el regimen internacional de las cartas standby

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39 Diálogos de Saberes INVESTIGACIONES EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Informes de Investigación: Grupo: Derecho Privado y Globalización Revista Diálogos de Saberes ISSN 0124-0021 Revista No. 30 Enero-junio de 2009 Págs.: 39-60 EL RÉGIMEN INTERNACIONAL DE LAS CARTAS STANDBY Y EL PAPEL DEL ESTADO * Walter Cadena Afanador ** Germán Cubillos Guzmán *** Universidad Libre, Bogotá, D.C. RESUMEN Los procesos de armonización internacional del derecho privado, y en especial de las cartas de crédito y cartas Standby, generan un interesante campo de reflexión acerca del papel del Estado frente a otros actores que han venido incrementando su protagonismo. Sobre el régimen internacional de las cartas Standby, existen dos tendencias: una de carácter interestatal, liderada por las Naciones Unidas a través de la CNUDMI, y otra de carácter privado, donde se destaca la labor de la Cámara de Comercio Internacional y el Instituto de Derecho y Prácticas Bancarias Internacionales. Este ensayo analiza la situación y concluye que existen áreas del derecho internacional privado donde hay mayor eficacia en la armonización internacional por parte de determinados actores privados sobre los organismos intergubernamentales, tales como las Naciones Unidas. PALABRAS CLAVE Cartas Standby , CNUDMI, ISP98, Instituto de Derecho y Prácticas Bancarias Internacionales, Cámara de Comercio Internacional, Derecho Bancario, Naciones Unidas. ABSTRACT Harmonization processes on private law, and specially credit and Standby letters, generate an interesting field of reflection about State’s role in front of other Fecha de recepción del artículo: 15 de abril de 2009. Fecha de aprobación del artículo: 15 de mayo de 2009. * Artículo resultado de la investigación terminada sobre “Las Reglas y Usos Uniformes sobre Crédito Documentario (RUU 600) y su asimilación en Colombia”, desarrollada por el grupo Derecho Privado y Globalización, adscrito a la Universidad Libre, Bogotá. ** Abogado, UNAB. Magíster en Relaciones Internacionales, Universidad Javeriana. Docente e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre. Director del grupo “Derecho Privado y Globalización”. Docente asistente, Universidad Militar Nueva Granada. Correo electrónico: [email protected]. *** Abogado, Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Comercial y Procesal, Universidad Javeriana. Docente e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre. Coinvestigador del grupo “Derecho Privado y Globalización”.

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    RevistaDilogos de Saberes

    ISSN 0124-0021RevistaNo.30

    Enero-juniode2009 Pgs.:39-60

    EL RGIMEN INTERNACIONALDE LAS CARTAS STANDBYY EL PAPEL DEL ESTADO*

    Walter Cadena Afanador** Germn Cubillos Guzmn***

    Universidad Libre, Bogot, D.C.

    RESUMEN

    Losprocesosdearmonizacininternacionaldelderechoprivado,yenespecialdelas cartas de crdito y cartas Standby,generanuninteresantecampodereflexinacerca del papel del Estado frente a otros actores que han venido incrementando suprotagonismo.

    Sobre el rgimen internacional de las cartas Standby,existendostendencias:unade carcter interestatal, liderada por las Naciones Unidas a travs de la CNUDMI, y otra de carcter privado, donde se destaca la labor de la Cmara de Comercio Internacional y el InstitutodeDerechoyPrcticasBancariasInternacionales.

    Este ensayo analiza la situacin y concluye que existen reas del derecho internacional privado donde hay mayor eficacia en la armonizacin internacional por parte de determinados actores privados sobre los organismos intergubernamentales,talescomolasNacionesUnidas.

    PALABRAS CLAVE

    Cartas Standby,CNUDMI,ISP98,InstitutodeDerechoyPrcticasBancariasInternacionales,CmaradeComercioInternacional,DerechoBancario,NacionesUnidas.

    ABSTRACT

    Harmonization processes on private law, and specially credit and Standby letters, generateaninterestingfieldof reflectionaboutStatesrole infrontof other

    Fechaderecepcindelartculo:15deabrilde2009.

    Fechadeaprobacindelartculo:15demayode2009.* Artculo resultado de la investigacin terminada sobre Las Reglas y Usos Uniformes sobre Crdito Documentario (RUU 600) y su asimilacin en Colombia, desarrollada por el grupo Derecho Privado y Globalizacin, adscrito a la Universidad Libre, Bogot.**Abogado,UNAB.MagsterenRelacionesInternacionales,UniversidadJaveriana.DocenteeinvestigadordelaFacultaddeDerechodelaUniversidadLibre.DirectordelgrupoDerecho Privado y Globalizacin.Docenteasistente,UniversidadMilitarNuevaGranada.Correoelectrnico:[email protected].***Abogado,UniversidadExternadodeColombia.EspecialistaenDerechoComercialyProcesal,UniversidadJaveriana.DocenteeinvestigadordelaFacultaddeDerechodelaUniversidadLibre.Coinvestigador del grupo Derecho Privado y Globalizacin.

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    actors who have been increasing their prominence.

    About international regime of Standby letters, there are two tendencies : One of interstatecharacter, headed by the United Nations through UNCITRAL,and the other of private character, wheretheworkof theInternationalChamber of Commerce and Institute of RightandInternationalBankingPracticesisoutstanding.

    This essay analyzes the situation and concludes that exist some areas of the private international law,where ismajor efficacy in theinternational harmonization by determined private actors in front of the intergovernmental agencies such astheUnitedNations.

