
tenemos: Documentos o testimonios falsos: Puede argüirse falsedad de estas
pruebas, cuando los datos que revelan son inexactos o antagónicos a la realidad.
Informes periciales maliciosos: Requiere de la intención de alterar la verdad, ya sea
omitiendo datos relevantes o agregándolos, con el fin de perjudicar al sentenciado.
Informes periciales errados: Estas equivocaciones carecen de intencionalidad, ya
que las inconcreciones se deben a la falta de técnica por parte del profesional. b)
Medios probatorios nuevos: En este punto, deberá realizar aportes ex novo para el
juzgador, que demuestre los vicios alegados, siendo este el factor concluyente en el
fundamento revisionista. c) Exposición de la relación de causalidad entre la prueba
nueva y la que ha sido refutada: El recurrente deberá realizar una argumentación
pertinente que concatene, de manera lógica y sistemática, el medio probatorio
impugnado y el expuesto. En la especie, ha existido el cumplimiento de cada uno de
estos puntos, de la siguiente forma: i) Tacha de antagónico con la realidad de los
hechos, al testimonio rendido por Johnny Fernando Plaza Espinoza, pues afirma que
este no lleva a demostrar que el accionar culposo que ocasionó el accidente de
tránsito le sea atribuible; en este punto, es preciso plasmar el testimonio tal cual
como fue expuesto en la audiencia de juzgamiento, por lo que procedemos a
46
reproducir este de forma puntual como consta en la parte pertinente del
considerando “5.1 PRUEBA ACTUADA POR LA FISCALÍA ACTUANTE EN LA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA DE JUZGAMIENTO Y PRUEBA” del fallo dictado por
el a-quo: “(…) Continuando con la prueba fiscal se recibe los testimonios de: ACT.
JOHNNY FERNANDO PLAZA ESPINOZA, quien elaboró el parte de accidente de
tránsito de fecha 16-06-2016; las 13h36 (…) En el viaducto de la Prosperina iba el
conductor de la línea CTP; yo estaba en la bajada como para ir a la vía a Daule y
escucho a la gente que me llamaba me acerqué; y al llegar al punto observo que la
víctima gritaba de dolor, la gente trataba de subirlo al bus pero se optó por llevarlo
en la patrulla a un centro de salud de la Martha de Roldós; menciona que detuvo al
conductor procediendo a ejecutar el procedimiento de ley; dice que escuchó al
vigilante de la CTE, quien me dijo que el bus iba rodando, yo vi que el bus iba lento
pero el caballero no se pudo agarrar bien porque habían algunas personas tratando
de ingresar, el bus seguía en marcha lentamente y él trataba de subirse; estuve
presente a una cuadra del accidente; menciona que cuando el señor Pillasagua cayó
al piso pensé que sólo fue una caída como había gente no me percaté del atropello
[sic]. El bus iba bien lento como a unos 10km por hora; menciona que en el sector
hay bastante concurrencia de pasajeros, yo le pité dos veces para que avance y no
detenga el tráfico, el conductor llevaba la puerta abierta, cuando me acerqué el
conductor paró la marcha y presta su colaboración, intentó llevarla a una casa de
salud pero los de la CTE., dijeron que no, que yo le lleve detenido y tome
procedimiento (…)” Las conclusiones que este Tribunal arroja al respecto, es que el
testigo no presenció los hechos al momento en que ocurrieron, sino que, la
información que recaba y plasma en el parte que realiza, la obtiene de un tercero, un
vigilante de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) -de quien no da el nombre-,
por lo que debe entenderse que es un testigo referencial. El Juez de primer nivel, al
valorar este testimonio lo considera como un medio probatorio relevante para
sustentar su decisión de condena, conforme se detalla en el considerando
“DÉCIMO: CONSIDERACIONES FINALES” de la sentencia incoada: “(…) Con el
testimonio del ACT. JOHNNY FERNANDO PLAZA ESPINOZA, quien elaboró el
parte de accidente de tránsito de fecha 16-06-2016; las 13h36, queda establecido
que los hechos sucedieron a la altura del viaducto de la Prosperina, cuando el
acusado conducía un bus de transporte público de la línea CTP., el mismo que
circulaba con las puertas abiertas a baja velocidad recibiendo pasajeros en un lugar
47
no permitido para el efecto: es en esas circunstancias que la víctima Erick
