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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE
DERECHO
TÍTULO:
“LA DETERMINACIÓN DE LA PENA PARA EL
CÓMPLICE PRIMARIO (EXTRANEUS) EN LOS
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
EN TACNA AÑOS 2013 AL 2016”
Tesis presentada por la bachiller:
Shirley Gabriela Yapuchura Mamani
Para optar el Título Profesional de:
Abogado
TACNA – PERU
2018
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pág. 2
A Dios mi agradecimiento por iluminar mi
camino y nunca abandonarme.
A mis padres Adelia y Darío que
estuvieron en todo momento a mi lado y
su apoyo para lograr ser profesional.
A mi hermano Guillermo todo mi amor y
cariño porque siempre fue mi motivación
para llegar a mi superación personal y
profesional.
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pág. 3
ÍNDICE
RESUMEN .............................................................................................................. 9
ABSTRACT ........................................................................................................... 10
INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 11
CAPITULO I .......................................................................................................... 14
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................. 14
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ......................................................... 14
1.1.1. JUSTIFICACIÓN ............................................................................. 18
1.1.2. IMPORTANCIA ............................................................................... 19
1.1.3. ANTECEDENTES ........................................................................... 19
1.1.4. DELIMITACIÓN ............................................................................... 21
1.1.5. ESTABLECIMIENTO DE LA PREGUNTA SIGNIFICATIVA .......... 22
1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. 23
1.2.1. OBJETIVO GENERAL: ................................................................... 23
1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ......................................................... 23
CAPITULO II ......................................................................................................... 24
MARCO TEÓRICO ............................................................................................... 24
SUB CAPÍTULO I ................................................................................................. 24
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO PENAL
............................................................................................................................... 24
2.1.1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ...................................................... 24
2.1.1.1. CARACTERISTICAS ................................................................... 26
2.1.2. FUNCIONARIO Y SERVIDOR PÚBLICO .......................................... 28
2.1.2.1. AMBITOS DE RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y
SERVIDOR PUBLICO ................................................................................... 31
2.1.3. FUNCIÓN PÚBLICA ........................................................................... 34
2.1.3.1. DEFINICIONES ........................................................................... 35
2.1.3.2. CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ..................... 36
2.1.4. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO ..................................................................................................... 38
2.1.4.1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO BIEN JURIDICO ....... 38
2.1.4.2. OBJETO JURÍDICO GENÉRICO Y ESPECÍFICO DE LA
TUTELA PENAL ............................................................................................ 40
SUB CAPÍTULO II ................................................................................................ 44
DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER ............................................................. 44
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pág. 4
2.2.1. DEFINICIÓN ....................................................................................... 44
2.2.1.1. LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER SEGÚN ROXIN . 46
2.2.1.2. LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER SEGÚN JAKOBS
47
2.2.1.3. TIPO DE DEBER ......................................................................... 48
2.2.2. CARACTERISTICAS DE LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DEL
DEBER……………………………………………………………………………….49
2.2.3. CLASIFICACIÓN ................................................................................ 51
SUB CAPITULO III ............................................................................................... 53
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS .................................................................................................. 53
2.3.1. LA AUTORIA Y PARTICIPACIÓN EN SU GENERALIDAD .............. 53
2.3.2. REGLAS GENERALES ...................................................................... 55
2.3.3. LA AUTORIA Y PARTICIPACIÓN: COMPLICIDAD EN LOS DELITOS
DE INFRACCIÓN DE DEBER .......................................................................... 56
2.3.3.1. LA AUTORÍA ............................................................................... 56
2.3.3.2. LA PARTICIPACIÓN ................................................................... 59
2.3.3.3. COMPLICIDAD PRIMARIA Y SECUNDARIA ............................ 60
2.3.4. EXTRANEUS EN LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER ..... 62
2.3.4.1. LA TESIS DE LA AUTONOMÍA O DE LA RUPTURA DEL
TÍTULO DE IMPUTACIÓN ............................................................................ 65
2.3.4.2. LA TESIS DE LA UNIDAD DEL TÍTULO DE IMPUTACIÓN ...... 67
2.3.4.3. LA TEORÍA DE LA .................... 70
SUB CAPITULO IV ............................................................................................... 76
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD .......................................................................... 76
2.4.1. FUNDAMENTO AXIOLÓGICO .......................................................... 78
2.4.2. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO PERUANO ....................................................................................... 80
2.4.2.1. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN LA
CONSTITUCIÓN………………………………………………………………….80
2.4.2.2. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN EL ARTÍCULO II
DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PENAL ...................................... 82
2.4.2.3. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO PROCESAL
PENAL……………………………………………………………………………..83
2.4.3. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA 85
SUB CAPITULO V ................................................................................................ 87
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ........................................................ 87
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pág. 5
2.5.1. CONSTITUCION Y DERECHO PENAL ............................................. 88
2.5.1.1. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD ................................................................................. 89
2.5.1.2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO
PENAL PERUANO ........................................................................................ 90
2.5.2. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO AMPLIO 94
2.5.2.1. IDONEIDAD ................................................................................. 95
2.5.2.2. NECESIDAD ................................................................................ 96
2.5.2.3. PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO .................... 98
2.5.3. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y SU INFLUENCIA EN LA
INDIVIDUALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA .......... 101
SUB CAPITULO VI ............................................................................................. 103
CONTROL DIFUSO ............................................................................................ 103
2.6.1. ANTECEDENTES ............................................................................. 103
2.6.2. NOCIÓN ............................................................................................ 104
2.6.3. NATURALEZA JURIDICA ................................................................ 106
2.6.4. CONSTITUCIÓN Y DERECHO PENAL ........................................... 107
2.6.4.1. PROGRAMA PENAL DE LA CONSTITUCIÓN ........................ 107
2.6.4.2. SIETE GRANDES PRINCIPIOS ............................................... 109
SUB CAPITULO VII ............................................................................................ 113
LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA ............................................... 113
2.7.1. LA PENA Y SUS CARACTERISTICAS ........................................... 115
2.7.1.1. TEORIA DE LA PENA ............................................................... 116
2.7.1.2. EL FIN DE LA PENA ................................................................. 118
2.7.2. PRINCIPIOS RECTORES ................................................................ 119
2.7.3. DETERMINACIÓN LEGAL Y JUDICIAL DE LA PENA ................... 123
2.7.4. LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ EN LA
DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA .................................................. 126
2.7.5. LAS ETAPAS DE LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA . 127
2.7.5.1. LA IDENTIFICACIÓN DE LA PENA BÁSICA O
DETERMINACIÓN DE LA PENA BÁSICA.- ............................................... 127
2.7.5.2. LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA CONCRETA O
DETERMINACIÓN DE LA PENA CONCRETA.- ........................................ 130
2.7.5.3. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA ATENDIENDO A LAS
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE AGRAVACIÓN Y ATENUACIÓN. -
…………………………………………………………………………………….133
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pág. 6
2.7.6. SISTEMA DE DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA ............ 134
CAPITULO III ...................................................................................................... 137
HIPOTESIS, VARIABLES E INDICADORES .................................................... 137
3.1. HIPOTESIS........................................................................................... 137
a) HIPÓTESIS GENERAL: ....................................................................... 137
b) HIPÓTESIS ESPECÍFICAS: ................................................................ 137
3.2. VARIABLES E INDICADORES ............................................................ 137
a) HIPÓTESIS GENERAL: ....................................................................... 137
b) PRIMERA HIPÓTESIS ESPECÍFICA: ................................................. 138
c) SEGUNDA HIPÓTESIS ESPECÍFICA:................................................ 138
CAPITULO IV...................................................................................................... 139
MARCO METODOLÓGICO ............................................................................... 139
4.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................... 139
4.1.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN .......................................................... 139
4.1.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN ........................................................ 139
4.2. DETERMINACIÓN METODOLÓGICA ................................................ 140
4.3. POBLACIÓN Y MUESTRA DE ESTUDIO ........................................... 140
4.3.1. POBLACIÓN ................................................................................. 140
4.3.2. MUESTRA ..................................................................................... 141
4.3.3. SELECCIÓN DE MUESTRA ........................................................ 141
4.3.4. CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE SELECCIÓN DE
LA MUESTRA .............................................................................................. 142
