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MANUAL DE
ETIQUETADO DEALIMENTOSENVASADOS
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Declaraciones de propiedades potencialmente engaosas 050Declaraciones de propiedades condicionales 051DECLARACIN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES 052
Tipos de declaraciones de propiedades nutricionales 052Declaracin de propiedades relativas al contenido de nutrientes 053Declaracin de nutrientes comparativa 059Declaracin de propiedades de no adicin 061DECLARACIN DE PROPIEDADES SALUDABLES 062Declaracin de funcin de los nutrientes 063Otras declaraciones de propiedades de funcin para el desarrollo ysalud
063
Declaraciones de propiedades relativas a la reduccin de riesgos deenfermedad
064
CAPITULO V: OTRAS NORMAS 071Reglamento de alimentacin infantil 071Fortificacin de la harina trigo con micronutrientes 073Norma sanitaria para la fabricacin de alimentos a base de granos yotros, destinados a programas sociales de alimentacin- R.M. 451-2006/MINSA
074
Bebidas alcohlicas. Pisco. Requisitos. 075Bibliografa 079
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INTRODUCCION
La industria alimentaria ha tomado mayor inters al etiquetado de alimentosenvasados, a raz de la promulgacin del Reglamento de la Ley de Inocuidadaprobado por D.S. 034-2008 que seala en su artculo 14 que en materia de inocuidadalimentaria, la vigilancia de rotulado, informacin y publicidad de alimentos y piensos,as como de prcticas fraudulentas o engaosas, est a cargo de las AutoridadesCompetentes. Es decir actualmente en nuestro pas, cada autoridad sanitaria(DIGESA, SENASA, SANIPES, MUNICIPALIDADES) exige el cumplimiento de unetiquetado obligatorio como requisito para la libre distribucin de un alimento envasado
en el mercado, esto ha trado una mayor fiscalizacin y exigencia del cumplimiento delas normas aplicables al etiquetado.
AUTORIDADES SANITARIAS RESPONSABILIDAD PRINCIPALSENASA SANIPES DIGESA MUNICIPALIDADES
Tiene a su cargo, lavigilancia sanitaria delos alimentos deproduccin yprocesamiento primariode origenagropecuario, as comola alimentacin deanimales destinados ala produccin dealimentos para elconsumo humano.
Tiene a su cargo, lavigilancia sanitaria delos alimentos ypiensos de origenpesquero y acucolaque se desarrolla entodas las fases de lacadena alimentaria.
Tiene a su cargo, lavigilancia sanitaria delos alimentoselaboradosindustrialmente(fabricados), queincluye la vigilancia decontaminantes fsicos,qumicos y biolgicosque puedan afectar aestos alimentos.
Tiene a su cargo, lavigilancia sanitaria de: losalimentos elaborados deconsumo humano; eltransporte de alimentos ypiensos; losestablecimientos decomercializacin y expendiode alimentos y piensos; y lacomercializacin,elaboracin y expendio dealimentos en la va yespacios pblicos.
Cuando hablamos de etiquetado o rotulado, nos referimos a cualquier material escrito,impreso o grfico que contiene el rtulo o etiqueta, y que acompaa al alimento o seexpone cerca del alimento, incluso en el que tiene por objeto fomentar su venta ocolocacin (Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, CodexStan 1-1985).
Se incluyen materiales como: Circulares, folletos, afiches, banderines, letreros,publicaciones, informacin en la web.
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Para comenzar a disear el etiquetado de un alimento envasado, debe tenerse encuenta que los consumidores tienen derecho a acceder a informacin oportuna,suficiente, veraz y fcilmente accesible, relevante para tomar una decisin o realizaruna eleccin de consumo que se ajuste a sus intereses, as como efectuar un uso oconsumo adecuado de los productos o servicios (Cdigo de Proteccin y Defensa delConsumidor - Ley 29571). Este principio es fundamental y establece claramente laobligacin de los fabricantes de proporcionar toda la informacin necesaria para que elconsumidor haga una eleccin correcta del alimento, as por ejemplo un alimento quecontiene alrgenos en su composicin, debe sealarlo claramente en la lista deingredientes, de tal manera que personas alrgicas eviten su consumo.
En ese sentido el presente manual recoge las principales normas aplicables aletiquetado de alimentos envasados y trata de presentar su implementacin de maneradidctica y gil.
Esperamos poder contribuir al mejoramiento del etiquetado en nuestro pas.
La Coordinacin
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CAPITULO I: GENERALIDADES
El etiquetado alimentario es una manera de que los consumidores obtengan
informacin sobre los alimentos que quieren comprar. Si los consumidoressiguen correctamente la informacin que aparece en las etiquetas (como lasfechas de caducidad, instrucciones de manipulacin y advertenciasrelacionadas con alergias), se pueden evitar enfermedades transmitidas poralimentos y reacciones alrgicas innecesarias.
1. Importancia del etiquetado de alimentos para el Sector Industrial
Mejora la competitividad Establece condiciones de competencia leal Estandariza el mercado Permite diferenciar sus productos Permite la innovacin
2. Importancia del etiquetado de alimentos para las AutoridadesNacionales
Evitar obstculos tcnicos al comercio y competencia desleal, y facilitar lapromocin de las exportaciones.
3. Importancia del etiquetado de alimentos para los consumidores
Mejorar la seguridad alimentaria de la dieta:
Conociendo las fechas de caducidad de los productos a consumir.
Conociendo las condiciones de conservacin y utilizacin del alimento.
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Mejorar la seguridad alimentaria de la dieta:
Identificando los conservantes y aditivos que se han utilizado.
En personas alrgicas o intolerantes a algn nutriente, detectandoingredientes que puedan afectar a su salud.
Mejorar los hbitos alimentarios:
Conocer con seguridad los ingredientes que contienen los alimentos. Conocer las caractersticas nutricionales de los alimentos.
CONCEPTOS GENERALES
ALIMENTO:Segn la Ley de Inocuidad aprobadopor D.L. 1062, es toda sustancia elaborada,semielaborada o en bruto, que se destina alconsumo humano, incluidas las bebidas, el chicley cualesquiera otras sustancias que se utilice enla fabricacin, preparacin o tratamiento dealimentos, pero no incluye los cosmticos, ni eltabaco ni las sustancias utilizadas nicamentecomo medicamentos.
ALIMENTOS PREENVASADOS o ENVASADOS:
Es todo alimento envuelto, empaquetado oembalado previamente, listo parar ofrecerlo alconsumidor o para fines de hostelera.
INGREDIENTE (CODEX STAN 1-1985): Cualquier sustancia, incluidos losaditivos alimentarios, que se emplee en la fabricacin o preparacin de unalimento y est presente en el producto final aunque posiblemente en formamodificada.
ROTULADO O ETIQUETADO:Es cualquier material escrito, impreso o grficoque contiene el rtulo o etiqueta, y que acompaa al alimento o se expone
cerca del alimento, incluso en el que tiene por objeto fomentar su venta ocolocacin (CODEX STAN 1-1985).
Ingredientes: Agua tratada, pulpaconcentrada de durazno, azcar, cido
ctrico, vitamina c, estabilizantes (SIN-412)(SIN-466), colorantes (SIN-120) (SIN-160)
naturales y saborizante autorizado
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Se incluyen materiales como: Circulares Folletos Afiches Banderines Letreros Publicaciones Letreros Informacin en la web
Que suplementan o explican un producto y/o son parte de un sistema dedistribucin integrado para el producto.
ROTULO O ETIQUETA:Se entiende por rtulo o etiqueta cualquier marbete,expresin, marca, imagen u otro material descriptivo o grfico que se hayaescrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado oadherido al envase de un alimento, que lo identifica y caracteriza (CODEXSTAN 1-1985).
ENVASE (CODEX STAN 1-1985): Cualquier recipiente que contiene alimentospara su entrega como un producto nico, que los cubre total o parcialmente, yque incluye los embalajes y envolturas. Un envase puede contener variasunidades o tipos de alimentos envasados cuando se ofrece al consumidor.
NO SE CONSIDERA ENVASE (NMP 001.1995):Los envases primarios que noestn destinados a venderse individualmente al consumidor. Los recipientes oenvases de expedicin utilizados nicamente para el transporte de losproductos, a granel o en gran cantidad, hacia los fabricantes, envasadores,procesadores o distribuidores de venta al por mayor o menor. Los recipientesauxiliares o envolturas externas utilizados para entregar los envases a losconsumidores minoristas, si no tienen ninguna indicacin impresa de algnproducto en particular. Los recipientes abiertos o las envolturas transparentesque no tienen ninguna indicacin escrita, impresa o grfica que impida ver lainformacin del rotulado.
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VIGILANCIA DEL ETIQUETADO DE ALIMENTOS
El Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas(D.S. 007-98-SA), en su artculo 8: seala que la vigilancia en materia derotulado y publicidad de alimentos y bebidas est a cargo del Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual -INDECOPI.
Sin embargo, el Reglamento de La Ley de Inocuidad-D.S. 034-2008-AG,reordeno las competencias en materia de etiquetado, sealando en su artculo14 que en materia de inocuidad alimentaria, la vigilancia de rotulado,informacin y publicidad de alimentos y piensos, as como de prcticasfraudulentas o engaosas, est a cargo de las Autoridades Competentes.
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EL ETIQUETADO Y LA PROTECCIN DEL CONSUMIDOR
Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor - (Ley 29571)
Artculo 1: Los consumidores tienen derecho a acceder a informacin oportuna,suficiente, veraz y fcilmente accesible, relevante para tomar una decisin orealizar una eleccin de consumo que se ajuste a sus intereses, as comoefectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
Artculo 2 (2.1).- El proveedor tiene la obligacin de ofrecer al consumidor todala informacin relevante para tomar una decisin o realizar una eleccin deconsumo, as como para efectuar un uso o consumo adecuado de losproductos o servicios.
Artculo 2 (2.2).- La informacin debe ser veraz, suficiente, de fcilcomprensin, apropiada, oportuna y fcilmente accesible, debiendo serbrindada en idioma castellano.
Artculo 3 .- Est prohibida toda informacin o presentacin u omisin deinformacin que induzca a error al consumidor respecto a la naturaleza, origen,modo de fabricacin, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios,formas de empleo, caractersticas, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad ocualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.
Artculo 19.- El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productosy servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhibensus productos, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de losproductos y servicios y stos, as como por el contenido y vida til del productoindicado den el envase, en lo que corresponda.