Pillasagua, le hace señal de pare para subir a dicho bus, sin que el acusado haya
detenido totalmente la marcha del automotor, lo que provocó que el peatón pretenda
subir al vuelo a dicho vehículo, con tan mala suerte que no logró agarrarse el
manubrio, lo que produjo que se resbale y caiga a la calzada, quedando su pie
izquierdo aprisionado con la llanta anterior derecha del vehículo, por cuanto éste se
encontraba en movimiento; al escuchar los gritos desesperados de la víctima y de la
gente que observó el hecho, el acusado procedió a realizar una maniobra de
adelantamiento, lo que provocó una mayor afección al pie de la víctima el mismo que
fue magullado producto de esta acción injustificada. Es por esto y con los resultados
de la investigación que se establece que la Fiscalía con las diversas pruebas
documentales y testimoniales que ha producido en la audiencia de juicio, ha podido
demostrar la materialidad de la infracción, y además ha quedado plenamente
demostrada la responsabilidad del encausado, dentro del delito culposo de tránsito
contemplado y reprimido en el primer inciso del Art. 379, en armonía con el numeral
5 Art. 152 del COIP (…) y se ha establecido el nexo causal entre el hecho y su
responsable, tal como lo establece el Art. 455 del COIP.; [sic] Además queda
demostrado que el acusado ha mantenido el dominio del acto por lo que es
considerado autor de dicha infracción en aplicación a lo previsto en el Art. 42.2.a
Ibídem. Este juzgador considera que con los elementos probatorios actuadas [sic]
por la fiscalía y que no han sido controvertidos por la defensa del procesado por el
acuerdo probatorio al que llegaron con la fiscalía, se ha superado el estado de
inocencia que amparaba al ciudadano acusado. (…) En consecuencia, evidenciamos
que este testimonio, para el a-quo, es sumamente relevante a fin de poder
determinar el nexo causal entre materialidad de la infracción y responsabilidad del
procesado, al cual se suma la enunciación genérica de toda la prueba de índole
documental y testimonial que aportó Fiscalía a fin de nutrir su teoría del caso. Ahora
bien, de lo que se desprende del testimonio rendido por el agente de la Comisión de
Tránsito, Johnny Fernando Plaza Espinoza, quien es un testigo referencial al tomar
conocimiento de la presunta infracción a través de otra persona, se da por hecho
que el día del suceso, el señor Blacio de Jesús Monserrate Parrales, se encontraba
conduciendo una unidad de bus, a una velocidad aproximada de diez kilómetros por
hora, con las puertas traseras abiertas, tras dejar pasajeros en un lugar donde no
era permitido hacerlo, por lo cual el señor Erick Jair Pillasagua Navarro, se subió al
48
vehículo mientras estaba en movimiento, no pudo sostenerse del manubrio
destinado para el efecto, cayó a la calle y fue arrollado, por cuanto no se detuvo la
marcha del automotor. ii) Como prueba nueva, el revisionista ha practicado el
testimonio rendido por Jonathan Marlon Villegas Tóala, quien al momento de los
hechos era ayudante del hoy condenado, Blacio de Jesús Monserrate Parrales, en la
unidad de transporte público que este último conducía; afirma que los sucesos se
derivaron en virtud de que el chofer, después de dejar pasajeros había puesto en
marcha nuevamente el vehículo, y que antes de que se cierre las puertas, el señor
Erick Jair Pillasagua Navarro, había realizado una seña para que se detenga y
pueda subirse a la unidad, no obstante, se precipitó a subirse al bus, no se tomó
bien del manubrio y cayó a la calzada, siendo arrollado por el bus. iii) En orden de
esgrimir una relación de causalidad entre la prueba nueva que fue practicada en la
audiencia oral, pública y de contradictorio de fundamentación del recurso de revisión
(testimonio de Jonathan Marlon Villegas Tóala) y la que ha sido refutada (testimonio
de Johnny Fernando Plaza Espinoza), de forma pertinente se indica que el último no
es fidedigno con la realidad de los hechos, pues tan sólo tomarlo en cuenta como
medio probatorio no permite llegar a la conclusión de que efectivamente existe
materialidad de la infracción y responsabilidad del condenado, ergo, nexo causal