4.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ...................... 143
4.4.1. TÉCNICAS .................................................................................... 143
4.4.2. INSTRUMENTOS ......................................................................... 143
4.4.3. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS .............................. 144
CAPITULO V....................................................................................................... 145
PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
........................................................................................................................... ..145
5.1. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO DE CAMPO – FICHA DE
OBSERVACIÓN .............................................................................................. 145
5.1.1. FASES DEL PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN ......... 145
5.1.2. TABULACIÓN DE LOS DATOS ................................................... 145
5.1.3. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS ................................. 146
5.2. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO DE CAMPO – ENCUESTA .............. 153
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pág. 7
5.2.1. FASES DEL PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN ......... 153
5.2.2. PROCESAMIENTO DE LOS DATOS .......................................... 153
5.2.3. RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO ............................... 153
CAPITULO VI...................................................................................................... 163
VERIFICACIÓN Y/O COMPROBACIÓN DE LAS HIPÓTESIS ........................ 163
6.1. PRIMERA HIPÓTESIS ESPECÍFICA .................................................. 163
6.2. SEGUNDA HIPÓTESIS ESPECÍFICA................................................. 163
6.3. HIPÓTESIS GENERAL ........................................................................ 164
CAPITULO VII .................................................................................................... 166
CONCLUSIONES ............................................................................................... 166
PRIMERA: ....................................................................................................... 166
SEGUNDA: ...................................................................................................... 166
TERCERA:....................................................................................................... 167
SUGERENCIAS .................................................................................................. 168
APORTE ............................................................................................................. 169
CAPITULO VIII ................................................................................................... 171
BIBLIOGRAFÌA Y WEBGRAFÌA ......................................................................... 171
1. BIBLIOGRAFÍA: ....................................................................................... 171
2. WEBGRAFÍA: ........................................................................................... 174
CAPITULO IX...................................................................................................... 176
ANEXOS ............................................................................................................. 176
ANEXO 1 ......................................................................................................... 176
ANEXO 2 ......................................................................................................... 178
ANEXO 3 ......................................................................................................... 184
CUADROS DEL TRABAJO DE CAMPO
a) Sentencias Judiciales:
CUADRO Nº01 ........................................................................................... 148
CUADRO Nº02 ........................................................................................... 149
CUADRO Nº03 ........................................................................................... 150
CUADRO Nº04 ........................................................................................... 151
CUADRO Nº05 ........................................................................................... 152
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pág. 8
b) Encuestas dirigidas a profesionales del derecho:
CUADRO Nº06 ........................................................................................... 155
CUADRO Nº07 ........................................................................................... 156
CUADRO Nº08 ........................................................................................... 157
CUADRO Nº09 ........................................................................................... 158
CUADRO Nº10 ........................................................................................... 159
CUADRO Nº11 ........................................................................................... 160
CUADRO Nº12 ........................................................................................... 161
CUADRO Nº13 ........................................................................................... 162
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pág. 9
RESUMEN
La proporcionalidad constituye un principio fundamental en las decisiones de los
Jueces y que hasta el momento sigue logrando parcialmente su objetivo. El
problema está en la determinación de la pena al cómplice primario extraneus quien
es un sujeto que carece de deberes funcionales y no tiene un vínculo con el bien
jurídico protegido en los delitos de Corrupción de Funcionarios, por lo cual la pena
debe ser menor al del autor y no la misma o similar dado que con ello se estaría
afectando el principio de proporcionalidad.
Para el desarrollo de la investigación se ha utilizado la técnica de la observación
de sentencias judiciales, usando como instrumento la ficha de observación,
asimismo la recopilación de información concerniente a todos los temas que
engloban el tema de investigación. Además, con la finalidad de obtener una visión
más amplia, se ha empleado la técnica de la encuesta y siendo el instrumento el
cuestionario siendo aplicada a Jueces, Fiscales Especializados y abogados
independientes teniendo diferentes puntos de vista y apreciaciones vinculadas con
el tema descrito, pero cada uno desde un rol diferente.
Ciertamente, con las técnicas empleadas, se obtuvo una visión amplia y la
consideración de emplear el test de proporcionalidad mediante el Control Difuso,
valiéndonos de la doctrina, la legislación y la realidad, con el único fin de obtener
un resultado equitativo para el cómplice primario extraneus.
En consecuencia, se concluye que: existe una afectación al principio de
proporcionalidad cuando se le impone la misma o similar pena con la del autor al
cómplice primario extraneus, es por ello la importancia de utilizar el test de
proporcionalidad mediante el Control Difuso, con la finalidad de aplicar una pena
razonable, justa y proporcional.
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pág. 10
ABSTRACT
The proportionality constitutes a fundamental principle in the decisions of the
Judges and that until now it still partially achieves its objective. The problem is in
determining the punishment of the extraneus primary accomplice who is a subject
that lacks functional duties and does not have a link with the protected legal right
in the crimes of Corruption of Officials, for which the penalty must be less than that
of the author and not the same or similar since this would be affecting the principle
of proportionality.
For the development of the investigation, the technique of observation of judicial
sentences has been used, using as an instrument the observation file, as well as
the compilation of information concerning all the subjects that encompass the
research topic. In addition, in order to obtain a broader view, the survey technique
has been used and the instrument is the questionnaire being applied to Judges,
Specialized Prosecutors and independent lawyers having different points of view
and appreciations related to the subject described, but each from a different role.
Certainly, with the techniques used, a broad vision was obtained and the
consideration of using the proportionality test by Diffuse Control, using the doctrine,
legislation and reality, with the sole purpose of obtaining an equitable result for the
primary accomplice extraneus.
Consequently, it is concluded that: there is an affectation to the principle of
proportionality when the same or similar penalty is imposed with the author's
primary extraneus accomplice, that is why the importance of using the
proportionality test by Diffuse Control, with the purpose of applying a reasonable,
fair and proportional penalty.
-
pág. 11
INTRODUCCIÓN
La presente investigación constituye la búsqueda de un cambio que refleje
proporcionalidad y razonabilidad cuando se trata el sancionar al cómplice
“extraneus” en los Delitos contra la Administración Pública cometidos por
funcionarios públicos, para ello se realizó con el objetivo de determinar si se afecta
al principio de proporcionalidad al momento de imponer la misma pena al cómplice
primario “extraneus” con la del autor en los casos de Delitos de Corrupción de
Funcionarios, en Tacna años 2013 al 2016. En la misma línea se tiene la
alternativa de que el Juez por Control Difuso aplique la pena básica prescrita en
el artículo 29 del Código Penal mediante el test de proporcionalidad para resolver
la determinación judicial de la pena, lo cual no significa la vulneración del principio
de legalidad.
Para el desarrollo de la investigación, en primer lugar, entendiendo que es una
investigación básica o pura, nos basamos en la obtención de la información en
documentos, libros y revistas referente al tema, asimismo en la interpretación,
sistematización y categorización de principios y teorías. Además, se ha utilizado
como instrumento el cuestionario con el fin de obtener toda la información posible
con el conocimiento o sugerencias de estudiosos del derecho, en este caso recaen
en Jueces, Fiscales y Abogados independientes, también se tiene la técnica de la
ficha de observación de sentencias judiciales respecto a los Delitos de Corrupción
de Funcionarios.
Al respecto, cabe precisar que el planteamiento del problema surge por el hecho
de atribuirle al cómplice una pena igual o similar al del autor y asimismo el no
contar con una interpretación uniforme respecto al cómplice primario “extraneus”
en los Delitos contra la Administración Pública dado que empezando por los
Fiscales tienen una posición respecto al proponer una pena a este cómplice y que
al momento de que el Juez expida la sentencia suelen aplicar la teorías
reconocidas en el ámbito penal que son la unidad y ruptura del título de imputación
teniendo en cuenta que ambas tienen una postura diferente y esto conlleva a que
los Jueces puedan crear espacios de impunidad para el cómplice primario
“extraneus” o que se vulnere el principio de proporcionalidad al sancionar con una
pena similar del autor, es por ello que se requiere una posición justa y razonable.
-
pág. 12
En efecto, como primer sub capítulo se refiere al tema de la Administración Pública
y su relación con el Derecho Penal ello con el fin de encontrar la relación que
existe al momento de que una persona asume el cargo de un funcionario o servidor
público, dado que en dichos sujetos recae responsabilidades no solo
administrativas sino también penales por el incumplimiento de funciones cuyos
hechos encuadran en tipos penales que regula el Código Penal. El segundo sub
capítulo viene hacer el desarrollo y conceptualización de los Delitos de Infracción
de deber como término en la Dogmática Penal, para ello es importante su
definición, su clasificación y entre otros.
El tercer sub capítulo, abarca la autoría y participación en los delitos de corrupción
de funcionarios, dando lugar a las diferencias entre ambos sujetos respecto al
grado de responsabilidad, pero a la vez el papel que cumple un “extraneus” en
estos delitos y las teorías reconocidas por la legislación peruana que son la unidad
y ruptura del título de imputación y cuál es su función al momento de determinar
la pena judicialmente.
El cuarto y quinto sub capítulo se trata de los principios de legalidad y
proporcionalidad por el hecho que estos principios cumplan un papel fundamental
en la presente investigación, como es el caso de la legalidad dado que no se busca
su vulneración. Respecto al principio de proporcionalidad se busca determinar una
pena más justa y razonable al cómplice primario “extraneus” bajo la aplicación del
test de proporcionalidad por el simple hecho que es el autor, es decir, funcionario
o servidor público que conoce sus funciones, límites y a pesar de ello incumple
dichas atribuciones y solo perjudican el desarrollo del país.
El sexto sub capítulo viene hacer el Control Difuso dado que los Jueces si bien se
encuentran sujetos a la ley, bajo esta facultad tiene la potestad de aplicar el test
de proporcionalidad sin que ello signifique vulnerar el principio de legalidad y con
ello poder aplicar una pena distinta a la prescrita en el tipo penal. Por último, el
sétimo sub capítulo es respecto a la Determinación Judicial de la pena que es la
última etapa para el Juez y llegar a una sentencia, pero ello implica que deba tener
en cuenta diversos aspectos con el objeto de sancionar con una pena proporcional
al cómplice primario “extraneus” sin la necesidad de vulnerar principios y que el
-
pág. 13
autor reciba una pena mayor y severa para así erradicar la corrupción en nuestro
país demostrando la fortaleza jurídica.
Cabe precisar que como hipótesis de la presente investigación se probó que se
afecta el principio de proporcionalidad de la pena, por razón que no implica un
equilibrio ideal o valorativo entre el delito y la pena, al señalar una pena similar
para el autor y cómplice primario “extraneus”. Asimismo, el no aplicar la pena
conminada del tipo penal no significa la vulneración del principio de legalidad, por
razón que no se va a imponer una pena que corresponda a otro tipo penal, distinta
al hecho ilícito cometido sino más bien aplicar la pena general que señala el
artículo 29º del Código Penal. Además, aplicar dicho artículo, los jueces utilizaran
el test de proporcionalidad mediante el Control Difuso para llegar a sancionar de
forma razonable y equilibrada la responsabilidad del cómplice primario “extraneus”
en los Delitos contra la Administración Pública cometido por funcionarios públicos.
Empero, con la respectiva comprobación podremos confirman nuestras hipótesis
planteadas a través de las técnicas y sus respectivos instrumentos que reforzaran
el marco teórico para así llegar al propósito y que los instrumentos se reflejaran
en cuadros y gráficos.
Finalmente, las conclusiones que son reflejo de la confirmación de las hipótesis
de las cuales se tiene que al imponer la pena al cómplice “extraneus” la misma o
similar del autor se vulnera el principio de proporcionalidad dado que no existe un
valor ideal entre el delito y la pena, también se concluye que no se vulnera el
principio de legalidad al no aplicar la pena conminada del tipo penal dado que el
Juez tiene la facultad a través del Control Difuso apartarse sin transgredir
derechos y que a su vez aplique el test de proporcionalidad para llegar a una pena
justa y razonable. Además, la Constitución Política del Perú regula este tipo de
Control en caso de colisionar normas y principios, y, por último, según el grado de
responsabilidad que tuvo el cómplice “extraneus” deberá ser el reflejo de la pena
a imponerse.
-
pág. 14
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
En la actualidad, la corrupción viene hacer uno de los problemas más
complejos en el Perú y que ha afectado el desarrollo de todo un país, esta
situación se viene presentando hace años, pero tuvo una mayor relevancia en
el régimen del Ex Presidente Alberto Fujimori donde se conoció por primera
vez actos de corrupción graves y quienes cometían estos hechos ilícitos eran
altos funcionarios relacionados al gobierno y hasta el momento varios de
estos funcionarios se encuentran cumpliendo una condena. A raíz de todo lo
sucedido las Fiscalías Especializadas en Delitos de esta materia, las
Procuradurías de Anticorrupción y el Poder Judicial vienen realizando
diferentes esfuerzos para poder combatir esta problemática que nace en la
esfera de la Administración Pública donde personas que, contando con un
cargo, cometen actos delictivos de esta materia. Cabe mencionar que los
cargos son elegidos por elección popular y otros por sus conocimientos
técnicos y profesionalismo, en donde se asume el cargo con el fin de cumplir
las funciones que se encuentran debidamente establecidas en Reglamentos
y Manuales internos que tiene cada institución del Estado.
Cuando nos referimos a Delitos de Corrupción de Funcionarios debemos
diferenciar de los demás delitos que se encuentran consagrados en el Código
Penal, estos delitos son especiales por razón que el sujeto activo son
personas que ostentan un cargo público dentro de la Administración Pública,
y que no importa la labor que desempeñen, tampoco la jerarquía que ocupan,
por el hecho que en general ellos tienen el deber primordial de brindar a los
ciudadanos los servicios esenciales y que actúan en representación del
Estado, Según Francisco FERREIRA DELGADO “La Administración Pública
es entendida como toda actividad cumplida o realizada por los funcionarios y
servidores públicos, encargados de poner en funcionamiento al Estado,
orientado al cumplimiento de sus fines y funciones, sometidos a una jerarquía
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pág. 15
o niveles en todos sus órganos o entidades”1. Como se menciona, todos
quienes trabajan para el Estado sin diferenciar el cargo superior o inferior que
desempeñen son sujetos a cumplir con las funciones respectivas al área que
pertenezcan. “La Administración Pública en un Estado Democrático de
Derecho está debidamente organizada por la Constitución, leyes,
reglamentos y directivas que deben ser observados y cumplidos por los
funcionarios o servidores en el desempeño de sus labores y actividades al
interior de la administración. El quebrantamiento de aquellas normas, sin
duda, acarrea responsabilidad administrativa, civil o dependiendo de la
magnitud hasta penal por parte del sujeto público.”2
Si bien en estos delitos el sujeto activo (autor) viene a ser el funcionario o
servidor público que es quien infringe el deber funcional, a razón que se
encuentra sujeto a normas que debe cumplir desde el momento que asume
el cargo, y en el Código Penal se encuentran establecidas los delitos y con la
sanción correspondiente para así determinar el grado de autoría o
participación y posterior la aplicación de la pena del delito que cometió. En
este caso no se pretende cuestionar la pena que deba imponerse al autor en
los Delitos de Corrupción, por razón que en el tipo penal de forma clara señala
FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO, y son ellos quienes se encuentran
sujetos a estos delitos y como autor deben responder a la acción que hayan
realizado cuando se encontraban ejerciendo un cargo, sin dejar de lado el
análisis respectivo al momento de subsumir el hecho a la norma y la adecuada
identificación del sujeto activo, la conducta típica, el grado de culpabilidad y
la pena que ha de imponerse al autor del delito.
Al referirnos a la determinación judicial de la pena para el autor y cómplice
primario el Código Penal en su artículo 23 y 24 establece la pena que
corresponde, en el caso del autor serán reprimido con la pena establecida en
el tipo penal y para los cómplices primarios serán reprimidos con la pena
prevista con la del autor, es decir, que al imponer la pena al cómplice primario
debe ser aquella que se encuentra prescrita en el tipo penal y concordante
con la impuesta al autor, esta teoría es la de unidad del título de imputación.
1 Citado por SALINAS SICCHA, Ramiro, (2014) Delitos contra la Administración Pública, Editora y Librería
Jurídica Grijley, 3ra edición, Lima – Perú, pág. 3. 2 Ibídem pág. 4.
-
pág. 16
Ahora, en los Delitos de Corrupción de Funcionarios el cómplice, puede ser
un funcionario o servidor público, como también una persona ajena a la
Administración Pública conocido como quien este último no
vulnera un deber especial por lo cual es inconcebible su autoría, pero si
supuestamente su participación. El autor Fidel ROJAS VARGAS señala
“donde se han presentado problemas de enfoque (…), es el tema de los
aportes de los particulares, que necesariamente son de complicidad, integran
realmente la estructura delictiva de los delitos especiales, de forma tal que
tengan que responder también por peculado, enriquecimiento ilícito (…), o es
que ésta posee autonomía delictiva, de modo que los partícipes deban
responder por tipicidades distintas de las imputadas a los agentes públicos y
que vayan acorde con sus contribuciones”3. Si bien la participación del
cómplice supone actos propios de naturaleza accesoria y de colaboración al
autor para que se cometa el ilícito, cuando nos referimos a delitos especiales
cometidos por funcionarios o servidores públicos son ellos quienes de forma
clara constituyen autores del delito, por lo cual al cómplice
debería imponerse una pena proporcional, razonables y justa, entendiendo
que no posee deberes funcionales propios.
La Casación Nº782-2015 del Santa en el numeral 10 señala “el artículo 26 del
Código Penal recoge la tesis de la ruptura del título de imputación, esto
significa que, en los delitos especiales, el status del autor impide que se pueda
imputar responsabilidad penal a otra persona distinta a él (…), todo aquel que
no la tenga escapa al radio punitivo de la norma por aplicación del principio
de legalidad”. Asimismo, en el numeral 11 señala “el artículo 25 del Código
Penal que prevé la complicidad para quien realiza un aporte esencial, en el
caso de cómplice primario (…) nadie más que el sujeto con status puede
quebrantar la norma de conducta, y todo apoyo o aporte que reciba escapará
al radio punitivo de la norma que sólo pretende alcanzar a un sujeto con
condiciones especiales”. En esta casación uno de los puntos más relevantes
es de la no punibilidad del partícipe en los delitos especiales, en donde se
presenta la teoría de ruptura de la imputación, es decir, procede la absolución
del cómplice al no haber infringido deber alguno, pero ello
3 ROJAS VARGAS, Fidel (2007), Delitos contra la Administración Pública, 4ta edición, Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., Lima – Perú, pág. 91.
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pág. 17
tendría como resultado que las personas sigan cometiendo estos delitos sin
establecer algún límite a su conducta ilícita sino impunidad. A todo esto, la
tesis recogida por el Código Penal es la Teoría de la unidad de imputación.
El problema nace en atribuirle al cómplice una pena que puede
llegar a ser la misma o similar que del autor, es decir, que el
entendiendo que este sujeto en calidad de cómplice del delito se le atribuye
el mismo tipo penal del autor y con ello la pena, si bien la teoría de unidad de
imputación es asumida en mayoría por los jueces peruanos, algunos aplican
penas similares para el cómplice y con ello vulnerando el principio de
proporcionalidad, sin embargo se presentan varios puntos de vista que ha
causado toda una discusión. Por otro lado, se tiene la teoría de ruptura del
título de imputación por el cual este extraneus solamente será punible su
conducta sobre la base de tipos penales comunes, es decir, que tiene la
calidad de cómplice, pero su conducta en la comisión de un delito especial se
adecuara a un delito común y con la misma pena que señala el respectivo tipo
penal, creando vacíos y consecuencias de impunidad.
En los últimos años, se presentó una nueva teoría creada por Claus Roxin
denominada “teoría de los delitos de infracción de deber” cuyo eje principal
consiste en que los delitos especiales respecto al tratamiento del extraneus
será siempre como cómplice y la pena aplicable deberá ser atenuada por
razones de proporcionalidad y entre otros, teniendo argumentos a favor y en
contra de la citada teoría. Aunado a ello, según Manuel ABANTO VASQUEZ
manifiesta “sea que se aplique la tesis de la unidad del título de imputación o
la de la infracción del deber, en los delitos especiales se presentan por igual
problemas al momento de la fijación de la pena para el extraneus (…)
formalmente tendría que aplicársele el mismo marco penal (…) por razones
de justicia, la pena para el extraneus, incluso si solamente son participes del
delito especial, debería tener una marco penal menor correspondiente a su
condición de extraneus sin el deber específico (…)”4.
4 ABANTO VASQUEZ, Manuel (En Línea) Autoría y participación y la teoría de los delitos de infracción de deber publicado en la Revista Penal Nº 14, Julio 2004, pp. 3-23, Disponible
http://www.cienciaspenales.net/files/2016/07/9.1abanto-vasquez.pdf (Consulta 23 de octubre 2016).
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Finalmente, el problema es poder determinar la pena que deba responder el
cómplice , siempre que la solución a la cual se quiere llegar tenga
como fin brindar una razonable consecuencia jurídica. Para ello es importante,
los principios reconocidos por el Ordenamiento Jurídico Peruano, como el
principio de proporcionalidad, legalidad, culpabilidad y junto a su aplicación.
A lo largo de la descripción se dejó claro que el sujeto activo es un funcionario
y servidor público quien tiene el vínculo con el bien jurídico por ende la
responsabilidad es mayor y ello debe reflejarse con penas severas, por otro
lado, la pena que debe responder un cómplice , es decir, aquella
persona que no tiene vínculo alguno con la Administración Pública, deba ser
proporcional buscando un equilibrio o solución idónea dentro del marco legal
(Ordenamiento Jurídico).
En la ciudad de Tacna, los cómplices en algunos casos son , es
decir, y es ahí donde está el problema, no el hecho de imputar el mismo delito
sino la pena que debe corresponder. Además, se debe tener en cuenta un
equilibrio entre el delito y la pena, para lo cual el Juez y Fiscal no solo deban
subsumir el hecho en el tipo penal sino aplicar con un respectivo análisis y así
mantener el valor que tiene un derecho fundamental y un principio
constitucional.
1.1.1. JUSTIFICACIÓN
Esta tesis plantea la aplicación de un método para determinar la pena
con carácter proporcional, que se debe imponer al cómplice
“extraneus”, en razón que a nivel nacional los Jueces vienen aplicando
la teoría de unidad de imputación, entendiendo que al autor y
“extraneus” responderán por el mismo delito y pena, por otro lado, se
tiene la teoría de ruptura del título de imputación. En suma, no existe
una clara interpretación y aplicación de ambas teorías, dado que el
cómplice “extraneus” no ostenta la calidad de funcionario o servidor
público sino viene a ser un sujeto ajeno a la Administración Pública, y
no tiene el vínculo directo con el bien jurídico al cual se ha vulnerado,
y aun así se le impone la misma o similar pena que el “intraneus”
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atendiendo que es quien infringe el deber y vulnerándose la
proporcionalidad entre ambos sujetos.
De este modo, la presente investigación da a conocer la
responsabilidad que tiene el Juez al momento de imponer una sanción
al cómplice “extraneus”. Además el Perú se encuentra suscrito a
diferentes Convenciones y Tratados que protegen a la persona sin
distinción alguna, por lo cual la pena tiene que cumplir el equilibrio
correspondiente a la gravedad del acto cometido para que la
intervención sea respetando los derechos y principios consagrados en
nuestra Constitución y las facultades que tiene el Juez para imponer
la pena, la cual debe ser proporcional a la participación que tuvo en la
comisión del delito para así evitar una incompatibilidad con los fines
de la pena en un Estado Democrático.
1.1.2. IMPORTANCIA
La importancia del estudio radica en determinar judicialmente la pena
al cómplice “extraneus” cumpliendo los fines constitucionales de la
pena, y considerando el principio de proporcionalidad con el fin de
imponer una pena correcta para la cual tiene que existir una armonía
entre la calidad del sujeto y el grado de participación, es decir, el
vínculo con el Estado y después la sanción a imponer, en razón que
la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho, como
se establece el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal, la
cual se trata de alcanzar la pena justa que debe imponerse al cómplice
“extraneus”.
1.1.3. ANTECEDENTES
En la actualidad no existen investigaciones respecto a este problema,
pero si existen teorías respecto al tema, las cuales son la teoría de
unidad y ruptura de imputación para los cómplices “extraneus”.
Asimismo, doctrinarios que tienen su postura respecto a la autoría y
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participación, como también jurisprudencia que se ha venido
publicando de casos que han sido resueltos.
Como posturas respecto al tema se tiene a los doctrinarios Ramiro
Salinas Siccha, Fidel Rojas Vargas y otros autores que vienen
desarrollando los diferentes aspectos que engloba los delitos contra la
Administración Pública, pero en algo que coinciden es en reconocer
que no cualquier persona puede ser autor en esta clase de delitos, es
decir, que existe una condición especial en cuanto al sujeto activo, que
viene a ser un funcionario o servidor público.
Respecto a la jurisprudencia en nuestro país, tenemos el Acuerdo
Plenario Nº2-2011/CJ-116 en la cual como doctrina vinculante señala
en su fundamento 18 “los extraneus se regirán por la pena
correspondiente al delito ejecutado por el autor -dentro de los
comprendidos en el Capítulo II, Titulo XVIII, del Libro Segundo del CP-
, pero para los efectos del cómputo de la prescripción no se les
extenderá el término del plazo previsto para los autores, pues a ellos
no les alcanza la circunstancia agravante que sólo corresponde al
autor”.
