UNIVERSIDAD VERACRUZANA
INSTITUTO DE LA CONTADURIA PÚBLICA
SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA POZA RICA
SALARIO BASE DE COTIZACION. INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DEL
SEGURO SOCIAL, ARTICULO 27 Y 32
PARA CREDITAR LA ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACION FISCAL
PRESENTA
LIC. ARELY PEREZ VAZQUEZ
GENERACION:
2012-2013
ASESORES:
LIC. ROSAIDALIA GARCIA XOCHIHUA
DRA. MARIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA
POZA RICA DE HGO, VERACRUZ AGOSTO DE 2013
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DEDICATORIAS
A DIOS:
Le agradezco porque me ha dado la oportunidad de vivir, de reír, llorar, de
tropezar y de darme la oportunidad de terminar una meta más a pesar de la
adversidad.
MI MADRE:
Te agradezco por haberme dado la vida, por sus sabios consejos, por tu amor,
por haber sido la mejor amiga, pero sobre todo te agradezco el haberme tratado
como un ser independiente y así darme las alas para volar, por eso hoy volteo
hacia el cielo y con el corazón te digo…Esto es por TI Mamá.
MI NIÑA:
Por darme los ánimos para levantarme todos los días y seguir en este largo
camino de la vida, aun que eres muy chica para entenderlo, pero eres mi mayor
razón de existir.
MI PADRE:
Probablemente no haya en nuestra vida un instante más terrible que aquel en
que uno descubre que su padre es un hombre. . . Hecho de carne humana.
Pero a pesar de todo, te quiero mucho y esto es para ti, gracias.
MI FAMILIA:
Dios no me ha permitido elegir a mi familia, pero es el mayor regalo que me
pudo dar. Gracias.
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INDICE
Introducción………………………………………………………………………..……4
Metodología……………………………………………………………………….…….6
1. Ley del Seguro Social……………………………………………………….……..7
1.1 Creación de la ley del seguro social en México……………………………….8
1.2 Ley del Seguro social……………………………………………………………10
1.3 Articulo 27 y 32 de Ley del Seguro Social…………………………………….12
1.4 El IMSS en la actualidad………………………………………………………..16
2. Iniciativa de Reforma a la Ley del seguro social……………………………….21
2.1. La exposición de motivos……………………………………………………….22
2.2. La cámara de diputados………………………………………………………...28
3. Ley del Impuesto Sobre la Renta………………………………………………..43
3.1 Articulo 109 Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.44
4. Cálculos de la determinación del salario base de cotización, actual y con la
iniciativa de reforma………………………………………………….……………….51
5. Conclusiones. ……………………………………………………………………...73
6. Referencias bibliográficas……………………………………….………………..75
7. Siglas………………………………………………………………………………..76
4
INTRODUCCION
Ahora bien, mucho se ha escrito y publicado acerca de las carencias del Seguro
Social, de la necesidad imperiosa de aumentar los recursos para cubrir las
necesidades y compromisos de seguridad social que tiene el IMSS; recursos,
cuya principal fuente son las cuotas obrero patronales, de las personas físicas o
morales cuya situación jurídico tributaria actualicen los supuestos que la misma
ley del Seguro Social contempla. La realidad para el IMSS es que presenta un
déficit muy grande no solo en cuanto a la forma en que opera y presta servicios
a los asegurados, a la cual se le suma el desabasto en medicamentos que
persiste a pesar de que se están destinando una gran cantidad de recursos
para ese rubro, no se ha logrado solucionar el problema.
El pasado 19 de Marzo Surge el diputado de la hoy vigente LXII legislatura del
congreso de la Unión, Sergio Torres Félix, del grupo parlamentario del partido
Revolucionario Institucional “PRI”, con una propuesta de iniciativa de reformas a
la ley del Seguro Social, que reforma su Artículo 27 y deroga el diverso 32,
éstos artículos que se refieren a los conceptos que deben integrar el salario
base de cotización, esta iniciativa tiene la finalidad de que exista una
“homologación” con el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en
donde dicho artículo indica los limites de las exenciones que tienen algunas
prestaciones que reciben los contribuyentes del título IV de la misma ley, es
decir, las personas físicas.
Derivado de esto se busca una solución que rescate al Instituto, y todo a través
de la iniciativa de reforma, de la cual se espera una mayor cuantía, en obviedad
aritmética, una mayor recaudación de recursos para el IMSS, “no aumentando
las cuotas obrero- patronales” como lo indica la iniciativa de reforma, pero si al
integrar mas prestaciones al cálculo del salario base de cotización, el cual a su
vez si podría aumentar las aportaciones tanto patronales como obreras, aun
5
que según el estudio realizado hasta ahora por los legisladores, esta reforma no
impactara a la clase trabajadora, sino al contrario los beneficiara al aumentar su
salario base de cotización, por que les permitirá cotizar con un SBC más alto
ante el Infonavit, también en las Afores del cual obtendrán una mejor pensión al
retirarse al final de su vida laboral y sobre todo con eso recibirán una mejor
atención medica ante esta institución.
Por lo que en el presente trabajo llevare a cabo un análisis y comparativo de
esta propuesta de iniciativa de reforma, con la finalidad de conocer si realmente
esta reforma en caso de ser aprobada no afectara la economía del trabajador.
Este estudio consta de cuatro capítulos, en donde el primero nos retomamos a
la creación de la Ley del Seguro social, la finalidad por la que fue creada, los
artículos que pretenden reformarse en la iniciativa propuesta el 19 de Marzo de
2013 y, la situación en la que el Instituto Mexicano del Seguro social se
presenta actualmente, siendo este el organismo transmisor de la seguridad
social en México.
El segundo capítulo se muestra la iniciativa de reforma presentada a la cámara
de diputados, el dictamen de discusión de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, y el estatus que hasta la fecha de elaboración de este trabajo presenta
la iniciativa de reforma.
En el tercero capitulo se hace referencia al artículo 109 de LISR, articulo por el
cual se pretende hacer la homologación, y por ultimo en el capítulo cuarto se
hacen los calculo de simulación en donde se hace el comparativo de las cuotas
obrero- patronales que hasta ahora se realizan y las cuotas a pagar en caso de
ser aprobada la iniciativa de reforma.
6
METODOLOGIA
Planteamiento del problema:
De la iniciativa de Reforma a la ley del Seguro social en cuanto a la
homologación del salario base de cotización con la Ley de ISR, representará un
beneficio económico real para el trabajador.
Objetivo:
Desde el punto de vista económico, determinar a través de pruebas de
simulación si la iniciativa a la nueva reforma de la ley del seguro social es
benéfica para el trabajador, es decir, si su sueldo neto recibirá un impacto
positivo o negativo.
Tipo de investigación:
La siguiente investigación se llevara a cabo mediante una investigación
documental, desde el origen de la iniciativa de reforma a la ley del seguro
social, así como también se realizaran cálculos de simulación, debido a que el
estatus actual de la iniciativa de reforma aquí planteada aun no entra en vigor, y
será hasta el mes de septiembre cuando inicie el segundo inicio de sesiones de
la cámara de senadores y ahí será cuando se defina el rumbo de la iniciativa.
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1.1 Creación de la Ley del Seguro Social
La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo
123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, promulgada el
5 de febrero de 1917. Ahí se declara “De Utilidad Social el establecimiento de
cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación
involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares”.
A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales. En ella se proponía la creación de un Instituto
Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración
económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También
se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes
de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las
indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de Seguro Obrero suscitó la
inconformidad de los patrones que no estaban de acuerdo en ser los únicos
contribuyentes a su sostenimiento y consideraron que también otros sectores
deberían aportar.
En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción (Vigésimo Novena) XXIX
del artículo 123 Constitucional para establecer que “Se considera de utilidad
pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros
de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y
accidentes y otros con fines análogos”. Con todo abrían de pasar todavía casi
15 años para que la Ley se hiciera realidad.
En 1935 el Presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de
Ley del Seguro Social, en el cual se encomendaba la prestación del servicio a
un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administraciones
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tripartitas, que incorporarían a todos los asalariados, tanto industriales como
agrícolas. Sin embargo, se consideró que el proyecto requería aún estudios
precisos.
Por encargo del mismo Presidente Cárdenas, se elaboró un nuevo proyecto que
resumía la experiencia de los anteriores, su principal autor fue el titular de la
Secretaría de Gobernación, Lic. Ignacio García Téllez. El proyecto se refería a
la creación de un Instituto de Seguros Sociales, de aportación tripartita, que
incluía al Estado, a los trabajadores asegurados y a sus patrones y que cubrían
o prevendrían los siguientes riesgos sociales: enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales, maternidad, vejez e
invalidez y desocupación involuntaria.
Aprobado el proyecto, fue enviado a la Cámara de Diputados en diciembre de
1938. Pero tampoco esta vez pudo llegar más adelante, pues a los legisladores
les pareció conveniente que se elaborara un documento más completo,
fundamentado en estudios actuariales.
Por otra parte, la situación del momento, de fuerte crisis provocada por la
expropiación petrolera, exigía promover antes que nada la unidad nacional.
El interés del Presidente Manuel Ávila Camacho, ilustre Teziuteco, por las
cuestiones laborales ya se había manifestado desde el mismo día en que
asumió la presidencia, cuando anunció la creación de la Secretaria del Trabajo
y Previsión Social y la encomendó al Lic. Ignacio García Téllez. Atendiendo a la
tónica del momento la función inicial de la naciente dependencia fue limar
asperezas y procurar la conciliación obrero-patronal.
En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa de ley,
proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así uno de los más
claros ideales de la Revolución Mexicana. Se trataba de “Proteger a los
trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la
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tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de
compromisos exteriores y de promesas gubernamentales”. El Congreso aprobó
la iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial, la Ley del
Seguro Social.
1.2 Ley del Seguro Social
La Ley del Seguro Social en el artículo 2, indica que “la seguridad social tiene
por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección
de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el
bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que,
en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por
el Estado”.
Así como la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o
dependencias públicas, Federales o locales y de organismos descentralizados,
conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la
materia.
Como instrumento básico de la Seguridad Social en el artículo 4 de la misma
ley se establece al Seguro Social, el cual comprende y describe a los dos tipos
de régimen en que se divide:
El régimen obligatorio:
Este régimen es el que se financia con contribuciones provenientes de los
patrones, el Estado y los propios trabajadores. Dentro de él hay cinco tipos de
seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales.
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Está compuesto por sujetos de aseguramiento como: los trabajadores, los
miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que
determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo.
El régimen voluntario:
Se pueden registrar en este régimen de forma voluntaria y mediante convenio
con él, todos los trabajadores en industrias familiares y los independientes
como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores
no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros,
colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con
trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las
administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios
que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos
de seguridad social.
En el artículo 5° de la L.S.S. determina al Instituto Mexicano del Seguro Social
como la institución que deberá administrarlo y organizarlo, el cual se decreta
como la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y
patrimonio propios.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una Institución del gobierno
federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a
brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con
afiliación al mismo.