entre estas dos instituciones, tanto más que, el testimonio rendido por Jonathan
Marlon Villegas Tóala, quien sí fue un testigo presencial, introduce hechos
novedosos al respecto de cómo se desarrollaron los hechos el día del suceso. Cabe
indicar que el testimonio presencial tiene mayor valor de verdad que el referencial,
pues tiene mayor aptitud para transmitir al juzgador cómo sucedieron los hechos; el
testimonio referencial, por su naturaleza tiene un bajo grado de credibilidad, toda vez
que su valor de verdad solo puede ser fijado en función de otras pruebas que
contengan los hechos que este relata. El testimonio rendido en la audiencia oral,
pública y de contradictorio de fundamentación del recurso de revisión, a su vez, se
ve nutrido por pruebas a las cuales el juzgador de primer nivel no les da similar
importancia y valor que al testimonio rendido por Johnny Fernando Plaza Espinoza,
quien empero- fue un testigo referencial, mas no presencial, siendo estas las
siguientes: El testimonio rendido por el agente investigador Marcos Troncosos
Ferrín, quien de forma puntual, conforme consta en la parte pertinente del
considerando “5.1. PRUEBA ACTUADA POR LA FISCALÍA ACTUANTE EN LA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA DE JUZGAMIENTO Y PRUEBA”, indica que: “(…) yo
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realicé el informe de inspección ocular técnica de un accidente de tránsito con caída
de pasajero, fue en la Av. Juan Tanca Marengo, cuando el señor Pillasagua
intentaba subir al bus de la línea 2, cayó a la calzada y se produce el accidente. Yo
realicé el informe técnico investigativo de los hechos, materia de esta audiencia. El
P1 quien es el peatón sería el causante de este accidente de tránsito, los buses en
circulación deben ir con las puertas cerradas, los peatones deben ubicarse en los
paraderos y esperar que las puertas se abran para subirse, en ese sector los
peatones han cogido la costumbre de subirse a los buses.” Del testimonio rendido
por el precitado perito, quien elaboró el informe de inspección ocular técnica y el
técnico investigativo de los hechos, surge algo trascendental dentro del marco de los
delitos de tránsito, conforme se establece en la parte pertinente del artículo 392 del
Reglamento a la Ley de Trasporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, la causa
basal o eficiente, que es aquella circunstancia cuya intervención dentro del hecho es
de forma directa, por lo que se entiende que sin su concurrencia no se hubiera
producido el accidente de tránsito. De forma puntual, el testigo, quien por su función
debía determinar la dinámica y conclusión dentro del accidente de tránsito, permite
entrever que existen dos participantes dentro del suceso, el P1 es el peatón (Erick
Jair Pillasagua Navarro), y el P2 es el conductor de la unidad (Blacio de Jesús
Monserrate Parrales), pues se parte de la premisa que los buses deben ir con las
puertas cerradas, y los peatones deben estar en la respectiva parada y esperar a
que las puertas del automotor se abran para poder subirse al vehículo, cuestión que
no sucedió dentro de la causa, por lo cual, de forma categórica afirma que el
causante del accidente de tránsito es el P1, es decir, el peatón, hoy víctima de la
infracción. El testimonio rendido por Erick Jair Pillasagua Navarro que no ha sido
reproducido en esta sede de revisión-, quien en el considerando antes expuesto del
fallo dictado en primer nivel-, manifiesta que: “(…) Hago la seña al bus para que se
pare yo iba subiendo y no me agarré bien porque otra persona también iba subiendo
el bus empezó a rodar y me caí y me aplastó el pie le dijeron que retroceda para
sacar mi pie pero el avanzó y me aplastó más el pie, liego me llevaron a un centro
médico yo gritaba del dolor (…) Si me ha ayudado pero no estoy seguro de cuánto
fue su ayuda, yo estaba esperando el bus porque iba a un curso (…) he perdido 3
dedos, aún debo seguir con tratamiento y rehabilitación, cuando me baje la
hinchazón del pie me vuelven a revisar a ver si podría usar prótesis (…)” (subrayado
fuera del texto) De lo citado, se abstrae que su intención era la de arribar un bus, por
50
lo cual, al ver que se encontraba en movimiento, realizó una seña a fin de que el
chofer pare la marcha y pueda subirse, pero antes de esto, se subió de forma
precipitada al vehículo, no pudo agarrarse para permanecer en éste y cayó a la
calzada, producto de lo cual sufre el arrollamiento. El testimonio rendido por Rosa
Marlene Tóala Palma que tampoco fue reproducido en el recurso de revisión-, que
se encuentra en la parte pertinente del precitado considerando de la sentencia del a-
quo, donde se expresa que: “(…) el señor hace una parada deja pasajeros y a lo que
da la marcha un señor alza la mano, el conductor rueda un poco el carro y el señor
trepa sin cogerse bien del manubrio del carro y cae, el chofer y el ayudante del
chofer se bajaron para ayudarlo, el bus siguió rodando hasta la casa de salud en
donde nos bajamos todos y nos devolvieron el pasaje (…) el joven se trepó al andar
(…)” De esta prueba, consistente en lo vertido por una testigo presencial, que se
encontró presente al suceder los hechos, se disgrega que una vez que el hoy
revisionista dejó pasajeros, puso en marcha el bus que conducía, y en ese momento
una persona, refiriéndose a Erick Jair Pillasagua Navarro, alza la mano en aras de
que el automotor se detenga, pero sin esperar que eso sucede, se sube de forma
precipitada a este, y al no lograr agarrarse, cae y es arrollado. Finalmente, el
testimonio expuesto por el condenado, Blacio de Jesús Monserrate Parrales, cuya
transcripción se encuentra en la parte relevante del antes citado considerando del
fallo de primer nivel, donde indica que: “(…) Yo frené lo más que pude pero el pie
estaba dentro, bajé para ayudarlo y mi ayudante también (…) luego los vigilantes me
lo quitaron y ya no lo pude llevar al hospital. (…) Esta es la primera vez que me
pasa, yo bajé la marcha para recibirlo pero él no esperó y se agarró mal, cae y se
produce el accidente. (…) recién dejaba pasajeros por eso iba con las puertas
abiertas y al ver que venía ya no cierro sino que voy parando (…)” De tal cuestión,
es digno colegir que el testimonio rendido por el hoy revisionista, narra que la puerta
del bus que conducía se encontraba abierta en virtud de que acababa de dejar
pasajeros, y tras poner en marcha a este vehículo, una persona (la víctima) solicitó
que se detenga, lo que procedió a hacer, pero antes de que pueda frenar por
completo el automotor, este último se subió, no pudo agarrarse y cayó a la calzada,
producto de lo que sufrió un arrollamiento. De todo lo antes expuesto, es preciso
manifestar que los hechos nuevos que trae consigo el testimonio aportado por el
señor Jonathan Marlon Villegas Tóala, se correlacionan con una constante aportada
por los testimonios rendidos por Erick Jair Pillasagua Navarro, Rosa Marlene Tóala
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Palma y Blacio de Jesús Monserrate Parrales, (todos testigos presenciales del
accidente de tránsito), pues algo que no fue tomado en consideración por el
juzgador a-quo, es que el vehículo conducido por el condenado, ante la petición del
agraviado de que se detenga, no había frenado en su totalidad la marcha, sino que
en el curso de llevar a cabo esta acción, el señor Erick Jair Pillasagua Navarro, de
forma precipitada, se sube al automotor, a pretexto de que las puertas estaban
abiertas, y al no poder asegurarse dentro de éste, cae y es arrollado por este
vehículo; asimismo, no se valora el testimonio rendido por el agente investigador
Marcos Troncosos Ferrín, quien elaboró el informe de inspección ocular técnica y el
técnico investigativo de los hechos, para concluir que el causante de la causa basal
es el peatón, Erick Jair Pillasagua Navarro; por lo que, estas cuestiones refutan en
su totalidad el testimonio vertido por el agente Johnny Fernando Plaza Espinoza,
quien elaboró el parte del accidente de tránsito, y la valoración que ulteriormente da
el juzgador a este medio probatorio, verificando el error de hecho, trascendental en
la decisión de condena, pues fue el único medio de prueba sobre el cual se sustentó
el juicio de reproche. En consecuencia, al sostener que el causante del accidente de
