dworkin, ronald. la decision judicial

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  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    1/96

    _

    DPFHan

    l u C atr d lJO o;J .M

    h~N An Ju_~Jf).IH~J ~.

    1,:H I4~ J J J e J t a :Itt~

    : n R U

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  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

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  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    3/96

    Siglodel Hfmbre Editores

    Universidad de los ndes

    Facultad de Derecho

    Estudio preliminar

    sarRodrguez

    a decisin judicial

    l

    debate Hart Dworkin

    COMIT EDITORLL

    Daniel onilla

    Manuel Jos epeda

    Mauricio Garda

    arlos Gaviria

    ristina Motta

    NUEVO PENS MIENTO UROICO

    oleccin dirigida por ristina Motta

    I LIOTEC UNIVERSIT RI

    Ciencias Sociales y Humanidades

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    4/96

    Los editores ingleses se refieren a El conceptode derecho cuya

    segunda edicin fue hecha en 1994e incluy el

    Postscrtptum y

    esta nota aclaratoria IN.del T l VaseH.LA. Hart,

    The

    Concept

    of aiuSegunda Edicin,Oxford,ClarendonPresa, 1994.

    Tras pocos aos de su publicacin,

    El concepto

    de

    derecho

    transform la forma comola filosofiadel de

    recho era entendida y estudiada dentro y fuera del

    mundo anglosajn. Su enorme i.rn.pactodio lugar a

    una multitud depublicacionesque discuten l libroy

    sus doctrinas, no sloen elcontextode la teoriajur

    dica, sino tambin en la filosofamoraly poltica.

    Durante varios aos, Hart tena en mente aadir

    un capitulo a El concepto de derecho l no queria

    hacer reparaciones experimentales al texto cuya in-

    fluencia haba sido t namplia y, de acuerdo con sus

    deseos, el libroes publicado aqu sin cambios, excep

    to por algunas correccionesmeneres . Pero l queria

    responder a los diferentes comentarios hechos al li

    bro, defendiendosu posicincontra quienes la inter

    pretaban errneamente, refutando las criticas rifun-

    NOTA DE LOS EDITORES

    Todos losderechos reservados. Esta publicacin no puede ser reproducida ni en su todo ni

    en suspartes, ni registrada en o transmitida por. un sistema de recuperacin de informac.on.

    en ninguna forma ni por ningn medio seamecnico. fotoqutrnco. electrnico. magntico,

    electrooptco. por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial.

    Panamericana Formase Impresos S.A.

    Calle 65 N 95-28 Bogot, D.C.

    Impreso en Colombia - Printed

    in

    Colombia

    ISBN: 958-665-004-9

    (Coleccin) ISBN: 958-665-000-6

    Diseno de coleccin: Mauricio Mela Gonzlez

    Facultad de Derecho-Universidad de los Andes

    era. 1 N 18-10 Bogot. D.C.

    Tel.: 3520466 EXl. 23822

    Fax: 281 2l 30

    Siglo del Hombre Editores

    Cra. 32 N 25-46 Bogot. D.C.

    PBX: 337 77 00 Fax: 337 7665

    wwwsiglodelhombrecom

    la. Edicin 1997

    la. Reimpresin 1998

    2a. Reimpresin 1999

    3a. Reimpresin

    2

    4a. Reimpresin 2002

    5a. Reimpresin 2 5

    Oxford University Press 1961, 1994. Postcript translated from

    TrieConcept of Law by H.L.A. Hart (2nd de 1994)

    by permission of Oxford University Press.

    Traduccin: Magdalena Holgun

    Ronald Dworkin Reprinted by permission of the author frorn:

    How Law isLike

    l.terature

    translated from

    A Matter of Principie

    by

    Ronald Dworkin, Harvard University Press,1985.

    TradUCCjn:Juan Manuel Pombo Abondano

    Justicia-Filosofa 2. Derecho-Filosofa Dworkin, Ronald

    Rodrguez, Csar,

    m

    Facultad deDerecho, Universidad de losAndes

    (Bogot) IV. Ttulo V.Coleccin

    340.12

    La decisinjudicial / H.L.A. Han y Ronald Dworkin; estudio preli

    minar de Csar Rodrguez - Bogot: Siglo del Hombre Editores Facultad

    de Derecho, Universidad de losAndes, 1997.

    191 p.; 19 cm. - (Nuevo Pensamiento Jurdico)

    Bibliografa p. 181-191

    ISBN: 958-665-004-9

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    5/96

    ellasestaban ausentes de las otras porquel los des

    cart, o porquenunca tuvouna versinque incorpo

    rara todas las correcciones.El textopublicadoinclu

    ye todas las correccionesque no fueron descartadas

    porHart y que aparecen enversionesdel textoquel

    continu revisando.En ocasionesel textomismoera

    incoherente. Esto debe haber sido el resultado, en

    varias ocasiones, de un error de lectura del manus

    crito por parte del mecangrafo.cuyos errores Hart

    no siempre not. En otras ocasiones, se debi sin

    duda a la formanatural en que las frases se enredan

    en el desarrollo de la redaccin, solucionableer la

    versinn l queHart no pudo hacer antes demorir.

    En estos casos, tratamos de restaurar el texto origi

    nal, o restablecer. con la mnima intervencin, el

    pensamiento de Hart. Un problema especial se pre

    sent en la Seccin6 sobrela discrecionalidad.En

    contramos dos versiones del prrafo inicial,una en

    una copiaque terminabaenese punto, y otra en una

    copia que contena el resto de la seccin. Debidoa

    que la versintruncada se encontraba enuna copia

    que incorporaba varias de las revisionesms recien

    tes, no fue nunca descartada por l,y es consonante

    con laexposicingeneraldel

    posts riptum

    decidimos

    dejar que sepublicaran ambas versionesyquela que

    no fue terminada apareciera en una nota de pie de

    pgina.

    Hart nunca hizoescribir a mquina las notas de

    pie de pgina. que son en su mayora referencias.

    Tenauna versinmanuscrita de las notas, y las -

    dicacionespara la lectura destas se pueden encon

    trar conmayorfacilidadenIa primeracopia escrita a

    mquina. Ms tarde, agregocasionalmentereferen

    cias en comentariosmarginales, perola mayor parte

    de stas est incompleta, indicando a veces slo la

    necesidad de buscar la referencia.TimothyEndicott

    verifictodas las referencias. busc el origende las

    que estaban incompletas y agregreferencias donde

    Hart cita Dworkino loparafrase de formacercana

    sin indicar una fuente. Endicott tambin corrigiel

    dadas, y -lo que era igualmente importante para

    aceptando la fuerzade la crtica fundada

    y

    sugi

    riendoformasde ajustar las doctrinas del libropara

    satisfacer esas observaciones.Que el nuevo captulo

    -pensado al comienzocomoprefacio,perofmalmen

    te comopostscriptum: estuvierasin terminar almo

    mento de su muerte. se debisloen parte a su me

    ticuloso perfeccionismo.Esta circunstancia tambin

    obedeci las dudas persistentes del autor sobre la

    sabidura delproyectoy a una continua incertidum

    bre sobre si podrahacer justicia alvigor

    y

    la profun

    didad de las tesis del libro original.Sin embargo, y

    convarias interrupciones, continu trabajando en el

    postscriptwny al momento de su muerte la primera

    delas dos seccionesplaneadas estaba casicompleta.

    Cuando Jenifer Hart nos pidi examinar los bo

    rradores y decidirsi haba all algopublicable,nues

    tro pensamiento ms presente fue no dejar publicar

    nada con lo que Hart no habra estado satisfecho.

    Por lo tanto, estuvimos complacidos de encontrar

    que lamayoradelaprimeraseccindel

    postscriptum:

    se encontraba en un estado tan acabado. Hallamos

    slonotas a mano destinadas a la segunda seccin,y

    eran demasiado fragmentarias e incipientespara ser

    publicables. Por elcontrario,laprimera seccinexis

    ta en varias versionesy haba sidoescrita a mqui

    na, corregida,escrita denuevoa mquina,y revisada

    denuevo. Hart, obviamente,no consideraba que aun

    la versin ms reciente se encontrara en su estado

    definitivo.Haynumerosos cambos enlpizybolgra

    fo. Adems. Hart no descart versiones anteriores,

    sr:o

    que parece haber seguidotrabajando en la ver

    sin que encontrara a mano. Aunque esto hizo ms

    dficl

    el trabajo editorial, los cambios introducidos

    durante los ltimos dos aos fueronbsicamente de

    matizestilstico,loque indicaquel estaba esencial

    mente satisfechoconeltextotal comoestaba.

    Nuestra tarea fue comparar las versionesaltema

    tivas donde ellas no coincidan, establecer si los

    segmentos del texto que aparecan en slo una de

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    6/96

    Introduccin

    15

    Orgenes

    y

    desarrollo del debate 20

    La reformulacin del positivismo en Hart 20

    Las primeras criticas de Dworkin 35

    La respuesta de Hart frente a

    l

    primera

    critica

    38

    La segunda critica de Dworkin

    y la construccin de la teoria del derecho

    como integridad

    40

    La defensa sistemtica de Hart:

    el Poetscrtptum 43

    Estn Hart yDworkin realmente

    en desacuerdo? 45

    Las reglas y los principios 48

    La omisin de Hart

    y

    la critica de

    Dworkri:

    son distintos los principios

    y

    las reglas? 48

    15

    TEORA DELDERECHO YDECISINJUDICIAL

    En tomo al debate entre H L A Hart

    Ronald Dworkin

    sarRodriguez

    NDICE

    ENLOPEA BULLOCH

    JOSEPHRAZ

    texto donde las citas eran inexactas. En el curso de

    este trabajo queimplicinvestigacine ingenionota-

    bles tambin sugiri varias correcciones al texto

    principal de acuerdo con las directrices editoriales

    expuestas anteriormente que nosotrosincorporamos

    agradecidamente.

    Nohay duda en nuestro pensamiento de que si

    hubiese tenido la oportunidad Hart habra mejorado

    y pulido ms el texto antes de publicarlo. Pero cree-

    mos que el posts riptwn publicado contiene su res-

    puesta cuidadosaa varias delas tesis de Dworkin.

    _ __

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    7/96

    3

    181

    181

    184

    189

    Bibliografade H.L.AHart . . . . . . . . . . . . . . .

    BibliografadeRonaldDworkin .

    Bibliografasobreel debateHart-Dworkln .

    BIBLIOGRAFA .

    Literatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Hptess

    esttica .

    Laintencin del autor .

    Derechoy literatura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    cadena legislativa. . . . . . . . . . . . . . . . . .... .

    La

    intencin autorial en elderecho .

    La politicaen la interpretacin . . . . . . . . . . . .

    144

    148

    143

    157

    164

    164

    172

    177

    Lasleyesyel derecho

    143

    CMOELDERECHO SE PARECE

    ALALITERATURA .

    Rona d workin

    La naturaleza dela tearia del derecho . . . . . . . . . . . 91

    La naturaleza del positivismojurdico. . . . . . . . . . 98

    El positivismocomoteora semntica. . . 98

    El positivismocomoteora interpretativa . . . . . . 103

    El positivismosuave 106

    naturaleza delas reglas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

    La

    teora prctica de las reglas. . . . . . . . . . . . . . 112

    Reglasy principios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117

    Losprincipiosy la regladereconocimiento . . . . . . . 123

    Linajee interpretacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

    Derechoymoral ...... . . . . . .. .. . . . . . 130

    Derechosydeberes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

    IdentificacindelDerecho . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

    Dscreconaldadjudcal .... . . . . . . . . . . . . . . . . 135

    POSTSCRIPTUM _.... 89

    H L Hart

    Existeuna respuesta correcta en los casos

    dificiles? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

    61

    66

    66

    68

    69

    Los principios las reglas y la regla

    de reconocimiento ..