    KEY WORDS

    Standby letter, Uncitral, ISP98,International Institute of Bankingand Legal Practices, Chamber of InternationalComerce,BankingLaw,United Nations

    EL PROBLEMADE INVESTIGACIN

    El presente documento responde a un avance de la lnea de investigacin sobre crdito documentario, cuyo problema general de investigacin es determinar cul ha sido el grado de asimilacin de las Reglas Uniformes sobre crdito documentario en Colombia a partir de su desarrollo normativo, jurisprudencial, arbitral y empresarial.

    En lo que concierne a este informe parcial, el problema de investigacin apunta a analizar las ms importantes normas internacionales en materia de crdito contingente o Standby, para determinar cul es el rol del Estado-nacin en su construccin jurdica.

    OBJETIVO GENERAL

    Analizar el contenido y mbito de aplicacin de las dos ms importantes normas del rgimen internacional sobre crdito Standby, explorando el papel de los Estados dentro de este proceso.

    OBJETIVOS ESPECFICOS

    Determinar la naturaleza jurdica y el marco terico general de las cartas de crdito Standby.

    Identificar las ms importantes normas que constituyen el rgimen internacional del crdito Standby.

    Analizar el contenido, alcances, e l a b o r a c i n y m b i t o d e aplicacin de la Convencin de Naciones Unidas sobre Garantas Independientes y Cartas de Crdito Standby,ydelasISP98delInstituto de Derecho y Prcticas Bancarias Internacionales.

    Establecer el grado de asimilacin del crdito documentario, y en especial de las cartas Standby, dentro del ordenamiento jurdico colombiano.

    METODOLOGA

    La investigacin general es de tipocualitativa1, descriptiva, con consulta de fuentes primarias, secundarias,

    1 Hernndez Sampieri, roberto, et.al.Metodologa de la investigacin.3ed.Mxico,D.F.McGraw-Hill,2008.

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    revisin de normativa nacional e internacional, as como de laudos arbitrales y jurisprudencia. En loque hace referencia al presente documento, la revisin normativa se limitar al rgimen internacional del crdito Standby establecido por la Convencin de Viena sobre Garantas Independientes y Cartas de Crdito Standby,yporlasISP98delInstituto de Derecho y Prcticas Bancarias Internacionales y refrendadas por la Cmara de Comercio Internacional dePars.

    1. INTRODUCCIN

    Loscambiosquesehanpresentadoen el derecho, debido a los retos y paradigmas planteados por la internacionalizacin de las economas y del fenmeno de la globalizacin, se han manifestado de diversas maneras, conllevando una reconceptualizacin de trminos fundamentales para la ciencia jurdica como el Estado, soberana, jurisdiccin, ordenamiento jurdico, facultad normognica, entre otros. El Derecho InternacionalPrivado ha sido influenciado por estas nuevas tendencias, presentando posturas vanguardistas en el derecho mercantil, financiero, comercial y burstil, por nombrar algunas reas2.

    Dentro de este proceso cabe destacar la reconceptualizacin del rol del Estado, otrora nico actor internacional con capacidad de emitir normas.Lacrecientearmonizacindelderecho internacional ha permitido el protagonismo de otros actores

    internacionales no usuales, tales como los organismos internacionales estatales (v.gr. Naciones Unidas) y los organismos internacionales no estatales (v.gr. Cmara de Comercio InternacionaldePars).

    Tomando como referencia el caso de la armonizacin normativa internacional de los crditos Standby , que se constituyen en una de las herramientas de transaccin ms influyentes y comunes en la compraventa de bienes y servicios en el mundo, se analizar el papel del Estado-nacin a partir de las dos principales iniciativas en su regulacin: por un lado, laemprendida por la Comisin de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (en adelante, CNUDMI), y por otro la desarrollada por el Instituto de Derecho y Prcticas Bancarias Internacionales (en adelante, IDPBI) y la Cmara de Comercio Internacional de Pars (en adelante CCI).

    2. LAS CARTAS DE CRDITO STANDBY

    El crdito documentario es una operacin de mediacin de pagos, o ms especficamente, un medio de pago, de gran aceptacin en el entorno mundial, en especial utilizado en contratos de compraventa de mercaderas 3. A travs delcrdito documentario se tiene la tranquilidad de que se efectuarn las contraprestaciones que generan desconfianzaalaspartesenestetipode transacciones: al comprador, de

    2 Virally, micHel. El devenir del Derecho internacional. Ensayos crticos.1ed.Mxico,D.F.FondodeCulturaEconmica,1998,pp.13-33.3 GreGory, peter.Letters of Credit in Real Property Finance Transactions.9CaliforniaRealPropertyJournal,1,1991.

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    pagar sin tener la seguridad de que se efecte la entrega a satisfaccin de las mercancas4, y al vendedor, de la entrega de las mismas con la incertidumbre acerca del pago del precio5.

    Se trata, pues, de una operacin donde confluyeunapluralidaddenegocios,siendo autnoma frente al contrato subyacente. Se caracteriza por laautonoma, literalidad y formalidad, y sunaturalezajurdicalodefinecomoun contrato principal, conmutativo, oneroso, bilateral, consensual y de ejecucin sucesiva6.

    La difusin del uso del crditodocumentario como instrumento de pago en transacc iones de compraventa de bienes y servicios a nivel internacional se debe, en buena medida, a la armonizacin de la normativa internacional7, lo cual ha generado un autntico corpus normativo asimilable a la lex mercatoria8, y tambin a sus tres funciones bsicas: comomedio depago, como aseguradora (refuerza y garantiza el cumplimiento) y como financiadora(brindacrditoatravs

    del banco ordenante de la carta de crdito)9.

    Existen diversas formas de crdito documentario, pero la que resulta sui generis por su naturaleza jurdica, as comoporsucrecienteusoeneltrficomercantil internacional, son las cartas de crdito Standby, tambin conocidas como cartas de crdito de garanta o contingentes.Noobstante, algunosautores como baxter, consideran que las cartas de crdito presentan demanerabsicados tipologas: lascartas de crdito de pago directo y las cartas de crdito Standby10.

    Entre sus caractersticas se destacan la literalidad, la independencia de la garanta frente a la obligacin causal subyacente, el carcter abstracto de la obligacin de pago y la limitacin de la responsabilidad del banco pagador a la buena fe y al cuidado razonable en sus obligaciones11.

    Este tipo de cartas de crdito surgieron enelentornofinancieroycomercialde los Estados Unidos de Amrica, debido en gran medida a la prohibicin expresa de su legislacin federal y de la

    4 coln, edGardo. Letters of Credit in times of business and bank failures, 107BankingLawJournal,6,1990.5 GalleGo, eSperanza. Contratacin Mercantil.T. II,1058.1 ed.Valencia.Ed.Tirant loBlanch,2003.6 rodrGuez azuero, SerGio. Contratos Bancarios. Su significacin en Amrica Latina.5ed.Bogot.Ed.Legis,2002,p.569.7 Goldman, bertHold. Fronteries du droit et Lex Mercatoria.Archivesdephilosophiedudroit,1964,pp.177-185.8 Definimos la lex mercatoria como el conjunto histrico y actual de usos y prcticas comerciales consuetudinarias que, mediante la aceptacin coetnea de ciertas reglas de conducta por parte de los actores econmicos internacionales, permite adems de realizar diversas transacciones comerciales, resolver jurisdiccionalmentelascontroversiasatravsdelarbitraje.cadena, Walter. La nueva lex mercatoria y la transnacionalizacin del derecho. 1ed.Bogot.UniversidadLibre,2004,p.74.9 marzorati, oSValdo. Derecho de los negocios internacionales. T. I.3ed.BuenosAires.Astrea,2003,p.343.10 micHael St. patrick baxter.Letters of credit and the Powerine preference trap,53TheBusinessLawyer,1997,p.67.11 marzorati, oSValdo. Derecho de los negocios internacionales.T.I.3ed.BuenosAires.Astrea,2003,p.362.

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    legislacin de muchos de sus Estados, para que las asociaciones bancarias nacionales emitan garanta.De estamanera, la normativa estadounidense ha adaptado la figura del crdito documentario y ha variado su finalidadapartirdelosdocumentosque se requieren para que se haga efectiva12.

    As mismo, se evidencia que las cartas de crdito Standby han sido impulsadas por la industria de la construccin estadounidense, debido a la escasez de crdito y a la caresta propia de su sistemadefinanciamiento13.Atravsde este instrumento el constructor pagara intereses sobre los materiales utilizados a partir del momento de su uso14. Cuando los proyectosde ingeniera se convirtieron en internacionales y de gran envergadura, se requirieron instrumentos de garanta ms all de las fronteras nacionales, tales como la carta de crdito Standby.

    Si bien el uso de las cartas de crdito Standby se ha extendido en el mundo, siendo adoptadas por organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial, an se encuentra unasignificativareticenciaenelviejo

    continente en aceptarla, prefiriendolas cartas de crdito comunes o garantas de pago documentado15.

    Seestimaqueel15%delosnegociosinternacionales utilizan como medio de pago las cartas de crdito, por un valor cercano al trilln de dlares en el circuito mundial, siendo 40 billones de dlares en los Estados Unidos16.LasReglasyUsosUniformes,RUU600 (UCP 600), publicadas por laCmara de Comercio Internacional, sonaceptadasen175pases,locuallaconvierte en una prctica o costumbre comercialinternacional.

    En el caso de las cartas de crdito Standby, se evidencia un alto crecimiento de su utilizacin entre los bancos comerciales estadounidenses, en especial a partir deladcadade1980.SegncifrasdelBanco de la Reserva Federal de Chicago, paraelaode1973enEstadosUnidosse haban expedido cartas Standby por valordecincobillonesdedlares;en1979 elmontopas a 34,7billonesdedlares,yen1986elvalorfuede169,5billonesdedlares,estoes,uncrecimiento cercano al 3.400% en13aos17.

    LacartadecrditoStandby se utiliza como una garanta para el comprador-

    12 micHael St. patrick baxter.Letters of credit and the Powerine preference trap,53TheBusinessLawyer,68,1997.13 dunn, JonatHan J.; Jocelyn knoll y meGan dempSey.Letters of Credit in Construction Projects, 29TheConstructionLawyer,2009.14 renGifo, ramiro. Crdito documentario. Las cartas de crdito. 2ed.Bogot.Edit.Temis,1983,p.85.15 marzorati, oSValdo. Derecho de los negocios internacionales.T.I.3ed.BuenosAires.Ed.Astrea,2003,pp.361y363.16 LapublicacinDocumetary Credit Worldestimabaenel2001querepresentabael15%,yparael2005correspondaal14%.VerSmitH, donald. The case for international standard banking practices for the examination of documents (ISBP), Documentary Credit World,29-32,29(2002);e inStituto de derecHo y prcticaS bancariaS internacionaleS.Statistics, Documentary Credit World,2006.17 koppenHaVer,G.D.Standby letters of credit, Economic Perspectives, 28-38,30,1987.