Asimismo, en la Ejecutoria Suprema del 14 de enero del 2003
argumentó que “la participación del extraneus a título de complicidad
en los delitos especiales está dada por el título de imputación, por lo
que la conducta de todos los intervinientes en el evento delictivo,
autores y cómplices, debe ser enmarcado en el mismo nomen iuris
delictivo; por lo que el argumento de que su conducta debe ser
enmarcada en un delito común homologable, no solo es inconsistente,
sino que implica la afectación al título de imputación y la inobservancia
del principio de accesoriedad limitada, que rige en el ámbito penal y
que se colige de la interpretación que se hace del artículo 26º del
Código Penal”5.
5 Citado por SALINAS SICCHA, Ramiro. Ob. Cit. p. 22.
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Por último, podemos hacer mención del Ensayo realizado por Percy
García Cavero cuyo título es “La pena del partícipe EXTRANEUS en
los delitos especiales”, en el cuerpo del trabajo desarrolla diferentes
ámbitos que engloba los delitos de infracción de un deber, y en la cual
concluye el trabajo, sosteniendo que “La disputa entre la teoría de la
unidad del título de imputación y la teoría de la ruptura del título de
imputación, en relación con la cuestión de la pena a imponer al
partícipe extraneus de un delito especial, debe solucionarse en función
de las estructuras de imputación penal que informan el delito especial.
Si el delito especial es un delito de dominio deberá seguirse lo
establecido por la teoría de la unidad del título de imputación, mientras
que si el delito especial es un delito de infracción de un deber, habrá
que seguir lo dispuesto por la teoría de la ruptura del título de
imputación”6.
1.1.4. DELIMITACIÓN
1.1.4.1. DELIMITACIÓN TEMATICA Y ESPECIFICIDAD
El tema está referido al área de Derecho Penal General y
Especial: los Delitos de Corrupción de Funcionarios, formas de
participación y El Derecho Constitucional en lo referido a
Principios de la Pena.
1.1.4.2. DELIMITACIÓN ESPACIAL
El estudio se desarrolló en el Distrito de Tacna.
1.1.4.3. DELIMITACIÓN TEMPORAL
El período que se utilizó como parte de la investigación abarco
desde el año 2013 hasta el 2016.
6 GARCIA CAVERO, Percy (En línea) La pena del Partícipe extraneus en los delitos especiales. Ensayo alojado
en La reforma del Derecho Penal y del Derecho Procesal en el Perú Anuario de Derecho Penal 2009, Disponible
https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2009_05.pdf (Consulta 23 de octubre 2016).
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1.1.4.4. DELIMITACIÓN SOCIAL
El colectivo que se incluye en la presente investigación son los
Jueces, Fiscales de la Fiscalía Especializada de Delitos de
Corrupción de Funcionarios y abogados que ejerzan la materia
respecto a los Delitos de Corrupción de Funcionarios, con el fin
de encontrar opiniones respecto al problema planteado.
1.1.5. ESTABLECIMIENTO DE LA PREGUNTA SIGNIFICATIVA
1.1.5.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
El problema objeto de la presente investigación se puede
sintetizar en la siguiente pregunta:
Cuando se le impone la misma o similar pena que la del autor,
en los casos de Delitos de Corrupción de Funcionarios, ¿Se
afecta el principio de proporcionalidad al cómplice primario
“extraneus”, en Tacna en los años 2013 al 2016?
1.1.5.2. PROBLEMAS ESPECIFICOS
A partir de esta interrogante, se pueden plantear las siguientes
preguntas:
a) ¿Se vulnera el principio de legalidad cuando no se aplica la pena
conminada del tipo penal al cómplice primario “extraneus” en los
delitos de infracción de deber?
b) ¿Es posible el empleo del Control Difuso para posibilitar una
razonable y equilibrada pena, mediante el test de
proporcionalidad sin que ello implique espacios de impunidad
para el “extraneus”?
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1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.2.1. OBJETIVO GENERAL:
Determinar si se afecta el principio de proporcionalidad al
momento de imponer la misma o similar pena al cómplice
primario “extraneus” con la del autor en los casos de Delitos de
Corrupción de Funcionarios, en Tacna años 2013 al 2016.
1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
a) Identificar las razones por el cual no se vulnera el principio de
legalidad cuando no se aplica la pena conminada establecida en
cada tipo penal.
b) Analizar si con el Control difuso habilita a sancionar a los
cómplices primarios “extraneus” con penas justas y manteniendo
un equilibrio entre los principios, ponderando cada uno de ellos
mediante el test de proporcionalidad.
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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
SUB CAPÍTULO I
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO
PENAL
2.1.1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Es el Estado a través de la Administración Pública brinda los servicios de
primera necesidad dirigida a toda la población en busca de mantener un
bienestar común, si bien el término “administrar” significa servir, ese servicio
lo cumplen a través de personas quienes vienen a ser los funcionarios o
servidores públicos que representan al Estado.
Francisco ANGELES y Manuel FRISANCHO desde una perspectiva
organicista opina que “Administración, es ante todo, organización (…), y si se
le adiciona el adjetivo pública, se estará vinculando a la idea de manejo,
gestión o gobierno, esto es, el concepto de poder público o actuación del
Estado a través de sus diversos organismos para vincularse con los
particulares o para desarrollar sus propios planes o proyectos de desarrollo”7,
cabe mencionar que la Administración Pública engloba una serie de
instituciones quienes lo conforman para poder distribuir a cada Departamento,
Provincia y Distrito de todo el Perú los recursos de necesidad inmediata, si
bien existe toda una estructura es importante establecer que es el Estado
quien controla y supervisa que tales servicios se cumplan.
Según Fidel ROJAS siguiendo una perspectiva funcionalista señala “si bien el
terreno del Derecho administrativo existe una tendencia a circunscribir la
administración pública al estricto ámbito de la actividad del aparato ejecutivo
(…), Administración pública comprenderá entonces a las funciones y
competencias específicas de los órdenes legislativo, judicial, ejecutivo,
electoral, organismos autónomos del Estado; y demás instituciones
7 Citado por BENAVENTE CHORRES, Hesbert y CALDERON VALVERDE, Leonardo, (2012) Delitos de
Corrupción de Funcionarios, Gaceta Penal y Proceso Penal, Editorial el Búho E.I.R.L., Primera edición, Lima-
Perú, p. 77.
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especializadas donde se desarrolle función pública a cargo de agentes
especiales”8, si bien el autor coincide que la Administración Pública es una
organización con los doctrinarios antes en mención, en este caso hace
hincapié describiendo que encontramos diferentes ámbitos en donde se
desarrolla las actividades que enmarcan la función pública, en la cual hace
mención a las instituciones que forman el Estado Peruano.
En una visión mixta, estructural-funcionalista de administración pública, la
cual es seguida por Patrón FAURA, Tomás GÁLVEZ, Raúl PEÑA y Luis
FRANCIA comparten “que la administración pública es el conjunto de
poderes, órganos o entidades dotadas de una esfera de atribuciones o
potestades conferidas, realizan una serie de actividades o acciones
orientadas a cumplir fines y objetivos que en concreto buscan la prestación
de un servicio público eficaz y eficiente, y que en abstracto o en general
buscan el bien común de los miembros de la sociedad”9, lo que refiere el autor
es la importancia que tiene toda institución pública pero ello se materializa
mediante los distintos servicios que se brindan a la población y que deben
cubrir la mayoría de todas las necesidades que tiene el ser humano, tales
servicios llegan por intermedio de funcionarios y servidores públicos que
tienen las funciones dentro del marco legal interno de cada institución.
Para Alessi y Báez MARTÍNEZ indica que “la administración pública se
concibe en doble sentido: Objetivamente, como el conjunto de actividades
realizadas por los agentes públicos y que constituye el desarrollo, la dinámica
de la función misma. Y subjetivamente, se constituye en el orden de órganos
estatales, lo que implica niveles, jerarquía, entidades, cargos y oficios
delimitados en su competencia”10, es decir, se tiene una doble visión de la
Administración Pública, en razón que son los funcionarios o servidores
quienes se encargan de toda la maquinaria que conlleva asumir un cargo en
el Estado que es cumplir sus funciones y la otra parte es los niveles que tiene
toda organización pública para así diferenciar mando – obediencia.
8 Ídem. 9 Ibídem p. 78. 10 Citado por SALINAS SICCHA, Ramiro. Ob. Cit. p.3.
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Asimismo, para Hesbert BENAVENTE y Leonardo CALDERON se adhieren
al concepto de administración pública como “sistema vivo y dinámico, dirigido,
que participa activamente de la vida social y establece relaciones múltiples
entre las propias entidades estatales y paraestatales o con entidades
particulares o con los ciudadanos (…), debemos entender toda actividad
cumplida por quienes están encargados de poner en funcionamiento el
Estado para el cumplimiento de sus fines, funciones sometidas a una
jerarquía en todos su órganos”11.
En suma, la Administración Pública es un sistema dinámico el cual tiene como
finalidad proteger los intereses generales de todos los peruanos para
garantizar que los recursos del Estado lleguen a la población, y cubra los tipos
de necesidades que tiene el ciudadano y ello solo se materializa a través de
las autoridades que tienen el deber de brindar estos servicios.
2.1.1.1. CARACTERISTICAS
Las siguientes características reúnen las más importantes
particularidades que tiene la Administración Pública y Según Hesbert
BENAVENTE CHORRES son12:
a) “Organización y funciones.- Es necesario que la
administración pública en sus variadas facetas singularice su
función (legislativa, administrativa, judicial), precise el marco de
valoración de su actividad y de esta forma se podrá establecer
la tutela penal con más o menos acierto. Ciertamente, la
administración pública presenta un cuadro organizacional donde
quedan establecidas las líneas jerárquicas y la forma y modo de
presentación de su servicio.
b) Normas y procedimiento. - La administración pública cuenta
con un cuerpo normativo que regula sus funciones y las
relaciones que genere con los administrados, conllevando que,
11 BENAVENTE CHORRES, Hesbert y CALDERON VALVERDE, Leonardo. Ob. Cit. p.78. 12 Ibídem p. 80 (…) e.- Contexto histórico-social.- Mediante este se orienta y determina el ambiente político y
social que rodea a la administración y a la coyuntura que se presenta en el momento de resolver.
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si se presentan contingencias, circunstancias o riesgos en el
ejercicio de tales funciones y/o relaciones, pero se presentan
dentro de ese cuerpo normativo, todas estas situaciones se
convierten en riesgo permitido.
c) Potencial humano.- Esto indica que la administración pública
cuenta con agentes dentro de su organización y que estos
agentes asumen responsabilidad por las funciones que ejercen,
las cuales pueden derivar según sea el caso en responsabilidad
administrativa o responsabilidad penal.
d) Circunstancias o coyuntura.- Que le corresponde actuar al
funcionario que va a tomar una decisión respecto a una eficiente
y conveniente acción administrativa, en la que se resuelve,
aconseja o asume una responsabilidad, sobre la base no
solamente de la estructura del organismo y a las normas de
procedimientos vigentes, sino de manera fundamental a su
actitud humana, fruto de sus conocimientos, de su experiencia,
de su honradez y de su facultad discrecional que su autoridad
moral, la realidad política y social y la ley le franquea, según el
caso”.
Al ser un Estado Constitucional de Derecho nos encontramos
inmersos en normas y procedimientos que regulan la actividad de la
persona y organiza el Estado como un ente que se encarga de cumplir
las funciones que se encuentran establecida en normas. Al referirnos
de la Administración Pública la relacionamos con funcionarios y
servidores por razón que son ellos el potencial humano quienes deben
brindar los servicios de primera necesidad a toda la población porque
actúan en representación del Estado ya sea en el ámbito político o
social, por ende recae en ellos responsabilidades administrativas y
penales por incumplimientos de deberes que se les otorgan una vez
asumido un cargo dentro de la institución que corresponda, por otro
lado, se diferencian de las demás personas sus conocimientos, ética,
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moral, honestidad, puntualidad, solidaridad y demás valores que
deben predominar ante cualquier acto de corrupción.
Es así, la necesidad de establecer que cada sujeto administrativo tiene
la obligación de actuar responsablemente las atribuciones o facultades
que poseen y la coherencia de proteger los efectos y caudales para
evitar la pérdida de aquello que contribuye al crecimiento del país.
2.1.2. FUNCIONARIO Y SERVIDOR PÚBLICO
El funcionario y servidor público se diferencian en cuanto al poder que
ostentan dentro de la esfera administrativa (el funcionario tiene el poder de
decisión y el servidor se encuentra subordinado), pero también se distingue en
dos ámbitos respecto a la sanción: administrativa y penal, por el cual es
importante dilucidar estas diferencias, con el fin de entender la calidad de
estos sujetos y cuando comete un acto de incumplimiento sea procesado por
vía administrativa o penal. (13).
A continuación, diferentes autores definen y conceptualizan el funcionario y
servidor público:
a) El Funcionario Público.- Para el autor Fidel ROJAS VARGAS nos
dice que “El funcionario público es el agente más importante de la
estructura jurídica estatal de un país que ocupa determinados estatus
institucionales y tiene asignados específicos roles que debe
desempeñar y con relación a los cuales responde tanto positiva o
13 SALINAS SICCHA, Ramiro. Ob. Cit. p. 10 y 11, cita lo siguiente (…) En la exposición de motivos del Proyecto
de Ley Nº1361/2011-CF indica que “el funcionario público implica una dirección u orientación, además de una
responsabilidad, en el desempeño de un cargo de naturaleza pública; el funcionario público es quien ejerce
autoridad en la gestión pública de la administración, y como persona física encarna un determinado órgano o
ente del Estado, o aquellas cuyas decisiones representan la voluntad de un órgano o ente administrativo”. Luis
REYNA ALFARO citado por SALINAS SICCHA, manifiesta que “el servidor público es aquella personal natural
que también presta sus servicios al Estado, pero sin poder de decisión (…), el servidor o empleado público
siempre está en una relación de subordinación frente a los funcionarios”. En ese orden de ideas, el funcionario y
servidor público si bien se encuentran desempeñando su labor en la Administración Pública, pero cada uno
desarrolla su función de acuerdo al cargo que ocupa, por ejemplo, cuando nos referimos a un funcionario es
aquel que tiene poder de mando, en el caso de una Alcalde. En cuanto, a un servidor público es un agente sin
mando, que brinda al Estado sus conocimientos técnicos o profesionales y que se halla en situación de
subordinación en relación a los funcionarios.
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negativamente. En el primer caso con la aprobación y reconocimiento
de la Nación y la ciudadanía; en el segundo frente a los órganos de
control del Estado”14, la relación del funcionario público y la
administración pública nace al momento de que asume el cargo como
tal, valiéndose de sus funciones generales y especificas en
concordancia del cargo que ocupa en determinada institución pública.
Ello, significa que el funcionario público a lo largo del desarrollo de su
trabajo deberá asumir responsabilidades administrativas, civiles o
penales cuando se presente un incumplimiento de un deber, asimismo
le corresponde fomentar todas las actividades necesarias con el fin de
promover el desarrollo del país y el brindar los servicios necesarios a
todos quienes forman parte de esta sociedad, es decir, son
representantes del Estado.
Para Laura ORTIZ, nos dice que el funcionario público “es uno de los
actores de mayor importancia dentro de la estructura burocrática
estatal de nuestro país y tiene responsabilidad, ello si se tiene en
cuenta la característica especial de su labor, frente a los órganos de
control del estado”15, ejerce un poder de mando en el cual recae
funciones que deberá realizar bajo principios de lealtad y probidad
para así cumplir con las responsabilidades que posee frente a la
sociedad y estando en constante fiscalización, es por ello que recae
sanciones administrativas y penales (en el caso que la conducta
desarrollada se subsuma en cualquier tipo penal establecido en el Código
Penal).
b) Servidor Público.- Para Gustavo BACACORZO y Jorge OLIVERA
TORO señalan que “Tanto el funcionario y servidor público sirven al
Estado para el cumplimiento de sus fines. La diferencia está, según
opinión mayoritaria, en el hecho de que el servidor no representa al
14 ROJAS VARGAS, Fidel, Ob. Cit., p. 39. 15 Citado por PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl (2010) Derecho Penal – Parte Especial Tomo V, IDEMSA
Editorial Moreno S.A., Primera Edición, Lima – Perú, p. 51.
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Estado, trabaja para él pero no expresa su voluntad; el servidor se
relaciona con la administración estatal mediante contratación
voluntaria; el empleado o servidor público es agente sin mando, que
brinda al Estado sus datos técnicos, profesionales o para
profesionales para tareas o misiones de integración y facilitación de la
labor de los funcionarios públicos”16.
Siguiendo a los autores anteriores, la diferencia entre un funcionario y
servidor radica en que el poder que poseen no es el mismo al momento
del ejercicio de sus funciones dado que el servidor brinda al Estado
conocimientos técnicos y profesionales con carácter de voluntad y
sobre todo estando bajo la supervisión del funcionario quien es su jefe
inmediato.
CERVANTES ANAYA señala “servidor público es el denominado
empleado público, que es la persona técnica o profesional que presta
su actividad para la realización de los fines de interés público,
cumpliéndolos de hecho o ayudando a su realización, a cambio de
ciertos derechos exigibles a la administración”17.
Como se mencionó, el servidor a través de su estudios profesionales
o técnicos cumple con brindar sus servicios para la realización de
actividades que el Estado lo demande o necesite, por ejemplo, cuando
se requiere el reforzamiento estudiantil para ello se contrata a
docentes para que realizan dicha actividad y pasa igual con ingenieros
o arquitectos para ocupar las diferentes áreas que tiene toda entidad
pública y cuyas funciones se encuentran establecidas en reglamentos
o manuales internos de cada institución del Estado.
16 Citado por ROJAS VARGAS, Fidel, Ob. Cit. p. 45. 17 Citado por PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl, Ob. Cit., p. 51.
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2.1.2.1. AMBITOS DE RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y
SERVIDOR PUBLICO
Conforme se ha podido conceptualizar y con ello diferenciar a un
funcionario de un servidor, podemos señalar que estas personas de
función pueden incurrir en los siguientes ámbitos de responsabilidad
sea administrativa o penal, pero para ello debemos diferenciar ambas
vías:
a) AMBITO ADMINISTRATIVO: Desde una perspectiva del
Derecho Administrativo GUAITA señala que “el funcionario
público es toda persona individual, incorporada al Estado o a
cualquier otra administración pública a la que presta sus
servicios en un régimen de Derecho público. Tal incorporación
está sujeta a las denominadas normas base de la carrera
administrativa”18, para la determinación de la calidad de un
funcionario o servidor público dentro de la Administración
Pública se basa en el criterio de la carrera administrativa que
posee función pública.
Ahora bien, se pueden considerar como requisitos para adquirir
la calidad de funcionario o servidor público, en el ámbito
administrativo a los siguientes19:
i. “El título o fundamento jurídico, por el cual el funcionario o
servidor accede a la administración pública; este es el
componente material del acceso a la carrera, debe ser
legítimo, o provenir de una fuente u origen válidos y con
capacidad para generar el efecto vinculante entre el
titulado y la administración pública, lo que determina que
ambas partes asuman los deberes, atribuciones y
obligaciones propios del cargo. Las formas pueden ser:
elección, nombramiento o designación.
18 Citado por BENAVENTE CHORRES, Hesbert y CALDERON VALVERDE, Leonardo. Ob. Cit. p. 81. 19 Ibídem p.82.
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ii. La investidura o juramentación o asunción del cargo, es el
elemento formal del acceso a la carrera administrativa, por
este el acto el funcionario o servidor asume objetiva y
realmente el cargo para el cual fue nombrado, elegido o
llamado por la ley (…).
iii. Estabilidad y permanencia, es decir, que para que el
funcionario o servidor se incorpore válidamente a la
carrera administrativa, lo hará a un cargo o plaza que tenga
el carácter de permanente.
iv. Remuneración, normalmente, todo cargo o servicio, será
remunerado, esto es, el funcionario o servidor público
percibirá un sueldo o remuneración, precisamente como
contraprestación a la labor que desempeñan (…).
Los requisitos que se menciona resumen las principales
condiciones que deben tener un funcionario y servidor público
dentro de la carrera administrativa. Asimismo, el cargo que
ocupa es de importancia por la investidura que tiene el
funcionario o servidor, y a todo ello todo trabajador recibe una
remuneración por los servicios que presta al Estado a través de
las entidades públicas.
b) AMBITO PENAL: Para la aplicación de una sanción penal a un
funcionario o servidor público, se resume que en la conducta
realizada por ambos sujetos tenga rasgos punitivos, tal es así
que se presentan dos posturas respecto al contenido de
participación en la función pública.
En primer lugar, se consideran sinónimos el ejercicio del cargo y
la participación de la función pública, cuyo defensor de esta
postura Joao QUERALT manifiesta “para quien ejerce el cargo y
participa en el ejercicio de las funciones públicas es lo mismo a
efectos penales por dos razones: a) por una pura cuestión
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terminológica, pues, según este autor la coloquialidad de las
expresiones del Código Penal en este contexto no permite
efectuar preciosismos dialecticos con su terminología; y, b) no
parece convincente el limitar la consideración de funcionario
público a efectos penales únicamente a quien lo es desde el
punto de vista de otros sectores de Derecho Público (…)”20.
En segundo lugar, se encuentra la postura representada por
Manuel COBO DEL ROSAL en donde este autor entiende “que
se ha de evitar el uso indistinto de participación del ejercicio de
la función pública y ejercicio del cargo, ya que se puede
participar en la función pública sin ejercer y sin tener un cargo”21.
Ambas posturas, tienen como base que el funcionario se
encuentra dentro de la esfera de la función pública, pero ello no
equivale a que este se encuentre inmerso dentro de los que
establece el Código Penal, a ellos nos referimos a quienes recae
efectos puramente penales. En el artículo 425 del Código Penal
establece quienes son funcionarios o servidores públicos
pasibles de una sanción penal, con ello se hace referencia que
no se ha definido ambos términos, pero si podemos distinguir a
quienes se les puede aplicar los tipos penales referente a la
Administración Pública.
Respecto al citado artículo 425º ha establecido que son
funcionarios o servidores públicos:
1. “Los que están comprendidos en la carrera administrativa
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza,
incluso si emanan de elección popular
3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral
en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o
contractual de cualquier naturaleza con entidades u
20 Ibídem p.83. 21 Ídem.
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organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado
o sociedades de economía mixta comprendidas en la
actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello
ejerce funciones en dichas entidades u organismos
4. Los administradores y depositarios de caudales
embargados o depositados por autoridad competente,
aunque pertenezcan a particulares
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad
competente, para desempeñar actividades o funciones en
nombre o al servicio del Estado o sus entidades
7. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley
2.1.3. FUNCIÓN PÚBLICA
En la Administración Pública para el ejercicio de ciertas circunstancias se
requiere de la función pública, aquella que debe ejercer con libertad el
funcionario y servidor público, por ende el poder que poseen los sujetos de la
Administración Pública es importante porque son ellos quienes salvaguardan
los interés del Estado, y además deben actuar conforme a sus atribuciones y
obligaciones plasmadas en los reglamentos internos de cada entidad al que
pertenezcan, aunado a ello la responsabilidad que posee deberá ser
desarrollada con el cuidado frente a cualquier tipo de vulneración del bien
jurídico protegido.
El autor Fidel ROJAS VARGAS se pregunta si la función pública tiene ¿Noción
Jurídico Penal?, para lo cual nos dice que “Para el logro de sus fines, el
Estado realiza, a través de sus órganos, numerosas actividades que por el
destino de las mismas la fuente de la que emanan, su gran importancia e
incidencia en la vida nacional, se las ha denominado función pública”22, todo
22 ROJAS VARGAS, Fidel, Ob. Cit., p. 20. Por otra parte, El autor Fidel ROJAS VARGAS señala que “La función
pública, como institución de derecho público, es un conjunto de actividades de contenido jurídico con
destinatarios definidos, es decir, legalmente previstas, reguladas normativamente, asignadas en su planeación y
cumplimiento a determinadas personas y órganos e identificadas con los fines de las administraciones públicas
y por lo mismo del Estado en sentido amplio”, la función pública se refleja en las diferentes actividades realizadas
por los sujetos de Administración Pública, en donde se encuentran reguladas por los diferentes instrumentos
legales y cuyos medios para su realización nacen del Estado, la cual brinda las facilidades necesarias para
cumplir estos fines.
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funcionario y servidor público se encuentra inmerso en la función pública, y
solo ellos poseen las facultades que engloba dicha función, cuyo fin es el
desarrollo de la sociedad.
2.1.3.1. DEFINICIONES
Dada las circunstancias, es necesario la conceptualización o definición
de la función pública por diferentes autores, son las siguientes:
Para Bartolomé FIORINI infiere que “Las funciones públicas además
de tener su sustento normativo constitucional son actividades de total
exigencia necesarias para la existencia de un Estado, de ahí que sus
beneficios sean uti universo (...) Las funciones públicas sustentan la
existencia del Estado; los servicios públicos sustentan la existencia del
bienestar general de los habitantes de un Estado, de ahí que satisfaga
necesidades uti singuli”23, como carácter general las funciones
públicas ayudan a la presencia de un Estado en la cual se encuentra
debidamente organizada en la Constitución a través de su diferentes
instituciones públicas que lo integran, además se tiene diferentes
servicios que se brindan y ayudan al desarrollo de un país, por lo cual
las personas encargadas de ejercer dichas funciones deberán actuar
de manera correcta y así evitar que personas ajenas puedan
aprovecharse de circunstancias que fomenten el desorden y daño al
Estado.
Por otra parte, Fidel ROJAS VARGAS opina que “Función pública es
toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria,
23 Citado por ROJAS VARGAS, Fidel. Ob. Cit. p. 22. Ejemplo.- El ejército, la policía o el servicio exterior son tan
necesarios para el orden jurídico del Estado que sin ellas no podría existir como ente jurídico (…)Además,
Roberto BAEZ MARTINEZ indica que “Si por función pública ha de entenderse el ejercicio de las atribuciones
esenciales del Estado, realizadas como actividades de gobierno, de poder público que implica soberanía e
imperio, y si tal ejercicio en definitiva lo realiza el Estado a través de personas jurídicas el empleado público se
identifica con el órgano de la función pública y su voluntad y acción trascienden como voluntad o acción del
Estado, lo que justifica la creación de normas especiales para su responsabilidad”. Nótese que el autor hace
referencia a que el Estado posee estas atribuciones para realizar las diferentes actividades que puedan existir
en el transcurso de un gobierno, si bien se contempla la necesidad de poder realizar diferentes proyectos que
ayuda a brindar las carencias que tiene la sociedad en general, porque el avance se realiza con el trabajo en
conjunto, por el cual requiere la ayuda y responsabilidad de personas que fueron designadas para desempeñar
un cargo público con relevancia jurídica.
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realizada por una persona natural en nombre del Estado o de sus
entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”24.
De ello sostiene que, si bien la función pública permite al Estado la
realización de diferentes actividades, esto requiere que lo ejerza la
persona humana, en este caso viene hacer todo funcionario y servidor
público que trabaja para el Estado, por ende se menciona que cuando
existe una relación laboral esta deberá ser remunerada y de acuerdo
al tiempo que desempeñe dichos cargo que puede temporal o
permanente basándose en la estabilidad laboral
que es un derecho que
permite al trabajador brindarle una seguridad y tranquilidad, aunado a ello
la función pública lo que pretende es dar a conocer la importancia que
tiene al momento de realizar las imputaciones ámbito penal,
en razón
que son ellos los encargados de brindar la seguridad respectiva frente
a cualquier tipo de acto ilícito que pueda presentarse, y por último en
ellos recae el grado de responsabilidad y la medida en cómo se
determinara la posible pena.
2.1.3.2. CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fidel ROJAS VARGAS menciona las siguientes características:
a) “Material y descriptivamente es ejercicio de actividad al servicio
de la nación ejercida por funcionarios públicos repartidos
mediante niveles y competencia asignadas en las diversas
reparticiones de los órganos del Estado o poderes públicos”25,
cada funcionario o servidor público ejerce diferentes funciones
de acuerdo al cargo que desempeña y la jerarquía que ocupa,
por ende, esta función se basa netamente en su competencia y
24 Ibídem p. 23. 25 Al referirnos a la colectividad global del país, que incluye las diversas reparticiones
públicas: gobierno central, poderes legislativos, judicial, entes autónomos, empresas públicas, gobiernos
regionales y locales
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en tipo de nivel de gobierno que pertenezca sea: nacional,
regional o local.
b) “El Estado delega el ejercicio de en personas
físicas bajo delimitadas y estrictas formalidades que le otorgan
legitimidad (…). Dicho ejercicio puede igualmente derivarse de
un mandato popular, vía elecciones directas o intermediadas en
determinados casos, o tener su origen en las previsiones
constitucionales o legales”26, como se mencionó anteriormente
esta facultad solo la posee los funcionarios que vienen hacer
aquellos que tienen un vínculo laboral con el Estado, y estas se
encuentran debidamente reguladas para que al momento de
ejercer dicha facultad el funcionario este legitimado en
desarrollar las diferentes actividades de acuerdo a su
competencia funcional.
c) “Es inherente a su naturaleza la fijación de ámbitos de
competencias de los órganos y agentes públicos y por lo mismo
plantea un conjunto de deberes y obligaciones, a la vez que
derechos de los funcionarios públicos.
d) Las particularidades actuales del contenido y modo de ejercicio
de la función pública han posibilitado una noción penal de
función Pública”27.
Estas últimas características definen el impacto que tiene el
funcionario en el ejercicio de esta función pública, si bien no podemos
encasillar solamente dentro del campo administrativo sino también a
26 Asimismo como otra característica es que dicha función
pública está definida por actividades de diverso orden dirigidas a fines constitucionales o legalmente previstas,
por lo mismo no existe función pública al margen de la ley, contra la ley o de los mensajes constitucionales. Tales
actos de gran importancia pueden ser de imperio o autoridad, de función, administración, gestión o procuración,
pudiéndose producir indistintamente a nivel de función legislativa, de gobierno (actos políticos y de ejecución) o
de función jurisdiccional y de otros ámbitos. (…) otras dos características a) La función pública no se restringe al
exclusivo ámbito administrativo ejecutivo, sino que compromete a la totalidad de los asuntos estatales; b) La
función pública es por definición continua, permanente e institucional. No existe función pública en consideración
a las individualidades, sino en relación a los fines de política nacional. Lo que, por excepción, no excluye la
existencia de funciones temporales a tiempo determinado o determinable. 27 Ibídem págs. 33 y 34.
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través de diferentes campos o áreas que el funcionario pueda ejercer
con libertad y responsabilidad sus funciones. Por otro lado, si bien este
tipo de facultad u obligación es única para los sujetos del Estado, ello
está compuesto por políticas nacionales, con el fin de realizar
diferentes actividades dirigidas a la población y en el caso de que no
se cumplan recae en ellos responsabilidades penales que los llevarían
a una sanción concordante a las señaladas en el Código Penal.
2.1.4. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
En cada tipo penal encontramos elementos o categorías positivas de un delito
que viene hacer la acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad
y punibilidad, a través de ello se realiza un análisis para que la conducta
desplegada por el sujeto se subsuma a una norma penal y estando tipificada
se deberá contrastar con los requisitos, categorías o aspectos del delito antes
en mención y que constituyen elementos esenciales, junto a esto, se
desprende que en cada tipo penal establecido en el Código Penal contiene
un distinto bien jurídico. En este caso, al referirnos a delitos contra la
Administración Pública, se tiene como bien jurídico el correcto funcionamiento
de la Administración Pública y ello es vulnerado por los funcionarios o
servidores públicos que posean un cargo en el Estado.
2.1.4.1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO BIEN JURIDICO
En aspectos generales la Administración Pública dentro del campo
penal constituye un bien jurídico, para lo cual el autor Fidel ROJAS
VARGAS nos dice que “La administración pública es vital para la
sociedad y el Estado, ya que es el instrumento que hace posible la
relación dialéctica entre ambas realidades, material la primera, jurídica
la segunda. Resulta difícil concebir una sociedad organizada
jurídicamente que carezca de administración pública, como es
impensable un Estado que para cumplir con sus fines prescinda de la
organización administrativa y del ejercicio de funciones públicas”28,
desde épocas antiguas el Estado y la sociedad han sido pilares
28 ROJAS VARGAS, Fidel, Ob. Cit., p. 14.
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importantes para el desarrollo del país, por lo cual como menciona el
autor no podemos concebir una sociedad organizada sin aquella
administración pública que procura en brindar los servicios necesarios
dirigidos a la sociedad.
Por otro lado, Bernardo FEIJOO SANCHEZ indica “lo que se pretende
tutelar es el correcto funcionamiento de la Administración pública, esto
es, la eficacia y objetividad con las que se debe servir a los intereses
generales, sin que se pretenda con ello exigir la perfección, excelencia
o lo impecable sino el cumplimiento de unos por parte de
la Administración a la hora de servir dichos intereses”29.
En este caso son los funcionarios y servidores públicos quienes
deberán actuar de manera correcta protegiendo los recursos del
Estado para lo cual deberán cumplir las obligaciones que se
encuentran regulados en Manuales y Reglamentos Internos de cada
entidad y así no cometer delitos que puedan agravar situaciones que
pasen del campo administrativo al campo penal, por ello recae
salvaguardar los intereses del Estado.
Para Enrique BACIGALUPO refiere que “Los delitos contra la
administración pública lesionan o ponen en peligro cualquiera de
dichos valores e intereses sociales institucionalizados que el Estado
ha considerado valiosos y que constituyen las condiciones ideal