el derecho humano a la reparaciÓn integral y la …€¦ · integral desarrollada en el derecho...

28
49 Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura Federal I-2017 EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE GARANTIZARLO EN EL NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO THE HUMAN RIGHT TO INTEGRAL REPARATION AND THE OBLIGATION OF THE STATE TO GUARANTEE IT IN THE NEW CONSTITUTIONAL PARADIGM IN MEXICO María Elisa Franco Martín del Campo * RESUMEN: En este artículo analizamos, brevemente, el contenido y al- cance del derecho humano a la reparación integral a partir de tres niveles: constitucional, convencional y legal. El artículo primero constitucional reconoce el derecho humano a la reparación y el Poder Judicial de la Fe- deración ha desarrollado importantes criterios en materia de reparación integral que son sistematizados y analizados en la presente investigación. Posteriormente se presenta un panorama de la doctrina de la reparación integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma- nos con especial énfasis en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en este apartado clasificamos en tres ejes las me- didas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana. Finalmente se aborda el contenido de la Ley General de Víctimas. PALABRAS CLAVE: Derecho humano a la reparación integral, derecho constitucio- nal, derecho internacional de los derechos humanos, medidas de reparación, obligación de reparar. ABSTRACT: In this article we analyze the content of the human right to reparation from three levels: constitutional, conventional and legal. The first constitutional article recognize the human right to reparation and the judicial power has developed important jurisprudence about this human right, we systematize and analize this jurisprudence. Later we present a view of the developed about the human right to reparation in the international human right law, especially in the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, we classify the reparation * Doctoranda de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) con beca del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Docente de la Maestría en Derecho de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y del Curso básico de formación y preparación de secretarios del Poder Judicial de la Federación de la Escuela Judicial del Instituto de la Judicatura Federal.

Upload: others

Post on 27-Jun-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

49

Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura FederalI-2017

EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE GARANTIZARLO EN EL NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO

THE HUMAN RIGHT TO INTEGRAL REPARATION AND THE OBLIGATION OF THE STATE TO GUARANTEE IT IN THE NEW CONSTITUTIONAL PARADIGM IN MEXICO

María Elisa Franco Martín del Campo*

Resumen: En este artículo analizamos, brevemente, el contenido y al-cance del derecho humano a la reparación integral a partir de tres niveles: constitucional, convencional y legal. El artículo primero constitucional reconoce el derecho humano a la reparación y el Poder Judicial de la Fe-deración ha desarrollado importantes criterios en materia de reparación integral que son sistematizados y analizados en la presente investigación. Posteriormente se presenta un panorama de la doctrina de la reparación integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma-nos con especial énfasis en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en este apartado clasificamos en tres ejes las me-didas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana. Finalmente se aborda el contenido de la Ley General de Víctimas.

PalabRas clave: Derecho humano a la reparación integral, derecho constitucio-nal, derecho internacional de los derechos humanos, medidas de reparación, obligación de reparar.

abstRact: In this article we analyze the content of the human right to reparation from three levels: constitutional, conventional and legal. The first constitutional article recognize the human right to reparation and the judicial power has developed important jurisprudence about this human right, we systematize and analize this jurisprudence. Later we present a view of the developed about the human right to reparation in the international human right law, especially in the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, we classify the reparation

* Doctoranda de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) con beca del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Docente de la Maestría en Derecho de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y del Curso básico de formación y preparación de secretarios del Poder Judicial de la Federación de la Escuela Judicial del Instituto de la Judicatura Federal.

Page 2: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

El derecho humano a la reparación integral y la obligación del Estado de ...María Elisa Franco Martín del Campo

50

measures of the Inter-American Court in three categories. Finally we approach the legal developed in the matter.

KeywoRds: Human right to reparation, constitutional law, international human rights law, reparation measures, the obligation to reparation.

sumaRio: I. Introducción. II. El derecho humano a la reparación inte-gral en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. El derecho humano a la reparación integral en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. IV. El derecho humano a la reparación en México: La Ley General de Víctimas. V. Conclusiones. VI. Referencias.

I. Introducción

E l artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos (en adelante la Constitución) reconoce el derecho humano a la re-paración integral. Por un lado, reconoce como derechos constitucional-

mente protegidos los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte —el derecho humano a la reparación es uno de ellos— y, por otro lado, en el párrafo tercero establece la obligación del Estado de reparar las violaciones a los derechos humanos.

El derecho humano a la reparación se encuentra reconocido en diversos tratados de los que el Estado mexicano es parte, por ejemplo, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH o Convención Americana), en el Pac-to Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El contenido del derecho humano a la reparación ha tenido un importante desarrollo en los órganos creados por los Estados para interpretar y aplicar los tratados señalados con antelación, de este desarrollo nos ocuparemos con posterioridad en esta disertación.

A partir del reconocimiento en nuestra Constitución del derecho humano a la reparación y de la consecuente obligación del Estado de reparar las violaciones a derechos humanos, derivado de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 10 de junio de 2011, surgió para el Poder Legislativo la obligación de legislar en la materia. Es así como nace en nuestro país la Ley General de Víctimas, publicada en el DOF el 09 de enero de 2013 y que en enero de este año tuvo reformas importantes. La Ley General de Víctimas reconoce el derecho que tienen las víctimas de violaciones a derechos humanos a una repa-ración integral.

Page 3: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

51

Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura FederalI-2017

En este sentido, actualmente en nuestro país el derecho humano a la reparación in-tegral tiene un sólido reconocimiento constitucional, convencional y legal, y el correlato necesario de este derecho es la obligación a cargo del Estado de reparar integralmente a las víctimas de violaciones a derechos humanos. A continuación, nos ocuparemos de describir de manera muy breve el desarrollo del derecho humano a la reparación en los ámbitos señalados con antelación: constitucional, convencional y legal.

II. El derecho humano a la reparación integral en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Como señalamos en líneas anteriores, a partir de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011, el derecho humano a la reparación se encuentra reco-nocido en el artículo primero del texto constitucional, tanto en el párrafo primero, al ser un derecho humano reconocido en tratados internacionales de los que México es parte, como en el párrafo tercero, al establecer para todas las autoridades la obli-gación de reparar las violaciones a derechos humanos. En este sentido, al existir la obligación para las autoridades de reparar, existe necesariamente el derecho humano de las personas a la reparación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN o Suprema Corte) ha señalado que “a partir de la entrada en vigor de la citada reforma constitucional, el derecho a una reparación integral o justa indemnización ante la vulneración de derechos fundamentales, previsto en el artículo 63 de la Convención Americana so-bre Derechos Humanos, puede considerarse incorporado al ordenamiento jurídico mexicano”.1

Asimismo, la Suprema Corte ha establecido mediante jurisprudencia que el de-recho fundamental a una reparación integral “es un derecho sustantivo cuya ex-tensión debe tutelarse en favor de los gobernados, por lo que no debe restringirse innecesariamente”.2 Asimismo, estableció que “el derecho a la reparación integral permite, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido, y de no ser esto posible, procede el pago de una indemnización

1 Tesis 1a. CXCIV/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, septiembre de 2012, p. 522.

2 Tesis 1a./J. 31/2017, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, abril de 2017, p. 752.

Page 4: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

El derecho humano a la reparación integral y la obligación del Estado de ...María Elisa Franco Martín del Campo

52

justa como medida resarcitoria por los daños ocasionados”.3 Consideramos de la mayor importancia el anterior criterio jurisprudencial, por las siguientes razones:

• La SCJN reconoce que la finalidad de la reparación integral es que la víctima pueda superar todas las consecuencias que la violación a derechos humanos generó en su vida, idealmente a través de la medida de restitu-ción.

