Download - Gobiernos de Facto Definitivo
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
1/23
Gobiernos
de Facto
junio 22
2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD SANTA MARA
SEDE PRINCIPAL
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PBLICO
PROFESOR: DR. HERMAN ESCARRA
Jill Denisse Prez Quintana CI V-9881726
Seccin: A
Turno: Nocturno
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
2/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
1
Ao: 2012
INTRODUCCIN
repiten por muchas partes que la violencia es el arma de los que
no tienen razn. Mentira! No siempre es as! A veces a un pueblo no
le queda ms recurso que la violencia para abrir el camino hacia la
razn y hacia la verdad [Palabras de Hugo Chvez Fras en cadena
nacional]
Parece paradjico que se le de apertura al estudio de una
doctrina que aparece en siglo XII con palabras del actual Presidente
venezolano Sr. Hugo Chvez Fras, pero llama a la reflexin que
siendo la ruptura del hilo constitucional una caracterstica fundamental
de los gobiernos de facto como lo dice Alfonso Rivas Quintero Este
tipo de gobierno se instaura por vas distintas previstas en el orden
jurdico del Estado, rompiendo las directrices pautadas en la
Constitucin y continua diciendo acto de fuerza que rompe el
hilo constitucional y se genera por una accin concreta de las fuerzas
armadas de un pas o por una combinacin o participacin de un
sector del pueblo y de la institucin castrense, como restituir el hilo
venezolano cuyas filamentos estn podridos y fragmentados tras la
violacin continuada de la Carta Magna y las leyes por parte del
Primer Mandatario, aunado al uso ilegal de las Fuerzas Armadas
como brazo derecho armado durante su nefasto rgimen que ha
oscurecido el cielo azul prometedor y ha negociado el prisma tricolordesdibujndolo en matices grises que difieren del pensamiento que
nos dej El Libertador Simn Bolvar en su firme batalla por la libertad.
Aun siendo democrticamente electo su autoridad,
independientemente de su gnesis queda deslegitimada por su
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
3/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
2
Ao: 2012
ejercicio y la ciudadana empoderada para desconocerlo y as esta
contemplado en el art 350 de nuestra Constitucin de manera que se
garantice el derecho activo deresistencia a la opresin.
Nos rige entonces, a lo largo de este escrito, distinguir desde el
punto de vista jurdico algunos trminos principales en la definicin
de un gobierno de facto, desmenuzar el nacimiento del mismo para
que no se reduzca con otro acontecimiento similar.
Mas aun nos atae como venezolanos indagar legtimamente en
la historia de nuestro esplndido pas con el sublime propsito de que
a travs de las luces del conocimiento evitemos incurrir en errores
que nos han costado la descomposicin socio-cultural y econmica de
nuestro admirable pueblo.
Dejamos para el final algunas reflexiones que producen ansiedad
en el loable pueblo de Venezuela y sobre todo en su juventud intuitiva
y exigente, ansiosa de vivir el armonioso escenario autctono que
contemplaron sus abuelos.
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
4/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
3
Ao: 2012
Contenido
INTRODUCCIN............................................................................. 1
1.GOBIERNO DE FACTO ............................................................... 41.1.GOLPE DE ESTADO ................................................................................... 5
1.2.REVOLUCIN.............................................................................................. 5
1.3.DERECHO DE RESISTENCIA..................................................................... 8
2.DOCTRINA DE LOS GOBIERNOS DE FACTO ......................... 10
PANORAMA VENEZOLANO......................................................... 15
CONSIDERACIONES CRTICAS.................................................. 16
3.RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS DE FACTO ........... 21
CONCLUSIONES.......................................................................... 21
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
5/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
4
Ao: 2012
1. GOBIERNO DE FACTO
La regla sobre los gobiernos de facto no indica cul es la forma
del gobierno de facto que manda reconocer u obedecer. As, en
principio, manda tanto obedecer a un gobierno de facto cuya forma
sea una tirana como a un gobierno de facto que consista en una
democracia. La doctrina de facto no distingue entre la nocin de
gobierno de facto y el concepto de forma de gobierno. Recurdese
que el gobierno de facto quiere decir De hecho por lo que es un
gobierno que de forma ilegal obtiene el control de un Estado o pas,
sustituyendo a las autoridades legitimas, constitucionales que lasencarnaban y mantenindose por la fuerza y las armas contra la
voluntad del legtimo gobierno, cuyos poderes declara ejercer. De
modo que, cualquiera sea su forma, ser un gobierno de facto en la
medida que por la fuerza desplace a la autoridad legtima y se
mantenga en el poder. Entonces la idea de gobierno de facto implica
a cualquier forma de gobierno. Podramos decir entonces que ungobierno de facto solo puede surgir en donde exista un Estado de
Derecho, con divisin de Poderes, que es precisamente lo queda
desconocido. Para entender un poco mas como es el surgimiento de
este gobierno vale la pena recordar lo siguiente la asuncin al poder
de un gobierno de facto es por un golpe de estado, de una rebelin, de
una revolucin o del ejercicio de un derecho de resistencia a la
opresin o del desconocimiento de un rgimen arbitrario, que asume
alguna de las funciones del gobierno, originando o no el
establecimiento de un nuevo estatuto constitucional (Rivas Quintero,
2003)
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
6/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
5
Ao: 2012
1.1. GOLPE DE ESTADO
Para determinar la naturaleza entonces, como decamos al
principio de este trabajo, es importante que entendamos entre otros
conceptos el de Golpe de Estado cuando se derrocan a las
personas titulares del Poder Ejecutivo Nacional y se disuelve el
Parlamento o Congreso para sustituirlas por otras sin generar cambios
substanciales en la organizacin del Estado (Rivas Quintero, 2003)
casi siempre ejecutado por las fuerzas militares, las que, alegando la
transitoriedad de su mando, lo detentan todo el tiempo que les es
posible.
Al profundizar sobre este tema y repasamos las teoras de
Aristteles, nos damos cuenta de que podramos confundir el Golpe
de Estado con una Revolucin y empaar la fuente que origina el
gobierno que aqu tratamos.
1.2. REVOLUCIN
Hay riesgos y costos al actuar, pero son menores que los de la comodidad
pasiva. John FitzGerald Kennedy
A diferencia de un Golpe de Estado, el derrocamiento de los
gobernantes no es la principal caracterstica de una Revolucin; se ex-
tiende a la transformacin de la estructura de la organizacin poltica
de la nacin como seria convertir una Monarqua en Repblica o
viceversa. El elemento esencial de una revolucin es su carcterpopular y debido a esto, cuando triunfa, abre una nueva legalidad.
Revolucin es una de las grandes palabras de nuestro
tiempo, un nombre mgico cargado de representaciones, variadas y
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
7/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
6
Ao: 2012
contradictorias, tan caprichosas como indeterminadas. A travs de
ella se percibe la imagen de un cambio profundo de la vida humana o
la desintegracin y el conflicto de la vida misma y continua en su
aceptacin vulgar, equivale a ilegalidad, violencia, destruccin,aniquilamiento y sangre (Rivas Quintero, 2003) Para llenar de
autenticidad una revolucin que como ya dijimos requiere de la
participacin del pueblo podemos invocar algunas de ellas como
referencia.
La Revolucin Francesa, desarroll un conflicto social y
poltico, con diversos periodos de violencia, que convulsion elEstado Francs y a otras naciones de Europa que enfrentaban a
partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo
Rgimen. Si ciertamente la organizacin poltica de Francia oscil
entre repblica, imperio y monarqua constitucional por 71 aos
despus de la cada de la Primera Repblica tras el golpe de
Estado que diera Napolen Bonaparte en 1799, es innegable que
la revolucin llev al final definitivo del absolutismo y trajo un
rgimen donde la burguesa, y ocasionalmente las masas
populares, se convirtieron en la fuerza poltica dominante en el pas.
La revolucin socav las bases del sistema monrquico como tal,
ms all de sus estertores, en la medida en que lo derroc con un
discurso capaz de volverlo ilegtimo. Tambin podemos sealar,
La Revolucin Norteamericana de 1776, tuvo
transcendentales consecuencias en Europa y en el Continente
Americano ya que modific el sistema poltico interno y sus
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
8/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
7
Ao: 2012
alcances fueron tan radicales que cambi la estructura del mundo
antiguo. Y ,
La Revolucin Rusa, la cada de la monarqua se sinti
como una liberacin sin precedentes. Rusia apertura un periodo de
intensa alegra popular y de sol revolucionario. Ms all de las
expectativas inmediatas, lo que dominaba era el rechazo a toda
forma de autoridad, lo que permiti a Lenin hablar de la Rusia de
aquellos meses como "el pas ms libre del mundo". Podemos
concluir tan apasionante episodio afirmando que agrup a todos los
sucesos que condujeron de manera espontnea al derrocamiento
del rgimen zarista y a la instauracin preparada de otro leninista.
Snchez Viamonte afirma que se ha de establecer una clara
diferencia entre el concepto de Revolucin y Golpe de Estado cuando
expone el primero no tiene limites, porque la quiebra o anulacin de
un orden jurdico-institucional origina, para el constitucionalismo, un
estado de primigeneidad en el cual el Poder constituyente puede ser
ejercido sin limitaciones de ninguna clase y continua advirtiendo
que en el segundo, solo hay cambios de personas, de funcionarios,
pues el orden jurdico-institucional permanece intacto.
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
9/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
8
Ao: 2012
1.3. DERECHO DE RESISTENCIA
Cuando los pueblos estn en riesgo de desaparecer por obra de los
hombres o de las instituciones, el grito de alarma es sagrado; someterse o callar
no es solo debilidad, sino un delito pblico Julio Csar Salas, 1919.
El Derecho a la Resistencia es un derecho reconocido a los
pueblos frente a gobernantes de origen ilegtimo (no democrtico) o
que teniendo origen legtimo (democrtico) han devenido en ilegtimos
durante su ejercicio, que autoriza la desobediencia civil y el uso de la
fuerza con el fin de derrocarlos y remplazarlos por gobiernos que
posean legitimidad.
El Derecho a la Resistencia se puede encontrar en la
Antigedad. Platn trat el tema del derecho del pueblo a defenderse
contra el tirano y la injusticia. A partir de l, numerosos autores han
desarrollado el tema tales como San Isidoro de Sevilla y Santo Toms
de Aquino. El derecho a la resistencia fue incluido de forma explcita
en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la
Revolucin francesa. Y puede considerarse implcito en la
Declaracin de Independencia de los Estados Unidos de 1776 en
donde llama al pueblo a organizar sus poderes en la forma que a su
juicio ofrezca las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y
felicidad.
Snchez Viamonte afirma el Derecho de Resistencia a la
Opresin es el derecho que tiene toda sociedad de hombres dignos y
libres para defenderse contra el despotismo, e incluso destruirlo y
Linares Quintana acuerda, diciendo es el derecho de legtima defensa
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
10/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
9
Ao: 2012
del pueblo contra el despotismo en salvaguardia de su libertad. Ante
un gobierno que se coloca al margen de la Constitucin el pueblo se
aparta tambin de las normas constitucionales que reglan la sucesin
gobernativa y empleando la fuerza derroca a quienes dirigan elEstado tiranizndolo. (Rivas Quintero, 2003)
Los derechos de resistencia y de revolucin que sirvieron de
fundamento a las revoluciones americana y francesa y lo encontramos
en muchas de las Constituciones modernas.
El artculo III de la Declaracin de Derechos de Virginia de 1776
sealaba:
cuando se considere que un gobierno es inadecuado o contrario
a estos objetivos, una mayora de la comunidad tendr un indiscutible,
inalienable e imprescriptible derecho a reformarlo, cambiarlo o abolirlo,
en la manera que se juzgue ms conveniente para el bien pblico.
