Manual de Organización y Funciones 2016
IES Mateo Garcia Pumacahua – Umachiri 1
MINISTERIO DE EDUCACION DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION PUNO
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MELGAR
INSTITUCION EDUCATIVA SECUNDARIA
“MATEO GARCIA PUMACAHUA” DE
UMACHIRI
UMACHIRI – MELGAR –PUNO
2016
MANUAL DE ORGANIZACION Y
FUNCIONES
Manual de Organización y Funciones 2016
IES Mateo Garcia Pumacahua – Umachiri 2
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA
"MATEO G. PUMACAHUA" UMACHIRI
INTRODUCCIÓN
Vista la necesidad de contar con un documento de esta naturaleza, la
Institución Educativa Secundaria “Mateo G. Pumacahua” de Umachiri, mediante la
comisión conformada para la elaboración del presente M A N U A L D E
O R G A N I Z A C I Ò N Y F U N C I O N E S ( MOF), ha elaborado el documento como
instrumento de Gestión Técnico Pedagógico y Administrativo para que no se tenga
duplicidad de funciones y/o interferencias.
El presente MOF es un documento que establece las Normas Básicas de
Organización, Funcionamiento y Control de la Institución Educativa Pública Secundaria
"Mateo G. Pumacahua", en sus aspectos educacionales así como las funciones generales y
específicas: Académico, Administrativo, Financiero, Laboral e institucional.
Responde también a los objetivos y fines de la Política del Sistema
Educativo Nacional del modelo de servicio educativo de Jornada Escolar completa.
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CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1. OBJETIVO GENERAL:
El fin del presente Manual de Organización y Funciones, es establecer Normas
y Procedimientos de carácter interno a los que deben sujetarse todo el personal que
labora en la I.E.S. “Mateo G. Pumacahua” del histórico distrito de Umachiri, a fin de
facilitar su funcionamiento con el objetivo de brindar un mejor servicio dentro del
marco de la calidad, para la mejora de los aprendizajes, en la presente etapa de la
implementación de un nuevo modelo educativo: Jornada Escolar Completa .
2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
2.1. Planificar, coordinar, organizar, diseñar, ejecutar, evaluar y valorar el servicio
educativo que brinda la Institución, acorde a la realidad, garantizando la
calidad y eficiencia educativa.
2.2. Garantizar la gestión administrativa que se brinda en la Educación Secundaria;
utilizando los recursos propios con que cuenta la Institución Educativa.
2.3. Impulsar, propiciar una excelente gestión y capacidad de respuesta frente
a los requerimientos específicos que sirven de apoyo para la obtención de resultados
de calidad en los alumnos en el marco de la mejora de los aprendizajes.
3. ALCANCE: El MOF Norma las Funciones y Actividades de los Agentes Educativos de
nuestra Institución.
Su aplicación se especifica fehacientemente en el Manual de Organización y
Funciones.
4. FINALIDAD: El presente Manual de Organización y Funciones, tiene por
finalidad normar las acciones para la organización, planificación y ejecución en el
Colegio, considerando que nuestro plantel ha centrado sus funciones en la ejecución y
manejo del aspecto Técnico Pedagógico, por la que en concordancia de las Nuevas
Corrientes Pedagógicas es necesario organizar y optimizar el servicio educativo en e l
nivel Secundaria.
5. FINES: Son fines del presente Documento:
5.1. Garantizar la eficiencia del Servicio Educativo en términos de excelente calidad
en todos los grados.
5.2. Impulsar el Desarrollo de la Educación, comprometiendo la participación
protagónica de los agentes educativos.
5.3. Promover e impulsar la práctica de valores e identidad con la I.E.
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6. ESTRUCTURA ORGANICA: La Institución Educativa Secundaria “Mateo G.
Pumacahua” de Umachiri, tiene la siguiente estructura orgánica
6.1. Órgano de Dirección:
• Director.
• Coordinadores Pedagógicos de Ciencias y Letras.
• Coordinador de Tutoría.
• Coordinador de innovación y Soporte Tecnológico.
6.2. Órgano de Ejecución:
• Docentes.
• Auxiliares de Educación.
6.3. Órgano de Apoyo Administrativo.
• Administrador (a) de recursos.
• Psicólogo o Asistenta Social.
• Secretaría.
• Biblioteca.
• Guardianía o personal de seguridad.
• personal de servicio y mantenimiento.
6.4. Órgano de Apoyo y Participación:
• Alumnos.
• Municipio Escolar.
• Padres de Familia.
• CONEI.
7. BASES LEGALES:
7.1. Constitución Política del Perú.
7.2. Nueva Ley General de Educación N°28044
7.3. D.L. 25762 ley orgánica del Ministerio de Educación modificado por la ley
26510 y los decretos supremos 051-95-ED y 002-96-ED.
7.4. Ley N° 29944 Ley de la Reforma magisterial y el Decreto Supremo N° 004-2013-
ED. Aprueban el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
7.5. Ley N° 29044, Ley de Re f o rma Mag is te r ia l .
7.6. D.S. Nº 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular
7.7. Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
7.8. R.M. N°291-95-ED Autorización de Excursiones y Visitas Escolares.
7.9. D. L. N°276-84 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
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7.10. R.M. N°002-98-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación.
7.35. Ley Nº 28198 colegio de profesores del Perú.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LOS ORGANOS QUE INTEGRAN
DEL DIRECTOR
Art. 1. El Director es la primera autoridad del plantel, responsable de la planificación,
organización, conducción, desarrollo, supervisión, evaluación y control de todas
las acciones de gestión pedagógica, administrativas y de los diferentes servicios
que brinda la Institución Educativa, teniendo presente en todo momento la visión
y misión del Centro Educativo.
Art. 2. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL COLEGIO:
a. Representar legalmente a la institución.
b. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual, con participación de
los coordinadores pedagógicos, del personal Docente y con la colaboración de la
Asociación de Padres de Familia.
c. Velar por el cumplimiento de los objetivos educacionales y por un buen trato a los
alumnos dentro y fuera de la Institución.
d. Organizar y dirigir el servicio de monitoreo Educativo.
e. Presidir las reuniones Técnico-Pedagógicas y Administrativas y otras relacionadas con
los fines del Colegio.
f. Autorizar visitas de estudio y excursiones dentro del ámbito de la región e interregional
de acuerdo a las normas específicas.
g. Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula y exoneración de
asignaturas, así como la aplicación de las pruebas de ubicación.
h. Matricular de oficio al menor abandonado o en peligro moral, y poner el caso en
conocimiento de las Autoridades e instituciones pertinentes.
i. Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educan- dos en los documentos
Pedagógicos oficiales de acuerdo con las Normas específicas.
j. Expedir Certificados de Estudios.
k. Estimular o sancionar, según el caso a los alumnos del Colegio, de conformidad con lo
normado en el Reglamento Interno.
l. Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal a su cargo.
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m. Solicitar a la Dirección Departamental o UGEL la cobertura de plazas docentes o
Administrativas vacantes y el reemplazo del personal en licencia.
n. Otorgar permisos al personal a su cargo en aplicación a la ley de la carrera Pública
Magisterial y su reglamento, Informando a la Dirección de la UGEL.
o. Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias tanto en el cumplimiento
de sus funciones como en otras que redunden en beneficio del educando, la Institución
Educativa o la Comunidad. En los casos sobresalientes proponer a la UGEL y/o
Dirección Departamental su reconocimiento por Resolución.
p. Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal del Colegio, por incumplimiento
de funciones. En caso de reincidencia o gravedad de la falta informar por escrito a la
UGEL o a la autoridad inmediato superior.
q. Fiscalizar a la Asociación de Padres de Familia y cautelar su movimiento económico.
r. Promover los Convenios de cooperación de instituciones locales y regionales para
mejorar los servicios educativos que brinda el Centro Educativo.
s. Velar por la buena administración de los fondos provenientes de actividades productivas
e ingresos propios, de acuerdo a normas específicas.
t. Velar para un mejor funcionamiento de la biblioteca, los equipos y materiales
educativos.
u. Cualquier determinación, se deberá hacer previa consulta a los docentes en asamblea
general.
Art. 3. SON FUNCIONES DE LOS COORDINADORES ACADÈMICOS:
a. Orientar y promover la participación de los actores de la IE. En la planificación,
ejecución y evaluación curricular del áreas curriculares a partir de la necesidades,
características e intereses de los estudiantes y del contexto, considerando las metas de
aprendizaje.
b. Programar acciones para implementar y realizar seguimiento a las estrategias
establecidas en el plan de mejora para alcanzar las metas de aprendizaje proyectadas
para cada área curricular, grado y ciclo a su cargo.
c. Coordinar la elaboración del análisis estadístico de los logros de aprendizaje y el del
diagnóstico pedagógico de los logros de aprendizaje de las áreas curriculares a su
cargo.
d. Analizar, de manera colegiada y en forma periódica, los resultados de aprendizaje
obtenidos por los estudiantes en las distintas áreas curriculares a su cargo para
desarrollar estrategias de mejora de los aprendizajes.
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e. Realizar el acompañamiento pedagógico a los profesores a su cargo y promover
estrategias formativas diversas (sesiones compartidas, aulas abiertas) para garantizar
la mejora de los procesos pedagógicos y los aprendizajes.
f. Promover la integración de las TIC en los procesos pedagógicos y el desarrollo de la
labor tutorial con el apoyo de los coordinadores correspondientes.
g. Organizar al equipo docente para formar comunidades de aprendizaje por áreas
curriculares, grados o ciclos, a partir de las dificultades y fortalezas identificadas en el
proceso de acompañamiento para la mejora de su desempeño.
h. Promover en los profesores el uso de estrategias y acciones de comunicación
permanente y colaboración con las familias, las empresas, instituciones públicas y
privadas, y la comunidad (visitas de estudio, proyectos curriculares, tertulias, entre
otras).
i. Conducir sesiones de aprendizaje (sesiones compartidas, aulas abiertas) para usar
como insumo en la asesoría a los docentes.
j. Orientar a los profesores el desarrollo de estrategias de reforzamiento pedagógico, así
como la implementación y ambientación ce las aulas funcionales de las áreas
curriculares a su cargo.
k. Coordinar con el personal directivo de la IE. La participación de profesionales u otros
actores de la comunidad en el proceso de aprendizaje de las áreas curriculares, así
como el desarrollo de estrategias de aprendizaje en diversos escenarios de la
comunidad.
l. Orientar y supervisar especialmente el desarrollo de competencias socioemocionales en
el área de educación para el trabajo.
Art. 4. SON FUNCIONES DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO:
a) Organizar las actividades de soporte al proceso pedagógico
b) Asegurar el uso, mantenimiento y conservación de los recursos educativos y ambientes
pedagógicos en coordinación con el equipo directivo, profesores, personal de apoyo
pedagógico y de soporte al proceso pedagógico.
c) Identificar de manera oportuna las carencias, insuficiencias y deterioro de los materiales
y ambientes de aprendizaje para coordinar el manteniendo, reposición y baja.
d) Gestionar la información relacionadas a los materiales, equipo, recursos pedagógicos y
financieros, así como condiciones de los ambientes de aprendizaje de la IE.
e) Verificar y reportar la asistencia y permanencia del personal de la institución educativa
durante la jornada escolar programada.
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f) Participa en la formulación, elaboración y evaluación del PEI y Plan Anual de
Trabajo.
g) Programar, prever, proporcionar y supervisar los recursos materiales que sea
necesario para el adecuado funcionamiento del Centro Educativo, coordinando con
todas las áreas para cubrir los requerimientos y necesidades prioritarios.
h) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios señaladas en la presente
norma, según los casos que estipula en el art. de sanciones por falta disciplinaria.
i) Administrar la planta física, velando por su mantenimiento, mejoramiento y
conservación, así como todos los bienes del plantel.
j) Organizar y actualizar el inventario general del complejo, en coordinación con los Sub
directores, Asesores, Jefes de Laboratorio y Talleres: Biblioteca y Secretaría del Plantel
procediendo con la codificación de los bienes.
k) Dar a conocer al iniciar y finalizar el año lectivo, el inventario físico del plantel,
publicándose en las respectivas vitrinas.
l) Procesar la información del registro de asistencia del personal docente y
administrativo ante la UGEL
m) Integrar, controlar y supervisar los servicios de su competencia, las comisiones a
adquisiciones como también de altas y bajas.
ART. 5. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE TUTORÍA, CONVIVENCIA Y DISCIPLINA
ESCOLAR.
a) Realizar el diagnostico de las necesidades de orientación de las y los estudiantes.
b) Elaborar la propuesta de trabajo tutorial para el año lectivo, bajo el enfoque orientador y
preventivo y adecuarla periódicamente.
c) Organizar, socializar y sugerir materiales y recursos que permitan dar soporte a las
actividades de tutoría.
d) Desarrollar el acompañamiento a la acción tutorial de los profesores tutores.
e) Sistematizar la experiencia de la implementación del sistema tutorial cada bimestre /
trimestre para mejorar oportunamente.
f) Implementar estrategias de articulación de la IE. con las familias de los estudiantes para
la mejora de sus capacidades socioemocionales y cognitivas.
g) Coordinar con el equipo directivo, docentes tutores y auxiliares la identificación de
estudiantes que requieren refuerzo pedagógico y el seguimiento a las actividades de
recuperación.
h) Promover el protagonismo estudiantil en la gestión de la institución educativa y del aula
para fortalecer las habilidades sociales de los estudiantes.
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i) Coordina con el director la gestión de apoyo interinstitucional que fortalezca la acción
tutorial en la IE.
j) Coordinar con los docentes de Educación para el trabajo actividades relacionadas a la
orientación vocacional (visita, charlas, etc.)
k) Propiciar y fomentar la disciplina y el respeto mutuo entre los educandos, por medio de
la práctica de valores.
l) Detectar los problemas que presenten los educandos y contri- buir a su solución o
tratamiento a través de Tutoría grupal o individual; con participación del departamento
de Psicología y Tutores.
m) Orientar a los docentes Tutores en la aplicación de métodos y Técnicos relacionados con
Tutoría.
n) Orienta el trabajo de los Auxiliares de Educación brindando el apoyo y asesoramiento
correspondiente en forma oportuna.
o) La Jefatura inmediata superior de los Señores Auxiliares de Educación es la
Coordinación de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar.
p) Promover y organizar la escuela de Padres.
q) Implementar adecuadamente el botiquín escolar para casos de emergencia.
r) Orientar y Coordinar el trabajo del Municipio Escolar.
Art. 06. SON FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE:
a. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de trabajo, PEI,
PCC, RI, MOF.
b. Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, tutoría y las de
Promoción Educativa comunal de conformidad a la Ley General de Educación.
c. Evaluar el proceso de aprendizaje de acuerdo a las normas vigentes y cumplir con
la elaboración de la documentación de su responsabilidad.
d. Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de
acuerdo a las propuestas del sistema educativo. Así como eventos de
actualización profesional, organizados por la institución y otros.
e. Participar activamente en las diversas comisiones de trabajo y apoyo decidido en el
logro, colaborar con las acciones que permitan el logro de los objetivos generales y
específicos de la institución en que laboran.
f. Orientar a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que
permanece en la I.E.
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g. Ejecutar acciones de diversificación curricular a través de trabajos o jornadas
pedagógicas de reflexión en equipo con docentes de su misma área y otros.
h. Conseguir u n b u e n c l i m a i n s t i t u c i o n a l internamente y elevar el nivel de
identificación institucional.
i. Realizar acciones de recuperación pedagógica.
j. Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de la I.E.
k. Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre
asuntos relacionados con el rendimiento académico y el comportamiento de los
alumnos.
l. Conocer e identificarse con el PEI, cumpliendo un rol protagónico en el desarrollo de
las actividades educativas.
m. Ser agente fundamental de la educación y contribuir con la familia, comunidad y el
Estado en la formación integral del educando.
n. Desempeñar su función educativa con eficiencia y responsabilidad, dignidad y
lealtad a la Constitución, a las leyes y a los fines de la Institución Educativa “Mateo
Pumacahua”.
o. Practicar valores éticos y sociales de la comunidad educativa, participando en su
desarrollo cultural, cívico, patriótico y deportivo.
p. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Dirección, Reuniones de
coordinación pedagógica, Tutoría; así como a las actividades centrales organizadas
por la Dirección del plantel.
q. Actualizarse permanentemente y participar en los eventos pedagógicos, para ser más
eficientes.
r. Mantener relaciones cordiales de amistad entre colegas, asumiendo su
responsabilidad, el compromiso de plena identificación institucional.
s. Brindar apoyo a los alumnos que representa a la institución en diferentes eventos:
concurso de conocimientos, deporte, banda de músicos, etc.
Art. 07. SON FUNCIONES DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN:
a) Participar en la elaboración de los instrumentos de planeación.
b) Orientar, dirigir y controlar el comportamiento de los alumnos según las normas
educativas.
c) Participar en el proceso de la matrícula y otros.
d) Efectuar rondas permanentes, en los diferentes ambientes de la I.E. para velar el
cumplimiento de normas disciplinarias.
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e) Atender en primera instancia a los padres de familia y promover reuniones periódicas
para tratar asuntos relacionados con el comportamiento y disciplina de los alumnos.
f) Realizar visitas domiciliarias a los alumnos que presenten problemas de disciplina,
inasistencia continua y bajo rendimiento académico, previa coordinación con el tutor.
g) Participar en la difusión constante del reglamento interno, para su cumplimiento.
h) Coordinar y apoyar en secretaria, en el cómputo general de inasistencias del educando
y/o casos de retiro.
i) Permanecer con los alumnos que se encuentren sin profesor, impartiendo temas para
su formación personal.
j) Tener al día las fichas de seguimiento de los alumnos con problemas de conducta
(anecdotario).
k) Propiciar un clima de cooperación, amistad y respeto entre alumnos, docentes, padres
de familia y comunidad educativa.
l) Fomentar hábitos de disciplina, buenas costumbres, cooperación, así como el uso
correcto del uniforme escolar.
m) Es responsable del orden y la disciplina del alumnado durante las formaciones en las
actividades cívicas patrióticas, literarias, musicales, deportivas y otros que la I.E.
organice.
n) Fomentar hábitos de higiene personal, del aula, del plantel y celoso cuidado del
mobiliario escolar bajo responsabilidad.
o) Dar cuenta a la dirección sobre algún deterioro del local, mobiliario, material educativo,
causado por un alumno para establecer responsabilidades.
p) Asistir antes del ingreso establecido y abandonar después del horario de salida de la
I.E.
q) Tocar el timbre y/o campana en horas establecidas.
r) Entrega de carpetas numeradas a los alumnos por sección, el control u recepción de las
mismas al finalizar el año escolar en perfectas condiciones.
s) Otros que delegue la autoridad inmediato superior, que no estén contemplados en el
presente.
ART. 08. FUNCIONES DE PSICOLOGO O TRABAJADORA SOCIAL.
a) Apoyar la formulación de estrategias para la promoción de la convivencia democrática e
intercultural en la IE.
b) Acompañar al coordinador de tutoría en el establecimiento y monitoreo de las acciones
de tutoría.
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c) Brindar soporte socioemocional a los directivos, coordinadores y profesores en su
ejercicio profesional para lograr una atención oportuna y pertinente a situaciones y
casos que afecten la convivencia democrática e intercultural en la IE. Y entre los
estudiantes en los espacios de recreación y ambientes de aprendizajes.
d) Coordinar con los profesores y profesores tutores para orientar su accionar en la
atención de situaciones de riesgo que puedan afectar a los estudiantes y en los casos
de violencia y acoso entre estudiantes.
e) Promover la elaboración colectiva e implementación de normas de convivencia para
mejorar el ambiente educativo y los valores democráticos en la institución educativa.
f) Coordinar con el equipo directivo la organización de actividades educativas con padres
y madres de familia y relacionados a los intereses y necesidades de los estudiantes
para su formación integral.
g) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el órgano Directivo de la
Institución Educativa.
ART. 09 FUNCIONES DE COORDINADOR DE INNOVACIÓN Y DE SOPORTE
TECNOLOGICO.
a) Orientar a los profesores acerca del uso adecuado y eficiente de los recursos
educativos tecnológicos con los que cuenta la I.E. y acompañar el proceso de
integración de las TIC en las sesiones de enseñanza aprendizaje.
b) Desarrollar propuestas de formación en alfabetización digital al personal de la institución
educativa, en base al diagnóstico, para fortalecer estrategias de integración de las
herramientas tecnológicas a los procesos de aprendizaje.
c) Asistir y participar activamente en las reuniones de coordinación con el equipo directivo
y convocar a reuniones con profesores de aulas de innovación (si lo hubiera),
coordinadores pedagógicos y responsables de aulas funcionales.
d) Coordinar con los docentes de Educación para el trabajo para el uso de adecuado de
programa informativos que se empleen en ocupaciones con demanda en el mercado
laboral local y regional.
e) Supervisar las instalaciones y velar por el mantenimiento de los equipos informativos y
de comunicación, asegurando el correcto funcionamiento de los equipos y red de datos.
f) Realizar el mantenimiento preventivo de los equipos informáticos y de comunicación,
protegiendo el equipo y detectando necesidades de reparación.
g) Reportar el estado de los recursos tecnológicos a la dirección de la institución
educativa.
Manual de Organización y Funciones 2016
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h) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano de Dirección de la
Institución Educativa.
ART. 10 FUNCIONES DE APOYO PEDAGOGICO.
a) Apoyar a la labor del profesor en la conducción de actividades específicas y generales
de la institución educativa (formaciones, actos cívicos, y otras celebraciones educativas,
así como en los recreos) de manera permanente.
b) Informar oportunamente a los directivos sobre la inasistencia de estudiantes y a los
estudiantes sobre la ausencia de algún profesor en la IE.
c) Registrar incidencias diarias de los estudiantes y la comunidad educativa, previniendo la
discriminación y la violencia en las escuelas.
d) Desarrollar estrategias de dialogo permanente con los estudiantes, profesores y
docentes tutores.
e) Orientar a los estudiantes sobre actividades pedagógicas correspondientes a cada día y
los acuerdos y compromisos relacionados a la convivencia democrática y ordenada en
las aulas y la IE.
f) Monitorear el ingreso y salida de estudiantes de la IE. faltas, tardanzas, permisos y el
registro de la agenda escolar.
g) Velar el ingreso oportuno de los estudiantes a sus aulas, talleres, laboratorios y otros
espacios de aprendizaje en horas programadas.
ART. 11 FUNCIONES DE SECRETARIA.
a) Atender a la comunidad educativa y público usuario acorde a las necesidades de
información que requieren.
b) Actualizar el directorio, la agenda institucional y efectuar y recibir llamadas telefónicas si
es el caso.
c) Recibir, registrar, organizar y distribuir la documentación de la Institución educativa.
d) Redactar y digitar documentos variados de uso de los equipos de trabajo de la
institución educativa.
e) Atender e informar al personal de la IE sobre las gestiones a realizarse y la situación de
documentos.
f) Actualizar la agenda del directivo o director de la institución educativa.
g) Velar por la seguridad y conservación de documentos.
h) Mantener la información sobre los útiles de oficina y su distribución.