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    importador en caso de incumplimiento del vendedor-exportador en la entrega delasmercancas.LacartadecrditoStandby ser pagadera en la medida que se presenten los documentos que certifiquen el incumplimiento del vendedor, a diferencia del crdito documentario, donde la carta de crdito ser pagada cuando el banco compruebe, a travs de la revisin documentaria, que existe cumplimiento porpartedelvendedor.

    Esta revisin documentaria es de carcter formalista y se traduce en una admisin o rechazo de los documentos, con base en que estos estn completos, extrnsecamente correctos, congruentes y conformes a las instrucciones del ordenante del crdito18.Precisamenteenestafaseescuando ms inconvenientes tcnicos se presentan en las operaciones de crdito documentario y de cartas de crdito Standby, ya que se estima que en el 70%de las ocasiones enque se presentan por primera vez los documentos para hacerla efectiva estos son rechazados, tal como se admite en la Introduccin de las Reglas yUsosUniformes,RUU600.

    Losdocumentosqueusualmentesonrequeridos en el crdito documentario son el conocimiento de embarque, la factura comercial, la pliza de seguro, documentos de transporte (terrestre, martimo, areo o multimodal), as como otros documentos como facturas consulares, certificados deorigen, de calidad, documentos de pesaje, certificados fitosanitarios, listas de empaque, entre otros.Por su parte, en la carta de crdito

    Standby no son indispensables los documentos relativos al transporte de las mercancas, sino aquellos que acrediten el incumplimiento, demostrando la insolvencia de la parte otorgante o su declaracin juramentadaalrespecto.

    Con las Reglas y Usos Uniformes sobrecrditodocumentarioN500(RUU 500-UCP 500), las cualesfueron publicadas por la Cmara de Comercio Internacional de Pars (CCI) yentraronenvigenciaapartirde1994,se asimilaron las cartas de crdito Standbyconelcrditodocumentario.Sin embargo, esta situacin gener confusiones prcticas, las cuales conllevaronaque lasRUU600queentraron en vigencia a partir del 2008, suprimieran cualquier referencia a las mismas.Seoptenlanuevaversindel folleto por hacer en su artculo 1 una referencia expresa a las cartas de crdito Standby y su regulacin internacionalatravsdelasISP98:

    Artculo 1. Aplicacin de las RUU

    Las Reglas y usos uniformes para crditos documentarios, revisin 2007, publicacin N 600 de la CCI (RUU), son de aplicacin a cualquier crdito documentario (crdito) (incluyendo en la medida en que les sean aplicables las cartas de crdito contingente) cuando el texto del crdito indique expresamente que est sujeto a estas reglas. Obligan a todas las partes salvo en lo que el crdito modifique o excluya de forma expresa.

    En el fondo las cartas de crdito Standby son un sustituto del aval, con la diferencia de que es independiente

    18 fernndez armeSto, Los crditos documentarios irrevocables en las Reglas y Usos Uniformes (revisiones 1974 y 1983) en el Derecho espaol.1ed.Madrid,1984,p.54.

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    frente al contrato subyacente19.Encriterio de los autores Oppenheim yMc.Cullough, la carta de crditoStandby se emite para pagar albeneficiario, si la parte interesada incumple la obligacin principal;siendo un contrato de reembolso el convenio entre la parte interesada y el emisor de una carta de crdito comercial; y contrato de crditodocumentario, el convenio entre una parte interesada y el emisor de una carta de crdito Standby20.

    Las car tas de crdito Standby son una forma especial de crdito documentario que se caracteriza por ser una garanta independiente costosa, por lo cual es utilizada en operaciones comerciales con cuantas muy altas, generando importantes comisiones bancariasdurantesuoperacin.Selesdenomina como garantas de primer requerimiento, ya que los trmites para que el beneficiario la haga efectiva no son complicados, y le brindan la seguridad de que sern pagaderas, con el cumplimiento de los requisitos documentalesantescomentados.

    De all que las garantas independientes y las cartas de crdito Standby han generando la necesidad de un esfuerzo normognico internacional que armonice sus prcticas comerciales y financieras.Losdosmsimportantesesfuerzos obedecen a esferas diferentes enlainjerenciadelosEstados-nacin:por un lado, su intervencin de manera primordial, a travs de las Naciones Unidas y la CNUDMI, y por otro lado su papel secundario en las iniciativas desarrolladas por

    actores privados internacionales como el Instituto de Derecho y Prcticas Bancarias Internacionales (IDPBI) y la Cmara de Comercio Internacional dePars(CCI).

    3. LA CNUDMI Y EL CRDITO

    STANDBY

    LaCNUDMIeselprincipalrganojurdico de Naciones Unidas respecto alDerechoMercantilInternacional.Fueestablecida por la Asamblea General mediante laResolucin 2205 (XXI)del17diciembrede1966.Seencuentrabajo la tutela directa de la Asamblea, la cualeligelos36Estadosquelaintegran,quienes representan las distintas regiones geogrficas,lossistemasjurdicosylosprincipales modelos econmicos del mundo.Cuenta con seis grupos de trabajo, los cuales se encargan de la preparacin a fondo de las temticas queintegransuprograma.

    En materia de pagos internacionales, la CNUDMI ha aprobado tres instrumentos jurdicos internacionales, de los cuales uno hace referencia directa al crdito Standby:

    Convencin de las Naciones Unidas sobre Garantas Independientes y Cartas de Crdito Standby (1995). Esta Convencin es de los pocos casos en que un instrumento de la Comisin es adoptadoporlaAsambleaGeneral.Su objeto es incentivar el uso de las garantas independientes y las cartas de crdito Standby, estableciendo sus principios bsicos y elementos caracterizadores.

    19 Sierralta, anbal. Operaciones de crdito documentario. 2Ed.Bogot.Edit.Temis,2004,pp.118-119.20 Citado en carraScoSa, JaVier. Mediosdepagosinternacionales.En:Contratos internacionales.Madrid.Tecnos,1997,p.752.

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    Le y Mod e l o d e l a CNUDMI sobre Transferencias Internacionales de Crdito (1992). Versa sobre las operaciones que son consecuencia de una orden dada por un iniciador a un banco, para que ste ponga a disposicindeunbeneficiariounasumaespecficadedinero.

    Convencin de las Naciones Unidas para la Cesin de Crditos en el Comercio Internacional (2001). Promueve los movimientos transfronterizos de bienes y servicios, al facilitar el accesoacrditos internacionales.De esta manera, la Convencin elimina barreras legales que impiden a lgunas prc t i cas internacionales de financiacin, maximiza la seguridad frente al derecho aplicable y armoniza las regulaciones domsticas en lo atinentealacesindecrditos.

    3.1. Convencin de las Naciones Unidas

    sobre garantas independientes y cartas

    de crdito Standby

    Despus de ser debatida durante 6aos en el transcurso de 11 sesiones, la AsambleaGeneraldelasN.U.aprobesta Convencin el 11 de diciembre de 1995mediantelaResolucin50/48.Es el principal instrumento jurdico quehaemitidolasN.U.sobrecrditoStandby.

    LaprincipalfinalidaddelaConvencines suministrar la normativa apropiada para la utilizacin de estas herramientas de comercio, haciendo especial nfasis en la situacin de que algunos pases solo emplean uno de esos mecanismos,

    esto es, las garantas independientes o las cartas de crdito Standby (Standby letters). La Convencin estimulala utilizacin tanto de las cartas de crdito como de las Garantas Independientes, ya que permite que recprocamente se respalden, y as reducir los riesgos intrnsecos en el comerciointernacional.

    As mismo, la Convencin brinda la posibilidad para que las partes de manera consensuada acudan a otro tipo de reglas y prcticas comerciales, bien sea con las Reglas Uniformes relativas a los Crditos Documentarios (RUU) o las Reglas Uniformes relativas a las Garantas Pagaderas a su Reclamacin (RUG), ambasdelaCCI.

    A continuacin se analizan algunos aspectos relevantes de la Convencin, tomando como base su texto y la nota explicativa de la secretara de la CNUDMI.

    3.2 Instrumentos relativos a la promesa Los instrumentos objeto de laConvencin son la carta de crdito contingente (o Standby) y la garanta independiente.Estos instrumentoscomparten la particularidad de ser pagaderos previa presentacin de los documentos estipulados, razn por la cual se le da la condicin de documentaria.Ambosseutilizancomogaranta para evitar eventualidades, como el incumplimiento del contrato, y poseen la cualidad de ser supletorias, ya que pueden ser o no aplicadas segn convengan las partes21.

    21 abela maldonado, andreW.AlgunoscomentariosentornoalaConvencindelasNacionesUnidassobregarantasindependientesycartasdecrditocontingentes.En:Revista de Derecho Privado.N41,2005,p.35.

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    Las garantas que no son objetode esta Convencin son la garanta accesoria y la garanta condicional, ya que stas requieren para su aplicacin de un proceso que supera la simple verificacin documentaria de pago.Con esto, la Convencin no procura desalentar la utilizacin de este tipo de garantas.Ensuartculo1,numeral2,se admite la aplicacin de la Convencin a otras cartas de crdito, en la medida que las partes as lo consideren, esto en razn que existe una gran similitud entre la carta de crdito Standby y la carta de crditocomercial.

    Noselepidealgarante/emisorquerealice una investigacin sobre la operacin que origin la promesa, sino queverifiqueladebidapresentacindelosdocumentosexigidos.Elgarante/emisoresunpagadoreficazyoportuno,noun investigador.As, laspromesasobjeto de la Convencin son de naturaleza documentaria, independiente e internacional. Son documentariasya que el garante/emisor se limitaa la verificacinde los documentosestablecidos a la vista (faciallly). Toda

    promesa que no sea documentaria no serobjetodelaConvencin.Quizsla nica excepcin a esta regla sean los actos o hechos propios de la actividad comercial del garante/emisor. Sonindependientes ya que son autnomas frente a las relaciones comerciales subyacentes.Asloestableceelartculo3, donde la validezo existencia dela operacin subyacente no afecta la promesa.Cualquier clusula quenoest contenida en la promesa no le podr ser aplicable; igual se excluyenlos condicionamientos futuros, sean estos positivos o negativos. Se diceque son internacionales, al tenor del artculo 4, ya que la Convencin es aplicable cuando involucran al menos dos de las partes (garante/emisor,solicitante,beneficiario,parteordenanteo confirmante) que sondeEstadosdiferentes.

    En cuanto al contenido, la Convencin ha dado un orden cclico a la promesa: emisin22,modificacin23, transferencia y cesin24, extincin del derecho a reclamar el pago25 y vencimiento26.

