duxtributaria. co m · 2020-06-08 · presentaciÓn el libro que presentamos es un manual del...

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TEXTO úNIco oRo¡NADO ACTUALtzADo, incluye las modificaciones introducidas por Ios Decretos Legislativos Nos. 1113, fII7,l\21 y7723. C0MENTARI0S, artículo por artículo: Doctrina nacional extranjera, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Fiscal, consultas absueltas por la SUNAT. CONCORDANCIAS, ANTECEDENTES, NOTAS Y CUADROS EXPLICATIVOS. TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES. REFERENCIAS BI BLIOGRÁFICAS. www. duxtributaria. co m Visítanos en ANDRESCUSI.BLOGSPOT.COM

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  • TEXTO úNIco oRo¡NADO ACTUALtzADo,incluye las modificaciones introducidas por IosDecretos Legislativos Nos. 1113, fII7,l\21 y7723.

    C0MENTARI0S, artículo por artículo: Doctrina nacionalextranjera, jurisprudencia del Tribunal Constitucional ydel Tribunal Fiscal, consultas absueltas por la SUNAT.

    CONCORDANCIAS, ANTECEDENTES,NOTAS Y CUADROS EXPLICATIVOS.

    TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

    REFERENCIAS BI BLIOGRÁFICAS.

    www. duxtributaria. co m

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  • CODIGO TRIBUTARIO(TUO ApRoBADo poR DEcnEro Supnnlro

    N' 135-99-EF Y MoDrFrcnronrls)

    PRINCIPIOS GEN ERALES E INSTITUCION ES TRIBUTARIAS

    LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

    LA ADMI N ISTRAC IÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMIN ISTRADOS

    LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

  • Rosendo Huamaní Cueva

    trftffiffi%fr T#:HffiUTeRf;ruqh*Wfudg\-wlw ffi ffi R,itmffimil\&FÁDG

    PARTE 2

    LIBROTERCEROProcedr mientos Tnbutarios

    LIBRO CUARTOInfracciones, Sanciones y Delitos

    DISPOSICIONES FINALES

    DISPOSICION ES TRANSITORIAS

    rnxro ú¡¡Ico oRDENAD0 ACTUALIzADo,incluye las modificaciones introducidas por los

    Decretos Legislativos N"s. 1113, 1'1,17,7727y 7123.

    COMENTARIOS, artículo por artículo:Doctrina nacional y extranjera,

    f urisprudencia del Tribunal Constituctonal.y del Tribunal Fiscal,

    consultas absueltas por la SUNAT.

    CONCORDANCIAS, ANTECEDENTES,NOTAS Y CUADROS EXPLICATIVOS.

    TABTAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

    REFERENCTAS elsLlocRÁEIces.

  • CODIGO TRIBUTARIO COMENTADO

    @ ROSENDO HUAMANf CUEVA

    @ JURTSTA EDTTORES E.I.R.L.

    LIMAJr. Ivfiguel Aljor-ín N" 201Teléfonos: 421-6688 - 428-L072Telefax: 426-6303

    Sucunser-ps:

    TACNAAv. 2 de Mayo N" 297 - CercadoTelf. (052) 781-698

    AREQUIPACalle Colón N" 127 - CercadoTelf. (05a) 203-794

    HUANCAYO

    Jr. Ancash N" 347Cel: 964428749 / 9644091.1,8TRUJILLO

    Jr. Bolívar N" 542Telf.: (044) 200-785

    @ Derechos de Autor Reservados conforme a IryHecho el Depósito Legal en la BibliotecaNacional del Peru N': 2007-03712

    ISBN: 97 8-997 2-229 -24-4

    Edición: Enero 2013

    Tkaje:1000 ejemplares

    Compo si cití n, D iagran a ció n 1Diseño de carátula: Víctor Arrascue C.

  • PRESENTACIÓN

    El libro que presentamos es un manual del código Tributario peruano (TUoaprobado por Decreto supremo N' 135-99-EF y modificatorias); en esa línea,contiene su texto cornpleto actualizado hasta el 31 de octubre d.e 2012 (incluyelas modificaciones e incorporaciones dispuestas por los Decretos Legislativos Nos.1lr3 [0s.07.20t2], rrrT 107.07.20121, rt2t [r8.07.2012] y rr23 123.07.20121).

    En lo sustancial contiene, además, -artículo por artículo- sus comentarios(que se sostienen en la doctrina actual [fundamentalmente iberoamericana -ade-cuándola a nuestro ámbito- y obviamente peruana], en la jurisprudencia del Tri-bunal Constitucional y del Tribunal Fiscal, y en el criterio de la AdministraciónTributaria manifestado en directivas y respuestas a consultas varias)lrl. Incluye lanoticia de sus antecedentes y evolución en los últimos veinte años (y un comparativode las disposiciones modificadas últimamente); la referencia de las disposicionesconcordantes, vinculadas y complementarias; notas y cuadros explicativos; y lasrespectivas referencias bibliográficas.

    Su pretensión es ser un manual teórico-práctico (de carácter general e infor-mativo dirigido a cualquier ciudadano interesado en la materia) que sea útil paraconocer, con criterios básicos -no superficiales sino suficientes-, el texto legaivigente de nuestro código Tributario y faciiite su interpretación y aplicación.

    Por cierto,.el propósito de las citas es, además de proporcionar las fuentes para la amplia-ción de la lectura, hacer hablar a los propios autorés (Ce los textos de doctrina e incluso delas resoluciones) asi corno manifestar mi deuda con ellos. No obstante, resulta obvio que lautilización o interpretación de tales opiniones es de exclusiva responsabilidad del autór delpresente manual

    825

  • APUNTES GENERALES SOBREEL CÓDIGO TRIBUTARIO PERUANO

    Su¡rr¡.nro:

    1. Introducción. 2. Breve cronología del Código Tributario peruano.3. Características del Código Tributario Peruano. 3.1. Contenido, método yestructura. 3.2. Rango dentro de las fuentes del Derecho Tributario. 3.3. ElCódigo Tributario y el Sistema Tributario nacional. 3.4. Ámbito de aplicación.

    I. INTRODUCCION"El objetivo básico de la Codificación es Ia racionalización del Derecho en

    aras de la seguridad jurídica, Ia claridad f la cerleTa".tztSegún explica el profesor español Eusebio González, guiándose de Vano-

    ni, todo "proceso codificador, y consiguientemente también el tributario, secaracleriza por dos notas; primero, reduce a unidad lo que estaba disperso; ysegundo, como derivación lógica de lo anterior, proporciona seguridad a susdestinatarios".t3l Asume el citado autor que la codificación en materia tributariapretende tres fines: Ia aplicación de las leyes según criterios uniformes, que laacción uniformadora que la codificación introduce perdure, y que exista unamayor seguridad en la recaudación y menor sensación de carga que de la mismaderiva.tal Posteriormente, el mismo profesor GonzáIezls) precisaba que "es muydifícil, por no decir imposible, reducir nada a unidad, si no se parte de unos

    t2l FERREIRO LAPATZA, José Iuan. "Relación Ceneral'l XX Jornadas ILADT (Bahía, Brasil,2000), Tema II: La Codificación en América Latina.- Análisis comparativo de los modelosOEA/BID (te67) y CIAT (lee7).l3l GONZÁLEZ, Eusebio. "El principio de seguridad jurídica y la codificación tributaridl En:Principios Constitucionales Tributarios. Universidad Autónoma Sinaloa, Culiacán, México,1993, p.35.

    ll, GONZÁLEZ. "El principio d" [...]" Ob. cft., pp.42y a3.r5r Al sustentar su ponencia "Los principios generales de la irnposición y la codificación tribu-taria' (GONZÁLEZ, Eusebio; en las XX Jo¡nadas del ILADT, Brasil - 2000).

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  • ROSENDO HUAMANI CUEVA

    principios informadores; y esos principios, al operar sobre el conjunto, tienenforzosamente que proporcionar una estructura ordenada e inteligible, es decir,un sistema. Esta es la causa de que allí donde la racionalidad propia de la codi-ficación se une al adecuado desarrollo de la técnica jurídica, el resultado hayasido óptimo; favoreciendo ese clima de unidad y de certeza en la aplicación delDerecho, que es el fundamento de la seguridad jurídic¿".tel

    Es indudable que aquella unificación ordenada, la pretensión de permanencia(estabilidad) de sus normas y la certeza (o certidumbre) sobre los alcances y laaplicación de las mismas (seguridad jurídica), no pueden estar desligadas de labúsqueda del perfeccionamiento de las normas de la materia "moldeándolas conprecisión técnica y exponiéndolas, en la mayoría de los casos, mediante disposi-ciones claras, coherentes y de interpretación relativamente fácil".t7l Tales criterios,asumiendo la importancia y alcances del Código, permitirían viabilizar la homo-genización de términos y conceptos en toda la normatividad tributaria.

    2. BREVE CRONOLOGÍA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PERUANONuestro primer Código Tributario fue aprobado mediante el Decreto Supre-

    mo No 263-H de 12 de agosto de 1966 (en uso de la autorización conferida porel artículo único de la Ley N" 16043 de 4 de febrero de l966ttr) y en virtud delDecreto Supremo N" 298-H entró en vigencia el 17 de octubre del mismo año.Rigió, con múltiples modificaciones y normas sustituidas y complementadas,adecuadas y actualizadas mediante textos únicos ordenados (aprobados por losDecretos Supremos Nos. 395-82-EFC [06.01.83] y 218-90-EF [29.07.90]), hasta el30 de noviembre de 1992.

    Este Código fue aprobado por una Comisión Revisora que estaba conformadapor el Ministro de Hacienda, por los Presidentes de las Comisiones de Hacienday Legislación Tributaria, de Presupuesto, Constitución y Leyes Orgánicas de las

    I7l

    I81

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    En Ia misrna ponencia, más adelante, complementaba: "[...] la prirnera v fundamental exi-gencia que deriva del principio de seguridad jurídica, junto a la interdicción de la arbitrarie-dad, es la idea de certeza, ese saber a qué atenerse, tan ligado a la claridad de los términosutilizados por el legislador 1' al inequír'oco conocimiento del Derecho vigente en cada mo-mento, circunstancias ambas que un buen código tributario facilita extraordinariamente'l"Es necesario estar persuadidos de que es muy dificil, por no decir imposible, aproximarsemínimamente a un grado de certeza deseable en la aplicación del Derecho, si no se partede dos premisas imprescindibles. La primera consiste en tener un conocimiento suficiénte-mente preciso de las normas vigentes en cada momento. La segunda, dando por supuestoese conocimiento, exige poder entender el contenido de las normas vigentes, es decir, queun ciudadano corriente, que ha cursado la enseñanza obligatoria y está en condiciones decontribuir al sostenimiento de los gastos públicos, tiene todo el derecho del mundo a poderentender por qué paga sus impuestos, sin necesidad de recurrir a un experto que, previopago, ie explique cifras, datos y fórmulas para él absolutamente cabalísticas".PAOLINELLI MONTI, Ítalo. 'Aspectos generales de la codificación tributaria'. En: Cuader-nos Tributarios Nos. l9 y 20, revista editada por la Asociación Fiscal Internacional (lFA),Grupo Peruano, Lima, 1995, p. 189.BELAUNDE GUINASSI, Manuel. Código'tributarío - Comentado y concordado. EditorialDesarrollo, Lima, 1970, p. 521.

