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  • 7/31/2019 Ley No. 26644 Pre y Post Natal Precisiones

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    PRECISAN EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE-NATAL Y POST-NATAL DE LA

    TRABAJADORA GESTANTE

    LEY N 26644

    CONCORDANCIAS: LEY N 27403LEY N 27408

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

    Ha dado la ley siguiente:

    Artculo 1.- Precsase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 das de descanso pre-nataly 45 das de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podr ser diferido, parcial o totalmente, yacumulado por el post-natal, a decisin de la trabajadora gestante. Tal decisin deber ser comunicada alempleador con una antelacin no menor de dos meses a la fecha probable del parto.

    "El descanso postnatal se extender por 30 (treinta) das naturales adicionales en los casos de nacimiento

    mltiple.(*)

    (*) Prrafo incorporado por el Artculo nico de la Ley N 27606,publicada el 23-12-2001.

    Artculo 2.- La comunicacin a que se refiere el artculo precedente deber estar acompaada del informemdico que certifique que la postergacin del descanso pre-natal no afectara en modo alguno a latrabajadora gestante o al concebido.

    La postergacin del descanso pre-natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse delcumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador.

    Artculo 3.- En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probabledel parto fijada para establecer el inicio del descanso pre-natal, los das de adelanto se acumularn aldescanso post natal.(*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 27402 publicada el 20-01-2001, cuyo texto es el

    siguiente:

    Artculo 3.- En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probabledel parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los das de adelanto se acumularn aldescanso postnatal. Si el alumbramiento se produjera despus de la fecha probable de parto, los das deretraso sern considerados como descanso mdico por incapacidad temporal para el trabajo y pagadoscomo tales.

    Artculo 4.- La trabajadora gestante tiene derecho a que el perodo de descanso vacacional por rcord yacumplido y an pendiente de goce, se inicie a partir del da siguiente de vencido el descanso post-natal aque se refieren los artculos precedentes. Tal voluntad la deber comunicar al empleador con unaanticipacin no menor de 15 das calendario al inicio del goce vacacional.

    Artculo 5.- El Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta das desdesu entrada en vigencia.

    Artculo 6.- Modifcase o dergase, segn el caso, todas las normas que se opongan a la presente ley.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los diecienueve das del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

    MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la Repblica

    VICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

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    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco das del mes de junio de mil novecientos noventa

    y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE GONZALEZ IZQUIERDOMinistro de Trabajo y Promocin Social

    CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia


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