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GUIA DE INSCRIPCION Y REQUISITOS PARA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS
INFORMACION GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
- La información que se solicita debe ser suministrada por todas las personas interesadas tanto
físicas como jurídicas, incluyendo aquellas que ya se encuentren inscritas, en concordancia
con lo dispuesto en artículos 117 y 122 del Reglamento General de la Ley de Contratación
Administrativa.
- La información entregada tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha
de presentación de la documentación completa a la Proveeduría Institucional. BN Vital,
informará mediante correo electrónico al proveedor:
Su número de proveedor
La categoría de inscripción
Señalará la fecha a partir de la cual quedó inscrito
La fecha de vencimiento.
- Si antes de vencer el registro el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el mismo
e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá
como proveedor activo por un período adicional de (2 años). Caso contrario se aplicará lo
dispuesto en el artículo 124 inciso f) del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del
Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
- La documentación debe presentarse de acuerdo con el orden determinado en el formulario
adjunto, siendo requisito indispensable que los datos que se solicitan se presenten en forma
clara, veraz, completa y ordenada, en caso contrario no se realizará la inscripción en el
Registro de Proveedores.
- En caso de empresas constructoras, se debe presentar certificación de estar inscritas en el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
- Todo proveedor inscrito debe extender facturas o documentos equivalentes debidamente
autorizados por la Administración Tributaria, de acuerdo lo indicado en Artículo 8 de la Ley
del Impuesto General sobre las Ventas, artículo 18 del reglamento y artículo 8 de la Ley del
Impuesto sobre la renta y artículo 9 del reglamento. Según Resolución N.13-97 y 14-97 del
12 de agosto de 1997 publicadas en la Gaceta N.171 del 05 de setiembre de 1997.
- Los formularios deberán ser entregados en las oficinas de la Proveeduría ubicada en el
mezanine del piso 7, ubicada en Av. 1 calle 0, detrás de librería Universal, San José. El horario
de atención a los proveedores es de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 04:00 p.m.
- Será aplicable el Reglamento de Registro de Proveedores, del Banco Nacional publicado en
La Gaceta Nº222 del lunes 17 de noviembre del 2008, el cual puede ser accedido en la página
www.bncr.fi.cr/bncr/proveeduria/RegisProveedores.aspx
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PARA ENTREGA DE MERCADERÍA, CONSULTAS SOBRE REGISTRO DE PROVEEDORES O
SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE SE SOLICITAN EN ESTE FORMULARIO FAVOR COMUNICARSE
A LOS TELÉFONOS. 2212-0970 / 2212-0827 con el señor Earlen Ugalde González o el señor Luis
Garro Chaves o a los correos electrónicos: [email protected] y/o [email protected].
PARA CONSULTA SOBRE PAGO A PROVEEDORES O CUALQUIER TRAMITE RELACIONADO A
LA PRESENTACION DE FACTURAS FAVOR COMUNICARSE AL TELÉFONO. 2212-0984 con la
señora Nazareth Hernández Molina o la señora Alejandra Godínez Valverde o a los correos
electrónicos [email protected] y [email protected].
DOCUMENTOS A PRESENTAR –POR LAS PERSONAS JURÍDICAS–
1. Entregar el formulario para Registro de Proveedores (adjunto), debidamente lleno y firmado
por el representante legal de la empresa.
2. Fotocopia de la cédula jurídica, en aquellos casos de personas jurídicas que cuenten con
la misma en razón del año de inscripción ante el Registro Público.
3. Original y/o fotocopia de la personería jurídica con naturaleza y propiedad de las acciones,
actualizada no mayor a los tres meses de haber sido emitida (no se aceptan fotocopias
borrosas) o certificación literal del Registro de la Propiedad con no más de un mes de
emitida y certificación de naturaleza y propiedad de acciones con vista en el libro de
accionistas de la sociedad.
4. Fotocopia(s) de la(s) cédula(s) de los apoderados generalísimos vigentes y de buena
calidad, no se aceptan copias borrosas.
5. Declaración jurada de que no le alcanzan las prohibiciones para contratar con BN VITAL
OPC S.A., establecidas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
6. Adjuntar una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S),
donde conste que se encuentra al día con el pago se sus obligaciones con esa institución.
Esto según lo solicita el Artículo Nº 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el Artículo Nº 65
del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa en caso de patronos o trabajadores
independientes inactivos o no patronos o personas físicas no inscritas se procederá
conforme lo disponen los lineamientos para la aplicación de los incisos 1 y 3 del artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de contratación
administrativa, publicados en la Gaceta No.118 del 18 de junio del 2010.
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DOCUMENTOS A PRESENTAR -PARA LAS PERSONAS FÍSICAS-
1. Entregar el formulario para Registro de Proveedores (adjunto) debidamente lleno y firmado
por el interesado.
2. Fotocopia por ambos lados, de la cédula de identidad vigente en buen estado y autenticada
por un notario.
3. Certificación del Colegio Profesional respectivo, en caso de estar afiliado a este y de ser
obligatoria su incorporación para el ejercicio de la profesión.
4. Declaración Jurada de que no le alcanzan las prohibiciones para contratar, establecidas en
el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
5. Los profesionales que presten servicios en su ramo, deben adjuntar copias autenticadas
por un notario, del (los) título(s) que lo acredite (n) como tal.
6. Adjuntar una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S),
donde conste que se encuentra al día con el pago se sus obligaciones con esa institución.
Esto según lo solicita el Artículo Nº 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el Artículo Nº 65
del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa. En caso de patronos o trabajadores
independientes inactivos o no patronos o personas físicas no inscritas se procederá
conforme lo disponen los lineamientos para la aplicación de los incisos 1 y 3 del artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del reglamento a la ley de contratación
administrativa, publicados en la Gaceta No.118 del 18 de junio del 2010.
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REGISTRO DE PROVEEDORES PERSONAS JURIDICAS
Espacio exclusivo para uso de la Proveeduría Institucional
Fecha de registro: ______________________ PROVEEDOR #: _____________
a) Nombre de la empresa:___________________________________________________________
Años de experiencia y descripción de la actividad a que se dedican: (sea breve y conciso):
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
País de origen de la empresa:_________________________________________________________
b) Para casos de empresas extranjeras indicar el número de licencia:_________________________
c) Número de cédula jurídica:________________________________________________________
d) Fecha de vencimiento de la cédula jurídica:___________________________________________
e) Cita de inscripción en el Registro Público:____________________________________________
f) Nombre (es) del (los) apoderado (s) generalísimo (s), según personería jurídica:
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Datos de la empresa:
g) Teléfonos: _______________________________ Número de Fax:________________________
h) Apartado postal número: _________________________
i) Correo electrónico ____________________________________________________
j) Página de internet: www._______________________________________________
k) Nombre del contacto:__________________________________________________
Dirección geográfica:
l) Provincia: __________________ Cantón: _________________ Distrito: ____________________
m) Dirección exacta: ________________________________________________________________
____________________________________
Firma y número de identificación del apoderado
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REGISTRO DE PROVEEDORES PERSONAS FISICAS
Espacio exclusivo para uso de la Proveeduría Institucional
Fecha de registro: ______________________ PROVEEDOR #: _____________
a) Nombre físico: _________________________________________________________________
b) Años de experiencia y descripción de la actividad a que se dedican: (sea breve y conciso):
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
c) Nacionalidad: __________________________________________________________________
d) Numero cédula de identidad: ______________________________________________________
e) En caso de ser extranjero número de cédula de residencia o pasaporte: ____________________
f) Teléfonos _________________ Fax: _________________
g) Correo electrónico: ______________________
Dirección Geográfica:
h) Provincia: __________________ Cantón: ____________________ Distrito: __________________
i) Dirección exacta: ________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
______________________________________
Firma y número de identificación del interesado
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Listado de bienes y servicios.
Abarrotes
Abogados y servicios jurídicos
Accesorios para cómputo
Agencia de viajes
Aglomerantes para construcción
Alimentación y hospedaje
Alquiler de edificios
Alquiler de equipo
Alquiler de mobiliario
Alquiler de plantas
Alquiler de toldos
Alquiler de stand
Alquiler de salón de eventos
Artículos y productos plásticos
Aros y llantas
Artículos y productos de limpieza
Artículos de reproducción para impresos
Artículos de reproducción, sonido y video
Artículos y productos farmacéuticos
Artículos ferreteros
Auditores, auditorías y asesorías
Combustibles, grasas y lubricantes
Consultores, asesores en materias varias, especifique al final de la página
Cursos de capacitación en materias varias, especifique al final de la página
Cristalería y menaje de hogar
Diseño y diagramación de libros
Decoración de interiores (efemérides)
Desarrollo de software
Electrodomésticos
Equipo de cómputo
Equipo de comunicación
Equipo de transporte y tracción
Equipo educacional, recreativo y libros
Equipo médico y de laboratorio
Equipo y mobiliario de oficina
Gases industriales
Implementos y menaje de cocina
Implementos deportivos, recreación y seguridad
Impresión, encuadernación, separaciones de color
Información y publicidad
Instrumentos musicales
Instrumentos y herramientas
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Maderas y sus derivados
Mantenimiento de reparación de edificios
Mantenimiento y reparación de equipo de audio y video
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
Mantenimiento y reparación de mobiliario y equipo
Mantenimiento y reparación equipo computacional
Maquinaria y equipo industrial
Materiales eléctricos
Otros equipos (aire acondicionado, dispensadores de agua, purificadores, etc.
Otros servicios (especifique al pie de la página)
Patrocinios
Pinturas y solventes
Presentaciones artísticas, culturales y deportivas
Productos de papel, cartón y plástico
Productos químicos
Repuestos para vehículo
Repuestos y accesorios
Servicios aduaneros
Servicios de alimentación, salón y organización de eventos
Servicios de catering y comidas rápidas
Servicios de fotocopiado
Servicios aduaneros
Servicios de informática
Servicios de impresión digital de gran formato
Servicios de impresión digital, offset, otros
Servicios de serigrafía
Servicios de diseño gráfico
Servicios de ingeniería
Servicios de jardinería, zonas verdes
Servicios de fumigación
Servicios de limpieza de edificios
Servicio y alquiler de transporte
Suscripciones (periódicos, revistas, páginas en internet)
Textiles para decoración y decoración de interiores
Textiles (mantelería, banderas)
Transporte para el exterior (agencias de viajes) tiquetes y hospedaje
Uniformes institucionales y deportivos
Útiles y materiales de oficina y cómputo
Útiles y materiales de cocina
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
Vidrios
Venta de software y licencias
Otros: especifique:_______________________________________________
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FORMA DE PAGO A PROVEEDORES
BN Vital realiza los pagos solamente por medio de transferencias bancarias, las condiciones
son de crédito a 30 días naturales contados a partir de la fecha de recepción definitiva y a
satisfacción de los bienes o servicios; el cual permite cancelarle sus facturas por medio de
depósito a su cuenta de ahorros, electrónica o corriente del BNCR u otra entidad financiera
por el sistema SINPE, por lo que el contratista acepta expresamente que se le rebaje el monto
de la comisión correspondiente.
Con esta propuesta el proveedor se beneficia mediante un trámite más rápido y seguro, ya
que el dinero se le deposita los días viernes en horas hábiles.