  • Apuxrts G¡,NER¡IEs soBRE EL Cóorco Trusurento pERUANo

    Cámaras de Senadores y Diputados; el Director de Estudios Tributarios, los Su-perintendentes de Contribuciones y de Aduanas, y un representante de la entidadrecaudadora de impuestos; asimismo, por un economista propuesto por el Institutode Planificación; un representante del Instituto Peruano de Derecho Tributario; uncontador público representante del Colegio de Contadores Públicos de Lima; uneconomista designado por el Colegio de Economistas; tres representantes de lasentidades que agrupan al comercio, la industria y la producción; y un representantedesignado por las entidades gremiales.tel

    La Comisión que aprobó el proyecto de dicho Código Tributario, elaboró elproyecto final sobre la base del anteproyecto preparado por el doctor faime GarcíaAñoveros, a la sazón catedrático de la Universidad de Sevilla, del anteproyectosustitutorio preparado por el doctor Carlos Llontop Amorós, del anteproyectosustitutorio de la Dirección General de Estudios Tributarios del Ministerio deHacienda y Comercio, y de los proyectos y estudios de redacción del Modelo deCódigo Tributario para América Latina preparado para el programa conjunto detributación OEA/BID (de cuyo desarrollo y avance se tenía noticia por la partici-pación del doctor Vidal Cárdenas como miembro colaborador por el Perú). DichaComisión Revisora tuvo a bien señalar que 1a finalidad del Código Tributarioera alcanzar los siguientes resultados: "lo Facilitar, por su concisión y claridad, elconocimiento de los derechos y deberes generales dei contribuyente en la relacióntributaria, y premunirlo, así, de seguridad y garantías frente al acreedor del tributo.2o Mayor permanencia de estas normas en el tiempo, puesto que ya no se alteraránnecesariamente cuando los imperativos de la política fiscal impliquen el cambio osupresión de los tributos en particular. 3" Posibilidad de mejor organización de laAdministración Tributaria, sobre la base de un esquema más estable de relacionescon el contribuyente. 4" Afirmación y desarrollo de los principios constitucionalesen materia tributaria".trol

    No hay duda de que un Código Tributario aprobado con los antecedentesseñalados se ubicaba, por lo menos teóricamente, dentro del esquema propuestopor la doctrina jurídica latinoamericana de aquella época (fundamentalmentemanifestada en la resolución del tema 3 de las II fornadas Latinoamericanas deDerecho Tributario de México de 1958tttl y materializada en el Modelo de Código

    VIDAL CÁRDENAS, Enrique. "Exposición efectuada en el conve¡satorio del Instituto Pe-ruano de Derecho Tributario del día 31.10.91, con ocasión de cumpiir el Código Tributario25 años de vigencia'l En: Revista del Instítuto Peruano de Derecho Tributarío N" 21, IPDT,Lima, diciembre de 1991, p. 8."lnforme de la Comisión Revisora de Legislación Tributaria elevando al Señor Presidente dela República el Código Tributario que ha elaborado, para su promulgación' -Código aproba-do por el D. S. 263-H de 12.08.66-. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho TributarioN'21, IPDT, Lima, diciembre de 1991, p. 17.Resolución:"1. Que el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario estudie la posibilidad de unifi-

    car la terminología técnica tributaria, con la mira de elaborar un diccionario latinoame-. ricano de Derecho Tributario.

    2. Que se establezcan códigos tributarios en cadá uno de los países latinoamericanos, quefijen sistemáticamente y ordenadamente los principios generales del Derecho Tributario

    829

    f 10j

  • ROSENDO HUAMANÍ CUEVA

    Tributario para Arnérica Latina), acercándose a las expectativas de respeto y ga-rantía de los derechos de los deudores tributarios, permitiendo, de acuerdo con elplanteamiento de Mersán, una actuación ciertamente jurídica de la Administración,y la elaboración jurisprudencial armónica en salvaguarda de 1a correcta aplicaciónde las leyes que regulen la transferencia del patrimonio privado al sector pública.ttzl

    El I de diciembre de 1992 inició su vigencia el Código Tributario aprobadopor el Decreto Ley N" 25859. Este Código fue en su preparación, concepción ycontenido distinto del anterior. El texto propuesto por el Ministerio de Economíay Finanzas fue el preparado básicamente por la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria con una limitada colaboración de algunos especialis-tas, pudiéndose vislumbrar de aquí sus características y tendencia: "[...] hay unatendencia claramente marcada a privilegiar la recaudación, sacrificando derechosfundamentales de los contribuyentes".tr3l Tal tendencia a la fecha se mantiene, auncuando el MEF afirme lo contrario (este Ministerio -primer párrafo de la notade prensa de fecha 16 de marzo de 2007-,luego de las modificaciones dispuestaspor el Decreto Legislativo No 981, informó: "El Código Tributario fue modificadopara establecer un marco normativo más equitativo para las relaciones entre laAdministración Tributaria y los administrados, que proteja los derechos de loscontribuyentes, que establezca límites a las facultades discrecionales de la Adntinis-tración sin vulnerar el interés público que se encuentra bajo su tutela, que genereproporcionalidad en el régimen de infracciones y sanciones, y que establezca ma,vorcerteza en las reglas aplicables".)

    Los siguientes Códigos continuaron con este sistema de elaboración y propues-ta, de ahí que su texto parezca estar pensado para regular casi exclusivamente lasrelaciones tributarias de la Administración Tributaria central o nacional (SUNAT).El profesor Zolezzi, en 1995, luego de criticar el contenido, ya con modificaciones,del Código Tributario vigente a esa fecha, decía con chanza: "[...] la SUNAT ha vio-lado el principio de no confiscatoriedad: se ha apropiado del Código Tributario".tral

    I r2]

    y que incluyan las normas procesales que garanticen los derechos individuales y permi-tan la adecuada aplicación de aquéllos.

    3. Que esos códigos olrezcan caracteres de permanencia,certezay claridad, a fin de asegurarla estabilidad y conocimiento de las situaciones jurídicas que los mismos reglamenten.

    4. Que, con ei objeto de simplificar la legislación singular tributaria y facilitar su compren-sión y cumplimiento, las diversas leyes tributarias se agrupen metódicamente en ordena-mientos únicos.

    5. Que los distintos países envíen al Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario 1oscódigos, trabajos y proyectos de codificación que éste deberá divulgar entre ellos, con loscomentarios y recomendaciones de orden general que estime conveniente, para facilitarla adopción de criterios afines en las legislaciones'l

    MERSÁN, Carlos Antonio. "Codificación Tributaria". Enr Perspectivas del Derecho Público enla segunda mitad del Srg/o XX. T. III. Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid,1969, p. 1041.Palabras del profesor Luis Hernández Berenguel en entrevista publicada en Análisis Tributa-rio N" 163, revista editada por AELE, Lima, agosto de 2001, p. 8.T.OLEZZI MÓLLER, Armando. "Contenido del Código Tributario'l En Cuadernos Tributa-rlos Nos. 19 y 20, revista editada por Ia Asociación Fiscal Internacional -lFA- Grupo Perua-no, Lima, 1995,p.219.

    830

  • Apuxrrs GsNrner,ss soBRE EL Cóuco Thrnur¡nro pERUANo

    Hay que advertir, por otro lado, que tanto este Código como los siguientesno fueron aprobados por el Poder Legislativo (aunque debemos reconocer quealgunas enmiendas, mínimas, sí se hicieron mediante leyes). Asumiendo el asertoanterior, el profesor Hernández señaló: "No solamente el Congreso de la Repú-blica ha abdicado de su atribución de dictar leyes, en lo que a materia tributariase refiere, delegando constantemente en el Poder Ejecutivo la dación de estasnormas mediante leyes autoritativas, sino que adicionalmente el Poder Ejecutivofundamentalmente ha ejercido las atribuciones delegadas permitiendo que la SU-NAT sea básicamente el ente encargado de la elaboración de esas normas".[rsl Porcierto, con la dación de la Ley No 29884, que facultó al Poder Ejecutivo a legislaren materia tributaria y que en su virtud se dictaron Decretos Legislativos (Nos.li13, 11lZ ll2l y 1123) que modificaron el texto del Código Tributario (pero nosu tendencia), se corrobora lo anotado.

    En diciernbre de 1993 se dictó el Decreto Legislativo N" 773 en virtud delcual se aprobó un nuevo Código Tributario cuyo contenido, con algunas variantesrespecto del sancionado mediante el Decreto Ley N" 25859, fue adecuado a lasdisposiciones de la Constitución Política de 1993. Este Código estuvo vigente desdeel I de enero de 1994 hasta el 2l de abril de 1996, y a lo largo de su vigencia fuemodificado por la Ley N' 26414 y los Decretos Legislativos Nos. 792 y 806.

    El cuarto Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N' 816[21.04.1996], actualmente vigente, rige desde el22 de abril de 1996. Aparte de unanueva regulación en diversas disposiciones, incluyó como título de cada norma yartículo una sumilla de su contenido general. Este Código fue modificado por lassiguientes disposiciones: Decreto Legislativo No 845, Ley N" 26663, Ley N" 26777,Ley N" 27038, Ley N' 27131 y Ley N' 27146.

    cóDrGo NORMAAPROBATORIA vTGENCTA (DESDE)

    Primero D. S. N'263-H 17 de octubre de '1 966

    Segundo D. L. N'25859 1 de diciembre de 1992

    Tercero D. Leg. N'773 1 de enero de 1994

    Cuarto D. Leg. N'816 22 de aóril de 'l 996

    Posteriormente, teniendo en cuenta que desde su entrada en vigencia sehabían dictado diversos dispositivos legales que complementaron y modificaronsu texto, y habiéndose dispuesto mediante la Única Disposición Transitoria dela Ley N" 27038 la expedición de un TUO, se dictó el Decreto Supremo No135-99-EF [19.03.99] mediante el cual se aprobó un Texto Único Ordenado delCódigo Tributario. El articulado de este Texto Único Ordenado del Código

    HERNÁNDEZ BERENGUEL, Luis. "l.a última'Reforma Tributaria". En Anólisis TributarioN' 196, revista editada por AELE, Lima, mayo de 2004, pp. 9 y 10.

    831

  • ROSENDO HUAMANf CUEVA

    Tributario ha sufrido a la fecha diversas modificaciones, incorporaciones yderogaciones; a saber:

    832

    LEY DECRETOLEGISLATIVO

    FECHA DEPUBLICACIÓN

    DISPOSICIONES MOOIFICADAS, SUSTITUIDAS,INCORPORADAS, ETC.

    27256 02.05.2000

    Dispuso la modiflcación del segundo párrafo delartículo 27 y la sustitución del inciso e) del artículo104; asimismo, el artículo 3 de la citada ley haincorporado el inciso 0 en el artículo 104.

    27296 06.07.2000El artículo 8 de esta Ley sustituyó el inciso d) delartículo 85.

    27335 31.07.2000

    La Ley modificó, adicionando o sustituyendo, diversosartículos: Norma lV artículos 16, 33, 38, 40, 46, 62, 88,115, 125, 137, 138, 141, 166, 173, 175, 176, 177, 182,183, 192. Asimismo, la ley citada aprobó las nuevasTablas de lnfracciones y Sanciones Tributarias que,de conformidad con el artículo 180 del T. U. O. delCódigo Tributario, forman parte de su texto.

    27393 30.12.2000El artículo B de esta Ley sustituyó el primer y segundopárrafos del artículo 36.

    27584 07.12.2001El numeral 3 de la Primera Disposición Derogatoriade la Ley que Regula el Proceso ContenciosoAdministrativo derogó los artículos 157 a 161.

    27787 25.07.2002El artículo Único de la Ley adicionó el numeral 6 enel artículo 18.

    27788 25.07.2002

    El artículo Único de la Ley derogó el artÍculo B1 .Asimismo, med¡ante la Única Disposición Final seprecisó los alcances (prescripción y facultades) de lafiscalización de la Administración Tributaria.

    27756 26.07.2002La Sexta Disposición Transitoria de la Ley incorporó elnumeral 15 en el artículo 177 y en las Tablas anexasI, ll y lll.

    27877 14.12.2002

    La Tercera Disposición Final de la Ley sustituyólos numerales 3, 6 y 7 del articulo 174, y la Cuarl.aDisposición Final el rubro 2 de las Tablas anexas l,ll y lll.

    930 1 0.1 0.2003El Decreto Legislativo dispuso la sustitución dealgunos párrafos e incisos de los artículos 32 y 39del Código.

    28092 19.10.2003El artículo 1 de la Ley sustituyó la Nota 1 de lasTablas l, ll y lll del Texto Unico Ordenado del CódigoTributano.

    941 20.12.2003

    El Decreto Legislativo dispuso la sustitución delos artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72, laincorporación de los artículos 65-A, 67-A, 72-Ay 72-B, y señaló el carácter interpretativo de la referenciaa las oficinas fiscales y a los funcionarios autorizadosque se realiza en el numeral 3 del artículo 64 delCódigo.

  • Apu¡,rrns GENEnetEs soBRE EL Cóolco Tmnur¡,nlo pERUANo

    942 20 12.2003El Decreto Legislativo realizó, vía sus DisposicionesFinales, precisiones interpretativas vinculadas a losartículos 39 y 40 del Código.

    953 05.02.2004

    El Decreto Leg¡slativo dispuso la modificación de lassiguientes normas y artículos: ll, lV, Vll, 3,6, 11, 16,17, 18, 23, 27, 29, 32, 33, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46,50,53, 56,57, 58, 62, 64,67,72-8,75, 78,80,82,85,86, 87, BB, 92, 96,97,100, 101, 103, 104, 105, 106,107, 108, 109, 110, 114,115,116, 118, 119,120,121,1 25, 1 30, 1 31 , 1 33, 1 35, 1 36, '1 37, 1 39, 140, 141 , 142,143, 144, 145, 146, 148, 150, 151, 152, 153, 156, 157,158, 162, 164, 166, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177,178,179,180, 181, 182, 183, 184, 186, 1BB y 192;la incorporación de los artículos 121-Ay 179-4; lasustitución de las Tablas de lnfracciones y Sanciones;y la derogación de los artículos 51 y 138, la Quintay la Décimo Sexta Disposición Final, y la TerceraDisposición Transitoria.

    28365 24.10.2004 La Ley dispuso la sustitución del artículo 157.

    28647 11 .12.2005La Ley dispuso la sustitución del numeral 2 del artículo18, y mediante la Unica Disposición Transitoria precisólos alcances de esla disposición modiflcatoria.

    969 24.12.2006

    El Decreto Legislativo dispuso la sustitución ymodificación de los siguientes artículos: 32, 33, 34,36, 38, 98, 115, 119 y 181; asimismo, dispuso lasustitución del inciso b) de la Primera DisposiciónTransitoria del Decreto Legislativo N'953.

    977 15.03.2007

    La Única Disposición Complementaria Derogatoriadel Decreto Legislativo d¡spuso la derogación defa Norma Vll del Título Preliminar del Texto UnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por DecretoSupremo N'135-99-EF.

    981 15.03.2007

    Mediante el Decreto Legislativo se dispuso lasustitución y modificación de los siguientes artículosdel Texto Unico Ordenado del Código Trjbutarioaprobado por Decreto Supremo N' 135-99-EF: 12,1 B, 23, 33, 39, 40, 4 1 , 45, 46, 55, 57 , 62, 64,65, 65-A,85, 87, 94, 104, 109, 114, 116, 118, 119, 120, 121-A, 127 , 137 , 139, 142, 1 50, 1 53, 157 , 162, 163, 171,175, 177, 178, 179, 180, 182, 183 y 184.Asimismo, sedispuso la incorporación de los siguientes artículos:20-4, 62-A, 72-C y 72-D; fueron derogados losartÍculos 179-A y 185 y dos párrafos del artículo 157.Med¡ante el artículo 5'1 del Decreto Legislativo N'981se sustituyó las Tablas de lnfracciones y sanc¡onesTributarias del Código Tributario con las que formanparte del referido decreto. La primera DisposiciónComplementaria Final ha establecido la vigencia delDecreto Legislativo señalado desde el 1 de abril de2007, salvo la Segunda Disposición ComplementariaFinal que entró en vigencia al día siguiente de supublicación.

    29191 20 01 .2008 El artÍculo 1 de la Ley sustituyó el artÍculo 38 delCódigo Tributario.

    833

  • ROSENDO HUAMANÍ CUEVA

    29566 28.07.2010

    El artículo 11 de esta ley modificó el numeral 16 delartículo 62 del Código; el artículo 12 incorporó elnumeral 20 del artículo 62; y el artícuio 13 sustiiuyó elnumeral 7 del artículo 87.

    1113 05.07.2012

    El artículo 3 de este Decreto mociificó el inciso c)del numeral 1, inciso a) del numeral 2 e inciso a)del numeral 3 del artículo 45; inciso f) del numeral Idel artículo 46; artículo 61; epígrafe del artículo 62-A; segundo párrafo del artículo 77; artículos 88, 98y 99; primer párrafo y el numeral 5 del artículo 101;inciso b) del artículo 104; numeral 1 del artículo 108;segundo párrafo del artículo 121; epígrafe, primer yúltimo párrafo del artículo 144; penúltimo párrafo delartículo 150; primer párrafo del artÍculo 154; artículo1 55; segundo párrafo del artículo 189; epígrafe, tercery cuarto párrafos del artículo 192.

    Ef artículo 4 del Decreto incorporó el numeral 7 delartículo 44; último párrafo del artículo 46; segundopárrafo del articulo 76; numeral B del artículo 77;numeral 3 del artículo 108; sétimo, octavo, noveno ydécimo párrafos del artículo 121.

    El articulo 5, modificó determinados rubros y notas delas Tablas de lnfracciones y Sanciones (respecto delnumeral 1 del artículo 174); y el artículo 6, incorporónotas a las referidas Tablas.

    1117 07.o7.2012

    El artÍculo 3 de este Decreto Legislativo dispuso lamodif¡cac¡ón de los artículos 11 (segundo párrafo),118 (segundo párrafo del inciso d) y 166.

    El artículo 4 incorporó la Norma Vll del TÍtuloPreliminar y el último pánafo del artícuio 179.

    1121 18.O7 2012

    El artículo 3 de este Decrelo Legislativo djspuso lamodificación de la Norma Vlll e incorporó la NormaXVI en el Título Preliminar del Código Tributario.

    El artículo 4 modificó el numeral numeral 6 del tercerpárrafo del articulo 16, el artículo 84, el tercer pánafodel numeral 7 del artícufo 87, e{ numeral 3 del articulo137, el primer párrafo del artículo 141, el quintopárrafo del artículo 146, el epígrafe del Título lV delLibro Tercero, el segundo párrafo del artículo 157.

    El artículo 5 lncorporó el artículo 16-A, el tercerpánafo del numeral 5 del artículo 87 y artículo 159.

    La Segunda Disposición Complementaria Final deeste decreto ha facultado al Ministerio de Economíay Finanzas a dictar, dentro de los ochenta díashábiles, obviamente con todas las modificaciones,exclusiones e incorporaciones dadas (y reseñadasen el cuadro presente) desde el TUO aprobado porel Decreto Supremo N' 135-99-EF, un nuevo TextoUnico Ordenado del Código Tributario.

    1123 23.07.2012El artículo 3 de este Decreto Legislativo dispuso lamodificación del primer párrafo del artículo '153, delnumeral 3 del artículo 174 y del artículo 194.

    834

  • ApuNrss Gsxnnerss soBRE EL Cóolco TRrsutA.nro pERUANo

    CUADRO DE VIGENCIAS (Decretos Legislativos Nos 1113, 1117,1121y 1123)

    Norma o artículo DecretoLeqislativo

    Vigencialdesde)

    vil lncorporación (norma) 1117 08.07.2012vilt Modificación (norma) 1121 19.07.2012XVI lncorporac¡ón (norma) 1121 19.07.201211 Modificación (segundo pánafo) 1117 05.10.201216" Modificación (numeral 6 del lercer párafo) 1121 19.O7 201216"-A lncorporación (artículo) 1121 19.07.201244" lncorporación (numeral 7) 1113 28.09.2012

    45" Modificación (inciso c) numeral '1; inciso a) numeral 2;

    inciso a) numeral 3) 1113 28.09.2012

    46' Modificación (inciso f) numeral 1) 1113 28.O9.201246' lncorporación (último párrafo) 1113 28.09.201261" Modificación (artículo) 1113 28.09.201262"-A Modifi cación (epíqrafe) 1113 28.09.201276" lncorporación (sequndo párrafo) 1113 28.09.201277" Modiflcación (sequndo oárrafo) '1113 28.09.201277" lncorporación (numeral 8) 1113 28.09.201284" Modifi cación (artículo) 1121 19.07 .201287" Modiflcación (tercer párrafo del numeral 7) 1'121 19.07 .201287" lncorporación (tercer pánafo del numeral 5) 1121 15.07.201288' Mod iflcación (artículo) 1113 28.09.201298' Modificación (artículo) 11'13 06.07.201299" Modifi cación (articulo) 11 3 06.07.2012101" Modiflcación (primer pánafo y numeral 5) 11 J 06.07.2012104" Modiflcación linciso b) 11 3 06.o7.2012I 08' Modiflcación (numeral'l ) 1 J 28.09.20121 08" lncorporac¡ón (numeral 3) 11 J 28.09.2012118" Modiflcación (segundo pánafo del inciso d) 1 7 08.07.2012121" Modificación (segundo pánafo) J 06.07.2012121" lncorporación (pánafos sétimo, octavo, noveno y décimo) J 06.07.2012137" Modiflcación (numeral 3) 1121 19.07.2012141" Modiflcación (primer párrafo) 1121 19.07.2012144" Modiflcación (epígrafe y pánafos primero y ultimo) 1 113 06.07.2012146" Modificación louinto oánafo) 1121 19.07 .2012I 50" Modificación (penúltimo párrafo) 1113 06.07.2012I 53' Modificación (primer párrafo) 1123 24.07.2012154" Modificación (orimer oárrafo) 1113 06.07.2012I 55" Modiflcación (artículo) 1113 06.07.2012Titulo lVLibro Tercero Modificación (epígrafe) 1121 19.07.2012

    157" Modificación (segundo pánafo) 1121 19.07.2012I 59" lncorporación (artículo) 1121 19.07.2012I 66" Modificación (artículo) 1117 06.08.2012174" Modificación (numeral 3) 1123 24.07.2012I 79' lncorporación (último párrafo) 1117 06.08 2012189". Modifi cación (segundo pánafo) 1113 28.O5 2012192" Modificación (epíqrafe, tercer V cuarto párrafos) 1113 28.09.20121 94' Modificación (artículo) 1123 24.O7.2012

    835

  • ROSENDO HUAMANf CUEVA

    3. CARACTERÍSTICAS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PERUANO

    3.1. CoNTENIDo, uÉrooo Y ESTRUCTURAEl Código Tributario peruano es un conjunto orgánico y sistemático de dis-

    posiciones que norman la materia tributaria general.