Tal declaracin se afirmaba sobre la base de la existencia deciertas condiciones materiales para que hubiera sido reconocida la
legitimidad de un gobierno Que el Gobierno es, o debe ser, creado
para el comn beneficio, proteccin y seguridad del pueblo, nacin o
comunidad; que de los diversos modos o formas de gobierno, la mejor
es aquella que sea capaz de generar el mayor grado de felicidad y
seguridad as como de protegerse efectivamente frente al peligro de lamala administracin
El artculo 2 de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (Francia, 1789) dispona que:
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
11/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
10
Ao: 2012
La finalidad de toda asociacin poltica es la conservacin de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin.
Normas similares las encontramos en el artculo 138 de la
Constitucin de la Repblica de Paraguay, de 1992; en el artculo 36
de la Constitucin de la Nacin Argentina de 1994; en el artculo 45
de la Constitucin Poltica de Guatemala, de 1985, con reformas de
1993.
2. DOCTRINA DE LOS GOBIERNOS DE FACTO
El mrito del principio de continuidad consiste en transmitir de
forma automtica los derechos y obligaciones convencionales del
Estado predecesor a su sucesor. la vida de un Estado, que no
sabe de pausas ni de interrupciones, exige que en todo instante haya
un gobierno a su frente, mandndole y rigindole (Rivas Quintero,
2003)A continuacin refrescamos los principios de Albert
Constantineau, citndolo textualmente en algunas oportunidades para
entender como funciona esta forma de gobierno y cuales han sido las
controversias. Hay una importante restriccin al otorgamiento de
validez a los actos o a las normas de funcionarios de facto, que
ocupan cargos en gobiernos de facto o no y que consiste en exigir que
la realizacin de tales actos oficiales sea en beneficio del pblico o
terceras personas y no para su propia ventaja personal. As no se
reconoce cualquier acto o norma de facto sino, slo y exclusivamente,
aquellas que son beneficiosas para el individuo y el pblico en general.
Otra de las razones que se han dado a favor de la doctrina es que se
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
12/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
11
Ao: 2012
basa en consideraciones de orden pblico, justicia y necesidad y est
destinada a proteger y resguardar de daos a la comunidad en general
o a las personas privadas que inocentemente o por medio de coercin
se someten, reconocen o invocan la autoridad asumida por losgobiernos, corporaciones o funcionarios de facto. Las palabras
orden pblico, justicia y necesidad son muy imprecisas. Sin embargo,
el significado de ellas puede ser claramente establecido sobre la base
de la doctrina democrtica, sobre la base de los derechos humanos;
de modo tal que se entiendan con esas expresiones el sistema de
derechos humanos y la forma de gobierno republicana o democrtica.A partir de esas nociones (y con este sentido) slo se debera
reconocer un gobierno de facto que fuera democrtico (o sus actos y
normas compatibles o acordes con los derechos humanos) y desechar
a la tirana. As el gobierno posterior no puede tener por fin daar a
las personas. Pero, al mismo tiempo, el gobierno posterior no puede
convalidar (o legitimar) los perjuicios ocasionados por el gobierno de
facto. El gobierno democrtico posterior a la usurpacin tirnica no
puede perjudicar el inters de las personas ya que esa no es la
esencia de la democracia. La otra razn en que se busca sustentar a
la doctrina de facto y sus tres reglas es que resulta necesaria para
mantener la supremaca de la ley y preservar la paz y el orden, ya
que cualquier otra norma y, en especial, otra que permita desobedecer
al gobierno cuestionando sus ttulos, promovera la insubordinacin yhasta la anarqua. Uno de los argumentos contra la libertad suele ser
la anarqua. Es claro que la doctrina de facto, como la doctrina del
estado de excepcin, contiene soluciones contrarias a la democracia y
al imperio de los derechos humanos. Ambas son doctrinas del orden y
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
13/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
12
Ao: 2012
de la seguridad, en contra de la libertad y de la igualdad. Son doctrinas
que pertenecen al pensamiento poltico de la derecha. Son doctrinas
del poder del rico y del fuerte sobre el pobre y el dbil. Una doctrina de
la emergencia, acorde con la democracia y los derechos del hombre ydel ciudadano, debe integrarse con normas que, ante el evento
extraordinario, manden reconocer ms y mejores derechos a favor de
la persona, de modo tal que se avance hacia un mayor incremento de
la libertad y de la igualdad. Desde el punto de vista de los derechos
humanos, la excepcin no justifica la imposicin del rico y del fuerte en
desmedro del pobre y del dbil sino, muy por el contrario, la promocindel menesteroso y del endeble, del necesitado de los medios
imprescindibles para satisfacer sus requerimientos vitales (fsicos y
morales para su subsistencia y desarrollo). La doctrina de facto
resulta incompatible con la democracia. Para que la norma o principio
que manda reconocer a los gobiernos de facto sea una regla que
pertenezca al sistema democrtico es necesario que, slo y
exclusivamente, justifique la aceptacin de gobiernos de facto
democrticos; o, en otras palabras, que nunca permita reconocer
gobiernos tirnicos, como es el caso de nuestra Constitucin. Una
manera sencilla de hacer consistente a la doctrina de facto con la
democracia es eliminar la regla que ordena el reconocimiento de los
gobiernos de facto y de los actos y de las normas emitidos por los
funcionarios que ocuparon cargos en esos gobiernos. Pero es unatorpeza pensar de esa manera, o sea: descartar la regla que manda
reconocer a los gobiernos de facto. As como la doctrina de facto no
distingue entre las diferentes formas de gobierno cuando obliga
reconocer a los gobiernos de facto, no debemos incurrir en el mismo
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
14/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
13
Ao: 2012
fallo al proponer eliminar esa regla, ya que al hacerlo podemos, en
algn caso, ordenar desechar a un gobierno que, si bien es de facto,
ha sido democrtico o ha auxiliado el seoro de los derechos
humanos y de la democracia en relacin a sus antecesores: comosera el caso de un gobierno revolucionario que derroca a una tirana y
que impone, en forma inmediata, la vigencia de los derechos
individuales, polticos y sociales, y convoca a una asamblea
constituyente para que se sancione una constitucin. El
reconocimiento de los gobiernos de facto no se debe supeditar al mero
hecho de su existencia o de su efectividad o vigencia temporal yespacial, sino que, desde una perspectiva eminentemente valorativa,
debe realizarse desde el punto de vista de los derechos humanos y de
la democracia.
Como este tema ha sido objeto de furiosos debates sobre todo
en nuestra Amrica Latina no quisiramos que se confundiese con la
figura del Gobierno Usurpador, al cual le dedicamos un espacio en
este trabajo con el fin de que su diferencia con el Gobierno de Facto
quede suficientemente clara.
La doctrina penal define el delito de usurpacin como aquel que
consiste en apoderarse violentamente de un bien o de un derecho que
corresponde a otra persona, y usarlos como si fueran propios. Para
tipificar la usurpacin la doctrina establece que la misma debe
producirse por medios dolosos como violencia, engao, amenaza,
clandestinidad o abuso de confianza. La jurisprudencia establece
como elemento subjetivo del delito de usurpacin el obrar objetiva y
subjetivamente de modo arbitrario, tal como el que apela al abuso de
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
15/23
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
16/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
15
Ao: 2012
PANORAMA VENEZOLANO
Resulta apasionante que nuestro pas sea tan bondadoso que
hasta nos permita vibrar cuando a travs de su historia queremos
entender tantos conceptos a travs de su inagotable lucha por la
libertad. Como dijo nuestro Libertador:
Un soldado feliz no adquiere ningn derecho para mandar a su patria. No
es el rbitro de las leyes ni del Gobierno; es el defensor de su libertad. Simn
Bolvar, 1814.
Vemos como a en las ltimas dcadas un Gobierno de Facto,
llamado Junta Revolucionaria de Gobierno, es servido a travs de unGolpe de Estado el 18 de octubre de 1945 respetando el ordenamiento
jurdico establecido por el gobierno derrocado que presidi el General
Isaas Medina Angarita. Pero no haban reposado aun los corceles
cuando en el ao 1948 se produce un nuevo Golpe de Estado que
derroca al Presidente de entonces Don Rmulo Gallegos
sustituyndole por una Junta Militar de Gobierno formada entre otrospor el General Marcos Prez Jimnez, quien mas tarde en 1952
asume la Presidencia de la Repblica, desconociendo arbitrariamente
el resultado electoral que declaraba a Jvito Villalba triunfador y cuya
dictadura se extendi hasta 1958 tras un Golpe de Estado que trajo
como consecuencia su cada.
Fue Venezuela vctima de un Golpe de Estado segn los que
administran justicia en nuestro pas, presidido por el Sr. Pedro
Carmona Estanga y que culminara dos das ms tarde tras el regreso
al poder del Presidente Hugo Chvez el 13 de abril de 2002.
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
17/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
16
Ao: 2012
CONSIDERACIONES CRTICAS
De acuerdo con Rivas Quintero en su ya citado libro en
Venezuela se garantiza el Derecho a la opresin desde la derogada
Carta Constitucional del ano 1961 en su artculo 250 y cuya esencia se
encuentra vigente en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela de 1999 y reza:
Artculo 333.- Esta Constitucin no perder su vigencia si
dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada
por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana
investida o no de autoridad, tendr el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia
Es conveniente agregar que de acuerdo al art. 335 de la
Constitucin venezolana las interpretaciones establecidas por la Sala
Constitucional sobre el alcance y contenido de dicha Carta Magna son
vinculantes para el Tribunal Supremo de Justicia y para todos aquellos
competentes en el territorio venezolano ya que esta sala sent
jurisprudencia sobre el incorporado artculo 350.
Artculo 350.- El pueblo de Venezuela, fiel a su tradicin
republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad
desconocer cualquier rgimen, legislacin o autoridad que
contrare los valores, principios y garantas democrticas o
menoscabe los derechos humanos (Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, 1999).
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
18/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
17
Ao: 2012
Para Ricardo Combellas resulta inaudito que bajo la gida de
una Constitucin genuinamente democrtica como la de 1999,
diseada dentro de un paradigma participativo que centra en el pueblo
no slo la titularidad sino tambin el ejercicio directo de la soberana,se haya clavado en su corazn una artera interpretacin del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), que haciendo privar lo adjetivo sobre lo
sustantivo trunque el derecho inalienable de decidir la voluntad
nacional. No de otra forma pueden calificarse el tro de decisiones
como las publicadas el pasado jueves 22 de enero del 2003 por el
TSJ, pues ellas arrinconan al pueblo de tal manera que lo ponen alborde de la activacin del ms radical de los derechos: la rebelin
frente a un ius que no es iustum, el derecho injusto, que por boca de
los tribunales es doblemente injusto. La restriccin incalificable del
artculo 350 constitucional por parte del TSJ. Por su propia naturaleza
el derecho de resistencia no slo es inalienable sino tambin
inorganizable. Por encima de la ley positiva y su tortuosa
interpretacin est el tribunal de la propia conciencia que da sentido a
la obediencia (Jimnez Salas)
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
19/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
18
Ao: 2012
El derecho a la legtima defensa no tiene ms lmites que el
estado de necesidad que provoca su ejercicio. Es el derecho de hacer
todo lo que sea necesario para que la justicia sea efectiva, cuando es
evidente que los rganos del poder pblico a quien corresponde ladefensa de los derechos son impotentes para el amparo real y efectivo
de los derechos.... La calificacin de los hechos constitutivos del
derecho a la legtima defensa, la desobediencia y la rebelin, no es un
asunto subjetivo. Es materia objetivamente comprobable (Jimnez
Salas)
Tratan el Art. 350 de la Constitucin de la Repblica Bolivarianade Venezuela como una disposicin transitoria con vigencia solo
mientras tuviese vigencia una asamblea constituyente.
Nos quedara entonces interpretar frente a tanta politiquera
barata y manejo inconstitucional de la norma Constitucional que
sucedi finalmente en Venezuela el 11 de Abril de 2002. Este da, en
principio soleado, acudimos los venezolanos a un llamado de marchapacfica en las inmediaciones de Chuao para expresar el descontento
con las medidas tomadas por el Presidente de la Repblica Hugo
Chvez, cuando nos tom por sorpresa un trayecto mas largo que nos
conducira a algunos hasta las puertas de Miraflores, solicitando la
renuncia del Presidente, y a otros los llevo injustamente a solicitar
Justicia frente al mas perfecto de los tribunales, Dios.
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
20/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
19
Ao: 2012
Y es que diez aos ms tarde, el rgimen de Hugo Chvez
cercena las oportunidades de oxigenar un pas sumergido en rencores
y pobreza. Un gobierno que se ha sostenido al desligar familias con
un discurso colrico que no abarca a los hombres de pensamientoespontneo y profundo sino el de aquellos que confiaron en sus
envolventes ideales revolucionarios y en mayor cuanta los sagaces
que han sacado provecho del desasosiego.
De acuerdo a lo que hemos conceptualizado, como podemos
enmarcar el caso Carmona teniendo en cuenta que:
El hilo Constitucional ya estaba fracturado por el
primer mandatario ante la inobservancia y violacin de la
Constitucin vigente;
A quien le di el Golpe de Estado el Decreto de Carmona
desconociendo su autoridad si pblicamente el Ministro de la
Defensa de entonces, el Gral. Lucas Rincn haba difundido la
renuncia del Presidente y del Alto Mando y aadi que seencontraban a la espera de nuevas autoridades;
Como excluir la voluntad del pueblo venezolano que
exiga la renuncia del Presidente Hugo Chvez en una
concentracin jams conocida en Venezuela;
Como silenciar hasta a los nios que sin saber lo que sus
labios pronunciaban reclamaban su derecho a vivir en paz.
Como puede nacer un Gobierno de Facto en donde
no exista Estado de Derecho sino una ausencia absoluta del
Primer Mandatario acarreando un vaco de Poder.
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
21/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
20
Ao: 2012
Solo nos queda mantenernos firmes, exigiendo nuestros
Derechos y Garantas y siendo fieles garantes del pensamiento de
Simn Bolvar, El Libertador y aguardar vigilantes los
acontecimientos hasta llegar al esperado Octubre 2012.
Cuando me desespero, recuerdo que a travs de la Historia los caminos de
la verdad y del amor siempre han triunfado. Ha habido tiranos, asesinos, y por un
tiempo pueden parecer invencibles, pero, al final, siempre caen, Mahatma
Gandhi.
3. RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS DEFACTO
Por lo controversial de su origen y desarrollo son diversas las
formas que han utilizado los Estados en virtud de legitimar aquellos
gobiernos que han sido tomados por la fuerza. Para Daniel Guerra
Iiguez se entiende por reconocimiento de gobierno el acto mediante
el cual, un gobierno de facto surgido generalmente de un Golpe deEstado, es reconocido como tal y con el cual pueden establecerse
relaciones diplomticas por ofrecer ciertas seguridades de estabilidad
en lo interior as como tambin en el cumplimiento de los compromisos
internacionales contrados anteriormente. Por otro lado si un
Gobierno de Facto llama al pueblo a ejercer su derecho al voto de
manera libre, voluntaria y secreta equivaldra a la legitimizacin del
gobierno en cuestin.
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
22/23
-
7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo
23/23
Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto
22
Ao: 2012
BIBLIOGRAFA
Jimnez Salas, Simn. Desobediencia Civil y Terrorismo.
Caracas, Venezuela: s.n.
Kelsen, Hans. 1965. Principios de Derecho Internacional Pblico.
Buenos Aires: El Ateneo, 1965.
Rivas Quintero, Alfonso. 2003. El Estado. Estructura y valor de
sus instituciones. Valencia-Venezuela : Pavia Grfica, c.a, 2003.