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i) Recepcionar, registrar, clasificar, distribuir y archivar la documentación recibida y los
documentos que genere la Dirección.
j) Mantener actualizado el archivo de los documentos de Secretaría.
k) Mantener en reserva, orden y bajo extrema seguridad la documentación
confidencial y oficial de la Dirección, personal jerárquico, docente y administrativo.
l) Ser ejemplo de puntualidad, pulcritud, modestia y sinceridad, brindando un trato
cordial y empatía al usuario.
m) Coordina la elaboración, impresión de los documentos referentes al proceso de
matrícula y finalización del año escolar, así como la entrega de los documentos a la
DREP y UGEL.
n) Transcribir y entregar oportunamente los documentos oficiales recibidos al personal
que labora en la I.E.
o) No abandonar su oficina en horas de trabajo.
p) Otras acciones inherentes al cargo que se le asigne por el Director del Plantel y Sub
Direcciones.
ART. 12 FUNCIONES DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO.
a) Realizar permanentemente actividades de limpieza y mantenimiento, cuidando la
organización de los materiales equipos de la IE. a favor del uso pedagógico.
b) Informar sobre las condiciones de las instalaciones, mobiliarios y equipos de la IE.
c) Velar por el manteniendo y limpieza del local escolar, ambientes de aprendizaje,
oficinas, servicios higiénicos, equipos y materiales educativos.
d) Apoyar al desarrollo de actividades escolares especiales, instalando escenografías,
espacios y ambientes adecuados.
e) Custodiar los materiales de mantenimiento y limpieza a su cargo.
f) Realizar labores de conserjería y seguridad orientando el ingreso y salida de las
personas, así como equipos materiales y/o vehículos de la institución.
g) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la
Institución Educativa.
ART. 13 FUNCIONES DE VIGILANTE.
a) Cautelar la integridad de las personas y del local escolar.
b) Verificar y registrar los bienes, mobiliarios, materiales y equipos de la institución
educativa, asimismo, los espacios y ambientes y las personas que se encuentren dentro
del local escolar.
c) Controlar y registrar el movimiento de materiales, herramientas, equipos y bienes de la
IE.
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d) Efectuar la identificación de las personas en el acceso y en el interior de la institución
educativa.
e) Elaborar reporte de las condiciones e incidentes ocurridos en la institución educativa.
f) Detectar y prevenir actos de violencia o de transgresión en la IE.
g) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la
Institución Educativa.
Art. 14. SON FUNCIONES DEL AUXILIAR DEL CENTRO DE RECURSOS EDUCATIVOS
(BIBLIOTECA)
a) Es el personal que depende de la Dirección y administrador de recursos y
coordina sus acciones con el órgano Técnico Pedagógico.
b) Llevar actualizado el inventario del material bibliográfico, mue- bles y demás
enseres con que cuenta la biblioteca.
c) Elaborar el ficheo bibliográfico por autores y áreas, manteniéndolo codificado y
actualizado para un mejor servicio al usuario.
d) El préstamo de libros a los Sres. Profesores y alumnos lo deben realizar por un
máximo de 48 horas, de su incumplimiento deberá informarse a la autoridad
correspondiente.
e) Orientar a los lectores en el uso adecuado de los ficheros bibliográficos,
garantizando su conservación.
f) Orientar, garantizar y velar por el buen comportamiento del usuario y conservación del
material bibliográfico.
g) Proponer proyectos de implementación con bibliografía actualizada.
h) Otras acciones al cargo que se le asigne por el Director del plan- tel y Sub
Direcciones.
i) Participar en la recepción, clasificación, catalogación y registro de materiales de
lectura y otras que ingresen a la biblioteca.
j) Preparar la estadística diaria del servicio de biblioteca e inscripción de usuarios.
k) Participar en la depuración de material bibliográfico obsoleto en el libro de altas y
bajas.
l) Promover campañas para el incremento del material bibliográfico y del banco de libros
m) Mantener clasificado al bibliografía existente en el computador.
n) Promover acciones de coordinación con la APAFA y docentes de área, para la
adquisición de textos actualizados según las últimas corrientes pedagógicas.
Manual de Organización y Funciones 2016
IES Mateo Garcia Pumacahua – Umachiri 16
Art. 15. SON FUNCIONES DEL TRABAJADOR DE SERVICIO
a) Desempeñar con responsabilidad, espero y eficiencia las funciones que encausen a
su cargo, tales como:
b) Limpieza total de las aulas, mobiliario, baños, patio y otros ambientes del plantel.
c) Efectuar la limpieza permanente de los servicios higiénicos en salvaguarda de la salud
de los educandos, velando por su conservación y óptimo funcionamiento.
d) Realizar labores de conserjería.
e) Cumplir con los turnos programados, registrando las inciden- cias y casos en el
cuaderno de ocurrencias.
f) Impedir el ingreso a personas ajenas a la institución en horas de clase, salvo
autorización expresa de las autoridades correspondientes.
g) Controlar el ingreso y salida del alumnado de acuerdo al hora- rio establecido.
h) Custodiar al Plantel a través de rondas garantizando su seguridad.
i) Cumplir con las funciones que le asigne el Director, sub director, personal jerárquico y
docente
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
Art. 16. El Plan Anual de Trabajo de la I.E.S. “Mateo G. Pumacahua” será elaborado
por comisiones y aprobado por asamblea de profesores y ejecutado por toda
la comunidad educativa.
Art. 17. El Plan Anual de Trabajo comprende las siguientes áreas:
a) Área de Gestión Pedagógica y Organización Escolar.
b) Área de Recursos Humanos.
c) Área de Gestión Institucional.
d) Área de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar.
Art. 18. Del horario:
La Jornada laboral del Centro Educativo se adaptará de acuerdo a la propuesta
de la Jornada Escolar Completa de acuerdo al nivele y modalidad que ofrece:
MAÑANAS : 08:20 am, a 03:30 pm.
