Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Revisión: Julio 14 de 2010
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Jesús Palomino Cervantes
ABOGADO
CONSULTOR CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD, ARPs
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL,• Universidad Libre, Barranquilla
DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL• Universidad del Atlántico, Barranquilla• Universidad de Córdoba, Montería• Escuela Superior de Administración Pública, ESAP• Universidad Popular del Cesar, Valledupar
DOCENTE “LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL”
• Corporación Universitaria de Ciencias Empresariales, Educación y Salud “CORSALUD”, Barranquilla
• Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla
• Corporación Universitaria Latinoamericana, “CUL”, Barranquilla
• Corporación Educativa del Litoral, Barranquilla
CATEDRATICO POSTGRADO EN SALUD OCUPACIONAL• Universidad de Cartagena
ASESOR ASPECTOS LEGALES OHSAS 18001 - RUC
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Sensibilizar a los asistentes en el cumplimiento de sus obligaciones en Salud Ocupacional.
Dar a conocer a los participantes los fundamentos jurídicos del Programa de Salud Ocupacional.
Brindar herramientas prácticas para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional
Motivar la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional.
OBJETIVOS :OBJETIVOS :
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
“Es la rama de la salud pública
orientada a promover y mantener en el mayor grado posible
el bienestar físico, mental y social de los trabajadores,
protegiéndolos en su empleo
de todos los agentes perjudiciales para la salud”(Organización Mundial de la Salud)
SALUD OCUPACIONALSALUD OCUPACIONAL
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
ME
DIC
INA
IND
UST
RIA
L HIG
IEN
E IN
DU
STR
IAL
SEGURIDAD INDUSTRIAL
SALUD OCUPACIONALSALUD OCUPACIONAL
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
CONSTITUCION
LEY
DECRETO
RESOLUCION
CIRCULAR
JERARQUIA NORMATIVAJERARQUIA NORMATIVA
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
• NORMAS CONSTITUCIONALES.
• LEYES
• DECRETOS
• RESOLUCIONES MINISTERIALES
• CIRCULARES MINPROTECCION
• RECOMENDACIONES ARPs
• NORMAS INTERNAS EMPRESAS• Reglamento Interno de Trabajo
• NORMAS ICONTEC
• Pacto o Convención Colectiva de Trabajo• Programa de Salud Ocupacional
• Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
• Recomendaciones COPASO
• CONVENIOS OIT
• OTRAS.
MARCO LEGAL DE LA SALUD OCUPACIONALMARCO LEGAL DE LA SALUD OCUPACIONAL
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
(principales normas)
CRONOLOGIA LEGISLATIVA SALUD OCUPACIONAL
Res 2400 de 1979, Estatuto de la Seguridad IndustrialLey 9ª de 1979, Código Sanitario Nacional
Res 1016 de 1989, Programa de Salud Ocupacional
Dec 1530 de 1996, Reglamente Sistema RRPP
Ley 100 de 1993, Sistema de Seguridad Social
Ley 776 de 2002, Reglamenta Sistema RRPP- (prestaciones económicas)
Circular Unificada 2004
Dec 2800 de 2003, Afiliación trabajador independiente
Ley 361 de 1997, Integración personas con limitaciones
Res 2013 de 1986, COPASO
Dec 1295 de 1994, Sistema General de Riesgos Profesionales
Dec 614 de 1984, Reglamenta Salud Ocupacional
Dec 2644 de 1994, Tabla indemnizaciones
Dec 1607 de 2002, Tabla clasificación actividades económicas
1979 1989 1994 1999 2002
Dec 917 de 1999, Manual calificación invalidez
2003 20042001
Dec 2742 de 2009, Tripulantes aeronaves
Dec 2463 de 2001, Juntas calificación invalidez
2006 2007 2008 2009 2010
Ley 1010 de 2006, Acoso laboral
Ley 1098 de 2006, Código Infancia y Adolescencia
Ley 1382 de 2010, Reforma Cód Nal MinasCircular 070 de 2009, Trabajos en altura
Res 1478 de 2010, Comisión Nal SO Sector Salud
Dec 2566 de 2009, Tabla enfermedades profesionales
Dec 171 de 2009, Medidas aplicables piscinas
Res 736, 1486, 1938 de 2009, Trabajos en altura
Res 1348 de 2009, Reglamento SO sector eléctrico
Res 1918 de 2009, Evaluaciones médicas
Res 493 de 2010, Desincentivar consumo agua
Res 3673 de 2008, Estatuto técnico trabajos en altura
Res 2646 de 2008, Riesgos sicosociales en el trabajo
Ley 1225 de 2008, Funcionamiento parques de diversiones
Ley 1209 de 2008, Seguridad en piscinas
Dec 4369 de 2006, Empresas Servicios Temporales
Dec 4588 de 2006, Cooperativas de Trabajo Asociado
Res 1401 de 2007, Investigación incidentes, accidentes de trabajo
Res 2346 de 2007, Evaluaciones médicas ocupacionales
Ley 1280 de 2009, Licencia por luto
Ley 1335 de 2009, Prevención consumo tabacoLey 1355 de 2009, Prevención obesidad
Res 2318 de 1996, Reglamente expedición licencias en salud Ocupacional
Res 1618 de 2010, Calidad agua piscinas
1950
Decretos 2663 y 3743 de 1950, Código Sustantivo del Trabajo
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
(Decreto 614 de 1.984, Artículo 2º)
Propender
Prevenir
Eliminar ocontrolar
Proteger
por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de los trabajadores.