    22 Hace referencia al momento, lugar y forma en que se da por iniciada la obligacin contrada frente al beneficiario, siendo el momento y lugar aquel en que la promesa saledelaesferadecontroldelgarante/emisor.Sobrelaforma,laConvencinpermitela emisin del texto por medios cuyo soporte no sea el papel, siempre y cuando se deje constancia completa del texto de la promesa y que sea expresamente convenido deautenticacin.23 Lamodificacindeunapromesadebeseraceptadaporelbeneficiarioparaservlida.Entodocaso,nosurtirefectosobrederechosyobligacionesdelsolicitantenidelordenanteodeunconfirmantedenodarselaaceptacindeestamodificacinporlaparteafectada.24 Estas alternativas deben estar incluidas en la promesa, debido a que quien presente la reclamacindepagopuedeaumentarelriesgoasumidoporelgarante/emisorporconsiderarestequeelnuevobeneficiarionoesdefiar,porestoseledalaposibilidadalgarante/emisordenegarcualquiertransferencia.25 LaConvencinconvalidaloselementosreconocidosenlaprcticacomodeterminantesdelaextincindel derecho a reclamar el pago, aun cuando estos no hayan sido reconocidos en el derecho interno ni en lajurisprudencia.26 Elplazodevalidezdeunapromesavencedetresmodos:a)alcumplirselafechadevencimiento:fechasealadaoplazofijadoenlapromesa;b)cumplimientodeunactoohechosideellodependeel

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    3.3 Derechos y obligaciones del garante/emisor y

    del beneficiario

    Tanto el garante/emisor como elbeneficiarioserigenporlostrminosde la promesa, reconociendo el derecho de las partes intervinientes de someterseaestanormativaono.

    Estaflexibilidadenlavinculacinseveigualmente en la interpretacin de las clusulas y condiciones de la promesa o en la solucin de asuntos que no estncontenidosen laConvencin.Su texto prohbe cualquier forma de exoneracin del garante de la responsabilidad en que incurra por negligenciaoausenciadebuenafe.

    En el Grfico N 1, a manera de mapa conceptual, se precisan los temas esenciales de la Convencin ya analizados.

    3.4 Circunstancias con relacin al pago

    Reclamacin por el beneficiario: El artculo 15,numeral1,sealaqueparacumplircon la reclamacin se deber atender los requisitos estipulados en la Convencinparalapropiapromesa.Adems, elbeneficiario alpresentarla reclamacin acredita tcitamente que esta no se hace de mala fe ni se daelementoalgunoparaconfigurarlareclamacinfraudulenta.

    Examen y pago de la reclamacin: El garante/emisor tendr un plazode hasta siete das para examinar la reclamacin y decidir si efecta

    el pago, por tanto debe entenderse como razonable un tiempo inferior pero nunca superior, salvo que se hayaconvenidootroplazo.Encasodedecidir no llevar a cabo el pago, ste deber comunicarlo al beneficiarioexpresando igualmente la razn por lacualnolorealiza.

    Reclamaciones fraudulentas o abusivas: LaConvencin aporta una solucin al problema al brindar una definicingeneral, internacionalmente aceptable sobre las situaciones o supuestos en que se justificara exceptuar al garante/emisor de su obligacinde pago.Esta definicin se podraasemejar a lo que algunas normas definen como Fraude o Abuso del Derecho(artculo19,numeral2),casosen los que la reclamacin carece de todo fundamento. Se reconoce alsolicitante el derecho a obtener una medida cautelar por la que se impida el pago (artculo 19, numeral 3), loque nos indica claramente que la investigacin por este hecho le atae a los tribunales y no al garante/emisor.

    3.5 Conflicto de leyes

    Adems de lo contenido en el Captulo VI, la Convencin reconoce como ley aplicable la que haya sido seleccionada en la promesa o se extraiga de los trminos de lamisma.Tambin seestablece la contenida en el artculo 21, es decir, la establecida por el garante/emisoryelbeneficiario.

    De no darse ninguno de estos eventos, la promesa se regir por la ley del

    Cont.nota26

    vencimiento,previapresentacindeldocumentoprevistoenlapromesaparadaraconocerycertificarlaocurrenciadetalhecho,yc)alosseisaosdesuemisin,sinosefijfechadevencimiento.

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    Grfico N 1Convencin de N.U.: Aprobacin y naturaleza

    Grfico N 2Convencin de N.U.: Caractersticas

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    Estadodondeelgarante/emisortengael establecimiento a travs del cual se expidilapromesa(artculo22).

    En el Grfico N 2 se observan las principales caractersticas de la Convencin que ya han sido esbozadas.

    3.6 Problemas relativos a la entrada en vigor: el papel de los Estados

    LaConvencin ser aplicable aunapromesainternacionalendoseventos:cuando el garante/emisor tenga suestablecimiento en un Estado que sea parte de la Convencin, o cuando las reglas de derecho internacional privado lleven a la aplicacin de la ley deunEstadocontratante.

    En cualquier caso, la Convencin en su Captulo VI, artculos 21 y 22 sobre conflictos de leyes, plantea lanormativa que seguirn los tribunales para determinar en cada caso la ley aplicable, las cuales sern aplicables en caso de que la Convencin sea o no, en el caso considerado, la norma de derecho sustantivo aplicable a la garanta independiente o la carta de crdito Standby materia de controversia.

    Se establece que la literalidad deber ser interpretada teniendo en cuenta su carcter internacional, sin perder de vista la uniformidad en su interpretacin y la buena fe que debe existirenmateriadecomercio.