    Es una norma esencial y especial (por su contenido, objeto y ámbito deaplicación) para la materia tributaria. Sus disposiciones, que no regulan a ningúntributo en particular, son aplicables a todos los tributos (impuestos, contribucio-nes y tasas) pertenecientes al sistema tributario nacional y a las relaciones que laaplicación de estos y las normas jurídico-tributarias originen.

    En nuestro país se ha optado por dictar un Código Tributario que contienelos principios y normas generales que informan y rigen la tributación y el sistematributario nacional -como se ha indicado, con exclusión de las normas específicasreferentes a cada tributo en particular- (criterio que viene desde nuestro primerCódigo). Así, nuestra norma general tributaria establece y desarrolla los principiose institutos jurídico-tributarios; los elementos y conceptos esenciales y comunesde las relaciones derivadas de la obligación tributaria, el tributo y las normasvinculadas; Ias reglas básicas sobre los procedimientos administrativo-tributariosque permitan hacer efectivos los derechos, facultades, deberes y obligaciones quese generen o den contenido a aquellas relaciones; y además contiene la tipificaciónde las infracciones y el régimen de sanciones para reprimirlas. De este modo, susistematización se encuadra dentro del método de la codificación limitada.rl6l

    Sin perjuicio de lo anotado, cabe recordar que en Latinoamérica se ha pro-puesto una clasificación desde el punto de vista ideológico: según la tendenciaa la preponderancia del ente público o a la igualdad de las partes en la relaciónjurídico tributaria, se tiene las codificaciones orientadas por la explicación del

    116l Además del método dela codificación límitada (o sistema de Código general) en nuestramateria se conoce el método de Ia codiJicación amplia (se regula tanto la parte general delDerecho Tributario -o 1os principios fundamentales-, como la parte especial de cada tri-buto -las disposiciones específicas sobre tributos que integran el régimen tributario-, conexclusión de las alícuotas, tasas o cuotas fijas de los tributos, las cuales son sancionadas porleyes complementarias y modificables conforme a las distintas co)'unturas de la economía)y el método de \a codif cación total (por este método se dicta en un solo cuerpo legal todaslas normas tributarias, sean generales o específicas, incluyendo las alícuotas, tasas o cuotasfijas que se deban pagar como tributos). Hay que precisar, no obstante, que estos dos últimosmétodos, ubicados ambos dentro del sistema de Códigos especiales, se acercan más a unarecopilación de normas (o textos refundidos) que a una auténtica codificación.Por cierto, siguiendo la clasificación ampliada de Condorcet Rezende (que divide lo queclasificamos como codificación limitada en limitada y parcial), Toffoli propone Ia siguientedistribución: codificación limitada (Guatemala); codificación parcial (Bolivia, Chile, CostaRica, El Salvador, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Portugal, Uruguay y Vene-zuela); codificación amplia (Alemania, Brasil, España); total (Colombia, Estados Unidos deAmérica, Francia y Paraguay); y sin codificación (Australia, Belice, Canadá, Italia, Nueva

    . Zelanda, Panamá y Reino Unido). (TOFFOLI TAVOLARO, Agostinho. 'A codificaqáo tribu-tária'l En: El tributo y su aplicación: perspectivas para el siglo XXI, T.1., Marcial Pons, primeraedición, Buenos Aires, 2008, pp.414 y al5.)

    836

  • Apu¡¡tns GpNrn¡tps soBRE EL Cóorco Th.lsur¡nro pERUANo

    vínculo entre el contribuyente y el Estado en función de una "relación de poder"subordinante del ente público al particular (se señala como ejemplo el Modelode Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias-en adelante MCT/GIAT-, de 1997); y las codificaciones que parten de la basede explicar ese vínculo como una "relación jurídica" y no como una relación depoder (se cita como ejemplo al Modelo de Código Tributario para América Lati-na preparado para el Programa Conjunto de Tributación OEA/BID -en adelanteMCTAL-, de 1967).tr4 Dentro de esta clasificación, si bien el Código Tributarioperuano se ubicaba inicialmente en la línea del MCTAL su tendencia actual (másaún con las modificaciones e incorporaciones dispuestas por los Decretos Legis-lativo Nos. 1113, 11lZ 1I2I y ll23) va por la línea del MCT/CIAT (influenciádoo no por este modelo).tn]

    Las disposiciones de nuestro Código Tributario están ordenadas en un títulopreliminar, cuatro libros, disposiciones finales, disposiciones transitorias y tresTablas de Infracciones y Sanciones. Los libros se dividen del siguiente modo: LibroPrimero: La Obligación Tributaria; Libro Segundo: La Administración Tributariay los Administrados; Libro Tercero: Procedimientos Tributarios; ¡ Libro cuarto:Infracciones, sanciones f Delitos.ttrl Se ha entendido que en esta estructura se

    I r8]

    PLAZAS VEGA, Mauricio A. Derecho Tributario Comunitario. La Armonización Tributariaen el Sistema Andino de Integración LEGIS, primera edición, Bogotá, 2001, p. 150.En la XX Jornadas del ILADT (Brasil - 2000) se discutió la codificación en América Latina

    y se comparó ambos modelos de código; en estas jornadas, considerando:Que es objeto primordialdel ILADT procurar que las legislaciones de los países de la regiónen materia tributaria se dicten con acatamiento a los principios de legalidad, igualdaci"en-tre las partes de la relación jurídica_tributaria, capacidad cóntributivá, segurid"ad jurídica,debido-proceso en las actuaciones de la Adminislración y tutela jurisdicáional efectiva y,especialmente en el ámbito sancionado¡ de presunción de inoceniia, culpabilidad y dobíeinstancia, todo ello en concordancia con las Resoluciones de las diversas Jórnadas dél Instl-tuto;Que las facultades de la Administración tributaria deben estar frjadas en la le¡ sin concesiónde poderes discrecionales en su interpretación y aplicación;Que el Modelo de Código Tributario del CIAT contiene preceptos que transgreden los men-c.ionados principios ¡ por ello, resulta ajeno al sistema y orden de garantías lonstitucionalesde nuestros países:Que el MCTAL constituye un instrumento de alta calidad jurídica, respetuoso de los alu-didos principios, con suficiente amplitud para adaptarlo a las legislaciones de los países dela Región, y para introducir en su texto lai actualizicioner qr. ré consideren neceiarias, talcomo quedó reconocido en las )ornadas celebradas en Puntá del Este en 1970,y como se hareflejado en los Códigos de varios países de América Latina.Se recomendó por unanimidad:l. sugerir a los países de la región mantener el MCTAL como base de sus códigos y leyes

    relativos a la materia tributaria, en todos los niveles de gobierno, sin perjuicio dL eflc-tuar las adaptaciones yactualizaciones que se considerei-r necesarias, peró preservandola orientación de este Modelo, en resguaido de los aludidos principios de laiributación.

    2. Que el ILADT comunique esta Resoiución a los poderes É;ecutivo y Legislativo, y enespecial al CIAT, OEA, BID, y a las Administraciones Tributarias de lós reipectivos paí-ses, incluyendo los trabajos presentados en estas Jornadas sobre el tema de los Modelosde.Codificación, y recomiende a las Asociaciones e Institutos nacionales la adopción deidéntico temperamento.

    Importa referir que este último Libro, a diferencia de lo normado por el Código 'fributario{lel

    837

  • ROSENDO HUAMANf CUEVA

    encuentran las áreas básicas de estudio del Derecho Tributario general: en elTítulo Preliminar los principios y la introducción a la parte general (incluyendocomplementariamente, o como desarrollo de la Constitución, parte del DerechoTributario Constitucional), en el Libro Primero el Derecho Tributario Material oSustantivo, en el Libro Segundo el Derecho Adrninistrativo Tributario o DerechoTributario Formal (que incluye los aspectos procedimentales vinculados al ejerciciode las facultades de la Administración), en el Libro Tercero el Derecho ProcesalTributario (que además contiene los aspectos especiales de la demanda contencio-so administrativa, en sede judicial, para la materia tributaria) y en el Cuarto elDerecho Penal Tributario.

    3,2. ReNco DENTRo DE LAS FUENTES DEL DERECHo TRIBUTARIoPor la forma y condiciones para su aprobación y modificación, el Código

    Tributario tiene el rango de ley; una ley corno todas las dernás. Por cierto, enel entendido que asume el mismo criterio, la Norma III del Título Preliminardel Código Tributario -que regula las fuentes del Derecho Tributario- tampocoha previsto un nivel o rango específico ni especial ni prevalente para el referidoCódigo.tzol En ese sentido (parafraseando a Ménendez Moreno), siendo visible suvulnerabilidad frente a normas especiales u ordinarias posteriores, "su vigencia yutilidad va a depender más de su autoritas que de su imperium, ya que lógica-mente su aceptación y pervivencia va a depender de la calidad de su regulación,de su acierto a la hora de concretar y perfilar los institutos y contenidos jurídico-tributarios generales que le son propios".t2ll

    Cabe indicar, no obstante, que algunos autores discrepan de esta posición.Así, por ejemplo, el profesor Ruiz de Castilla(22| señala que el Código Tributariogoza de supremacía respecto de cualquier ley tributaria; luego precisa que el cri-terio contrario nos alejaría de la finalidad básica de todo proceso de codiflcacióny relativizaría sin sustento técnico la Norma I del Código Tributario que apuntaa la generalización de las reglas básicas de todo tributo.t23l

    que rigió hasta noviemb¡e de 1992, desde el aprobado mediante el Decreto Ley N' 25859 alvigente no contiene la tipificación ni la regulación específica de los delitos tributarios. Lasnormas referidas a estos delitos fueron incluidas en el Código Penal de l99l; con posteriori-dad, algunos delitos merecieron disposiciones especiales: actualmente la de[raudación tribu-taria se encuentra regulada por Ia Ley Penal Tributaria aprobada por el Decreto LegislativoN" 813 y los delitos aduarreros por la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N"28008.Una obviedad: ia Constitución tampoco ha señalado un rango particuiar, ni siquiera dentrode la r_eserva de lev orgánica, para este Código.MENENDEZ MORENO, Alejandro. "Disposiciones generales del ordenamiento tributario 1En: Estuditts de la Ley Ceneral TribLLtari¿t. Landwell, PriceWaterhouseCoopers, Lex Nova,Valladolid, 2006, p. 35.RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEON, Francisco ). "lmpuesto de alcabala: Estudio de lacibligación tributaria'l En Foro lurídlco N' 10, Revista de Derecho eclitada por estudiantes dela Pontifrcia Universidad Católica del Perú, Lima,2010, p. 222.RUIZ DE CASTILLA. "lmpuesto de alcabala [... ]'l Ob. Cit., p. 223.

    [201

    [22]

    t23 I

    838

  • ApuNrrs GeNnnetEs soBRE EL Cóorco Tnrnurenro pERUANo

    De otro lado, si bien el cuerpo normativo en comentario está sistematizado yreordenado (y obviamente contenido) en un Texto Único Ordenado (TUO), debetenerse en cuenta y asumirse que el Código Tributario vigente no fue sancionadopor el Decreto Supremo que aprobó el vigente TUO (Decreto Supremo N' 135-99-EF) sino por una norma con rango de ley (Decreto Legislativo N" 816), porlo que nosotros no hacemos referencia al TUo ni a aquel Decreto supremo sinodirectamente al Código Tributario mencionándolo como tal o simplemente comoCódigo.tzrt

    3.3. Er Cóorco TnrsurRRro y EL SrsrEtrn Tnrsurenro NAcToNALComo se sabe, mediante el Decreto Legislativo N" 771 se aprobó la Ley Marco

    del Sistema Tributario Nacional en cuyo contenido se incluyó al Código Tributario.Al respecto hay que anotar que siendo el Sistema Tributario "el conjunto de tribu-tos interrelacionados que se aplican en un país en un determinado momento",t6lconsideramos incorrecta tal inclusión.

    El profesor Ruiz de Castillatñl en relación con este aspecto señala: "En economíase sostiene que el sistema tributario es el conjunto de impuestos, contribuciones ytasas existentes en cada país". "Dentro de este orden de ideas el Código Tributariocomo tal no tiene cabida. En efecto este Código establece los principios generales,instituciones, procedimientos y normas de ordenamiento jurídico tributario". "O sease trata de un cuerpo legal que establece ciertos principios generales y no regulani constituye un tributo en sí. Entonces mal se puede sostener que este Códigoforma parte de nuestro sistema tributario".

    Luis Hernández Berenguel explica esta inclusión del siguiente modo: "[...] aposteriori y de manera equivocada, la Ley Marco pretende sostener -contra todaopinión- que el Código Tributario siempre ha formado parte del sistema tributarionacional, con el propósito de convalidar la promulgación y publicación por el Po-der Ejecutivo de un nuevo Código Tributario. Recordemos que la correspondienteley de delegación de facultades -Ley N" 26249- sólo autorizó al Poder Ejecutivoa "modificar Ia legislación del Sistema Tributario del Gobierno Central y de losGobiernos Locales tendiendo a su simplificación", por lo que -a estar por la co-

    [24] Aun cuando reterencialmente nuestros legisladores sigan vinculando su contenido con elTUO. Así sucede, por ejemplo, en el artículo 1 del Decreto Legislativo N" lll3 (que seña-la que el objeto de dicha norma es modificar el ruo aprobado por Decreto Supremo N"135-99 EF, y modificatorias), en el artículo 2 de los Decretos Legislativos Nos. I Ll3 y I I l7("Cuando la presente norma legal haga mención al Código Tributario, deberá entendersereferido al Texto Único Ordenado deitódigo Tributario aprobado por el Decreto SupremoN' 135-99-EF y normas modificatorias") y en el artículo 2 de los Décretos Legislativos Nos.ll21 y,ll23 ("Cuando la pre_sente norma legal haga mención al Código Tributario, deberáentenderse referida al Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el DecretoSupremo N" 135-99-EF y normas modificatorias").TORRES, Agustín. "Sistema Tributariol En Manual de Finanzas Públicas. AZ Editorial,Buenos Aires, 1986, p.251.RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco J. "El sistema tributario nacional". En:Revista del Foro N' 1, año LXXXI, Colegio de Abogados de Lima, p. 56.

    [251

    839

  • ROSENDO HUAMANf CUEVA

    rrecta definición de lo que es un sistema tributario- el Poder Ejecutivo no habríatenido la facultad de aprobar -como lo ha hecho- un nuevo Código Tributario".t24

    3.4. Áunrro DE ApLrcACróN DEL Cóorco TnrsurlnroComo ya se ha adelantado, los preceptos del Código Tributario -en la medida

    en que este cuerpo normativo resulta ser la norma base del ordenamiento jurídicotributario- son aplicables, con las salvedades que trascienden del propio Códigoy otras normas con rango de le¡ a todos los tributos (impuestos, tasas, contribu-ciones) del sistema tributario peruano y a las relaciones jurídicas que los tributosy la aplicaciór-r de las normas tributarias generen; por tanto, son aplicables a (por)todas las Administraciones Tributarias y no solo a (por) la SUNAT{281.

    Las exclusiones que el propio Código establece se encuentran desperdigas aIo largo de su texto; como ejemplos evidentes tenemos a las presunciones legales(que son aplicables casi exclusivamente a ciertos tributos -Impuesto General alas Ventas e Impuesto a la Renta), a determinadas facultades (la establecida en laNorma XVI y algunas de fiscalización), a ciertas obligaciones de los administradosy al artículo I79 de| Código.

    De otro lado, de conformidad con otras normas legales que restringen suaplicación, algunas disposiciones del Código no son aplicables a determinadoscasos (por ejemplo las disposiciones que regulan el procedimiento de CobranzaCoactiva a los tributos y deudas tributarias municipales; para estos casos es deaplicación la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva), y algunas otras sonaplicables supletoriamente (por ejemplo, para algunos asuntos relacionados con losderechos arancelarios aduaneros, que están sujetos a la Ley General de Aduanast2el).

    Obviamente, las cuestiones no vinculadas a su ámbito de aplicación no serán(o no deben ser) atendidas con el Código Tributario.

    f2;1

    l29l

    HERNÁNDEZ BERENGUEL, Luis. "Ternporalidad del sistema tributario vigente'l En: I¡rset Veritas No B, revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la PontifrciaUniversidad Católica del Perú, Lima, 1994, p. 14.Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (de acuerdo con elartículo 2 delaLey N" 29816).La Segunda Disposición Cornplementaria y Final de la Ley General de Aduanas (aprobadapor ei Decreto Legislativo N' 1053), señala: "En lo no previsto en la presente Ley o el Regla-mento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Tributario'lHay que precisar, no obstante, que muchas normas del Código Tributario son aplicables pordirecta remisión de la Ley General de Aduanas (por ejemplo, las que regulan las causales desuspensión y de interrupción del cómputo de la prescripción [artículo 156], o el procedi-miento contencioso, el no contencioso y el de cobranza coactiva Iartículo 2051).

    [28]

    840

  • TEXTo úNrco oRDENADo DEL cóolco TRTBUTARToDECRETO SUPREMO N" I35-99-EF

    ue.08.1eeel

    EL PRESTDENTE DE LA REpúgtIcA.

    CONSIDERANDO:

    Que desde la entrada en vigencia del Código Tributario aprobado por elDecreto Legislativo No 816, se han dictado diversos dispositivos legales que hancomplementado y/o modificado su texto;

    Que la Única Disposición Transitoria de la Ley N' 27038 establece que porDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se expediráel Texto Único Ordenado del Código Tributario;

    Que la Tercera Disposición Final de la Ley N" 27131 establece que las modifi-caciones en el Código Tributario efectuadas por dicha Ley deben ser incorporadasal Texto Único Ordenado del citado Código;

    De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Transitoria de laLey N' 27038 y en la Tercera Disposición Final de la Ley N" 27131;

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1".- Apruébase el Texto Único del Código Tributario, que cons-ta de un (l) Título Preliminar con quince (15) Normas, cuatro (4) Libros, cientonoventa y cuatro (194) Artículos, veintidós (22) Disposiciones Finales, cinco (5)Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones.

    ARTÍCULO 2o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Minis-tro de Economía y Finanzas. El presente Decreto Supremo será refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de agosto de milnovecientos noventa y nueve.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaVICTOR IOY WAY ROIASPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

    841

  • Indice General

    PRESENTACION

    ApUNTES GENERALES soBRE pI_ cópIco TRIBUTARToPERUANO

    TEXTo úNrco oRDENADo DEtcóorco TRTBUTARTo

    DECRETO SUPREMO N' 135-99-EF

    rÍruro PRETTMTNAR

    ll

    NORMA I

    NORMA II

    NORMA III

    NOR}ÍA IV

    NORMA V

    NORMA VI

    NORMA VII

    Contenido.

    Ámbito de aplicación .................

    Fuentes del Derecho tributario...

    Principio de legalidad - Reserva de la ley......

    Ley de presupuesto y créditos suplementarios ............

    Modificación y derogación de normas tributarias ......

    Reglas generales para la dación de exoneraciones,incentivos o benefi cios tributarios

    35

    36

    76

    99

    r31

    t33

    r4s

    843

  • ROSENDO HUAMANf CUEVA

    NORMA VIII

    NORMA IX

    NORMA X

    NORMA XI

    NORMA XII

    NORMA XIII

    NORMA XIV

    NORMA XV

    NORMA XVI

    Interpretación de normas tributarias I54

    Aplicación supletoria de los principios del derecho . 162

    Vigencia de las normas tributarias. 169

    Personas sometidas al Código Tributario y demás ..normas tributarias 182

    Cómputo de plazos... 186

    Exoneraciones a diplomáticos y otros 193

    Ministerio de Economía y Finan2as................. 195

    Unidad impositiva tributaria 195

    Calificación, elusión de normas tributarias y simulación I97

    LIBRO PRIMEROLA OBTIGACIÓN TRIBUTARIA

    TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES .................

    TÍTULO IIDEUDOR TRIBUTARIO ..............

    CAPÍTUIO IDOMICILIO FISCAL

    CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES .................