    El derecho como prctica interpretativa ...

    Los casos difciles y la discrecionalidad judicial

    Un caso para Hrcules y Herbert . . . . . . . . . . . .

    Tipos de Casos difciles .

    Cmo se resuelven los casos difciles? .

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    8/96

    5

    H.L.A.Hart, The

    Conceptof Law

    Oxford, Clarendon Press,

    1961.Trad. castode Genaro Carr, El conceptode derecho

    BuenosAires,Abeledo-Perrot,1963.

    Las

    citas de esta obra que

    aparecen en el presente estudio corresponden a la traduccin

    de Carn, que ha pasado a ser cannica en la bibliografiahar

    taria enespaol.

    RobertAlexyha sostenidoque lacienciadel derecho.

    tal

    como

    'Sultlvada en la actualidad, es:ar:_~eodo,l,lIladisciplill.ic

    ticaporque su pregunta.central reza: qu,_e:so debiclo;>n.los

    :~C?-90s~aI~~. imaginaiO~? E~4t pregunta _esplanteada desde

    , una perspectivaque coincideconla geljuez;.Teoriad los iIe{e-

    '~~ ~~di~~~~=~1i~~ti~~~~~

    _~W o~otciidq por elcrecienteProtagonismocielos jueces en los

    Estados democratices. Sopre.e:l.2S~~'?d~cia1 en diferentes

    ordenamientos juridicos, vase Mauro Cappelletti, Le pouuoir

    _ .._~.~~-

    publicacin de

    El..f.Q l~t ?,.,ge

    ~ ;.~Chol de H.L.A.

    Hart en 96 dio inicio a una fecunda reflexin en la

    teoriajuridica,

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    9/96

    5

    En Colombia,por ejemplo,se habla dela existenciade un "nue

    vo

    constrtuconalsrno"

    tras la entrada en vigenciade laConsti

    tucin de 1991. Dos caractersticas fundamentales del nuevo

    constitucionalismo tienen que ver directamente con la discusin

    Hart-Dworkin: por _l ,,%.p~e, s): ~al ppder_iAte.p'x:~i:a,tiy~.,y

    creativodeljuez

    y

    por otra, su inspiracin tericaen

    ladoctrina

    y la pcictlca

    consttuconalee

    anglosajonas,

    La dstricri

    dv,gr

    knana

    entre.x~glasy

    prncptos ..

    por ~jep1plo,fue recogida

    ex-

    presamente por el nuevo constitucionalismo. Vase Manuel

    Jos Cepeda, Los derechos}u ndamentales en Constitucin de

    1991,

    Temis,

    Bogot. 1992,

    pp.

    1-20.

    ThornasKuhn identifica comorasgo caracterstico de

    las

    transi

    ciones-de"paradigmasintelectuales "laproliferacinde articula

    ciones en competencia, la disposicin para ensayarlo todo, la

    expresin del descontento explicito,el recurso a la filosofiay el

    debate de los fundamentos...

    h

    La

    estructurade

    las

    revoluciones

    cientficas Bogot Fondode Cultura Econmica, 1992, p. 148'

    Es significativo,en este sentido. que una delas obras

    ms

    influ

    yentes en el constitucionalismo espaol posterior a 1978 h>

    recogidola tesis de Dworknsobre la interpretacin de la=

    4

    fue ganando influencia frente a la versin kelseruana,

    predominant-e en Espaa y Latinoamrica. Sin em

    bargo, han sido acontecimientos constitucionales re

    cientes los que

    han

    dado lugar a

    un

    mayor inters

    por Hart y han motivadola traduccin y el estudio de

    los trabajos de Dworkin.

    As,

    por ejemplo, el estable

    cimiento de un trbunalconatituconaleri ~'p@a en

    1978 y en Colombia 1991ya consecuente j'urtd

    zacin de emas sensibles de la vida social,

    cQ ll0

    J

    prqt:ec(;Qn,_dk.__lo_s_d~~gQ$;.

    furidarnentales ..

    meqi9J}te

    reCursosy accories especalss->fue la ocasjnpropi

    cia para elsurgimiento de debates profundos sobre la

    inte~r~~~g~~..9?Estitucionaly .1~.JJ_~es..."de,..lo...tri

    bunales

    .ccnsttucoriales.

    Lajuridizacin de la Cons

    titucin -antes considerada esencialmente un pro

    grama poltico-- dio lugar a una crisis de la concep

    cin tradicional del derechoconstitucional y del dere

    cho en general- y, comosUf,;,egen medio de todas las

    crtsis en el conocrneritos, impuls el estudio de

    cuestiones filosficas.En"este contexto, la vivadiscu-

    sin...H*:,,9~?~~_J?E2~~~s:.,t9;~~*-s.~~~~ga-

    .~~~~~::ij~~:m~lt]~~~~iJ6t

    16

    desJuges

    Pars, Fondo de Cultura Econmica, 1990: Kenneth

    M.Holland (edit.),Judicial Activism inComparative Perspectiue

    Nueva York. Sto

    Martns

    Press, 1991: Boaventura de Sousa

    Sntos

    et al Os

    trbunais nas sociedades contemporaneas;

    Oporto,Afrontamento,

    1996.

    3 Carrt

    particip directamente en el debate anglosajn, defen

    diendo a Hart de las crticas de Dworkin.e iniCi en kge n t ina

    la discusin sobre el tema. Vase Genaro

    Carr, Professov

    Dworkn's

    Viewson LegalPositiVisgf.eri: Indiana r a JOu.'T'uJ.

    55

    (1979)'

    Y _PrincipioS jurdico s

    J PR~i~~~

    jurd~ fhte~OS

    Aires,

    Abeledo-Perrot,

    1970. Igualmente,

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    10/96

    19

    7 Hrculeseselpersonaje centralde loscasos tratados porDwor-

    kin a lolargode toda su obra. Elcontraste con Herbert=-Ilama

    do as en alusin expresaa Herbert Hart- aparece en Taking

    Rights Seriously,Cambridge,HarvardUniversityPress, 1977, p.

    125. En este ensayo, las citas y la

    rrurneracri

    de las pginas

    provienende la obra orgnalen ingls.

    tao~n la tercera y ltima parte expondr las conse

    cuencias centrales

    de

    la controversia sobre las reglas

    y los principios e:n)~_, yoriayla ,prG:P. = -.J: J.ri_djcas,

    consecuencias que.estn.relaconadas con._~l?rO?]_f-

    tnae~X~::'q~C6nalia~a cte19~Jti~ces~ es~~ m

    : a

    ~os_ djJic: ~s.~Larespuestft ~e t~roblema

    nvo-

    i~c:rate~as co?n~ ,~LE()~e~,..Bg,:J~~S~(S, ~~ i , ; i jtS

    -Hercules .:

    x

    Beroerj::;- q4e...es1 :~.J.~Jj;~~

    ,.; .partr

    d~>...kriaS.

    dworlQnlcmtyh~~ '~P~~~

    yament,~...Este rasgoha tenidondobleefectopositi

    vo en la discusin: por una parte. ha conectado di

    rectamente la teora con las decisiones judiciales y.

    por otra, la ha hecho ms clara, ms amena y ms

    sutil. Conel fin de conservar este efectoen el presen

    te ensayo, acudir constantemente a ejemplosextra-

    dos de casos constitucionales y de otras jurisdiccio

    nes. Adems, en el ltimo captulo, Hrcules y e r -

    bert discutirn uno de los casos ms controvertidos

    de lajurisprudencia constitucional colombiana, rela-

    sulas vagas de la Constitucin. as g Ed~_~.q.~Garca de

    En

    ia La

    ~.nsttUCincomo norma

    TiiliW1al

    COnstitircion;J..

    id

    Civi~-i8i: pp:

    22 6 236:

    otra

    contr l ;ctidil lclal

    al

    o de las obras de Hart

    y

    Dworkinen Espaa fue el estu

    'liminar de.

    A

    C

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    11/96

    210

    8 SentenCiaC-221/94. M.P.CarlosGaviria.Salvamentode voto

    deJos OregoroHemndez,HemandoHerrera,FabioMorny

    VladimiroNaranjo.

    Gaceta de la Corte ConstituciOnal

    Edicin

    Extracrdrrara(mayode 1994).

    9 H.L.A. Hart,El conceptode derechoop cii p. 16.

    _ ~~__ .__ A__ ._ ~

    10 Estas doscaractersticassonexpuestas por elmismoHart en el

    Postscriptum

    a su obra, cuya traduccin se publica en el pre

    sente volumen.H.LA.Hart, The

    Concept of

    Law Segunda Edi

    cin,Oxford,ClarendonPress, 1994.pp. 23~-240.

    11

    H.LA.

    Hart, Essuuje

    J1.

    Jurisprudence and Philosophy Oxford,

    ClarendonPress, 1993,p. 2.

    12 J.L Austin~APleaforExcuses.en:

    Proceedirujs of

    the

    Aristote-

    UonSociety

    57 (1956-1957).citadoenH.L.AHart.

    El concepto

    de

    derechoop cit

    p. 18.

    t;l_12r9~t 9 genera1 deHart en El conceptode derecho

    esenfrentar el problema rns...inq~.~.lw:lt;de l...eora

    jurdica

    esto es, la pregunta: g1.. ._.~:g.~ ;~~h_??art

    .asume la perplejidad constante 'de losabogados y ciu-

    dadanos corrientes, que usan a diario la palabra de

    recho pero tienen grandes dificultades para respon

    der qu significa ese trmino o para coincidir en los

    rasgos que diferencian al derecho de sistemas diS~

    tos de regulacin social como la moral o la

    cortesa.

    ~~. N ~_g _l lI1@ _g_~~r?l

    ~~1apo

    ~~~:~.~~&~:,~~.~

    ~s problemas

    r ~~ :ur ;reI?: ~~

    ~n : :B ~9 n9

    W1,1fi l: n

    qu se diferencia el derecho

    deIas ..

    9.r..d~.Qe..~J..espalda-

    das P9.riiiii~r: ~s,

    y

    qu~..~el9:c~~_~en~_co .llas?, en

    qu se diferencia la obligacinj~~~a de la 'obligacin

    moral, y qu relacin tiene con ella?

    y

    qu son las

    reglas, yen qu medida el derech9.~;;_V 9-_

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    12/96

    23

    2

    16 Ibid d (traduccin del autor).

    17 H.L.A.Hart,El conceptodederecho op cu

    p

    32.

    18 Ibid pp. 32 Y64.

    19 Ibid pp. 23-62.

    13 IbcLpp. 20-21.

    14

    Roger Cotterrell, Laurs Communiuj

    Legal

    Theory inSocological

    Perspectiue Oxford,Clarendon Press 1995,p. 97.

    15 H.L.A.Hart,

    Law n fue Perspectiveof Philosophy en: EssD.ys

    inJurisprudence and Phiiosophsj op cii p. 147.

    y teora juridica crtica o evaluativa- y, por otra par :

    le,

    la insistencia ... en quc. los fundamentos de

    un

    sistema juridico no se deben buscaren rnguria

    teo-

    , ra mora).o justificatiya, sino que soIJ..adecuadarnente

    descritos en ).~~,fE~wg~,m9J,3k.X~ ,Y~,Qf.ti~a,rneQte

    rieutros

    Y Pn..

    4.~ ?jj;o,.~e4i~A,._.JJ.ll.l~-

    . gslador sopei-ano'~16. .

    Dentro.de ~;;,4t,tr8ffiG:i,n.PQsiJlw.sta,lJ,~p.pJ:_o~

    la su teora im_p_~rativistadel derech~, que consiste,

    segn

    f-frt

    en la tesis segn la cl,lal.~e:rpp~~.fl.L$:e

    exista un sistema jurdico es necesario que ..haya

    : fli

    guna persona o cuerpo de personas queemitan 9r~~R~ffi ~cjaQ,as

    ':pill'~ .S9QerWl-o.en.elerclqo. ,de su ,.pW~r1~@.~Ja.,-.g,x:o

    ~_i1Iiii~r,El S9J),~~P impone lrntacones 8Us sU-

    bordinados, mentras.tque s'u poder est libre sle_re:,s

    trccones-e.

    Han :

    comparte las dos armacones me

    dulares deCpoitivismo de Bentham y Austin pero

    rechaza la conclusin segn la cual_el cDJ~n

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    13/96

    5

    25 IbcL

    p 101.

    26

    tua: p. 106.

    27 Ibid

    pp 101-102.

    20 Ibid pp, 25-32.

    21 Ibid p. 64.

    22 Ibid p. 64.

    23 [bid,

    p.

    56.

    24 Ibid

    p.

    3 : ; >

    Laf~l principal deJa te9ria ~

    ~Y = t tW P M9 . -.~s :v1,

    corietste en.no -9 9 -1?~r )p .s :+w.Cl9 J ,} . l 9 . : ~~9A.A~

    ~'r~1a ,

    s n

    )a, c~(~t~$

    f u p . 9 . s . H ? 1 . e .

    explicar Iaestructura y eLfuncio~

    namiento del derecho, Las ideas de orden, hbito,

    obediencia

    y

    amenaza son adecuadas para dar cue:P

    ta de la

    sttuacn

    del asaltante, perono de la

    prctca

    social de una

    comunidad

    regida

    PQr.reglas .

    jurdt

    C~S25. La tearia austini~~,:e~.;.m.ite,,Sllt5? 1-d~ru s,ig-;

    mfica que una persrma, se,v-~plJ.liga~a a .haceralgp

    -~~gr~en:tf~ar su dinero al asal:t2ne-, pero no qu

    significa que tel1g9)?:

    l?li~ ~ F~ ~ P ; :

    ,e?=J:l5 ser.91goe

    acuerdo con el derecho -v.gr. pagaranuIrriente sus

    impuestos-. ~?: ..s.~teI der~~-nocin de obligacin

    es indispensablela nocin de r~;' el qu e ili aptso -

    a tenga lUla..91?ligac:iJ;l

    ~I~~:.

    qUie:r'decrr.:gpe

    existe unaregla ..quep:r,:ev}a,_pligaci9ri;'y.qp~el caso

    de esa ,persona se._epcuentra dentro - ,~,tc~p(;\,fle

    apI,cacionde la regla26: .

    .' A

    partir de

    estariocn,

    Hart

    establece.dos

    distin-

    . , . > ...... , , ,

    cones furidamentales.:

    9~

    l. t.9 ~ la.

    _Q.j~:P,Ci(ln.,

    entre~

    reglas primarias y

    securidargs

    y, de otro...la. dsrn-

    - ..:.-.:-,- ....-.--......---.--..~-.~-.-..-. _ .....-~~4 ...,~~ .... _.__-.-

    cn entre los pl,P.}t-,-~~-rl~'*):p.t.~rIl~

    ~~~Inq

    rente

    a las ~la.? En la diada reglas primarias - reglas

    secundarias, Hart ve ~aclave de la tecra jurdca

    y

    la

    fuente de la solucin de las preguntas que -A l~ ~

    haba

    dejado stn

    respuesta.

    I:ls.-~gls Er,iman_as

    .q].P_9~~g..9.~peresositivQs -~~ci~-' Q,pegaUVgg

    -_()~~_i()I es- ?-J

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    14/96

    27

    -1

    32 )

    La

    respuesta de Hart ha sido modificada aqu para un caso

    - , ,- ~ .~ ,~ . ,__

    o _ .... .. _._ . . . ~_

    L..- - ,,,,,,,)....

    ,-.=-:' -:.:...'~,'.' ;f_..

    Esta pregunta constituye la prueba

    defritva

    para

    cualquier teoria sobre la validezjurdica ...

    tqrt..

    o~e

    pe

    que la validez de la Constitucin t r

    i.i.affi que establece_que; J . q ,quel i C,onstitucin

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    15/96

    37

    H~s

    K~lsen,Teoriageneral del derecho

    y

    del Estado Universi

    dad NacionalAutnomade Mxico,Mxico,1988, p. 137. He

    seguidoen estepunto la exposicinde CarlosSantiagoNino,

    validez del derechoop

    cit

    pp.

    11-12. - .._,...._-_.. _-_.

    38 H.L.A.Hart

    El cOncepto

    de

    derecho

    01:>CiL p. 135.

    Ibd p. 127. .

    40 lb

    id

    p. 137.Contraesta nocinfcticade la reglade reconoc-

    34 Ibd

    p. 137.

    35 Juan Ramn de Pramo H L A Hart Y la teora analtica del

    derecho op cii

    pp. 248-249.

    36

    Ibid pp.

    134-137,

    En segundo lugar, Ia ~~~i~;,9~, t~}{'~n,e acuerdo

    con H~, o.

    ~

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    16/96

    3

    41 H,L.AHart, El conceptode derechoop ctr.,p. 112.

    42 Ibid p. 11L--

    43 Ibd p.

    112_

    pertenece a la sociedadobservadao lIDmiembrode la

    misma que adopta la actitud de cientficosocial- que

    constata, por ejemplo.que es una conducta regular en

    el grupo estudiado el que los miembros ms jvenes

    traten con respeto a los mayores -v.gr. obedecindo

    les regularmente o hablndoles con un lenguaje y en

    un tono moderados--, o el que los conductores se de

    tengan ante un semforo en rojo. Si el observadorno

    examina los motivos por los cuales las personas se

    conducen de esta manera, puede afirmar que existe

    una reiteracin en elcomportarnentode losmiembros

    del grupo, esto es, un hbito,pero nopodr distinguir

    lodelhbito de irde paseo los domngos+'.Sin embar

    go, los mismos casos del trato a losmayores de la

    detencin en el semforopueden ser considerados te

    niendo en cuenta los motivosque originan esas con

    ductas, e~..decir, as1.ll11iendol_Q~t'? de vista int~_o

    del 'p

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    17/96

    45

    Ibfd

    158.

    46 tu p 155.

    47 Ibid pp. 158-159.

    44 En este punto sern tratadas las races lingsticasde la teoria

    de

    Hart

    sobre los casos dificiles.El debate con las posiciones

    formalistay realista y las criticas deDworkinsobre este tema

    sern analizadosenla tercera

    parte

    de este ensayo.

    Los lmites

    del

    ienquaje

    la

    discrecionalidad

    judicial

    pectiva, por ende, se subraya el aspecto coercitivode

    las reglas. Entre tanto, el punto de vista intemo asu

    mido por el participante destaca la gim~nsin rior

    matva

    de las reglas, es decir.

    s u

    funcinj'sificativa

    de

    juicios de aprobacin o critica. Gracias a esta di-

    , m~1}.i9.n..9_eas reglas podemos hablar de

    derechos

    y

    . obligaciones;-y

    rio slo

    dehbitos y coaccin.

    ELp_un-

    .. 0.9~~sta it}temo, as~,e~.el eIeJ l.~p..tg_.9. -: Y_ Q~rtni

    te c iS.m:g~ :..?-~e~~_~..2blige99~Clu1:J.~ .~_gov.gr.

    entregar nuestro dinero al asaltante-

    y

    tener la

    obl

    gacn, ,~dehacer .~_go-v.gr. e.I1g-~g_qr--Ualmente

    parte de nuestro dinero a la adrnmstracn de rn

    puestos-. En el segundocaso la razn de la obliga

    cin es la existencia de una regla juridica que es

    aceptada por los miembros de la comunidad, mien

    tras que en elprimero simplemente nos vemos forza

    dos a actuar para salvar nuestra vida.

    Una constatacin lingstica inicial sirve debase a

    la tesis de Hart sobre este tema: la I2..I:ecisindel len

    _gy._9jeumano, en general, y dell;-~guaje jurdico, en

    particular, es limitada. Las palabras utilizadas en la

    conversacin cotidiana son vagas, aunque tienen sig

    nificados suficientemente precisos para permitir la

    cornurrcacrr=.

    Lavaguedad Q textura abjerta 46 d l

    JeI1gym.e.._.~.Clc~,nbJ._~Q_~_(;~POs_regJas

    ~l11idi

    S _ s

    y9~_la.s~r_e_g1t?_~g~ al~~_g~g~r~-,por dos

    r~Q ~_ ?_fundam.entales.En primer lugar,

    las

    reglas

    juridicas no estn dirigidasa personas o cosas parti

    culares, sino a _ : : s 1 a ~ . de p~r.:.~_

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    18/96

    35

    50 RonaldDwokin. JudicialDscretlori, en: TheJournal of Philo-

    sophy

    60 1963),

    pp.

    624-638.

    51 Los tipos de caso difcily el poder discrecionaldel juez sern

    analizados en detalleen el tE:r.~Uptul0 de este trabajo. En el

    presente captulo sern expuestos slo el desarrolloy la crono

    logadela disputaHart-Dworknsobre estos temas.

    52 RonaldDworkin,''TheModelofRules ,en:'Uniuerstuj of Chicago

    LausReoieur;35 (1967),reproducidoen:

    Taking Rghts

    Seriously

    op. cit.

    captulo 2: 1J1eModelof Rules

    I .

    Entre el articulode

    1963y este ensayoexisteun paso intermedio. lapublicacinde

    Doeslawhavea functon?.en: Yale

    Law

    Joumal 74 (1965).

    {

    -*

    \

    La reformulacinhartiana delpositivismosuscit des

    de un comienzo un amplio debate, en el que fueron

    tan numerosos los defensores como l~.rtp.cos.

    Dworkin se ubic rpidamente entre estos ltimos y

    ~~ ~_~ 9particip en un simposioconvocado alrede

    dor del tema de la discrecionalidad judcalw, En esa

    ocasin, Dworkinestablecilos primeros rasgos de la

    critica qt..i' eesarrollarla en la segunda mitad de la

    dcada de los sesenta. Contra Hart, ~os_:eneue no

    todos los casos dificiles tiene~ ~lJ origenen la ,:ague

    dad-deun trmino deuna reglajYdica-y-qu-

    s

    err

    J;l~a1ITIJ1 ,ar.guen ellosiosJueces tienen pOderesdis

    crecionales_jLas partes en ui proces'tiniiderecho

    a~obteer LUlasolucin a~.ordecorrel.ordcnamento

    j~dlco preexistente; este derecho opera .tantoen los

    casos fciles como en los dificiles

    y,

    por lo tanto, los

    .jueces no gozan de discrecionalidadl} .~.~oderesex- (

    cepsionales de creacinde normas juridicas:0 .

    ---Durante casi quince anos

    1963-1977),

    Dworkin

    public

    uria

    serie de artculos en los que desarroll

    estas ideas y extendi su crtica a los dems pilares

    de la teora de Hart. Estos artculos -junto con otros

    sobre temas defilosofiapolticay moral- fueron com

    pilados en el libro

    Taking Rights Seriously

    publicado

    en

    1977.

    Tres de estos ensayos constituyen lo que se

    podra llamar la primeracrticadeDworkina Hart.

    En el primero de ellos,

    Th.e Modei of Ruless

    D_~~r

    ~ se_E 0pusominar los tres cimientosdel posttvts-

    as

    primer s crtic s de workin

    34

    Ibd.

    p. 158.

    Carrt traduce judicial discretion. por discrecinjudicial. Sin

    embargo, dado que los significadosde discrecinson sensa

    tez,agudeza y reserva,he preferidohablar de discrecionali

    dad. trrnno que s gillfu;_a

    ]jbre

    o_.':.mu:egl.ado.sta traduc

    cines la utilizadapor Francisco.~porta. ticay derecho.en:

    Victoria Camps (edit.).Historia: de la tica; Critica, Madrd,

    1989,Tomo3, p.

    250,

    lugar, porque entendemos que esos casos estn In

    cluidos en elncleo de la palabra vehculo en este

    contextow,

    La

    2oI1ae f ~mbra de las expresiones

    lingsticas est conformada por los casos difcilesde

    interpretacin, en los que es controvertible

    se apli

    ca la expresin de textura abierta a los hechos exa

    minados. En la regla que nos sirvede ejemplo,estn

    comprendidas las bicicletas? Sin duda encontrara

    mos intrpretes dando razones a favor de la aplica

    cinde la palabra vehculo a este casoy otros argu

    mentando que las bicicletas pueden circular libre

    mente por elparque. Estos casos dificilespueden ser

    r:~~. d~liOS

    con base

    ~I l

    u_i}:~~Ijj;_~.Q9-P :

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    19/96

    6

    53 RonaldDworkin.Taking RightsSeriously op

    cit

    p. 17.

    54

    Ibid

    pp. 39-45.Lasreglas, losprincipiosy la reglade reconoci..

    miente son los tpicos del segundo captulo de este ensayo,

    raznpor la cual eneste punto sern apenas enunciados.

    55

    Ibid

    p.

    6

    56 lbid pp, 31-39.

    57 Ibd

    pp. 4445.

    58 RonaldDworktn,SocialRulesand LegalTheory ,en:

    YaleLaw

    Joumal 81 (1972}.Reimpresoen TakingRights Seriouslu cap

    tulo 3: TheModelofRules

    Ir

    59 RonaldDworkin.Taking

    Rights Seriouslij op ctt

    p. 50.

    60 Ibd p. 52.

    pertnentes=. Por ~s~a.J;:~n,segri Dworkn, el se-

    gundo pilar postuvsta es falso: losjlleces,-e n - l o s c a - ':

    ~ ~ . t * ~ i ~ : ~

    ~~t~~,~~:~;~

    vigentes en el sistemajuridico56 Finalmente, tambin -

    1 8 ' - ' t e r c e r a - f e s i s .. . .

    d ei positi~o queda sin sustento:

    a~~que no existan reglas aplicables al caso c~n..

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    20/96

    ~9

    65 H.L.A. Hart, American Jurisprudence through Eriglish Eyes:

    The Nghtmare and The NobleDream, en: Essays inJurtsptu-

    denceandPhilosophy opcit pp. 123 144

    cultades de las..tesjs _d.'Y.9.r IDfi~as,articularmente

    la

    amplacn del concepto

    d e

    derecho para incluir

    principios justificativos y la afrmacn de la existen

    cia de una respuesta correcta en los casos dctles ,

    En cuanto a lo primero, H,~ cu~stiona el que una

    ~ri~uridica qu.e une la descripcin y la justifica

    cin se~__ I1s~.h.lminadoraque otra que, ._~~~__a

    s.~ya, in~pta describir

    la

    estructura del derecho

    _in

    justificarla ni criticarla. En cuanto a

    10

    segundo, Hart

    hace una critica que ha perseguido a los trabajos de

    Dworkndesde un comienzo: aun siguiendo un mto

    dojurdico estricto como el de Hrcules, en los casos

    dfcles ptreden ..~QR[~viv: ros o mas interpretaci;;nes

    basadas en prncpos_e_r:l~p.trados,entre lascuales

    el juez irr mle.c1~ JJ~~el' ~~.t~~_drue _e.G,9$r.En

    esta ltima instancia excepcional -intersticial. en

    palabras de Hart-, eli~~ tiene un po(fer'~disCreciQ

    nal. Laitr:~< ..f Ldefender la posicin contraria

    seria armar que en cada caso dificilexiste oo'1iiCo

    ?'g]ijijioct~_.PM~ P l- ~aplicables que strVen de~

    P~~}~.E~~~

    adecuada_._io~c~?).p~ececontrario

    a la prctica juridii:a. Al s'uscrbr esta tesis, Dworkin

    est~rnegando la complejidadencluso la contradic

    cin- presente en los sistemas jurdicos de las socie

    dades contemporneas.

    En la segunda conferencia, American Jurispru-

    dence through English

    Eyes:The

    Nightmare

    and The

    Noble Drearr>

    Hart clasifica a los tericos nortea

    mericanos en dos bandos:-l;;;q e ven el derecho

    coriio-~u la:-p:e$.c;-Ulla,s decir, como el conjunto de

    reglas caprchosamente impuestas en cada caso por

    eljuez de

    rurrio:

    y los que conciben el derecho como

    un rioble sueo. es decir, cOffiQ--elonjunto .qe prin

    cipios coherentes que proporcionan una respuesta

    para todos los casos. Los tericos de la pesadilla

    son los realistas radicales, como Holmes o Lle-

    61 Ibd p. 57.

    62 Ronald Dworkin. Hard Cases, en: Harvard La wReview 88

    (1975), reimpreso como captulo

    4

    de Takng RighU?Seriously

    63

    Ronald Dworkin.

    Taking Righ tsSetiouslij op cit

    pp.

    105130

    Este tesis, fundamental en el pensamiento de Dworkin, ser

    desarrollada en los dos siguientes captulos deeate trabajo.

    64 H.LA. Hart, 1776-1976: Law

    in

    the Perspectve of Philosophy,

    en:

    Essays

    urtsprudenceo n Philosophyop

    cit pp. 145-158.

    La reaccin de Hart frente a las criticas de Dworkin

    no consisti en un esfuerzo sistemtico de contra-ar

    gumentacin, sino en una serie de observaciones

    contenidas en dos conferencias dictadas entre 1976y

    1977. En la primera de ellas, 1776-}976: Laui

    inthe

    Perepectioe

    Phlosophy64

    Hart seala algunas df-

    _ ~

    ----~~ -... .

    -.--------_

    justificativos de las prcticas juridicaS

    61_

    Con esta

    arnphacn,

    Dworkin li.Q.?pO-Q,el

    ~ban92P-0

    d.~ .~

    'deferidlc porlos' p()~Wvi;?1as.

    En

    'i-IciifcaseS62 :- ltiro - de los articulos de la pri-

    mera rltica,--Dworkinhace el primer planteamiento

    sistemtico de su teoria juridica. El nfasis en este

    escrito se traslada del anlisis y destruccin del posi

    tivismo de

    Hart

    -tarea que Dworkin cree haber aco

    metido con xito en los dos trabajos anteriores- a la

    construccin ypuesta en practica de su

    teora

    de los

    derechos . Contra la tesis de la discrecionalidadudi-

    cal, Dworkil'Z~struye un mtodo de decisiQP.e_~r

    ,/ soncdo

    por un juez con capacidades extraors _ina

    ~) na: s; fierGll les,

    y destinado a enc.qg_1_~n cada caso

    < , difiCillos.

    p@~tp~?_

    que expliquen de la mejor m~e

    r a poableLaareglaa yig~P.:t~..quep'r()y~ kinc9.nQ.p.n que los jueces corrie~tes, sigui~ndo el

    mtodo de Hrcules, pueden proferr aentertcas co-

    -rrectas en

    l o s

    msos dfcles

    y

    mantenerse siempre en

    el dominio de la aplicacin del derecho, sin p~~ar al

    discutido campo de la cre~c~_ne normas jurdicas.

    respuest de rt frente l primer critic

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    21/96

    41

    0

    70 RonaldDworkin.AMaiier cf Principie Cambridge,HarvardUn

    versityPreas,

    1985.

    71

    RonaldDworkin.

    Laws Empire,

    Cambridge.

    Harvard

    University

    Press 1986 Trad..

    caste] d~._9J1 di~rrari, __~~lgg.1_.e

    .ili.s.a~_198.?

    as

    referenciasy Iarrumeracri delas pginas ut- _

    lizadas eneste trabaja corresponden..a,)a.. edicin_origin~.~J1.

    i rl e ; ~

    72

    Tanto estas bases como

    las

    implicacionesde la teora del dere

    chocomo

    mtegrtdad

    sern examinadas en los captulos Ir y

    III

    de este trabajo, raznpor la cual eneste punto sern slomen

    cionadas.

    73 RonaldDworkin. HowLawis LikeLterature en: A Matter of

    Principle op.

    cit.,

    pp. 146165

    74 Ronald Dworkin,

    No

    RightAnswer? ,en:

    A Maiter Prtnctple,

    op. cit.pp. 119-145.

    66 Hart sin embargo. sostiene que los realistas no crean en la

    versin extrema que aparece en algunas de sus

    aflrrnacones.

    sino en alguna ms moderada que exageraron con el fin de

    atacar las tesis delosformalistas. lbid. p. 128.

    67 Ibid

    p. 137

    68

    tua..p. 140.

    69 Dworkinrespondi_brevementea las observacioneshechas por

    Hart en las dos conferenciasmencionadas en un apndice que

    fue incluidoen Tak.ngRights Sertouslu.

    ~p.

    cit pp. 292-293.

    Tras la publicacin de Takng Rights Seriously, Dwor

    kin se concentr en continuar su labor constructiva,

    haciendo alusin a la teora de Hart slo en cuanto

    sirviera como contrapunto a la suya69 Lo que puede

    ser llamado la segunda critica a Hart consisti pri

    mordialmente en'a fonnUia-inde la teora del dere

    ~h9__~omo int~g_Jjpad,--q~eDworkm-'lle~a cabo en

    dos etapas: en la primera, representada por una serie

    de articulas escritos entre 1978y 1985Yrecopilados

    wellyn=, para quienes las reglas juridicas son una

    s irnple prediccin de lo que dirn los jueces. Los

    nobles soadores vienen de una tradicin impulsa

    da por Roscoe I: ~U l g .

    y

    tienen en Dworkin

    ms

    noble soador detoqQs67- su exponente ms des

    tacado.

    En qu consiste, para Hart, el sueo de Dwor

    kin?

    En 1~.S_Qp'f anzan que un e~en detenido de

    los hechos, las reglas

    y

    ls-pnncij2,s-re.ifi-ptesen

    un caso

    d i f i c i r a : r r . . . Q i ~ L 1 J . n : - ( iQ i ~ .

    x~PJd~sta.

    o r r e c t a .

    Noes

    pos ib ie -

    demostrar cmo-el juez debe inclinarse

    por una interpretacin entre varias igualmente razo

    nables. de la misma forma cornose puede demostrar,

    por ejemplo. que una persona es ms alta que otra' .

    ~Ante la falta de un criterio

    externo

    para probar las

    interpretaciones alternatvas, no es factible eliminar

    ese espacio de discrecionalidad judicial.

    en A Matter Princtpte; estableci las lneas centra

    les que despus serian expuestas sistemticamente

    en la segunda fase, representada por Laws Etnpire ,

    obra que constituy la primera exposicin completa

    del pensamiento jurdico dworkiniano.

    En dos de los ensayos contenidos en A Maiter of

    Principie, Dworkin sent las bases de la teoria del

    derecho corno tntegrdad=. En How Law

    is

    Like Lite-

    raiure>,

    cuya traduccin se...ricluye en el presente

    volumen. estableci la relacin entre la creacin lite-

    r : a p _ a y la a d } _ i id i 6 i ~ 6 n = o u a p i c a c i . 9 . ~ _ j~ ~ c ~ ~ ~ ~ ~ t . . ~ ~ -

    cho, relQtrL~l.J~~}dRaun lugar ceng-al en su teo

    ria. En No Right Answer ?74enfrenta el aspecto -m a s

    -controvertido de su pensamiento -la tesis de la exis

    tencia de una respuesta correcta en el derecho-- y

    refuta las criticas de los escpticos apelando a la

    prctica juridica. en donde se evidencia, segn Dwor

    km,

    qlJ~Jpef_~s

    y

    ap_9gac10seneralmente estn con

    vencidos de la existncia

    c i

    un a i ic so ft iC i n ade

    cJ:iaaa-aI-cas--e-~ini(;y que los ~eIllpa;~:.e;).tre

    principios son mucho ms .raros que 10 que piensan

    los positivistas.

    En La.w s Empire Dworkin construye su teoria en

    dilogo no slo con la de Hart, sino con numerosas

    cQrrientes de pensamiento que contradicen la idea

    cii_Lgerechocmo integridad, particularmente el con-

    segunda critica de workin

    y

    la construccin de la teoria del derecho

    como integridad

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    22/96

    4 3

    Entre los defensores ~.s cercanos a Hart se destaca Joseph

    Raz,

    LegalPrincipIes and the

    Umits oCLaw ,

    en:

    Yale

    La.w

    .Iour-

    na ,

    81 1972); Authorty.

    Lawand Morality, en:

    711e

    Monist.

    68 1985);

    y

    Dworkin:A NewLink. in the Cham, en: California

    Laui Reoieui:

    74 1986).

    Kent Greenawalt, por su parte. rebati

    la distincin entre princiPiOS y polticas en Dscretorr and Ju

    dicial Decision:TheElusive Quest for the Fetters that Bind .Jud

    ges, en: Colwnbia Lau: Review, 75 1975).Las ~~stsde Dworkin

    fueron parcialmente defendidas. entre mucnOs otros, por Rolf

    -~: fa.rtoq ill - SocllPolicyand Judicial Legslatori , en:

    A J i i e r i C Q ; _

    Phlosophical Quarterly, 8.1971);

    y Edgar

    Bodenhemer,Hart,

    Dworkin and the Problem of Judiiar1:awmaIdg Discretion,

    en: Georgia Law Review, 11 1977).Las.~~ilacin

    ma s

    impor

    tante de ensayos' sobre el debate Hart-Dworkn es

    la

    de Mars

    'hall echen edlECRo atDworkin ana CoIemporary Jurispru

    denc;;'-ewJersey;'RoWman Allanhera.

    1982.

    Entre eSfos tra

    oajos son especialmenfeesclarecect ores10s CiePlllli...1lO~I, Le

    gal Theory and the Obligation of a Judge: The Hart./Dworkn

    Dispute , pp. 3-27: Jules Colernarr, Negatveand PositivePos

    trvsm,

    pp.

    28-47:

    Kent Greenawalt,

    Polcy,

    Rights and Judi

    cial Decson , pp.

    88-118;

    Y Neil McConruck, Dworkin as a

    Pre-Berrtharnte , pp. 182-204. una'cOmpilaCinposterior cen

    trada en la obra de Hart fue hecha por R. Gavson,

    Issues

    in

    Contemporary Legal Phlosophy: The lrifluence of H.L.A Hart;

    Oxford,Clarendon Press,

    1987. . _

    H.LA Hart,TheConcept ofLaw,\S~~_ EdiciE)op. ctt., pp.

    238-276. -.----- ..-.----.--

    79

    La

    defensa del positivismo frente a las criticas de

    Dworkin fue llevada a cabo hasta la dcada de los

    noventa principalmente por autores cercanos a

    Hart

    o por autores que, no obstante ser opositores de ste,

    discrepaban en mayor medida de las propuestas de

    Dwork.iri;lHart tuvo durante varios aos el proyecto

    de plantear una respuesta comprehensiva a las criti

    cas de Dworkn y afinar su propia teoria para sortear

    las dificultades planteadas por el terico norteameri

    cano. C_Qrr_e~fn,

    ~~~

    en un Postscriptwn a El

    conceptode derecho, que an no estaba terminado en

    el momento de su muerte. Sin embargo, la seccin

    del-PostSctiptum

    dedicada a Dworkin se encontraba

    casi concluida y fue editada y publicada en 99480

    En el Postscriptum..,cuya versin castellana

    s

    pu-

    defensa sistemtica de artel osts riptum

    42

    ,~.

    ,..80\

    \___

    5 La tesis central del convencionalismoes que el derecho consiste

    slo en las reglas establecidas claramente por el legislador en el

    pasado, reglas que deben ser interpretadas de acuerdo con la

    intencin del legislador

    y

    no pueden ser adaptadas por eljuez a

    los casos nuevos. Por esta razn. cuando no existe una regla

    clara. riojse .pueg.eafrmar que eljuez decide el caso en dere

    cho . Ronald Dworkri,Larv s Einpre.-op. df;:caPtulo4.

    76 .

    Los

    defensores del

    pragamatsmo

    jurdico' afirman que los jue

    ces en sus decisiones no deben atender tanto a las reglas vigen

    tes y a los precedentes judiciales, sino

    a

    las consecuencias so

    ciales de sus decsones. De acuerdoc' laviSi Onpragmtica

    de 'la adjudcacn, el juez debe moldear la interpretacin de las

    regas

    para alcanzar el resultado socialms c6n,y.iiiie.~ge:-bid.,

    captulo 5. .

    77 Ibid pp.

    1-44.

    78 Ibici pp. 176-224. La teora del derecho comointegridad sera

    expuesta en los doscaptulos siguientes de este estudio.

    venconalsmo' y eL_pragmiIll_076 La

    teora desa

    rrollada por Dworkin en esta obra tiene dos caracte

    risticas fundamentales: e~ Part:ic:.u1ar,n tanto tiene

    como objeto de-reflexinlas prctcasjjjrdcas vigen

    tes en los Estados -Unidose Inglaterra, y es descrp

    tva-juetcatva, en'canto parte del aupuesto de

    q u

    l

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    23/96

    85 Ibd.

    p. 250.

    86 Ronald Dworkin

    FreedomsLaw.

    The

    MoralReading of tiieAme-

    rican

    Consttution,Cambridge,Harvard UniversityPress, 1996Y

    Objectivityand Truth: You'dBetter BelieveIr'. en:

    hilosophy

    ublic Affairs 25 (1996).

    Joseph Raz, LegalPrncples and the Lim.itsof Law en:

    op

    cii.

    p 823.

    81 lbd.

    p. 246.

    82 Ibid. pp. 242 y 274.

    83 lbd. p. 259.

    84 Ibid.

    pp. 242 243.

    Aunque parezca paradjico plantear la pregunta so

    bre la existencia del debate en un estudio dedicadoa

    analizarlo, esta pregunta exige ser abordada porque

    varios autores han afrrnado que de hecho

    no

    hay

    desacuerdo entre Hart y Dworkin. Los argumentos

    que esgrimen estos tericos son de dos tipos: por

    lJl

    lado, algunos positivistas, particularmente. Jo~.~b

    ~87, respondieron las criticas de Dworkin afirman-

    Estn Hart YDworkin rea m ente

    en desacuerdo?

    abogados, f~c_ion~os y ciudadanos muestre que las

    re g la s tienen una dimension-critica ojustificativa -en

    cuanto aquellos apelan a las reglas para criticar con

    ductas o hacer exigencias-' no impidela formulacin

    de una teoradescriptiva, que no sea ellamisma cr

    tica ojustificativa. Hart sQstienegue su propia teora

    ~_un positivismosuave ss.porque al describir el furi

    conamento del derecho reconoce la existencia deva

    lores en la regla de reconocimiento-v.gr. los valores

    consagrados en la Constitucin-, sn que por ello

    pase a ser una teoriavaloratvaal estilodworkiniano.

    Con la muerte de Hart y la publicacin del

    ost-

    scriptwn se cerr la historia de este debate directo.

    Sm embargo, Dworkin ha continuado la aplicacin

    de su teora a problemas de derecho constitucional

    y

    de filosofiarnoral' , al tiempo que contina el debate

    entre estudiosos de las tesis de los dos autores. Esta

    discusin. sin embargo, presupone una respuesta a

    una pregunta esencial,' que ser tratada a continua

    cin: h~sta qu punt2_2_

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    24/96

    7

    te con

    10

    anterior, la preocupaclon de Dworkinpor

    justificar las prcticas jurdicas de los Estados Uni

    dos e Inglaterra queda plasmada en un detenido

    an-

    . lisis de las virtudes morales y polticas de esos pa

    ses, anlisis inexistenteen laobra deHart.

    Sin embargo, es tambin evidente que existen

    puntos de contacto entre las dos teorias.Esto se ex

    plicapor elhecho de que las tesis deDworkinnoson

    slojustificativas, sino tambin descriptivas: preten

    den por igual explicar el funcionamiento

    y

    formular

    justificaciones morales de las prcticas juridicas. E i

    por e~topor .l~__g~as primeras crticas deDworkin

    se dirigieroncontra los pilares descri tivosdel ositi

    viSffiO-regas juridicas, dis~recionalidadjudicial,_r_e

    grade reconocimiento--, con el argumento de que no

    explicaban st.i~f~tD.9-IDentea estructura del dere

    chovigente.Adems, si bien el objetode reflexinde

    Dworkries el derechonorteamericanoyen

    tu

    se

    gundo plano, el derechoingls-, los elementos

    y

    las

    conclusiones de su teoria pueden ser extendidos en

    buena medida a otros ordenamientosjuridicos, espe

    cialmentea aquellosque

    cuerrtari

    con un sistema de

    control constitucional fuerte como

    el

    de los Estados

    Unidos.

    Las teorias de Hart

    y

    Dworkinse encuentran en

    dos puntos principales. En primer lugar, los dos au

    tores ofrecensoluciones distintas al problema relati

    vo a los tipos de normas juridicas

    y

    la existenciade

    una regla de reconocimiento.En segundo lugar, de

    fienden posturas diferentes en relacin con la pre

    gunta sobre la solucinde loscasos dificiles

    y

    la ds-

    crecionalidad

    jtrdctal.

    Estos.problemas,que han sido

    slosealados en elrecuento deldebate, sern anali

    zadosendetalleenlosdos captulossiguientes.

    88 ElmismoHart seala estas diferenciasentre su teora

    y

    la de

    Dworkin en el

    Postscriptum Vase

    H.L.A.Hart, The

    Concept

    Law SegundaEdicin,op cit p. 24:)..

    do que stas podan ser satisfechas con una adapta

    cin marginal de la teora de Hart y

    que, por tanto,

    nohaba un enfrentamientosustancial entre

    los

    dos.

    Para estos tericos esto es lo que sucede con la rei

    vindicacinde los principios comonormas

    j

    urd s

    diferentesa las reglas. Lateoria de

    Hart

    nunca neg

    la existenciadeprincipios,a~9.ueiioros hay~ta

    dodetenidamente

    y

    por lotanto. cuando Hart habla

    de-las reglaspuede entllderse-:-sin cietrirnento_para

    er.~i:i-fu_2._generale su teora, que serefieretambin

    a losprincipios. .._.

    - Es posible negar la existencia del desacuerdo

    aduciendo elargumento opuesto al de Raz es decir,

    afirmando que Hart y Dworkinno disienten porque

    estn hablando de asuntos totalmente distintos, de

    la misma forma en que no es posible que disientan

    dos personas cuando una habla de botnica y la

    otra de inteligencia artificial.Mientras que Hart in

    tenta una tearia descriptiva

    y

    general. Dworkin for

    mula una teoria descriptiva-justificativa

    y

    particu

    lar

    88

    De esta forma, las propuestas delosdos auto

    res serian lneas paralelas que, por definicin,rruri-

    ca se cruzan. Por el contrario, pueden complemen

    tarse mutuamente; Dworkin, por ejemplo, podria

    ofrecer una justificacin de las prcticas que Hart

    describe,yviceversa.

    Estas dos posiciones tienen la virtud de detectar

    las diferencias entre las tearias de Hart

    y

    Dworkin,

    aunque lo hacen pasando por alto los aspectos co

    munes. Sin duda, no esposiblecomparar punto por

    punto las dos propuestas tericas, porque

    algurios

    problemasson tratados slopor una deellas.

