dp civil ii

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derecho

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  • POSTULACIN AL PROCESO

    MGR. MILAGROS CCERES C.

  • PROCESO CIVIL PROCESO: CONJUNTO DE ACTOS JURDICOS PROCESALES, REALIZADOS POR LOS ELEMENTOS ACTIVOS DE LA RELACIN JURDICA PROCESAL, CON LA FINALIDAD DE RESOLVER UN CONFLICTO DE INTERS Y CONSEGUIR LA PAZ SOCIAL EN JUSTICIACOUTURE: ENTRE LA DEMANDA Y SENTENCIA MEDIA UNA LARGA SERIE DE ACTOS QUE CONSTITUYEN EL PROCESO.

  • LAS RELACIONES JURIDICASSUJETO ACTIVOJUEZDENTRO DE UN CONFLICTO DE INTERESES CON RELEVANCIA JURDICA

    RELACIN JURDICAPROCESAL

    RGANO JURISDICCIONAL

    RELACIN JURDICASUSTANTIVASUJETO PASIVODEMANDANTEDEMANDADOINTERVENCION DEL ESTADO A INSTANCIA DE PARTE A TRAVES DEL ORGANO JURISDICCIONAL PARA RESOLVER UN CONFLICTO DE INTERESES CON RELEVANCIA JURIDICA PARTE MATERIALPARTE PROCESAL

  • GNESIS DEL PROCESO CIVILConflicto deInteresesIncertidumbreJurdicaRelevanciaJurdicaProceso ContenciosoProceso NoContencioso

  • SEGN LA MATERIAProcesoConstitucionalProceso CivilProcesoLaboralProcesoFamiliarProceso PenalSEGN LA LEY PERUANAContenciosos:No Contenciosos: ConocimientoSucesin intestadaAbreviadoAdopcinSumarsimoOfrecimiento de pagoEjecucinInventarioCautelarIns. Y Rectif. de partida

  • ACTOS PROCESALES QUE COMPRENDE LA POSTULACIN DEL PROCESODemandaCalificacin de la demanda.El EmplazamientoContestacin de Demanda.La Rebelda.El Saneamiento Procesal.La Fijacin de puntos controvertidos.El Saneamiento Probatorio.

  • LA DEMANDA

  • La demanda es una declaracin de voluntad a travs de la cual el actor expresa su pedido de tutela jurdica al Estado y a su vez manifiesta su exigencia a su opositor respecto de un inters.Constituye el ejercicio del derecho de accin, mediante el cual se solicita al Estado tutela jurisdiccional efectiva.El derecho de accin es un derecho fundamental, personalsimo e inherente de la persona humana. Tiene naturaleza constitucional. Todos tenemos derecho de accin (Capacidad de goce).Requisitos de la demanda: Art. 424 del Cdigo Procesal Civil.

  • TUTELA PROCESAL EFECTIVAEs un derecho pblico y subjetivo por el que toda persona por el slo hecho de serlo, est facultada a exigirle al Estado tutela jurdica plena. Se manifiesta de dos maneras: el derechos de accin y el derecho de contradiccin.

  • NATURALEZA JURDICA DE LA DEMANDA

    La demanda es un acto de iniciacin del proceso por el que se apertura la instancia.La demanda es una declaracin de voluntad del actor, ya que es el nico medio que tiene ste para iniciar el proceso civil.La demanda es un acto jurdico procesal de carcter instrumental que sirva para introducir al proceso las pretensiones del actor.

  • CARACTERSTICAS DE LA DEMANDAEs un acto introductivo, por cuanto con ella se da comienzo al proceso. Es el medio indispensable para ejercer la accin, pero no se confunde con sta.Es un acto de postulacin. Es la facultad de pedir al Juez tutela jurdica, la cual se le formula y l se pronuncia o la considera en la sentencia, previo el correspondiente proceso, cuyo comienzo se da con la demanda, en donde se encuentra la pretensin.Es un acto declarativo, pues es una manifestacin o exteriorizacin de la voluntad.Es un acto de parte, pues quien tiene esa calidad est legitimado para instaurar la demanda y adoptar por esa circunstancia el carcter de demandante.

  • IMPORTANCIA DE LA DEMANDAEs la base del juicio y de ella depende el xito de la accin deducida. La demanda concreta las pretensiones del actor y limita los poderes del juez a su respecto, pues la sentencia debe referirse a las peticiones que aqul haya formulado. Slo podr producirse prueba sobre los hechos articulados en la demanda y en la contestacin. El demandado slo est obligado a negar o reconocer los hechos alegados en la demanda. El Juez podr suplir el derecho ms no podr suplir los hechos, cuya exposicin y prueba corresponde a las partes.

  • REQUISITOS DE LA DEMANDA ARTS. 424 - 425 C.P.C.Requisitos Intrnsecos(Art. 424 CPC) Extrnsecos(Art. 425 CPC) La Dda se presenta x escrito La designacin de Juez (...) Al escrito de Dda se debe acompaar los anexos Copia legible del DNI (...)Nota: Ambos requisitos determinan la admisibilidad y procedencia de la demanda. LEER LOS ARTS. 424 Y 425 CPC

  • MODIFICACIN Y AMPLIACIN DEMANDA DEMANDA Modificacin(Art. 428 CPC) Ampliacin(Art. 428 CPC) Cambio total Antes que sea notificada al Demandado. Siempre que las nuevas pretensiones se refieran a la misma controversia.

    Ampliar la cuanta de los pretendido Imprescindible reserva tal derecho en la Demanda. Antes de la sentencia.

  • EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO

  • EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO