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8/22/2019 RESOLUCION SUNAT 175-2013 (1)
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\\y > \.IC A D E L P < , :
-SU N A TR E SOL U C I ON D E SU P E R IN T E N D E N C I A
N . O 175 -2013/SUNAT
CONSIDERANDO:
1 lO l ~
\ . - ? Que posteriormente, el artculo 9 del Decreto Legislativo N, 1112 modifica, entre' , c~'"OR, I I ~R Ii 'I'~JJo
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Que de otro lado, el numeral 6 del artculo sr del TUO del Cdigo Tributario,aprobado por el Decreto Supremo N. 135-99-EF Y normas modificatorias, seala que los
administrados debern proporcionar a la Administracin Tributaria la informacin que esta
requiera sobre sus actividades, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones establecidas;
Que a su vez, el numeral 5 de dicho artculo prev que los administrados debern
IA C I presentar en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, segn seale la~~\J >"'N. O N 4 tv& - Administracin, los informes y dems documentos relacionados con hechos susceptibles
#~ \ de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean IN ~E ~requeridos'
N. ~ ': .~"\\)s considerandos precedentes, resulta necesario aprobar una nueva versin del referido
PDT;
S)~OIIS7i~;o.""(j'l
INTENDE)'N A C I O N A L !:
~~~.. _ ~
En uso de las facultades conferidas por el inciso g) del artculo 32-A del TUO de laLey del Impuesto a la Renta, los numerales 6 y 5 del artculo sr del TUO del Cdigo
Tributario, el artculo 11 del Decreto Legislativo N. 501, Ley General de la SUNAT ynormas modificatorias, el artculo 5 de la Ley N.o 29S16, Ley de Fortalecimiento de la
SUNAT, y el inciso q) del artculo 19 del Reglamento de Organizacin y Funciones de laSUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N. 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Ar tc ul o 1._ DEFINICIONES
Sustityase los numerales 2 y 3 del artculo 1 de la Resolucin deSuperintendencia N.o 167-2006-SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes
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\)v,I.\CA DE(p
fjS U N A T
R E S O L U C I O N D E S U P E R I N T EN D E N C I A
textos:
"Artculo 10._ DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolucin, se entender por:
(i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generenrentas gravadas; y,
A la suma de los montos numricos pactados entre las partes,
sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos quese sealan a continuacin y que correspondan a las
transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se
realicen desde, hacia o a travs de pases o territorios de bajao nula imposicin:
2. Monto de
Operaciones
(...)
3. SUNAT
(ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro
tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que:
(ii.1) Resulten costos o gastos deducibles para ladeterminacin del Impuesto a la Renta.
(ii.2) No siendo deducibles para la determinacin del
Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas defuente peruana para una de las partes.
Tratndose de transferencias de propiedad a ttulo gratuito sedeber considerar el importe del costo computable del bien.
Para la determinacin del monto de operaciones no se tomaren cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiereel ltimo prrafo del artculo 1080 del Reglamento de la Ley,
aprobado por el Decreto Supremo N.o 122-94-EF y normasmodificatorias.
A la Superintendencia Nacional de Aduanas y deAdministracin Tributaria."
E S I S T ( . I f . " '"
" " \l'< :l Artculo 2._ MBITO DE APLICACiN~ ~
J! ~9 INTENDENilit' 2 S t't' l' I 20 d I R I ., d S . d .
.~ NACIONAL~, usI
uyase e artlcu o e a eso uClon e upennten encla.~~. S~AT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
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N.O 167- 2006-
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"Artculo 2._ MBITO DE APLICACiN
La presente Resolucin seala a los contribuyentes que estn obligados alcumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el literal g) del artculo 32-Ade la Ley, relativas a presentar la declaracin jurada anual informativa y contar con el
",,,i\l~~~SYDEAP~ tudio tcnico de precios de transferencia, y a los exceptuados de aquellas; as como' " ' . ; 1 ' , . , blece la obligacin de presentar dicho estudio tcnico en la forma, plazo y
UPERINTENOENlfo\iciones que al efecto se sealen."~ ~ \O N ~L i~ ~ Artculo 3._ OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACiN JURADA ANUAL
FORMATIVA
Sustityase el artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N. 167-2006-I )E $ E R V IC IO S ' " SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
c a 'E l) "Artculo 3._ OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACiN J URADA ANUAL:;)~1NFORMATIVA
~ ""l/fN A RO'C" Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condicin de domiciliados
en el pas debern presentar una declaracin jurada anual informativa cuando en elejercicio gravable al que corresponda la declaracin: (i) realicen transacciones cuyo
qfj.,?:\l.~CIONJ!L./~ monto de operaciones supere los doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200 000,00);$ ~ ~y/o, (ii) enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a travs de pases o
IN T - E ~ erritorios de baja o nula imposicin, cuyo valor de mercado sea inferior a su costoN / l . '.: ble !! J computa e.