    As

    por

    ejemplo.la perspectivadescriptivay general de Hart

    le da especial relevancia al tema de las condiciones

    de existenciadeW ordenamientojuridico, terna que

    nose encuentra en las tesis deDworkin.Encontras-

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    25/96

    49

    8

    90

    Ronald Dworkri, Taking Righis Seriously op cii p. 24.

    91

    Ibid d.

    89 HLAHart

    El conceptode derechoop cii

    P _J~ Hartutiliza

    . la nocin de regla juriclica desde los primeros pasajes del libro;

    vasepor ejemplo, pp. 10-13.

    . f . . lo ~argode El concepto de derecho HartJ ~~re

    gl? [urdtcas a ~~~normas . s ~p_tificabl~~~l .edi@te

    la J: ~&~_~Ij:adde

    prensa son principios. En qu consiste la dferen

    ca? Una respuesta rpida mostrara que Ias reglas

    estn redactadas en trminos_msconcisos qe los

    principios..ta regla contra el tabaqutsmoen la uni

    versidad contiene expresiones como fumarysalo

    nes de clase que determinan con precisin las con

    diciones de su aplicacin, mientras que el principio

    constitucional citado utiliza expresiones de textura

    abierta como libertadde prensa y noofreceelemen

    tos'concretos de modoY'lugar para su aplicaciri:'_Si

    r

    J.

    t~.Legl~:?operan dentro de un esquema de

    todoo nada : si.s~.~danlos hechos estipulados por

    una regla, o biensta esv:daUy~'or tanto, elresul

    tado que prevdebeser alcanzado en elcaso concre

    to; o bien es invliday, por ende, no tiene ninguna

    incidencia en el

    caso?'.

    Si alguien fuma en el saln y

    la prohibicin de fumar est vigente, no se requiere

    ningn elemento adicional para im.pedirleal infractor

    que contine con su conducta. El nexo entre hechos

    y conclusin jurdica a travs de una regla es auto

    mtico.Adems, la lgicade todoonada hace impo

    siblequecoextstandos reglas contrarias en elmismo

    sistema juridico. Si el legisladorestablece una nueva

    regla segn la cual estpermitidofumar en lossalo

    nes de clase ,la reglaanterior que prohiba esta con

    ducta se entiende derogaday la nueva surte efecto.

    Ahorabien, es posibleque la prohibicindefumar

    en los salones coexista con una regla distinta, por

    ejemplo, con una que establece que est permitido

    fumar en los salones de clase durante los exmenes

    fmales.Aprimera vista, esta posibilidaddesvirta la

    afrrnacn de que dos reglas con contenidos contra

    rios no pueden estar vigentes almismo tiempo en un

    mismo ordenamiento juridico. Sin embargo, las dos

    reglas mencionadas no son contrarias, porque una

    -la atinente a los exmenes finales- es una excep

    cina la prohibicingeneral -de fumar en las au

    las-, La regla completa' podra ser redactada de la

    siguiente manera: est prohibidofumar en los salo

    nes de clase, salvodurante los exmenes finales .De

    esta forma,se mantiene la caracterstica anotada: las

    reglas se aplican ono se aplican; si una regla inter-

    La

    omisin de Hart y la Critica de Dworltin

    son distintos los principios las reglas

    bien este contraste lingstico es un primer paso

    hacia la distincin entre rc:glas

    y

    principios, la dife

    rencia se encuentra, de acuerdo con Dworkin.-en-UI1

    nivellgco'w, que tienedos aspectos:

    _._.c._.__,_ .

    LAS REGLAS YLOS PRINCIPIOS

    __

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    26/96

    un

    sentido similar,

    vase

    la sentencia de la Corte Europea de

    DerechosHumanos enel casoLi11gensUS.Austria, del8 dejuliode

    1986

    (vulneractn

    de la libertad de prensa por la imposicinde

    una multa a un periodistaque publicun artculoen elque pona

    en tela dejuicio la probidadde

    alto

    funcionariopblico).Vn

    cent

    Berger

    Jurisprudence de l Cour Europenne des Drots de

    lHornme Pars,Sirey.

    1994.

    pp.

    349351.

    95

    Ronald

    Dworkri, Taking Rights Seriously, op. cit.,

    pp.

    25-26.

    96

    Dworkin se refiereal

    pesaje

    de principios. Ibid., p. 26. Robert

    , Alexyha desarrollado esta dimensin de los principios, a travs

    ~de su teora de la ponderacin. Vase RobertAlexy,Te~de

    l02...~~ echositndamentales. op. cit

    pp.

    81115.

    2.

    La

    alusin a la comparacin de principios intro

    duce la segunda distincin sustancial entre stos y

    las reglas. La aplicacin de los principios hace nece-

    .

    sano pesar o ponderares-su valor relativo en unas

    circunstancias determinadas. El derecho a la intimi

    dad, por ejemplo, prevalece sobre la libertad de pren

    sa si, teniendo en cuenta todos los hechos y los datos

    jurdicos relevantes, su peso relativo es mayor que el

    de sta en el caso considerado.

    Las reglas carecen de esta dimensin. Cuando dos

    reglas entran en conflicto,de acuerdo con lo expuesto

    anteriormente, no tiene sentido preguntarse cul de

    las dos tienemayor importancia en el caso. Las nicas

    preguntas que tienen sentido en este contexto son:

    deroga una regla a la otra? y es una regla una ex

    cep~~~ la otra? La respuesta afirmativaa una de las

    dospreguntas resuelve satisfactoriamente el problema.

    r_~~las,e~~oIlces, los .p'~~cipios no establecen__: ll

    nexo directo entre los hecho-s)rtacoriclirsfri Jurdica;

    generalmente neC e's'ano'-hacei:n una instancia

    intermedia del razonamiento. una comparacin de

    principios encontrados. Es por esto por lo que se

    puede decir que las reglas son conclusivas y los prin

    cipios sonno-=conclusivos. Adems, la comparacin

    entre principios no se resuelve a travs de la supervi

    vencia de uno de ellosy la supresin del otro; los dos

    principios SQ-r.~viven,unque slo u oprevalezca en

    el caso concreto'e. --~-.- .

    50

    92 Ibd..

    pp. 24-25.

    93 As10determin la Corte Constitucional colombiana en la sen

    tencia

    T611/92. M.P.

    Jos Grego..wI-Iemndez(la accin de

    tutela procede para proteger los derechos a la intimidad

    y al

    buen nombre de la esposa

    y

    las hijas de un personaje de la

    farndula. que haban sido vulnerados por versiones sobre la

    vida familiar publicadas por medios de comunicacin escritos).

    Gaceta

    de la

    Corte Constitucion.al,Tomo

    7

    (noviembre-diciembre

    de

    1992.

    pp.

    615 643.

    94 Vase,por ejemplo, la sentenciaU-056/95, M.P.AntonioBarrera

    (la libertad de prensa prevalecesobre el derecho a la intimidad

    cuando aqulla se ejercebajo la forma de la creacin literaria y

    utilizadatos conocidospreviamentepor el pblico).Gaceta

    de l

    Corte Constitucional. Tomo2 (febrerode 1995).pp. 754-775. En

    fiere en el carnpo de aplicacin de otra. o bien la

    reemplaza. o bien establece una excepcin a el1a92

    Losprincipios, en cambio, no siguen una lgica de

    todo o nada. El principio.segn

    e1

    ~uaJ.__I..~~~do ga

    rantiza las libertades illf.QITI1-.cinprensa no de

    termina ai:Itomcar;-cle que siempre quese d trna

    .i.ig;_cinn la que l est en jego, el resultado debe

    ser su Ero~cciii:'Enalgunos casos constitucionales

    -comUIes

    a

    la jurisprudencia de tribunales de dife

    rentes pases. por ejemplo, el principio de libertad de

    en;.)

    prensa ha entrado en c~11~.2..non otros principios,

    OOLIf

    co~o el ~~.r:_echola i.J::ltimidad.Cuando el derecho de

    los medios de comunlCaclOnde informar a la socie

    dad acerca de la vida prvada de un personaje pbli

    co entra en conflicto con el derecho de ste y de su

    familia a la intimidad, el juez lll Sfl~im..J?~dir~_U~jerci

    co de la libertad de p :.ens~9j.La tnaplcacn del

    p rtnipf--de'Hbertad

    de

    prensa en estas circunstan

    cias, sin embargo, no implica que desaparezca del

    sistema jurdico, como sucede con las reglas que son

    derogadas por otras de contenido

    contraro:

    el princi

    pio conserva su vigencia

    y

    puede prevalecer en otros

    casos. Tampoco significa que el principio que consa

    gra el derecho a la intimidad sea una excepcin al

    que prev la libertad de prensa; es posible que poste

    riormente, en un caso diferente, la libertad de prensa

    prevalezca sobre la ntmdad' . A di,ferenci.~las

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    27/96

    ~ l

    f - - i . . . _

    I

    Derechos Humanos en el caso Sunday TImes vs. Reino Unido

    26 de abril de 1979, Vincent Berger. Jurisprudnce de Cour

    Europenne

    des Droits

    de l Homme. op.

    cii. pp. 342-346. ~

    99 Ronald Dworkin. Takiig ifhtSSenously op,

    cito

    pp. 24-28,

    100 H.L.A.Hart, Ttie Concept of Laui Segunda Edicin. op. cit. pp,

    259-261. Sin embargo. es necesarto advertir que en El

    concepto

    de derecho Hart nunca niega que entre reglas como las enun

    ciadas exista una diferencia importante. De hecho, l mismo

    contrasta las reglas determinadas del derecho penal con otras

    ms abiertas como las del derecho civil, que utiliza parmetros

    como el debdo cuidado . H.L,A.Hart, El

    concepto

    de derecho

    op cii pp, 165-166. Adems. habla del cornprorrnso razonable

    entre intereses en conflicto en los casos difciles. lo que equiva

    le a lo que en Jateorade Dworkin es la ponderacin o pesaje

    de principios competitivos. Ibid. p. 164,

    101 H.LA. Hart,

    The

    Concept

    ofLaus

    Segunda Edicin,

    op.

    citp. 261.

    97 El mismo Dworkin seala la distincin funcional entre princi

    pios y reglas;

    vaseTaking RightsSeriously

    op.

    cii

    p. 27,

    98 Un conflicto de este tipo fue decidido por la Corte Europea de

    tipo de conflicto?, prevalecesiempre la regla por ser

    ms especfica,o el principie por tener mayor peso re

    lativo? Ninguna de estas soluciones es acertada. En

    realidad, comoloafirmaDworkri=,10JL~.9pflictosegla-

    ,p~ipio son resueltos mec4?Q~_~L~~.9.~emae,as co

    lisiones e~ principios. Para ello, la ponderacin se

    hace Il

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    28/96

    55

    103 iua

    pp. 41-42.

    104 Ibd pp. 54-55.

    previstos en la Constitucin o en normas de inferior

    jerarqua. Perola consagracin positiva de los princi

    pios no es un requisito para su aplcacn. ~~_.p

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    29/96

    576

    /1~ Ibid p. 133.

    ~ Un principio ~juflere_de un conjunto de reglas si stas pueden

    ser vistas corno casos particulares de dicho prindpo. As por

    ejemplo. el principia segn el cu.?:l_I1~~~_e..l .~~_m;>LQY_ei;parsede

    su propio c19Iq_~..Plleq5tw..ferir-esto es. presentar corno la base

    Omn_:::de dos reglas: por un lado. de la regla del derecho de

    sucesiones que prohibe a los parrtcdas heredar la fortuna de su

    padre y. por otro. de la regla del derecho de los contratos que le

    permite

    al comprador pedir la nulidad de la venta si el vendedor

    ocult los vicos de la cosa objeto del contrato. Es posible en

    contrar reglas que obedecen

    al

    mismo principio en prcticamen

    te todas las ramas del derecho, de tal forma que an si el prin

    cipio no est consagrado expresamente corno tal puede ser

    in-

    ferido de las reglas del ordenamiento jurdico y. por tanto. hace

    parte de ste.

    5

    En esta critica se encuentra el ncleo de la distincin

    dwork-

    ruana entre de~~ul:~r9q_~E1pricosy desa

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    30/96

    115

    Ibid.,

    pp. 81-130.

    116 Ibid.,p. 126.

    117 Esta es la primera formulacin del derecho como integridad,

    teora que Dworkindesarroll en aiu Emj:;e y que ser ex-

    puesta ms adelante en este captulo.

    118 Esta tesis ser matizada por Dworkinen uis Empire, con la

    introduccin deun momento descriptivoo pre-interpretativoen

    el que las normas jtuidicas son reconocidas por su aceptacin

    social, sin tener en cuenta su justificacin moral. Sin embargo,

    Dworkininsiste, segn se verms adelante, en la unidad del

    proceso interpretativo

    y

    por ende. en la conexinentre descrip

    ciny justificacin.

    La

    separacin positivista entre ser y deber

    ser, para l, ha debilitado la teorajurdca_A Matter Pnn-

    ciple op cit.,

    p. 148.

    Este argumento inicial necesitaba un desarrollo

    mucho ms detallado, que Dworkin nev a cabo en

    su teora sobre los casos dficles->.Dworkin sostiene

    que las normas pertenecientes al sistema jurdico de

    una comunidad son aquellas que se derivan de la

    moralidad polticapresupuesta por las normas e ins

    tituciones de la

    comuridad'vw.

    Sepuede afrrnar, en

    tonces, queIa reglade reconocimientoen DworWn

    -armque l

    rrunca

    aplica esa expresin a su criterio

    de idenHficacir-del derecho- establece dos condi

    ciO~S_.Cie-pertenencia al sistema jurdico: P2 _~

    lado, exige que las normas hagan parte de las insti

    tuciones re'conocidasen la com~g.2d -por ejemplo,

    que estn incluidas en leyes o sentencias- y, por

    otro lado, requiere que sean consistentes coI1la mo

    ;a:H:2i~dolt sa qUUls@ca esas-insi .lli~i, i~s-toda

    norma que pretenda ser parte del ordenamientojur

    dico deuna comunidad debetraspasar ese filtrodes

    criptivo-justificativo,que cumple la funcin que en

    Hart tena la regla de reconocimiento basada en la

    aceptacin

    socal'.

    Una consecuencia fundamental se desprende de la

    propuesta de Dworkin: el derecho, al contrario de lo

    sostenido por el positivismo, no es conceptualmente

    independiente de la moral. En otras palabras, no es

    posible identificarel contenido del derecho -reglas

    y

    principios- sin acudir a la moralidad

    politca'v'.

    La

    58

    111 H.LAHart,

    Te

    Concept of Laui SegundaEdicin,op cii p.264.

    112 Ibid.,

    p.

    266.

    113 Vase Rolf Sartonus, SocialPolicyand Judicial Legislation ,

    en: op cit., p, 155.

    114 RonaldDworkn,Taking Rghts Sertousuj, op. cit, p. 60 (traduc

    cindel autor).

    Dworkn ofreceuna respuesta que al mismo tiempo

    reconoce el valor de la

    objecin

    de los positivistas

    y

    formula una tesis opuesta a la defendida por stos.

    Sostiene que si bien la referencia a principios jurdi

    cos presupone la existencia de algn criterioidentifi

    cador, ste no es social, como

    1

    afirma

    Hart

    sino

    _y?Jo:r:~ o_I)..9_r:_:rrmtivo.n todo sistema jurdico al

    guna regla o principio 'normativo', o un conjunto

    complejode stos, es el estndar apropiado que de

    ben u~ losjl:1~~espara idenjj~ las_reglaso prtn

    Cipiosparti

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    31/96

    61

    122 RonaldDworkri. Laurs Ernpire op. cii p. 104.

    123 Ibid

    p.

    5.

    119 Ronald Dworktn,

    La.wsErnpire op. cit pp.

    104-108.

    120 H.L,A Hart, El conceptode derecho op.

    u

    pp. 190-191.

    121 Ibid pp.

    259261.

    El atague deDworkina la separacin entre descrip

    cin--yjustificacin fue desarrollado sistemtica

    mente -en-Law's Empire. Dworkin'parte-de~una re-

    _,_.--

    _ _ _ _ _

    formulacin de su crtca al positivismodeHart, en

    trminos de la oposicinentre desacuerdos empri

    cos y desacuerdos tericos en el derecho. En

    a g l-

    nos casos, los jueces, los abogados

    y

    los _~ .1:l-gQa

    nos discuten sobre hc-hos;por ejemplo, sobre si el

    trmite deun proyecto'de ley cumpli todos los re

    quisitos establecidos en la Constitucin para la ex

    pedicin de las leyes. Desacuerdos de este tipo son

    empricos, en tanto se resuelven mediante una veri

    ficacin de los hechos relevantes123. El positivismo,

    de acuerdo con Dworkin, clasifica todos los desa

    cuerdos en el derechocomoempricos,comodispu

    tas sobre la validezde las normas relacionadas con

    l derecho como prctic interpret tiv

    tiene la virtud de recoger el punto de vista intemo

    frente a las normas, que se manifiesta cuando

    al

    guiendice,indignado,queuna norma -por'ejemplo,

    Ti~Cquestablece u n s is te m a de castas- es tan injus

    ta que no puede ser considerada parte del derecho

    aunque cumpla con los requisitos devalidez.Dwor

    kinacepta que esa norma hace parte del derecho

    desde el punto devista descriptivo--o prerrterpre

    tatvo , comosever ms adelante-, perono desde

    la perspectivavaloratva

    --o

    interpretativa -, alme

    nos en una comunidad

    dernocr-tca-w. La

    persona

    indignada ante la norma injusta utiliza esta distin

    cin:alnegar elestatus jurdicodela reglaque impo

    ne

    el

    sistema de castas, no quieredecir que sta no

    sea vlida, sino que es injustificable.Dentro de un

    conceptodederechoque comprendetanto la dimen

    sin descriptivacomolajustlf1cativa,la afirrnacri de

    esapersona tieneplenosentido.

    descripcin de las reglas

    y principioses inescindible

    de::;uustificacina la luz de la moraldela corm

    rri

    dad, Esto implicauna evidente ampliacindel con

    ceptode derecho

    19,

    En el positivismo,la dimensin

    justificativapertenece al dominiode la moral -a la

    esferadel

    deber ser--,

    no a lajuridica -la esferadel

    ser--,

    Por esta razn,deacuerdoconHart, cuandoel

    ~)juez nocuenta conLUlanorma claraaplicable~g:tso,

    ~ ~be udi criterios ~_

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    32/96

    ~6

    129 Ronald Dworkn, Laws Empire. op. cu. pp. 52-53. Dworkin

    distingue entre el significadodeuna prctica social

    y

    las opinio

    nes de los participantes de dicha prctica. Cuando surge un

    desacuerdo sobre el contenido de una norma de cortesa. por

    ejemplo, la pregunta que guia la solucin es: que requiere en

    este caso la prctica social de la cortesa?,

    y

    no: que piensa

    cada uno de los participantes sobre este caso? En el mbito

    jurdico. la pregunta es: cul es la solucin exigidapor el dere

    cho en este caso? y no: cul es, segn los redactores de la

    norma oel pblicoen general. la solucina este caso?

    130 tua pp. 65-68.

    124 Ibid

    p.

    33.

    125 Ibd

    p.

    17.

    126 Losdesacuerdos tericosson disputas sobre las bases

    groW1ds

    del derecho.esto es, sobre loque el ordenamiento jurdicoreal

    mente estableceparaun casoparticular.Ibid p. 5.

    127 Ibd p.

    13.

    128 Ibid

    pp. 46-48. La influencia de la idea dworkiniana de las

    prcticas interpretativas ha dado lugar al

    Ilarriado gro

    inter

    pretativo en la teoriajurdica. VaseMichaelMoore, TheIrrter

    pretve Tum in Modem Theory:

    A

    Tum fcr the Woree? , en:

    Sta.nfordLaui Review 41 (1989).

    por ejemplo, los participantes de la prctica intentan

    determinar lo que el conjurrto de normas vigentes

    realmente exige1':2:,Jara ello, deben desentraar el

    propsito que inspira las normas juridicas o decorte

    sa existentes en su comunidad y co_pstruira partir

    de l la interpretacin que las artcue :yjt:i' stlfiquee

    la mejormanera posible.

    E~~_l?rocesode interpretacin de las prcticas j_u

    ri_9.kasse llevaa cabo en tres fases->. En la primera

    -preinterpretativa- .elintrprete identificalas reglas

    y principios que hacen parte de esas prcticas. El

    criterio de identificacines la aceptacin general de

    las reglas y principios por parte de los miembros de

    la comunidad jurdica. En la segunda fase -inter

    pretatrva-s-,

    el intrprete debe ofrecer una justifica

    cin moral y polticade los elementos de la prctica

    jurdica identificadosen la primera fase. La justifica

    cinno tiene que encajar

    it

    en todos los elemen

    tos de la prctica -por 1 general no es posible que

    lo haga, porque existen reglasy principios contradic

    torios-, pero s en buena parte de ellos;debeencajar

    en grado suficiente para presentarse como

    uri

    ust

    fcacri de esaprctica. En la tercera fase-postin

    terpretativa-, el intrprete formula reformas a la

    prctica jurdica existente, con el fin de' acercarla a

    los requerimientos de la justificacin desarrollada en

    la fase interpretativa.

    La

    divisin del proceso interpretativo

    al

    mismo

    tiempo desarrolla y modifica la tesis sostenida por

    Dworkinanteriormente sobre las relaciones entre de-

    hechos histricos 124. La regla de reconocimiento

    curnple precisamente

    el

    papel de hecho histrico

    fundamental por referencia

    al

    cual se resuelven los

    desacuerdos sobre elderecho.

    Sin embargo, es claro que no todos los debates

    juridicos son de este tipo. Losjueces

    y

    abogados pue

    den discutir, por ejemplo, S9}? ~.~~.~llW~sQn_1osre

    quisftosestablecidos en la_nstitucin para la expe

    dicindelasleyes,nosi sobre si stos se curnple

    ron en i c s o concreto. De la misma forma, dtsou

    .ten sobre qu alcance se le debe dar a la libertad de

    prensa cuando entra en conflictoconla intimidad, no

    sobre si es un hecho que estos principios estn in

    cluidos en el texto de la Constitucin. La gente discu

    te, en general, sobre lo que realmente establecen

    las ..I -?rm_.i.lJ..:ddicas

    I25a

    discuSin l l e n e -quever

    c o n el contenidodel derechoy por tanto, de acuer

    docon

    DWor~

    son tericas, no emprcas-w.

    Losdesacuerdos

    tericos

    -que constituyen la m

    dula del derecho- muestran el rasgo central de las

    prcticas jurdicas, a saber, su carcter argurnerrtat

    VO

    l27 La vida del derecho consiste en un intercambio

    de argumentos entre personas que ofrecen interpre

    taciones lt rrr tvs sobre lo que rea1meE -~ice el

    derecho en un caso concreto. La prctica juridica,

    entonces, es esencialmente interpretativa; su pro

    psito es construir el verdadero sentido de las reglas

    y principios

    vgerites+.

    Dworkinsostiene que esta

    in

    terpretacin constructiva es comn a todos los rnb

    tos sociales; tanto en el derecho comoen la cortesa,

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    33/96

    65

    Dworkinsostiene que la

    justcacn

    dela coercincon base en

    decisiones polticas pasadas es el tronco comn del que se des

    prenden las diferentes

    rarnas

    o concepcionesaltemativas sobre

    loque es elderecho.

    135

    RonaldDworkin,Law s Etnpire op.

    cii

    pp. 176-224.

    136 La integridadpuede ser asmlada demanera general. a la con

    sistencia en la toma de decisionespor parte de las autoridades

    pblicas. Dworkrn sin embargo, establece algunas distinciones

    entre integridady consistencia. Ibd. p. 227. Debidoa losobjeti

    vos especficosde este estudio, no es posble considerar aqu el

    anlisis detallado de Dworkinsobre los fundamentos empricos

    . y morales del derecho como integridad, que ocupa un lugar

    - central enLaw s Ernpire.

    (.137 .Dworkn ha defendidola idea de integridad bajola formade un

    _.-- derecho detodoslos ciudadanos a ser tratados Con ~

    cons

    deraCin_yrespeto . Este derecho, para Dworkin,

    lapiedra

    angular delsistema constitucional de los Estados Unidos, como

    lo afirma en su reciente Freedom s

    Law

    op.

    cir. pp.

    7-8; las

    autoridades

    pblicas deben tratar a todas losgobemados como

    titulares de un estatus moral

    y

    polticoigual;deben intentar, de

    buena fe, tratarlos con

    igual

    consideracin; y deben respetar

    todas las libertades individuales que sean indispensables para

    esos fines...

    (traduccon

    delautor).

    131 H L AHart 7he

    ConceptofLaiu

    SegnndaEdicin,

    op

    cit., p.266

    132 RonaldDworkin,

    Laurs

    Empire op cit., p.94

    133 Dworkinutiliza

    la

    expresin decisionespolticas ensentidoam

    plio, comosinnimode decisionestomadas por las autoridades

    pblicas _Enestesentido. las sentenciasson decisionespolticas.

    134 Ibid. p. 93. Para la distincin entre concepto y concepciones,

    vase ibd. pp. 71-72 YTakingRghts Serious1y op;

    cii

    p. 134.

    Dwor krrsostiene que la nica teora que a lavez

    responde adecuadamente a l~pregunta sobre elcon

    cepto de derechoy cumple los tres requisitos inter

    pretativos, por menos en las culturas jurdicas

    riortearnercaria

    e Inglesa, es el derecho como nte-

    _@idad 135.

    ~

    .~cuerdocon--e:sia.:--feora,os particula

    res tienen derecho a que las decisionesdelas arrtor-

    --adespblicas estnbasadas en principiosaplicados

    Clmanera conststente=s.E1derecho comointegridad

    exigeque los casos similares sean tratados demane

    iasmUar y condena, por lo tanto; las leyesy senten-

    cas fundaaas en distincionescaprtchosas137Lainte

    gridad constituye, as, el criteriovaloratvode identi

    ficacinde las normasjuridicas cuyas caracteristicas

    generales haban sidosealadas en

    Taking RghtsSe-

    riously.

    Las exigencias del derecho como integridad son

    especialmente importantes en elcampode la adjudi

    cacin o aplicacinjudicial del derecho. En un caso

    concreto, los

    prtncpos

    y reglas que proporcionan la

    recho y moral, de un lado, y entre descripcin y justi

    ficacin, del otro. Por una parte, al proponer una fase

    preinterpretativa, Dworkin acepta que toda discusin

    sobre

    el

    derecho debe hacerse sobre la base de un

    acuerdo general de la comunidad acerca de las reglas

    y principios que -conforman las prcticas juridicas.

    En otras palabras, la justificacin se puede hacer

    slo si existe un acuerdo mnimo sobre qu es lo que

    se debe justificar. Con esto, como lo seala Hart en el

    Postscriptum;

    Dworkinacepta la existenciade alguna

    forma de regla de reconocimiento social en el nivel

    prenterpretatrvo-. Por otra parte, sin embargo,

    Dworkinconcibelas tres fases comoparte deun pro

    ceso unitario. Esto significaque todos los argumen

    tos juridicos atraviesan las tres etapas interpretati

    vas

    y

    que las teoras delderechodeben dar cuenta de

    la unidad del proceso.Esto implicala inseparabilidad

    de los momentos descriptivoy justificativo, tanto en

    laprctica comoen la teorajurdicas.

    Una teora del derecho adecuada debe satisfacer

    los requisitos de las tres etapas interpretativas

    132:

    debeencajar en las prcticas jurdicas de la comuni

    dad a que serefiere,justificarlasadecuadamente des

    de el punto de vista de la moralidad poltica de la

    comunidad yproponercambiosa esas prcticas.Ade

    ms, dicha teora debe responder a la pregunta: en

    qu circunstancias eluso dela fuerzaestatal estjus

    tificado por decisiones polticasanteriores -v.gr. la

    Constitucin, las leyes,las sentencias-?l33. Lajustifi

    cacin de la coercina partir de decisiones polticas

    preViasconstituyepara Dworkinel conceptode dere

    cho, esto es, ef carnpo comn a todas las

    coricepco

    nes particulares sobreelderecho134

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

    34/96

    140 Sentencia T-097/94. M.P. Eduardo Cifuentes. Aclaracin de

    votode Jos GregarioHemndez accinde tutela concedida a

    un estudiante de una escuelamilit r expulsado por supuestas

    prcticas homosexuales .

    Gaceta de

    la

    Corte ConstituciOnal

    Tomo3, segunda parte marzode 1994 ,pp. 150-168.

    141 Sentencia

    C133j94

    M.P.AntonioBarrera. Salvamentodevoto

    de EduardoCifuentes.AlejandroMartinezyCarlosGaviria.

    Ga-

    ceta

    de

    la CorteConstitucionaL

    Tomo3. primeraparte marzode

    1994 .pp. 275-303.

    138 Comose vioen la primera parte de este ensayo, el primer ar

    ticulo escrito por Dworkin contra Hart est dedicado a este

    tema. Vase~JudicialDscretori en:

    pcii

    p. 624.

    139 Setrataba delosarticulas 2 y 51de la Ley30de 1986.

    En 1994, un ciudadano pidia la CorteConstitucio

    nal declarar inexequibleslas normas que sanciona

    ban con arresto

    y

    multa el porte

    y

    el consumo de

    dosispersonales de drogas aluctngenae-w. Lasmis

    mas normas preveanque la persona detenida por

    n caso para rcules

    erbert

    Ningn tema ha enfrentado tanto la teora de Hart

    con la deDworkricomoeldela

    dtscrecorialdad

    ju

    dicial en los casos dificiles.Dehecho, es posibleleer

    las crticas de Dworkin

    al

    positivismocomoun es

    fuerzopor rechazar los cimientos de la teora de la

    discrecionalidadjudicial138. Por esta razn, la discu

    sin de uno de esos casos a partir de las teoras de

    uno y otro autor conattuyerxuna prueba til para

    comprender sus coincidencias y discrepancias. En

    esta seccin,ser utilizada conese propsitouna de

    las sentencias ms debatidas de la CorteConstitu

    cionalcolombiana,relativaa la constitucionalidadde

    la penalizacindel portey consumo de dosis perso

    nales de estupefacientes.

    os

    CASOSDIFCILESYLADISCRECIONALIDAD

    JUDICIAL

    estemotivo

    y

    que se encontrara en estadodedroga

    diccinsera internadaenun centroderecuperacin.

    La Corte tuvo que sortear mltiples dificultades

    para decidir el caso. Su jurisprudencia previasobre

    el tema dela autonomapersonalnoera unvoca.En

    dos casos decididospocotiempoantes, haba esta

    blecidoprecedentesdtstntos: haba afirmadola pre

    valenciadelderechoallibredesarrollodela persona

    lidadsobre razonesdemoralidadyordenp blcosv ,

    peroposteriormentedeclarconstitucionalla penali

    zacin del aborto, aduciendo que el derechoal libre

    desarrollodela personalidaddelamadre debaceder

    ante elderechoa lavidadelhijopor rracer-v. Cor

    te, adems, nohaba enfrentadoun casosimilary la

    jurisprudencia producidadurante los dos aos desu

    funcionamientoeraan incipiente.Por otra parte, el

    textode laConstitucinle ordenabaprotegeralmis

    mo tiempoel derechoal libre desarrollodela perso

    nalidad -articulo 16----- la salud de las personas

    -artculo 49-. Porltimo,la opininpblicaestaba

    dividida:un sector pensaba que elcastigoera injusto

    y que lanorma eramefcaz,mientras queotrosector,

    mayoritario,sostena que declarar inconstitucionalla

    norma significarael aumento automtico delconsu

    modeestupefacientes.

    Conestosantecedentes,HrculesyHerbertaplica

    rn a lo largode este captulolas tesis deDworkny

    }-:Iart,espectivamente.sobre la solucinde los casos

    dificiles.Para ello.sinembargo, esnecesariorespon-

    der una pregurita previa:

    c ~ ~ ~

    esdificilun caso?+-

    solucin adecuada son aquellos que resultan de la

    aplicacin consistente de decisiones polticas pasa

    das -v.gr. leyes y sentencias relevantes para el

    caso--, deacuerdo conuna interpretacinque ofrez

    ca la mejor justificacin polticay moral de dichas

    decisiones.Esta afirmacingeneral,as comolosras

    gos particulares de la integridaden laadjudicacin,

    sern desarrollados a continuacinen la ltima sec

    cindeeste estudio.

    g n u

  • 7/26/2019 Dworkin, Ronald. La Decision Judicial

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    143 H.LA.Hart.

    El conceptode derecho opcit

    pp. 161-176.

    142 Estos dos tipos de caso dificil fueron sealados por Dworkin en

    Judicial Discreton , en:

    op ctt

    p. 627.

    Dos teoras jurdicas radicales y opuestas se han dis

    putado a lo largo de este siglo la preeminencia en la

    explicacindel razonamiento judicial. D~_up':.)ado,el

    formalismo sostiene que la divisinentre casos fc-

    r e s

    y dificiles es artificiosa; los-jlj_~ces,en todas las

    circunstancias, deciden de acuerdo con el derecho.

    P~a los fo_~~stas, el derecho prev una solucin

    .clara para cada caso, que -se---6btienem ed nte

    s~_logismo.De otro lado,

    el i ea I i ~ m o T U r i d i c o

    --cfefede

    tilla posicin~sc.pticafrente a las normas jtrrdtcas.

    De acuerdo con esta teora, las normas juegan slo

    un papel l lliT~inalen las_decisionesjudiciales -san

    slo p~~2 ~Ci~~s d~_l9.__ q ~ e ~st-sQueden lleg~ a

    ~~r

    es la volL~n.~dde lo.tlueces, no las normas, la

    que > _~lmpQnen_j 9 . ~sentenci~s.

    HartO-Criticaanto la versin formalista como la

    versin realista del razonamiento juridico143 Contra

    el formalismo, seala la existencia de casos dificiles,

    en los que es insostenible la tesis segn la cual las

    normas determinan claramente un resultado. Contra

    el realismo, muestra que la prctica cotidiana del de

    recho consiste en la solucin de casos fciles, en los

    que los jueces no dudan en aplicar de manera rt -

    naria una norma prevista especficamente para un

    cierto hecho. Los problemas juridicos consisten con

    frecuencia, por ejemplo. en la verificacindel venci

    miento de un plazo o del cumphmtento de una so

    lemnidad. Incluso en los casos dfcles,existen rior-

    La. tesis intermedia deHart Y

    la

    discrecionalidad

    Judicial en los casos difciles

    mo se resuelven los casos difciles

    El contraste entre casos fcilesy dfcles es un lugar

    comn en los escritos de

    rt

    y Dworkin. En trmi

    nos generales, un caso es dificilcuarido los hechos y

    las normas relevantes permiten, por lomenoszr.pr'-

    ,IT).~r,vista ms de una .solucn. El