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CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
Art. 19. El año escolar se apertura el primer día hábil del mes de marzo, así como el
año Académico se inicia en el mes de marzo y concluyen de acuerdo a normas
de finalización del año escolar, habiéndose desarrollado tres trimestres. Se
realizarán acciones de recuperación académica en los meses de enero, y
marzo.
CONTROL Y ASISTENCIA:
Art. 20. Es responsabilidad del trabajador administrativo concurrir puntual- mente y
observar los horarios establecidos debiendo obligatoriamente registrar su
asistencia en el libro de asistencia y/o registrador automático al ingreso y
salida de la I.E.
Art. 21. El desarrollo de las actividades de aprendizaje se registrará en los respectivos
partes diarios de asistencia, los mismos que serán proporcionados en forma
personal por la secretaria o los señores Auxiliares de Educación.
Art. 22. El personal directivo y jerárquico registrara su asistencia diaria en la dirección del
plantel en el parte respectivo.
Art. 23. El trabajador que se desplaza fuera del Centro Educativo en comisión de
servicios, o asuntos personales lo hará con la correspondiente papeleta
autorizada por el Director y/o Sub Directores. Si la comisión coincide con el
horario de entrada y salida deberá hacer constar en la papeleta dichas horas
con el titular de la dependencia donde se realiza la gestión.
PERMANENCIA:
Art. 24. La permanencia del personal Directivo, jerárquico, docente, administrativo y
personal de servicio, está sujeto a las normas vigentes, por lo que está
prohibido hacer abandono del plantel sin conocimiento de la dirección
correspondiente en horas de trabajo, de acuerdo a la R.M. N°0574-94-ED.
JUSTIFICACIONES:
Art. 25. Se realiza ante el Director del plantel, previa presentación del FUT, adjuntado
documentos sustentatorios cuando el caso así lo requiera. Toda justificación por
salud será refrendada por el certificado médico correspondiente, en caso de ser
expedido por un médico particular deberá ser visado por la instancia oficial de
Salud. (ESSALUD)
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LICENCIAS:
Art. 26. Todo el personal del Centro Educativo tendrá derecho de acuerdo al artículo 180
al 197 del reglamento de la ley N° 29944 decreto supremo 004-2013-ED a
licencias por:
CON GOCE DE REMUNERACIONES:
a). Licencia por incapacidad temporal.
b). Licencia por maternidad.
c. Adopción.
d. Por paternidad.
e. Fallecimiento de padres, del cónyuge e hijos.
f. Por siniestros.
g. Por estudios de post grado especialización o perfeccionamiento organizados por
MINEDU.
h. Por capacitación organizada por el MINEDU o los gobiernos regionales.
i. Por asumir representación oficial del Estado Peruano.
j. Por citación expresa judicial, militar o policial.
k. Por representación sindical.
l. Por desempeño de Consejero Regional o Regidor Municipal.
SIN GICE DE REMUNERACIONES:
a. Por asuntos particulares hasta por 2 años.
b. Estudios de post grado, capacitación sin el auspicio de MUNEDU.
c. Por asumir Cargos públicas rentados.
d. Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente o hijos.
PERMISOS:
Se concede por los mismos motivos que las licencias así como otras normas específicas y se
formaliza con la papeleta de salida.
CON GOCE DE REMUNERACIONES:
a) Por enfermedad.
b) Por maternidad.
c) Por lactancia.
d) Por capacitación oficializada.
e) Por citación de la autoridad judicial, militar o policial.
f) Por onomástico.
g) Por el día del maestro.
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h) Para ejercer docencia superior o universitaria.
i) Por representación sindical.
SIN GOCE DE REMUNERACIONES:
a) Por motivos particulares.
b) Por capacitación no oficializada.
c) Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos.
VACACIONES:
Art. 27. Las vacaciones están estipuladas de acuerdo a las normas vigentes del
sector Educación, así:
a) Las vacaciones del personal docente es de 60 días.
b) Las vacaciones del personal administrativo es de 30 días y de
acuerdo al cuadro de prioridades establecidas por la dirección, de
Preferencia (enero, febrero) y conforme al D. Legislativo 276 y su
reglamentación.
COMISION DE SERVICIOS:
Art. 28. El personal Docente y/o servidor del plantel podrá integrar comisiones por
delegación de la Dirección o de la asamblea de profesores en representación de la
institución.
CAPITULO V
FUNCIONAMIENTO INTERNO
Art. 29. El funcionamiento del Centro Educativo está sujeto a todos los documentos
legales vigentes del sector Educación y a la aplicación del presente reglamento, la misma
que detallamos:
a) El nivel de educación Secundaria de menores funciona en el local Central, en e l turno
de mañana en el Jirón Arequipa N° 503.
b) El funcionamiento de las aulas funcionales están a cargo de sus respectivos
coordinadores y docentes de área acuerdo a los horarios establecidos.
c) El funcionamiento de servicio de Biblioteca es en los turnos de mañana.
d) Las aulas especializadas de las diferentes áreas serán utilizadas de acuerdo a
necesidades.
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CAPITULO VI
MATRICULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Art. 30. Ingresarán al primer grado:
a) A secundaria de menores, los alumnos que hayan concluido el sexto
grado de educación primaria, hasta los 15 años de edad.
MATRÍCULA, RATIFICACIÓN Y TRASLADOS:
Art. 31. La matrícula del nivel secundario de menores, se realizará en el mes de marzo,
cuyos requisitos son:
a) Presentación de certificados de estudios, que acredite el haber
culminado su educación primaria.
b) Presentación de la partida de nacimiento.
c) La presencia del padre o apoderado.
d) Compromiso de honor e identidad con el plantel.
EVALUACIÓN:
Art. 32. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos es formativa, integral, flexible y
permanente.
Art. 33. La evaluación del comportamiento se realizará, teniendo en cuenta indicadores
como responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda mutua, respeto a las
personas, solidaridad e identidad con el plantel.