Artculo 32.- Etiquetado y denominacin de los alimentos. El etiquetado dealimentos se rige de conformidad con la legislacin sobre la materia o en sudefecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.
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CAPITULO II:ETIQUETADO OBLIGATORIO DE ALIMENTOS
Normas Nacionales de carcter obligatorio, a continuacin se detallan lasprincipales normas nacionales que incluyen captulos referentes al etiquetadode alimentos envasados:
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.Decreto Supremo 007-98-SA:
Ley de Inocuidad de los Alimentos Decreto Legislativo 1062. Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos. Decreto Supremo
034-2008-AG Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor- Ley 29751. Reglamento de Alimentacin Infantil- D. S. 009-2006-SA. Reglamento de La Ley N 28314: Fortificacin de la Harina de Trigo con
Micronutrientes. Norma Sanitaria Aplicable a la Fabricacin de Alimentos envasados de Baja
Acidez y Acidificados Destinados al consumo Humano. NTS 069-MINSA/DIGESA-V. 01.
R.M. 451-2006/MINSA. Norma Sanitaria para la Fabricacin de Alimentos abase de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentacin.
NMP 001.1995. Alimentos Envasados. Rotulado. NMP 002. 2008. Cantidad de producto en preenvases.
Es importante recordar que la Ley N 28405: Ley de Rotulado de ProductosIndustriales Manufacturados, no aplica a alimentos envasados, ya que en suartculo 8: Regulacin especial y supletoria, seala que los productoscosmticos y artculos de higiene personal, alimentos y bebidas, farmacuticosy afines, agroqumicos, explosivos y calzados, y dems productos cuyorotulado est regulado en disposiciones especiales se rigen por stas.
Normas de Codex aplicables al etiquetado de alimentos a continuacin sedetallan las principales normas del Codex Alimentarius, referentes al etiquetadode alimentos envasados:
Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. CodexStan 1-1985. Adoptada 1985. Enmendada 1991, 1999, 2001, 2003, 2005,2008 y 2010.
Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades. CAC/GL 1-1979. Adoptados 1979. Revisin 1991. Enmienda 2009.
Directrices sobre Etiquetado Nutricional. CAC/GL 2-1985. Adoptados 1985.Revisin 1993 y 2011. Enmiendas 2003, 2006, 2009, 2010, 2012 y 2013. Anexo Adoptado en 2011 y Revisado 2013.
Directrices para el Uso de Declaraciones Nutricionales y Saludables.CAC/GL 23-1997. Adoptadas en 1997. Revisadas en 2004. Enmendadas en
2001, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Anexo adoptado en 2009.
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Norma General para el Etiquetado y Declaracin de Propiedades de Alimentos Preenvasados para Regmenes Especiales. Codex Stan 146-1985. Adoptado 1985. Enmienda 2009.
Norma general para el etiquetado de aditivos alimentarios que se vendencomo tales. CODEX STAN 107-1981. Norma del CODEX para el Etiquetado y la Declaracin de Propiedades de
los Alimentos para Fines Medicinales Especiales. CODEX STAN 180(1991).
Norma del CODEX para Preparados Dietticos para Regmenes de Controldel Peso (CODEX STAN 181-1991).
En primer lugar debemos establecer la CARA PRINCIPAL DEL ENVASE
La cara principal, es la parte del envase que el consumidor observa cuando elproducto est colocado en los puntos de venta, mientras que la cara deinformacin es la parte del envase que puede estar ubicada a la derecha oizquierda, en la parte superior o inferior o posterior a la cara principal.
En la Cara principal del envase debe sealarse: La Declaracin de Identidad (el nombre del alimento) y La Declaracin de cantidad neta.
Un paquete de venta que pudiese ser exhibido de varias maneras puede tenercaras principales alternos. La informacin que se requiere en la cara principaltiene que estar en todos las caras principales alternas
Carasprincipales
alternas
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PRINCIPIOS GENERALES DEL ETIQUETADO
Toda informacin sobre productos de manufactura nacional proporcionada a
los consumidores deber efectuarse en idioma castellano y de conformidad conel sistema legal de unidades de medida (Cdigo de consumo).
Los alimentos envasados no deben presentarse con un etiquetado falso,equvoco o engaoso, o susceptible de crear una impresin errnea respectode su naturaleza en ningn aspecto (CODEX STAN 1-1985)
Los alimentos no debe presentarse con una etiqueta en los que se empleenpalabras, ilustraciones u otras representaciones grficas que se refieran osugieran, directa o indirectamente, a cualquier otro producto con el cual puedaconfundirse (CODEX STAN 1-1985).
Los alimentos envasados no deben presentarse con una etiqueta que pueda
inducir al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma algunacon otro producto (CODEX STAN 1-1985).
R
Enriquecido con Vitaminas A, C y DContiene 60% mas calcioque un yogurt natural
Porcin: 125 mlPorciones por envase: 4
100ml Por porcinEnerga (Kcal) . .Protenas (g) . .Carbohidratos (g) . .Calcio (mg) 184 230Hierro (mg) . .Vitamina D (g) . .
INFORMACION NUTRICIONALConsuma 04 Vasos alda y obtenga el 100%del Calcio quenecesita
Contenido500ml
Recomendado paranios entre 4 a 8 aos
El Calcio previene problemas dedescalcificacin y osteoporosis.Este producto lo ayudar a
prevenir estas enfermedades
Debe mantenerse unadieta saludabledurante toda la vida
a Comarca
Yogurt Natural
Reg. San.: A80016G NAUAYG
Fecha Venc.: 12MAR09
Cdigo lote: 12000524
Conservar a T ambienteIngrediente: Leche, cultivo lctico,estabilizante pectina, Vitaminas A, C y D.
Fabricado por Multi Service NaturalezaS.R.L. Av. Los Patriotas 215-San Miguel.Lima. Per.
Contenido Neto250 mL
Ingredientes: Agua, azcar, tnatural, acido ctrico, sabornatural a limn.
Reg. San.: N320515N NAHIRO
Fabricado por Industrias Nacaro Av. La Molina 1010. Cusco.
Ingredientes: Agua, azcar, tnatural, acido ctrico, sabornatural a limn.
X
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Las etiquetas que se pongan en los alimentos preenvasados debern aplicarsede manera que no se separen del envase (CODEX STAN 1-1985).
Cuando el envase est cubierto por una envoltura, en sta deber figurar todala informacin necesaria para identificar al producto, a no ser que la etiquetadel envase pueda leerse fcilmente a travs de la envoltura exterior (CODEXSTAN 1-1985).
Cuando el idioma en que est redactada la etiqueta original no sea aceptablepara el consumidor a que se destina, en vez de poner una nueva etiquetapodr emplearse una etiqueta complementaria, que contenga la informacinobligatoria en el idioma requerido. (CODEX STAN 1-1985)
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REQUISITOS OBLIGATORIOS DE ETIQUETADO
Segn el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y
Bebidas aprobado por DS 007-98-SA, estos son los requisitos obligatorios:
1. NOMBRE DEL ALIMENTO
Debe ubicarse en la cara principal del envase y tener una dimensin yubicacin que sea fcil de leer y comprender.
El nombre del alimento debe indicar la verdadera naturaleza delalimento, sin generar confusin ni engao al consumidor (CODEXSTAN 1-1985).
xxxxxxxxxxxxxxx
Nombre del alimento (1)
I n g r e
d i e n t e
s : x x x x x x x x
X x x x x x x , x x
x x x x x x x , x x x ,
X x x x , x x x x x , x x x x x x x x
CARAPRINCIPAL
CARA DEINFORMACION
CARA DEINFORMACION
I n g r e d
i e n
t e s
( 4 )
A A A A A A
A A A A A A
Nombre y domicilio Legaldel Fabricante (2)
Peso Netoxxx (g)
ContenidoNeto (3)
R e g .
S a n . :
x x x x x x x x x x
R e g
i s t r o
S a n
i t a r i o
( 6 )
F e c h a
V e n c . . :
x x x x x x x x
C d i g o
l o t e : : x x x x x x x x
F e c
h a
V e n c
i m i e n
t o ( 7 )
Cdigo Lote (8)
C o n s e r v a r a
T a m
b i e n
t e
Condicionesde conservacin (5)
Segn Nor ma Metro lgicaPeru ana: NM P 001-1995
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El nombre debe ser especifico y no genrico (CODEX STAN 1-1985) El nombre puede ser el establecido en una normativa nacional o del
Codex Ejemplo: leche, leche descremada y leche semidescremada,estn definidos en la normativa nacional y debe de usarse el quecorresponda al producto que se ofrece al consumidor
Es un nombre comn o usual consagrado por el uso corriente comotrmino descriptivo apropiado (NMP 001.1995). Ejemplo: Manjarblanco, se usa en Per para llamar al producto obtenido por la coccinde leche con el agregado de azcar y otros ingredientes. En otrospases es llamado dulce de leche.
Se podr emplear un nombre acuado, de fantasa o de fbrica, ouna marca registrada, siempre que vaya acompaado de uno de losnombres indicados en las disposiciones (CODEX STAN 1-1985)
En la etiqueta, junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo,deben aparecer las palabras adicionales que ayuden a describir elproducto, para evitar que se induzca a engao al consumidor (CODEXSTAN 1-1985)
La CampiaHojuelas de cereales
500 g
F.V. 10.10.2010
eriendHojuelas demaz - avena
500 g
F.V. 10.10.2010
Genrico Especfico
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Los proveedores que ofrezcan alimentos orgnicos deben serdebidamente certificados y deben identificarlo claramente en laetiqueta (Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor-Ley 29571)
CMO SE DECLARAN LOS ALIMENTOS QUE TIENEN OTRASPRESENTACIONES?
Si el producto se comercializa de varias formas, la forma en que sepresenta el producto tiene que ser incluido como parte del nombre:
o Pias enteras, rebanadas, en trocitos, etc.o Si al observar el empaque es obvio la forma en que se
presenta, no es necesario declararlo como parte del nombre delproducto; por ejemplo: Un pan rebanado
El tamao de las letras describiendo la presentacin alternativa delproducto debe ser razonable con respecto al tamao de las letras delnombre del producto. Fuente : FDA-USA
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2. NOMBRE Y DOMICILIO LEGAL DEL FABRICANTE
El rtulo debe sealar claramente el nombre y domicilio legal del
fabricante, envasador o distribuidor responsable. NMP 001-1995
Cuando el producto no es fabricado por la persona cuyo nombreaparece en el rotulo, el nombre puede ser complementado por unafrase que indique la relacin existente entre dicha persona y elproducto, ejemplo: Fabricado por, Distribuido por. (NMP 001-1995)
3. CONTENIDO NETO DEL PRODUCTO
El rotulo del producto envasado debe tener una declaracin del
contenido neto del producto, ubicada en la cara principal depresentacin (NMP 001-1995).
