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La potestad
sancionadoraen materiatributaria
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Premisa
Los rganosadministradores del
tributo
Que se derivan de sucompetencia
estn investidos decierta potestades o
facultades
para administrar lostributos que la ley le
asigne.
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Si la ley le otorga a laadministracin tributaria
resulta necesario
asignarle otrasfacultades para lograreste cometido
El correctocumplimiento de las
obligaciones tributarias
sino tambin
Que no solo tenga que vercon la posibilidad de
INSE!!I"N#$%!"N&$"L#$ oIN'ES&I(#$
la facultad de sancionarpor el cumplimiento de
las mismas.
funciones derecaudacin de los
tributos
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&ributos Segn Yacolca Estares
)Los tributos no son otra cosa quela carga econmica que *an desoportar los individuos de unasociedad a favor del Estado para elcumplimiento de sus fines.+
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principios
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rincipios de la potestad sancionadorade la #dministracin &ributaria
La aplicacin de sanciones tributarias aligual que cualquier otra de tipo
administrativo o penal% no puedeimponerse de modo arbitrario sino quedebe responder a determinados criteriosrectores o postulados que delimiten la
facultad sancionadora de las entidadesadministrativas o ,urisdiccionales.
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rincipio de Legalidad
Segn el TC EX. N 2050-2002-AA/TC
)El principio de legalidad en materia sancionadoraimpide que se pueda atribuir la comisin de unafalta si esta no esta previamente determinada en
la ley% y tambin pro*-be que se puede aplicaruna sancin si esta no esta tambin determinadapor ley+
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rincipio de &ipicidad
Este principio consiste en la adecuacin de
una conducta determinada en ladescripcin que *ace una ley tributariacomo punible.
En el aspecto de las sanciones los *ec*oscometidos por los deudores tributariosdeben estar descritos epresamente en laley.
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rincipio de No aplicacin por analog-a
En materia de sanciones no se puede aplicaranalog-a se encuentra pro*ibido% tal como lo
establece en el ultimo prrafo de la /isposicin'III del &itulo reliminar del !digo &ributario queestablece que en )v-a de interpretacin no podrcrearse tributos% establecerse sanciones%concederse eoneraciones% ni etenderse las
disposiciones tributarias a personas o supuestosdistintos de los se0alados en la ley+
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rincipio de $esponsabilidad
En palabras de 1urtado o2o )La culpabilidadsupone la constatacin del carcter anti,ur-dico dela accin y su atribucin al autor+
El sistema normativo tributario imponedeterminadas obligaciones las cuales deben sercumplidas por los deudores tributarios y3 oterceros% cuando corresponda. El incumplimiento%por accin u omisin de estos% ser sancionado% al*aberse determinado la resonsabili!a!a!ministrati"a.
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rincipio de !ausalidad
Este principio% sirve de complemento del
principio de responsabilidad ya que buscadeterminar el neo correspondiente entrela conducta accin u omisin del su,etoinfractor y el incumplimiento tributario que
constituye infraccin sancionable.
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rincipio del Non 4is In Idem
&ambin se le conoce como principio de noconcurrencia de sanciones% por el cual nose puede imponer sucesiva o
simultneamente una pena y una sancinadministrativa por el mismo *ec*o en locasos que se aprecia la identidad delsu,eto% *ec*o y fundamento.
Lo que busca este principio es evitar quese aplique al infractor dos sanciones% unaadministrativa y otra de -ndole penal.
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rincipio de roporcionalidad
Se eige que la aplicacin de sancionestributarias guarde relacin con el *ec*o queconstituye infraccin punible% atendiendo a lamenor o mayor gravedad de la infraccincometida.
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rincipio de No !oncurrencia deInfracciones
Este principio responde al supuesto por elcual cuando un mismo *ec*o de lugar amas de una infraccin corresponder
aplicar la sancin mas grave
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rincipio de Irretroactividad de normastributarias sancionadoras
# diferencia de las normasadministrativas% en materia tributariaes inadmisible la retroactividad de lasnormas sancionadoras% aun cuando las
posteriores pudieran ser masfavorables.
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rincipio del /ebido rocedimiento
ara la aplicacin de lassanciones tributarias% se eige
que la misma siga el
procedimiento establecido en el!digo &ributario o en otra
norma tributaria.
Se inspira en el rincipiode /ebido roceso o
roceso 5usto.
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LA DISCRECIONALIDADEN LA APLICACINTRIBUTARIA
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Esta facultad de sancin que posee la administracin
&ributaria puede ser e,ercida de modo discrecional% atenor del propio articulo 6778 del !.&.
Esto es% que se otorga a la administracin tributariaun margen o grado de actuacin administrativas libre%
,ustificada por el inters publico% no arbitrario y
dentro del marco legal que establece el rgimensancionador.
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Ilcitos tributario: Infraccin !
"#lito "# "#frau"acintributaria$
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El il-cito tributario se concibe como aquellaaccin u omisin que importa la violacin de
normas tributarias% es decir elincumplimiento de una obligacin tributariasustancial y3o formal prevista en la ley. Sonconductas reproc*ables que contravienen elordenamiento ,ur-dico.
Conceto
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)Los il-citos &ributarias pueden serprevistos en leyes fiscales 9il-citos
puramente tributarios:% pero tambinpueden constituir simultneamente il-citostributarios y penales% y finalmente puedenconfigurar infracciones eclusivamentepenales+.
PE#A CA$%E%A %A&' - (P PA%TE ESPEC)A' )))')C)T* T%)$&TA%)*.
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Segn la (octrina+
#:. Il-citos &ributarios #dministrativos ; infraccionestributarias.
4:. Il-citos &ributarios enales < /elitos de /efraudacin&ributaria.
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Sanci,n Tribtaria
Seg=n >oron ?rbina sostiene que la )sancinadministrativa es% un mal afligido a un administrado en
e,ercicio de la correspondiente potestad administrativapor un *ec*o o una conducta constitutiva de infraccinadministrativa+.
Es decir las sanciones tributarias no son sino los castigosque se imponen a los deudores tributarios y3o tercerospor la violacin de las normas tributarias.
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!aracter-sticas
Legalidad < rincipio de Legalidad 9solo por ley: Intransmisibilidad < Es personalismo 9solo el deudor
tributario: Irretroactividad < $igen desde su vigencia @inalidad represiva antener el orden ,ur-dico
tributario y garanti2ar la recaudacin. #dministrativo < Son impuestas por la #dministracin
&ributaria.
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&ipos de Sanciones &ributarias
>?LS !IE$$E /E ESLE!I>IEN&" ? "@I!IN# /E
$"@ESI"N#LES IN/EEN/IEN&ES !">IS" /E 4IENES IN&E$N#>IEN&" &E>"$#L /E 'E1I!?L"S S?SENSI"N /E LI!EN!I#S % E$>IS"S%
!"N!ESI"NES " #?&"$IA#!I"NES 'I(EN&ES
"&"$(#/#S "$ EN&I/#/ES /EL ES/" #$# EL/ESE>EB" /E #!&I'I/#ES " SE$'I!I"S ?4LI!"S.
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>ulta
Es una sancin pecuniaria% es decir epresada en unmonto de dinero% que debe pagarse por *aber cometidouna infraccin
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Cierre temoral !eestablecimiento oicina !eroesionales in!een!ientes
Es el cierre temporal del local o establecimiento% con unmimo de d-as calendario% conforme las &ablasaprobadas por S?N#&% en funcin de la infraccin ysituacin del deudor infractor.
Entre otros casos% se sanciona con este cierre a loscontribuyentes a quienes se detecta que no emiten oentregan comprobantes de pago. Esa deteccin constaen un #cta robatoria que levanta el fedatario
fiscali2ador de S?N#&.
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S?SENSI"N /E LI!EN!I#S % E$>IS"S%
!"N!ESI"NES " #?&"$IA#!I"NES'I(EN&ES "&"$(#/#S "$ EN&I/#/ES/EL ES/" #$# EL /ESE>EB" /E#!&I'I/#ES " SE$'I!I"S ?4LI!"S.
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E5E>L"
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Comiso !e bienes
Es la sancin mediante la cual se afecta% el derec*o deposesin o propiedad del infractor% seg=n sea el caso%sobre los bienes vinculados a la comisin de lasinfracciones sancionadas con comiso.
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)nternamiento temoral !e"eclos
Es la sancin mediante la cual se afecta los derec*os deposesin o propiedad del Infractor sobre el ve*-culo quese encuentra en infraccin de conformidad con lasnormas tributarias.
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IN%RACCIONES
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$-os (ranados
)El il-cito tributario pueda tipificarse como infraccin ocomo delito% debido a que no eiste diferencia
ontolgica entre la infraccin administrativa y losdelitos fiscalesC la distincin depender del grado deproteccin que desee darle la ley al inters ,ur-dico
tutelado.+
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La infraccin tributaria puede serdeD da0o o de peligro
/a0oD El incumplimiento de una obligacinsustantiva que produce una lesin inmediatay directa al bien ,ur-dico protegido por la leytributaria que es el erario publico.
eligro D 'ulneran el bien ,ur-dico tutelado.
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Cr. Art. 13 !el C,!igo Tribtario.
La infraccin ser determinada en forma ob,etiva ysancionada administrativamente con penas pecuniarias%comiso de bienes% internamiento temporal de ve*-culos%cierre temporal de establecimientos u oficinas deprofesionales independientes y suspensin de licencias%permisos% concesiones o autori2aciones otorgados por elestado para el desempe0o de actividades o serviciosp=blicos.
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'a otesta! sanciona!ora
4(&(A %A*NA$'ES6A%T 130.N* P%*CE(E 'A
AP')CAC)7N (E )NTE%ESESN) SANC)*NES C&AN(*+
!omo producto de la interpretacin equivocada de una norma%no se *ubiese pagado monto alguno de la deuda tributariarelacionada con dic*a interpretacin *asta la aclaracin de lamisma% y siempre que la norma aclaratoria se0ale
epresamente que es de aplicacin el presente numeral.# tal efecto aclaracin podr reali2arse mediante ley o normade rango similar% /ecreto Supremo refrendado por el>inisterio de Econom-a y @inan2as% $esolucin desuperintendencia o norma de rango similar o $esolucin del&ribunal @iscal a que se refiere el art. 6F8
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4ibliograf-a.
6. $I"S ($#N#/"S% (abriela% ) Las infracciones tributariasen el sistema tributario meicano+.
G. H#!"L!# ES$ES% /aniel. &ratado de derec*o rocesal&ributario. 'olumen II% Editorial acifico.
. Seg=n el &! EJ. N8 GKK;GKKG;##3&!
F. !digo &ributario. edicin Editores #$#