Si usted (es) ya posee (n) una cuenta con el Banco Nacional u otra entidad bancaria, le
solicitamos completar la siguiente información:
AUTORIZACION
Yo, _______________________________________, cédula de identidad número _________________ en
calidad de _______________________________________________________________________de la
empresa _____________________________________________________cédula jurídica N°
__________________________, autorizo a BN Vital para depositar en nuestra cuenta:
Corriente ( ) Cuenta de Ahorro ( ) Cuenta Electrónica ( ) Dólares ( )
N° Cuenta Cliente: ____________________________________________, con el Banco
______________________________, Colones ( ) Dólares ( ), a nombre de
__________________________________________________, los pagos correspondientes a la
cancelación de Servicios y Suministros contratados.
Atentamente,
___________________________
Firma y número de identificación del apoderado
En caso de poseer cuenta en otra Institución Bancaria, favor aportar Cuenta Cliente de la misma
para depósitos por transferencia SINPE.
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PRINCIPIOS RECTORES PARA PROVEEDORES DEL BANCO NACIONAL Y ESTA SUBSIDIARIA
DESDE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Estimado (a) proveedor (a):
Con el fin de incorporarlos dentro de los modelos de gestión de Responsabilidad Social Empresarial (RSE)
de La Operadora, a partir de su impacto en nuestra cadena de valor, hacemos de su conocimiento los
Principios Rectores para Proveedores del Banco Nacional desde la RSE de aplicación en la subsidiaria BN
VITAL OPC S.A.
PRACTICAS LABORALES
A. Trabajo infantil
Esperamos que nuestros proveedores no empleen a ninguna persona que se encuentre por debajo de la
edad mínima establecida para trabajar de acuerdo a las normativas vigentes.
B. Trabajo forzado
Esperamos que nuestros proveedores no permitan el abuso o acoso físico o de otra naturaleza de carácter
ilegal, ni tampoco el uso del trabajo forzado (incluidos el trabajo carcelario, el trabajo bajo contrato de
cumplimiento forzoso, la servidumbre por deudas, el trabajo militar o el trabajo esclavo. u otro de carácter
obligatorio) en cualesquiera de sus operaciones.
C. Salud y seguridad en el trabajo
Esperamos que nuestros proveedores proporcionen un lugar de trabajo seguro y saludable, con políticas
y prácticas vigentes que minimicen el riesgo de accidentes, lesiones y exposición a riesgos que afecten la
salud.
D. Discriminación
Esperamos que nuestros proveedores basen sus decisiones respecto del reclutamiento, la contratación, la
colocación, la capacitación, la compensación y los ascensos en el desempeño, la habilidades y la
experiencia para desarrollar sus labores y no en función de sus creencias o características físicas y/o
personales, de manera que se reafirme el principio de no ejercer discriminación ilegal por cuestiones de
raza, color, sexo, religión, nacionalidad u orientación sexual.
F. Medidas disciplinarias
Esperamos que nuestros proveedores no apliquen, ni apoyen el uso de castigos corporales, coerción
mental o física, ni abusos verbales como prácticas disciplinarias.
G. Horas de trabajo
Esperamos que nuestros proveedores respeten la duración de la semana de trabajo establecida por ley
(48 horas semanales), otorgando a sus colaboradores por lo menos un día libre en cada período por siete
días laborados. Además, todo trabajo que implique horas extra, será reembolsado con paga adicional
superior a las de las horas normales.
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H. Remuneración nombre:
Esperamos que nuestros proveedores compensen a sus empleados de manera justa y competitiva en
relación con su industria, y de conformidad absoluta con las leyes locales y nacionales sobre sueldos y
horas de trabajo, y que les ofrezcan oportunidades a sus empleados para que desarrollen sus habilidades
y capacidades, y cuando sea posible, brindar oportunidades de ascenso.
PRACTICAS AMBIENTALES
De conformidad con la reciente publicación del “Manual para la implementación de las compras verdes en
el sector público de Costa Rica” y atendiendo la aprobación de su utilización en los procesos de compra
de bienes y servicios otorgado por la Contraloría General de la República, esperamos que nuestros
proveedores apliquen, en materia medio ambiental; lo siguiente:
A. Mitigar el impacto ambiental que sus operaciones general y prevengan la contaminación derivada de la
misma.
B. Eficiencia en el consumo de los recursos y apliquen medidas de ahorro de energía y agua.
C. Gestionan los residuos adecuadamente, y prioricen su reducción y valorización.
D. Conserven la biodiversidad de los espacios naturales en los que existan sus infraestructuras.
E. Utilicen tecnologías que sean económicamente viables para que sus actividades y servicios sean
ambientalmente más eficientes.
F. Propicien la creación y utilización de productos y servicios amigables con el ambiente.
DECLARACION DE COMPROMISO
Yo, (Nombre persona física o jurídica ), cédula de identidad número _______________________________
en calidad de ____________________________ de la empresa _________________________________,
doy fe de que al interno de nuestras políticas de implementación del negocio somos respetuosos del
cumplimiento de las prácticas laborales y ambientales indicadas en los Principios Rectores de Proveedores
del Banco Nacional y esta subsidiaria y las mismas han sido incorporadas en nuestra gestión cotidiana
para beneficio de todos nuestros colaboradores.
Firma: ____________________________________________________
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ANEXO Nº 1: Art. 22 y 22 bis N° 7494: Ley de Contratación Administrativa
CAPÍTULO V
Prohibiciones
Sección única
Artículo 22º-Ámbito de aplicación. La prohibición para contratar con la Administración se extiende a la participación en los procedimientos de contratación y a la fase de ejecución del respectivo contrato.
Existirá prohibición sobreviniente, cuando la causal respectiva se produzca después de iniciado el procedimiento de contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no podrá ser adjudicada; se liberará al oferente de todo compromiso con la Administración y se le devolverá la respectiva garantía de participación.
Cuando la prohibición sobrevenga sobre un contratista favorecido con una adjudicación en firme, la entidad deberá velar con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a otros contratistas en iguales condiciones.
El funcionario sujeto a la respectiva prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta obligación se reputará como falta grave en la prestación del servicio.
Existirá participación directa del funcionario cuando, por la índole de sus atribuciones, tenga la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior, en la ejecución del contrato.
La participación indirecta existirá cuando por interpósita persona, física o jurídica, se pretenda eludir el alcance de esta prohibición. Para demostrar ambas formas de participación se admitirá toda clase de prueba.
(Así reformado por el artículo 65 de la ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004).
Artículo 22º bis-Alcance de la prohibición. En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas:
a) El presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y los viceministros, los diputados a la Asamblea Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el tesorero y el subtesorero nacionales, así como el proveedor y el subproveedor nacionales. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el resultado de las elecciones.
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b) Con la propia entidad en la cual sirven, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto de las instituciones descentralizadas como de las empresas públicas, los regidores propietarios y el alcalde municipal.
c) Los funcionarios de las proveedurías y de las asesorías legales, respecto de la entidad en la cual prestan sus servicios.
d) Los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o de construcción.
Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o fiscalizar la fase de ejecución.
Cuando exista duda de si el puesto desempeñado está afectado por injerencia o poder de decisión, antes de participar en el procedimiento de contratación administrativa, el interesado hará la consulta a la Contraloría General de la República y le remitirá todas las pruebas y la información del caso, según se disponga en el Reglamento de esta Ley.
e) Quienes funjan como asesores de cualquiera de los funcionarios afectados por prohibición, sean estos internos o externos, a título personal o sin ninguna clase de remuneración, respecto de la entidad para la cual presta sus servicios dicho funcionario.
f) Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios mencionados en los incisos anteriores, o quienes ejerzan puestos directivos o de representación. Para que la venta o cesión de la participación social respectiva pueda desafectar a la respectiva firma, deberá haber sido hecha al menos con seis meses de anticipación al nombramiento del funcionario respectivo y deberá tener fecha cierta por cualquiera de los medios que la legislación procesal civil permite. Toda venta o cesión posterior a esa fecha no desafectará a la persona jurídica de la prohibición para contratar, mientras dure el nombramiento que la origina.
