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EL E SCRIBANO Escrituras autorizadas por notarios del Estado y su nulidad Hospedaje para escribanos que hagan trámites en el sur El mínimo variable y el Impuesto de Sellos Revista del COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA. Año 1 · Número 15 - Julio 2010

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ELESCRIBANO

Escrituras autorizadas por notariosdel Estado y su nulidad

Hospedaje para escribanosque hagan trámites en el sur

El mínimo variable y elImpuesto de Sellos

Revista del COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA. Año 1 · Número 15 - Julio 2010

AUTORIDADES EDITORIAL

STAFF

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Ante la vigencia de la Ley 8.100, que regula los honorarios de los notarios, surgióun interrogante: ¿qué pasa con la vigencia de los convenios de escrituraciones ma-sivas que implicaban una reducción de los honorarios de los notarios? Si no quiereseguir leyendo, le adelanto la respuesta: sí, están vigentes. Si quiere seguir leyendo,le explico por qué.

El artículo 18 de la Ley 5.053 conserva su texto en la Ley 8.100, es decirque no fue objeto de modificación alguna. Por ello, el 16 de abril de este año, laAsamblea Anual del Notariado, en uso de las facultades otorgadas en el artículo ci-tado de la ley, dio su aprobación y ratificación a los convenios celebrados con las ins-tituciones con las que existían convenios de reducción de honorarios para planes deescrituración masiva. Esto significa que los convenios oportunamente suscriptoscon el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), el Programa de Mejoramiento deBarrios (Promeba), el Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavi) y el Fondo para laTransformación y el Crecimiento de Mendoza (FTyC), se encuentran hoy plena-mente vigentes.

Del mismomodo en la asamblea anual se dio la más amplia autorización alConsejo Superior del Colegio Notarial, a suscribir nuevos convenios con las enti-dadesmencionadas y con todas aquellas que sean organismos del Estado nacional,provincial o municipal o que pertenezcan a instituciones de derecho público y quetengan entre sus objetivos la realización de escrituracionesmasivas con fines socia-les. En los próximos días, el ColegioNotarial deMendoza suscribirá convenios conla Municipalidad de Las Heras, con la Corporación Vitivinícola Argentina (CO-VIAR), y con el Fondo para la Transformación y el Crecimiento.

Se trata una vezmás, del aporte solidario que un sector de la sociedadmen-docina –los notarios– presta a la comunidad en donde despliega su función, espe-cialmente a quienesmenos tienen y a quienes con el esfuerzo diario intentanmejorarsu producción agrícola, puntal indiscutido de la economía de la región.

El encuadramiento jurídico de tales convenios es coherente con lamásmo-derna legislación al respecto y se encuentra dentro del tipo de notariado que pro-ponemos, que no es otro que el formulado en la Ley 3.058 de 1964. En esta idea,el Colegio Notarial trabaja junto al Poder Ejecutivo de la provincia, en un Plan deRegularizaciónDominial y en los próximos días, podrá verse como objetivo alcan-zado en la Comisión Mixta formada entre el Estado provincial y la institución no-tarial, el proyecto de reglamentación de la LeyNacional de RegularizaciónDominial–Ley 24.374, llamada Ley Pierri– .

Finalmente, y para que nadie se olvide, tampoco nosotros, debe recordarseque el notariado mendocino es el sector profesional organizado de la comunidad,que más ha aportado a la inclusión social y al mejoramiento de los habitantes de laprovincia quemenos ingresos tienen. El orgullo es nuestro, de todos en su conjuntoy de cada uno de los notarios de Mendoza.

Francisco Javier Guardiola*

PresidenteNot. F. JAVIER GUARDIOLA

VicepresidenteNot. ERNESTO C. A. AYUB

SecretariosNot. N. ALICIA MOTTANot. GUILLERMO CHAMORRO

TesoreroNot. PABLO A. MARINO

ProtesoreraNot. MARÍA TERESA ARAGONA

Consejeros titularesNot. SANTIAGO AZZARELLONot. RICARDO ORQUÍNNot. MIGUEL ÁNGEL SANTOLÍN

Consejeros suplentesNot. SERGIO SUÁREZNot. MAGDALENA ANALLA DELÓPEZ CECCONot. FERNANDO CALDERÓNNot. MARÍA MARTA DÍAZNot. GUSTAVO D. ROSSO

Producción comercialAndrés Reynaud

Edición periodística:Gastón Bustelo

Diseño gráficoGonzalo Escudero

CorrecciónClaudia Pagliarulo

FotografíaMarcelo Carubín

[email protected]. 155917161

Se firmarán convenios por escrituraciones sociales

*El autor es presidente del Colegio Notarial de Mendoza.

Escrituras de escribanos a sueldo delEstado y su nulidad

Hospedaje en el sur para escribanosque realicen trámites

El mínimo variable yel Impuesto de Sellos

Una notaria a cargo dela Modernización del Estado

Aníbal Ríos, el notario que llegó a laCámara de Diputados

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SUMARIO

p8

NOTACENTRAL

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Podrían ser nulas lasescrituras que autorizan losnotarios a sueldo del EstadoEl autor de este artículo explica los riesgos que corren aquellos inmuebles sometidos a

procesos de escrituración masiva realizados por notarios que son empleados del Estado,

debido a que no tendrán títulos claros, de acuerdo a lo establecido con las leyes de

derecho civil inmobiliario, contempladas en el Código Civil argentino.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia, enlos considerandos de un fallo de diciembre de 1990,expresó: “...las Escribanías Generales de Gobiernono son notarías sino meras oficinas públicas adminis-trativas y el documento que autorizan es sólo un do-cumento público administrativo y no una escritura,por lo que no es prudente que los documentos públi-cos que contienen acuerdos volitivos con particularessean redactados en estas oficinas públicas porque laimparcialidad del autor del documento está compro-metida por su relación de dependencia con un supe-rior jerárquico que a la vez es parte en la relaciónjurídica...”. (SC Mendoza, Sala I, diciembre 11-1990–Colegio Notarial de la Provincia c/ PoderEjecutivo de la Provincia).

Se trata de un fallo de la SCJ de Mendoza enun juicio cuya parte actora es la instituciónnotarial, que cuestionó la intervención de laEscribanía General de Gobierno en escritu-raciones de terrenos para viviendas en el ba-rrio San Martín de la Ciudad de Mendozaque poseían precarias construcciones, lasque fueron totalmente destruidas por el te-rremoto de enero de 1985. La Sala I de laSCJ finalmente no dio lugar a la pretensiónde la institución notarial, explicando que sibien compartía las razones expuestas comoepígrafe de este trabajo, debía aceptarse laintervención de la Escribanía General deGobierno por una excepcionalísima cues-tión de fuerza mayor, como lo fue el hechotrágico del sismo de 1985.

El fallo resulta interesante por el profuso ydelicado análisis que hace del asunto plante-ado. A contrario sensu de lo descripto, pode-mos preguntarnos hoy: ¿existe una situaciónde excepcionalidad emergente que permitala intervención de la Escribanía General deGobierno, notarios oficiales de las munici-palidades o notarios dependientes de las ofi-cinas descentralizadas del Estado para quedispongan de facultades fedatarias en actosque comprometan derechos de particulares?La respuesta es consecuencia de una eviden-cia manifiesta, es decir, no existiendo la ex-cepcionalísima situación de fuerza mayor, noes procedente que dichos notarios a sueldodel Estado autoricen tales escrituras. A con-tinuación intentaré explicar los fundamen-tos de esta tesis.

El artículo 13 de la Ley 5.053 no fue modi-ficado por la Ley 8.100, por lo que éste man-tiene su vigencia.

Artículo 13: “Con excepción del escribanogeneral de Gobierno, queda prohibido a losnotarios percibir sueldos o retribucionesfijas por su actividad fedante. Son nulos losconvenios expresos o tácitos que se materia-licen en violación a lo dispuesto por este ar-tículo”.

Recientemente, el Senado provincial ha pre-tendido establecer un régimen de igualdadcon el escribano general de Gobierno y sus

adscriptos, a los escribanos oficiales de lasmunicipalidades y de los organismos descen-tralizados del Estado provincial.

Puedo entender perfectamente la necesidadde los organismos oficiales de contar con unservicio notarial oficial sin necesidad de acu-dir al notariado de base o particular, enrazón del ahorro de tiempos de ejecución yde costos para la administración, circunstan-cia que no sólo se da en los municipios sinotambién en los organismos del Estado pro-vincial, tales como el Instituto Provincial dela Vivienda, la Dirección Provincial de Via-lidad, el Departamento General de Irriga-ción, la Dirección Provincial de Minería eincluso el organismo de la órbita nacional,el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Esta situación entendible –ya lo dije– nopuede soslayar otros tópicos. La EscribaníaGeneral de Gobierno, ya sea en el orden na-cional o provincial, tiene acotados sus servi-cios a tareas de muy específica función, queremiten especialmente a la conservación dedocumentación oficial, la guarda de títulosdel Estado, el asesoramiento integral en ma-teria registral y notarial y la provisión deactas en un protocolo especial a tales efectos,en las que se plasman los actos del poder encuestión, que tienen relevancia principal-mente sobre la asunción de autoridades yactas acuerdos entre oficinas o dependen-cias del mismo Estado que las produce. En

Por Not. Francisco Javier Guardiola*

el orden nacional, la Escribanía General deGobierno fue creada en tiempos del presi-dente Bartolomé Mitre y tuvo por objetoresguardar el orden en la burocracia del Es-tado. Éste es el sentido que han seguido lasEscribanías Generales de Gobierno en todaslas provincias.

Erróneamente, se han citado como ejemplode reducción de costos en una transaccióninmobiliaria, las operatorias realizadas entreel Estado nacional y los estados provincialeso municipales, habiendo intervenido endicha oportunidad en la autorización de losinstrumentos suscriptos, la Escribanía Ge-neral de Gobierno de la Nación. Este argu-mento resulta insuficiente, ya que en elejemplo citado, se ha tenido en cuenta unacto jurídico propio del derecho público enel que las partes de dicho contrato fueronprecisamente dos organismos pertenecien-tes a estamentos diferenciados del Estado.¡Es lógico que el notario autorizante hayasido entonces el escribano general de Go-bierno de la Nación, situación que no resisteanálisis!

Distinto es el caso en donde una de las par-tes no es precisamente ni el Estado provin-cial, ni el municipal ni el nacional, sino unparticular que pretende un título perfectosobre la propiedad que adquirió al Estado.

Si el Estado municipal decide llevar adelantela escrituración masiva de propiedades afavor de adquirentes particulares, bajo la au-torización de su empleado-escribano asueldo de la municipalidad, se correrá unserio riesgo, que es nada más y nada menosque el de estar otorgando títulos que en elfuturo no resistan su estudio veinteañal y, deeste modo, no podrán ingresar al circuitolegal y comercial con la misma fuerza queingresan los títulos claros dados de confor-midad a lo establecido por las leyes de dere-cho civil inmobiliario contempladas en elCódigo Civil argentino y sus leyes comple-

mentarias. En el futuro, dichas propiedadesno podrán ser objeto de las ventajas en laobtención de créditos hipotecarios, simple-mente porque no reúnen el requisito de tí-tulo sano. La forma de transmitir el dominioen la República Argentina, según las leyes defondo, son por sentencia judicial o ante no-tario público. Si el juez actúa fuera de su ju-risdicción o competencia –circunstancia deprevaricato– tales títulos podrían ser ataca-dos de nulos y, del mismo modo, si el nota-rio no reúne los requisitos establecidos paraactuar como oficial público imparcial segúnel sistema imperante en la Nación, los títulos

objetivo, que es el hecho de que el superiorjerárquico de ese dependiente al que llama-mos empleado-escribano es quien ordena larealización del acto contractual. Esta ideacontradice el sistema dictado en el CódigoCivil argentino, que le da carácter de conce-sionario público al notario, en virtud de uncontrato público de adhesión al sistemalegal, pero no le da rango de dependientefuncional del Estado. El notario es la voz delEstado en la justicia extrajudicial y es elagente natural por excelencia de la imparcia-lidad entre contratantes, por ello se precisaque mantenga su independencia jerárquica eintelectual. Éste es el sistema que han consa-grado todas las provincias, en uso de sus fa-cultades no delegadas.

Los empleados-escribanos que están en re-particiones públicas deben regirse según lasincompatibilidades del caso, por estar en re-lación de dependencia. La independencia dela que hablamos en el régimen imperantedesde la sanción del Código Civil argentino,es una independencia objetiva, es decirque el notario pueda decir un “no” fundadocuando sus contratantes le exijan la realiza-ción de conductas notariales reñidas con labuena práctica e incluso simplemente con labuena técnica notarial. Éste es el conceptode imparcialidad o independencia desde unpunto de vista simplemente objetivo. La pre-gunta que se impone al entender este argu-mento es: ¿podrá un empleado-escribanoexpresar su negativa a la firma de un instru-mento en el que se comprometen derechosde terceros y que, según su entender profe-sional, la actividad encomendada por su su-perior jerárquico no se adapte por ejemplo auna buena técnica notarial?Queda bien claroque no se trata de temores a que el funcio-nario exija una conducta antijurídica, lo queimplicaría simplemente la aplicación de nor-mativa penal o de otra índole. Se trata de in-dependencia funcional y jerárquica. En elcaso de examen, el empleado-escribano res-ponde a una autoridad a la que no puede ne-

que autorice podrían ser igualmente ataca-dos de nulidad.

Esta opinión se sostiene en el siguiente argu-mento: el oficial a cargo de la autorizaciónde estas escrituras, es decir, el empleado-es-cribano es un notario a sueldo de una de laspartes, lo que implica una verdadera falla ju-rídica por defecto de parcialidad objetiva.Debe aclararse que la parcialidad a la quehago referencia no tiene vinculación con lascalidades personales del notario en su rectoejercicio –sea o no dependiente de un orga-nismo oficial– sino que se trata de una par-cialidad considerada desde el punto de vista

Artículo 13 de la Ley 5.053:“Con excepción del escri-bano general de Gobierno,queda prohibido a los nota-rios percibir sueldos o retri-

buciones fijas por suactividad fedante. Son nuloslos convenios expresos o tá-citos que se materialicen enviolación a lo dispuesto por

este artículo”

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NOTACENTRALrios reducidos se llegó a la regularizacióndominial de miles de viviendas sociales entoda la provincia, lo que permitió que sustitulares adquirieran títulos perfectos desdeel punto de vista jurídico, registral e instru-mental.

Puede observarse, a través de lo explicadohasta este punto, que resulta totalmente in-necesaria la modificación de la normativavigente.

Sin embargo, a los fines de facilitarle a los ti-tulares de los ejecutivos de los municipios ya quienes dirigen los organismos del Estadoque cuentan con escribanos en sus plantasde profesionales a sueldo, una tarea diaria,efectiva, expeditiva, eficiente, de rápido trá-mite, y especialmente de costo cero, es quepensamos en una norma en la que los nota-rios oficiales de los municipios y de los or-ganismos oficiales provinciales o nacionales,puedan realizar trabajos vinculados con lascertificaciones de firmas, certificaciones decopias, apoderamientos y actas de compro-bación de hechos, quedando excluidosaquellos actos en donde existen otras par-tes diferenciadas del municipio u organismooficial y quedando fuera de dicha compe-tencia, actos que comprometan derechosreales y/o posesorios y que sean objeto deregistración pública.

Podríamos preguntarnos si los actos de eseempleado-escribano en aquellos instrumen-tos que según nuestra propuesta de modifi-

garle el requerimiento por una cuestión deobediencia administrativa.

Pero aún cuando esa buena técnica –paracontinuar con el ejemplo– haya sido puestapor el empleado-escribano en su instru-mento, cabe hacerse otra pregunta más: ¿nopodrán ser atacados dichos instrumentoscomo imperfectos por la sola presencia au-torizante de un oficial público (el empleado-escribano) que resulta ser dependientejerárquico, administrativo y asalariado deuna de las partes? Estaríamos frente a unejemplo similar al del juez que actúa fuerade su competencia o de su jurisdicción, unaespecie de prevaricato notarial. ¿Por qué lalegislación mendocina debería acunar tre-menda desmesura? No resulta en absolutoconveniente establecer en una normativaprovincial, un sistema que vulnere el régi-men establecido en el Código Civil argen-tino.

Sugerimos desde la institución notarial, lasuscripción de convenios con los distintosorganismos del Estado en sus tres catego-rías, nacional, provincial y municipal. Porello, la Ley 5.053 de 1985 sabiamente dis-puso:

Artículo 18: “Facúltase al Consejo Superiordel Colegio Notarial de la provincia, previaconformidad de la Asamblea Notarial,cuando razones excepcionales, eventuales ytransitorias de emergencia económico-so-cial lo justifiquen, a celebrar convenios coninstituciones o entidades bancarias oficiales,en mérito de los cuales se pacte la dismi-nución de los honorarios establecidos porla presente ley, para la transmisión de do-minio a sus adjudicatarios de viviendaseconómicas construidas por planes especia-les y para la refinanciación de deudas oconstitución de garantías reales o persona-les de pasivos empresariales, cuando talesinstituciones intervengan en dichos actosdirectamente o por delegación. La disminu-ción de honorarios consentida en estos con-venios, no podrá ser nunca superior a ladisminución que el Gobierno de la Provin-cia de Mendoza disponga respecto del Im-puesto de Sellos a tributar por los actos quelos mismos dejen comprendidos”.

La Asamblea Anual y Ordinaria del Nota-riado se realizó en la ciudad de General Al-vear el 16 de abril del corriente año. Endicha asamblea, entre otros puntos del día yen cumplimiento de las facultades otorga-das en la Ley 5.053 y su modificatoria Ley

8.100 se resolvió:

“…Esta asamblea ratifica en todos sus términoslos convenios de reducción de honorarios para la es-crituración masiva de inmuebles sociales, suscriptosoportunamente con el Instituto Provincial de la Vi-vienda, con el Promeba, con la Onabe a través delConsejo Federal del Notariado Argentino, con elFondo para la Transformación y el Crecimiento dela Provincia de Mendoza y con cualquier instituciónPública o de derecho público o con participación ofi-cial con las que se hayan suscripto dichos convenios.Del mismo modo, queda autorizado y por ello, es-pecialmente facultado el Consejo Superior a suscri-bir nuevos convenios relacionados con la reducciónde honorarios bajo un interés social, a prorrogarlos,e incluso a denunciarlos si así lo dispusiere. Estaautorización implica el más amplio y previo con-sentimiento por parte de todo el notariado mendo-cino para la realización y suscripción de nuevosconvenios, por lo que el Colegio Notarial de Men-doza, a través de sus representantes podrán pactarlas cláusulas que lleven en sí el espíritu con el quese han desarrollado estos convenios, que no es otroque el de la voluntad solidaria de los notarios deMendoza para con su comunidad...” (Textoaprobado por unanimidad de la asamblea).

En 1994 se suscribió un Convenio de Es-crituraciones masivas con el Instituto Pro-vincial de la Vivienda, que arrojó comoresultado la escrituración de treinta mil(30.000) viviendas sociales con un éxito quees orgullo de los mendocinos y por su-puesto de su notariado, ya que a través deun sistema en el que se pactaron honora-

cación podría realizar, no estarían asimismoviciados por la falta de imparcialidadobjetiva a la que se ha hecho mención. Larespuesta es que no estarían viciados por-que no se compromete nunca la imparciali-dad objetiva, ya que se trataría sólo de actosunilaterales de requerimiento y en los cua-les no se afectan derechos obligacionalescon efectos sobre derechos reales o dere-chos que sean objeto de registro público.

Como consideración final sobre este puntotratado, debo resaltar y destacar enfática-mente que es justamente el notariado, elsector profesional de la sociedad mendo-cina que más ha colaborado, desde una po-sición prácticamente de gratuidad de susservicios, con las personas que menos tie-nen. Esta tarea solidaria se desarrolla desdehace décadas y hasta nuestros días, y pre-tendemos seguir estando presentes en tandignificante compromiso para con los men-docinos que menos recursos han conse-guido a lo largo de su vida. El notariadomendocino ha sido y será siempre una he-rramienta de inclusión social.

Por otra parte, cambiar el sistema iría a con-trapelo de la más moderna legislación al res-pecto. Sólo en tiempos de la colonia sepodía observar al notario como brazo legi-timador del Estado, situación que con lamoderna concepción de éste y muy espe-cialmente a partir de la Constitución de1853 en Argentina, estableció nuestro ac-tual sistema.

La Ley nacional 24.374 (llamada Ley Pierri)de Regularización Dominial sostenida conla fuerza intelectual del doctor FernandoLópez de Zavalía, que tantos buenos resul-tados ha dado en provincia de Buenos Airesy en otras demarcaciones del país, incor-poró al circuito inmobiliario y registral amás de ciento ochenta mil viviendas socia-les, como un acto jurídico de excelencia a lahora de realizar políticas de inclusión social.

Desde el Poder Ejecutivo de Mendoza seestudia reglamentar dicha ley nacional a losfines de implementarla efectivamente, luegodel decreto que en enero de 2010 creara laComisión Mixta entre el Gobierno provin-cial y el Colegio Notarial. Ésta es la oportu-nidad de incluir –y en esa idea trabajanuestro colegio– a las municipalidades de laprovincia como organismos operadores di-rectos de la norma regularizadora. En dichanorma, se incorpora a todo o a gran parte

El sistema de escrituración masiva de in-muebles sociales trajo además una conse-cuencia positiva desde una miradasociológica, aún en el notariado. Es que elsistema permitió a los notarios, relacionarsecon realidades que parecían ajenas a su en-torno social, lo que les permitió nada más ynada menos que comprometerse con latarea de inclusión de enormes sectores de lasociedad. Esta experiencia debe conti-nuarse.

Existen tres sistemas de notariado en elmundo, de los cuales dos son ajenos a nues-tra tradición jurídico-notarial. Estos dos sis-temas son: el funcionarista y el de notariadolibre. El primero se da en lugares como Ve-nezuela y otras jurisdicciones del derechocomparado como Cuba, China, o el bloquede la antigua URSS, en donde práctica-mente no existe o no existía en algunoscasos, el derecho privado y en donde la ac-tividad del Estado se despliega en las rela-ciones de derecho público del Estado consus reparticiones y en las del Estado conlos particulares. Este sistema resulta tan no-civo como el del notariado libre establecidoen la órbita del common law, a través de la fi-gura del notary public, que no es ni siquieraun profesional de derecho y que actúacomo simple agente certificante. Entreestos dos sistemas sucintamente descriptosse encuentra el nuestro, que es el mismoque impera en todas las provincias del paísy en 77 países del mundo (como España,Italia, Alemania, Francia y toda Latinoamé-rica) y al que incluso, varios estados de Es-tados Unidos y el condado de Londres yaevalúan adquirir, simplemente por la segu-ridad y certeza jurídicas que el sistema re-presenta. Cualquier modificaciónaparentemente inocua de un artículo de unaley ya promulgada, resulta casi temeraria yen contradicción con nuestra historia.

“Si el Estado municipaldecide llevar adelante laescrituración masiva depropiedades a favor deadquirentes particulares,bajo la autorización de suempleado-escribano a

sueldo de la municipalidad,se correrá un serio riesgo,que es nada más y nadamenos que el de estar

otorgando títulos que en elfuturo no resistan suestudio veinteañal”

*El autor es presidente del ColegioNotarial de Mendoza.

del notariado, para que disponga su capi-tal humano e intelectual al muy buen finsocial de escriturar las viviendas que laspersonas poseen desde hace tiempo sinhaber podido regularizar su situación jurí-dica-registral por razones de una defi-ciente titularización de sus propiedades yque no se encuentren en situación judicia-lizada. De este modo, el notariado volve-ría a prestar una función social prevista enla Ley 8.100, es decir que estas situacionespueden resolverse con la legislación exis-tente.

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NOTA

“Reivindicar al notariadoes un acto de justicia”

El notario Aníbal Ríos asumió en mayo como diputado provincial por el Partido

Demócrata. Antes se desempeñó como concejal y presidente del Concejo Delibe-

rante de San Rafael. Habla sobre la profesión notarial y los problemas actuales.El notario Aníbal Ríos viene ejerciendo distin-tos cargos públicos desde hace cuatro años.Fue concejal en San Rafael, presidente delConcejoDeliberante y asumió como diputadoprovincial en abril de este año. A los 18 años seafilió al Partido Demócrata, movido por “laconvicción de losmodelos que uno tiene en lafamilia, la preocupación por participar activa-mente en la búsqueda de soluciones a proble-mas comunes y porque el PD,tradicionalmente, ha realizado lamejor defensade los intereses mendocinos”, afirmó conven-cido.

También consideró que “si en los últimos 25años el PD hubiera gobernado la provincia,

Mendoza estaría de otra manera; no habríaperdido tanto protagonismo y esto se debe aque los gobernadores de turno han priorizadosus intereses partidarios antes que los interesesde los mendocinos”.

La profesión

Ríos fue crítico al momento de describir la si-tuación de los notarios y su ejercicio profesio-nal. En este sentido indicó: “Al Estado leconviene que la ley de regulación de los hono-rarios profesionales de los notarios no supereel 2% contra los abogados que tienen una leyque regula el 11, 18 ó 21%.Al Estado tambiénle conviene que la base de la percepción tribu-

taria sea a través de un agente de retención gra-tuito, calificado y profesional del derecho, por-que no paga estructura ni empleados y ganaen eficiencia. Además, lo tiene de rehén y, encaso de duda respecto del pago, no van contrael contribuyente, van contra el notario”.

También sostuvo que “estamos en perma-nente discusión desde el Colegio Notarial conlos agrimensores. Con distintos posiciona-mientos desde lo político, tengo que aplaudir alos agrimensores que desde que se aprobó pordecreto la actualización dominial catastral, hanmantenido la necesidad obligatoria del planoy por su parte el Colegio Notarial se ha hechocargo de que para la inscripción definitiva de

El notario Aníbal Ríos, quien ocupa una banca en la Cámarade Diputados desde mayo de este año.

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NOTA

un titulo, el Registro de la Propiedad pida elcertificado catastral. Esto también debemosdiscutirlo en sede legislativa”.

Por otro lado, enfatizó que se debe “defenderla sustancia de la Ley 3.058. Hoy el notariado,en parte, es un sistema de circunscripciones,pero tenemos que discutir algunos proyectosque están en la Legislatura que tienen que vercon que los registros públicos y circunscripcio-nes se unifiquen, con que las inscripciones desociedades comerciales se centralicen en la fazadministrativa. Éstos son deterioros y pérdidasde competencia de parte del notariado”.

El notario y actual diputado entiende que se hallegado a esta situación porque “no hemos te-nido la verdadera fuerza desde lo político,desde lo corporativo, ni desde lo institucionalpara mantenernos firmes frente a estas inva-siones que nos han generado pérdidas en lasincumbencias profesionales. Creo que el Cole-gio Notarial no ha reaccionado con la estrate-gia necesaria para mantener los límites queteníamos hace 10 ó 15 años en las capacidadesque tenía el notariado”.

“Tenemos que discutir la responsabilidad delagente fiscal, del certificado catastral, de la so-lidaridad de la deuda que surge de una transfe-rencia, más algunos inconvenientes de gestióntribunalicia en donde la Ley 3.058 dice quesomos profesionales del derecho y que las au-toridades judiciales están obligadas a colaborarcon el ejercicio de nuestra función, perocuando vamos a tribunales necesitamos ir conun patrocinio letrado como si se nos descalifi-cara desde lo profesional”, enumeró.

Más problemas

Ríos agregó preocupado: “Ahora veo que hayuna fuerte camada de colegas jóvenes que lle-gan a la profesión y yo soy de la escuela de lasadscripciones. Hoy, esa escuela de las prácticases una opción. En esta profesión controladapor la superintendencia que ejerce la SupremaCorte de Justicia de la provincia, creo que laobligación es al notario como profesional delderecho, lo dice la Ley 3.058 y el título habili-tante. No hay ninguna desventaja ni compara-ción con otros profesionales del derecho y, enmuchos casos, nuestras propias actitudes noslimitan el horizonte y hablo desde la facultadfedataria que se ha distribuido en cuanta ofi-cina pública administrativa del Estado existe;una S.A. es revisada por un ente gubernamen-tal y las observaciones son imperativas, si nose cumplen, no la aprueban. Creo en el poderde policía y en el control de la registración, pero

me parece que en cada avance de la administra-ción pública sobre reglamentaciones que pue-den ser lesivas del ejercicio profesional, esdonde perdemos hasta la dignidad profesional.Esto hay que revisarlo con tiempo, prudenciay reclamar”, expresó.

“Reivindicar al notariado es un acto de justicia.De todas formas no tengo una opinión pesi-mista, pero sí realista: creo que va a ser difícilreivindicar al notariado por encima de este pisoque hemos logrado defender; esto es lo quemarca la preocupación por el horizonte del no-tariado mendocino de aquí a 25 años y que hasido señero con personajes como Alberto Vi-llalba Welsh y Mario A. González, que creó laCaja de Jubilaciones. Ellos acertaron el pro-yecto y vieron hacia dónde iba el notariado.Entonces cuando uno ve estas instituciones:Caja de Jubilaciones, Registro de la Propiedad,Colegio Notarial, el Régimen de Circunscrip-ciones de la Ley 3.058, en el que el Concejo Su-perior tiene un régimen de mandante amandatarios, vemos que ése espíritu es el quehay que volver a poner sobre la mesa. Así fue

de la Provincia; esa generación me marcó; viconvicción, discusión y ánimo combativodesde la legitimidad de los principios que de-fendían. La actual conducción del colegio re-presenta una restauración de los principios deaquellos escribanos que hicieron grande al no-tariado mendocino”.

Proyectos

Los principales problemas de los que Ríos seocupará en la Cámara Baja serán: la discusiónde un plan de viviendas que llegue al sur, for-talecer la estructura sanitaria desde San Rafaelpara toda la región, proteger los recursos natu-rales en convivencia con el desarrollo de acti-vidades económicas.

Ríos afirmó que llega con proyectos que suequipo de trabajo fue elaborando mientras sedesempeñaba como concejal en San Rafael.“Llegamos con proyectos que fuimos elabo-rando en la última etapa de la concejalía, por-que ahí uno se da cuenta que el 70% delpresupuesto de la comuna de San Rafael de-pende de los ingresos provinciales y de los na-cionales. Pormás voluntad que uno le ponga ala generación de ordenanzas, si no se tiene elenganche provincial en sintonía con el nacio-nal, son simples expresiones de buenos de-seos”, indicó.

Impuesto de Sellos

Ríos está convencido de que “hay que discutirla coparticipación de ingresos en la provincia.En 1992, mientras Rodolfo Gabrielli era go-bernador y Domingo Cavallo, ministro deEconomía de la Nación, Mendoza firmó elPacto Federal Fiscal en el que se comprometíaa derogar la Ley de Sellos, pero sigue vigentepor decisiones tributarias de la provincia. Tam-bién se comprometieron a bajar la alícuota deIngresos Brutos, que no sólo no bajó sino queaumentó medio punto. Todavía sufrimos unimpuesto de emergencia como el IVA y el Im-puesto al Cheque. Hay que derogar esas leyesy hay que cumplir el Pacto Federal ”.

“Tenemos el proyecto y lo vamos puliendo enla medida del consenso que tenga. En la cá-mara hay 48 diputados y 5 son del PD; eso nosobliga a una prudente convivencia. No creoque haya voluntad política de suprimir el im-puesto porque bajaría la recaudación. El 2009terminó con un déficit de 420 millones depesos; en ese contexto ¿cómo pedimos la de-rogación de Sellos si además ya para agostoestá previsto un desfinanciamiento del 30%?”,remarcó.

grande el notariado de Mendoza”, rescató.

Catastro y la ley

Con relación a la exigencia del certificado ca-tastral, Ríos consideró que “encarece el trá-mite, le genera lentitud y burocracia; desde esepunto de vista, no le veo beneficio. Si me pre-gunta si arroja certeza, creo que al acto nota-rial no, pero a la base de datos catastral, sí.Prefiero entenderme con el Registro de la Pro-piedad porque soy notario y profesional delderecho, pero que sea condición sine qua nontraer el certificado catastral, para la inscripciónregistral de modo definitivo, muchas vecesobliga al requirente de nuestros servicios ahacer un plano que termina siendo más one-roso que los honorarios de los escribanos”.

Sobre si es necesario rediscutir la Ley deCatas-tro, Ríos afirmó que “se generan hechos con-sumados y habría que revisar lo realizado porambas partes. Mi padre es escribano, ocupócargos en el Consejo Federal y en el Consejo

“Nuestras propias actitudesnos limitan el horizonte yhablo desde la facultad feda-taria que se ha distribuido encuanta oficina pública admi-nistrativa del Estado existe”

NOTA

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Una notaria a cargo demodernizar el Estado

Gabriela Sánchez asumió al frente de la Dirección de Modernización

del Estado. La ex diputada nacional considera que además de incorpo-

rar tecnología, su misión es lograr eficiencia y transparencia en las dis-

tintas reparticiones de la administración pública.Desde el 14 de mayo, la notaria GabrielaSánchez se encuentra a cargo de la Direc-ción de Modernización del Estado, depen-diente de la Subsecretaría de GestiónPública de la Secretaría General de la Go-bernación. Recordemos que Sánchez cum-plió su mandato como diputada provincialen abril.

Eficiencia, transparencia y accesibili-dad

La notaria considera que “la moderniza-ción no implica solamente incorporar tec-nología, aunque la palabra modernizaciónhoy está relacionada con eso. La direcciónse ha planteado también alcanzar otrasmetas que tienen que ver con la eficiencia ytransparencia”. Sánchez entiende que “eleje prioritario es la accesibilidad para el ciu-dadano, de forma que se pueda acortar labrecha entre la gente y los servicios que lepuede prestar el Estado. El desafío no esmenor porque con la incorporación de tec-nología no alcanza; hay que lograr eficien-cia y transparencia y que todo eso redundeen beneficio de los ciudadanos”.

La funcionaria explicó que desde el Go-bierno provincial se está trabajando en laaplicación de distintos programas de mo-dernización en el área de salud y en elPoder Judicial. Aclaró también que estosprogramas son financiados por el BancoMundial. “En el Poder Judicial lo que sebusca es un proceso de reingeniería delfuncionamiento, no sólo facilitar su funcio-namiento con tecnología sino también ga-rantizar el acceso del ciudadano a la justicia.Calculamos que también esto redundaríaen mayor agilidad de la justicia”.

La notaria Gabriela Sánchez, flamante titular de la Di-rección de Modernización del Estado.

“Ya nadie discute las notificaciones electró-nicas y se sabe que le han dado rapidez alsistema judicial. Al principio había muchosprofesionales que no estaban de acuerdo;el cambio era cultural y por eso había re-sistencias. Al abogado que estaba acostum-brado a ir a tribunales no le agradaba elcambio y prefería hablar con el secretariodel juzgado; los que estaban a favor enten-dieron más rápido que la notificación elec-trónica garantizaba igualdad entre losprofesionales del derecho y su ejercicio dela profesión en tribunales”, señaló. La fun-cionaria considera que ahora es el turno deavanzar en la firma digital.

Sánchez agregó que la descentralización dela tramitación de las licencias de conduciren trece comunas fue un proceso generadodesde la Dirección de Modernización delEstado. “Además de hacer más rápido eltrámite, a través del sitio de Internet delGobierno provincial, la gente sabe qué pa-peles y requisitos debe llevar para poderconcretar el trámite sin demoras. Antes lle-gaba y a veces se demoraba porque no teníatoda la documentación; ahora eso ya no de-bería ser un problema”.

Poder Judicial

En cuanto a modernización de la gestión

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Nota

judicial, la funcionaria detalló que persi-guen como objetivos, “la modernizaciónde la gestión jurisdiccional y administrativade catorce juzgados pilotos, con la finali-dad de lograr una mejora sustancial del ser-vicio de justicia, especialmente en loreferido a la celeridad de los procesos y unamayor transparencia de la información”.

Para lograrlo se han propuesto las siguien-tes metas: en primer lugar, avanzar en lareingeniería de procesos de los juzgados,incluyendo la elaboración del Manual deProcedimientos y Funciones y el flujo-grama de cada tipo de proceso para cadatipo de juzgado. En segundo término, lo-grar la implementación del Sistema de In-formación Central de Gestión de Juzgados,en los juzgados pilotos. Este sistema de-berá ser capaz de sustentar el proceso ad-ministrativo resultante de la reingeniería deprocesos. Y finalmente, lograr la certifica-ción de normas de procedimientos ISO -9001 en los juzgados pilotos.

Salud

Sánchez adelantó que han confeccionadoun proyecto de fortalecimiento del Minis-terio de Salud “con el propósito de fortale-cer el rol del Estado en el sector salud, nosólo como prestador directo de servicios através de sus hospitales y centros de saludsino atendiendo a otras funciones indele-

gables como el aseguramiento de la pobla-ción sin cobertura; la regulación de los sub-sectores público, privado y de obrassociales y la coordinación de las accionesentre estos subsectores, incluyendo a losmunicipios, para mejorar las condicionesde salud de todos los habitantes, no sólolos que se atienden en los servicios de saludpúblicos”.

El proyecto prevé componentes de equi-pamiento informático;, desarrollo de len-guajes para la interacción entre servicios,centros, especialidades en todo el territo-rio y entre éstos y el nivel central y capaci-tación del recurso humano en la gestión dela información y comunicación, para faci-litar su uso entre los diferentes usuarios delsistema (profesionales, funcionarios, pres-tadores privados y ciudadanos).

Sánchez destacó que el proyecto, cuyo fi-nanciamiento se gestiona a través delBanco Mundial, se inscribe en los linea-mientos de Modernización del Estado enla medida que se han diseñado los procesosy las relaciones entre los servicios, po-niendo como centro a los ciudadanos y lo-grando de esta manera la integración de lainformación clínica, padrones únicos deusuarios y prestadores y la atención conbase en las nuevas tecnologías sanitarias,entre otros avances.

La funcionaria también pretende fortalecerla calidad y la dinámica de las decisiones es-tratégicas del Estado y de los efectores pri-vados para poder planificar respuestas enfunción de sus necesidades, disponer desistemas de medición de calidad de los ser-vicios e identificar alertas para la interven-ción.

La ex legisladora prevé que el proyecto,mediante la incorporación de herramientastecnológicas y de modernización de la ges-tión en el área de la salud, produzca mejo-ras en la calidad técnica en el conjunto delos servicios que presta el ministerio a losciudadanos.

También pretenden hacer más eficiente eluso de los recursos presupuestarios a tra-vés del incremento de la productividad y laeficacia de los procesos y mecanismos decontrol. Además, Sánchez quiere lograr el“incremento de la accesibilidad de la po-blación a las prestaciones, con énfasis en lafranja de mayor vulnerabilidad”.

Rentas

Finalmente, Sánchez indicó que la Direc-ción General de Rentas también está tra-bajando para facilitar a los contribuyentes,la realización de algunos trámites vía Inter-net, como el envío por mail de los boletosde los distintos impuestos.

Página de Internet del Gobierno a través de la cual sepueden realizar distintos trámites.

Temas notariales

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El mínimo variable y elImpuesto de Sellos

Los notarios interesados encontrarán eneste artículo, algunas precisiones sobre lareciente resolución general 26/2010 dic-tada por la Dirección General de Rentas dela Provincia, que tiene por objeto cambiarel mínimo variable del Impuesto de Sellosen determinadas operaciones.

Con el fin de transmitir en forma clara losaspectos prácticos de esta resolución, haréuna reseña de la normativa que modifica laresolución bajo análisis para luego, con unjuego de preguntas y respuestas, resumir yevacuar dudas.

¿Qué modifica la RG 26/2010 de la Di-rección General de Rentas de la Provin-cia de Mendoza?

La RG DGR 26/2010 modifica los artícu-los 213 (operaciones sobre inmuebles), 222(cesiones de derechos y acciones) y 233 (va-luaciones) del Código Fiscal de la Provinciade Mendoza estableciendo que el valor delos inmuebles a los fines de la liquidacióndel Impuesto de Sellos es equivalente al tri-ple del avalúo fiscal vigente para el inmue-ble en cuestión.

¿Qué sucede si la escritura es por unvalor inferior al triple del avalúo fiscalvigente?

Como dije al inicio del artículo, la resolu-ción en cuestión modifica el mínimo varia-ble del Impuesto de Sellos. Mínimo, porqueel Impuesto de Sellos a retener e ingresarno puede ser menor que el que surja demultiplicar la alícuota del impuesto por eltriple del avalúo fiscal vigente; y variable,

porque el avalúo fiscal cambia de un año aotro en relación con el mismo inmueble yobviamente de un inmueble a otro.

En consecuencia, podemos encontrarnoscon la situación de que el valor de compra-venta acordado por las partes sea inferior altriple del avalúo fiscal vigente. En ese caso,la escritura traslativa del dominio se deberealizar por el importe real de la operaciónpero el Impuesto de Sellos se calcularásobre tres veces el avalúo fiscal.

Veámoslo con un ejemplo:

Caso 1

El señor Juan Pérez le vende al señor JoséGonzález un inmueble de su propiedad queposee un avalúo fiscal para 2010 de $50.000(pesos cincuenta mil). Las partes acuerdanque la venta se realizará por la suma de$115.000 (pesos ciento quince mil).

Entonces:

Valor de la escritura: $115.000

Base para calcular el Impuesto de Sellos:$50.000 x 3 = $150.000

Impuesto de Sellos a ingresar:2,5% x 150.000 = $3.750

En este caso, dado que el valor del tripledel avalúo fiscal ($150.000) es mayor alvalor escriturado ($115.000), se toma comobase imponible el triple del avalúo fiscal vi-gente.

Caso 2

El señor Juan Pérez le vende al señor JoséGonzález un inmueble de su propiedad queposee un avalúo fiscal para 2010 de $50.000(pesos cincuenta mil). Las partes acuerdanque la venta se realizará por la suma de$280.000 (pesos doscientos ochenta mil).

Entonces:

Valor de la escritura: $280.000

Base para calcular el Impuesto de Sellos:$280.000

Impuesto de sellos a ingresar:2,5% x 280.000 = $7.000

En este caso, dado que el valor del triple delavalúo fiscal ($150.000) es menor que elvalor escriturado ($280.000), se toma comobase imponible el valor escriturado.

En resumen:

Para calcular la base del Impuesto de Sellosse debe comparar el valor escriturado conel triple del avalúo fiscal.

Si resulta que el valor escriturado es mayorque el triple del avalúo fiscal, entonces labase del Impuesto de Sellos es el valor escri-turado; en cambio si el valor escriturado esmenor que el triple del avalúo fiscal, enton-ces la base del Impuesto de Sellos es equi-valente al triple del avalúo fiscal.

La base imponible del Impuesto de Selloses igual al mayor valor entre el valor escritu-

En este artículo se explican las modificaciones que generó la Resolución 26/2010,

emitida por el Departamento General de Rentas, y a través de la cual se genera un

nuevo cálculo del citado impuesto en determinadas operaciones.

Por Emilio Germán Zarco*

rado y el triple del avalúo fiscal vigente.¿Qué sucede con la retención del Im-puesto a las Ganancias y con la reten-ción del Impuesto a la Transferencia deInmuebles? ¿Debo realizar la mismacomparación?

Dado que el Impuesto a las Ganancias y elImpuesto a la Transferencia de Inmueblesno son recaudados por la Dirección Gene-

El autor es contador (matrícula 5.214) yconsultor tributario.

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 26 del 15 de junio de 2010, publicada en el Bole-tín Oficial Nº28.675 del 22 de junio de 2010.

VISTO:El expediente N°5222- D-10-01134, la Ley N°143 mediante la cual se establece el avalúo fiscal de los inmuebles para el ejercicio2010 y lo dispuesto por los artículos 213°, 222° y 233° del Código Fiscal, que facultan a la Dirección General de Rentas a establecervalores mínimos a los efectos de la liquidación del Impuesto de Sellos, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 213° del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N°1284/93 y sus modificatorias) faculta a la Dirección General de Rentas afijar como valor, en las operaciones de transmisión de inmuebles hasta el triple del avalúo fiscal vigente, a los efectos de la liquida-ción del Impuesto de Sellos, salvo en los supuestos de auto-declaración, en cuyo caso el avalúo que fije la Dirección General deRentas será igual al valor autodeclarado.Que el artículo 222° de la citada norma legal establece que en la cesión de derechos y acciones el Impuesto de Sellos se liquidará te-niendo en cuenta el importe de las mismas o el que fije la Dirección General Rentas, el que sea mayor.Que el artículo 233° del citado Código Fiscal, dispone que los valores de los bienes incluidos en los actos comprendidos en el Im-puesto de Sellos no podrán ser inferiores a los que establezca la Dirección General de Rentas.Que a tal efecto han emitido opinión los departamentos de Asuntos Legales a fs. 5 y de Asuntos Técnicos a fs. 8. Por ello y en usode las facultades conferidas por el artículo 10°, inciso d) del Código Fiscal (t.o.s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASRESUELVE:Artículo 1º - Establécese como valor de los inmuebles a los fines de la liquidación del Impuesto de Sellos, para los casos compren-didos en los artículos 213° del Código Fiscal, el triple del avalúo fiscal vigente.

Artículo 2º - Fíjase como valor de los inmuebles, a los fines de la liquidación del Impuesto de Sellos, para los casos comprendidosen los artículos 222°, 233° y conc., del Código Fiscal el triple del avalúo fiscal vigente.

Artículo 3° - La presente resolución rige a partir del 01/07/2010.

Artículo 4° - Comuníquese al Colegio Notarial, a los departamentos, delegaciones y receptorías dependientes de esta dirección. Pu-blíquese en la página web www.rentas.mendoza.gov.ar y en el Boletín Oficial. Cumplido con constancias, archívese.

Rodolfo Ernesto Quiroga

ral de Rentas (DGR) sino por la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos(AFIP) no se ven afectados por la resolu-ción general bajo análisis, es decir que labase de cálculo sigue siendo el valor de es-crituración.

En los ejemplos anteriores, en el caso 1 labase sería $115.000 y en el caso 2 sería$280.000 (ambos son los valores escritura-

dos).¿Cuándo entra en vigencia la normativaen cuestión?

Según lo establece en su artículo 3, las nor-mas bajo análisis entran en vigencia a partirdel 1 de julio de 2010.

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Hospedaje en el sur paranotarios que hagan trámitesLos escribanos que necesiten pernoctar en el sur provincial, debido la realización de distin-

tos trámites relacionados con el ejercicio profesional, podrán alojarse en departamentos

que ha dispuesto la Segunda Circunscripción del Colegio Notarial de Mendoza.

Se encuentran a disposición de todos losnotarios, dos departamentos en el edifi-cio de la Segunda Circunscripción delColegio Notarial de Mendoza, en calleBernardo de Irigoyen 127 de San Rafael,una ubicación estratégica en el centro co-mercial de esa ciudad, a pocos metros delas principales oficinas públicas. Asínuestro Colegio Notarial brinda otro ser-vicio a los colegas que deben realizar trá-mites en la zona sur de la provincia, yasea en el mismo Colegio Notarial, en el

Registro de la Propiedad o en oficinas re-lacionadas con el ejercicio de la profe-sión. La intención es que éstos seanutilizados en forma temporal y equitativapor todos los colegas, sin que se convier-tan en hospedaje permanente o de carác-ter vacacional o de ocio, en perjuicio deluso y del objetivo para los que han sidodispuestos.

Ambos departamentos cuentan con óp-timas instalaciones. Uno de ellos tiene ca-

pacidad para dos personas y el otro, paracuatro. Entre sus comodidades cuentancon sus respectivas camas con sábanas ycubrecamas, aire acondicionado, calefac-ción a gas, agua caliente, heladera, vajillacompleta, anafe y servicio de wi-fi. Ade-más, los baños están equipados con sani-tarios completos y en perfecto estado. Eledificio también cuenta con cuatro co-cheras techadas para estacionamiento devehículos mientras dure la estadía.

QUÉ ESTÁ HACIENDO ELCOLEGIO

Por Mariano Raúl Egea*

Sede de la Segunda Circunscripción del Colegio Notarial de Mendoza, donde se han dispuesto los departamentos para los notarios.

Para el uso de los departamentos se de-berá abonar un arancel mínimo estable-cido por el consejo de laCircunscripción, cuyo monto deberáconsultarse personalmente en la sede deSan Rafael, vía correo electrónico o a losteléfonos 02627-424938/420251.

Para una óptima utilización, se ha dic-tado un Reglamento de Uso de estas ins-talaciones, que se encuentra adisposición de todos los interesados enla misma Segunda Circunscripción.Entre otras cosas dispone que los depar-tamentos pueden ser ocupados única-mente por los notarios en ejercicio de laprofesión o jubilados, en compañía desus familiares directos o, en otro su-puesto, por familiares directos de nota-rios, sin compañía de estos últimos. Deesta forma, el servicio se amplía para lafamilia del colega, pero se tendrá encuenta que el motivo del pedido deberesponder a situaciones excepcionalescomo casos de salud, sepelios, nacimien-tos y no en carácter de estadía vacacio-nal. A tal fin se considera familiar directode los notarios, hasta el tercer grado deconsanguinidad o afinidad únicamente.

El pedido de uso de los departamentos,en todos los casos, lo deberá efectuar ex-clusivamente un notario en ejercicio dela profesión o jubilado, a través de unanota de solicitud dirigida al Consejo dela Segunda Circunscripción y/o a su pre-sidente en ejercicio. En ella deberá men-cionarse: día de utilización, hora deingreso y egreso, personas que se hospe-darán y motivo del pedido y deberá estarfirmada por el notario solicitante. Lanota deberá ser enviada a la sede de laSegunda Circunscripción, en forma es-crita, comprendiendo los medios electró-nicos de fax y correo electrónico. Para unmejor servicio las reservas deberán reali-

zarse con una anticipación no menor detres días.

En el supuesto que ingresaran dos o mássolicitudes que coincidieran en días y ho-rarios de reservas, se dará prioridad a lospedidos que por fecha y hora de la notahayan sido receptados en primer lugar.En todos los casos, el Consejo de la Se-gunda Circunscripción se reserva el de-recho de admitir o no las solicitudes y deotorgar prioridad de uso a los notarios enejercicio.

El ingreso y salida de personas alojadasse asentará en un libro especial que lle-vará a tal efecto el encargado del aloja-miento. En dicho registro se anotaránombre, apellido, documento y domici-lio del notario solicitante y de sus familia-res; día y hora de entrada y de retiro y

dientes, en base a los principios de soli-daridad, protección y colaboración.

El notario ocupante del departamento ysus familiares son responsables directosde la conservación en perfectas condicio-nes de los muebles, útiles y elementosexistentes en el inmueble, quedando obli-gado a la reparación de todo daño cau-sado o reposición de los elementosfaltantes, de acuerdo al inventario ex-puesto en cada habitación cuya copia estáa disposición de los solicitantes. El Cole-gio Notarial de Mendoza no se hace res-ponsable por daños, roturas, robos,incendios, etc., que pudieran ocasionarsea los bienes de las personas que se hospe-dan, lo que queda bajo responsabilidadexclusiva de cada visitante.

Las personas hospedadas deberán abonaruna tarifa mínima, que determina el Con-sejo del Colegio Notarial de la SegundaCircunscripción, siendo prioridad desti-nar los montos recaudados al manteni-miento y mejora de ambosdepartamentos, por lo que recomenda-mos su consulta previa.

El Colegio Notarial solicita que cada vezque los notarios deseen utilizar estos in-muebles perciban que se debe cumplircon el reglamento establecido; que el finprincipal es otorgar un servicio a los co-legas a fin de mejorar la práctica y el ejer-cicio de su trabajo en el sur mendocino y,además, que comprendan y sientan queson parte del patrimonio del colegio, quedebemos conservar para que todos poda-mos hacer un uso óptimo de dichas ins-talaciones.

“La intención es que estosdepartamentos sean utili-zados en forma temporal yequitativa por todos los

colegas, sin que se convier-tan en hospedaje perma-

nente o de caráctervacacional o de ocio”

*El autor es presidente de la SegundaCircunscripción del Colegio Notarial deMendoza.

firma del colegiado.

Respecto del uso por parte de familiaresdirectos sin compañía de los notarios, lasolicitud deberá ser efectuada por el no-tario interesado y se tendrá en cuenta queel motivo del pedido sea sólo en casosexcepcionales. El Consejo de la SegundaCircunscripción se reserva el derecho deadmitir o no las solicitudes correspon-

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Jornadas de DerechoPrivado Notarial

Fideicomiso yconstrucción

Becas para SeminarioLaureanoMoreira

Los días 5 y 6 de agosto de 2010 se realizaránlas III Jornadas deDerecho Internacional Pri-vado Notarial, organizadas por la OficinaNotarial Permanente de Información Inter-nacional (ONPI) y la Facultad deDerecho dela Universidad del Salvador (USAL). Los in-teresados pueden obtener más informaciónen USAL-Facultad de Ciencias Jurídicas:[email protected].

El viernes 6 de agosto, de 9 á 13 y de 15 á 19se realizará el curso “Fideicomiso en la cons-trucción. Lo que hay que saber sobre los con-tratos y el tratamiento impositivo”, que estádestinado a contadores, escribanos y aboga-dos. Disertarán los doctoresOsvaldo Bazán yOsvaldo Zilli, co-autores de la colección prác-tica “Construir”. Se le dará puntaje a los nota-rios que participen. Informes al 4-204827.

Los notarios Jorge González, María Ji-mena Callejón y Virginia Terk resultaronganadores de las becas que entrega la Pri-mera Circunscripción Notarial para el Se-minario Laureano Moreira.El Consejo de la Primera CircunscripciónNotarial informó que el sorteo se realizóel pasado 4 de junio.

Los notarios no puedenutilizar impresoras láser

Con la aprobación de un proyecto de la senadora Elizabeth Fernández de

Merino, se prohibió el uso de este sistema de impresión en los documen-

tos notariales que pierde legibilidad con el paso del tiempo.

Con la sanción de la Ley 8.174 en abril, la Le-gislatura prohibió el uso de impresoras láseren los documentos notariales. Dicha normamodificó la Ley 3.058 al introducir el artículo13 bis, que reza: “Queda prohibido en todo elterritorio de la provincia de Mendoza el usode impresoras láser para la impresión en losprotocolos notariales”. La iniciativa surgió dela senadora Elizabeth Fernández de Merinocon el fin de garantizar una mayor seguridaden los documentos notariales.

El proyecto se fundó en la “simple observa-ción del resultado que la impresión por lásertiene en el tiempo y en el informe realizadopor el Instituto Nacional de Tecnología In-dustrial a pedido del Consejo Federal del No-tariado Argentino”. Éste concluye que: elgrado de adhesión de los pigmentos al papel,observado a través de ensayos de abrasión,borrado y arranque con cinta adhesiva resultómenor en las impresiones láser y que se ob-serva un deterioro importante en la legibili-dad de dichas impresiones tras el uso desolventes orgánicos, alteración no registradaen impresiones con chorro de tinta.

La senadora Elizabeth Fernándezde Merino.