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El contenido neto debe declararse de la siguiente forma (CODEXSTAN 1-1985):i) en volumen, para los alimentos lquidos;ii) en peso, para los alimentos slidos;iii) en peso o volumen, para los alimentos semislidos o viscosos
Si dentro de los usos del comercio y las costumbres est establecidodeclarar en masa (peso) el contenido de productos lquidos y envolumen el de los productos slidos, semislidos o viscosos, podrcontinuarse con estos usos y costumbres siempre y cuando estadeclaracin proporcione informacin suficiente a los consumidores.(NMP 001-1995).
Las declaraciones en trminos de masa pueden incluir el trminopeso neto y las unidades debern ser el kilogramo, el gramo o elmiligramo (NMP 001-1995).
Las declaraciones de cantidad en trminos de volumen pueden incluir
los trminos neto o contenido neto y de preferencia, las unidadesdebern ser el litro o el mililitro (NMP 001-1995).
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Las declaraciones de cantidad neta debern aparecer en negrillasfcilmente legibles con un contraste que las distinga de cualquier otrainformacin referente al envase (NMP 001-1995).
Adems de la declaracin del contenido neto, en los alimentosenvasados en un medio lquido deber indicarse en unidades delsistema mtrico el peso escurrido del alimento. (CODEX STAN 1-1985)
Los productos que por su naturaleza, despus de ser envasadospueden sufrir prdida sensible (peso), debern llevar la indicacin:DEBE SER PESADO EN PRESENCIA DEL CONSUMIDOR (NMP001-1995)
Las declaraciones de cantidad neta debern ser en letras y cifras, enfuncin ya sea del rea de la parte principal de presentacin delenvase o de la cantidad neta del contenido. (NMP 001-1995)
En el caso de envases paraleleppedos
La cara principal es un lado, es decir el rea es el producto de laaltura por el ancho
CARA PRINCIPAL =ALTURA X ANCHO
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En envases cilndricos o prcticamente cilndricos
La cara principal es el 40% del producto de la altura por su
circunferencia, no se incluye las superficies de la parte superior, elfondo, as como los hombros o cuellos de las botellas.
En el caso de envases de otra formaLa cara principal ser el 40% de la superficie del envase.Sin embargo cuando un recipiente presenta de manera evidente unaparte principal de presentacin, el rea ser igual a toda la superficie
TAMAO DE LAS LETRAS Y DE LAS CIFRAS PARA LADECLARACIN DE CONTENIDO NETO
En funcin al tamao de la cara principal (NMP 001-1995):
Tamao del rea principal Altura de losnmeros y letras Hasta 32 cm 1.60 mmMayor a 32 cm y menor o igual a 161 cm 3.2 mmMayor a 161 cm y menor o igual a 645 cm 4.80 mmMayor a 645 cm y menor o igual a 2580 cm 6.40 mmMayor a 2580 cm 12.70 mm
CARA PRINCIPAL =40% (ALTURA X
CIRCUNFERENCIA)
CARA PRINCIPAL =40% (AREA)
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En funcin al contenido neto (NMP 001-1995):
Contenido neto Altura mnima de losnmeros y letrasIgual o menos que 200g (o mL) 3 mmMayor que 200g (o mL) hasta 1kg (o L) inclusive 4 mmMayor que 1 kg (o L) 6 mm
Ejemplo:
Opcin 1: De acuerdo al tamao dela cara principalCARA PRINCIPAL = Altura x AnchoCARA PRINCIPAL = 22 x 10 cm2 CARA PRINCIPAL = 220 cm2
Mayor a 161 cm y menor oigual a 645 cm 2
4.80 mm
Tam ao letr as = m in . 4.8 mm
Opcin 2: De acuerdo al contenidoneto
Mayor que 200g (o mL)hasta 1kg (o L) inclusive 4 mm
Tam ao letr as = m in . 4.0 mm
4. INGREDIENTES
Salvo cuando se trate de alimentos de un nico ingrediente, debe figuraren la etiqueta una lista de ingredientes (CODEX STAN 1-1985).
La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por un ttuloapropiado que consista en el trmino "ingredientes" o la incluya (CODEXSTAN 1-1985).
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Debern enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente depeso inicial (m/m) en el momento de la fabricacin del alimento (CODEXSTAN 1-1985).
Ejemplo: Se tiene el producto: Manjar blanco, cuya formulacin es lasiguiente:
Leche fresca 40.00%
Azcar 40.00%
Glucosa 5.00%
Grasa vegetal 3.75%
Saborizante vainilla 0.50%
Estabilizante CMC (SIN 466) 0.50%
Conservante sorbato potasio (SIN 202) 0.25% Por lo tanto la expresin de los ingredientes debe ser:Ingredientes: Leche fresca, azcar, glucosa, grasa vegetal,saborizante vainilla, estabilizante CMS (SIN 466),Conservante Sorbato de potasio (SIN 202)
Cuando un ingrediente sea producto de dos o ms ingredientes, dichoingrediente compuesto podr declararse como tal en la lista deingredientes, siempre que vaya acompaado inmediatamente de una lista
entre parntesis de sus ingredientes por orden decreciente deproporciones (m/m). (CODEX STAN 1-1985)
Cuando un ingrediente compuesto, para el que se ha establecido unnombre en una norma del Codex o en la legislacin nacional, constituyamenos del 5 por ciento del alimento, no ser necesario declarar losingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempean una funcintecnolgica en el producto acabado.
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Deben declararse los siguientes alimentos e ingredientes que causanhipersensibilidad (CODEX STAN 1-1985): cereales que contienen gluten; por ejemplo, trigo, centeno, cebada,
avena, espelta o sus variedades hbridas, y productos de stos; crustceos y sus productos; huevos y productos de los huevos; pescado y productos pesqueros; man, soja y sus productos; leche y productos lcteos (incluida lactosa); nueces de rboles y sus productos derivados; sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o ms
En la lista de ingredientes debe indicarse el agua aadida, exceptocuando el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declaradoscomo tales en la lista de ingredientes. No ser necesario declarar el aguau otros ingredientes voltiles que se evaporan durante la fabricacin.(CODEX STAN 1-1985)
Cuando se trate de aditivos alimentarios deben emplearse el nombregenrico junto con el nombre especfico o el nmero de identificacin(Cdigo Internacional). (CODEX STAN 1-1985)
Todo aditivo alimentario que, por haber sido empleado en las materiasprimas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimentoen cantidad notable o suficiente para desempear en l una funcintecnolgica, ser incluido en la lista de ingredientes. (CODEX STAN 1-1985)
Ingredientes: Harina Trigo, pre mezcla panetn, pasas, fruta confitada,
manteca, enzimas, conservante (propionato de calcio), esencia de naranja,emulsificante (Lecitina)
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5. CONDICIONES DE CONSERVACION
Se indicar las condiciones especiales que se requieran para la
conservacin del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de lavida til del producto. (CODEX STAN 1-1985)
6. REGISTRO SANITARIO
En el rotulado se debe indicar el Cdigo de Registro Sanitario dealimentos y bebidas, el cual es expedido nicamente por la entidadcompetente.
7. FECHA DE VENCIMIENTO
Debe declararse la "fecha de duracin mnima, a menos que este
determinado de otra manera en una norma individual del Codex. (CODEXSTAN 1-1985)
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Esta constar por lo menos de: (CODEX STAN 1-1985)
el da y el mes para los productos que tengan una duracin no
superior a tres meses; el mes y el ao para productos que tengan una duracin mnima dems de tres meses. Si el mes es diciembre, bastar indicar el ao.
La fecha deber declararse con las palabras:
Consumir preferentemente antes del..., cuando se indica el da. Consumir preferentemente antes del final de... en los dems casos.
La declaracin de la fecha de vencimiento debe ir acompaadas de:(CODEX STAN 1-1985)
la fecha misma; o una referencia al lugar donde aparece la fecha.
El da, mes y ao debern declararse en orden numrico no codificado.
(CODEX STAN 1-1985)No se requerir la indicacin de la fecha de duracin mnima para: Frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido
peladas, cortadas o tratadas de otra forma anloga; Vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de
frutas y vinos espumosos de fruta; Bebidas alcohlicas que contengan el 10 % o ms de alcohol por
volumen; Productos de panadera y pastelera que, se consumen por lo general
dentro de las 24 horas siguientes a su fabricacin; Vinagre; Sal de calidad alimentaria;
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Azcar slido; Productos de confitera consistentes en azcares aromatizados y/o
coloreados; Goma de mascar.
8. CODIGO DE LOTE
Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier otro modo,pero de forma indeleble, una indicacin en clave o en lenguaje claro, quepermita identificar la fbrica productora y el lote (CODEX STAN 1-1985).
EXCEPCIONES DE LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO OBLIGATORIOS
A menos que se trate de especias y de hierbas aromticas, las unidadespequeas en que la superficie ms amplia sea inferior a 10 cm, solo requieren:Nombre del alimento, contenido neto, nombre y direccin fabricante. (CODEX
STAN 1-1985)
F a
b r i c a
d o p o r
N a
t u P e r
S A C
.
A v . P
u e
b l o N u e v o
1 0 1 2
P u e n
t e P i e d r a . L
i m a - P e r
Caramelo sabor L imn ndy
Peso Neto 5 g
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CAPITULO III: ETIQUETADO NUTRICIONAL DIRECTRICES SOBRE ETIQUETADO NUTRICIONAL CAC/GL 2-1985
Para qu sirve el Rotulado Nutricional?
Facilitar la implementacin del etiquetado Nutricional en los rtulos de losproductos alimenticios que se comercializan envasados.
Unificar y estandarizar la forma de expresin y contenidos de la informacinnutricional de los alimentos y productos alimentarios.
Facilitar la comprensin de la informacin nutricional por parte de losconsumidores y as contribuir en la seleccin de alimentos saludables.
Incentivar a la industria de alimentos a mejorar la calidad nutricional de susproductos
Contribuir a facilitar la comercializacin de los alimentos en igualdad decondiciones, tanto a nivel nacional como internacional
Facilitar la labor de fiscalizacin por parte de la autoridad sanitaria.
Qu aspectos comprende el etiquetado nutricional de alimentos?