Para las sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores, tal prohibición aplicará cuando dicho funcionario controle el diez por ciento (10%) o más del total del capital suscrito de la sociedad. A este efecto la administración únicamente requerirá de la persona jurídica oferente una declaración jurada de que no se encuentra sujeta a ninguna de las causales de prohibición establecidas en este artículo.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la Ley N° 8511 de 16 de mayo de 2006).
g) Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones y cooperativas, en las cuales las personas sujetas a prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores o cualquier otro puesto con capacidad de decisión.
h) El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
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i) Las personas jurídicas en las cuales el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso anterior, sean titulares de más de un veinticinco por ciento (25%) del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación.
j) Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o construcción.
Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se liciten conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Administración.
Las personas y organizaciones sujetas a una prohibición, mantendrán el impedimento hasta cumplidos seis meses desde el cese del motivo que le dio origen.
De las prohibiciones anteriores se exceptúan los siguientes casos:
1. Que se trate de un proveedor único. 2. Que se trate de la actividad ordinaria del ente.
3. Que exista un interés manifiesto de colaborar con la Administración.
(Así adicionado por el artículo 65 de la Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004).
ANEXO Nº 2: Declaración Jurada
DECLARACIÓN JURADA DE QUE NO LE ALCANZAN LAS PROHIBICIONES PARA
CONTRATAR CON BN VITAL OPC S.A., ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 22 Y 22 BIS DE
LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Yo_________________________________________________________cédula de identidad
número _______________________________________en mi condición de apoderado
generalísimo de la empresa _________________________________________declaro que no
me alcanzan las prohibiciones para contratar con BN VITAL OPC S.A., establecidas en los
artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Hago constar la presente
declaración jurada advertido de las penas de falso testimonio que prevé el Código Penal y reitero
que los datos son legítimos y verdaderos y los he dado bajo la fe de juramento.
_______________________________
Firma y número de identificación
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ANEXO Nº 3: de la Ley deI Impuesto Sobre la Renta
LEY NO.7092: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 30. Entidades no sujetas al Impuesto
a) El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que
por ley especial gocen de exención y las universidades estatales.
b) Los partidos políticos y las instituciones religiosas cualquiera que sea su credo, por los ingresos
que obtengan para el mantenimiento del culto y por los servicios de asistencia social que presten
sin fines de lucro.
c) Las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, de conformidad con la Ley No. 7210
del 23 de noviembre de 1990.
ch) Las organizaciones sindicales, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad
pública por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su
patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos o de beneficencia y
que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes.
d) Las cooperativas debidamente constituidas de conformidad con la Ley No. 6756 del 5 de mayo
de 1982 y sus reformas.
e) Las asociaciones solidaristas.
f) La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, la Caja de Ahorro y Préstamo de la
Asociación Nacional de Educadores y la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio
Nacional.
g) Las asociaciones civiles que agremien a pequeños o medianos productores agropecuarios de
bienes y servicios, cuyos fines sean brindarles asistencia técnica y facilitarles la adquisición de
insumos agropecuarios a bajo costo; buscar alternativas de producción, comercialización y
tecnología, siempre y cuando no tengan fines de lucro; así como, sus locales o establecimientos
en los que se comercialicen, únicamente, insumos agropecuarios. Además, los ingresos que se
obtengan, así como su patrimonio, se destinarán exclusivamente para los fines de su creación y,
en ningún caso, se distribuirán directa o indirectamente entre sus integrantes.
Modificado por Ley No.7293, Gaceta No.66, 3 de abril 1992.
