Salan Taylor Jeffries“You Shall Be My Prison”
El delito de cuello blanco debía tener alguna característica que justificara su invención, entendido como invención el hecho de que, luego de una larga historia en la que la criminología había dedicado y concentrado su atención a los crímenes de los pobres y los vulnerables, se asomaba por primera vez, de una forma influyente y decisiva, el delito de los que no son pobres, ni defectuosos, ni necesitados, ni vulnerables, ni enfermos, ni ignorantes. Y lo hacía de una manera que, de acuerdo a la precisa declaración de objetivos formulada por su inventor, Edwin SUTHERLAND, en el inicio de su obra, estaba destinada a reformar la teoría de la conducta delictiva y a arrojar luz sobre la teoría social general, clarificando el funcionamiento de la sociedad entera.
Efectivamente, las potencialidades del discurso de SUTHERLAND eran reales en ambas direcciones, mas no fueron inicialmente seguidas en toda la amplitud de sus posibilidades por el tipo de discusiones subsecuentes a su for-mulación original, que por lo general se agotaban en cuestiones fenomenoló-gica s y superficiales. Y corrido el tiempo, esa misma percepción se hizo visible en lo que se refiere a otros campos criminales estrechamente vinculados, que son los del delito organizado y la corrupción, respecto de los cuales los análisis corrientes están fundados más en sus características visibles que en su signifi-cación profunda.
Esa inquietud continuó a lo largo del camino que llevó a este trabajo, y per-mitió esbozar una serie de articulaciones que -más allá de la notoria dificultad de su recíproca distinción - vinculan estos tres fenómenos en una cota más profunda que la de sus dinámica s exteriores y ostensibles. Algunas de las formaciones que subyacen en el nivel de la construcción política de las relacio-nes sociales permiten arribar a significaciones más profundas y abarcativas, y ellas, de alguna manera, se desplazan por los dos caminos señalados por SUTHERLAND ; por un lado el que se dirige a la reforma, o más bien a la crítica, de la teoría de la conducta delictiva o, dicho en otras palabras, del discurso corriente (no solo tradicional o histórico) de la Criminología, y por el otro lado, el que procura una comprensión más incisiva de la configuración de nuestras relaciones sociales y de la construcción del problema criminal, sobre la base de la vinculación de ésta s con la política en su sentido más amplio.
JULIO VIRGOLINI
Julio Virgolini (Argentina)
Es Abogado (U.B.A., 1970) y Doctor por la Uni-versidad de Buenos Aires (2003). Profesor titular de Derecho Penal y Criminología en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires y ha sido Profesor de Criminología en la carrera de Especialización en Ciencias Penales y ex-codirector de los Cursos Intensivos de Post-grado, ambos de la Facultad de Derecho de la Uni-versidad Nacional de Buenos Aires. Es Profesor de Criminología en el Master en Criminología de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Con estudios de postgrado en las universidades de Buenos Aires y Bologna, Italia, ha sido profesor invitado y conferencista en las Universidades de Bologna, Macerata, Udine, Autónoma de Barce-lona, Salamanca, del Zulia (Maracaibo, Venezue-la), en el Instituto Nacional de Ciencias Penales de Mexico, Universidad de Cooperación Internacio-nal de San José de Costa Rica, y en las Universi-dades Católica de La Plata, de Rosario, del Litoral, de Mendoza y de Tucumán, en Argentina.
Ha publicado numerosos trabajos sobre Crimi-nología y Derecho Penal en Argentina, Uruguay, Italia, España, Venezuela, Costa Rica y Brasil, además de traducciones del italiano de obras sobre Criminología. Entre sus publicaciones se destacan El derecho a la libertad en el proceso penal Del delito de cuello (Buenos Aires, 1984), blanco a la economía criminal con José M. Si-monetti (Mexico, 1990), con E. Raul Zaffaroni y otros, (Buenos Aires, El sistema penal argentino1992), con Alejandro Slokar, Nada personal... Ensayos sobre crimen organizado y sistema de Justicia Judi- (Depalma, Buenos Aires 2001) y cialismo (Hammurabi, Buenos Aires 2003). En 2004 publicó su tesis doctoral bajo el título Crímenes excelentes: delitos de cuello blanco, crimen organizado y corrupción (Ed. Del Puerto, Buenos Aires 2004), en 2005 la primera edición del presente volumen y en 2014, con Mariano Silvestroni, (Hammu-Derecho Penal Tributariorabi, Buenos Aires).
Crímenes excelentesDelitos de cuello blanco,
crimen organizado y corrupción
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