El etiquetado nutricional comprende dos componentes:
La declaracin de nutrientes; la informacin nutricional complementaria
DEFINICIONES
DECLARACIN DE NUTRIENTES: Se entiende una relacin oenumeracin normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.
DECLARACIN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES: Cualquierrepresentacin que afirme, sugiera o implique que un producto poseepropiedades nutricionales particulares, en relacin con su valor energtico ycontenido de protenas, grasas y carbohidratos, as como a su contenido devitaminas y minerales.
Tamao de porcin : 1 botellaPorciones por envase : 1 (200mL)
100mL Porcin %VRN
Energa (Kcal) 88.0 176.0Protenas (g) 3.0 6.0 12%Carbohidratos (g) 16.0 32.0Grasa (g) 1.5 3.0Calcio (mg) 110.0 220.0 28%Fsforo (mg) 90.0 180.0 23%Vitamina C (mg) 9.0 18.0 30%(*) VRN por envase
INFORMACION NUTRICIONAL
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NUTRIENTE:cualquier sustancia qumica consumida normalmente comocomponente de un alimento, que: a) Proporciona energa; o
b) Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de lavida; oc) Cuya carencia har que se produzcan cambios qumicos o fisiolgicos
caractersticos.
LOS VALORES DE REFERENCIA DE NUTRIENTES (VRN):Son unconjunto de valores numricos que estn basados en datos cientficos aefectos de etiquetado nutricional y declaraciones de propiedadespertinentes.
Comprenden estos dos tipos de VRN:
Valores de Referencia de Nutrientes - Necesidades (VRN-N) hacenalusin a los VRN basados en niveles de nutrientes asociados anecesidades de nutrientes.
Valores de Referencia de Nutrientes - Enfermedades No Transmisibles(VRN-ENT)hacen alusin a los VRN basados en niveles de nutrientesasociados a la reduccin del riesgo de enfermedades no transmisiblesrelativas al rgimen alimentario, excluyendo las enfermedades o trastornosprovocados por carencias de nutrientes.
PORCIN: Cantidad de alimento o producto que puede servirse por vezpara una persona, establecida de acuerdo a hbitos alimentarios o segncriterio del fabricante .
Importancia de la determinacin de la porcin:
o Definir o determinar la cantidad de alimento que se consumenormalmente en una oportunidad
o Cuantificar el contenido de energa y nutrientes que aporta el
alimento consumido en una oportunidad.o Comparar el valor nutritivo de productos semejantes
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Antecedentes para establecer la porcin de consumo habitual dereferencia
La porcin corresponde a la parte comestible del producto y se refiere alproducto tal como se comercializa.
Por ejemplo, el arroz se expresa en crudo y la carne de pollo se expresa encrudo que es la forma como se comercializa y se refiere slo a la carne quees la parte comestible (sin los huesos).
Las galletas u otros productos de pastelera se expresa en su formahorneada, es decir tal como se comercializan.
Estas cantidades, deben ser usadas por las empresas como base para ladefinicin de la porcin de los alimentos y productos alimentarios quepresentan informacin nutricional.
TAMAOS DE PORCIN DE CONSUMO HABITUAL
En el Per no existen hasta el momento listados y categoras de productospara los cules se hayan definido Porciones de Consumo Habitual.
Actualmente son definidas por las empresas de acuerdo a las reglas delmercado.
Existen referencias de Chile, Argentina, FDA, entre otros.
Ejemplo: Tablas de Chile
Alimento Cantidad de Referencia Medidas caseras
aproximadas 2 Cereales Arroz 50 g taza Avena 15 g *Chuo 10 g 1 cucharadaFideos de sopas 15 g 1 cucharadaHarina como ingrediente principal 55 g tazaHarina como ingrediente secundario 20 g *Maicena 10 g 1 cucharadaMasa de pizza 55 g 1 porcinPan de molde blanco 50 g 2 rebanadasPan de molde integral 55 g 2 rebanadasPan especial 50 g 1 unidadPastas frescas (ravioles, cappeletti, oqui, etc.) 100 g 1 porcinSmola como ingrediente principal 70 g tazaSmola como ingrediente secundario 15 g *Wafles 85 g 1 unidadTortillas de maz 30 g *Qunoa 50g 4 cucharadasMote de maz/ trigo 100 g tazaProductos de PasteleraGalletas 30 g *Galletas con cubierta de chocolate 30 g *
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Pastelillo 50 g 1 unidadQueque 50 g 1 trozoRellenos para pie 50 g taza
Rellenos para tortas o cubretortas 30 g 2 cucharadasTartaleta 80 g 1 trozoTortas preparadas 80 g 1 trozoCereales desayunoCereales listo para el consumo 30 g *Barra de cereales listos para el consumo 30 g 40 g 1 o 2 unidadesCereales: ricos en fibra o 100% salvado 40 g *TubrculosPapas en bastones pre- fritas congeladas 85 g 18 a 35 unidadesPapas soufl pre-fritas, congeladas 85 g *Pur de papas deshidratado 30 g taza o6 cucharadasCamote 100 g tazaCastaa ( cruda) 35 g 4 unidadesProductos LcteosCrema chantill tarro 10 g 2 cucharadasCrema en polvo 2 g 1 cucharaditaCrema espesa (tarro) 30 g *Crema fresca espesa 25 g 2 cucharadasCrema fresca para batir (lquida) 15 ml 2 cucharadasCrema UHT espesa 25 g 2 cucharadasCrema UHT para batir 15 ml 2 cucharadasLeche condensada 30 g *Leche cultivada 200 ml 1 vasoLeche en polvo 20 g 1 cucharadaLeche fluida 200 ml 1 tazaLeche evaporada 30 g *Manjar 30 g *Postres congelados 85 g *Postres en general _ tazaQuesillo 30 g *Queso 30 g 1 rebanadaQueso como ingrediente principal 55 g *Queso rallado 10 g 2 cucharadaQueso untable 15 g 1 cucharaditaYogurt 150 g 1 unidad
Las cantidades corresponden a los productos tal como se comercializan y slo su parte comestible. La porcinpodr tener 30% de variacin en relacin a la porcin de referencia.2 Estas medidas se deben utilizar como referencia, cada institucin o empresa debe verificar las medidascaseras de sus productos.3 Las cantidades de referencia se refieren a los productos tal como se comercializan, en este caso en crudo.* Deber ser determinado por cada empresa, debido a que es muy variable segn el producto.
Fuente: Gua para Implementar el etiquetado nutricional obligatorio en los alimentosenvasados en Chile. Autor: Dra. Gloria Vera A. 2005
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PORCIN DE CONSUMO DE UN ALIMENTO
Ejemplo:Wafles cuyo contenido neto es de 500 g :
1 La porcin de consumo habitual de referencia es de 85 g2 Se calcula la fraccin del producto que ms se acerca a la porcin de
referencia:500 g/ 5 unidades = 100.00 g500 g/ 6 unidades = 83.33 g
3 La porcin de consumo para este alimento es de 83 g, ya que correspondea la fraccin ms cercana a los 85 g.
4 Por lo tanto en el envase, en la etiqueta nutricional de este alimento, sedeber poner: Porcin: 1 unidad = 83 g
EJEMPLO: QUESO FRESCO CUYO CONTENIDO NETO ES DE 500g:1 La porcin de consumo habitual de referencia es de 30 g2 Se calcula la fraccin del producto que ms se acerca a la porcin de
referencia:500 g/ 16 rebanadas = 31.25 g500 g/ 17 rebanadas = 29.41 g
3 La porcin de consumo para este alimento es de 29 g, ya que correspondea la fraccin ms cercana a los 30 g.
4 Por lo tanto en el envase, en la etiqueta nutricional de este alimento, sedeber poner: Porcin: 1 rebanada = 29 g
Fuente: Gua para Implementar el etiquetado nutricional obligatorio en losalimentos envasados en Chile. Autor: Dra. Gloria Vera A. 2005
TAMAO DE PORCIN EN MEDIDAS CASERAS
EJEMPLO: WAFLES
Porcin de consumo habitual de referencia = 85 gramos
Medida casera = 1 unidad (40 gramos) La porcin de consumo expresada en medidas caseras ser la cantidad deunidades o fraccin de ella que ms se aproxime a los 85 gramos
Como la unidad de wafle pesa 40 gramos, la porcin expresada en medidacasera corresponder a 2 unidades (80 gramos).
EJEMPLO: QUESO FRESCO
Porcin de consumo habitual de referencia = 30 gramos Medida casera = 1 rebanada (capacidad 60 gramos) La porcin de consumo expresada en medidas caseras ser la cantidad de
rebanadas o fraccin de ella que ms se aproxime a los 30 gramos
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Como la rebanada de queso pesa 60 gramos, la porcin expresada enmedida casera corresponder a rebanada (30 gramos).
Fuente: Gua para Implementar el etiquetado nutricional obligatorio en losalimentos envasados en Chile. Autor: Dra. Gloria Vera A. 2005
NMERO DE PORCIONES POR ENVASE
EJEMPLO: WAFLES
El nmero de porciones, corresponde al resultado de la divisin del pesoneto del envase por el peso de la porcin de consumo habitual, si esteresultado da un nmero con decimales este se podr aproximar al nmeroentero superior, sobre 0,5 se ajustar al nmero inferior bajo 0,5.
Ejemplo:
Un paquete de wafles pesa 450 gramos y la porcin de consumo habitualde referencia es de 85 gramos
La divisin 450/85= 5,29 porciones Se debe sealar en el paquete: contiene 5 porciones.
EJEMPLO: QUESO FRESCO El nmero de porciones, corresponde al resultado de la divisin del peso
neto del envase por el peso de la porcin de consumo habitual, si esteresultado da un nmero con decimales este se podr aproximar al nmeroentero superior, sobre 0,5 se ajustar al nmero inferior bajo 0,5.
Ejemplo:
Un paquete de queso fresco pesa 1 kilogramo y la porcin de consumohabitual de referencia es de 30 gramos
La divisin 1000/30 = 33.33 porciones Se debe sealar en el paquete: contiene 33 porciones.
CUL ES LA VARIACIN ACEPTABLE ENTRE EL TAMAO DE PORCINDE CONSUMO HABITUAL DE REFERENCIA Y PORCIN DEFINIDA PARAUN ALIMENTO DETERMINADO?
El tamao de la porcin para un alimento podr variar en un 30% conrespecto al tamao de la porcin de consumo habitual de referencia.