Este instituto se despliega en dos vertientes1:
1 http://www.imss.gob.mx/instituto/pages/index.aspx
12
Como institución administradora de riesgos:
Administra los distintos ramos de seguro que prevé la LSS, requiriendo de
una adecuada gestión de las contribuciones y los recursos financieros para
proporcionar las prestaciones en especie y en dinero; y en su carácter de
organismo fiscal autónomo conducirá una recaudación eficaz logrando la
transparencia y el control en la información que genera.
Como entidad prestadora de servicios:
Fomenta la salud de la población trabajadora asegurada y de sus familias, de
los pensionados y de los estudiantes de manera integral, a través de la
provisión de servicios preventivos y curativos médicos, de guarderías y de
prestaciones económicas y sociales previstos en la LSS.
1.3 Articulo 27 y 32 de la Ley del Seguro Social
Uno de los aspectos laborales más significativos que asumen los patrones, es
cubrir adecuadamente las contribuciones de seguridad social, y un aspecto
fundamental para cumplir esta obligación es determinar correctamente el
Salario Base de Cotización.
La integración del Salario Base de Cotización se puede apreciar dentro de la
Ley Federal del Trabajo, la cual establece que forman parte del salario todas las
percepciones que el trabajador recibe por su trabajo y, por su parte, la Ley del
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Seguro Social establece los conceptos que se excluyen del mismo para efectos
de cotización ante el mismo2.
Específicamente el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, establece que el
Salario Base de Cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación
que se entregue al trabajador por su trabajo.
Además, si el trabajador recibe sin costo para el habitación o alimentación, se
estimará aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas se incrementa en
un 50%. Si la alimentación no cubre los 3 alimentos, por cada uno que reciba,
se adiciona el salario en un 8.33%, articulo 32 L.S.S.
Para poder determinar correctamente el salario base de cotización se deben
atender a las siguientes reglas generales3:
El límite inferior será el salario mínimo general del área geográfica del
trabajador.
El límite máximo será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general
del Distrito Federal.
Para determinar la cuota diaria del salario, este se dividirá entre siete si
se fija por semana, entre 15 si se fija por quincena y entre 30 si se fija
por mes. Análogo procedimiento será empleado si el salario se fija por
periodos distintos a los señalados; es decir, si el salario se fija por
catorcena, se dividirá entre 14, entre 10 si se fija por decena, etc.
Las percepciones de cuantía previamente conocida se considerarán fijas
y se adicionarán al salario diario del trabajador, como es el sueldo, el
2 http://www.imss.gob.mx/derechohabientes/incorporacion/pages/salariobase.aspx 3 http://www.ccpm.org.mx/servicios/gaceta_universitaria/agosto_septiembre2012/art_tecnico1.html
14
aguinaldo y la prima vacacional, contempladas en el contrato individual o
colectivo de trabajo
Las percepciones de cuantía previamente desconocida, se considerarán
variables, y para determinar la cuota diaria se sumarán los ingresos de
los dos meses anteriores y se dividirán entre el número de días de
salario devengado, y el resultado será el nuevo salario base de
cotización para el siguiente bimestre.
Si las percepciones son fijas y variables, el salario se considerara mixto
Sin embargo, en la práctica existen conceptos que forman parte del cálculo del
salario base de cotización, los cuales requieren un estudio a detalle para
establecer si estos se integran total o parcialmente o bien se excluyen del
mismo. Es por eso que a continuación se señalan las características de
algunas percepciones que suelen recibir los trabajadores, así como su
aplicación en algunas excepciones en el cálculo del Salario Base de Cotización,
todo en base al artículo 27 del presente ordenamiento4:
Percepción Observación Fundamento
Legal
Sueldo Integra en su totalidad como percepción fija Artículo 27 LSS
Aguinaldo Integra en su totalidad como percepción fija Artículo 27 LSS
Prima
vacacional
Integra en su totalidad como percepción fija Artículo 27 LSS
Fondo de
ahorro
No integra siempre que el trabajador no
realice más de dos retiros al año y que la
aportación del trabajador y el patrón sea la
misma, o la aportación del trabajador sea
Artículo 27 LSS
Acuerdo 494/93
(Consejo Técnico
4 http://www.ccpm.org.mx/servicios/gaceta_universitaria/agosto_septiembre2012/art_tecnico.html
15
mayor. Si la aportación del patrón fuese
mayor a la del trabajador, integra solo la
diferencia
del IMSS)
Despensa No integra siempre que esta no exceda el
40% del SMGDF, el excedente integra
Artículo 27 LSS
Acuerdo 495/93
(Consejo Técnico
del IMSS)
Comisiones Integra en su totalidad como percepción
variable
Artículo 27 LSS
Bonos Integra en su totalidad como percepción
variable
Artículo 27 LSS
Acuerdo 77/94
(Consejo Técnico
del IMSS)
Horas extra No integra siempre que no se rebase el límite
que señala la Ley Federal del Trabajo, el
excedente integra
Artículo 27 LSS
Acuerdo 497/93
(Consejo Técnico
del IMSS)
PTU No integra la participación de los trabajadores
en las utilidades
Artículo 27 LSS
Servicio de
comedor
No integra siempre que el trabajador pague
por este como mínimo el 20% del SMGDF; de
lo contrario integrara considerándose
aumentado el salario un 8.33%
Artículo 27 LSS
Acuerdo 77/94
(Consejo Técnico
del IMSS)
Premios de
puntualidad y
asistencia
No integran siempre que el importe no rebase
el 10% del Salario Base de Cotización, el
excedente integra
Artículo 27 LSS
Acuerdo 496/93
16
(Consejo Técnico
del IMSS)
Previsión
social
No integra ya que no remunera un servicio
personal subordinado
Artículo 27 LSS
Acuerdo 77/94
(Consejo Técnico
del IMSS)
Cuando el trabajador gana el salario mínimo el patrón está obligado a pagar el
100% de las mismas.
La importancia de una determinación correcta del salario base de cotización, es
debido a que a través de este se pagan las cuotas obrero patronales, las cuales
son las aportaciones económicas que realizan tanto el patrón como el
trabajador para garantizarle el goce de la seguridad social y tener la posibilidad
de generar un ahorro para cuando llegue el momento en que el trabajador ya no
emplee su fuerza de trabajo. Generalmente la edad de retiro es a los 65 años.
Cada uno debe pagar un porcentaje que determina la Ley y se calculan a partir
del salario base de cotización. Además de que también recibirá el beneficio de
obtener un crédito para la adquisición de una unidad habitacional, a través del
Infonavit siendo el salario base de cotización de gran importancia para poder
determinar el monto del crédito y los descuentos por créditos que la misma
institución otorgue al trabajador.
1.4 El IMSS en la actualidad
El 19 de marzo de 2013 se presentó una iniciativa de reforma a la Ley del
Seguro Social a cargo del diputado Sergio Torres Félix, del grupo parlamentario
del PRI, en donde se pretende Reformar al artículo 27 y derogar al 32 de la
17
misma ley, ¿Cuál es realmente la razón para esta iniciativa de reforma? Tal vez
para eso tendríamos que remitir a las noticias del año pasado para retomar una
visión financiera del instituto.
El 05 de noviembre de 2012 se publico el documento “Crítica situación
financiera del IMSS”, publicado por María del Pilar Martínez en la página del
economista, el cual dice5:
“En el marco de la 103 Asamblea General ordinaria del Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), se aprobó el último informe del director Daniel Karam,
que dejó en claro que la situación financiera del organismo “es crítica” y
mantiene como problemas el desbalance estructural entre los ingresos y los
gastos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como los gastos
médicos de pensionados y la magnitud actual y futura del pasivo laboral del
Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), cuyas reservas se terminarán en
el 2013.
Acompañado por el presidente del Senado, Ernesto Cordero, el Director del
IMSS informó que a pesar de lograr avances en el ahorro de medicamentos -
58,000 millones de pesos- y destinar una importante inversión en infraestructura
-25,000 millones de pesos- hay temas como “el creciente número de jubilados y
pensionados entre los propios trabajadores del Instituto (que) requiere y seguirá
requiriendo en el futuro próximo que una cantidad considerable de recursos
sean destinados por el IMSS a cubrir el pasivo laboral del Régimen de
Jubilaciones y Pensiones, dificultando así la disponibilidad de recursos para la
operación de los servicios”.
Carlos Gálvez Herrera, presidente de la Comisión de Vigilancia del IMSS, fue el
encargado de presentar el informe.
5 http://eleconosmista.com.mx/industrias/2012/11/05/critica-situacion-financiera-imss
18
Subrayó a que se realicen modificaciones de fondo al Contrato Colectivo de
Trabajo de los 230,000 empleados, pues representan un alto riesgo que puede
afectar a los más de 50 millones de derechohabientes.
Lo anterior, debido a que ya fueron utilizados 31,000 millones de pesos para
cubrir el gasto de las pensiones y ahora sólo se tienen 70 millones de pesos
que se podrían agotar en el 2013.
Gálvez Herrera presentó el dictamen de la situación financiera del organismo y
destacó que 88% de los recursos se destina a la erogación del Régimen de
Jubilaciones y Pensiones y gastos en nómina de los trabajadores.
En 12 años, el pasivo laboral ha crecido en 122,000 millones de pesos, en 9.9
del PIB. De no revertirse esta situación en el 2050 a valor presente,
representarán 27 del PIB.
El representante del sector obrero, José Luis Carazo, hizo un llamado a los
poderes Ejecutivo y Legislativo para destacar que el IMSS “requiere de una
cirugía mayor en el tema financiero integral”.
Carazo acotó: “De no actuar con prontitud se provocará, a más tardar en el
2015, el quebranto total de nuestra noble institución”.
El 27 de Diciembre de 2012 se publico el documento “Falta de presupuesto
genera grave déficit de médicos especialistas en IMSS” por Xicotencatl
González Uresti, titular de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico6, el cual dice:
“La insuficiencia presupuestal ha originado un grave déficit de médicos
especialistas en los hospitales públicos, en perjuicio de los pacientes quienes
deben esperar varios meses para recibir una atención que en muchos casos es
urgente.
6 http://www.elplaneta.ws/inicio/?p=57392
19
Dijo que el problema es mayor y evidente en instituciones como el IMSS e
ISSSTE, aunque afecta a casi todos los hospitales públicos de la entidad, por lo
que es necesario apresurar la contratación de más personal porque la población
cada vez es mayor y paralelamente crece la demanda de atención hospitalaria.
Consideró que esta roto el equilibrio entre las derechohabiencias institucionales
y el número de plazas de médicos contratados, en una situación que solo se
puede revertir con la inyección de más recursos económicos por parte de los
Gobiernos federal y estatal.
La insuficiencia de médicos especialistas provoca que un paciente reciba su
consulta en plazos que van de los dos a los cuatro meses, cuando la atención
debe ser inmediata por la urgencia y el riesgo para la salud de la persona.
González Uresti explicó que, por ejemplo, existen nosocomios donde los
gastroenterólogos se ven obligados a realizar entre 15 ó 20 endoscopías
diarias, lo cual pone en riesgo la calidad de la atención que brindan a los
derechohabientes.