tránsito no es el señor Blacio de Jesús Monserrate Parrales, sino el señor Erick Jair
Pillasagua Navarro, nos lleva a la conclusión de que la prueba aportada no es
suficiente para llegar a determinar la materialidad del delito de tránsito, con resultado
de lesiones, tipificado y sancionado en el artículo 379 del Código Orgánico Integral
Penal, con relación al artículo 152.5 ibídem, y la responsabilidad del hoy condenado,
pues no cumple con su finalidad, estatuida en el artículo 453 ejusdem, ni mucho
menos llega a demostrar la existencia del nexo causal entre la existencia de la
infracción y el accionar del supuesto sujeto activo del tipo penal, tal cual como reza
el artículo 455 de este cuerpo de leyes, por cuanto los hechos introducidos, que
deben tomarse como reales, acorde al acervo probatorio practicado en la respectiva
audiencia de juzgamiento, no son aquellos que se desprenden del testimonio del
agente Johnny Fernando Plaza Espinoza, sino aquellos aportados por Jonathan
Marlon Villegas Tóala, que a su vez se correlacionan de forma puntual otros medios
de prueba como se ha dicho con antelación-. En relación al acuerdo reparatorio, este
es un procedimiento de mediación, que ostenta una naturaleza extrajudicial, al cual
se arriba a través de medios alternativos de solución de conflictos; y, por lo tanto es
ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal, y surte efectos jurídicos mientras
la autoridad competente no disponga lo contrario. DECISIÓN Por lo expuesto, este
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Tribunal de Casación, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito, de la Corte Nacional de Justicia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, por unanimidad y al tenor de lo
dispuesto en los artículos 658.3 y 660.3 del Código Orgánico Integral Penal, declara
procedente el recurso de revisión propuesto por Blacio de Jesús Monserrate
Parrales, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia, en
consecuencia, se revoca el fallo dictado en primer nivel por el Juez de la Unidad
Judicial Penal Norte 1 con sede en el cantón Guayaquil, de fecha 16 de septiembre,
restituyendo el estado constitucional de inocencia del objetante, ordenando que se
gire la respectiva boleta constitucional de excarcelamiento y que se levanten todas
las medidas cautelares personales y reales que pesan en su contra. Notifíquese,
cúmplase y devuélvase el proceso al tribunal de origen para los fines legales
pertinentes (Judicatura, 2018).
4.3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
El caso a indagar es de infracción de tránsito en instancia de juicio penal de tránsito,
donde se dicta la sentencia condenatoria al conductor de transporte público con una
pena privativa de libertad de 45 meses, una multa de 10 salarios básicos unificados,
reducción de 10 puntos a la licencia de conducir, además una reparación integral a
la víctima de $20.000,00 restándole $6.500,00 ya que dicho valor fue entregado
mediante una acta de mediación.
En el análisis del caso y la propuesta para ejecutar un proceso de este tipo se
plantea lo siguiente:
El Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye los Medios
Alternativos de Solución de Conflictos, del cual se hace eco el Título X del Libro
Segundo del Código Orgánico Integral Penal, para instituir dichos medios
alternativos, al instituir en su Art. 663 la Conciliación.
No obstante, el mencionado Art. 663, en su número 2, en cuanto a los Delitos de
Tránsito se refiere, limita la aplicación de la Conciliación, en lo que a la causa penal
objeto de estudio se refiere, puesto que la citada disposición señala que procede la
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conciliación en los delitos de tránsito que no tengan resultado lesiones graves que
causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.
Por lo que es necesario una reforma al citado Art. 663 No. 2 del C.O.I.P., en el
sentido que se pueda aplicar la conciliación cuando se causen lesiones graves que
causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano, siempre y
cuando la víctima reciba una reparación económica equivalente como mínimo a 60
salarios básicos del trabajador en general.
Con el objeto de asegurar un ingreso económico a la víctima, quien por la
incapacidad permanente o inutilización de algún órgano va a quedar disminuida
física y/o intelectualmente para ejercer alguna actividad laboral. Si a los deudos se
los puede indemnizar por la pérdida de un ser querido en un accidente de tránsito,
más aún se le puede asegurar una reparación económica a la víctima para que
pueda subsistir, pueda establecer un negocio propio que le garantice su
manutención.
En ese orden, el Art. 663 No. 2 del C.O.I.P. quedaría así: “Delitos de tránsito que no
tengan resultado de muerte. Tampoco en lesiones graves que causen incapacidad
permanente, pérdida o inutilización de algún órgano, que no se reparen
económicamente como mínimo con sesenta salarios básicos del trabajador en
general”.
También sugiero que se reforme el numeral 4 del Art. 152 del código Orgánico
Integral Penal en el sentido de la pena privativa de libertad de 3 a 4 años de pena
privativa de libertad y el numeral 5 del mismo artículo de 4 a 5 años que sea la pena
privativa de libertad, sobre todo el numeral 5 para que sea transigible.
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CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
5.1 CONCLUSIONES
• Según las estadísticas los siniestros en las vías cada año va en aumento, esto
provoca más víctimas mortales y lesiones tanto humanas como vehiculares, que
derivan a procesos judiciales como se pudo apreciar en el caso real donde la
persona acusada queda privada de la libertad y con valores a pagar por los
daños ocasionados como fueron la perdida de tres dedos del pie izquierdo del
ofendido, está claro como la imprudencia o el mal manejo en las vías provoca
daños grandes en la sociedad.
• El principal factor que interviene en los accidentes e infracciones de tránsito el
causante es el humano con un 70% a nivel nacional, esto influye la falta de
instrucción de las señales de tránsito, el apuro que se anda en las vías como
exceso de velocidad, la distracción como el celular y el no respetar los pasos
cebras, etc.
• La propuesta que se plantea en este caso real de la investigación es la
proporcionalidad de la pena para el acusado y el disminuir los valores a pagar
por medio de un acuerdo o conciliación, para que el juez determine un valor más
bajo de indemnización y que el acusado recupere su libertad para poder
cancelar dichos valores.
• El Estado gasta ingentes recursos en procesos judiciales que pueden ser
subsanados a través
del diálogo la mediación y el arbitraje por lo cual se debería incentivar al mayor
trabajo de los mediadores.
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5.2 RECOMENDACIONES
• Es justo y necesario tomar medidas ante tanta siniestralidad que va en
aumento en el Ecuador, pero desde mi punto de vista no se está tomando las
medidas correctivas, ya que si no se ataca de raíz el problema, es imposible
resolver lo que generan sus frutos, para esto se debe actuar inmediatamente.
• Los constantes operativos de control no han sido eficientes, para que se dé la
disminución de las infracciones de tránsitos, por lo que es fundamental la
implementación de programas o campañas de concientización, que ayuden a
cambiar la actitud de las conductoras y conductores dando conocer sobre los
daños físicos y materiales que producen los siniestros dados por esta causa.
• Desarrollar programas educativos en prevención y seguridad vial, principios,
disposiciones y normas que regulan el tránsito, aumentar el número de horas
a las escuelas de conducciones profesionales y no profesionales, para que
dichos conductores tengan la practica necesaria y los conocimientos para
disminuir las infracciones y accidente de tránsito.
• Que los procesos que son conocidos en flagrancia y que no sean delitos con
pena privativa de libertad mayor a un año obligatoriamente la fiscal o el Fiscal
que conozca la causa, enviará la causa a un centro mediación y que la ley
establezca un tiempo perentorio para que dicho proceso sea resuelto en
mediación de no ser así recién puede hacer judicializado.
• Que no se acepte un proceso judicial que no sea flagrante si existen
solamente daños materiales o lesiones menores, que el proceso judicial antes
de ser aceptado sea obligatoriamente conocido por un mediador y de no
existir un acuerdo en mediación puede hacer judicializado a través de la
fiscalía.
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6. BIBLIOGRAFIA
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Anexos
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