• La SCJN también reconoce que existen casos en los que la restitución es im-posible, criterio que ha mantenido con posterioridad.4 En la gran mayoría de casos de graves violaciones a derechos humanos la medida de restitución es simplemente imposible, pensemos en casos de violaciones al derecho a la vida o de tortura. Por lo que ante la imposibilidad de restituir aparece la necesidad de usar otras medidas, por ejemplo, la indemnización.

Un análisis de los criterios de la Suprema Corte sobre reparaciones (de la dé-cima época) nos permite concluir que esta ha adoptado la doctrina de reparación integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en adelante DIDH), doctrina que ha tenido un especial e importante desarrollo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte Interamericana o Corte IDH).5 De esta manera, el Máximo Tribunal de nuestro país ha señalado que en los casos en los que la plena restitución no es posible deben implementarse otra serie de medidas para garantizar el derecho humano a la reparación, como son la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

De todas las medidas que conforman la reparación integral, la que ha ocupado mayor atención de la SCJN es la medida de indemnización.6 En este sentido, nues-tro Máximo Tribunal ha señalado que la indemnización como medida de repara-ción tiene las siguientes características:

• Debe corresponder a la reparación integral del daño.

3 Idem.4 Tesis 1a. CCCXLII/2015, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, noviembre

de 2015, p. 949.5 Cfr. Tesis 1a. CLXII/2014, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, abril de

2014, p. 802; Tesis 1a. CCCXLII/2015, cit.; Tesis 1a./J. 31/2017, cit.6 Véase, inter alia, Tesis 1a. CXCVI/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,

t. I, septiembre de 2012, p. 522; Tesis 1a. CCLV/2014, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, julio de 2014, p. 158; Tesis 1a. CCLIV/2014, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, julio de 2014, p. 159; Tesis 2a. LIII/2015, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, junio de 2015, p. 1081; Tesis I.6o.C.44 C, Semanario Judicial de la Fede-ración y su Gaceta, Décima Época, t. III, junio de 2015, p. 1979; Tesis 1a./J. 31/2017, cit.

Page 5: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

53

Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura FederalI-2017

• Su naturaleza y monto es determinado por el daño causado.

• No puede generar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores.

• No puede limitarse por topes o tarifas.

• El juez debe determinarla justa y equitativamente a partir del principio de razonabilidad y atendiendo a las particularidades del caso.

• Los familiares de la víctima directa tienen legitimación activa para recla-mar la indemnización o reparación de daño moral. 7

Sobre las otras medidas de reparación, la Suprema Corte ha señalado que la finalidad de la rehabilitación es garantizar la salud de la víctima,8 que la satisfacción consiste en medidas que tienen por fin garantizar la memoria, verdad y justicia para las víctimas;9 y que las garantías de no repetición son aquellas medidas enca-minadas a que no vuelva a ocurrir esa violación a derechos humanos.10 Además, la SCJN ha analizado la investigación de violaciones a derechos humanos dentro de la obligación de reparar.11

Todas las medidas que conforman la reparación integral son igualmente impor-tantes, por lo que consideramos sustancial que nuestro Máximo Tribunal desarrolle el contenido y alcance de las medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición con la misma profundidad e interés con que ha desarrollado el conte-nido y alcance de las medidas de indemnización.

La SCJN ha establecido criterios respecto a las características que deben tener las medidas de reparación en casos de violaciones a derechos humanos de las mu-jeres,12 lo anterior nos parece de gran importancia y un aporte muy valioso para la garantía efectiva de los derechos humanos de las mujeres en nuestro país. En su análisis lo primero que señaló la Suprema Corte es que la determinación de las reparaciones es un paso esencial del método de juzgar con perspectiva de género.

7 Tesis 2a. LIII/2015, op. cit.; Tesis I.6o.C.44 C, cit.; Tesis 1a./J. 31/2017, cit.8 Tesis 1a. CCCXLII/2015, cit.9 Idem.10 Idem.11 Tesis 1a. CCCIX/2015, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. II, octubre de

2015, p. 1633.12 Tesis P. XIX/2015, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, septiembre de

2015, p. 240.

Page 6: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

El derecho humano a la reparación integral y la obligación del Estado de ...María Elisa Franco Martín del Campo

54

Las medidas de reparación que se ordenen en casos de violaciones a derechos humanos de las mujeres “deben tener una vocación transformadora de dicha situa-ción, de forma que tengan un efecto no solo restitutivo, sino también correctivo”,13 así como cumplir con ciertas características que, para nuestro análisis, clasificamos en tres grandes ejes:

• Utilizar la perspectiva de género, particularmente para identificar los im-pactos diferenciados que puede tener una medida en la vida de mujeres y hombres.

• Restablecer en lo posible a las víctimas a la situación anterior a la violación, siempre y cuando este no sea un escenario de discriminación y violencia.

• Identificar y eliminar los factores de discriminación en contra de las mujeres.

Sin lugar a dudas, estos criterios son de gran importancia para la garantía efec-tiva de los derechos humanos de las mujeres, especialmente del derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad; y representan un importante avance para el desarrollo en nuestro país de las reparaciones con perspectiva de género, que tienen un importante referente en la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Gon-zález y otras vs. México, también conocida como la sentencia de Campo algodonero.

Una vez que hemos señalado los principales criterios jurisprudenciales desarro-llados en torno al contenido y alcance del derecho humano a la reparación integral y las medidas que lo integran, queremos centrarnos en el correlato necesario de este derecho humano: la obligación del Estado de reparar integralmente. Por lo que abordaremos los principales criterios desarrollados en torno a este tema por el Poder Judicial de la Federación (en adelante PJF).

Respecto a la obligación del Estado de reparar, se ha entendido que “debe aten-der no solo al interés en resolver la violación a derechos humanos que enfrente en ese momento, sino también a la finalidad de estructurar un entorno político y social sustentado en derechos humanos. Esto implica pensar en formas de reparación que, si bien tienen que ver con el caso concreto, deben ser aptas para guiar más allá de este”.14 En este criterio jurisprudencial se reconoce la obligación del Estado de re-parar integralmente, y que esta implica necesariamente la adopción de medidas de carácter estructural como son las garantías de no repetición o la investigación y el combate a la impunidad.

13 Idem.14 Tesis XXVII.3o. J/24, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. III, febrero de

2015, p. 2254.

Page 7: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

55

Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura FederalI-2017

En este mismo sentido, la SCJN, en una tesis aislada, ha señalado que:

las autoridades competentes deben garantizar medidas adicionales -como lo son las de satisfacción, rehabilitación o las garantías de no repetición- que sean necesarias y suficientes para reparar integralmente a las personas por los daños materiales o inmateriales derivados de la actividad administrativa irregular del Estado que impliquen violaciones a sus derechos humanos, en términos del párrafo tercero del artículo 1o. constitucional.15

De esta manera, queda claro que en nuestro país se entiende que la obligación de reparar contenida en el artículo primero constitucional implica reparar integral-mente a las víctimas de violaciones a derechos humanos.

La Suprema Corte también ha concluido que la obligación del Estado de repa-rar a las víctimas de violaciones a derechos humanos “es una de las fases imprescin-dibles en el acceso a la justicia. Así pues, cuando existe una violación de derechos humanos, el sistema de justicia debe ser capaz de reparar el daño realizado por parte de las autoridades”.16 Así, si no se garantiza el derecho a la reparación integral de las víctimas de violaciones a derechos humanos necesariamente se violará tam-bién su derecho de acceso a la justicia ya que, de acuerdo con el criterio de nuestro Máximo Tribunal, congruente con los estándares internacionales en materia de protección judicial, el derecho a la reparación forma parte del acceso a la justicia.

En este sentido, merece la pena recordar que la Corte Interamericana ha esta-blecido que un recurso judicial efectivo es “aquel capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido, es decir, debe ser un recurso capaz de conducir a un análisis por parte de un tribunal competente a efectos de establecer si ha ha-bido o no una violación a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar una reparación”,17 por lo que un recurso judicial que no sirve para reparar los efectos provocados por violaciones a derechos humanos es un recurso judicial no efectivo en términos convencionales.

En este orden de ideas, nos extrañan y preocupan los recientes criterios de la Primera Sala de la SCJN,18 que pretenden limitar los efectos reparadores del am-

15 Tesis 1a. CLXII/2014, cit.16 Tesis 1a. CCCXLII/2015, cit.17 Corte IDH, Caso Castañeda Gutman vs. México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Cos-

tas, Sentencia de 6 de agosto de 2008, Serie C No. 184, párrafo 118.18 Tesis 1a. LIII/2017, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, mayo de 2017, p.

469; Tesis 1a. LV/2017, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, mayo de 2017, p. 470; Tesis 1a. LI/2017, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I,

Page 8: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

El derecho humano a la reparación integral y la obligación del Estado de ...María Elisa Franco Martín del Campo

56

paro, consideramos que estos criterios tienen dos efectos importantes, por un lado, debilitar la garantía jurisdiccional más importante que tiene el derecho humano a la reparación: el amparo; por otro, generar que el amparo sea un recurso judicial no efectivo en términos convencionales, ya que no servirá para reparar aquellas violaciones a derechos humanos que no sean reparables a través de las medidas de restitución, que son la gran mayoría de las graves violaciones a derechos humanos.

En este sentido, la garantía por antonomasia de los derechos humanos es el am-paro, y el derecho humano a la reparación no es una excepción a ello, por lo que una mirada restrictiva de este que lo limite a la restitución es contraria al sentido de las reformas constitucionales de junio de 2011 en materia de amparo y derechos humanos y a la Ley de Amparo vigente, ya que, como se demuestra a lo largo de este artículo, la restitución es imposible en la gran mayoría de los casos y por esto la doctrina de la reparación integral contempla otra serie de medidas.

Además, en dichos criterios se abandona la doctrina de reparación integral de la Corte IDH, adoptada previa y consistentemente por la propia Suprema Corte y se desconoce que en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos la restitución es una medida imposible. Asimismo, estos criterios son contrarios a los estándares internacionales adoptados por la propia Primera Sala,19 respecto a que el derecho a la reparación forma parte del acceso a la justicia.

Por otro lado, también recientemente la Segunda Sala de la SCJN fijó criterios jurisprudenciales en torno al derecho humano a la reparación integral, criterios que consideramos importantes para la garantía efectiva de este derecho. La Segunda Sala señaló que el derecho a la reparación es “un derecho fundamental que tiene toda persona a que sea restablecida su dignidad intrínseca la cual, por su propia naturaleza, no resulta conmensurable y, por ende, negociable. En efecto, el restable-cimiento de la dignidad de la víctima es el objetivo último de la reparación”,20 y, por lo tanto, el derecho humano a la reparación no es renunciable.21

Asimismo, estableció que la compensación y la función indemnizatoria de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (en adelante CEAV) es complementaria de otros mecanismos y vías de reparación, es decir, “las reparaciones individuales,

mayo de 2017, p. 471; Tesis 1a. LII/2017, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, mayo de 2017, p. 472; Tesis 1a. LIV/2017, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, mayo de 2017, p. 474.

19 Tesis 1a. CCCXLII/2015,cit.20 Tesis 2a./J. 112/2017, Décima Época, ubicada en publicación semanal, publicada el viernes 11 de

agosto de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.21 Idem.

Page 9: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

57

Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura FederalI-2017

administrativas o judiciales, como las colectivas obtenidas en otras vías, se entien-den en términos de complementariedad, a fin de alcanzar la integralidad que busca la reparación”,22 y en este sentido, la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal señaló que la reparación prevista en la Ley General de Víctimas no es la única vía que tienen las personas para obtener medidas de reparación integral, y por lo tanto la CEAV no es la única autoridad obligada y facultada a garantizar el derecho hu-mano a la reparación integral.23

Teniendo presente lo analizado en párrafos anteriores, es posible concluir que a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos encontramos un importante avance en la jurisprudencia nacional sobre el derecho humano a la reparación integral, y queremos enfatizar tres puntos que nos parecen particular-mente positivos.

El primer punto es que se ha adoptado la doctrina sobre reparación integral de la Corte IDH, lo que implica reconocer que la finalidad de la reparación integral es que la víctima supere todas las consecuencias que la violación a derechos humanos generó en su vida, para ello la medida ideal es la restitución; sin embargo, en la gran mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos la plena restitución es im-posible, por lo que surge la necesidad de implementar medidas de indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición. El segundo punto a destacar es el amplio desarrollo sobre el alcance y contenido de la medida de indemnización. Finalmente, el tercer punto, y de la mayor importancia, es que la SCJN ha reconoci-do que el derecho a la reparación integral forma parte del acceso a la justicia.

III. El derecho humano a la reparación integral en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

El derecho humano a la reparación integral nace en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y ha tenido un sólido desarrollo en este. Tanto en el Sistema Universal de Derechos Humanos (en adelante Sistema Universal) como en el Sis-tema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH o Sistema Intera-mericano) encontramos valiosos elementos sobre el contenido y alcance del derecho humano a la reparación integral. A continuación, pretendemos ofrecer una mirada

22 Tesis 2a./J. 111/2017, Décima Época, ubicada en publicación semanal, publicada el viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

23 Cfr. Tesis 2a./J. 110/2017, Décima Época, ubicada en publicación semanal, publicada el viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Page 10: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

El derecho humano a la reparación integral y la obligación del Estado de ...María Elisa Franco Martín del Campo

58

panorámica de este desarrollo que, debido a la extensión y naturaleza de este estudio, no puede ser exhaustiva ni detallada.

En diversos tratados del Sistema Universal se reconoce el derecho humano a la reparación, por ejemplo, en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,24 y en el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.25 Asimismo, en el Sistema Uni-versal encontramos un instrumento internacional paradigmático en materia de re-paración integral: “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”.26

En dichos principios y directrices básicos es considerado el sufrimiento de las víc-timas de violaciones a derechos humanos, por lo que se reconoce su derecho humano a la reparación, así como el acceso a los recursos adecuados, sencillos y rápidos para obtenerla. Los tres ejes que articulan los principios y directrices básicos son: a) acceso igual y efectivo a la justicia, b) reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufri-do, y c) acceso a la información sobre las violaciones y los mecanismos de reparación.

Los principios y directrices básicos plantean un enfoque orientado a las víctimas, entendiendo como víctima a:

toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos […] también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.27

24 Artículo 9 […] 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener

reparación.25 Artículo 14 1. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la repa-

ración y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.

26 ONU, 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.27 Principio 8.

Page 11: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

59

Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura FederalI-2017

El principio 9 establece el tratamiento que debe darse a las víctimas, el cual debe cumplir con tres características: 1) humanidad, 2) respeto a la dignidad, y 3) respeto a los derechos humanos. Asimismo, el Estado está obligado a adoptar todas las me-didas necesarias para que las víctimas reciban una atención y consideración especial en los procedimientos judiciales y administrativos entablados para obtener justicia y reparación, de tal manera que estos procedimientos no se conviertan en un espacio revictimizante que dé lugar a un nuevo trauma.

Los principios y directrices básicos señalan que la reparación de las violaciones a derechos humanos debe cumplir con las siguientes características:

• Adecuada.

• Efectiva.

• Rápida.

• Plena.

• Promover la justicia.

• Remediar las violaciones.

• Proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.

Las medidas de reparación contempladas en los Principios y directrices básicos son la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no re-petición. A continuación, describiremos brevemente el contenido y alcance de estas medidas de reparación, así como algunos ejemplos de cada una de estas medidas contenidos en dichos Principios.

La restitución consiste en regresar a la víctima a la situación anterior a la viola-ción de derechos humanos. Queremos recordar que en la mayoría de casos de viola-ciones a derechos humanos la plena restitución no es una medida posible. Ejemplos de medidas de restitución son el restablecimiento de la libertad, el regreso al lugar de residencia y la devolución de bienes.

La indemnización es una medida que debe darse de manera apropiada y pro-porcional por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean conse-cuencia de la violación a derechos humanos. Estos perjuicios comprenden el daño físico o mental, la pérdida de oportunidades, los daños materiales y la pérdida de ingresos, los daños morales, y todos los gastos de asistencia jurídica, médica, psi-cológica y social que la víctima y/o sus familiares hayan realizado con motivo del acto victimizante.

Page 12: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

El derecho humano a la reparación integral y la obligación del Estado de ...María Elisa Franco Martín del Campo

60

La rehabilitación está conformada por dos grandes ejes de atención para la vícti-ma de violaciones a derechos humanos y para sus familiares: i) médica y psicológica, y ii) jurídica y social.

La satisfacción incluye medidas eficaces para que la violación no continúe, la determinación y revelación de la verdad, la búsqueda de personas desaparecidas, la declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad de la víctima, las disculpas públicas, las sanciones a las personas responsables de las violaciones y los homenajes a las víctimas.

Las garantías de no repetición consisten en medidas como el fortalecimiento de la independencia judicial, el control efectivo de las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas, la educación en materia de derechos humanos y la capacitación a las y los agentes estatales, y la revisión y reforma a las leyes contrarias a los derechos humanos. En este sentido, las garantías de no repetición constituyen auténticas me-didas de prevención.

Resulta importante señalar que el contenido y alcance dado en los principios y directrices básicos a las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tiene grandes convergencias, pero también algunas divergencias con la teoría de reparación integral desarrollada en el Sistema Interamericano, la cual analizaremos a continuación.

El fundamento convencional del derecho humano a la reparación integral en el SIDH se encuentra en los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana. El artículo 1.1 establece la obligación de los Estados parte de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Convención; la obligación genérica de garan-tía se encuentra compuesta por cuatro obligaciones específicas: prevenir, investigar, sancionar y reparar, de esta manera la obligación de reparar se encuentra prevista en el artículo 1.1 de la CADH.

Asimismo, el artículo 63.1 establece que frente a la existencia de una violación a algún derecho humano convencionalmente reconocido corresponde que se garanti-ce a la persona lesionada en el goce de su derecho o libertad conculcado, así como la reparación de las consecuencias generadas por dicha violación y el pago de una justa indemnización.

A partir del contenido del artículo 63.1, la Corte Interamericana ha desarrolla-do una profusa doctrina en materia de reparación integral. Consideramos que esta doctrina representa uno de sus mayores aportes.

Page 13: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

61

Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura FederalI-2017

La Corte IDH ha definido la reparación como el conjunto de medidas encami-nadas a hacer que desaparezcan los efectos de las violaciones a derechos humanos.28 Consideramos que, en gran medida, la concepción de la reparación como un con-junto de medidas ha permitido el amplio desarrollo que la doctrina de la reparación integral tiene en la jurisprudencia interamericana.

En este sentido, “el concepto de “reparación integral” (restitutio in integrum) impli-ca el reestablecimiento [sic] de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados”.29 A partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana propo-nemos la clasificación de las medidas de reparación en los siguientes tres ejes: 1) me-didas de restitución, 2) medidas encaminadas a eliminar los efectos de la violación a derechos humanos, y 3) medidas de indemnización.

El primer eje son las medidas de restitución. La restitución consiste en el resta-blecimiento de la situación anterior, cuando esto no sea posible deben adoptarse medidas que permitan garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuen-cias de las violaciones a derechos humanos.30 En este sentido, queremos enfatizar que la Corte Interamericana establece las medidas de restitución como el primer paso para la reparación integral, pero reconoce que habrá casos en los que esta sea imposible, inclusive ha señalado que la restitución no es una medida posible en la mayoría de casos de violaciones a derechos humanos.31

28 Cfr., inter alia, Corte IDH, Caso Castillo Páez vs. Perú, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de no-viembre de 1998, Serie C No. 43, párrafo 53; Corte IDH, Caso Cantos vs. Argentina, Fondo, Repara-ciones y Costas, Sentencia de 28 de noviembre de 2002, Serie C No. 97, párrafo 68; Corte IDH, Caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs. Paraguay, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 2 de septiembre de 2004, Serie C No. 112, párrafo 261; Corte IDH, Caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 7 de febrero de 2006, Serie C No. 144, párrafo 297.

29 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Repara-ciones y Costas, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C No. 205, párrafo 450.

30 Cfr., inter alia, Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Reparaciones y Costas, Sentencia de 21 de julio de 1989, Serie C No. 7, párrafo 26; Corte IDH, Caso Tarazona Arrieta y Otros vs. Perú, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 15 de octubre de 2014, Serie C No. 286, párrafo 171.

31 Cfr., inter alia, Corte IDH, Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, Sentencia de 12 de septiembre de 2005, Serie C No. 132, párrafo 63; Corte IDH, Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros vs. Panamá, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 14 de octubre de 2014, Serie C No. 284, párrafo 206; Corte IDH, Caso Rochac Hernández y otros vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 14 de octubre de 2014, Serie C No. 285, párrafo 175; Corte IDH, Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 17 de abril de 2015, Serie C No. 292, párrafo 452; Corte IDH, Caso Gonzales Lluy y otros

Page 14: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

El derecho humano a la reparación integral y la obligación del Estado de ...María Elisa Franco Martín del Campo

62

A partir de los anteriores criterios jurisprudenciales podemos afirmar que es un sinsentido concebir a la reparación integral únicamente como restitución ya que, reiteramos, la restitución es una dentro de una serie de medidas desarrolladas en la doctrina de reparación integral. Además, en la mayoría de casos de violaciones a derechos humanos la restitución no es una medida posible.

En nuestro análisis sobre las medidas de restitución resulta pertinente señalar ejemplos de estas que ha ordenado la Corte IDH. Como medidas de restitución encontramos el restablecimiento de la libertad, la restitución de bienes y valores, la reincorporación de la víctima a su cargo y el pago de los salarios dejados de percibir, la adopción de medidas necesarias para la eliminación de antecedentes penales, la recuperación de la identidad y restitución del vínculo familiar, así como la devolu-ción de tierras tradicionales a los miembros de comunidades indígenas.32

El segundo eje, es decir, las medidas encaminadas a eliminar los efectos de la violación a derechos humanos, está conformado por diferentes tipos de medidas que clasificamos de la siguiente manera a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana:33

• Rehabilitación.

• Satisfacción.

• Garantías de no repetición.

• Investigación, determinación de la verdad y combate a la impunidad.

La Corte IDH ha entendido la rehabilitación como la medida de reparación encaminada a brindar “atención adecuada a los padecimientos físicos y psicológicos

vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 01 de septiembre de 2015, Serie C No. 298, párrafo 342.

32 Cfr. Calderón Gamboa, Jorge, La evolución de la “reparación integral” en la jurisprudencia de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2013, pp. 46-52.

33 Cfr., inter alia, Corte IDH, Caso Cantoral Benavides vs. Perú, Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de diciembre de 2001, Serie C No. 88, párrafos 79 a 81; Corte IDH, Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros vs. Panamá, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparacio-nes y Costas, Sentencia de 14 de octubre de 2014, Serie C No. 284, párrafo 206; Corte IDH, Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 17 de abril de 2015, Serie C No. 292, párrafo 452; Corte IDH, Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de junio de 2015, Serie C No. 293, párrafo 363; Corte IDH, Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, Excepciones Pre-liminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 01 de septiembre de 2015, Serie C No. 298, párrafo 342.

Page 15: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

63

Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura FederalI-2017

sufridos por la víctima”,34 por lo que en reiteradas ocasiones ha ordenado como me-dida de rehabilitación tratamiento médico y psicológico para las víctimas; este debe darse en forma inmediata, gratuita y por el tiempo que sea necesario, así como con previo consentimiento informado de las víctimas.35

Las medidas de satisfacción tienen como finalidad el reconocimiento de la digni-dad de las víctimas, enviar un mensaje de reprobación oficial de las violaciones a los derechos humanos de que se trata,36 así como recuperar la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su dignidad y el consuelo a los familiares y personas cercanas a la víctima.37 Dentro de las medidas de satisfacción ordenadas por la Corte Inte-ramericana encontramos la publicación y la difusión de la sentencia, la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad, poner el nombre de la víctima a alguna calle, parque o escuela, levantar un monumento en memoria de las víctimas, así como el otorgamiento de becas.38

Las garantías de no repetición son aquellas medidas encaminadas a que hechos similares no vuelvan a repetirse, por lo que contribuyen a prevenir violaciones a de-rechos humanos.39 La Corte Interamericana ha ordenado como garantías de no re-petición capacitaciones en materia de derechos humanos dirigidas a agentes estata-les, así como adecuaciones legislativas, administrativas o de cualquier otra índole.40

Finalmente, la Corte IDH ha ordenado en numerosos casos, como una medida específica de reparación, la investigación, determinación de la verdad y el combate a la impunidad. En este sentido, “[e]l deber de investigar, perseguir y enjuiciar a quienes cometen violaciones de derechos humanos es una medida que se mantiene en tanto no se obtenga pleno conocimiento de los hechos, la identificación de los 34 Corte IDH, Caso Vélez Loor vs. Panamá, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sen-

tencia de 23 de noviembre de 2010, Serie C No. 218, párrafo 263; Corte IDH, Caso Rochac Hernández y otros vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 14 de octubre de 2014, Serie C No. 285, párrafo 219.

35 Cfr. Calderón Gamboa, Jorge, op. cit., pp. 51-53.36 Cfr. Corte IDH, Caso De la Cruz Flores vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 18 de no-

viembre de 2004, Serie C No. 115, párrafo 164.37 Cfr. Corte IDH, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, Reparaciones y

Costas, Sentencia de 26 de mayo de 2001, Serie C No. 77, párrafo 84.38 Cfr. Calderón Gamboa, Jorge, op. cit., pp. 53-64.39 Cfr. Corte IDH, Caso Pacheco Teruel y otros vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de

27 de abril de 2012, Serie C No. 241, párrafo 92; Corte IDH. Caso Luna López vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 10 de octubre de 2013, Serie C No. 269, párrafo 234; Corte IDH, Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 28 de agosto de 2014, Serie C No. 282, párrafo 461.

40 Cfr. Calderón Gamboa, Jorge, op. cit., pp. 64-73.

Page 16: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

El derecho humano a la reparación integral y la obligación del Estado de ...María Elisa Franco Martín del Campo

64

autores y no se imponga la sanción correspondiente”.41 Consideramos que la inves-tigación, determinación de la verdad y combate a la impunidad como una forma de reparación representa una medida de carácter estructural y que de ser cumplida adecuadamente envía el claro e importante mensaje que las violaciones a derechos humanos no son toleradas en ese Estado, lo que representa también una significati-va medida de prevención.

La Corte Interamericana ha ordenado medidas como las siguientes dentro de la investigación, determinación de la verdad y combate a la impunidad:

• Iniciar “ex officio y sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa (…) realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la investigación, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables de los hechos”.42

• Reabrir una investigación para esclarecer los hechos y determinar respon-sabilidades.43

• Remover todos los obstáculos que mantienen la impunidad en el caso.44

• Adoptar las medidas necesarias, inclusive de carácter diplomático, para juzgar y sancionar a todas las personas responsables de las violaciones co-metidas, impulsando las solicitudes de extradición correspondientes.45

• Iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales contra las au-toridades del Estado que han obstaculizado e impedido la investigación debida de los hechos, así como los responsables de las distintas irregula-ridades procesales y hechos de hostigamiento que han contribuido a la impunidad.46

41 Ibidem, p. 74.42 Corte IDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 4 de julio de

2006, Serie C No. 149, párrafo 148.43 Cfr. Corte IDH, Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo,

Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de agosto de 2014, Serie C No. 281, párrafo 299.44 Cfr. Corte IDH, Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia, Excepciones

Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 14 de noviembre de 2014, Serie C No. 287, párrafo 556.

45 Cfr. Corte IDH, Caso Goiburú y otros vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de septiembre de 2006, Serie C No. 153, párrafo 166.

46 Cfr. Corte IDH, Caso de la Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Repa-raciones y Costas, Sentencia de 24 de noviembre de 2009, Serie C No. 211, párrafo 233.

Page 17: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

65

Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura FederalI-2017

• Establecer la verdad a través de procesos judiciales.47

• Divulgar públicamente los procesos penales e investigativos de violaciones de derechos humanos.48

• Buscar a personas desaparecidas.49

Asimismo, la Corte IDH ha valorado positivamente la creación de comisiones de la verdad por parte de los Estados, pero ha sido enfática respecto a que estas “no sustituyen la obligación del Estado de establecer la verdad y asegurar la determi-nación judicial de responsabilidades individuales a través de los procesos judiciales penales”.50

El tercer eje consiste en las medidas de indemnización. La indemnización “debe ser otorgada en la extensión y en la medida suficientes para resarcir los daños materiales y morales sufridos”,51 es decir, el concepto de indemnización de la Cor-te Interamericana abarca tanto los daños materiales como los inmateriales. Las características de la indemnización, de acuerdo con la jurisprudencia interameri-cana, son las siguientes: i) carácter compensatorio, ii) su naturaleza y monto de-penden de las características de la violación y del daño ocasionado, iii) no pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores, y iv) guardar relación con las violaciones a derechos humanos que deben repararse a través de esa medida.52

47 Cfr., inter alia, Corte IDH, Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil, Excepciones Pre-liminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 24 de noviembre de 2010, Serie C No. 219, párrafo 297; Corte IDH, Caso Contreras y otros vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2011, Serie C No. 232, párrafo 135.

48 Cfr., inter alia, Corte IDH, Caso Las Palmeras vs. Colombia, Reparaciones y Costas, Sentencia de 26 de noviembre de 2002, Serie C No. 96, párrafo 67; Corte IDH, Caso Kawas Fernández vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de abril de 2009, Serie C No. 196, párrafo194; Corte IDH, Caso Anzualdo Castro vs. Perú, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párrafo 119.

49 Cfr. Corte IDH, Caso Rochac Hernández y otros vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 14 de octubre de 2014, Serie C No. 285, párrafo 184.

50 Corte IDH, Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 24 de noviembre de 2010, Serie C No. 219, párrafo 297.

51 Corte IDH, Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de agosto de 1998, Serie C No. 39, párrafo 47.

52 Cfr. Corte IDH, Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de junio de 2015, Serie C No. 293, párrafo 395.

Page 18: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

El derecho humano a la reparación integral y la obligación del Estado de ...María Elisa Franco Martín del Campo

66

El monto de las indemnizaciones que fija la Corte Interamericana, tanto para el plano material como para el inmaterial, depende de las circunstancias y especifici-dades de cada caso.53

Además de las indemnizaciones, la Corte IDH ha ordenado el reintegro de cos-tas y gastos, que forman parte del concepto de reparación integral desarrollado en la jurisprudencia interamericana, “toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas”.54 Por lo que el rembolso de gas-tos y costas incluye tanto los honorarios como otros gastos de tramitación del caso, por ejemplo, mensajería, servicios de comunicación y transporte.55

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) señaló que, con independencia del desarrollo legal en materia de reparaciones, corres-ponde al Estado un papel central y la obligación de garantizar a las víctimas de violaciones a derechos humanos el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a las medidas de reparación integral de acuerdo con los estándares internacionales.56

Como es apreciable en el breve recuento hecho en este apartado, el derecho humano a la reparación integral tiene un amplio y sólido desarrollo en el DIDH, especialmente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, por lo que a partir del principio pro persona y de la cláusula de interpretación conforme establecidos en el artículo primero constitucional, todas las autoridades obligadas a garantizar el derecho humano a la reparación, para hacerlo de manera efectiva y adecuada, deben utilizar y aplicar los estándares del DIDH respecto al contenido y alcance de las medidas que conforman la reparación integral.

IV. El derecho humano a la reparación en México: la Ley General de Víctimas

Anteriormente señalamos que, como producto de la reforma constitucional en ma-teria de derechos humanos de 2011, contamos el día de hoy en nuestro país con la Ley General de Víctimas. Esta ley reconoce el derecho humano a la reparación y

53 Cfr. Calderón Gamboa, Jorge, op. cit., p. 83.54 Corte IDH, Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y

Costas, Sentencia de 26 de mayo de 2010, Serie C No. 213, párrafo 258.55 Cfr. Calderón Gamboa, Jorge, op. cit., p. 87.56 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Lineamientos principales para una política integral de repa-

raciones, Washington, 2008, párrafo 2.

Page 19: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

67

Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura FederalI-2017

establece la obligación para todas las autoridades de todos los ámbitos del gobierno, de acuerdo con sus respectivas competencias, de reparar a las víctimas.

El concepto de víctima en esta ley incluye tanto a las víctimas del delito como a las de violaciones a derechos humanos. Debido al objeto de nuestro estudio, nos referiremos solamente a las víctimas de violaciones a derechos humanos.

El artículo primero de la Ley General de Víctimas establece que la reparación integral comprende las siguientes medidas:

• Restitución.

• Rehabilitación.

• Compensación.

• Satisfacción.

• Garantías de no repetición.

Además, reconoce que la reparación integral debe atender a las dimensiones individual, colectiva, material y simbólica. Todas las medidas que conforman la reparación integral deberán implementarse teniendo en cuenta la gravedad, cir-cunstancias y características de la violación a derechos humanos,57 así como bajo el principio pro persona.58

De igual manera, la Ley General de Víctimas reconoce que la reparación a las víctimas de violaciones a derechos humanos además de ser integral debe ser opor-tuna, plena, diferenciada, transformadora y efectiva.59 De esta manera se reconocen legalmente los principios y características que rigen las medidas que conforman la reparación.

La Ley General de Víctimas define el contenido y alcance de las medidas que componen la reparación integral:

• La restitución es la medida que tiene por objeto devolver a las víctimas a la situación en la que se encontraban antes de que ocurriera el hecho victimizante.60 Ejemplos de este tipo de medida son el restablecimiento de la libertad, de los derechos jurídicos, de la identidad, de la unidad familiar

57 Artículo 1 de la Ley General de Víctimas.58 Artículo 3 de la Ley General de Víctimas.59 Artículo 26 de la Ley General de Víctimas.60 Artículo 27 de la Ley General de Víctimas.

Page 20: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

El derecho humano a la reparación integral y la obligación del Estado de ...María Elisa Franco Martín del Campo

68

y de los derechos políticos; así como el regreso al lugar de residencia u ori-gen, la reintegración en el empleo, la devolución de bienes y la eliminación del registro de antecedentes penales.61

• La rehabilitación es la medida que busca ayudar a las víctimas para que hagan frente a los efectos generados por la violación a derechos humanos. La atención médica y psicológica, la asesoría jurídica, los servicios sociales y los programas de capacitación laboral son ejemplos de este tipo de me-dida.62

• La compensación es la medida que tiene por objeto reparar los perjui-cios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean con-secuencia del hecho victimizante. La compensación debe ser apropiada, proporcional y determinarse de acuerdo con las particularidades de cada caso. La compensación debe contemplar por lo menos el daño sufrido en la integridad física de la víctima, el daño moral, el lucro cesante, la pérdi-da de oportunidades, los daños patrimoniales, gastos y costas, el pago de tratamientos médicos o terapéuticos consecuencia del hecho victimizante, así como otros gastos comprobables derivados de este, como transporte y alojamiento.63

• La satisfacción tiene como finalidad reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas. Ejemplos de medidas de satisfacción son la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, la búsqueda de las personas desaparecidas, una disculpa pública y actos que conmemoran el honor y la dignidad de las víctimas de violaciones a derechos humanos.64

• Las medidas de no repetición tienen como objeto que no vuelva a repetirse ese hecho victimizante. El fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial, la protección de las y los defensores de derechos humanos, así como la capacitación en materia de derechos humanos son ejemplos de medidas de no repetición.65

Las medidas de reparación integral contempladas en la Ley General de Víctimas son coincidentes con el desarrollo de la teoría de la reparación integral del DIDH, sin embargo, existe una medida que claramente ha sido parte de dicha teoría y que no está contemplada de manera explícita en la ley dentro de las medidas de 61 Artículo 61 de la Ley General de Víctimas.62 Artículo 62 de la Ley General de Víctimas.63 Artículo 64 de la Ley General de Víctimas.64 Artículo 73 de la Ley General de Víctimas.65 Artículos 74 y 75 de la Ley General de Víctimas.

Page 21: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

69

Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura FederalI-2017

reparación integral: la investigación, determinación de la verdad y combate a la impunidad.

No obstante, el artículo 7 de la Ley General de Víctimas reconoce como dere-chos de las víctimas “una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables”, así como “conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones”. Asimismo, el artículo 10 de la ley en comento reconoce que:

Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida dili-gencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos.

Además, del artículo 18 al artículo 25, se reconoce el derecho a la verdad. Por lo que de una interpretación sistemática de esta ley es posible afirmar que la investi-gación, determinación de la verdad y el combate a la impunidad forman parte del derecho humano a la reparación integral también en la Ley General de Víctimas.

Un aporte de gran trascendencia de la Ley General de Víctimas es la creación de la CEAV y de Comisiones de víctimas en las entidades federativas, estas comisiones tienen el mandato de garantizar el derecho humano a la reparación integral y se erigen como instituciones importantes en el sistema jurídico mexicano, pero no las únicas, en materia de reparaciones.

La CEAV tiene dentro de sus múltiples responsabilidades la creación y gestión del Registro Nacional de Víctimas, lo cual es de la mayor importancia, ya que el pri-mer paso para que las víctimas de violaciones a derechos humanos puedan acceder a las medidas que integran la reparación integral es formar parte de dicho registro nacional.

En este particular momento de la historia de nuestro país en el que atravesamos “una crisis de graves violaciones de derechos humanos”66 la CEAV está llamada a cumplir un papel de la mayor importancia al ser un actor clave para la garantía de

66 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en México, 31 de di-ciembre de 2015, párrafo 537.

Page 22: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

El derecho humano a la reparación integral y la obligación del Estado de ...María Elisa Franco Martín del Campo

70

los derechos humanos, particularmente del derecho humano a la reparación de las víctimas de violaciones a derechos humanos.

V. Conclusiones

En este estudio analizamos, brevemente, el contenido y alcance del derecho humano a la reparación integral a partir de tres niveles que fueron planteados desde un ini-cio: constitucional, convencional y legal. Podemos concluir que estos tres niveles de desarrollo son, en su gran mayoría, convergentes y que, a pesar de las diferencias que puedan tener, todas y cada una de las medidas de reparación pueden ser implemen-tadas en el sistema jurídico mexicano a partir del principio pro persona contenido en el artículo primero constitucional.

En nuestro país, al día de hoy el derecho humano a la reparación integral cuen-ta con un sólido desarrollo constitucional y legal. Por un lado, el artículo primero constitucional reconoce el derecho humano a la reparación y el Poder Judicial de la Federación, particularmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha esta-blecido (la gran mayoría de las veces) criterios que abonan para la garantía efectiva de este derecho humano. Por otro lado, contamos con la Ley General de Víctimas que recoge la doctrina de reparación integral desarrollada en el DIDH, así como la creación de la CEAV y del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Ahora, el gran reto es que el derecho humano a la reparación sea garantizado de manera efectiva a todas las víctimas de violaciones a derechos humanos.

En nuestro país es obligación de todas las autoridades estatales, en el ámbito de sus competencias, la de reparar de conformidad con el artículo primero constitu-cional, el DIDH y la Ley General de Víctimas. Si bien, la CEAV y las Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas juegan un papel privilegiado en este tema que les impone el cumplimiento de su obligación bajo los más altos estándares de reparación integral, no son la única autoridad facultada y obligada para reparar violaciones a derechos humanos. En este sentido, nos preocupa que con la presencia de las aludidas comisiones en el sistema jurídico mexicano se pierda de vista el con-tenido del artículo primero constitucional y que otros actores claves, como el poder judicial, se conviertan en meros espectadores cuando tienen la obligación constitu-cional y convencional de ser verdaderos protagonistas en la garantía del derecho humano a la reparación integral.

Page 23: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

71

Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura FederalI-2017

VI. Referencias

BIBLIOGRÁFICAS

Beristain, Carlos Martín, Diálogos sobre la reparación. Qué reparar en los casos de violaciones de dere-chos humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ecuador, 2009.

Calderón Gamboa, Jorge, La evolución de la “reparación integral” en la jurisprudencia de la Corte In-teramericana de Derechos Humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2013.

García Ramírez, Sergio, “Reparaciones de fuente internacional por violación de derechos humanos (sentido e implicaciones del párrafo tercero del artículo 1o. constitucional bajo la reforma de 2011)” en Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (coords.), La reforma consti-tucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2011.

______ y Morales Sánchez, Julieta, La reforma constitucional sobre Derechos Humanos (2009-2011), Porrúa, México, 2012.

Guillerot, Julie, Reparaciones con perspectiva de Género, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, México, 2009.

Saavedra Álvarez, Yuria, Teoría de las reparaciones a la luz de los derechos humanos, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Suprema Corte de Justicia de la Nación y Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, México, 2013.

ELECTRÓNICAS

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Lineamientos principales para una política inte-gral de reparaciones, Washington, 2008. Disponible en http://www.cidh.org/pdf%20files/Lineamientos%20principales%20para%20una%20pol%C3%ADtica%20integral%20de%20reparaciones.pdf

______, Situación de los derechos humanos en México, 31 de diciembre de 2015. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf

NORMATIVAS

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Amparo.

Page 24: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

El derecho humano a la reparación integral y la obligación del Estado de ...María Elisa Franco Martín del Campo

72

Ley General de Víctimas.

TraTados InTernacIonales

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

oTros InsTrumenTos InTernacIonales

ONU, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las nor-mas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.

JURISPRUDENCIALES

Poder JudIcIal de la FederacIón

Tesis 1a. CXCIV/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, septiembre de 2012, p. 522.

Tesis 1a. CXCVI/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, septiembre de 2012, p. 522.

Tesis 1a. CLXII/2014, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, abril de 2014, p. 802.

Tesis 1a. CCLV/2014, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, julio de 2014, p. 158.

Tesis 1a. CCLIV/2014, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, julio de 2014, p. 159.

Tesis XXVII.3o. J/24, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. III, febrero de 2015, p. 2254.

Tesis 2a. LIII/2015, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, junio de 2015, p. 1081.

Tesis I.6o.C.44 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. III, junio de 2015, p. 1979.

Page 25: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

73

Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura FederalI-2017

Tesis P. XIX/2015, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, septiem-bre de 2015, p. 240.

Tesis 1a. CCCIX/2015, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. II, octubre de 2015, p. 1633.

Tesis 1a. CCCXLII/2015, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, noviembre de 2015, p. 949.

Tesis 1a. /J. 31/2017, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, abril de 2017, p. 752.

Tesis 1a. LIII/2017, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, mayo de 2017, p. 469.

Tesis 1a. LV/2017, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, mayo de 2017, p. 470.

Tesis 1a. LI/2017, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, mayo de 2017, p. 471.

Tesis 1a. LII/2017, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, mayo de 2017, p. 472.

Tesis 1a. LIV/2017, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, mayo de 2017, p. 474.

Tesis 2a./J. 110/2017, Décima Época, ubicada en publicación semanal, publicada el viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Tesis 2a./J. 111/2017, Décima Época, ubicada en publicación semanal, publicada el viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Tesis 2a./J. 112/2017, Décima Época, ubicada en publicación semanal, publicada el viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

corTe InTeramerIcana de derechos humanos

Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Reparaciones y Costas, Sentencia de 21 de julio de 1989, Serie C No. 7.

Corte IDH, Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de agosto de 1998, Serie C No. 39.

Corte IDH, Caso Castillo Páez vs. Perú, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de noviembre de 1998, Serie C No. 43.

Page 26: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

El derecho humano a la reparación integral y la obligación del Estado de ...María Elisa Franco Martín del Campo

74

Corte IDH, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, Reparaciones y Costas, Sentencia de 26 de mayo de 2001, Serie C No. 77.

Corte IDH, Caso Cantoral Benavides vs. Perú, Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de diciem-bre de 2001, Serie C No. 88.

Corte IDH, Caso Las Palmeras vs. Colombia, Reparaciones y Costas, Sentencia de 26 de no-viembre de 2002, Serie C No. 96.

Corte IDH, Caso Cantos vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 28 de no-viembre de 2002, Serie C No. 97.

Corte IDH, Caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs. Paraguay, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 2 de septiembre de 2004, Serie C No. 112.

Corte IDH, Caso De la Cruz Flores vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 18 de noviembre de 2004, Serie C No. 115.

Corte IDH, Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, Sentencia de 12 de septiembre de 2005, Serie C No. 132.

Corte IDH, Caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Repara-ciones y Costas, Sentencia de 7 de febrero de 2006, Serie C No. 144.

Corte IDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 4 de julio de 2006, Serie C No. 149.

Corte IDH, Caso Goiburú y otros vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de septiembre de 2006, Serie C No. 153.

Corte IDH, Caso Castañeda Gutman vs. México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparacio-nes y Costas, Sentencia de 6 de agosto de 2008, Serie C No. 184.

Corte IDH, Caso Kawas Fernández vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de abril de 2009, Serie C No. 196.

Corte IDH, Caso Anzualdo Castro vs. Perú, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Cos-tas, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202.

Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Excepción Preliminar, Fon-do, Reparaciones y Costas, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C No. 205.

Corte IDH, Caso de la Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 24 de noviembre de 2009, Serie C No. 211.

Corte IDH, Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo, Repa-raciones y Costas, Sentencia de 26 de mayo de 2010, Serie C No. 213.

Page 27: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia

75

Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura FederalI-2017

Corte IDH, Caso Vélez Loor vs. Panamá, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, Serie C No. 218.

Corte IDH, Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil, Excepciones Prelimi-nares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 24 de noviembre de 2010, Serie C No. 219.

Corte IDH, Caso Contreras y otros vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2011, Serie C No. 232.

Corte IDH, Caso Pacheco Teruel y otros vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de abril de 2012, Serie C No. 241.

Corte IDH, Caso Luna López vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 10 de octubre de 2013, Serie C No. 269.

Corte IDH, Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fon-do, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de agosto de 2014, Serie C No. 281.

Corte IDH, Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, Excep-ciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 28 de agosto de 2014, Serie C No. 282.

Corte IDH, Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros vs. Panamá, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 14 de octubre de 2014, Serie C No. 284.

Corte IDH, Caso Rochac Hernández y otros vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sen-tencia de 14 de octubre de 2014, Serie C No. 285.

Corte IDH, Caso Tarazona Arrieta y Otros vs. Perú, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 15 de octubre de 2014, Serie C No. 286.

Corte IDH, Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia, Excep-ciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 14 de noviembre de 2014, Serie C No. 287.

Corte IDH, Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 17 de abril de 2015, Serie C No. 292.

Corte IDH, Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela, Excepciones Prelimina-res, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de junio de 2015, Serie C No. 293.

Corte IDH, Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Repara-ciones y Costas, Sentencia de 01 de septiembre de 2015, Serie C No. 298.

Page 28: EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA …€¦ · integral desarrollada en el Derecho Internacional de los Derechos Huma - nos con especial énfasis en la jurisprudencia