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PROCESO ELECTORAL 2014-2015
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¿Qué es el Instituto Electoral de Michoacán IEM?
El IEM es un organismo público permanente, autónomo,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene
como función esencial, desarrollar las elecciones estatales
en Michoacán.
Artículo 98, CPELySMO; artículo 29, CEEMO.
Sus ocho principios rectores:
-Certeza -Legalidad -Máxima publicidad -Objetividad
-Imparcialidad -Independencia -Equidad -Profesionalismo
Sigue faltando diagrama
Atribuciones:
Ejercer la autoridad electoral;
Dirigir, organizar y vigilar las elecciones en el Estado;
y
Organizar los procesos de consulta ciudadana
(Referéndum y Plebiscito).Artículo 29, CEEMO
Fines:
Contribuir al desarrollo de la vida democrática; Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos
político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los ayuntamientos del Estado;
Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y, Promover el voto y coadyuvar en la promoción y difusión de la
cultura política.
¿Cómo se estructura el IEM?
A) Órganos Centrales
Un órgano superior de dirección denominado Consejo General. Órganos ejecutivos:
Presidencia Junta Estatal Ejecutiva
Un órgano técnico denominado Unidad de Fiscalización. Un órgano de control interno denominado Contraloría
B) 116 Órganos desconcentrados (sólo en proceso electoral)
24 Comités Distritales Electorales 92 Comités Municipales Electorales
Artículo
31 y 51, CEEMO
Sigue faltando caso Cherán
¿Cómo se conforma el Consejo
General?
• Un Presidente (voz y voto);• Seis Consejeros Electorales (voz y voto);• Un representante por Partido Político y, en su
caso, un representante del candidatoindependiente (voz); y
• Un Secretario Ejecutivo (voz).Artículo 32, CEEMO.
Los Consejeros son nombrados por el Consejo General del INE,
quien tiene la atribución de designar, remover en su caso, a los
Presidentes y Consejeros electorales de los OPL`S, teniendo
ambos derecho a voz y voto, los demás miembros sólo derecho a
voz.Artículos, 44, 100, LGIPE