todo daño para la salud, derivado de las condiciones de trabajo
los agentes nocivos en los lugares de trabajo.
a los trabajadores contra los riesgos
• relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral
•causados por las radiaciones.
•para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas
OBJETO DE LA SALUD OCUPACIONALOBJETO DE LA SALUD OCUPACIONAL
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
ARTICULO 56.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL.
De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores,
y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad
para con el empleador.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Decretos 2663 y 3743 de 1950
Los Decretos 2663 y 3743 de 1950 constituyen el Código Sustantivo del Trabajo, elevados a la categoría de disposiciones permanentes con motivo de la expedición de la Ley 141 de 1961.
()
()
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Artículo 84. Todos los empleadores están obligados a:
( . . . )
c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones.
( . . . )
Parágrafo. Los trabajadores independientes están obligados a adoptar durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestas su propia salud o la de terceros, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones.
Artículo 111. En todo lugar de trabajo se establecerá un Programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo . . .
Por la cual se dictan medidas sanitarias
LEY 9ª DE 1979LEY 9ª DE 1979
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Artículo 24. Los patronos o empleadores . . . tendrán las siguientes responsabilidades:a) Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los
lugares de trabajo.( . . . )
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.
Artículo 28. Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:a) El programa será de carácter permanente.b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos- 1. Actividades de Medicina preventiva. 2. Actividades de Medicina del Trabajo. 3. Actividades de Higiene y Segundad Industrial. 4. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa.
Artículo 29. Los programas de Salud Ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:a) Exclusivos y propios para la empresab) En conjunto con otras empresasc) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de
Salud para tales fines.
DECRETO 614 DE 1984DECRETO 614 DE 1984
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Artículo Primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Artículo Segundo. El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria
RESOLUCION 1016 DE 1989RESOLUCION 1016 DE 1989
Artículo cuarto. El programa de salud ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
DOCUMENTAL O PROGRAMATICA
EJECUCION O DESARROLLO
EVALUACION
AJUSTES
FASES PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONALFASES PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Los empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional(Resolución 1016 de 1989, articulo 4º, parágrafo 1º.)
Para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional el empresario designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución.(Resolución 1016 de 1989, articulo 4º, parágrafo 2º.)
RECURSOS FISICOS
HUMANOS
FINANCIEROS
(Resolución 1016 de 1.989, art. 4º)
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
• Exclusivos y propios de la empresa
• En conjunto con otras empresas
• Contratados con una entidad que preste tales servicios
Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b) se entiende que cada empresa tendrá su programa específico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para su desarrollo..(Resolución 1016 de 1989, articulo 3º, parágrafo)
(Resolución 1016 de 1.989, artículo 3º)
ALTERNATIVAS EJECUCION PROGRAMA SALUD OCUPACIONALALTERNATIVAS EJECUCION PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Cumplir con los requisitos mínimos que el Ministerio de Salud determine para su funcionamiento.
b) Obtener licencia o registro para operar servicios de Salud Ocupacional.
c) Sujetarse en la ejecución de activida des de Salud Ocupacional al progra ma de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa.
LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONALLICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL
(Decreto 614 de 1984, artículo 33)
Las personas que prestan servicios de Salud Ocupacional a empleadores y trabajadores estarán sujetos a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o la entidad en que ésta delegue.
(Ley 9ª de 1979, artículo 87)
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Podrán obtener la licencia en Salud Ocupacional las personas naturales calificadas en esta área, cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Profesional Universitario con especialización en Salud Ocupacional o una de sus áreas, obtenida en una Institución Universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES.
b) Profesional Universitario en un área de Salud Ocupacional, con título obtenido en una Institución Universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES.
c) Tecnólogo en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con título obtenido en una Institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES.
d) Técnico en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con título obtenido en una Institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES.
(Resolución 2318 de 1996, artículo 2o)
LICENCIAS PERSONAS NATURALESLICENCIAS PERSONAS NATURALES
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Licencias en Salud Ocupacional
(Resolución 2318 de 1996, artículo 4o)
Para obtener licencia en Salud Ocupacional una persona jurídica, deberá formular solicitud escrita ante la respectiva Dirección Seccional o Local de Salud, acompañada de los siguientes documentos:
a. Relación del personal vinculado a la institución que cuenten con licencia en Salud Ocupacional, ya sean Profesionales Especializados, Profesionales Universitarios, Tecnólogos o Técnicos.
b.Relación de los equipos e instalaciones indispensables para garantizar la prestación de servicios en las áreas de Salud Ocupacional en los cuales se solicite la licencia, indicando sus características, laboratorios, materiales y demás elementos.
c) Los equipos pueden ser propios, arrendados, obtenidos mediante contrato de uso, pero siempre se acreditara su disponibilidad. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, donde haya constancia de los servicios ofrecidos en Salud Ocupacional.
LICENCIAS PERSONAS JURIDICASLICENCIAS PERSONAS JURIDICAS
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
• SUBPROGRAMA MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
COMPONENTES DEL PROGRAMACOMPONENTES DEL PROGRAMA
• SUBPROGRAMA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
• FUNCIONAMIENTO COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
(Resolución 1016 de 1989, artículo 5º)
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Resolución 1016 de 1.989, art. 10
MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJOMEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
Los Sub-Programas de Medicina Preventiva y del Trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.
Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son:
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.
2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el Sub-Programa de Higiene y Seguridad Industrial, que incluirán como mínimo: • Accidentes de Trabajo • Enfermedades Profesionales • Panorama de Riesgos
3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a Directivos y trabajadores, en coordinación con el Sub- Programa de Higiene y Seguridad Industrial
4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
5. Informar a las gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.
Resolución 1016 de 1989
Actividades Subprograma Medicina Preventiva y del Trabajo:
.. continúa .. .
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
7. Organizar e implantar un servicio oportuno de Primeros Auxilios.
8. Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.
10. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia con el fin de establecer los correctivos necesarios.
11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.
12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales.
13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.
14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.
15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.
16. Promover actividades de recreación y deporte.
Actividades SubprogramaMedicina Preventiva y del Trabajo9
Actividades Subprograma Medicina Preventiva y del Trabajo:
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALESEVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES
Resolución 2346 de 2007
El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post-incapacidad o por
reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en
razón de situaciones particulares.
Evaluaciones médicas
ocupacionales
Pre-ocupacional o de pre-ingreso.
Periódicas
Post-ocupacionales o de egreso.
Por cambio de ocupación
Programadas
Evaluaciones Médicas Ocupacionales
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
(Resolución 2346 de 2007, artículo 9º)
RESPONSABLES DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS
Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la Resolución 2346 de 2007.
El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo.
Si en los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no hay médicos con licencia en salud ocupacional, las evaluaciones podrán ser realizadas por médicos con más de dos años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarias de salud y mientras subsista dicha situación.
Evaluaciones Médicas Ocupacionales
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
(Resolución 2346 de 2007, artículo 16)RESERVA DE LA HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL
1. Por orden de autoridad judicial.
2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando éste la requiera con fines estrictamente médicos.
3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.
4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.
La historia clínica ocupacional es confidencial. Solo podrá comunicarse o darse a conocer:
En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.
• al trabajador, cuando éste lo solicite.• en caso de muerte del paciente, al cónyuge, compañera(o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas
legalmente autorizadas.
Comentario: De acuerdo con el artículo 17 de la Res. 2346 de 2007 (modificado por el artículo 2º de la Res. 1918/09), se puede entregar copia de la historia clínica ocupacional:
Evaluaciones Médicas Ocupacionales
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Custodia a cargo de:
• prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención
• médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa
En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador.
CUSTODIA DE LAS EVALUACIONES MEDICASY DE LAS HISTORIAS CLINICAS OCUPACIONALES
(Artículo 17. Modificado Res. 1918/09, art. 2º.)
Evaluaciones Médicas Ocupacionales
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
ARTICULO 205.
1. El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima.
2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencias en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la oficina nacional de medicina e higiene industrial.
PRIMEROS AUXILIOSPRIMEROS AUXILIOS
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
(Resolución 1956 de 2008, artículo 4º.)
AVISOS RELATIVOS TABACO AVISOS RELATIVOS TABACO
Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de
tabaco
Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de
humo de tabaco
Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de
tabaco
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de Medicina Preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
(Resolución 1075 de 1992, artículo 1º.)
PRVENCION FARMACODEPENDENCIA, ALCOHOLISMO, TABAQUISMO
PRVENCION FARMACODEPENDENCIA, ALCOHOLISMO, TABAQUISMO
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
ACOSO LABORALACOSO LABORAL
Toda conducta PERSISTENTE y DEMOSTRABLE, ejercida sobre un empleado, trabajador
por parte de • un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, • un compañero de trabajo o • un subalterno,
encaminada a • infundir miedo, intimidación, terror y angustia, • a causar perjuicio laboral, • generar desmotivación en el trabajo, o • inducir la renuncia del mismo.(Ley 1010 de 2006, art. 2º)
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
CONDUCTASCONDUCTAS
• ACTOS DE AGRESION FISICA
• EXPRESIONES INJURIOSAS O ULTRAJANTES
• COMENTARIOS HOSTILES Y HUMILLANTES
(de descalificación profesional)
• INJUSTIFICADAS AMENAZAS DE DESPIDO
• MULTIPLESDENUNCIAS DISCIPLINARIAS
(Temerarias)
• DESCALIFICACIONES HUMILLANTES(propuestas de trabajo)
• BURLAS (sobre apariencia física o forma de vestir)
• ALUSION PUBLICA HECHOS INTIMOS
• IMPOSICION DEBERES EXTRAÑOS OBLIGACIONES LABORALES (sin justificación)
• HORARIOS EXCESIVOS
• TRATO DISCRIMINATORIO
• NO SUMINISTRO MATERIALES- INFORMACION
• NO PERMISOS, VACACIONES, ETC (sin justificación)
• ANONIMOS, LLAMADAS TELEFONICAS, MENSAJES VIRTUALES INJURIOSOS
ACOSO LABORAL
(Ley 1010 de 2006, art. 7º)
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
NO CONSTITUYE ACOSO LABORAL:NO CONSTITUYE ACOSO LABORAL:
• ORDENES DISCIPLINARIAS FUERZAS PUBLICA
• POTESTAD DISCIPLINARIA SUPERIORES JERARQUICOS
• EXIGENCIAS FIDELIDAD LABORAL O LEALTAD EMPRESARIAL
• EXIGENCIAS EFICIENCIA TECNICA O LABORAL
• SOLICITUD DEBERES EXTRAS- CONTINUIDAD SERVICIO- SOLUCIONAR DIFICULTADES OPERACIONES
• GESTIONES ENCAMINADAS A DAR POR TERMINADO CONTRATO DE TRABAJO (por justa causa)
• EVALUACION LABORAL
• SOLICITUD CUMPLIMIENTO DEBERES DE LA PERSONA Y ELCIUDADANO
(Art. 95 CN)
• EXIGENCIA CUMPLIMIENTO REGLAMENTOS Y CONTRATOS DE TRABAJO
ACOSO LABORAL
(Ley 1010 de 2006, art. 8º)
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVASMEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
LOS REGLAMENTOS DE TRABAJO DEBERAN PREVER MECANISMOS DE PREVENCION
DEL ACOSO LABORAL Y ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO INTERNO, CONFIDENCIAL,
PARA SUPERAR LAS QUE OCURRAN EN EL LUGAR DE TRABAJO.
LOS COMITES DE EMPRESA BIPARTITO, DONDE EXISTAN, PODRAN ASUMIR FUNCIONES
RELACIONADAS CON ACOSO LABORAL EN LOS REGLAMENTOS DE TRABAJO
ACOSO LABORAL
(Ley 1010 de 2006, art. 9º, num 1)
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
CARGASCARGAS
… En ningún caso un trabajador podrá cargar en hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 kilogramos, ni una trabajadora pesos que excedan de los 20 kilogramos
(Resolución 2400 de 1979, artículo 390)
La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores factores será de 12,5 kilogramos de carga compacta
(Resolución 2400 de 1979, artículo 392)
Los menores de 16 a 18 años no podrán levantar cargas superiores a los 15 kgs.
(Resolución 2413 de 1979, artículo 107)
Para una edad entre los 20 y los 35 años aproximadamente el levantamiento aconsejable es de 25 Kg. Si el levantamiento es ocasional y con adiestramiento adecuado, el peso máximo permisible es de 50 Kg.
(Resolución 2413 de 1979, artículo 82)
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Resolución 1016 de 1.989
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIALHIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Artículo 11. El Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Las principales actividades del Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son:
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.
2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.
3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.
4. Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa.
5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos.
6. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la Empresa.
7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales.
8. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones, sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones u otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgos.
Resolución 1016 de 1989
Actividades Subprograma Higiene y Seguridad Industrial
.. continúa .. .
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
9. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.
10. Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo.
11. Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas, locativas, de maquinarias, equipos y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.
12. Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.
13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.
14. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias
15. Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores.
16. Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes.
Resolución 1016 de 1989
Actividades Subprograma Higiene y Seguridad Industrial
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
17. Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
18. Organizar y desarrollar un plan de emergencia, teniendo en cuenta las siguientes ramas:
a) Rama preventiva.
Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.
b) Rama pasiva o estructural
Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores
c) Rama activa o control de la emergencia.
Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistemas de detección, alarma, comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control. .
Resolución 1016 de 1989
Actividades Subprograma Higiene y Seguridad Industrial
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
19. Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo las medidas de saneamiento ambiental
20. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de Inducción y Entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimiento de los riesgos en el trabajo.
21. Asesorar y colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.
22. Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad industrial.
23. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.