Mediante Ley 7293 "Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus
Exoneraciones" se dispuso lo siguiente:
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"Art. 25.- El Banco Popular y de Desarrollo Comunal pagará, por concepto del impuesto sobre la
renta, un quince por ciento (15%) sobre la renta neta del Banco.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Hacienda, pueda compensar
las deudas recíprocas entre el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Gobierno Central, por
concepto del impuesto sobre la renta y de la cuota patronal.
Todo proveedor sujeto de exoneración del pago de renta deberá aportar la documentación que
demuestre que ha efectuado los trámites respectivos ante la D.G.T o bien el fundamento legal
que lo faculta para ser sujeto de la exoneración respectiva. Ante la ausencia de esta información
se procederá a la retención correspondiente.
ANEXO Nº 4: DECLARACION JURADA DE OFERTA PÚBLICA
La declaración de oferta pública es requisito para el trámite de inscripción de
funcionarios en cursos o talleres o eventos de capacitación que forman parte la
programación anual y que no responde a un requerimiento específico de BN Vital
Yo, (Nombre persona física o jurídica), cédula de identidad número _______________________
en calidad de ___________________________________________, de la empresa
________________________________________, declaro bajo la fe de juramento y siendo
advertido de las consecuencias del falso testimonio que la presente oferta de servicios de
capacitación (No. Proforma u oferta) corresponde a un curso regular incluido dentro de la
programación anual, semestral, trimestral o mensual de nuestros planes de trabajo como
empresa especializada en el área de (se debe indicar, contaduría, contratación administrativa,
contabilidad, presupuesto, recursos humanos, etc.) para lo cual BN VITAL OPC S.A, ha mostrado
interés en inscribir a sus colaboradores y la cual no responde a una solicitud expresa y puntual
para adecuarnos a intereses, contenidos de estudio o requerimientos expresos de BN VITAL
OPC S.A.
Firma: ___________________________
Fecha: ___________________________
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ANEXO Nº 5: DIRECTRIZ DGT-025-2014
A partir del 1 de enero del 2015, entra a regir la directriz DGT-025-2014, la cual obliga a los
Grandes Contribuyentes a mantener un registro auxiliar electrónico de compras. Dicho auxiliar
debe contener una serie de datos del proveedor y del bien o servicio comprado, los cuales nunca
antes se reportaban a la Administración Tributaria. Esta información debe de venir incluida en la
factura de compra y las unidades usuarias son las encargadas de velar por ello. A continuación
se detalla la información requerida:
Número de factura: número de identificación asignado por el proveedor a la factura que
respalda la compra.
Fecha de emisión: fecha en la cual se emite la factura.
Número de identificación del proveedor: número de cédula física o jurídica de la persona
a la que se le está efectuando la compra.
Nombre o denominación social, según se trate de persona física o jurídica.
Descripción de las mercancías compradas o servicios recibidos
Precio unitario: precio por unidad de las mercancías compradas o de los servicios
recibidos.
Cantidades: número de unidades de cada mercancía o servicio de acuerdo a la
presentación de los mismos (unidades, docenas, gramos, kilos, litros, metros cuadrados,
metros cúbicos, etc).
Unidad de medida: presentación estandarizada de los bienes o servicios adquiridos, por
ejemplo, en unidades, docenas, gramos, kilos, litros, metros cuadrados, metros cúbicos,
etc o servicios prestados, por ejemplo, por hora, por tarea, etc.
Monto subtotal: que se obtiene al multiplicar el precio unitario por las cantidades.
Descuento aplicado.
Importe de Impuesto Selectivo de Consumo soportado.
Importe del Impuesto General sobre las Ventas soportado, por mercancía adquirida o
servicio recibido.
Importe de cualquier otro impuesto específico soportado.
Es importante tomar conciencia de la necesidad de contar con la información correcta y
actualizada, debido a que la falta o la inexactitud en el suministro de información acarrean fuertes
multas para los contribuyentes, según lo establecido en la Ley para el Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria.