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ACTUALIZACIÓN FISCAL NATURALEZA JURÍDICA Las revisiones electrónicas son facultades de comprobación fiscal del Servicio de Administración Tributaria (el “SAT”) que entraron en vigor como parte de la llamada reforma fiscal 2014, misma que introdujo la contabilidad electrónica como obligación a todos los contribuyentes. Esta facultad del SAT se encuentra contenida en la fracción IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y su procedimiento en el artículo 53-B del mismo código tributario. Como todas las facultades de comprobación, es un acto de molestia que ejerce el SAT a fin de revisar el debido cumplimento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente sujeto a revisión, y en su caso, determinar créditos fiscales, proporcionar información a otras autoridades fiscales y comprobar la comisión de delitos fiscales, solo que en esta nueva facultad, la autoridad fiscaliza en base a información y documentos que ya obran en su poder, comunicándose totalmente con el 1 contribuyente, sus terceros relacionados por medio del buzón tributario. Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 35, octubre de 2016, tomo I, página 722, de rubro: Tesis: 2a./J. 159/2016 (10a.) 1 REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO DE LOS ACTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE, NO VIOLA LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. REVISIONES ELECTRÓNICAS Aspectos jurídicos relevantes A partir del segundo semestre de este año se espera un aumento sustancial en la fiscalización de impuestos federales mediante revisiones electrónicas.

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Page 1: EDITABLE REVISIONES ELECTRONICAS...MEDIOS DE DEFENSA La resolución definitiva de la revisión electrónica puede combatirse mediante recurso de revocación en términos de lo dispuesto

ACTUALIZACIÓN FISCAL

NATURALEZA JURÍDICA

Las revisiones electrónicas son facultades de comprobación fiscal del Servicio de Administración Tributaria (el “SAT”) que entraron en vigor como parte de la llamada reforma fiscal 2014, misma que introdujo la contabilidad electrónica como obligación a todos los contribuyentes.

Esta facultad del SAT se encuentra contenida en la fracción IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y su procedimiento en el artículo 53-B del mismo código tributario.

Como todas las facultades de comprobación, es un acto de molestia que ejerce el SAT a fin de revisar el debido cumplimento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente sujeto a revisión, y en su caso, determinar créditos fiscales, proporcionar información a otras autoridades fiscales y comprobar la comisión de delitos fiscales, solo que en esta nueva facultad, la autoridad fiscaliza en base a información y documentos que ya obran en su poder, comunicándose totalmente con el 1

contribuyente, sus terceros relacionados por medio del buzón tributario.

Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 35, octubre de 2016, tomo I, página 722, de rubro: Tesis: 2a./J. 159/2016 (10a.) 1

REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO DE LOS ACTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE, NO VIOLA LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.

REVISIONES ELECTRÓNICAS Aspectos jurídicos relevantes

A partir del segundo semestre de este año se espera un aumento sustancial en la fiscalización de impuestos federales mediante revisiones electrónicas.

Page 2: EDITABLE REVISIONES ELECTRONICAS...MEDIOS DE DEFENSA La resolución definitiva de la revisión electrónica puede combatirse mediante recurso de revocación en términos de lo dispuesto

ACTUALIZACIÓN FISCAL

ASPECTOS A REVISAR

PROCEDIMIENTO DE LA AUDITORÍA

Como se ya se comentó, el objeto a revisar en una 2

revisión electrónica es comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales mediante el análisis de la información y documentación que ya obra en poder de la autoridad.

En caso de detectar alguna irregularidad, el SAT emitirá 3

un crédito fiscal provisional en base a los ingresos y gastos detectados por la autoridad en la facturación, cuentas bancarias y declaraciones fiscales, en relación a la balanza de comprobación, catálogo de cuentas y pólizas contables que ya obran en su poder. La 4

preliquidación es una propuesta de pago del SAT al contribuyente.

Se otorga al contribuyente un plazo de 15 días para 5

desvirtuar las determinaciones de la autoridad fiscal, en este caso lo procedente es presentar información y documentación, siendo éstos contratos, actas y en su caso, declaraciones complementarias.

Una vez aportadas las pruebas, la autoridad tendrá un plazo de 10 días para: (i) efectuar un segundo requerimiento al contribuyente, teniendo éste un plazo de 10 días para atenderlo, y/o (ii) compulsar a un tercero relacionado con el contribuyente, quien tendrá igualmente un plazo de 10 días para desvirtuar, debiendo notificar al contribuyente sobre la documentación e información aportado por el tercero compulsado,

consecuentemente otorgando el mismo plazo al contribuyente para manifestarse al respecto.

Una vez finalizados los plazos descritos en el párrafo 6

anterior, el SAT contará con uno de 40 días para emitir la resolución definitiva.

Es importante recalcar que el plazo para llevar la revisión 7

electrónica en su totalidad es de 6 meses, esto es, desde la notificación de la resolución provisional hasta la notificación de la definitiva.

SUSPENSIÓN DEL PLAZO

Al igual que con las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete o escritorio, los plazos para concluir con la revisión electrónica son susceptibles de suspenderse por cualquiera de los siguientes motivos: (i) huelga; (ii) fallecimiento del contribuyente; (iii) desocupación de domicilio fiscal; (iv) por caso fortuito o fuerza mayor. Consideramos que por la naturaleza de esta facultad de comprobación sólo la última causal de suspensión del plazo está justificada.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

La resolución definitiva consiste es el acto administrativo que pone fin al procedimiento mediante la imposición de un crédito fiscal o la determinación que tiene por desvirtuadas las observaciones del SAT.

En otras palabras, es la decisión final de la unidad de auditoría fiscal respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente revisado.

MEDIOS DE DEFENSA

La resolución definitiva de la revisión electrónica puede combatirse mediante recurso de revocación en términos de lo dispuesto por el artículo 117, fracción I, inciso a) y d), al tratarse de resoluciones que determinan créditos fiscales o en caso de no hacerlo, perjudiquen al contribuyente en materia fiscal.

Por otro lado, es también procedente impugnar dicha resolución directamente en juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa haciendo valer, en ambos casos, todo tipo de violaciones en que pudiese haber incurrido la autoridad fiscal con la finalidad que se revoque o anule, según sea el caso.

Es relevante recalcar que en términos del artículo 63, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación el SAT adicionalmente podrá motivar su resolución 2

provisional en hechos obtenidos por medio de otras autoridades.

Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 35, octubre de 2016, tomo I, página 724, de rubro: 2a./J. 150/2016 (10a.) REVISIÓN 3

ELECTRÓNICA. EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN RELATIVO INICIA CON LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL.

Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 35, octubre de 2016, tomo I, página 726, de rubro: 2a./J. 158/2016 (10a.) REVISIÓN 4

ELECTRÓNICA. LA PRELIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS CONSTITUYE UNA PROPUESTA DE PAGO.

Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 35, octubre de 2016, tomo I, página 730, de rubro: 2a./J. 156/2016 (10a.) REVISIÓN 5

ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉN UN PLAZO PARA DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES PRECISADAS EN LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL RESPECTIVA, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 35, octubre de 2016, tomo I, página 729, de rubro: 2a./J. 153/2016 (10a.) REVISIÓN 6

ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

El último párrafo del artículo 53-B del código fiscal establece uno excepcional de 2 años al tratarse de asuntos de comercio exterior.7

Page 3: EDITABLE REVISIONES ELECTRONICAS...MEDIOS DE DEFENSA La resolución definitiva de la revisión electrónica puede combatirse mediante recurso de revocación en términos de lo dispuesto

ACTUALIZACIÓN FISCAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

En caso de que el SAT haya emitido un crédito fiscal en la resolución definitiva de la revisión electrónica, y el contribuyente decida impugnar esa determinación en j u i c i o c o n t e n c i o s o a d m i n i s t r a t i v o f e d e r a l (independientemente si se impugnó en recurso de revocación o no) procede garantizar el interés fiscal.

En caso de no cubrir con la garantía en tiempo y forma, el SAT cobrará el crédito fiscal mediante el procedimiento administrativo de ejecución (el “PAE”), el cual consiste en diligencias de cobro por parte de las unidades recaudadoras del SAT por medio de las cuales acuden al domicilio fiscal a cobrar los adeudos derivados de la revisión electrónica, y en caso de no ser pagados o garantizados, proceden a embargar los bienes del contribuyente, frecuentemente bienes inmuebles o cuentas bancarias.

DELITOS FISCALES

Al ser una facultad de comprobación fiscal, uno de los objetivos de las revisiones electrónicas es comprobar la comisión de delitos fiscales. El SAT se allegará de datos necesarios para documentar hechos posiblemente constitutivos de delitos fiscales.

Si bien es cierto es una facultad que permite comprobar sobre cualquier hecho delictuoso, consideramos que el delito con más riesgos de ser indagado es la defraudación fiscal equiparada tipificada en el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, siendo ese delito se configura en cualquiera de los casos siguientes: (i) se consignen en deducciones falsas o ingresos acumulables menores o valor de actos menores a los realmente obtenidos en caso de IVA; (ii) la omisión de enterar impuestos retenidos a otros contribuyentes; (iii) se beneficie sin derecho de un estímulo fiscal; (iv) se detecte la omisión de la presentación de declaraciones definitivas por más de doce meses y una anual.

Galo Ureña es abogado especializado en la defensa del contribuyente frente al Servicio de Administración Tributaria. Su práctica se enfoca en su representación desde el inicio de facultades de comprobación de la autoridad hasta la interposición de medios de defensa fiscal, y en su caso, el juicio de amparo. De forma adicional representa contribuyentes ante la Procuraduría General de la República frente a carpetas de investigación formadas en su contra ante la posible comisión de delitos fiscales.

AUTOR

[email protected] / www.urena.mx / +52 1 81 1977 9404 / +52 81 1932 5576