Actividades SubprogramaMedicina Preventiva y del Trabajo9
Actividades Subprograma Medicina Preventiva y del Trabajo:
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
PROCESO, AREA,
SECCION O PUESTO DE TRABAJO
ACTIVIDADES
CLASE DE RIESGO
FACTOR DE RIESGO
FUENTE GENERADORA
EFECTO CONOCIDO
NUMERO DE
EXPUESTO
S
TIEMPO
CONTROLES EXISTENTES
CONSECUENCIA
EXPOSICION
PROBABILIDA
D
GRADO DE
PELIGROSIDA
D
INTERPRETACION
FACTOR DE
PONDERACION
REPERCUSION DEL RIESG
O
PRORIDAD DE INTERVENCION
CONTROLES RECOMENDADOS
ADMINISTRATIVOS
RECEPCIÓN DE
DOCUMENTOS,
ATENCIÓN AL CLIENTE, RECEPCIÓN
DE LLAMADAS, DIGITACIÓN DE
INFORMACI
ÓN EN COMPUTAD
ORES, GENERACIÓ
N DE DOCUMENT
OS, ARCHIVOS
DE REGISTROS.
FISICOS Radiaciones No Ionizantes
Puesto de trabajo con exceso o poca
luz
Fatiga visual y mental. Bajo rendimiento
laboral
10 8 Buen estado de la luminarias N.A N.A N.A 200 BAJO 5 1000 MEDIO
MANTENEREN BUEN FUNCIONAMIENTO Y LIMPIEZA LAS LUMINARIAS
PSICOLABORAL
Relaciones Interpersonales
Atención a las solicitudes y
esecificaciones de los clientes
Estrés, irritabilidad, Problemas Digestivos.
25 8Personal competente y entrenado para la atención al cliente
N.A N.A N.A 300 MEDIO 5 1500 MEDIOCAPACITACION EN MANEJO DEL STRESS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
ERGONOMICO
Carga Estática Posturas
Prolongadas diseño del puesto
de trabajo.
Mayor parte del tiempo sentado.
Ubicación incorrecta de los elementos de
trabajo en la superficie de trabajo.
Fatiga muscular, Problemas a nivel de la
columna, Bajo
rendienmiento laboral.
4 8
Puestos de trabjo y Sillas en buen estado
(Relativamente nueva)
N.A N.A N.A 350 MEDIO 5 1750 MEDIO
CAPACITACION EN HIGIENE POSTURAL Y PAUSAS ACTIVAS. ESTUDIAR LA POSIBILIDAD DE REUBICAR LR.OS ELEMENTOS DE LA OFICINA DE TAL MANERA QUE NO CAUSEN INCOMODIDAD.
LOCATIVO Area de Trabajo Espacios reducidos para la circulación
Caídas a nivel, Golpes a nivel de las
extremidades inferiores.
8 8 No observados 6 8 8 384 MEDIO 5 1920 MEDIOCAPACITACIÓN EN SEGURIDAD, ORDEN Y LIMPIEZA DEL PUESTO DE TRABAJO.
ELECTRICO Baja TensiónUtilización de
instalaciones y equipos electricos
Corto circuito, Incendio, Pérdidas
materiales y humanas.
9 8
Instalaciones entubadas, tomas de y cables de corriente
en buen estado.
8 6 6 288 BAJO 5 1440 MEDIOMANTENER EN BUEN ESTADO INSTALACIONES, CABLES Y TOMAS DE CORRIENTE ELÉCTRICA.
PANORAMA FACTORES DE RIESGOSPANORAMA FACTORES DE RIESGOS
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONALELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador
1. . . .
2. El empleador debe procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.
Artículo 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno.
Ley 9ª de 1979
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Artículo 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario..
Resolución 2400 de 1979
Artículo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.
Artículo 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno.
Elementos de Proteccion Personal
Artículo 11. El Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Las principales actividades del Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son:
( . . . )
Resolución 1016 de 1989
13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.
..
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
(Resolución 1016 de 1989, artículo 11, numeral 13)
REPOSICION
DOTACIÓN
DISPOSICION FINAL
SELECCIÓN
USO
MANTENIMIENTO
PROCEDIMIENTOS
Admiministración Elementos de Protección Personal Admiministración Elementos de Protección Personal
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores
permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más
tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata
de un nuevo establecimiento. El Ministerio de las Protección Social vigilará el
cumplimiento de esta disposición.
Código Sustantivo del Trabajo, Art. 349. (modificado por el art. 55 de la Ley 962 de 2005)
Se suprime la REVISION y APROBACION del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial por parte del Ministerio de la Protección Social. En consecuencia, al inscribirse el COPASO no es necesario anexar dicho Reglamento. Subsiste la obligación de elaborarlo, publicarlo y mantenerlo a disposición de las autoridades competentes.
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADREGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
PARTICIPACIONPRESUPUESTO
TIEMPO
ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACIONELEMENTOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACION
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
..
..
..
..
..
..
.
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
...
..
.
..
..
..
..
.
..
..
..
..
..
..
.
...
.
..
.
..
.
..
..
..
..
..
..
.
...
.
..
.
..
..
...
..
.
..
..
.
.
..
..
.
..
.
..
.
.
. ..
..
.
..
...
...
..
..
.
. ...
.
..
.
...
.
. ...
.. ...
. ... ...
.. .
... ..
. .
.... ...
. ..
. .
.... ...
. ... ...
.. .
... ..
. .
.... ...
. ..
.
..
..
... ... .
... ...
. .
.... ...
. ...
..
..
... ... .
... ...
. ...
.. ...
. ...
..
..
... ... .
... ...
. .
.... ...
. ...
..
..
... ... .
... ...
. .
.... ...
. ...
..
..
... ... .
... ...
. .
.... ...
. ...
..
..
... ... .
... ...
..
...
..
..
.
..
..
.
..
..
.
..
.
.. ..
. .
..
.
..
...
. ..
..
...
..
..
.
..
..
.
..
..
.
..
.
.. ..
. .
..
.
..
...
. ..
..
...
..
..
.
..
..
.
..
..
.
..
.
.. ..
. .
..
.
..
...
. ..TIPO DE ACCIDENTE
0102030405060708090
40 %
32 %
9%
2 %
17 %
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
CARTELERA DE SALUD OCUPACIONAL
TIPO DE ACCIDENTE
0102030405060708090
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Resolución 2400 de 1979Resolución 2400 de 1979
Artículo 2o. Son obligaciones del Patrono:…d) … crear los Comités Paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad…e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento
de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.
…
Ley 9ª de 1979Ley 9ª de 1979
Podrá exigirse la creación de Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial con representación de empleadores y trabajadores.(Ley 9ª de 1979, artículo 111)
COPASO
Artículo 24. Responsabilidad de los patronos o empleadores de permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.(literal c)
Artículo 28. Elementos del Programa de Salud Ocupacional:• Actividades de Medicina Preventiva.• Actividades de Medicina del trabajo.• Actividades de Higiene y Seguridad industrial• Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Decreto 614 de 1984Decreto 614 de 1984
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
RESOLUCION 2013 DE 1986RESOLUCION 2013 DE 1986Organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
Artículo 2º. Composición del Comité
Artículo 3º. Empresas con menos de 10 trabajadores (Modificado por el Dec. 1295 de 1994, art. 35)
Artículo 4º. Empresas con varios establecimientos de trabajo
Artículo 5º. Escogencia integrantes del Comité
Artículo 6º. Período del Comité (Modificado por el Dec. 1295 de 1994, art. 63, lit. a)
Artículos 7º y 8º. Reuniones del Comité
Artículo 9º. Directiva del Comité
Artículo 10. Asuntos prohibidos al Comité
Artículos 11 al 13. Funciones del Comité
Artículos 14. Obligaciones del empleador
Artículos 15. Obligaciones de los trabajadores
Artículos 16. Concurrencia de empresas en un mismo lugar- acciones conjuntas Comités.
COPASO
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
INTEGRANTES COPASO
Menos de 10 Vigía Ocupacional
10 a 49
Con sus respectivos suplentes
50 a 499
500 a 999
1000 o más
Un representante por cada una de las `partes
Dos representantes por cada una de las `partes
Tres representantes por cada una de las `partes
Cuatro representantes por cada una de las `partes
# TRABAJADORES ()
()
COMPOSICION COPASOCOMPOSICION COPASO
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
QUORUM REUNIONES COPASOQUORUM REUNIONES COPASO
El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité, sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.
(Resolución 2013 de 1986, artículo 8º)
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
RESOLUCION 1016 DE 1989RESOLUCION 1016 DE 1989Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional
Artículo 5º. Elementos del Programa de Salud Ocupacional:• Subprograma de Medicina Preventiva.• Subprograma de Medicina del trabajo.• Actividades de Higiene y Seguridad industrial• Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Artículo 13. Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas públicas y privadas, deberán registrar su constitución ante las autoridades laborales que les correspondan, según su jurisdicción así: a) Los de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogota, ante la División de Salud
Ocupacional de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. b) Los de la jurisdicción de las capitales de departamento, ante la División de Trabajo y
Seguridad Social respectiva. c) Los de la jurisdicción municipal, intendencial y comisarial antes las inspecciones de
Trabajo y Seguridad Social que les correspondan.
COPASO
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
DECRETO 1295 DE 1994DECRETO 1295 DE 1994
Artículo 35. Las ARPs deben capacitar los miembros del Comité Paritario de Salud
Ocupacional (en las empresas con 10 o más trabajadores) o al vigía ocupacional
(en las empresas con menos de 10 trabajadores)
El parágrafo de este artículo señala que los vigías ocupacionales cumplen las
mismas funciones de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional)
Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Artículo 63. •Se modifica el nombre de Comité de Medicina, Higiene y seguridad industrial. A
partir de la vigencia del Decreto 1295 de 1994, se denomina Comité Paritario de
Salud Ocupacional.•Se aumenta a dos años el período de los miembros del Comité (literal a)•El empleador debe proporcionar cuando menos cuatro horas semanales a cada
uno de sus miembros para el funcionamiento del Comité (literal b)
Artículo 67. En las empresas de alto riesgo el COPASO debe avalar la evaluación
del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional (artículo no reglamentado por
el Ministerio de la Protección Social)
COPASO
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
SEMANA ACTIVIDAD Horas Firma
Semana 1 Charla prevención accidentes a trabajadores Taller Automotríz.Preparación Campaña de Salud 4
Semana 2 Inspecciones de Seguridad a Oficinas Administrativas.Revisión extintores Planta 1 4
Semana 3 Diseño y elaboración Cartelera de Salud OcupacionalAsistencia Seminario “Prevención Acoso Laboral” 4
Semana 4 Divulgación Política SYSOReunión mensual COPASO 4
EVIDENCIA FUNCIONAMIENTO COPASO(Decreto 1295 de 1994, artículo 63, literal b.)
Nombre Integrante COPASO: __PEDRITO PEREZ__
Actividades realizadaS año: 2010
SEMANA ACTIVIDAD Horas Firma
Semana 1 Charla “Riesgos consumo del tabaco” dictada a trabajadores Area AdministrativaPreparación Campaña No Alcohol No Droga 4
Semana 2 Inspecciones de Seguridad a Talleres.Revisión Plan de Emergencia 4
Semana 3 Administración Cartelera de Salud OcupacionalAsistencia Seminario “Trabajo en altura” 4
Semana 4 Divulgación Política SYSOReunión mensual COPASO 4
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
RESOLUCION 1401 DE 2007RESOLUCION 1401 DE 2007Investigación Incidentes y Accidentes de Trabajo
Artículo 7º. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos
los incidentes y accidentes de trabajo. En este equipo debe participar como
mínimo, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía
Ocupacional.
Artículo 5. Obligaciones de las ARPs.…5. Capacitar al aportante, al equipo investigador y al COPASO, en la investigación
de incidentes y accidentes de trabajo.
Artículo 4. Obligaciones de los Aportantes.…5. Implementar las medidas y acciones correctivas recomendadas por el COPASO
o Vigía Ocupacional . . .
COPASO
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Jefe inmediato o
Supervisor trabajador accidentado o área donde ocurrió el accidente
Coordinador
Programa Salud OcupacionalProfesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado (accidente grave o mortal)
Responsable diseño normas,procesos y/o mantenimiento(accidente grave o mortal)
(Resolución 1401 de 2007, art. 7º)EQUIPO INVESTIGADOREQUIPO INVESTIGADOR(Resolución 1401 de 2007, art. 7º)
LAS DEMAS QUE CONSIDERE EL EMPLEADOR
Representante COPASO o Vigía Ocupacional
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Resolución
1401 de 2007
NOMBREComité Paritario de Salud Ocupacional
PERIODO 2 años
EMPRESAS CON MENOS DE 10 TRABAJADORES
INVESTIGACION ATEP
Decreto
1530 de 1996
Decreto
1295 de 1994
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
1 año
Vigía OcupacionalCoordinar con los trabajadores desarrollo PSO
Colaborar en la investigación de ATEP
Investigar junto con el empleador la muerte por ATEP
Participar en el equipo investigador de incidentes y AT
OBLIGACIONES EMPLEADOR
Proporcionar 4 horas semanales a cada miembro del Comité
EMPRESAS ALTO RIESGO
Avalar informe evaluación PSOE
Generales
OBLIGACIONES ARPsCapacitar COPASO en investigación de incidentes y AT
Capacitar al COPASO o al Vigía Ocupacional
Registrar COPASO ante Ministerio
Resolución
1016 de 1989
Resolución
2013 de 1986Ley
1010 de 2006
FUNCIONES GeneralesPuede actuar como Comité de Convivencia Laboral
Implementar recomendaciones COPASO
ACTUALIZACION LEGAL COPASOACTUALIZACION LEGAL COPASO
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Contratistas,Empresas de Servicios Temporales,Cooperativas de Trabajo Asociado
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
ESTUDIANTES CONVENIOS
UNIVERSIDADES
ESTUDIANTES CONTRATOS DE APRENDIZAJE
TRABAJADORESINDEPENDIENTES
TRABAJADORES DE PLANTA
PROVEEDORES
TRABAJADORES EMPRESAS CONTRATISTAS
•EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
•COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
•EMPRESAS CONTRATISTAS
PERSONAS QUE LABORAN EN LA EMPRESAPERSONAS QUE LABORAN EN LA EMPRESA
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Programa de Salud Ocupacional que los protege.
Las empresas usuarias que utilicen los servicios de empresas de servicios temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus Programas de salud Ocupacional, para lo cual deberán suministrarles:
1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria.
2. Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo.
3. Las condiciones de seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Salud ocupacional de la empresa usuaria.
TRABAJADORES EN MISIONTRABAJADORES EN MISION
(Decreto 1530 de 1996, articulo 11)
Los trabajadores en misión tienen derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecido para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de
(Decreto 4369 de 2006, artículo 5º)
• transporte,• alimentación y• recreación
Se entiende por lugar de trabajo, el sitio donde el trabajador en misión desarrolla sus labores, junto con trabajadores propios de la empresa usuaria.