    CAPÍTULO IILA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO

    844

    207

    263

    263

    288CAPÍTULO IIRESPONSABLES Y REPRESENTANTES

    TÍTULO IIITRANSMISION Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 361

    36r

    374

  • IwoIcr Gsr.I¡RAr

    CAPITULO IIICOMPENSACION, CONDONACION Y CONSOLIDACION ..... 441

    CAPÍTUIO IVPRESCRiPCIÓN........... 457

    LIBRO SEGUNDOtA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y

    LOS ADMINISTRADOS

    TÍTULO IORGANOS DE LA ADMINISTRACION 503

    TÍTUIO IIFACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA .............,.... 5I5

    CAPÍTULO IFACULTAD DE RECAUDACIÓN 5I5

    CAPÍTULO IIFACULTADES DE DETERMINACION Y FISCALIZACION .......... 549

    CAPÍTULO IIIFACULTAD SANCIONADORA 7LB

    TÍTULO IIIOBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ..,........... 721

    TÍTUIO IVOBLIGACIONES DE I,OS ADMINISTRADOS 739TÍTULO VDERECHOS DE LOS ADMII{ISTRADOS 761TÍTUIO VIOBLIGACIONES DE TERCEROS .......... 777TÍTUIO VIITRIBUNAL FISCAL 781

    845

  • ROSENDO HUAMANf CUEVA

    TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    TÍTULO UPROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

    TÍTUto IIIPROCEDIMIENTO CONTENCiO SO -TRIBUTARiO

    CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO IIRECLAMACIÓN

    CAPÍTUIO IIIAPELACIÓN Y QUEIA

    TÍTULO IVPROCESOS ANTE EL PODER JUDICIAL

    TÍTULO vPROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

    TIBRO TERCEROPRO CEDIMIENTOS TRIBUTARI OS

    TIBRO CUARTOINFRACCIONES, SANCIONES Y DETITOS

    85l

    9s5

    t037

    r037

    1080

    1t43

    t229

    1249

    t26t

    t343

    TÍTULO IINFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    TÍTULO IIDELITOS

    846

  • INUcE GeNpn¡r

    DISPOSICIONES

    TUO (D. S. l3s-ee-EF)

    DEcRsro Lecrsr¡rrvo

    DEcnEro LEcrsr¡.rrvo

    DEcnEro Lncrsrerrvo

    DEcnEro Lecrsrerrvo

    DEcnEro Lscrsrerrvo

    Drcnero Lscrsrerrvo

    N" 953

    N'ggl

    r367

    r375

    I 383

    r 391

    1395

    r397

    r399

    N" ll13

    N' lllTN' 1l2lN' 1123

    TABTAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

    TABLA IPersonas y entidades generadores de renta de tercera categoría......... 1403

    TABLA IIPersonas naturales, que perciban renta de cuarta categoría, personasacogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidadesno incluidas en las tablas I y III, en lo que sea apIicable...................... l4l2

    TABLA IIIPersonas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen UnicoSimplificado ................. t42l

    BIBLIOGRAFÍA r43t

    847

  • ffiffiffiNffiñffiWffiffi ffiffiWWKffi

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    LibroTercgro

    ProcedimientosThibutarios

  • TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artícut0 t03'.- AcTos 0E tA ADmtiltslRAct0lt IRTBUIARTA f1

    los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en losrespectivos instrumentos o documentos.

    o \r!ícyl9 sustituido por el Artículo 44" del Decreto Legislativo N" 953, publicadoeI 5 defebrero de 2004.

    DISPOSICIONES CONCORDANTES Y/O VINCULADAS

    Código Tributario:77" (requisitos de las resoluciones de determinación y de multa); 109'(nulidad de los actos);ll0' (declaración de nulidad de los actos); 'l1l' (actos emitidos por sistemas de computación os¡milares); 129" (contenido de las resoluciones).

    Otras normasConstitución: 139", numeral 5 (motivación de las resoluciones.iudiciales).Ley del Proced¡m¡ento Administrativo General -Ley N' 22444 l11.o4.2ooil: i" (concepto deacto adm¡n¡strativo); 2' (modalidades del acto administrativo); 3' (requisitos de validez de losactos adminlstrativos); 4" (forma de los actos administrativos); 5' (objeto o contenido del actoadministralivo); 6' (motivación del acto administrativo).

    COMENTARIOS

    1. ANTECEDENTEScon el código aprobado por el Decreto Ley N" 25859 el artículo sólo cons-

    taba del párrafo actualmente vigente; con el Decreto Legislativo N' 773 se añadióuna segunda parte como segundo párrafo (vinculado a la notificación en el do-micilio fiscal); con el Decreto Legislativo No 816, ambos párrafos se fusionaron yse dispuso ajustes. con la Ley N' 27038 se añadió como frase final "..., salvo lodispuesto en el Artículo 104'".

    851

  • 0rl. t03 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    Con la sustitución dispuesta por el Decretotexto del artículo la segunda parte (justamentedomicilio fiscal).

    TEXTO VIGENTE TEXTO ANTERIOR

    Los actos de la Adminilración Tributaria serán

    motivados y constarán en los respectivos instru-

    mentos o documentos.

    Los octos de lo Administración Tributorio serdn motivodos

    y constorón en Ios respectivos instrumentos o documentos.

    Lo notificoción de los mismos se considero válido cuando

    se realice en el domicilio fiscol del deudor tributario,

    m¡entrls éste n0 hoyo comunirudo el umbio de domicilio,

    salvo lo dispuesto en el Artículo 104'.

    2. COMENTARIO PREVIOPara empezar esta parte, asumimos genéricamente que las relaciones entre la

    Administración y los administrados (o Ia actuación de la Administración respectode los administrados) se materializan u operativizan vía procedimientos; precisan-do, vía procedimientos administrativos; y en nuestra materia, vía procedimientosadministrativos tributarios (o procedimientos tributarios).

    Asimismo, también debemos admitir que usualmente dichos procedimientosse inician, tramitan y culminan con actos administrativos.tTs0l

    3. ACTO ADMINISTRATIVOResulta inevitable referirnos al acto administrativo y en este caso al estable-

    cido como tal en la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelanteLPAG), aprobada por Ley N" 27444. El numeral 1.1 del artículo I de esta normaconceptúa al acto administrativo del siguiente modo:

    Son actos administrativos, las declareciones de las entidades que, en eI marcode normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicossobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de unasituación concreta.

    Morón Urbina (2006: 109-112), considerando lo regulado por la LPAG, señalaseis elementos del acto administrativo: una declaración de cualquiera de las enti-dades; destinada a producir efectos jurídicos externos; que recae sobre derechos,intereses y obligaciones de los administrados; en una situación concreta; en el marcodel derecho público; que puede tener efectos individualizados o individualizables.

    [78o] Como dice Martin Tirado (2009: 127), eI acto administrativo "se convierte en el instrumentode relación entre el poder administrativo y los ciudadanos'l Más adelante precisa que el acto

    . administrativo es el "vehículo primordial en la formalización de las distintas relacionesjurídicas que se suscitan entre los ciudadanos y la Adrninistración Pública" (Martin Tirado2009:131).

    852

    Legislativo N' 953 se excluyó della referida a la notificación en el

  • DISPOSICIONES GENERALES Anl. r03

    Es una declaración. Es una declaración de voluntad.[78r] Es una exteriori-zación intelectual; "por tratarse de una declaración, se refiere sólo al momentoexterno del proceso intelectual; a la emisión o exteriorización del mismo; por loque comprende la emisión de cualquier producto de la psiquis: volición, cognición,opinión" (Gordillo 2000: IV-31). Con acierto, el maestro español Eduardo Garcíade Enterría (1998-I: 536) señala que acto administrativo es la "declaración devoluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administraciónen ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria".

    Es una declaración de las entidadestTs2l o, como dice Morón, una declaraciónde cualquiera de los órganos de las entidades, para concretar en un supuestoespecífico la potestad conferida por ley. "La declaración ha de emanar de unapersona que posea la condición subjetiva de entidad, conforme al artículo I delTítulo Preliminar, lo cual incluye a los otros Poderes del Estado diferentes al pro-piamente administrativo, e incluso a entes no estatales, como empresas privadasque asumen servicios públicos, o funciones públicas, entre otros. De este modo,un acto administrativo puede ser producido, por los órganos del Poder ejecutivo,autoridades de los Poderes legislativo o judicial, de órganos autónomos, por autori-dades regionales y municipales, e inciuso, por los particulares cuando les hubierensido atribuidas funciones administrativas" (Morón Urbina 2003-a: 140). Por ellotambién se dice que es una declaración realizada en ejercicio de la función admi-nistrativa. Al constituir el acto administrativo, una típica manifestación del poderpúblico, conlleva fuerza vinculante por imperio del derecho (Morón Urbina 2006:109). Por cierto, es una declaración unilateral;[7831 la decisión se origina y producepor efecto de la convicción única de quien ejerce la autoridad, siendo irrelevantela voluntad del administrado para generarla, aun cuando el administrado parti-cipe promoviendo la decisión, por su pedido, denuncia o queja, y pese a que laautoridad debe cuidar el debido procedimiento, la particípación del administradopor si sola carece de fuerza vinculante para generar una declaración de cualquierade las entidades, nunca será factor determinante para obtener una decisión, puespara ello se requiere solo un mandato legal, de la autoridad judicial o la propiaconvicción de la administración (Morón Urbina 2006: 109).

    Es una declaración destinada a producir efectos jurídicostTsrl externos. "Laactividad administrativa productora de efectos jurídicos externos, se caracteriza

    [7tr] Guzmán Napurí (201 l:,371-372) discute este aserto: "Y es que no resulta adecuado asignarlevoluntad al Estado, toda vez que el mismo actúa -o debe actuar- de conformidad cón lasnormas legales prexistentesl' El acto administrativo "se sujeta a un procedimiento y a unarazón de ser. No puede alirmarse que existe voluntad de la Administración pues el atcionarde la misma no es librel "El acto administrativo solo admite componentes cognitivos, puestoque resulta ser el resultado de un procedimiento previo, reguladó por la ley'iEi acto administrativo siempre será "una declaración de voluntad ie alizada por una entidadintegrante de la Administración Pública, sea originariamente o por delegación o títulohabilitante otorgado por la Administración Pública" (Martín Tirado 2009: it0).Por tanto, se excluyen a los contratos, "por cuanto los mismos tienen un régimen jurídicopatticular, dentro del genérico correspondiente a la función administrativa' (Gordilio 2000:rv-31).Tal aclaración es imprescindible; "no se evita diciendo que Ia declaración proviene de la

    [783]

    lTul

    8s3

  • 0nl. 103 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    por dirigirse hacia el exterior de la organización administrativa que la emita, hacialos ciudadanos, otras entidades, las autoridades administrativas respecto de susderechos como agente público, otros órganos, cuando actúan como administrados,o cuando posean carácter general" (Morón Urbina 2006: 111). "Esta referencia ala producción de efectos externos alude a la extensión de los efectos de los actosadministrativos frente a terceros, fuera o más allá de la Administración que losdicta o, para ser más exactos, más allá, incluso, de las posibles relaciones interad-ministrativas producidas en el interior de un procedimiento". "Esta característicade los actos administrativos permite distinguir de los actos administrativos ensentido estricto, en cuanto no producen efectos externos, a determinadas actua-ciones administrativas con las que, acaso, pudieran confundirse, como ocurrecon las instrucciones y órdenes de servicio, o con las aprobaciones, los informesvinculantes u otras declaraciones o actos de tutela que, siendo necesarias en unprocedimiento, sólo producen efectos al exterior a través de la resolución final delprocedimiento a Ia que sirven de presupuesto" (Bocanegra Sierra 2002: 35).

    Es una declaración que recae sobre derechos, intereses y obligaciones de losadministrados; complementando lo señalado en el párrafo precedente, el adminis-trado viene a ser calificado porque sobre sus intereses o derechos de relevanciapública recae el efecto del acto, y van a verse alterados -sea a favor o en contra-.Por ende, resultan excluidos los actos que están dirigidos a producir efectos indi-rectos en el ámbito externo, tales como los informes aun cuando sean vinculanteso dación de normas técnicas, aun cuando se expresen bajo forma de resolución(Morón Urbina 2006: 111). De otro lado, es esencial que los efectos jurídicos seandirectos, "es decir, que surjan del acto mismo, sin estar supeditados a la emanaciónde un acto posterior; como señala Forsthoff, el acto debe'de suyo' producir efectosjurídicos respecto al administrado. Por ello los dictámenes, pericias, informes,proyectos, etc., no constituyen actos administrativos" (Gordillo 2000: IV-31).

    Es una declaración cuyos efectos recaen en una situación concreta; Ios efectossubjetivos que producen son concretos, de materia y situación jurídico-administrativaespecífica, lo que los diferencia de los reglamentos que son abstractos, generalese impersonales (Morón Urbina 2006: 111).

    Es una declaración dictada en el marco del derecho público; la autoridado el agente han de obrar como representantes de la Administración pública entanto que entidad sometida al Derecho Público (Guzmán Napurí 2004: 158); sondeclaraciones de voluntad de la Administración emitidas dentro del ámbito deactuación sometido a las normas de Derecho Público (Martín Tirado 2009: 130).t78s1

    Finalmente, de acuerdo con el artículo 29 de la LPAG, son declaraciones quepueden tener efectos individualizados o individualizables.

    administración activa, pues no todos los actos de la administración activa producen efectos' juridicos (comunicaciones, felicitaciones, invitaciones, etc.)" (Gordillo 2000: IV-31).[7ts] A fin de distinguir, Martín Tirado (2009: 130) precisa luego que la Administración también

    puede actuar sometida a las formas del Derecho Privado.

    854

  • DISPOSICIONES GENERALES Arl. t03

    4. NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOSTal como precisan los numerales 1.2.1 y 1.2.2 del artículo 1 de la LPAG, no

    son actos administrativos los actos de administración interna de las entidades des-tinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; tampoco,los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

    Aplicándolos a los que realiza o dicta la Administración Tributaria, se entiendeque no son actos administrativos:

    - Los actos de administración interna. "Los actos que se agotan en el ám-bito interno de la propia Administración, son actos de poder público,pero que por su alcance no requieren ser recubiertos de las garantías, yrecelos de la externa. Como tal, se orientan exclusivamente a la búsque-da de la eficacia de los resultados de la gestión pública" (Morón Urbina2006: I28-I29).tzrct Sin duda también están aquí los simples actos de laAdministración (declaración unilateral interna o interorgánica, efectuadaen ejercicio de la función administrativa); como ejemplos tenemos a losinformes o dictámenes, propuestas, circulares, etc.

    - Los comportamientos materiales o hechos jurídico-administrativos (he-chos de la administración) o, como los llama Morón Urbina (2006: 129),hechos administrativos subjetivos: toda actuación física u operativa delos órganos administrativos que producen la adquisición, modificación,transferencia o extinción de relaciones jurídicas; es decir, para nuestramateria, la actuación, la actividad o comportamiento material o físico, uoperaciones técnicas de la Administración, en ejercicio de sus funcionesadministrativas, que generan efectos jurídicos (ejemplo: los producidos porlos fedatarios al detener un vehículo al que intervienen, los producidos alejecutar el cierre de local pegando los carteles indicativos de la clausura,los realizados en una notificación o la actividad de inspección en un local).

    - Los actos de Ia administración que caen bajo la esfera del derecho privado(Guzmán Napurí 20ll: 373).

    - Además, tampoco son actos administrativos los reglamentostTtTl y los con-tratos administrativostTs8l.

    5. ACTO ADMINTSTRATIVO Y ACTOS DE tA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAComo sostiene Alvarcz Martínez (2004: l9), no es "necesario llevar a cabo

    profundas reflexiones para poder afirmar que todo acto tributario es, en cuantomanifestación externa de la actividad desplegada en una esfera concreta de la

    Í7861 Véase el artículo 7 de la LPAG.{7871 Véase la Fuentes del Derecho Tributario (Norma III).[7tt] "{. . . ] no son actos administrativos los contratos de naturaleza administrativa, al no implicar

    los mismos una decTaración por parte de la Administración, sino más bien un acuerdo entreun particular y el Estado o entre dos entes estatales" (Guzmán Napurí 20ll:373).

    855

  • Anl. t03 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    Administración Pública -la tributaria- por un órgano de la misma, un acto ad-ministrativo".

    En esta línea, el profesor Huapaya Tapia (2006-a: 538-539) afirma que los "actosde la Administración f'ributaria que reflejen el ejercicio de un poder público y quetengan incidencia directa en las situaciones subjetivas de los administrados, seacreando, modificando, regulando o extinguiendo una relación jurídico-tributaria,serán actos administrativos, y por tanto, sornetidos al imperio de la legalidad, ytanto a las normas procedimentales previstas en las leyes tributarias, y supletoria-mente, a lo dispuesto en la LPAG". Más adelante agrega: "habrá acto administrativotributario, cuando se trate de una decisión administrativa emitida por un órganode Ia Administración Tributaria [...], q.re tiene por objeto regular, modificar, crearo extinguir los aspectos relativos al ejercicio de las funciones relacionadas con lospoderes administrativo-tributarios" (Huapaya Tapia 2006-a: 549).

    A este respecto, como ya se sabe, nuestro Código Tributario utiliza indis-tintamente las expresiones "acto administrativo" o "actos de la AdministraciónTributaria" para ref'erirse a los actos administrativos emanados de la Administra-ción Tributaria, en el cumplimiento y ejercicio de su función administrativa, desus funciones y facultades (recaudación, fiscalización, determinación, resolución,sanción, etc.).

    Ahora bien, no hay duda de que en las relaciones entre la AdrninistraciónTributaria y los adn-rinistrados se generan diversos procedimientos administrativos(como ya indicamos, es normalmente por esta vía que se desenvuelven aquellasrelaciones) y obviamente actos administrativos específicos (cabe recordar que usual-mente un procedimiento administrativo se inicia, tramita y culmina con un actoadministrativo); tomando lo indicado, y siguiendo en una clasificación a MorónUrbina (2006: 122-126), corresponde considerar como actos de la AdministraciónTributaria a los que por su funcionalidad en el procedimiento adrninistrativo sedicten; entre ellos: los actos de incoación (dirigidos a abrir el procedimiento, cum-pliendo su deber de oficialidad o principio inquisitivo inherente a la función pública,con el objetivo de tutelar el interés público, realizar una actividad investigadora,inspectora, sancionadora o satisfacer una necesidad propia de la Administración;por ejemplo, el Requerimiento que inicia un procedimiento de fiscalización [aun-que el tratamiento de este acto se atendrá a su normativa particular]), los actosde instrucción (dirigidos por la autoridad a acopiar los elementos necesarios paraformarse convicción de la verdad material indispensable para decidir el derechoaplicable al caso; por ejemplo, los requerimientos de infbrmación, de pruebasincluso los de sustentación de reparos), los actos de ordenación (dirigidos a queel procedimiento administrativo se desarrolle de acuerdo con las pautas estableci-das en la ley; entre ellos, los actos de impulso, de dirección y de constancia; porejernplo, notificaciones, citaciones, proveídos, ernplazamientos, etc.), los actos deintimación (actos que restringen la libertad del administrado, pero etl situacionesconcretas al interior de un procedirniento adrninistrativo; se trata de situacionesen las cuales la Administración informa de algo al adrninistrado, llamándole 1¿ratención para el cumplimiento de alguna prestación o actividad que debe hacer,exponiéndole además las desventajas que le importará su iucunplimiento o in-

    856

  • DISPOSICIONES GENERALES nPt. t03

    actividad), los actos resolutorios (las resoluciones definitivas que atendiendo alfondo del asunto las autoridades emiten; para efectos prácticos se identifican conel término resolución; aquí también se puede considerar a los actos de sanción yde determinación como culminantes de la verificación del correcto cumplimientode la obligación tributaria -acto sumamente importante en nuestra materiatTsel), ylos actos de ejecución (que realizan las autoridades administrativas con la finalidadde llevar a cabo en la práctica material la decisión ejecutiva de la Administración;también pueden tener como denominación genérica el de resolución).

    Para lo tributario, simplificando, entre los actos usualmente emitidos por laAdministración Tributaria, tenemos:

    - Las resoluciones:- de Determinación (artículos 76 y 77 del Código);- de Multa (artículos 77 y 180 del Código);- que imponen otras sanciones (artículos 180, 182, 183, 184 del Código,

    entre otras);

    - coactivas y de ejecución coactiva (artículo ll7 dei Código);- que resuelven[7eo) peticiones o solicitudes (p ej. devolución, fracciona-

    miento, inscripción en el registro de entidades exoneradas, etc.);

    - que resuelven recursos o impugnaciones (p. ej. reclamaciones tribr.rta-rias, recursos administrativos, etc.);

    - de cumplimiento (artículo 156 del Código).- La orden de pago (artículos 77 y 78 del Código).Otros actos: también son actos administrativos las liquidaciones, los di-versos requerimientos o mandatos de fiscalización o de verificación, los

    Como señala Rodríguez (2004: 108), siguiendo a Giuliani Fonrouge y Navarrine, en nuestramateria e1 acto administrativo por antonomasia es el de determinación del impuesto; es elacto aclntinistrativo tributario por excelencia. Al respecto, véase 1o relativo a la determinaciónde 1a obligación tributaria.Hay que señalar una verclad de Perogrullo: las peticiones, solicitudes o los recursos debenser resueltos a trar'és de resoluciones; no cabe resolverlos mediante el dictado o emisión deotros actos, por ejernplo, requerimientos, proveídos o cartas (RTF Nos. 869-3-96, 921-1-97,8885-4-2001, 135-3-2002, 1878-1-2002), salvo que estos cumplan con Io indicado por laRTF N" 539-4-2003; esta resolución de observancia obligatoria, publicada e\22.03.2003,haestablecido: "Las resoluciones formalmente emitidas, que resuelvan ias solicitudes a que serefiere el primer párralo del a¡tículo 163' del Texto Unico Ordenado del Código Tribulario,aprobadoporDecretoSupremoN"i35 99-EF,puedenserapeladasanteelTribunalFiscal,nopudiendo serlo, las esquelas, memorándums, oficios o cualesquiera otro documento emitidopor Ia Administración Tributaria, sah'o que estos reúnan los requisitos de una resolución1En esta línea, por ejemplo, mediante la RTF N" 3730-5-2009, el Tribunal Fiscal, en aplicaciónde la RTF citada y 1o dispuesto en los artículos i62 y 163 del Código Tributario, resolviódar trámite de reclamación a una queja contra wa Carta debido a que dicho documentoconstituia una resolución (cumplía los requisitos) en relación a una solicitud de devolución.Otro ejerrrplo, respecto de un ofcio, se puede ver en la RTF N' 6171-l-2009.

    857

  • 0rl. t03 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    requerimientos de sustentación de reparos, las cartas, las citaciones, lasconstancias, las esquelas, incluso oficios, etc., que cumplan con las condi-ciones y requisitos exigidos para el acto administrativo.tTerl En esta partecabe hacer una precisión: de acuerdo con el Reglamento del Procedimientode Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N' 085-2007-EF,los documentos que la Administración emita en su ejecución oprosecución (cartas, requerimiento, resultados del requerimiento y actas),si bien se ajustan a un tratamiento particula¡,[zez] por sus característicastienen (o pueden tener) la naturaleza de actos administrativos.

    Hay que anotar, adelantándonos a fin de evitar equívocos, que si bien todoslos indicados pueden ser actos administrativos (tener sus características y cumplirsus requisitos), por su naturaleza, funcionalidad y/o contenido (como ya se anotó,por ejemplo, los referidos a asuntos meramente administrativos no tributarios), notodos podrán ser impugnados por la vía de los procedimientos tributarios regu-lados por el Código Tributario (véase el artículo 135 del Código) o "quejados" deacuerdo con el artículo 155 del Código Tributario.

    De otro lado, estos actos administrativos tributarios pese a que mantienencomo caracteres la presunción de legitimidad, su ejecutividad y ejecutoriedad, enalgunos casos su impugnación determina la suspensión de su ejecución o efectos(preliminarmente, de las resoluciones anotadas, tratándose de las de determinación,multa, que imponen otras sanciones, que resuelven recursos o impugnaciones,entre otras, como ya se verá).

    6. REQUISITOS DE VALIDEZ"La validez es la conformidad al ordenamiento del acto administrativo, lo que

    implica no solo un juicio de legalidad, sino también de juridicidad (conformidadcon el ordenamiento)" (Martín Tirado 2009: r52). A este respecto, el artículo 8

    fTerl Si bien en algunos casos otros instrumentos (esquelas, memorándums, oficios o cualesquieraotro documento emitido por la Administración Tributaria, como se anota en la RTF Nó 539-!39OZl, pueden ser considerados actos administrativos cuando reúnan sus requisitos (en laRTF, los de una resolución), en caso no cumplieran con los mismos (requisitos o exigenciasestablecidas en el Código y la LPAG), no podrán ser considerados como tales

    Ahora bien, en much-os casos pudiendo asumirse algunos actos como administrativos, porsu funcionalidad y efectos tendrán un tratamiento particular; así ocurre, por ejemplo, ionuna esquela emitida en respuesta a un escrito referido a los resultados de un requerlmiento(-que fuecalificada como documento informativo en la RTF N 7473-5-2005) o cón una hojade liquidación de arbitrios (también tratada como documento informativo en la en la RÍFN" 1030-2-2006).

    l7e2l Lo que no supone arbitrariedad; en ese sentido, por ejemplo, tratándose de cartas enfiscalización estas requieren motivación (RTF N'-11796-2-2008); y aunque en el casode los requerimientos iniciales o genéricos se ha admitido que en virtud^de la facultaddiscrecional de fiscalización este acto no requiere mayor motivación que la comunicación'al administrado de sus ejercicio y del señalamiento de las normas que lb fundamentan, conlo que se cumple lo dispuesto en el artículo 103 del Código (RTF N" 4206-l-2009), en losdemás requerimientos debe existir debida motivación (véase la STC N'4168-2006-PA/TC).

    858

  • DISPOSICIONES GENERALES 0rt. 103

    de la LAPG señala: "Es válido el acto administrativo dictado conforme al orde-namiento jurídico".

    De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 77, I03, 109 y 129 del CódigoTributario, en lo que corresponda, puede interpretarse que los actos de la Admi-nistración 'lributaria deben cumplir básicamente los siguientes requisitos: compe-tencia, motivación y forma; asimismo, deben haber sido emitidos cumpliendo elprocedimiento administrativo establecido para su producció¡.Íz$l

    Sin perjuicio de ello, y en la medida en que nuestra legislación tributariano precisa expresamente todos los requisitos de validez de los actos de la Admi-nistración Tributaria, para calificar los actos de la Administración son aplicablessupletoriamente las normas de la LPAG; en tal sentido, resulta oportuno recordarlo regulado por su artículo 3:

    Artículo j".- Requisitos de validez de los actos administrativos

    Son requisítos de validez de los actos administrativos:

    1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultsdo en razón de Ia materia,territorio, grado, tientpo o utantía, a través de la autoridad regularmentenominada al momento del dictado y en c(7so de órganos colegiados, cum-pliendo los rec1uísitos de sesión, c1uórum y deliberación indispensables parasu emisión.

    2. Ob.ieto o contenido.- Los actos adrninístrativos deben expresar su respectivoobjeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectosjurídicos. Su contenido se ajustara a Io dispuesto en el ordenamíento jurídico,debiendo ser lícito, preciso, posible físíca y jurídicamente, y comprender lascuestiones surgidas de Ia motivación.

    3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidaspor las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que puedahabilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, algunaJinalidad sea personal de Ia propia autoridad, a favor de un tercero, u otrafinalidad pública distinta a la previsttt en la ley. ¡o ausencia de normasc1ue indic1ue los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

    4. Motivación.- EI acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforn'te al ordenamiento jurídico.

    5. Procedinúento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformadomediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto parasu generación.

    6.L La competencia en los actos administrativosComo ya se ha anotado, el numeral I del artículo 3 de la LPAG seliala como

    uno de los requisitos de validez de los actos administrativos a Ia cornpetencia; y

    Í7e31 La notificación constituye urr requisito de eficacia y no de validez (RTF N" 5562-3-2007).

    859

  • Arl. 103 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    precisa que por tal, el acto debe ser emitido por el órgano facultado en razón de lamateria, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmentenominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendolos requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.

    Las atribuciones y competencia en razón de la materia, determinándola funda-mentalmente los tributos que aplican y administran, se vinculan con las facultadesy funciones que legalmente correspondan ejercer a determinada AdministraciónTributaria.tTeal

    Tratándose del territorio, el ámbito territorial en el que ejerce su influenciay ejercita sus funciones y facultades; en el caso de los gobiernos regionales y loca-les, su jurisdicción territorial; en el caso de la SUNAI el territorio nacional (auncuando actúan vía sus órganos desconcentrados en circunscripciones territorialesdeterminadas).tzesl

    En razón del grado, cuando existan estamentos jerárquicamente establecidos;sin duda se incluye la organización interna de las entidades (véase la RTF N'1905-1-2006).t7e61

    La competencia en razón del tiempo se adquiere una vez que el funcionarioo autoridad se encuentra investido en el cargo a fin de cumplir sus funciones.

    Hay que indicar que en materia tributaria no es ajena la posibiiidad de transferirla competencia vía delegación, avocación, encargo de gestión, deiegación de firmao suplencia, situaciones en las cuales no se altera la titularidad de la competenciadel órgano (Guzmán Napurí 2004: 173-175).t7ezl

    6.2. Motivación de los actos administrativosUn aspecto del acto administrativo (o acto de la Administración Tributaria)

    mencionado textualmente en el artículo 103, y aludido en el contenido del textodel artículo l29I7e8t, del Código Tributario es el referido a la motivación: "Los actos

    17e4l Considerando el texto del segundo párrafo del numeral 1 del artículo i09 del Código ("Paraestos efectos, se entiende por órganos competentes a los señalados en el Título I del LibroII del presente Código"), debemos recordar lo regulado por el Código en los articulos50 (competencia de la SUNAT), 52 (competencia de los gobiernos locales), 53 (órganosresoiutores) y 5.1 (exclusividad de las facultades de los órganos de la administración). Enese sentido, véase como ejemplos de su aplicación lo resuelto mediante las RTF Nos.5981-3-2008 y 7585-3-2008 (el Tribunal Fiscal declaró nulas las Resoluciones de Intendenciaemitidas por la SUNAT respecto a sanciones vinculadas a aportaciones a la Seguridad Socialde períodos anteriores a julio de 1999; cor-r-ro se sabe, en este caso la entidad competentecomo órgano resolutor es el ESSALUD).Véase la RTF N" l0ll-2-2007.Por cierto, el ejecutor coactivo es el titular de las acciones de coerción destinadas a Iacobranza de las obligaciones de la entidad; no está, por tanto, respecto a dicha función,sometido jerárquicamente a algún otro órgano o funcionario de la SUNAT [sin perjuicioque respecto a otras esferas de su actuación pueda estar sometido jerárquicamente a otroórgano o funcionario dentro de la referida institución] (RTF N' 6090 2-2004).Véase las RTF Nos. 9429-l-2008 y 3862-4-2010 (delegación de firmas)."Las resoluciones expresarán losJundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base,

    fTesl

    17eó1

    17e7l

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  • DISPOSICIONES GENERALES Af'|. t03

    de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivosinstrumentos o docume¡1s5".lzrsl Con todo ello y lo prescrito por el artículo 3 dela LPAG, la motivación es un requisito de validez del acto administrativo (RTFN'8539-5-2007).

    Ya no se concibe a la motivación como una mera enumeración cie motivosque van a permitir, en su caso> un futuro control contencioso de la resoluciónadministrativa (función endoprocesal), sino como auténtico discurso justificativode la misma y de su contenido. "De esta manera la motivación pasa a cumpliren el orden administrativo, a imagen y semejanza de lo que sucede en el ámbitojudicial [...], una función democrática, configurándose como el elemento que va apermitir a la opinión pública alcanzar la certeza acerca de la legitimidad y racio-nalidad del ejercicio del poder de la Administración en la medida en que a travésde ella los órganos administrativos reconducen sus actos a una regla de Derecho,dando así debida cuenta del uso de sus potestades y evitando a su vez que susdecisiones aparezcan como algo meramente voluntarista o arbitrario" (AIvarezMartínez 1999:95-96). En nuestra materia, como indica Sánchez Pedroche, citadopor Álvarez, la problemática del deber de motivación es más acuciante que en eladministrativo. "Ello se debe no solo a la abundancia de normas que regulan losprocedimientos tributarios, que son incompletas y que han sido dictadas de unmodo sincopado y asistemático, sino también a una actuación de los órganos dela Administración que en modo alguno ha contribuido a paliar los defectos de lanormativa" (Álvarez Martínez 1999: 98).

    Su importancia se puede ver en las funciones que cumple; i) en el orden interno,asegura la seriedad y el rigor en la formación de la voluntad de la Administracióny la adecuación del acto al ordenamiento jurídico; ii) en el ámbito formal cumpleuna función prevalentemente informadora, ya que representa la exteriorización delos fundamentos por cuya virtud se dicta un acto administrativo, y aspira, porun lado, a que el particular tenga conocimiento de los datos fácticos y jurídicosque han fundamentado la decisión administrativa, y, por otro, a que el órganoadministrativo que resuelve los recursos pueda desarrollar el control que le co-rresponde con plenitud examinando con todos los datos si el acto se ajusta o no aDerecho; iii) en el aspecto de fondo, la motivación cumple una función justificadorasobre los aspectos dei contenido del acto administrativo, proyectándose como Iaargumentación que ofrece el razonamiento lógico preparatorio de la conclusión odecisión administrativa; ¡ ir) facilita el con