De hecho, dijo, muchas de las inconformidades que recibe la Comisión Estatal
de Arbitraje Médico, son precisamente relacionadas con la lentitud en la
atención especializada en los hospitales públicos. En esos casos, el organismo
interviene para la atención se les brinde en un plazo menor.
Negó que el déficit de médicos especialistas se deba a falta de profesionistas
disponibles”.
Si el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no está en la quiebra, está
muy cerca de ella. Si fuera un paciente, lo encontraríamos en terapia intensiva,
lleno de tubos para garantizar que siga respirando y consumiendo las
sustancias vitales que necesita para sobrevivir.
20
¿Para qué preocuparnos por lo que va a pasar dentro de 15 años, si el paciente
está agonizando ahora? Al IMSS no le alcanzan sus ingresos ni cuenta con un
modelo financiero viable. De hecho, ya empezó a disponer de sus reservas.
Los compromisos del IMSS con sus propios trabajadores son el mayor pasivo
del Instituto, si no ocurre nada extraordinario, el IMSS deberá utilizar otros
fondos de reserva para cumplir sus obligaciones. Al ritmo que va, agotará todas
sus reservas en los próximos años.
Bajo este contexto, adquiere relevancia la reforma a la L.S.S. que fue
presentada el 19 de marzo pasado. En pocas palabras, ésta propone revisar la
forma en que los patrones están realizando las aportaciones que forman parte
del rubro cuotas obrero-patronales, para así obtener aun que sea un poco de
respiro, y hacer menos la agonía.
Lo que sí es una realidad es que hasta la fecha se sigue discutiendo quien
pagara la operación y haciendo cuentas de quien beneficiara con los órganos
de anestesiado (trabajador, patrones, gobierno federal), solo cabe esperar que
el Instituto no se decline “mas”.
22
2.1. Exposición de motivos
Que reforma el artículo 27 y deroga el 32 de la Ley del Seguro Social, a cargo
del diputado Sergio Torres Félix, del grupo parlamentario del PRI. Expuesta el
pasado 19 de marzo de 2013, el cual fue transcrito para su análisis7.
“El que suscribe, diputado integrante de la LXII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1,
fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a
consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto
que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, al
tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde 1943, por mandato constitucional, los trabajadores de México y sus
familias tienen acceso a un sistema de seguridad social que es garante de su
derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de sus medios de
subsistencia y el otorgamiento de los servicios sociales necesarios para su
bienestar.
Durante siete décadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha
brindado a millones de mexicanos servicios médicos y hospitalarios, farmacias,
pensiones, guarderías infantiles, centros de capacitación, deportivos, culturales,
vacacionales y otras prestaciones sociales, que responden al indeclinable
compromiso del Estado mexicano con los trabajadores y sus familias. En este
7 http://www.diputados.gob.mx
23
sentido, la seguridad social ha sido un elemento fundamental para la
redistribución de la riqueza del país y el abatimiento de la pobreza.
Sin embargo, el sistema de seguridad social debe fortalecerse para avanzar en
el propósito común de impulsar la transformación del país y lograr un México
más incluyente, que reduzca los altos niveles de desigualdad que hoy existen
en el país.
Para ello, con el fin de reafirmar y consolidar al IMSS en su carácter solidario y
redistribuidor del ingreso nacional y que responda a las expectativas de sus
derechohabientes y de la sociedad en general, es necesario que el instituto
disponga de los recursos suficientes que le permitan proporcionar servicios de
calidad, garantizar un retiro digno y expandir su cobertura a otros núcleos de la
población, conforme a las necesidades de la población derechohabiente. En
este sentido, la salud financiera del IMSS es indispensable para que alcance
plenamente sus propósitos y sobre todo para que se garantice su
sustentabilidad y operación en el largo plazo.
Las cuotas obrero-patronales que se enteran al IMSS se calculan a partir del
denominado salario base de cotización que establece la Ley del Seguro Social.
El salario, en su concepción más amplia, significa el ingreso total que obtiene
un trabajador como retribución por sus servicios. Así, el salario engloba
diversos componentes que las leyes han tratado de delimitar o de otorgarles un
tratamiento especial, por diversas razones que se consideraron procedentes en
su momento.
Por ejemplo, la Ley del Seguro Social del 19 de enero de 1943 basó las cuotas
obrero-patronales, así como las aportaciones del estado, en el salario percibido
por el trabajador, integrado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del
Trabajo. Posteriormente, la Ley del Seguro Social del 12 de marzo de 1973
24
precisó con claridad los elementos que integraban la base de cotización
respectiva, con el propósito de lograr una mejor recaudación en beneficio de los
trabajadores.
Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta excluye o exenta diversos
componentes del salario, para determinar la base gravable de los ingresos por
la prestación de servicios personales subordinados, que no coincide con
aquéllos considerados para la integración del salario base de cotización. Por
ejemplo, la participación en las utilidades de las empresas, así como los
premios por puntualidad y asistencia no integran salario base de cotización,
pero forman parte de la base gravable del impuesto sobre la renta por los
ingresos derivados de la prestación de servicios personales subordinados.
Los tratamientos diferenciados que han dado las Leyes del Seguro Social y del
Impuesto sobre la Renta a los diversos componentes del salario, en su amplio
sentido, han provocado que las respectivas bases gravables de las cuotas
obrero-patronales y el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores estén
desasociadas, cuando ambas deberían ser la misma; es decir, ser el ingreso
que efectivamente reciben los trabajadores como retribución por sus servicios.
La situación anterior ha provocado dos tipos de problemas: en primer lugar, ha
hecho un sistema complejo y difícil para los contribuyentes, puesto que la
existencia de distintas bases gravables para un solo concepto, complican el
cálculo y, al mismo tiempo, la fiscalización de la determinación de ambas
contribuciones; el segundo tiene que ver con los incentivos perversos que
genera en algunos patrones de aprovechar la diferencia entre ambas bases
gravables para, por un lado, subestimar el salario base de cotización y así
reducir su carga de seguridad social, y por el otro, reportar una nómina mayor
para deducir su propia base gravable, puesto que diversos componentes de los
25
ingresos por la prestación de servicios personales subordinados son deducibles
para los patrones.
Según datos del IMSS y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se
estima que la nómina reportada para efectos de las contribuciones de seguridad
social en el año 2012, fue siete punto cinco por ciento menor que la nómina
reportada para efectos del impuesto sobre la renta sobre salarios del sector
privado en dicho periodo.
La anterior situación implica pérdidas para ambas partes. Por un lado, para la
Hacienda Pública y el IMSS que reciben menos recursos de los que deberían
percibir y, por otro lado, para los trabajadores, quienes generan un menor
ahorro para el retiro y para la adquisición de casa habitación y reciben servicios
de salud en condiciones menos óptimas. Esto se debe a que el salario base de
cotización también es el elemento clave del cálculo de las aportaciones que se
efectúan al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores
(Infonavit) y a las cuentas individuales que administran las administradoras de
fondos para el retiro (Afores).
Por lo tanto, la propuesta que se pone a consideración de esta honorable
asamblea, pretende homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se
consideran para la determinación del salario base de cotización en los que la
Ley del Seguro Social otorga un tratamiento distinto al de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y lograr
una mejoría en las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores. Al
homologar las bases de ambas contribuciones se pretende que éstas se
calculen sobre los ingresos que efectivamente perciben los trabajadores por la
prestación de servicios personales subordinados.
Adicionalmente, la homologación de las referidas bases repercutirá en una
simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes y
26
eliminará las complejidades que se han generado por existir bases distintas
respecto del mismo concepto gravable para efectos del impuesto sobre la renta
y de las aportaciones de seguridad social.
Asimismo, esta medida provocará que los patrones sean consistentes con lo
que calculan y declaran para determinar el salario base de cotización y las
deducciones a que tienen derecho para efectos del impuesto sobre la renta, por
las remuneraciones y prestaciones que efectivamente entreguen a sus
trabajadores.
Adicionalmente, esta reforma es necesaria en virtud de que con ella se
pretende fortalecer al IMSS al aumentar los recursos que podrá disponer y así
financiar los seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social,
particularmente el Seguro de Enfermedades y Maternidad que actualmente es
el más deficitario en su relación ingreso-gasto, según lo ha reportado el IMSS al
Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo federal en los últimos diez años.
Asimismo, con las modificaciones propuestas se conseguirá aumentar los
recursos que los trabajadores tendrán disponibles en el Infonavit para la
adquisición de vivienda y en sus administradoras de fondos para el retiro, lo
cual hará que las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean
acordes con su salario total”.
Es indudable, que conocemos la precaria situación financiera del Seguro Social.
Directores van y directores vienen y todos coinciden en que es necesario un
ajuste en esta noble institución, porque el colapso es inminente.
Esta iniciativa que se acaba de leer, pretende "homologar" la base de cálculo de
algunas prestaciones contenidas en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social,
contra lo que establece el artículo 109 de la Ley del ISR.
27
Tanto patrones como trabajadores son los principales actores en este ajuste.
Esto es, en el pago de las cuotas obrero-patronales.
En la exposición de motivos hay un párrafo en donde señala que el trabajador
será en gran parte el más beneficiado con esta reforma, debido a que
comenzara a recibir una mejor atención medica en mejores condiciones, lograra
un mayor ahorro para el retiro y una mayor posibilidad de adquirir una vivienda,
pero lo que el señor Diputado no señala es que para lograr u obtener todo lo
anterior al trabajador se le tendrán que descontar una parte más por concepto
de cuotas al IMSS debido al aumento del salario base de cotización, eso
significa que el trabajador vera al final de su recibo de nomina un ingreso menor
al que venía percibiendo, lo cual podría generar un descontento por parte de la
clase trabajadora, sin embargo en el presente trabajo se pretende realizar
pruebas de simulación para verificar si realmente el trabajador tendrá un
impacto económico y si ese a la vez valdrá la pena pagarlo.
Algo que no está considerando el señor legislador que propuso esta
modificación a la Ley de Seguro Social, es que también debe realizarse el
ajuste a la Ley del Infonavit, porque tanto esta ley como la del seguro social,
utilizan la misma base.
La reforma tiene como objetivo, insiste el legislador promotor, establecer y
armonizar con claridad en la Ley del Seguro Social, conforme a los criterios
establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los conceptos que se
deben integrar al salario base de cotización de los trabajadores, a fin de que el
pago de cuotas obrero-patronales que realizan las empresas, no refleje
diferencias ni distorsiones que afectan al trabajador y al IMSS, evitando con ello
la subestimación del salario de los trabajadores, la discrecionalidad y los dobles
reportes.
28
2.2 La cámara de diputados y la iniciativa de reforma
El 25 de Abril del 2013 la Cámara de Diputados aprobó en lo general el
"Decreto que reforma el articulo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro
Social" (LSS) con el fin de homologar la base para cálculo de las cuotas obrero
patronal y el cálculo del ISR para las personas físicas.
El dictamen fue turnado al Senado de la República para su discusión y
posterior votación. Dentro de la reforma se plantea homologar el artículo 27 de
la LSS y las exenciones del artículo 109 de la LISR para tener la misma base
para contribuir, manteniendo la exención en percepciones por alimento, vales
de despensa y vivienda.
Dentro del documento aprobado se justifica esta reforma considerando que su
implementación beneficiará a los trabajadores, puesto que al no modificarse la
tasa de cuotas obreras, seguirán pagando cerca de $2.6 de cada $100 pesos,
mientras que por cada peso que paguen ganarán aproximadamente $6.7 pesos
por el aumento que se logrará a su cuenta de ahorro para el retiro y vivienda.
Toda la fracción del artículo 27 de la LSS fueron modificadas estableciendo en
su último párrafo que "cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones
de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los
trabajadores en términos de la ley del impuesto sobre la renta, el monto
gravado o no exento integrara salario base de cotización".
De la propuesta original aprobada en comisiones fueron agregados por los
diputados 3 artículos transitorios referentes sobre la revisión de gestión del
IMSS por la auditoria superior de la federación, acotar que la recaudación
adicional causada por esta reforma se utilizara para infraestructura del IMSS e
29
informar el IMSS sobre el impacto que tendrá esta reforma en el ejercicio del
2014
El 24 de marzo de 2013 se publica en la Gaceta Parlamentaria de la cámara de
diputados, el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y
deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, con numero 3756-V, el cual
presenta el dictamen a discusión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
de donde se extrae fragmentos de dicho documento para su estudio8:
Dictamen:
Antecedentes
En sesión ordinaria de fecha 19 de marzo de 2013, el diputado Sergio
Torres Félix del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, presento iniciativa que reforma el articulo 27 y deroga al 32
de la Ley del Seguro Social.
En la misma fecha, la mesa directiva de este H. Cámara de Diputados
turno a la comisión de Hacienda y Crédito Público la referida iniciativa,
para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-5-597.
Los CC. Diputados integrantes de esta comisión legislativa, realizaron
diversos trabajos a efecto de contar con mayores elementos que les
permitieran analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar
sus consideraciones de orden general y especifico a la misma, e integrar
el presente dictamen.
Consideraciones de la comisión:
8 http://gaceta.diputados.gob.mx
30
Primera: esta comisión dictaminadora coincide con la pertinencia de la
medida de homologar la integración del salario base de cotización con la
base gravable del impuesto sobre la renta para personas físicas que prestan
servicios personales subordinados, puesto que no existe razón para que
exista un tratamiento distinto entre dichas bases gravables, debido a que
ambas están basadas en la totalidad del ingreso y las prestaciones que
obtiene un trabajador derivado de su relación laboral.
Por tal razón, esta comisión dictaminadora considera que para lograr una
mayor claridad al alcance de la conformación del salario base de cotización,
debe diferenciarse dicho concepto del salario en estricto sentido. Es decir, si
bien el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su
trabajo, según el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, el salario base de
cotización es la base gravable de las contribuciones de seguridad social.
Dicha base gravable se integra por diversos componentes que son el salario
en sentido estricto, gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación,
primas, comisiones, despensas, premios por puntualidad y asistencia,
participación de las utilidades de las empresas, prestaciones en dinero o en
especie, y cualquier otra cantidad o prestación que entregue al trabajador en
virtud su relación laboral y, por ende, modifican su esfera patrimonial.
Con base en lo anterior, esta comisión de Hacienda y Crédito Público
considera que debe modificarse el primer párrafo del artículo 27 de la Ley
del Seguro Social con el fin de aclarar que el salario base de cotización se
conforma por cualquier cantidad o prestación que se le entregue al
trabajador derivada de su relación laboral y, con ello, evitar interpretaciones
incorrectas que deriven en limitar la integración del salario base de
cotización a solo componentes retributivos.
Derivado de la reforma propuesta al primer párrafo del artículo 27 de la ley
del Seguro Social y debido a que el resto de la iniciativa pretende reformar
31
todos los preceptos que conforman dicho artículo, salvo el segundo párrafo
del mismo, esta comisión de Hacienda y Crédito Público considero que es
conveniente reformar en su integridad el artículo 27 de la Ley del Seguro
Social, respetando el texto vigente de su segundo párrafo.
Segundo: por otro lado, esta comisión de Hacienda y Crédito Público
comparte que las medidas previstas en la iniciativa, fortalecerán las
herramientas de fiscalización del IMSS, y, sin implicar un aumento de las
cuotas obrero-patronales, contribuirá a aumentar los recursos de los que
podrá disponer para el cumplimiento de sus fines como garantía de la
seguridad social.
Tercera: esta comisión considera que los términos propuestos de la
iniciativa para reformar el artículo 27 son procedentes y logran la
homologación del tratamiento que la ley del impuesto sobre la renta otorga a
cada uno de los conceptos que se mencionan en las fracciones I a V y VII a
IX del artículo 27 de la Ley del Seguro Social puesto que cada fracción
señala expresamente que los conceptos en ellas referidos no integraran
salario base de cotización hasta por el monto que dichos componentes se
encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador
en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Esta comisión considera que las cuotas sindicales no deben desaparecerse
de la fracción II del artículo 27, debido a que cuando dichas cuotas son
pagadas por el patrón a cuenta del trabajador constituyen una prestación
para este ultimo y, por lo tanto, resulta pertinente que su tratamiento también
se remita a la ley del impuesto sobre la renta para efectos de homologar la
base de ambas contribuciones.
Cuarta: respecto de la reforma a la fracción V del artículo 27 que propone la
iniciativa, esta comisión de Hacienda y Crédito Público consideró que la
32
redacción de la misma será mucho más clara y consistente con la ley del
impuesto sobre la renta, si se refiere directamente a la alimentación y la
habitación que se entregue en especie; es decir, que ambas prestaciones se
excluyan del salario base de cotización cuando se entreguen en especie,
hasta por el monto en que cada una de ellas se encuentren exentos o no se
consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la ley del
impuesto sobre la renta.
Quinta: en la relación con las despensas en dinero, esta comisión de
Hacienda y Crédito Público está de acuerdo con los términos de la iniciativa
que, al suprimir las mismas del texto de la fracción VI del artículo 27 que se
propone reformar, integraran al salario base de cotización. Lo anterior en
razón de que esta comisión considera que las despensas al otorgarse en
dinero pueden no destinarse a la adquisición de alimentos; por lo tanto, deja
de ser una prestación que constituya un ahorro para el trabajador,
convirtiéndose propiamente en una remuneración adicional para su trabajo
y, por ello, debe formar parte del salario base de cotización. Cabe señalar
que este criterio ha sido avalado por la suprema corte de justicia de la
nación mediante jurisprudencia 2ª. /J 58/2007 (semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XXV, mayo de 2007, pág. 852).
No obstante lo anterior, con el fin de incentivar la ayuda patronal a los
trabajadores respecto de otras prestaciones, esta comisión dictaminadora,
considero necesario incluir los vales para restaurante y los vales para
transporte en la fracción VI del artículo 27 de la ley del seguro social, con el
fin de que las mismas, en conjunto con las despensas en especie y en vales,
no integren salario base de cotización hasta por el monto equivalente al
cuarenta por ciento de un salario mínimo general del Distrito Federal.
Sexta: se coincide con la pertinencia del artículo 32 de la ley del Seguro
Social, con el fin de homologar en la Ley del Impuesto Sobre la Renta otorga
33
a la alimentación y habitación para conformar la base gravable de las
personas físicas que prestación servicios subordinados. Lo anterior se
considera necesario en virtud de que el referido artículo 32 indica las
proporciones en que se verá incrementado el salario base de cotización
cuando los trabajadores reciban alimentación y habitación gratuita; sin
embargo, dicho artículo contravendría la reforma que se propone para la
fracción V del artículo 27 de la ley del seguro social, la cual establece que la
alimentación y la habitación integraran salario base de cotización hasta por
el monto en que dichas prestaciones se encuentren exentas o no se
consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la ley del
impuesto sobre la renta.
Veamos los conceptos que se están reformando en el siguiente cuadro
comparativo9:
Artículo 27 de la ley del Seguro Social: El salario base de cotización se integra
con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización,
dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
DISPOSICIONES VIGENTES INICIATIVA DE REFORMA
I. Los instrumentos de trabajo tales
como herramientas, ropa y otros
similares;
I. Los bienes que el patrón proporcione
a los trabajadores para el desempeño
de sus actividades, siempre que los
mismos estén de acuerdo con la
naturaleza del trabajo prestado y hasta
por el monto en que se encuentren
9 http://www.colicontjal.org/noticias/detalle.aspx?id=85
34
Exentos o no sean considerados
ingresos gravados para el trabajador en
términos de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
II. El ahorro, cuando se integre por un
depósito de cantidad semanaria,
quincenal o mensual igual del
trabajador y de la empresa; si se
constituye en forma diversa o puede el
trabajador retirarlo más de dos veces al
año, integrará salario; tampoco se
tomarán en cuenta las cantidades
otorgadas por el patrón para fines
sociales de carácter sindical;
II. Las aportaciones a los fondos de
ahorro establecidos para los
trabajadores, siempre que los ingresos
obtenidos de dichos fondos se
encuentren exentos o no sean
considerados ingresos gravados para el
trabajador en términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
III. Las aportaciones adicionales que el
patrón convenga otorgar a favor de sus
trabajadores por concepto de cuotas
del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez;
III. Las cuotas destinadas a la
subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez de la cuenta
individual de los trabajadores, y las
demás cuotas que en términos de esta
ley le corresponde cubrir al patrón,
cada una de ellas hasta por el monto en
que se encuentren exentas o no sean
consideradas ingresos gravados para el
trabajador en términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
IV. Las cuotas que en términos de esta
Ley le corresponde cubrir al patrón, las
aportaciones al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los
IV. Las aportaciones a la subcuenta de
vivienda de la cuenta individual de los
trabajadores que se efectúen en
términos de la Ley del Instituto del
35
Trabajadores, y las participaciones en
las utilidades de la empresa;
Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, y las participaciones en
las utilidades de las empresas, hasta
por el monto en que cada una de
dichas prestaciones se encuentren
exentas o no se consideren ingresos
gravados para el trabajador en términos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. La alimentación y la habitación
cuando se entreguen en forma onerosa
a los trabajadores; se entiende que son
onerosas estas prestaciones cuando el
trabajador pague por cada una de ellas,
como mínimo, el veinte por ciento del
salario mínimo general diario que rija en
el Distrito Federal;
V. La alimentación que se entregue en
forma distinta de vales, de reembolso o
de efectivo, y la habitación, hasta por el
monto en que cada una de dichas
prestaciones se encuentre exentas o no
se consideren ingresos gravados para
el trabajador en términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
VI. Las despensas en especie o en
dinero, siempre y cuando su importe no
rebase el cuarenta por ciento del salario
mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en
vales, hasta por el monto equivalente al
cuarenta por ciento de un salario
mínimo general diario del Distrito
Federal, elevado al periodo de pago
que corresponda.
VII. Los premios por asistencia y
puntualidad, siempre que el importe de
cada uno de estos conceptos no rebase
el diez por ciento del salario base de
cotización;
VII. Los premios por asistencia y
puntualidad, hasta por el monto en que
se encuentren exentos o no se
consideren ingresos gravados para el
trabajador en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
VIII. Las cantidades aportadas para VIII. Las cantidades aportadas por el
36
fines sociales, considerándose como
tales las entregadas para constituir
fondos de algún plan de pensiones
establecido por el patrón o derivado de
contratación colectiva. Los planes de
pensiones serán sólo los que reúnan
los requisitos que establezca la
Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, y
patrón para constituir fondos de algún
plan de pensiones establecido por el
patrón o derivado de contratación
colectiva, hasta por el monto en que
dichas cantidades se encuentren
exentos o no sean consideradas
ingresos gravados para el trabajador
para los efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. Los planes de
pensiones serán sólo los que reúnan
los requisitos que establezca la
Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de
los márgenes señalados en la Ley
Federal del Trabajo.
IX. Las remuneraciones por concepto
de tiempo extraordinario laborado
dentro de los márgenes señalados en la
legislación laboral, hasta por el monto
en que dichas remuneraciones se
encuentren exentas o no se consideren
ingresos gravados para el trabajador en
los términos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Para que los conceptos mencionados
en este precepto se excluyan como
integrantes del salario base de
cotización, deberán estar debidamente
registrados en la contabilidad del
patrón.
Para que los conceptos mencionados
en este precepto se excluyan como
integrantes del salario base de
cotización, deberán estar debidamente
registrados en la contabilidad del
patrón.
En los conceptos previstos en las Cualquiera de los conceptos
37
fracciones VI, VII y IX cuando el importe
de estas prestaciones rebase el
porcentaje establecido, solamente se
integrarán los excedentes al salario
base de cotización.
enunciados en las fracciones de este
artículo que se encuentre parcialmente
gravado o exento para los trabajadores
en términos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, el monto gravado o no
exento integrará salario base de
cotización.
Artículo 32 de la ley del Seguro Social:
REDACCIÓN VIGENTE INICIATIVA DE REFORMA
Si además del salario en dinero el
trabajador recibe del patrón, sin costo
para aquél, habitación o alimentación,
se estimará aumentado su salario en un
veinticinco por ciento y si recibe ambas
prestaciones se aumentará en un
cincuenta por ciento.
Cuando la alimentación no cubra los
tres alimentos, sino uno o dos de éstos,
por cada uno de ellos se adicionará el
salario en un ocho punto treinta y tres
por ciento.
Se deroga.
El texto que fue aprobado por la Cámara de Diputados deja de reconocer que
para que alguna prestación deba considerarse como base para el pago de
cuotas y aportaciones de seguridad social, éstas deben tener el carácter de
remuneratorias al trabajo prestado bajo la dirección y dependencia de un
patrón, al modificarse el primer párrafo del artículo 27 de la LSS.
38
Los conceptos excluidos del SBC evidentemente no se entregan al trabajador
por su trabajo, sino que se trata de prestaciones extralegales, que si bien
derivan de la existencia de la relación laboral, no son entregadas a cambio de
los servicios del trabajador.
Por ejemplo, la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas (PTU) no se entrega al trabajador por su trabajo, se trata de un
concepto aleatorio independiente a la actividad diaria del trabajador; inclusive si
el trabajador labora todo el año no tiene garantizado el pago de PTU, contrario
a lo que sucede con el salario, el aguinaldo o la prima vacacional, entre otros.
Los premios de asistencia y puntualidad tampoco se entregan al trabajador por
su trabajo; si se logra la meta se obtiene la prestación, lo cual en nada afecta lo
que debe recibir el trabajador por su trabajo.
Lo mismo ocurre con las prestaciones de previsión social, como el fondo de
ahorro, en cuyo caso, con el ánimo de mejorar el nivel de vida del trabajador y
su familia, el patrón otorga prestaciones sociales independientes a las
cantidades o prestaciones que debe recibir el trabajador por su trabajo diario.
Cualquier concepto que surja por la existencia de la relación laboral,
independientemente de su naturaleza, formará parte del SBC, lo que sin duda
puede desincentivar que los patrones entreguen prestaciones extralegales a
sus trabajadores.
Es parcial la homologación de la base para el pago de aportaciones de
seguridad social, a la base para el pago del ISR de los trabajadores, ya que
existen conceptos que para efectos del ISR como es el caso del aguinaldo o la
prima vacacional, no fueron considerados.
La base para el cálculo de las aportaciones de seguridad social no
necesariamente requiere ser la misma que la aplicable para el cálculo del ISR
39
de los trabajadores, debido a que los objetivos de una y otra son distintos. En el
primer caso el objetivo es de carácter social, en el segundo es recaudatorio.
El 25 de abril de este año, la cámara de diputados publica la Nota No. 2829 en
donde indica la aprobación de la iniciativa de reforma y sede a la cámara de
senadores el último paso para su discusión o aprobación, del mencionado
documento se transcribe exponiendo lo siguiente10:
“Palacio Legislativo, 25-04-2013 -El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó,
en lo general y en lo particular, el dictamen para homologar los criterios para
cubrir las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con los del
pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y lo turnan al Senado de la República.
El dictamen fue avalado en lo general con 336 votos a favor, 115 en contra y 15
abstenciones.
En lo particular se aprobó agregar tres artículos transitorios al dictamen, para
transparentar los recursos que se obtengan con esta reforma, que éstos se
destinen a desarrollo e infraestructura del IMSS y que la Auditoría Superior de
la Federación informe sobre los ejercicios de 1997 a 2002.
El dictamen, que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del
Seguro Social, deriva de la iniciativa presentada el pasado 19 de marzo por el
diputado Sergio Torres Félix (PRI) y es turnado al Senado de la República para
su ratificación.
10 http://www.diputados.gob.mx/cámara/005_comunicacion/b_agencia_de_noticias/009_2013/04_abril/25_25/2829
40
Dicha reforma busca hacer compatibles las bases gravables de las cuotas
obrero-patronales y el ISR, posibilitando con ello una mejor fiscalización de
ambas contribuciones, expone el documento.
Explica que, actualmente, ambas bases gravables se encuentran disociadas, a
pesar de estar basadas en el salario, ya que la Ley del Seguro Social y la del
ISR han dado diversos tratamientos a los componentes del salario.
Esto ha provocado que la fiscalización de la determinación de ambas
contribuciones se complique y que algunos patrones aprovechen la diferencia
entre ambas bases gravables para subestimar el salario base de cotización y
así reducir su carga de seguridad social, señala.
Asimismo, se benefician al reportar una nómina mayor para deducir su propia
base gravable, puesto que diversos componentes de los ingresos por la
prestación de servicios personales subordinados son deducibles para los
patrones, agrega.
La reforma también plantea homologar las exclusiones de los integrantes del
salario base de cotización, establecidos en el artículo 27 de la Ley del Seguro
Social con los de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Entre estos, destacan los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores
para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de
acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado, hasta por el monto en que se
encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados en la Ley del
ISR.
También las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los
trabajadores y las cuotas sindicales, las cuotas destinadas a la subcuenta de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los
trabajadores y sus aportaciones a la subcuenta de vivienda.
41
Asimismo, se excluyen del salario base de cotización las prestaciones de
alimentación y la habitación que se entreguen en especie, las despensas en
especie o en vales, los vales para restaurante y para transporte, y los premios
por asistencia y puntualidad.
En la discusión en lo particular, se aprobó la reserva del diputado Carol Antonio
Altamirano (PRD), quien propuso agregar al dictamen un nuevo artículo tercero
transitorio para establecer que la Auditoría Superior de la Federación deberá
informar los resultados de la gestión del IMSS de los ejercicios de 1997 a 2002.
Asimismo, añadir un artículo cuarto transitorio para especificar que la
recaudación adicional que se derive de las reformas, deberá destinarse al
desarrollo de infraestructura y servicios de salud del IMSS, de conformidad con
la Ley del Seguro Social y demás normativa aplicable.
Finalmente, adiciona un artículo quinto transitorio para establecer en el
dictamen que el IMSS, en el informe al que se refiere el artículo 273 de la Ley
del Seguro Social que corresponda al ejercicio fiscal 2014 deberá hacer
referencia al impacto que derive del presente decreto”.
La iniciativa de reforma propuesta por el Diputado Sergio Torres Félix, del grupo
parlamentario del PRI, no ha sido aprobada por ambas cámaras, quedando en
suspenso para ser ventilada en la siguiente período ordinario de sesiones de la
cámara de senadores que comienza en septiembre, lo que podría dar cabida a
nuevas y mejores reflexiones de los señores legisladores, en el sentido que
mejor convenga a los mexicanos.
No se niega que el IMSS debe re-direccionar sus estrategias para sanear sus
finanzas y proveer mejor sobre la seguridad social, sin embargo, este tipo de
iniciativas no parecen ser del todo convincentes, principalmente si dejan ver la
42
terrible posibilidad de desincentivar la creación de empleos formales en nuestro
país.
En el caso patronal, ¿Cuál sería el incentivo para los empleadores, para otorgar
beneficios a sus empleados?, los conceptos deducibles para ISR, ahora serían
gravables para cuotas patronales.
En fin, sería conveniente que los señores legisladores enfoquen sus iniciativas
con menores ángulos de reacción, es decir, no se ve que la reforma vaya a
componer nada, sino que se inclina más, hacia descomponer la ya de por sí,
incipiente armonía contributiva parafiscal.
44
3.1 Ley del Impuesto sobre la Renta. Exenciones del artículo 109 del Capítulo I
del Título IV
En el caso del Capítulo I Título IV, serán sujetos las personas físicas que
presten un servicio personal subordinado a otra persona. Al respecto la Ley
Federal del Trabajo en el artículo 20 dispone que:
“Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que se le
origine, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona
mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que
sea su forma o denominación, es aquel por el cual en virtud una persona se
obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el
contrato celebrado producen los mismos efectos.”
Así mismo el artículo 8 LFT dice:
“trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo
personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independiente del grado
de preparación técnico requerido por cada profesión u oficio.”
Por lo tanto serán sujetos del capítulo I del título IV, las personas físicas que
tengan una relación con otra persona física o moral.
El Impuesto Sobre la Renta como impuesto directo, sea presentado como
símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad
contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta tiene por objeto gravar todos los ingresos
que perciban las personas físicas y morales por la realización de las actividades
que la propia Ley considera susceptibles de ser gravadas. En efecto, el ISR en
45
nuestro país tiene por objeto gravar las modificaciones patrimoniales de las
personas.
El ejecutivo de la nación reitera cada vez más la importancia de este impuesto,
al tratarse de unos de los gravamen con mayor recaudación en México, según
lo indica la Ley de Ingresos de la Federación, debido a la existencia de la gran
fuente de riqueza que constituyen los ingresos percibidos por conceptos como
salarios, actividades empresariales, servicios profesionales, el uso o goce
temporal de bienes, enajenación de bienes, intereses, dividendos y otros
ingresos.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta ha establecido varias formas de recaudar
las contribuciones, una de ellas es la retención, siendo este un procedimiento
recaudativo de carácter administrativo y sencillo, al dejar en manos de los
patrones o personas morales la obligación de calcular el impuesto a cargo de
sus trabajadores.
Aun nado a esto se han establecido exenciones como en todas las actividades
gravadas para este impuesto, con la finalidad de aminorar la carga fiscal para
los contribuyentes pertenecientes del Título IV de la LISR, es decir, para el caso
de los asalariados y asimilados a salarios.
A continuación se muestra el siguiente recuadro donde se señala las
exenciones por la obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión
social, que nos indica el artículo 109 del Titulo IV de la LISR, en referencia a los
ingresos por servicios personales subordinados, con la finalidad de determinar
de manera correcta la base gravable para el cálculo del impuesto sobre la renta:
PRESTACION GRAVADO EXENTO FUNDAMENTO DESCRIPCION
sueldos,
salarios, rayas y X Art. 110 LISR
46
jornadas
gratificación
anual X X
Art. 109, fracc.
XI LISR y 128
RLISR
Siempre y cuando se otorgue de
manera general, exención hasta 30
veces el SMG del área geográfica
del contribuyente.
tiempo
extraordinario X X
Art. 109, frac.
XIII
Se considerara lo establecido por la
legislación laboral (3 hrs. Diarias sin
exceder de 9 a la semana) para los
que perciban un salario mínimo,
para los demás hasta el 50% y sin
que a la vez esta exención exceda
de 5 veces el SMG del área
geográfica del contribuyente.
prima dominical X X
Art. 109, primer
párrafo de la
fracc. XI LISR
Se encuentra exenta hasta 1 SMG
del área geográfica del
contribuyente por cada domingo
que se labore.
prima
vacacional X X
Art. 109, frac.
XI LISR
Se encuentra exenta hasta 1 SMG
del área geográfica del
contribuyente elevado a 15 días,
cuando se otorgue de manera
general.
fondo de ahorro X
Art. 31, 5to
párrafo fracc.
XII, art. 109
fracc. VIII LISR
y 42 RLISR
Cuando sea establecido por la
empresa, reúna requisitos de
deducibilidad, se otorgue de
manera general, la aportación
patronal y trabajador debe ser igual,
que la aportación patronal no
exceda del 13% del salario del
47
trabajador, que dicho monto no
exceda de 1.3 veces del SMG del
trabajador elevado al año, y que
cumpla con requisitos de
permanencia.
participación de
los trabajadores
en las utilidades
(PTU)
X X Art. 109, fracc.
XI LISR
Se encuentra exenta hasta 1 SMG
del área geográfica del
contribuyente elevado a 15 días,
cuando se otorgue de manera
general.
premio por
puntualidad X
Art. 137 RLISR.
Criterio
normativo del
SAT
68/2009/ISR
se considera salario el importe de
cualquier otro concepto que se
entregue en dinero o en bienes sin
importar el nombre con el cual se le
designe
ayuda para
artículos
escolares
X Art. 137 RLISR
se considera salario el importe de
cualquier otro concepto que se
entregue en dinero o en bienes sin
importar el nombre con el cual se le
designe
dotación o
ayuda para
anteojos
X Art. 137 RLISR.
se considera salario el importe de
cualquier otro concepto que se
entregue en dinero o en bienes sin
importar el nombre con el cual se le
designe
viáticos y
gastos de viaje X X
Art. 109, fracc.
XIII LISR y 128
RLISR
Están exentos cuando sean
realizados al servicio del patrón y
se compruebe con documentación
que reúna requisitos fiscales. Si no
48
se comprueba son ingresos.
ayuda para
gastos de
funeral
X Art. 109 facc.
IV LISR
Siempre y cuando se trate de
reembolso y se conceda de manera
general, de acuerdo con las leyes o
contratos de trabajo
vales para
despensa X X
Art. 109, fracc.
VI LISR y 137
RLISR. Criterio
normativo del
SAT
48/2009/ISR
Se consideran como previsión
social ya que se equiparan con los
conceptos de naturaleza análoga
de la fracción VI del artículo 109,
con la única limitante del
establecido en el penúltimo párrafo
del mencionado artículo (7 veces el
SMG elevado al año). En efectivo
se considera ingreso gravado.
cuota de
seguridad social
de los
trabajadores
pagadas por los
patrones
X Art. 109, fracc.
IX LISR
La cuota de seguridad social de los
trabajadores establecida en la Ley
del Seguro Social, que sea pagada
por los patrones se considera
exenta.
vales para
restaurantes X Art. 137 RLISR
se consideran gravados por qué no
se equiparan como gastos de
previsión social
cuotas
sindicales
pagadas por el
patrón
X Art. 137 RLISR
se consideran gravadas en virtud
de que no se equiparan como
gastos de previsión social
49
subsidios por
incapacidad X
Art. 109, fracc.
VI LISR
Exenta. Se limitara cuando la suma
de los ingresos por concepto por la
prestación de servicios personales
subordinados y el monto de esta
exceda de un equivalente a 7 veces
el SMG del área geográfica del
contribuyente elevado al año
vales para ropa X
Art. 110 último
párrafo LISR y
art. 137 RLISR
Se consideran gravados debido a
que no se equiparan como gastos
de previsión social. Los uniformes
son bienes necesarios que debe
proporcionar el patrón.
ayuda para
transporte X
Art. 109, fracc.
VI LISR y 137
RLISR
se considera gravado, excepto si se
proporciona el servicio con un
vehículo
vales para
gasolina X
Art. 109, fracc.
VI LISR y 137
RLISR
Si el trabajador tiene asignado un
vehículo, el monto de vales es parte
del mismo, por lo que no se
considera ingreso (vales a nombre
de la empresa). En caso de no
tener asignado un vehículo o ser
entregado en efectivo el importe se
considerara gravado.
ayuda para
renta X Art. 137 RLISR
se considera gravado en virtud de
que no se equiparan como gastos
de previsión social
becas para
trabajadores o
sus hijos
X Art. 109, fracc.
VI LISR
Exenta. Se limitara cuando la suma
de los ingresos por concepto por la
prestación de servicios personales
50
subordinados y el monto de esta
exceda de un equivalente a 7 veces
el SMG del área geográfica del
contribuyente elevado al año
Como se puede apreciar existen prestaciones que en el Articulo 109 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta tienen limitantes o exenciones hasta ciertos
montos, criterios que no están incluidos o que no fueron considerados en la
propuesta de iniciativa de reforma al Artículo 27 y 32 de la Ley del Seguro
social, cuando su finalidad es “homologar” el criterio con la LISR, al no
considera por ejemplo las partidas del aguinaldo, prima vacacional, prima
dominical, PTU, por mencionar algunas, ya existe una incongruencia en la
determinación de las base para cálculo del Salario Base de Cotización y la del
cálculo de ISR, si su finalidad es no incrementar las tasas de cuotas-obrero
patronales ¿Por qué no considerar las limitantes o exenciones completas que
señala el artículo 109 de ISR?, esto se traduce a que la pretendida reforma es
de carácter recaudatoria, al incrementarse la base gravable, se propicia que se
aumente el salario base de cotización, con la consecuencia inmediata de que
tanto patrones como trabajadores deban pagar más cuotas de la seguridad
social.
Entonces ¿Cuál es la finalidad de homologar? ¿Realmente se pretende ayudar
a la clase trabajadora?, son preguntas que hasta el momento se mantienen en
el aire, y que los senadores deberían de tener muy presentes para su próximo
inicio de sesiones.
51
4. Cálculos de la determinación del salario base de cotización actual y con
la iniciativa de reforma.
52
En el siguiente capítulo se mostrara un ejemplo de un cálculo en donde se hace
el comparativo de la determinación del salario base de cotización actual y el que
propone la iniciativa de reforma, el cual al final se analizaran los resultados11:
Caso 1
Datos generales
Mario Rodríguez
Romero
Salario mensual pactado en
contrato
$4,500.00
Días de aguinaldo 15
Días de vacaciones 6
Porcentaje de prima vacacional 25%
Último SBC comunicado al
IMSS
$156.78
Mario Rodríguez Romero
Mayo Junio Total
Premio de puntualidad 300.00 300.00 600.00
Premio de asistencia 150.00 150.00 300.00
PTU 4,500.00 0.00 4,500.00
11 http://www.idconline.com.mx
53
1. Determinación del salario base de cotización fijo
a) Cálculo de la cuota diaria
Mario Rodríguez Romero
Vigente Propuesta
Salario mensual pactado en
contrato $4,500.00 $4,500.00
Entre: Días del mes 30 30
Igual: Cuota diaria $150.00 $150.00
b) Cálculo de la parte proporcional diaria de aguinaldo
Mario Rodríguez Romero
Vigente Propuesta
Días de aguinaldo 15 15
Por: Cuota diaria $150.00 $150.00
Igual: Aguinaldo a pagar 2,250.00 2,250.00
Entre: Días del año 365 365
Igual:
Proporción diaria de
aguinaldo a integrar $6.16 $6.16
c) Cálculo de la parte proporcional diaria de prima vacacional
Mario Rodríguez
Romero
Vigente Propuesta
54
Días de vacaciones a otorgar 6 6
Por: Cuota diaria $150.00 $150.00
Igual: Importe de vacaciones a pagar 900.00 900.00
Por: Porcentaje de prima vacacional 25% 25%
Igual:
Importe de prima vacacional a
pagar
$225.00 $225.00
Entre: Días del año 365 365
Igual:
Proporción diaria de prima
vacacional a integrar $0.61 $0.61
d) Determinación del salario base de cotización fijo
Mario Rodríguez
Romero
Vigente Propuesta
Cuota diaria $150.00 $150.00
Más:
Proporción diaria de aguinaldo a
integrar 6.16 6.16
Más:
Proporción diaria de prima
vacacional a integrar 0.61 0.61
Igual: Salario Base de Cotización Fijo $156.77 $156.77
2. Determinación del promedio de variables a integrar
a) Cálculo de la proporción diaria de premio de puntualidad
55
Mario Rodríguez Romero
Vigente Propuesta
Premio de puntualidad $600.00 $600.00
Entre:
Días de salario devengado en
el bimestre 61 61
Igual:
Parte proporcional diaria de
premio de puntualidad $9.83 $9.83
VS
Último SBC comunicado al
IMSS $156.78 $156.78
Por:
Porcentaje exento de
integración 10% N/A
Igual:
Importe exento de premio de
puntualidad $15.67 N/A
Parte proporcional diaria de
premio de puntualidad a
integrar al SBC $0.00 $9.83
Notas:
1 Como el 10% del último SBC comunicado al IMSS es mayor que el otorgado
por el patrón, el premio de puntualidad concedido está exento de integración
(art. 27, fracc. VII, LSS)
2 Es un ingreso gravable, según el numeral 110, primer párrafo de la LISR
b) Cálculo de la proporción diaria de premio de asistencia
56
Mario Rodríguez
Romero
Vigente Propuesta
Premio de asistencia $300.00 $300.00
Entre:
Días de salario devengado en el
bimestre 61 61
Igual:
Parte proporcional diaria de
premio de asistencia $4.91 $4.91
VS Último SBC comunicado al IMSS $156.78 $156.78
Por: Porcentaje exento de integración 10% N/A
Igual:
Importe exento de premio de
asistencia $15.67 N/A
Parte proporcional diaria de
premio de asistencia a integrar al
SBC $0.001 $4.912
Notas:
1 Como el 10% del último SBC comunicado al IMSS es mayor que el otorgado
por el patrón, el premio de asistencia concedido está exento de integración (art.
27, fracc. VII, LSS)
2 Es un ingreso gravable, según el numeral 110, primer párrafo de la LISR
c) Proporción diaria de PTU
Mario Rodríguez Romero
Vigente1 Propuesta
PTU pagada $4,500.00 $4,500.00
Menos: Tope legal exento N/A 971.402
57
Igual:
Importe de PTU a integrar al
SBC N/A $3,528.60
Por:
Días de salario devengado en
el bimestre N/A 61
Igual:
Importe de PTU diario a
integrar al SBC $0.00 $57.84
Notas:
1 De acuerdo con el numeral 27, fracción IV de la LSS este concepto no forma
parte del SBC, dada su naturaleza laboral
2 Conforme al artículo 109, fracc. XI de la LISR la exención de este concepto es
de 15 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del trabajador, en
este caso $64.76
3. Determinación del SBC
Mario
Rodríguez
Romero
Vigent
e
Propues
ta
Salario Base de Cotización Fijo
$156.7
7 $156.77
Más
:
Parte proporcional diaria de premio de puntualidad a
integrar al SBC 0.00 9.83
Más
:
Parte proporcional diaria de premio de asistencia a
integrar al SBC 0.00 4.91
58
Más
: Importe de PTU diario a integrar al SBC 0.00 57.84
Igua
l: SBC a comunicar al IMSS y aplicable a julio y agosto
$156.7
7 $ 229.35
4. Cuotas obrero-patronales a enterar al IMSS e Infonavit
A portante
Importe de cuotas IMSS
Julio Agosto
Vigente Propuesta Vigente Propuesta
Patrón 637.17 764.10 637.17 764.10
Trabajador 60.74 94.12 60.74 94.12
A portante
Importe de cuotas RCV e Infonavit
Bimestral Total
Diferencia Vigente Propuesta Vigente Propuesta
Patrón 792.16 1,158.91 2.066.50 2,689.11 622.61
Trabajador 109.35 159.97 230.83 348.21 117.38
Caso 2
Datos generales
María José
Fierro Vázquez
Salario mensual pactado en $10,000.00
59
contrato
Días de aguinaldo 15
Días de vacaciones 16
Porcentaje de prima vacacional 25%
Último SBC comunicado al
IMSS
$651.32
María José Fierro Vázquez
Mayo Junio Total
Bono de productividad $2,789.00 $1,750.00 $4,539.00
Premio de puntualidad 400.00 400.00 800.00
Premio de asistencia 400.00 400.00 800.00
Comisiones 4,250.00 7,894.00 12,144.00
Tiempo extra Ver análisis
PTU 3,529.00 0.00 3,529.00
Servicio de comedor (un
alimento por día) 264.00 240.00 504.00
Vales de despensas 500.00 500.00 1,000.00
Análisis de tiempo extra
DÍAS DE LA SEMANA TOTAL
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
T1 5 2 1 3 4 15
E2 3 2 1 0 0 61
60
I3 2 0 0 3 4 91
Nota:
1 Según el numeral 27, fracción IX de la LSS, el tiempo extra que forma parte
del SBC es el generado fuera de los márgenes establecidos en la LFT, es decir
cuando se rompa cualquiera de las reglas: tres horas diarias o tres veces a la
semana
1. Determinación del salario base de cotización fijo
a) Cálculo de la cuota diaria
María José Fierro
Vázquez
Vigente Propuesta
Salario mensual pactado en
contrato $10,000.00 $10,000.00
Entre: Días del mes 30 30
Igual: Cuota diaria $333.33 $333.33
b) Parte proporcional diaria de aguinaldo
María José Fierro
Vázquez
Vigente Propuesta
Días de aguinaldo 15 15
Por: Cuota diaria $333.33 $333.33
Igual: Aguinaldo a pagar 4,999.95 4,999.95
61
Entre: Días del año 365 365
Igual:
Proporción diaria de
aguinaldo a integrar $13.69 $13.69
c) Parte proporcional diaria de prima vacacional
María José Fierro
Vázquez
Vigente Propuesta
Días de vacaciones a
otorgar 16 16
Por: Cuota diaria $333.33 $333.33
Igual:
Importe de vacaciones a
pagar 5,333.28 5,333.28
Por:
Porcentaje de prima
vacacional 25% 25%
Igual:
Importe de prima vacacional
a pagar
$1,333.32
$1,333.32
Entre: Días del año 365 365
Igual:
Proporción diaria de prima
vacacional a integrar $3.65 $3.65
d) Salario base de cotización fijo
María José Fierro
Vázquez
Vigente Propuesta
Cuota diaria $333.33 $333.33
62
Más:
Proporción diaria de aguinaldo
a integrar 13.69 13.69
Más:
Proporción diaria de prima
vacacional a integrar 3.65 3.65
Igual: Salario Base de Cotización Fijo $350.67 $350.67
2. Determinación del promedio de variables a integrar
a) Cálculo de la proporción diaria de bono de productividad
María José Fierro
Vázquez
Vigente Propuesta
Bono de productividad $4,539.00 $4,539.00
Entre:
Días de salario devengado en el
bimestre 61 61
Igual:
Parte proporcional diaria de bono de
productividad a integrar al SBC $74.40 $74.401
Nota:
1 Es un ingreso gravable, según el numeral 110, primer párrafo de la LISR
b) Cálculo de la proporción diaria de premio de puntualidad
María José Fierro
Vázquez
Vigente Propuesta
Premio de puntualidad $800.00 $800.00
Entre:
Días de salario devengado en
el bimestre 61 61
63
Igual:
Parte proporcional diaria de
premio de puntualidad $13.11 $13.11
VS
Último SBC comunicado al
IMSS $651.32 $651.32
Por:
Porcentaje exento de
integración 10% N/A
Igual:
Importe exento de premio de
puntualidad $65.13 N/A
Parte proporcional diaria de
premio de puntualidad a
integrar al SBC $0.00 $13.112
Notas:
1 Como el 10% del último SBC comunicado al IMSS es mayor que el otorgado
por el patrón, el premio de puntualidad concedido está exento de integración
(art. 27, fracción VII, LSS)
2 Es un ingreso gravable, según el numeral 110, primer párrafo de la LISR
c) Cálculo de la proporción diaria de premio de asistencia
María José Fierro
Vázquez
Vigente Propuesta
Premio de asistencia $800.00 $800.00
Entre:
Días de salario devengado en
el bimestre 61 61
Igual: Parte proporcional diaria de $13.11 $13.11
64
premio de asistencia
VS
Último SBC comunicado al
IMSS $651.32 $651.32
Por:
Porcentaje exento de
integración 10% N/A
Igual:
Importe exento de premio de
asistencia $65.13 N/A
Parte proporcional diaria de
premio de asistencia a
integrar al SBC $0.001 $13.112
Notas:
1 Como el 10% del último SBC comunicado al IMSS es mayor que el otorgado
por el patrón, el premio de asistencia concedido está exento de integración (art.
27, fracción VII, LSS)
2 Es un ingreso gravable, según el numeral 110, primer párrafo de la LISR
d) Proporción diaria de comisiones
María José Fierro
Vázquez
Vigente Propuesta
Comisiones $12,144.00 $12,144.00
Entre:
Días de salario devengado en
el bimestre 61 61
Igual:
Parte proporcional diaria de
comisiones a integrar al SBC $199.081 $199.082
Notas:
65
1 Es un ingreso integrante del SBC porque se entrega por la prestación del
servicio (art. 27, primer párrafo, LSS)
2 Es un ingreso gravable, según el numeral 110, primer párrafo de la LISR
e) Cálculo de la proporción diaria de tiempo extra
Costo por hora
Concepto Importe
Cuota diaria $333.33
Entre:
Horas de la jornada de
trabajo 8
Igual: Costo por hora $41.66
Tiempo extra doble a integrar al SBC según la LSS vigente
Concepto Importe
Costo por hora $41.66
Por: Dos 2
Igual: Costo por hora doble $83.32
Por: Horas a integrar 3
Igual:
Importe de horas extra dobles a
integrar $249.96
Tiempo extra triple a integrar AL SBC según la LSS vigente
Concepto Importe
Costo por hora $41.66
Por: Tres 3
Igual: Costo por hora triple $124.98
66
Por: Horas a integrar 6
Igual:
Importe de horas extra triples
a integrar $749.88
Tiempo extra a integrar al SBC según la LSS vigente
Concepto Importe
Importe de horas extra dobles
a integrar $249.96
Más:
Importe de horas extra triples
a integrar 749.88
Igual:
Total de tiempo extra a
integrar $999.84
Tiempo extra a integrar al SBC según la propuesta de reforma a la LSS
Número de horas
Importe
Pagado de
horas extra Exento1 Gravado
Nueve dobles $749.88 $323.80 $426.08
Seis triples 749.88 749.88
Total $1,499.76 $323.80 $1,175.96
Nota:
1 Lo que resulte menor entre el 50% de las horas dobles pagadas o el
equivalente a cinco días de salario mínimo general, según 109, fracción I de la
LISR
67
f) Proporción diaria de tiempo extra
María José Fierro
Vázquez
Vigente Propuesta
Tiempo extra a integrar $999.84 $1,175.96
Entre:
Días de salario devengado en el
bimestre 61 61
Igual:
Parte proporcional diaria de tiempo
extra a integrar al SBC $16.39 $19.27
g) Proporción diaria de servicio de comedor
María José Fierro
Vázquez
Vigente Propuesta
Salario mínimo vigente en el DF $64.76 $0.00
Por:
Porcentaje de descuento legal por
alimentación1 20% N/A
Igual:
Descuento diario a realizar por
concepto de alimentación $12.95 N/A
Por:
Días en que se otorgó la
alimentación en el bimestre 42 N/A
Igual:
Total de descuento legal a realizar
por concepto de alimentación $543.90 N/A
VS
Descuento real efectuado por la
compañía $504.001 N/A
Cuota diaria $333.33 N/A
Por: Porcentaje a adicionar por 8.33% N/A
68
alimentación
Igual:
Importe a adicionar al SBC por
alimentación $27.761 $0.002
Notas:
1 Como el descuento efectuado por el patrón es menor al 20% del salario
mínimo del DF, se tiene que adicionar por este concepto al SBC el 8.33% de la
cuota diaria del trabajador (arts. 27, fracción V y 32, LSS)
2 El servicio de comedor no es ingreso para efectos del ISR, pero si se otorga
en vales es parte de la previsión social topado a siete veces el salario mínimo
general vigente en el área geográfica del trabajador
h) Proporción diaria de PTU
María José Fierro Vázquez
Vigente1 Propuesta
PTU pagada $3,529.00 $3,529.00
Menos: Tope legal exento N/A 971.402
Igual: Importe de PTU a integrar al SBC N/A $2,557.60
Por: Días de salario devengado en el bimestre N/A 61
Igual: Importe de PTU diario a integrar al SBC $0.00 $41.92
Notas:
1 De acuerdo con el numeral 27, fracción IV de la LSS este concepto no forma
parte del SBC, dada su naturaleza laboral
2 Conforme al artículo 109, fracción XI de la LISR la exención de este concepto
es de 15 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del trabajador, en
este caso $64.76
69
i) Proporción diaria de vales de despensa
María José Fierro
Vázquez
Vigente Propuesta1
Salario mínimo vigente en el DF $64.76 $64.76
Por: Porcentaje tope legal exento 40% 40%
Igual: Importe exento diario de despensa $25.90 $25.90
Por:
Días de salario devengado en el
bimestre 61 61
Igual:
Importe exento bimestral de
despensa $1,579.90 $1,579.90
VS Importe de despensa otorgado $1,000.00 $1,000.00
Igual: Importe a integrar por despensa $0.002 $0.00
Notas:
1 Aquí no se homologa con la base del ISR, pues este concepto es previsión
social y en el caso particular todo estaría exento y coincide con lo del IMSS
pero si se les diera a los trabajadores un salario mínimo del área geográfica
correspondiente en vales, entonces para IMSS gravaría una parte y para el ISR
todo seguiría exento
2 Como el monto exento es mayor al otorgado por el patrón, el importe
concedido está totalmente exento (art. 27, fracción VI, LSS)
3. Determinación del SBC
María José Fierro
Vázquez
70
Vigente Propuesta
Salario Base de Cotización Fijo $350.67 $350.67
Más:
Parte proporcional diaria de bono de productividad a
integrar al SBC 74.40 74.40
Más:
Parte proporcional diaria de premio de puntualidad a
integrar al SBC 0.00 13.11
Más:
Parte proporcional diaria de premio de asistencia a
integrar al SBC 0.00 13.11
Más:
Parte proporcional diaria de comisiones a integrar al
SBC 199.08 199.08
Más:
Parte proporcional diaria de tiempo extra a integrar al
SBC 16.39 19.27
Más: Importe a adicionar al SBC por alimentación 27.76 0.00
Más: Importe de PTU diario a integrar al SBC 0.00 41.92
Más: Importe a integrar por despensa1 0.00 0.00
Igual: SBC a comunicar al IMSS y aplicable a julio y agosto $668.30 $711.56
Nota:
1 Aquí no se homologa con la base del ISR, pues este concepto es previsión
social y en el caso particular todo estaría exento y coincide con lo del IMSS
pero si se les diera a los trabajadores un salario mínimo del área geográfica
correspondiente en vales, entonces para IMSS gravaría una parte y para el ISR
todo seguiría exento
4. Cuotas obrero-patronales a enterar al IMSS y al Infonavit
71
Aportarte
Importe de cuotas IMSS
Julio Agosto
Vigente Propuesta Vigente Propuesta
Patrón 1,594.16 1,675.96 1,594.16 1,675.96
Trabajador 318.64 340.78 318.64 340.78
Aportarte
Importe de cuotas RCV e Infonavit
Bimestral Total
Diferencia Vigente Propuesta Vigente Propuesta
Patrón 3,376.92 4,306.51 6,565.24 7,658.43 1,093.19
Trabajador 466.14 496.31 1,103.42 1,177.87 74.45
Para complementar muestro el contenido de un estudio que realizo la empresa
Ernst & Young, dedicada a la consultoría es una de las mayores empresas de
servicios profesionales del mundo, que incluyen auditoría, impuestos, finanzas,
contabilidad y asesoramiento en la gestión de la empresa realizo un estudio
sobre el impacto de las cargas sociales que esto representara para las
empresas, el cual es el siguiente12:
“La consultora Ernst & Young calcula que la reforma a la ley del IMSS tendrá un
impacto de entre 3 y 20% en la nómina de las empresas, de acuerdo con sus
niveles salariales y si sus prestaciones están consideradas en la nueva
cotización del salario base.
Para llevar a cabo el cálculo, Carlos de la Fuente, socio de seguridad social de
Ernst & Young, elaboró tres escenarios con base en la nómina de empresas de
distinto tamaño y la más afectada resultó la que menos eroga en salarios.
12http:// www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/866630.reforma-a-la-ley-del-imss-confronta-a-especialistas.html
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Por ejemplo, una empresa cuya nómina asciende a 18 millones 733 mil pesos
tendrá un impacto de 20.64%, pues con la reforma tendrá que sumar 1 millón
de pesos más a los 6 millones 573,617 que eroga en aportaciones con la ley del
IMSS todavía vigente.
Para el caso de una empresa cuya nómina suma 60 millones 979,149 pesos, el
incremento sería de 7.43%, pues el monto total de sus cuotas aumentaría 2.6
millones de pesos al pasar de 35 millones 662 mil 804 a 38 millones 312 mil 579
pesos.
El menor impacto de la reforma recae en las empresas grandes, pues sería
apenas de 3% para una nómina 1,278 millones 214,425 pesos, con la mayoría
de las prestaciones que pretenden incluir al salario base de cotización. Para
este caso el aumento sería de 18 millones 733,814 pesos adicionales,
destinados a las contribuciones al IMSS”.
El efecto, si llega a aprobarse esta reforma y estos cálculos se convierten en
realidad, podría convertirse en una situación devastadora; es decir, generara
una desbandada de bajas al IMSS por parte de trabajadores que, ellos mismos
preferirían salirse del empleo formal, para cobrar por afuera, sin la carga
impositiva que le generarían las cuotas obreras, a ningún trabajador le hace
gracia que le mermen cada vez más su ingreso, cuando su finalidad es obtener
más remuneraciones para logar una mejor calidad de vida, así como para sus
familias.
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CONCLUSIONES
La finalidad de la iniciativa de reforma consiste en “homologar” el salario base
de cotización de la Ley del Seguro Social con la base gravable utilizada para el
pago del Impuesto Sobre la Renta de los trabajadores. Lo cual en principio me
parece equivocado, ya que estas leyes son autónomas entre sí y tienen
objetivos diferentes. La Ley del Impuesto sobre la Renta está orientada a
recaudar recursos a través del pago de impuestos para impulsar el desarrollo
económico del país, políticas públicas y servicios estratégicos, así como el bien
común de los mexicanos en general. En cambio la Ley del Seguro Social está
enfocada a brindar un servicio de salud a los trabajadores, quienes están
sujetos a una relación de trabajo y participan de manera contributiva junto con
las empresas y el Estado.
Las contribuciones de seguridad social deben ir en función a las cantidades
pagadas al trabajador por su trabajo, ya que esas mismas cantidades sirven de
base para el pago de prestaciones por parte del IMSS. Las prestaciones
económicas que cubre el Seguro Social, operan en función del salario del
trabajador, o sea, de los elementos que remuneran su trabajo, ya que es
precisamente lo que protege la seguridad social obligatoria.
En el caso el ISR de los trabajadores, el gravamen es en función de todos los
ingresos que recibe el trabajador, ya que ello refleja el incremento en su
patrimonio, es decir, la rentabilidad gravable.
Vale la pena recordar que el seguro social ofrece un servicio de atención para la
salud de los trabajadores, que no es de aplicación universal y se sustenta en los
principios de solidaridad y de subsidiariedad. Las opciones que pudieran
contemplarse podrían ser a través del establecimiento de un seguro voluntario o
de ampliar la base de cotizantes a efecto de que se incorpore a las personas
que trabajan en la informalidad, que hoy en día a pesar de tener una relación
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laboral, no gozan de ninguna protección social. Gran parte de la población
económicamente activa de nuestro país no está incorporada a ningún régimen
de seguridad social por lo que ni perciben sus beneficios ni ayudan a soportar
sus gastos. Ese es uno de los principales problemas que deberían atenderse de
forma prioritaria.
Es de extrañarse también, que derivado de la promulgación de esta reforma, no
se escuche ningún comentario relativo a las modificaciones que por añadidura
se tuvieran que realizar a la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los
Trabajadores (Infonavit), ya que como es bien sabido, para efectos de esta
normatividad, se usa la misma base gravable para la determinación del Salario
Base de Aportaciones, por lo que recordamos a la H. Legislatura, la
conveniencia de tomar en cuenta esta última normatividad.
El resumen de las pruebas realizados de los cálculos de las cuotas obrero-
patronales simulados por la iniciativa de reforma, es que esta si tendrá un
impacto económico en el ingreso de un trabajador, es decir, a mayores
prestaciones que este reciba por parte de la empresa mayor será el SDI, es
decir, aumentara la aportación obrera, por lo que esto podría generar un
descontento para la clase trabajadora, al ver que su ingreso será aun más
reducido, y este problema podría ser aun mayor al ver si no se cumplen con las
motivos expuestos desde un principio, es decir, razón por lo que fue creada y
en su caso aprobada.
Antes de aprobar esta iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social en sus
artículo 27 y 32, considero que deben realizarse más estudios de viabilidad en
una forma más razonada, convocando a todos los involucrados: Patrones,
sector Obrero, Gobierno Federal y a toda la ciudadanía, de modo que se pueda
plasmar una verdadera transformación y adecuación en la manera de lograr
garantizar los objetivos de la seguridad social a través del Instituto Mexicano del
Seguro.
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BIBLIOGRAFIA
Leyes
Constitución Política de los Estados Unidos
Ley del Seguro Social
Reglamento de la Ley del Seguro Social
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Ley Federal del Trabajo
Páginas de internet:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/62/vot_a1segundo.html
www.idconline.com.mx
http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/866630.reforma-a-la-ley-del-imss-
confronta-a-especialistas.html
http://www.redpolitica.mx/congreso/diputados-aprueban-homologar-criterios-
para-cuotas-del-imss-e-isr
http://www.elfinanciero.com.mx/component/content/article/47-politicasociedad/12293-homologacion-de-cuotas-imss-isr-enfrenta-a-diputados.html
http://www.colicontjal.org/Noticias/detalle.aspx?id=85
http://www.vozinsurgentes.com/2013/06/05/reforma-a-la-ley-del-imss-afectara-
a-7-5-millones-de-trabajadores/
http://www.colicontjal.org/Noticias/detalle.aspx?id=85
http://eleconomista.com.mx/industrias/2012/11/05/critica-situacion-financiera-
imss
http://ladobe.com.mx/2012/07/imss-presenta-grave-deficit-economico/
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SIGLAS
P.R.I. Partido Revolucionario Institucional
S.H.C.P. Secretaria de Hacienda y Crédito Público
S.D.I. Salario Diario Integrado
I.M.S.S. Instituto Mexicano del Seguro Social
L.I.S.R. Ley del Impuesto Sobre la Renta
L.S.S. Ley del Seguro Social
R.J.P. Régimen de Jubilaciones y Pensiones
P.I.B. Producto Interno Bruto