Derechos de los trabajadores en misión:
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADOCOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Contenido del Régimen de Trabajo Asociado
1. …
(Decreto 4588 de 2006, artículo 24)
2. Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como: … el período y
proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades
que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación
y evaluación.
(…)
6. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos
profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados.
(…)
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Seguridad Social Integral
La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado será responsable de los
trámites necesarios para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral y para tales efectos le serán aplicables todas
las disposiciones legales vigentes establecidas sobre la materia.
(Decreto 4588 de 2006, artículo 26)
Los trabajadores asociados son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social
Integral
(Decreto 4588 de 2006, artículo 27)
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Seguridad Social Integral
Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Cooperativas y Precooperativas
de Trabajo Asociado deberán informar al tercero contratante de sus
servicios, sobre la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral
De igual manera, los representantes legales de las Cooperativas y Precooperativas de
Trabajo Asociado enviarán trimestralmente a la respectiva Dirección Territorial de
MinProtección y al Superintendente de la Economía Solidaria, certificación suscrita
bajo la gravedad del juramento en la que conste que se encuentra a paz y salvo por
concepto de afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
respecto de los trabajadores asociados.
(Decreto 4588 de 2006, artículo 32)
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
• Listado materias primas y sustancias
• Agentes de riesgos
• Relación trabajadores expuestos
• Evaluación agentes de riesgos
• Relación elementos de protección personal
• Recopilación y análisis estadísticas
• Ausentismo laboral
• Resultados inspecciones periódicas
• Cumplimiento cronograma
• Historia ocupacional trabajadores• Plan de emergencia
• Actas de simulacro
Resolución 1016 de 1.989
REGISTROS MINIMOS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONALREGISTROS MINIMOS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
() AYALA CACERES Carlos Luis, Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales Ediciones Salud Laboral, Bogotá, 3a Edición, 2004, pág. 266
CARENCIA (o no desarrollo) PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
NO SUMINISTRO ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
(CST. art. 57, num. 2, Ley 9ª de 1979. art.122)
NO SUMINISTRO 4 HORAS SEMANALES COPASO
(Decreto 1295 de 1994, art.63, lit..b.)
NO SUMINISTRO INDUCCION - CAPACITACION(Res. 2400/79 art. 2º lit g; Dec. 614/84 art. 24 lit. e; Dec. 1530/96 art 11 num. 1, Decreto 1295 de 1994, art. 62)
REPORTE EXTEMPORANEO ACCIDENTE DE TRABAJO
(Decreto 1295 de 1994, art.62.)
MOTIVOS FRECUENTES MULTAS A EMPLEADORES()
MOTIVOS FRECUENTES MULTAS A EMPLEADORES()
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
SANCIONESSANCIONES
CONDUCTA SANCIONPARAEL EMPLEADOR:
PARA EL TRABAJADOR:
No afiliación al Sistema General de RR PP y no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones
Multas sucesivas mensuales hasta 500 smlmv.(Además sanciones CST, Legislación laboral, Ley 100/93, pago prestaciones)
Inscripción trabajador no corresponda base cotización real o empleador no informe cambios posteriores (disminución prestaciones al trabajador)
Pago diferencia prestaciones al trabajador.Sanciones correspondientes.
No informar traslado trabajador a lugar diferente de trabajo (omisión implica cotización mayor al Sistema) Multa de hasta 500 smlmv
No presentación/extemporaneidad Informe ATEP Multa de hasta 200 smlmv
No aplicar instrucciones, reglamentos prevención RRPP adoptados por MinProtección
Multas sucesivas mensuales hasta 500 smlmv.
No corrección del riesgoSuspensión actividades hasta por 6 mesesCierre definitivo empresa.
Decreto 1295 de 1994, art. 91 ()
Grave incumplimiento de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos.
Terminación vinculo laboral (previa autorización MinProtección, respetando el derecho de defensa)
() Modificado por el Decreto 2150 de 1995, art. 115,
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Diseñar y desarrollar Programa de Salud Ocupacional
Actuar acorde con estándares y protocolos
Implementar Sistema de Gestión en Salud Ocupacional
Exigir a Contratistas cumplimiento Programa Salud Ocupacional
Mantener documentación al día
Inventario requisitos legales y otros OHSAS 18001 - RUC
Exigir afiliación trabajadores independientes a RRPP
Conformar equipo investigador incidentes y accidentes de trabajo
Exigir a Contratistas, Empresas de Servicios temporales y Cooperativas de Trabajo Asociado, información sobre la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social de sus trabajadores
Implementar Estatuto Técnico de Trabajo Seguro en Alturas, Procedimientos Riesgos Sicolaborales
RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Jesús Palomino Cervantes
e-mail: [email protected]
Cel. 310 - 640 39 28
Barranquilla, Colombia
www.laborando.jimdo.com