Por lo tanto, para definir el tamao de una porcin de un producto, se
aceptar como lmite inferior un 70% de la cantidad de referencia y comolmite superior un 130%.
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Ejemplo:
Si la cantidad referencia para arroz es de 50 gramos, se aceptar unaporcin mnima de un 70% de este valor, es decir de 35 gramos; mientrasque el valor mximo aceptado para una porcin de este alimento ser de 65gramos. Por lo tanto el fabricante podr definir un tamao de porcin entre35 g y 65 g.
DECLARACIN DE NUTRIENTES
La declaracin de nutrientes deber ser obligatoria para aquellos alimentosrespecto de los cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionaleso saludables tal como se definen en las Directrices para el uso dedeclaraciones de propiedades nutricionales y saludables.
La declaracin de nutrientes debera ser obligatoria para todos los demsalimentos preenvasados excepto cuando las circunstancias nacionales no seanfavorables a tales declaraciones. Algunos alimentos pudieran ser exentados,por ejemplo sobre la base de su insignificancia nutricional o diettica o sureducido tamao.
CUANDO SE APLIQUE LA DECLARACIN DE NUTRIENTES, SEROBLIGATORIO DECLARAR LA INFORMACIN SIGUIENTE:
Valor energtico y Las cantidades de protenas, carbohidratos disponibles (esdecir, carbohidratos con exclusin de la fibra diettica), grasas, grasassaturadas, sodio y azcares totales;
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La cantidad de cualquier otro nutriente acerca del cual se haga una declaracinde propiedades nutricionales y saludables
La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante paramantener un buen estado nutricional.
Adems de aquellos especificados de manera obligatoria, la legislacinnacional puede requerir la declaracin obligatoria de la cantidad decualesquiera otros nutrientes que se consideren importantes para mantener unbuen estado nutricional.
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La informacin sobre el valor energtico deber expresarse en kcal y/o kJpor 100 g o por 100 mL, o por envase, si ste contiene slo una porcin.
Esta informacin podr darse adems por racin cuantificada en la etiqueta,o por porcin, si se indica el nmero de porciones que contiene el envase .
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La informacin sobre la cantidad de protenas, carbohidratos y grasas quecontienen los alimentos deber expresarse en g por 100 g o por 100 mL opor envase, si ste contiene slo una porcin.
Adems sta informacin podr darse por racin cuantificada en la etiqueta,o por porcin, si se indica el nmero de porciones que contiene el envase.
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La informacin numrica sobre vitaminas y minerales debe expresarse enunidades del Sistema Internacional de Unidades y/o en porcentaje del valorde referencia de nutrientes (VRN) por 100 g o por 100 mL o por envase, si
el envase contiene una sola porcin. Adems, esta informacin puede indicarse referida a la cantidad por racin
por porcin que aparece en la etiqueta, siempre y cuando se declare elnmero de porciones contenidas en el envase.
Adems, la informacin sobre el contenido de protenas y los nutrientesadicionales, se puede expresar tambin en porcentajes del valor dereferencia de nutrientes (VRN), en los casos en que este se hayadeterminado.
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Valores de Referencia del Codex Alimentarius
Energa (kcal) 2000Protena (g) 50Vitamina A (g) 800 (*)Vitamina D (g) 5 (**)Vitamina C (mg) 60Vitamina k (g) 60Tiamina (mg) 1.2Riboflavina (mg) 1.2Niacina (mg EN) 15 (**)
Vitamina B6 (mg) 1.3Folato (g EDF) 400Vitamina B12 (g) 2.4Pantotenato (mg) 5Biotina (g) 30Minerales Calcio (mg) 1000Magnesio (mg) 300Hierro (mg) 14
Zinc (mg) 15Yodo (g) 150 (***)Cobre valor no establecidoSelenio valor no establecido
(*) "Para la declaracin de -caroteno (provitamina A) sedebe emplear el siguiente factor de conversin: 1 g retinol= 6 g -caroteno.
Factores de conversin para los equivalentes de niacina y folato
Vitamina Equivalentes dietticos
Niacina 1 mg equivalentes de niacina(EN) =1 mg niacina60mg triptfano
Folato 1g equivalentes dietticos defolato (EF) =
1 g folato alimentario0.6 g cido flico aadido alalimento o como suplementoconsumido con el alimento0.5 g cido flico tomadocomo suplemento con elestmago vaco
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La presencia de carbohidratos disponibles deber declararse en la etiquetacomo carbohidratos. Cuando se declaren los tipos de carbohidrato, taldeclaracin deber seguir inmediatamente a la declaracin del contenido
total de carbohidratos de la forma siguiente:carbohidrato, ...g, del cual, azcares, ...g. Podr seguir: x ...g donde x representa el nombre especfico de cualquier otro constituyentede carbohidrato
Cuando se declare la cantidad y/o tipo de cido graso, esta declaracindeber seguir inmediatamente a la declaracin del contenido total de
grasas.Deber utilizarse el formato siguiente en cuanto a los componentes yunidades de medida se refiere:
Grasas : g
De las cuales: cidos grasos saturados : g cidos grasos Trans : g cidos grasos Monoiinsaturadas : g
cidos grasos Poliinsaturadas : gColesterol : mg
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PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA LEGIBILIDAD DEL ETIQUETADONUTRICIONAL
En el caso del etiquetado nutricional, sea que se aplique en base voluntaria uobligatoria, deberan aplicarse los principios establecidos como etiquetadoobligatorio de alimentos envasados.
Elementos especficos de la presentacin:
Formato El contenido de nutrientes debe ser declarado en un formatonumrico tabular. Cuando no hay suficiente espacio para un formatotabular, la declaracin de nutrientes podra ser presentada en formalinear.
Los nutrientes deberan declararse en un orden especfico desarrolladopor las autoridades competentes, el cual debera ser consistente paratodos los productos alimentarios.
Tipo de letra El tamao mnimo de tipo de letra, se debe considerarsegn sea necesario, por las autoridades competentes para garantizar lalegibilidad del etiquetado nutricional. Las autoridades competentesdeben tener en cuenta una combinacin de letras maysculas yminsculas y negritas del ttulo y los nombres de los nutrientes.
Contraste Un contraste significativo debera mantenerse entre el textoy el fondo para que la informacin nutricional sea claramente legible.
Declaracin numrica La declaracin numrica del contenido de
nutrientes debera estar en armona con las disposiciones establecidaspara la presentacin del contenido de nutrientes.
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TOLERANCIAS Y CUMPLIMIENTO
Referencias para calcular la informacin nutricional
Las cifras declaradas deben ser calculadas a partir de valores medios querepresenten las cantidades de nutrientes contenidas en el alimento.
Los valores medios podrn ser obtenidos segn el caso: Anlisis fsico-qumicos del alimento Valores medios conocidos de cada ingrediente utilizado De tablas aceptadas
Se definen dos clases de nutrientes para propsitos de cumplimiento de latolerancia:
a) Clase I: Nutrientes aadidos a los alimentos.b) Clase II: Nutrientes presentes en forma natural en el alimento.
Si un ingrediente que contiene un nutriente en forma natural se aade a unalimento, la cantidad total de ese nutriente en el alimento final estar sujeto a latolerancia de la Clase II, salvo que tambin se aada el mismo nutriente alalimento; en cuyo caso estar sujeto a la tolerancia de clase I.
La declaracin cuantitativa de nutrientes en el rotulado, en funcin de latolerancia, debe cumplir las siguientes condiciones:
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En el caso de vitaminas, minerales, protenas, fibra diettica o potasioen Clase I; el contenido de nutrientes del producto final debe ser al menos
igual al valor declarado en la etiqueta para ese nutriente.
Vitaminas, minerales, protenas, carbohidratos totales, fibra diettica, otroscarbohidratos, grasas poliinsaturadas o monoinsaturadas y potasio en ClaseII, debe cumplirse que el contenido de nutrientes del producto sea al menosigual al 80 % del valor del nutriente declarado en la etiqueta.
Caloras, azcares, grasa total, grasa saturada, colesterol o sodio debeconsiderarse que el alimento final no est correctamente rotulado si elcontenido del nutriente en el producto excede por encima del 20 % al valordeclarado para ese nutriente en la etiqueta.
Tamao de porcin : 1 vasoPorciones por envase : 5 (200mL)
100mL %VRN
Vitamina A (UI) 320 12%Vitamina C (mg) 5.0 8%Vitamina D (UI) 30.0 15%Calcio (mg) 144.0 18%(*) VRN por 100 mL de alimento
INFORMACION NUTRICIONAL
Tamao de porcin : 1 vasoPorciones por envase : 5 (200mL)
100mL Porcin %VRN(*)
Vitamina A (UI) 640 640 24%Vitamina C (mg) 10.0 10.0 16%Vitamina D (UI) 60.0 60.0 30%Calcio (mg) 288.0 288.0 36%(*) VRN por porcin de alimento
INFORMACION NUTRICIONAL
Tamao de porcin : 1 vaso
Porciones por envase : 5 (200mL)100g Porcin VRN *
Energa (Kcal) 198 396Protenas (g) 6.0 12 8%Grasa total (g) 5.6 11Carbohidratos totales (g) 31.0 62Vitamina A (UI) 200 400 15%Vitamina D (UI) 15 30 15%Calcio (mg) 120 240 30%(*) Valores de % diario basados en una dieta de 2000 kcal.(**) Aporte de vitaminas y minerales expresado como % del Valor de Referencia Nutricional - CODEX por porcin (200 mL)
INFORMACION NUTRICIONAL
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CAPITULO IV:DECLARACION DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Y SALUDABLES
DECLARACIN DE PROPIEDADES: Cualquier descripcin que afirme,sugiera o presuponga que un alimento tiene caractersticas especiales por suorigen, propiedades nutritivas, naturaleza, produccin, elaboracin,composicin u otra cualidad cualquiera.
Declaraciones de propiedades prohibidas:
Declaraciones de propiedades que afirmen que un determinado alimentoconstituye una fuente adecuada de todos los nutrientes esenciales.
Excepciones: Productos bien definidos para los cuales existe una norma del Codex
que admite tales declaraciones Cuando las autoridades competentes admitan que el producto constituye
una fuente adecuada de todos los nutrientes esenciales
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Declaraciones de propiedades que hagan suponer que una alimentacinequilibrada a base de alimentos ordinarios no puede suministrar cantidadessuficientes de todos los elementos nutritivos.
Declaraciones de propiedades que no puedan comprobarse.
Declaraciones sobre la utilidad de un alimento para prevenir, aliviar, tratar ocurar una enfermedad, trastorno o estado fisiolgico
Declaraciones de propiedades que pueden suscitar dudas sobre lainocuidad de alimentos anlogos, o puedan suscitar o provocar miedo en elconsumidor.
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Declaraciones de propiedades potencialmente engaosas:
Declaraciones de propiedades que carecen de sentido, incluidos loscomparativos y superlativos incompletos.
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Declaraciones de propiedades referentes a buenas prcticas de higiene,tales como genuino", "saludable", "sano".
Declaraciones de propiedades condicionales:
Podr indicarse que un alimento ha adquirido un valor nutritivo especial osuperior gracias a la adicin de nutrientes, tales como vitaminas, mineralesy aminocidos, entre otras, slo si dicha adicin ha sido hecha sobre labase de consideraciones nutricionales de acuerdo con los PrincipiosGenerales del Codex para la adicin de nutrientes esenciales a losalimentos. Adems estarn sujetas a la legislacin de las autoridadescompetentes.
Las indicaciones de que el alimentotiene calidades nutricionalesespeciales gracias a la reduccin uomisin de un nutriente, se debernhacer sobre la base deconsideraciones nutricionales y estar
sujetas a controles legislativosestablecidos por las autoridadesnacionales competentes
Trminos como "natural" "puro","fresco" y "de fabricacin casera,"cultivado orgnicamente" o "cultivadobiolgicamente", cuando se utilicen,debern ajustarse a las prcticasnacionales. El uso de estos trminosno deber encontrarse en la categorade declaraciones de propiedadesprohibidas.
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DECLARACIN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES
Se entiende cualquier representacin que afirme, sugiera o implique que unalimento posee propiedades nutritivas particulares especiales, no slo enrelacin con su valor energtico y contenido de protenas, grasas ycarbohidratos, sino adems con su contenido de vitaminas y minerales.
Las siguientes no constituyen declaraciones de propiedades nutricionales:1. la mencin de sustancias en la lista de ingredientes;2. la mencin de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado
nutricional;3. la declaracin cuantitativa o cualitativa de ciertos nutrientes o
ingredientes en la etiqueta, si la legislacin nacional lo requiere.
RequisitoLas nicas declaraciones de propiedades nutricionales permitidas sern lasque se refieran a energa, protenas, carbohidratos, grasas y los derivados delas mismas; as como fibra, vitaminas, sodio y otros minerales para los cualesse han establecido valores de referencia de nutrientes (VRN) contenidos en lasdirectrices del codex sobre Etiquetado nutricional.
Tipos de Declaraciones de propiedades nutricionales
1. Declaracin de propiedades relativas al contenido de nutrientes
2. Declaracin de propiedades de comparacin de nutrientes3. Declaracin de propiedades de no adicin
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DECLARACIN DE PROPIEDADES RELATIVAS AL CONTENIDO DENUTRIENTES
Se entiende una declaracin de propiedades nutritivas, la que describe el nivelde un determinado nutriente contenido en un alimento.Ejemplos: "Fuente de calcio"; "alto contenido de fibra y bajo de grasa
Deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. ENERGIA
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no ms de
EnergaBajo contenido Slidos: 40 kcal (170kJ) por 100 g
Lquidos: 20 kcal (80 Kj) por 100 ml
Exento 4 kcal por 100 ml (lquidos)
Ejemplos:
Declaracin Producto Muestras Condicin
Bajo contenido
Slido
Pan de molde 30 kcal/100g Puede declararse de Bajo contenido deenerga
Pan de molde 50 kcal/100g No Puede declararse de Bajo contenido deenergaLquido
Jugo Naranja 20 kcal/100gPuede declararse de Bajo contenido deenerga
Jugo Naranja 25 kcal/100g No Puede declararse de Bajo contenido deenergaExento Jugo Naranja 4 kcal/100g Puede declararse de exento de energa
2. GRASAS
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no ms de
Grasas
Bajo contenido Slidos: 3 g por 100 g (slidos)Lquidos: 1,5 g por 100 ml
Exento Slidos: 0,5 g por 100 gLquidos: 0,5 g por 100 ml
Ejemplos:
Declaracin Producto Muestras Condicin
Bajo contenido
Slido Pan de molde 3 g/100g Puede declararse de Bajo contenido de grasa
Pan de molde 5 g/100g No Puede declararse de Bajo contenido degrasaLquido
Leche fresca 1.5 g/100mL Puede declararse de Bajo contenido de grasaLeche fresca 1.8 g/100mL No Puede declararse de Bajo contenido degrasa
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Exento
Slido Pan de molde 0.5 g/100g Puede declararse exento de grasa
Pan de molde 0.8 g/100g No Puede declararse exento de grasa (SeriaBajo en grasa)Lquido Leche fresca 0.5 g/100mL Puede declararse de Bajo exento de grasa
Leche fresca 0.8 g/100mL No Puede declararse exento de grasa (SeriaBajo en grasa)
3. GRASA SATURADA
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no ms de
GrasasBajo contenido
Slidos: 1,5 g por 100 g y 10 % deenerga
Lquidos: 0,75 g por 100 ml y 10 % deenerga
Exento Slidos: 0,1 g por 100 gLquidos: 0,1 g por 100 ml(*) Al declarar el bajo contenido de grasa saturada se debern tomar en consideracin los
cidos grasos trans, cuando sea pertinente.
Ejemplo:
Declaracin Producto Muestras Condicin
Bajocontenido
Slido Pan de molde 1.0 g/100g Puede declararse de Bajo
contenido de grasa saturadaEnerga total 90 Kcal/100gEnerga de grasa saturada 9 Kcal /100gPan de molde 1.5g/100g No Puede declararse de Bajo
contenido de grasa saturadaEnerga total 90 Kcal/100gEnerga de grasa saturada 13.5 Kcal/100gLquido Leche fresca 0.5 g/100mL Puede declararse de Bajo
contenido de grasa saturadaEnerga total 45 Kcal/100mLEnerga de grasa saturada 4.5 Kcal /100mLLeche fresca 0.75g/100mL No Puede declararse de Bajo
contenido de grasa saturadaEnerga total 45 Kcal/100mLEnerga de grasa saturada 6.75 Kcal/100mL
Exento
Slido
Pan de molde 0.1 g/100g Puede declararse exento degrasa saturada
Pan de molde 0.4 g/100g No Puede declararse exento degrasa (Podra ser bajo contenido)Lquido
Leche fresca 0.1 g/100mL Puede declararse exento degrasa saturada
Leche fresca 0.4 g/100mL No Puede declararse exento degrasa (Podra ser bajo contenido)
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4. COLESTEROL
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no ms de
Colesterol
Bajo contenido Slidos: 20mg por 100 gLquidos: 10 mg por 100 ml
Exento
Slidos:5 mg por 100 g1,5 g de grasa saturada por 100 g y10 % de energa de grasa saturadaLquidos:5 mg por 100 ml0,.75 g de grasa saturada por 100 ml y10 % de energa de grasa saturada
Ejemplo:
Declaracin Producto Muestras Condicin
Bajocontenido
Slido Pan de molde 20mg/100g Puede declararse bajo en colesterol
Pan de molde 25 mg/100gNo Puede declararse bajo encolesterol
Lquido Puede declararse bajo en colesterol Leche fresca 10 mg/100mL
Leche fresca 14 mg/100mLNo Puede declararse bajo encolesterol
Exento
Slido Pan de molde 5.0 mg/100g
Puede declararse exento decolesterol Energa total 135 Kcal/100gGrasa saturadas 1.5 g/100gEnerga de grasa saturada 13.5 Kcal /100gPan de molde 5.0 mg/100g
No Puede declararse exento decolesterol
Energa total 135 Kcal/100gGrasa saturadas 2.0 g/100gEnerga de grasa saturada 18.0 Kcal /100gLquido Leche fresca 5.0 mg/100mL
Puede declararse exento decolesterol
Energa total 67.5 Kcal/100mLGrasa saturadas 0.75 g/100mLEnerga de grasa saturada 6.75 Kcal /100mLLeche fresca 5.0 mg/100mL
No Puede declararse exento decolesterol
Energa total 67.5 Kcal/100mLGrasa saturadas 1.0 mg/100mLEnerga de grasa saturada 9.0 Kcal /100mL
5. AZCARES
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no ms de
Azcares Exento Slidos: 0,5 g por 100 gLquidos: 0,5 g por 100 ml
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Ejemplos:
Declaracin Producto Muestras Condicin Slido
Exento
Pan de molde 0.5 g/100g Puede declararse exento de azcarPan de molde 0.6 g/100g No Puede declararse exento de azcarLquido Jugo Naranja 0.5 g/100mL Puede declararse exento de azcarJugo Naranja 0.6 g/100mL No Puede declararse exento de azcar
6. SODIO
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no ms de
Sodio
Bajo contenido Slidos: 120 mg por 100 gLquidos: 120 mg por 100 g
Contenido muy bajo Slidos: 40 mg por 100 gLquidos: 40 mg por 100 g
Exento Slidos: 5 mg por 100 gLquidos: 5 mg por 100 g
Ejemplos:
Declaracin Producto Muestras Condicin
Slido
Bajo contenido
Pan de molde 120 mg/100g Puede declararse bajo contenido de sodioPan de molde 125 mg/100g No Puede declararse bajo contenido de sodioLquido Jugo Naranja 120 mg/100mL Puede declararse bajo contenido de sodioJugo Naranja 125 mg/100mL No Puede declararse bajo contenido de sodioSlido
Muy Bajocontenido
Pan de molde 40 mg/100g Puede declararse Muy bajo contenido de sodio
Pan de molde 50 mg/100g No Puede declararse Muy bajo contenido desodio (Bajo en sodio)Lquido Jugo Naranja 40 mg/100mL Puede declararse Muy bajo contenido de sodio
Jugo Naranja 50 mg/100mL No Puede declararse Muy bajo contenido desodio (Bajo en sodio)Slido
Exento
Pan de molde 5 mg/100g Puede declararse Exento de sodio
Pan de molde 6 mg/100gNo Puede declararse Exento de sodio (Muy Bajoen sodio)
Lquido Jugo Naranja 5 mg/100mL Puede declararse Exento de sodio
Jugo Naranja 6 mg/100mLNo Puede declararse Exento de sodio (Muy Bajoen sodio)
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7. PROTEINAS
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no ms de
Protenas
Contenido bsicoFuente
Slidos: 10 % de VRN por 100 gLquidos: 5 % de VRN por 100 ml5 % de VRN por 100 kcal (12 % de VRN por 1MJ) 10 % de VRN por porcin de alimento
Contenido alto Slidos: 20 % de VRN por 100 gLquidos: 10 % de VRN por 100 ml10 % de VRN por 100 kcal (24 % de VRN por1 MJ)20 % de VRN por porcin de alimento
Ejemplos:Declaracin Producto Muestras Condicin
Slido Pan de molde 5g/100g(10%VRN)
Puede declararse contenido bsico deprotena
Contenidobsico
Pan de molde 4g/100g No Puede declararse contenido bsico deprotenaLquido
Jugo Naranja 2.5g/100mL (5%VRN/100mL)Puede declararse contenido bsico deprotena
Jugo Naranja 2.0g/100mL No Puede declararse contenido bsico deprotena
Jugo Naranja 2.5g/100kcal (5%VRN/100 kcal)Puede declararse contenido bsico deprotena
Jugo Naranja 2.0g/100kcal No Puede declararse contenido bsico deprotena
Jugo Naranja 5g/porcin (10%VRN/porcin)Puede declararse contenido bsico deprotena
Jugo Naranja 4g/porcin No Puede declararse contenido bsico deprotenaSlido
Contenido alto
Pan de molde 10g/100g(20%VRN)Puede declararse contenido alto deprotena
Pan de molde 8g/100g No Puede declararse contenido alto deprotena (Bajo protena)Lquido Jugo Naranja 5g/100mL (10%VRN/100mL)
Puede declararse contenido alto deprotena
Jugo Naranja 4.0g/100mL No Puede declararse contenido alto deprotena (Bajo protena)
Jugo Naranja 5g/100kcal (10%VRN/100 kcal)Puede declararse contenido alto deprotena
Jugo Naranja 4.0g/100kcal No Puede declararse contenido alto deprotena (Bajo protena)
Jugo Naranja 10g/porcin (20%VRN/porcin)Puede declararse contenido alto deprotena
Jugo Naranja 8g/porcin No Puede declararse contenido alto deprotena (Bajo protena)
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8. VITAMINAS Y MINERALES
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no ms de
Vitaminas yminerales
Contenido bsicoFuente
Slidos: 15 % de VRN por 100 gLquidos: 7,5 % de VRN por 100 ml 5 % de VRN por 100 kcal (12 % de VRNpor 1 MJ) 15 % de VRN por porcin de alimento
Contenido alto Slidos: 30 % de VRN por 100 gLquidos: 15 % de VRN por 100 ml 10 % de VRN por 100 kcal (24 % de VRNpor 1 MJ) 30 % de VRN por porcin de alimento
Ejemplos:
Declaracin Producto Muestras Condicin Slido
Contenidobsico
Pan de molde 15%VRN/100g Puede declararse contenido bsico deVitaminas o minerales
Pan de molde 12% VRN/100g No Puede declararse contenido bsico deVitaminas o mineralesLquido
Jugo Naranja 7.5% VRN/100mLPuede declararse contenido bsico deVitaminas o minerales
Jugo Naranja 6.0% VRN/100mLNo Puede declararse contenido bsico deVitaminas o minerales
Jugo Naranja 5.0% VRN/100kcalPuede declararse contenido bsico deVitaminas o minerales
Jugo Naranja 4.5%VRN/100kcalNo Puede declararse contenido bsico deVitaminas o minerales
Slido
Contenido alto
Pan de molde 30%VRN/100g Puede declararse contenido alto devitaminas o minerales
Pan de molde 8g/100g No Puede declararse contenido alto devitaminas o mineralesLquido Jugo Naranja 15% VRN/100mL Puede declararse contenido alto devitaminas o minerales
Jugo Naranja 12% VRN/100mL No Puede declararse contenido alto devitaminas o minerales
Jugo Naranja 10% VRN/100kcal Puede declararse contenido alto devitaminas o minerales
Jugo Naranja 8% VRN/100kcal No Puede declararse contenido alto devitaminas o minerales
9. FIBRA
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no ms de
Fibra
Contenido bsico Fuente
Slidos: 3 g fibra por 100 g 1.5 g por 100 kcal
Contenido alto Slidos: 6 g fibra por 100 g 3 g por 100 kcal
Las condiciones para las declaraciones de propiedades nutricionales de la fibra diettica enalimentos lquidos habrn de determinarse en el mbito nacional
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Para declaraciones de propiedades comparativas respecto a la energa o losmacronutrientes y el sodio, la comparacin deber basarse en una diferenciarelativa de al menos 25 % en el valor energtico o en el contenido de nutrientes
respectivamente entre los alimentos comparados y una diferencia absolutamnima en el valor energtico o contenido de nutrientes equivalente a la cifraque se define como de bajo contenido o fuente de en el Cuadro de estasDirectrices.
Ejemplo:
Productos Grasa (g/100 mL producto) Leche fresca entera 3,2Leche fresca parcialmente descremada 1,5
Evaluacin Contenido Requisito Diferencia absoluta 1,7 g/100 mL mnimo 1,5 g/100mLDiferencia relativa 53 % mnimo 25 %
Conclusin: Se puede considerar como producto reducido en su contenidograso.
Ejemplo:
Muestra 1: Jugo de Durazno entero con Vitaminas C y DEnerga (Kcal/100mL) 60 kcal/100mLVitamina C (mg/100mL) 6 10% VRN/100mLVitamina D (UI/100mL) 30 15% VRN/100mL
Muestra 2: Jugo de Durazno Light con ms Vitaminas C y D
Calcular cuanto de Caloras debera aportar el Jugo de Durazno para ser llamado Light (reducido)Calcular cuanta Vitamina C y D debera tener como mnimo el producto final (muestra 2)para poder considerarse con ms Vitaminas C y D
Condiciones para ser lightPrueba 1 60 100Diferencia relativa Min. 25% = 60 x 0.75 = 45 45 75Diferencia absoluta 20 kcal/100mL = (60-45) = 15 No cumplePrueba 2Diferencia absoluta 20 kcal/100mL = (60-x) = 20 x = 40Diferencia relativa Min. 25%
60 10040 66.7
% reduccin = 33.3%
Por lo tanto:La Cantidad de Caloras del producto Light debe ser: 40 Kcal/100mL
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Para declaraciones de propiedades comparativas para los micronutrientes otrosque el sodio, la comparacin debera basarse en una diferencia de al menos 10% en el valor de referencia de nutrientes (VRN) entre los alimentoscomparados.
Adems de las condiciones anteriormente, no debera aumentarse el contenidode cidos grasos trans en alimentos que presentan una declaracin depropiedades comparativas indicando una reduccin del contenido de cidosgrasos saturados.
El uso del vocablo ligero deber seguir el mismo criterio que para reducido eincluir una indicacin de las caractersticas que hacen que el alimento sealigero.
DECLARACIN DE PROPIEDADES DE NO ADICIN
Se entiende cualquier declaracin de propiedades de que no se ha aadido uningrediente a un alimento, sea directamente o indirectamente. El ingrediente esuno cuya presencia o adicin est permitida en el alimento y que losconsumidores esperaran normalmente encontrar en el alimento.
NO ADICIN DE AZCARES
Se pueden efectuar declaraciones de propiedades de no adicin de azcares aun alimento siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. no se ha aadido ningn tipo de azcares a los alimentos. (ejemplos:sacarosa, glucosa, miel, melaza, jarabe de maz, etc.)
b. el alimento no contiene ningn ingrediente que contenga azcares comoingrediente (ejemplos: mermeladas, jaleas, chocolate edulcorado, trozos defrutas edulcorados, etc.);
c. el alimento no contiene ningn ingrediente que contenga azcares en
sustitucin de los azcares aadidos (ejemplos: concentrados noreconstituidos de zumos (jugos) de frutas, pasta seca de fruta, etc.);
Condiciones para ser con "ms Vitamina C"Prueba 1 6 100Diferencia relativa Min. 10% = 6.0 x 1.10 = 6.60 6.6 110Diferencia absoluta 7.5% VRN= 4.5 = (6.60-6.00) = 0.60 No cumplePrueba 2Diferencia absoluta 7.5% VRN= 4.5 = (X-6.0) = 4.5 x = 6.5+4.5 X = 11.0Diferencia relativa Min. 10%
6 10011 183 450
% aumento = 83%Por lo tanto:La Cantidad de Vi tamina C del producto Light debe ser: 11 mg/100mL
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d. no se ha aumentado de alguna otra manera el contenido de azcares delpropio alimento por encima de la cantidad aportada por los ingredientes(ejemplo: utilizando enzimas para hidrolizar almidones y liberar azcares).
NO ADICIN DE SODIO
Se pueden efectuar declaraciones de propiedades de no adicin de sales desodio a un alimento, incluida la de "sin sal aadida" siempre que se cumplanlas siguientes condiciones:a. el alimento no contiene otras sales de sodio aadidas, incluyendo pero no
limitndose a: cloruro de sodio,y tripolifosfato de sodio;b. el alimento no contiene ningn ingrediente que contenga sales de sodio
aadidas, incluyendo pero no limitndose a: encurtidos, pimientos, salsa desoja, pescado salado y salsa de pescado; yc. el alimento no contiene ningn ingrediente que contenga sales de sodio quese utilizan en sustitucin de la sal aadida, incluyendo pero no limitndosea: algas marinas.
DECLARACIN DE PROPIEDADES SALUDABLES
Significa cualquier representacin que declara, sugiere o implica que existe unarelacin entre un alimento, o un constituyente de dicho alimento, y la salud.
Las declaraciones de propiedades saludables incluyen lo siguiente:
1. Declaracin de funcin de los nutrientes2. Otras Declaraciones de propiedades de funcin para el desarrollo y salud3. Reduccin de declaraciones de propiedades de riesgos de enfermedad
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DECLARACIONES DE PROPIEDADES RELATIVAS A LA REDUCCION DERIESGOS DE ENFERMEDAD
Son declaraciones de propiedades relacionando el consumo de un alimento ocomponente alimentario, en el contexto de la dieta total, a la reduccin delriesgo de una enfermedad o condicin relacionada con la salud.
La reduccin de riesgos significa el alterar de manera significativa un factor ofactores mayores de riesgo para una enfermedad crnica o condicinrelacionada a la salud.
Las enfermedades tiene factores mltiples de riesgo, y el alterar uno de estosfactores puede tener, o no tener, un efecto benfico.
La presentacin de declaraciones de propiedades de reduccin de riesgosdebe asegurar que no sean interpretadas por el consumidor comodeclaraciones de prevencin, utilizando, por ejemplo, lenguaje apropiado yreferencias a otros factores de riesgo.Ejemplos:
Una dieta saludable baj a en la sustancia nutritiva o el nutriente A puedereducir el riesgo de la enfermedad D. El alimento X tiene una cantidad baja dela sustancia nutritiva o el nutriente A.
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Una dieta saludable y rica en sustancia nutritiva A puede reducir el riesgo de laenfermedad D. El alimento X tiene un alto contenido de la sustancia nutritiva oel nutriente A
Las declaraciones de propiedades saludables sern permitidas si se cumplentodas las condiciones siguientes:
Debern basarse en un sustentamiento cientfico apropiado y el nivel de laprueba debe ser suficiente para establecer el tipo de efecto que se alega y surelacin con la salud, reconocidos por datos cientficos generalmenteaceptables y el sustento cientfico se debe revisar a la luz de nuevos datos.
La declaracin debe consistir de dos partes:
1. informacin sobre el papel fisiolgico del nutriente sobre una relacinreconocida entre la salud y la dieta; seguida por
2. informacin sobre la composicin del producto pertinente al papel fisiolgicodel nutriente en esta relacin, a no ser que la relacin est basada en unalimento completo o alimentos que las investigaciones no vinculen conconstituyentes especficos del alimento.
Cualquier declaracin de propiedades debe ser aceptada o reconocida comoaceptable por las autoridades competentes del pas.
El beneficio alegado debera proceder del consumo de una cantidad razonablede un alimento o constituyente alimentario en el contexto de una dietasaludable.
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Si el beneficio alegado se atribuye a un constituyente en el alimento para elcual se ha establecido un Valor de Referencia de Nutrientes (VRN), el alimentoen cuestin debera ser :
(i) una cantidad alta del constituyente en el caso en que se recomiende unincremento en el consumo; o,
(ii) bajo en, reducido en, o libre del constituyente en el caso en que serecomiende una reduccin en el consumo.
Las condiciones para las declaraciones de propiedades nutricionales ycomparativas se utilizarn para establecer los niveles para alto en bajo en,reducido en, o libre del.
Solo deberan ser objeto de una declaracin de funcin de nutrientes aquellosnutrientes esenciales para los cuales se haya establecido un Valor deReferencia de Nutrientes (VRN) en las Directrices del Codex para el EtiquetadoNutricional, o aquellos nutrientes mencionados en directrices dietticasoficialmente reconocidas por la autoridad nacional que tenga jurisdiccin.
Las declaraciones de propiedades saludables deberan tener una claraestructura reglamentaria de condiciones para calificar y/o descalificar el uso dela declaracin especfica de propiedades, incluyendo la capacidad de lasautoridades nacionales que tengan jurisdiccin de prohibir las declaraciones depropiedades para alimentos que contienen nutrientes en cantidades queincrementan el riesgo de enfermedades o condiciones adversas relacionadas ala salud.
La declaracin de propiedades no debera efectuarse si alienta o condona elconsumo excesivo de cualquier alimento o menoscaba las buenas prcticasdietticas.
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PROPIEDADES SALUDABLES: ASOCIACIN ENTRE UNA DIETA ONUTRIENTE Y UNA CONDICIN RELACIONADA CON LA SALUD PARA EL
ETIQUETADO NUTRICIONAL EN CHILE
Asociacin Condicin requerida:descriptores Requisitos que debe cumplir
el alimento Marco para los mensajes
1Grasa total y cncer
Bajo en grasa, si es carnedebe ser extra magra
3 g de grasa total o menos. El desarrollo de cncer depende demuchos factores. Una dieta baja engrasa total podra reducir el riesgo dealgunos cnceres.
2Grasa saturada,colesterol yenfermedadescardiovasculares
Bajo en grasa total, bajo engrasa saturada y bajo encolesterol, mximo un 4%de c grasos trans del totalde las grasas. Si es carnedebe ser extra magra
3 g de grasa total o menos, 1g de grasa saturada o menosy 15% o menos de caloras degrasa saturadas, 20 mg omenos de colesterol y no msde un 4% de c grasos transdel total de las grasas
Entre los muchos factores queafectan la enfermedadcardiovascular, las dietas bajas engrasas saturadas, cidos grasostrans y colesterol contribuyen areducir el riesgo de esta enfermedad
3. Dietas bajas engrasa, altas en fibradiettica y/oantioxidantes,contenidos en frutas,verduras, leguminosasy cereales integrales, ycncer.
Que el alimento sea ocontenga frutas, verduras,leguminosas, cerealesintegrales y que sea: bajo engrasa total y sin fortificacin,sea buena fuente de fibradiettica o vitamina A y/ovitamina C
3 g de grasa total o menos yque sin fortificacin contengamnimo 2,5 g fibra dietticatotal o mnimo 100 ug ER devitamina A o mnimo 6 mg devitamina C
El cncer es una enfermedadasociada a muchos factores deriesgo. Dietas bajas en grasas y ricasen fibra contenida en leguminosas,cereales integrales, frutas y verduraspueden reducir el riesgo de algunostipos de cncer.
4.Fibra diettica y cncer
Que el alimento sea ocontenga leguminosas,cereales integrales, frutas o
verduras y cumpla con ser:bajo en grasa total y que sinfortificacin sea buenafuente de fibra diettica.
3 g de grasa total o menos y2,5 g de fibra diettica total oms
El desarrollo de cncer est asociadoa numerosos factores. Dietas bajasen grasas y ricas en fibra diettica
contenidas en leguminosas, cerealesintegrales, frutas y verduras puedenreducir el riesgo de algunos tipos decnceres.
5.Fibra diettica y riesgode enfermedadcardiovascular
Que el alimento sea ocontenga leguminosas,cereales integrales, frutas overduras y que tenga, sinfortificacin, un mnimo de0,6 g de fibra soluble, quesea bajo en grasa total, bajoen grasa saturada, bajo encolesterol, y que comomximo el 4% de c grasostrans del total de las grasas.
3 g de grasa total o menos, 1g de grasa saturada o menosy 15% menos de calorasgrasa saturadas, mximo de4% de c grasos trans deltotal de las grasas, 20 mg omenos de colesterol y que sinfortificacin tenga 0,6 g o msde fibra soluble.
Las enfermedades cardiovascularesestn asociadas con numerososfactores de riesgo. Dietas bajas engrasas saturadas y colesterol, y ricasen frutas, verduras, leguminosas ycereales integrales que contienenalgunos tipos de fibra diettica,particularmente fibra soluble, puedenreducir el riesgo de estasenfermedades.
6Sodio e hipertensin.
Bajo en Sodio 140 mg de sodio o menos desodio.
El desarrollo de hipertensin arterialdepende de muchos factores. Unadieta baja en sal o sodio puedereducir el riesgo de desarrollo dehipertensin arterial.
7Calcio y osteoporosis.
Alto en calcio de buenabiodisponibilidad y unarelacin calcio/fsforo mayoro igual a 1.
160 mg o ms de calcio debuena biodisponibilidad.
Actividad fsica permanente y unadieta saludable con suficiente calcioayuda a los adolescentes, adultos ymujeres jvenes a mantener unabuena salud sea y puede reducir elriesgo de osteoporosis.
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14.Soya y enfermedadcardiovascular
Que el alimento contengacomo mnimo 12,5 g deprotena de soya por porcinde consumo; que sea bajoen grasas saturadas, encolesterol y grasa total,excepto para los alimentosque contienen poroto desoya entero, siempre que notengan adicin de otrasfuentes de grasa
3 g de grasa total o menos yque sin fortificacin alcanceun mnimo de 2,5 g fibradiettica total.
Entre otros factores, dietas bajas engrasas saturadas y colesterol queincluyan un mnimo de 25 g deprotena de soya al da puedenreducir el riesgo de enfermedadcardiovascular. Una porcin de estealimento aporta ..g de protena desoya.
15.Oligosacridos e inulina(prebitico) como fibradiettica
Que el alimento contenga unmnimo de 1.5 g deoligosacridos y/o inulinapor porcin de consumo
La sumatoria de indicacin deconsumo deber ser comomnimo de 3 g/da y no debersobrepasar los 30 g/ da.
Entre otros factores, el consumohabitual de alimentos ricos enoligosacridos y/o Inulina puedecontribuir a mantener el equilibrio dela flora intestinal
16.Potasio y riesgo dehipertensin arterial yotras enfermedadescardiovasculares
Buena fuente de potasio,bajo en sodiobajo en grasa total bajo engrasa saturada ybajo en colesterol
Mn. 350 mg de potasio mx.130 mg de sodio,mx. . 3 g de grasa total ymx. 1 g de grasas saturadaspor porcin de consumohabitual y un mx. de 15% delas caloras provenientes delas grasas saturadas conrelacin a las caloras totales.
Entre otros factores, dietas quecontienen alimentos que sean buenafuente de potasio y bajos en sodio,pueden contribuir a disminuir elriesgo de hipertensin y otrasenfermedades cardiovasculares.
17.Omega-3 yenfermedadescardiovasculares
Debe contener comomnimo 300 mg de cidosgrasos omega 3 (EPA oEPA y DHA) por porcin de
consumo habitual
Que contenga un mnimo de300 mg de EPA y/o DHA porporcin de consumo y laforma de consumo
recomendada debe ser comomnimo con un aporte de 600mg/da y no sobrepasar los 2g por da
Entre otros factores, el consumo dealimentos ricos en cidos grasosomega 3 puede contribuir a disminuirel riesgo de enfermedades
cardiovasculares
18.Lactosa e intolerancia ala lactosa
Que el alimento sea libre delactosa
Que contenga como mximo0,5 g de lactosa
Los alimentos libres de lactosapueden ser consumidos porindividuos con intolerancia a lalactosa
1 por porcin del consumo habitual; si la porcin es de 30 g o menos, losrequisitos que debe cumplir el alimento son por cada 50 gramos del alimento o
por cada porcin si se consume rehidratado
Si el efecto alegado se atribuye a un constituyente del alimento, deber existirun mtodo validado para cuantificar el constituyente alimentario que forma labase de la declaracin de propiedades.
12.Lactobacillus spp.Bifidobacteriumspp., y otros bacilosespecficos einmunidad
Los alimentos con adicin de lascepas de bacilos vivos deberncontener el 100% de la cantidadde bacilos vivos declarados alfinal de la vida til del alimento.
Los lactobacilos debern serresistente