La forma de evaluación se ejecutará de acuerdo a normas vigentes.
CERTIFICACIÓN:
Art. 34. El colegio otorga certificados que acredita haber concluido sus estudios, previa
presentación de una solicitud y pago por derecho de certificación.
CAPITULO VII
ATRIBUCIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL
Art. 35. El director, los sub directores, personal jerárquico, docentes, auxiliares de
educación, personal administrativo y de servicios, son responsables
administrativamente por el cumplimiento de las normas legales.
ESTÍMULOS:
Art. 36. El personal docente y administrativo, que en cumplimiento de sus funciones,
realiza acciones sobresalientes a favor de la educación y la comunidad se
hará acreedor a:
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a) Felicitación mediante resolución directoral gestionado por la Dirección de
la Institución Educativa.
b) Certificado de eficiencia y responsabilidad.
c) Diploma de honor al mérito.
d) Participaron en eventos académicos y culturales en forma rotativa por
Área.
FALTAS:
Art. 37. Son Faltas:
A. El incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento de educación de
secundaria.
B. Incumplimiento de las órdenes de sus superiores, y así como el mandato de la
asamblea de profesores.
C. El incurrir en actos de violencia y en caso de abuso de autoridad.
D. La negligencia en el desempleo de sus funciones.
E. La utilización y disposición de los bienes de la institución, en beneficio propio
o de terceros.
F. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriagues u otros.
G. Las faltas injustificadas.
H. La apropiación y enajenación de bienes materiales, dinero, instrumentos de
laboratorio, centro de cómputo, aulas especializadas, instrumentos musicales y otros.
I. La inasistencia a asambleas, a actividades deportivas, culturales y otros de la
institución educativa.
PROHIBICIONES:
Art. 38. Son prohibiciones de los trabajadores del plantel:
a) Realizar trabajos o actividades distintas al cargo para el cual fue
nombrado.
b) Celebrar contratos económicos a nombre del plantel sin autorización
respectiva.
c) Las demás que señalen las leyes o el presente reglamento.
d) Motivar conflictos de toda índole, menoscabando las buenas relaciones
dentro de la comunidad educativa.
e) Denigrar a sus colegas frente a los padres de familia e incitar a la toma
de locales.
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DERECHOS:
Art. 39. Son derechos de los trabajadores del colegio:
a) Hacer carrera pública a base de sus méritos.
b) El docente tiene derecho a que se le respeten los procedimientos legales
y administrativos en la aplicación de sanciones bajo la responsabilidad de
la autoridad.
c) Ser informado periódicamente del estado de su desempeño laboral.
d) Tener derecho a 60 días de vacaciones anuales (d o c e n t e s y
auxiliares de educación), 30 días directivos, administrativos y
personal de servicio.
e) Tener derecho a permisos y licencias por causas justificadas.
f) Recibir distinciones de acuerdo a sus méritos.
g) Reclamar a las instancias pertinentes las decisiones que afectaran sus
derechos.
h) Las demás que señalen las leyes.
SANCIONES:
Art. 40. Son sanciones por faltas disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión temporal de sus funciones sin derecho a remuneración
hasta por 30 días.
d) Apertura de proceso en la instancia correspondiente con resolución de
demérito.
e) Descuentos por tardanzas e inasistencias.
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y
SANCIONES DE LOS EDUCANDOS Y PADRES DE FAMILIA
Art. 41. El educando tiene los siguientes derechos:
a) Recibir información integral en cada grado de estudios, dentro de un
ambiente que le brinde seguridad moral y física, así como de los
servicios de tutoría.
b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación alguna.
c) Recibir en forma gratuita los servicios educativos del estado.
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d) Recibir estímulos en mérito y hechos notorios en beneficio del colegio.
e) Ser elegidos como representantes en la organización estudiantil y
respetados en sus funciones.
f) Ser orientados y acompañados en sus problemas personales,
familiares, espirituales, académicos y otros.
g) Tener derecho al uso de la infraestructura, material educativo y demás
enseres con la que cuenta el centro educativo, previa coordinación,
siempre en cuando que se justifique.
Art. 42. El educando tiene los siguientes deberes y/o obligaciones:
a) Practicar el respeto recíproco entre los miembros integrantes de la
familia pumacahuina.
b) Participar de manera coordinada en actividades académicas, religiosas,
artísticas, deportivas y culturales, que contribuyan a una buena marcha
institucional.
c) Abstenerse de intervenir en actividades políticas partidiarios dentro del
colegio y en actos reñidos contra la moral y buenas costumbres, que
atenten contra la salud física y mental.
d) Cuidar los ambientes, laboratorios, equipos, mobiliario y demás
instalaciones del colegio.
e) Cumplir el reglamento Interno y otras disposiciones relativos al plantel.
f) Asistir correctamente uniformado, bien aseado y con la insignia de
nuestro plantel y el cabello debidamente recortado (corte escolar).
g) No utilizar el nombre del colegio en acciones no autorizadas por la
institución.
h) Cumplir con responsabilidad sus obligaciones académicas, evitar las
tardanzas y justificar sus inasistencias oportunamente.
i) Observar buen comportamiento dentro y fuera del plantel.
j) Observar buena presencia, puntualidad, disciplina, honradez, espíritu de
superación, lealtad, cooperación, solidaridad, identificación y demás
valores éticos, que hacen digno a un estudiante.
k) Demostrar Hábitos de higiene.
l) Reponer y/o reparar inmediatamente el mobiliario o material dañado o
destruido.
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Art. 43. De las prohibiciones de los educandos en el centro educativo.
a) Está prohibido insistir a la I.E. sin causas justificadas y llegar tarde
reiteradamente.
b) Portar o usar objetos o instrumentos Punzo cortantes o armas de fuego
que puedan ocasionar daños.
c) Pronunciar palabras soeces, realizar actos reñidos contra la moral y las
buenas costumbres, así como efectuar inscripciones in- morales en las
paredes de la infraestructura del plantel.
d) Fomentar desorden, indisciplina y acciones violentas dentro y fuera
del plantel, así como concurrir a lugares públicos indebidos (juegos en
internet, discotecas, pinboll, cine y otros) con uniforme escolar.
e) Introducir al plantel lecturas y otros objetos indebidos, bebidas
alcohólicas o cualquier tipo de drogas y su consumo, fomentando su
proliferación.
f) Malograr y destruir los bienes enseres y mobiliario del centro
educativo, así como apropiarse de bienes y objetos ajenos.
g) Ofender de palabra u obra a sus compañeros y/o profesor, así como
incurrir en actos de amenaza.
h) Abandonar el aula y/o el colegio en horas de clase sin previa autorización.
i) Adulterar y/o falsificar calificativos, firmas y documentos oficiales de la
institución.
j) Propiciar, organizar o integrar pandillas juveniles dentro y fuera del
plantel.
k) Propiciar y organizar tomas de local
l) Firmar actas o peticiones a favor o en contra de superiores y recibir clases
que renumeren a su mismo profesor de cada área dentro o fuera de la
I.E.
m) No levantar cosas ajenas como celulares, lapiceros, cuadernos, libros o
útiles de otros estudiantes, en caso de encontrarse cosas ajenas se
considerara como hurto o robo lo que será sancionado con ex- pulsión
del plantel previa investigación.
Art. 44. De los estímulos:
a) Los estímulos a que se hacen acreedores los educandos que re- saltan y
realicen acciones extraordinarias dentro y fuera del colegio son:
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• Felicitación y reconocimiento verbal y/o por escrito.
• Diploma de honor al mérito.
• Medalla de honor.
• Otros.
Art. 45. Los cinco primeros alumnos del Colegio que obtengan los más altos promedios
generales al finalizar el nivel Secundario, se hacen acreedores a la
adjudicación de beca de primeros puestos con facilidades para el ingreso
a la Universidad e Instituciones Superiores de formación profesional de la
Región.
Art. 46. Las sanciones que se aplican al educando por faltas a sus deberes son:
a) Amonestación verbal al alumno.
b) Amonestación de información al padre o apoderado.
c) Amonestación escrita y registro en el libro de incidencias.
d) Suspensión del Centro Educativo de acuerdo a la gravedad de la falta.
e) Separación definitiva del Centro Educativo al participar en tomas de local
debidamente comprobados.
f) Reparación y restricción de mobiliario y bienes en caso de deterioro por
parte de los alumnos, sin perjuicio a su retiro posterior del plantel.
g) En la aplicación de sanciones a los educandos, se evita la humillación y
se brinda la orientación correspondiente para su recuperación.
Art. 47. La sanción de suspensión se determina por Decreto Directoral por un periodo
de ocho días y se aplica en caso de falta grave que comprometa la seguridad
física y moral de los educandos o personal del colegio, o que dañe
seriamente a la institución, la sanción se aplica previo informe del Comité de
Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar y opinión del Comité de
Coordinación Interna, la separación será de inmediato en caso que haya sido
sorprendido en forma infraganti por la plana directiva, jerárquica o personal
responsable de la disciplina.
DE LOS PADRES DE FAMILIA:
Art. 48. Los miembros de la Asociación de Padres de Familia de la Institución
Educativa Secundaria “Mateo G. Pumacahua” de Umachiri, se consideran de
acuerdo a su reglamento aprobado, por Decreto Supremo, sus estatutos y
reglamentos internos. Existiendo para ello una sola asociación de Padres de
Familia que garantiza la unidad en identidad, criterios, problemas y
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alternativas de solución en sus necesidades, optando los mecanismos que
garanticen una atención equitativa en sus niveles y modalidades.
CAPITULO IX
DE LAS ALIANZAS ESTRATÉGICAS O COORDINACIONES CON SECTORES AFINES
De acuerdo al establecimiento de la Ley y sus artículos que:
Art. 49. El Centro Educativo coordinará con:
a) La Municipalidad.
b) Ministerio de Salud
c) PRONAA
d) Aduanas.
e) Policía Nacional.
f) Compañía de bomberos
g) Parroquia.
h) Otros.
CAPITULO X
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS, DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS
TRABAJADORES
CON RELACIÓN ALOS BIENES DEL CENTRO EDUCTIVO
Art. 50. Son bienes del Ministerio de Educación y de la Institución Educativa las
propiedades e instalaciones que posee, y que ocupa el Colegio en sus dos
locales, Jr. Arequipa 503 y s/n.
a) Estos bienes son propiedad de la Institución Educativa de acuerdo a las
normas y reglamentos.
b) Está bajo la responsabilidad de la Dirección de Administración y su
cuidado, conservación y vigilancia a cargo del personal de servicio.
Art. 51. De los recursos:
a) Constituyen recursos del plantel, el personal, los medios materia- les y
económicos, que presta valioso apoyo a las acciones educativas, del
alumnado y está bajo el control de la Dirección y de Administración.
b) El personal administrativo y de servicio que trabaje en el plantel
desempeña su labor en las oficinas o lugares que son asignados de
acuerdo a normas y en función a las necesidades reales de servicio.
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c) Los recursos económicos están constituidos por la venta de especies
valoradas, pago de alquileres que sirven para el mantenimiento de la
infraestructura, arreglo de mobiliario, mantenimiento de equipos de oficina
y otros.
d) Los medios económicos generados de actividades propias, pertenecen y
son administrados por la instancia correspondiente y la inversión de los
mismos son vigilados por la dirección del plantel.
e) Los medios económicos que resulten de la venta de especies va- loradas
(FUT), vacante de matrículas, constancias, certificados, etc. son
controlados por la dirección y administración, la oficina de recaudación y
se registra en el libro de caja.
Umachiri, Marzo del 2016.
La comisión.