% ~?{'a \ ; ) < : . . , ' 0
~ sU E L O C l\\ 1 I Las transacciones que sern objeto de la declaracin a que se refiere el prrafoanterior sern todas las comprendidas en el monto de operaciones."
C U M P L it!,,,J " , ; v ; ;
J' o~ Artculo 4._ OBLIGADOS A CONTAR CON EL ESTUDIO TCNICO DE
gN " J ID E t-I;L E PECIOS DE TRANSFERENCIA
~ .~C\Ot-l" 6
~ '"- t : : . ( ' c.J f~ Sustityase el artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N. 167-2006-
' '. 1 I A P 'T i N \ l . \ > . \ \ , G > SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
~lE ISr~ "Artculo 40._ OBLIGADOS A CONTAR CON EL ESTUDIO TCNICO DE~~ ~~ PRECIOS DE TRANSFERENCIAIN T ~1 N A I ~ f Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condicin de domiciliados
". ~"! en el pas debern contar con un estudio tcnico de precios de transferencia cuando en el~'%,~.~.#ejercicio gravable: (i) los ingresos devengados superen los seis millones y 00/100 Nuevos
Soles (S/. 6 000 000,00) y el monto de operaciones supere un milln y 00/100 Nuevos
Soles (S/. 1 000 000,00); y/o, (ii) enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde,hacia o a travs de pases o territorios de baja o nula imposicin, cuyo valor de mercadosea inferior a su costo computable.
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~\\y,\.\CA D E L p~
*SU N A TR E SOL U C I ON D E SU P E R IN T E N D E N C I A
A PRESENTAR EL ESTUDIO TCNICO DE
"Artculo 5._ EXCEPCIONES
(...)"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
publicacin en el
IE S l S r E . Segunda.- APROBACiN y USO DE LA NUEVA VERSiN DEL PDT PRECIOS
~~ ~ E TRANSFERENCIA - FORMULARIO VIRTUAL N .o 3560,~ ~'jj '"
. ~ I N~CI~i g Aprubase la versin 1.3 del P DT P recios de Transferencia - Formulario Virtual N.\ ~60, la cual estar a disposicin de los interesados, a partir del 1 de junio de 2013, en
~!t4MAI~SU~~ T Vi~ual. y ser ut.ilizada a partir d~di~h.afecha, incluso si se trata de decla.raciones-- rectlflcatonas, Independientemente del eJ ercIcIo al que correspondan las declaraciones.
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La SUNAT, a travs de sus dependencias, facilitar la obtencin del citado PDT.
Tercera.- UTILIZA Ci N DEL PDT PRECIOS DE TRA NSFERENCIA -FORMULARIO VIRTUAL N .o 3560 - VERSiN 1.2
1.2 slo
Cuarta.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACiN JURADA ANUALINFORMATIVA Y EL ESTUDIO TCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIACORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012
A tal efecto, los contribuyentes a que se refiere el prrafo anterior que hubieran sido
incorporados en el Rgimen de Buenos Contribuyentes debern considerar la fecha que~~responda a dicho rgimen.
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,H E N D E N T E ~\ DISPOSICiN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA~ NACIONAL~jl;'
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~~, ; ' Unica.- DEROGUESE LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL2 ~
9l!1RT iNR~~\CiD LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N .o 167-2006-SUNAT
Derguese la P rimera Disposicin Complementaria Final de la Resolucin de
:?~IE SlSrE . auperintendencia N.o 167-2006-SUNA T.
f ~1 INT DENii
lRegstrese, comunquese y publquese.! N AC IO NA L _ ; ~,
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