    El Secretario General de Naciones Unidas es el depositario de la Convencin (artculos 23 a 29),quedando abierta desde el 11 de diciembrede1997parasuratificacin,aceptacin o aprobacin de los Estadosqueseansignatarios.Tambinse ha permitido la adhesin de todos los que no sean signatarios. Sobreel texto de la Convencin no se admiten ningn tipo de reservas, y entr en vigor un ao despus de la fecha en que fue depositado el quinto instrumento de ratificacin,aceptacin, aprobacin o adhesin.Esto sucedi el 1 enero de 2000,luego que Tnez adhiriera a ella el 8 de diciembrede1998.Hastaelmomento,solo ocho pases han ratificado o adherido a la Convencin y ninguno de ellos es actor de primer orden en el comercio internacional27.

    Esta situacin refleja una tendenciaenlosinstrumentosdelaCNUDMI:al ser concertados y elaborados por los Estados, dicho proceso se torna dispendioso (en el caso de la Convencin, se necesitaron 11 sesionesdurante6aos)ycomplejo,pues compromete la concertacin de cesin de soberana legislativa de cada unodelospasessignatarios.

    Posteriormente, el proceso de ratificacin y adhesin se torna extremadamentetortuoso.Enelcasode la Convencin este proceso ha requerido,hastaelao2006,denueveaos en los cuales solo ocho Estados de la comunidad internacional, y con

    27 LospasesquehanratificadooadheridoalaConvencinsonBelars,Ecuador,ElSalvador,Gabn,Kuwait,Liberia,PanamyTnez.VerGrficoN4.28 abela maldonado, andreW.AlgunoscomentariosentornoalaConvencindelasNacionesUnidassobregarantasindependientesycartasdecrditocontingentes.En:Revista de Derecho Privado.N35,2005,pp.78-79.

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    el respeto que nos merecen todos los pases del mundo, no hacen parte del grupo de Estados ms representativos del comercio internacional, como por ejemplo, el G-828.

    En conclusin, la mayora de los instrumentos elaborados por la CNUDMI adolecen de estar afectados por condicionamientos que no son propiamente de tcnica jurdica, esto es, por el contexto internacional, gobiernos locales de los Estados miembros, soberana legislativa local y falta de liderazgo o voluntad de los pases ms desarrollados29. LaCCI,por ser una entidad no gubernamental, deslocalizada y representativa de la comunidad mercantil privada, no se ve afectada por condicionamientos deestetipo.

    El panorama se complementa con laentradaenvigenciaen1999de lasPrcticas Internacionales en materia de Cartas de Crdito Standby (ISP98),las cuales han congregado un mayor nmero de actores internacionales en su elaboracin (tanto de naturaleza privada como pblica), siendo su aplicacin ms ampliaqueeldelaConvencin.

    4. PRCTICAS INTERNACIONALES EN MATERIA DE CARTAS DE CRDITO STANDBY (ISP98)

    Las ISP9830 fueron emitidas por el Instituto de Derecho y Prcticas

    Bancarias Internacionales, IDPBI (IIBLPeningls).Esunaorganizacinno estatal que desde hace ms de dos dcadas incentiva un mejor entendimiento del derecho y prcticas bancariasenelmundo.

    LaIDPBIsurgicomounproyectoconjunto de la American Bar Association y la International Finances ServicesAssociation.SusedeestenMontgomery Village, Estados Unidos, y es considerada como pionera en el esfuerzo de la armonizacin del derecho internacional privado, en especialeniniciativascomolasISP98,la ICLOCA31. La Institucin haapoyado programas enms de 35pases, y ha colaborado de manera estrecha con organizaciones como la CNUDMI, CCI, Departamento del Tesoro de losEE.UU.,Asociacinde Seguridad Bancaria Internacional, Consejo Americano de Negocios Internacionales, Instituto de Bancos (SAMA), Asociacin de Bancos de Singapur, Institutos de Negocios Internacionales de Singapur e Irlanda, Baker & McKenzie, AsociacinTailandesa de Banqueros, el Centro Nacional de Derecho del LibreComercio Interamericano, entre otros32.

    LasISP98fueronaprobadasen1998y entraron en vigencia a partir del 1deenerode1999.Elprocesoderedaccin dur aproximadamente cinco aos. Estas reglas buscanllenar los vacos jurdicos existentes

    29 dolan, JoHn. The UN Convention on international independent undertakings: Do States with matureletter-of-credit law regimes need it?, AnnualSurveyof Letterof CreditLaw&Practice,1999.30 Se les denomina as por sus siglas en ingls de Internacional Standby Practices.31 El Instituto tambin cre el Centro Internacional de Arbitraje para Cartas de Crdito, conocido por sussiglaseninglscomoICLOCA(Internacional Center for Setter of Credit Arbitration).32 Informacinconsultadaenseptiembrede2009enlapginawebwww.iiblp.org

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    en la normativa internacional sobre cartas de crdito Standby, en especial las dejadas por las RUU relativas al crdito documentario de la CCI, ya que estas no son aplicables de manera uniforme y apropiada a la extensa variedad de cartas de crdito Standby. En gran medida, una de las consecuencias de la Convencin de NacionesUnidas fueron las ISP98,debido a la necesidad de unas reglas especficas de prcticas para cartasStandby, tal como se reconoce en el concepto de Amicus Curiae del IDPBI en el caso Golden West Refining Company vs.SuntrustBank33.

    Las RUU incluan dentro de sumbito de aplicacin a las cartas de crdito Standby a partir del Folleto N400de1983.ParaladiscusindelFolletoN 600 de 2006, se sugiriuna referencia ms explcita a la ISBP, procurando incluirla dentro de su cuerponormativo.Estapropuestanoprosper, ya que habra que actualizar las RUU cada vez que existiese una modificacinenlasISBP.Ensulugar,se hizo una referencia puntual en la introduccindelasRUU.

    4.1 Elaboracin y aprobacin de las ISP98

    LasISP98nacierondelarecopilacinde usos y costumbres de los banqueros, operadores comerciales, gestores del

    crdito de sociedades comerciales, tesoreros de sociedades, agencias de clasificacin de valores burstiles, y autoridades pblicas encargadas de la reglamentacin bancaria. LaaceptacininternacionaldelasISP98se evidencia en que estas han sido traducidas a diversos idiomas como el blgaro, francs, espaol, hebreo, chino, turco, alemn, japons, ruso, italiano y eslovaco, entre otros34.

    EnelPrefaciodelasISP98seindicanlos estamentos que participacin de manera activa en el proceso de elaboracin: Grupo de sobreISP de la IDPBI; InternationalFinancial Services Association de los Estados Unidos; Grupo deTrabajo Especial de la Comisin Bancaria de la CCI, Secretara de la CNUDMI;CitibankN.A.;TheChaseManhattan Bank; ABN-AMOR;Baker & McKenzie, y NationalLaw Center for Inter-AmericanFreeTrade. Los coordinadores delproceso de elaboracin fueron los representantes de la IBPBI, CCI y Baker&McKenzie.

    LasISP98fueronadoptadasporlaCCIatravsdelFolletoN590de199935.Ello obedeci al trabajo coordinado que existi desde un comienzo entre el Instituto de Derecho y Prcticas Bancarias Internacionales y la Cmara deComercioInternacional.Esemismo

    33 Amicus Curiae Golden West Refining Company v. Suntrust Bank, 6 demarzo de 2006. Institute of InternationalBankingLaw&Practice, Inc. 18.En:www.iiblp.org, consulta en lnea realizada enmayode2009.34 byrneS, JameS. ISP98: New rules for standby letters of credit, 19TMA Journal, 67, 1999, septiembre-octubre.35 LaCCIhabaabordadoeltemademaneraespecficaen1978atravsdelasUniform Rules for Contract Guarantees(URCG),contenidasenelFolletoN325.LasURCGtuvieronunlimitadoimpacto,siendoreformuladas por las URDG (Uniform Rules on Demand),publicadasporlaCCIenelFolletoN458de1992.roeland bertramS, Bank guarantees in international trade. 3 ed.Pars-NuevaYork.KluwerLawInternational,2004,pp.28-30.

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    aolasISP98fueronaprobadasporlaAsociacin de Servicios Financieros Internacionales, tal como se ilustra en elGrficoN3.

    Delamismaforma,elIIPBLIsolicitel13demarzode1999alaSecretarade la CNUDMI la aprobacin de las ISP98.Tal como se reconoce en lacarta de solicitud escrita por James E. Byrnes,Director del Instituto,las ISP98 nacieron de los debatessurgidos a partir de la aprobacin de la Convencin de las Naciones Unidas sobre Garantas Independientes y Cartas de Crdito Standby.Deallquese dieron peridicas consultas con la CNUDMI, en las cuales el Secretario de esta ltima pudo verificar la coherencia complementaria entre la ISPylaConvencin.El7dejuliode2000,enelmarcodelasesin33dela CNUDMI, fueron aprobadas las ISP98,erigindoseenelinstrumentojurdico internacional ms importante que regula el crdito contingente36.

    4.2 Clases de crdito Standby regulados por las ISP98

    Es comnmente aceptado que las cartas de crdito Standby ms representativas, y que por tanto, son objeto de las ISP98, son lassiguientes37:

    Financial Standby.Cartadecrditocontingente financiera, la cual respalda el cumplimiento de una obligacin de pagar dinero, as

    como el pago de todo instrumento probatorio de una obligacin de reembolsardineroprestado.

    Commercial Standby. Carta de crdito contingente comercial, la cual respalda las obligaciones de pago del solicitante respecto de ciertas mercaderas o servicios en el supuesto de que no se hayan pagadoporalgnotromtodo.

    Performance Standby. Carta de crdito contingente de caucin del cumplimiento, la cual respalda el cumplimiento de una obligacin que no sea de pago de una suma monetaria, incluida la de servir de cobertura de las prdidas imputables a un incumplimiento del solicitante de la carta respecto delaoperacinsubyacente.

    Bid Bond/Tender Bond Standby. Carta de crdito contingente de caucin de una oferta, la cual respalda el cumplimiento de la obligacin del solicitantedefirmaruncontratosisuofertasaleganadora.

    Advance Payment Standby. Carta de crdito contingente de caucin de un anticipo, la cual respalda la obligacin de saldar el anticipo efectuadoporelbeneficiariodelacartaalsolicitantedelamisma.

    Insurance Standby. Carta de crdito contingente de un seguro, la cual respalda una obligacin de asegurar oreasegurardelsolicitante.

    Dir ect Pay. Carta de crdito contingente de pago directo, la cual respalda el pago de una obligacin de pago subyacente

    36 byrne, JameS.ISP98 & UCP500 Compared: A comparison of the international standby practices (ISP98) (ICC Publication N 590) and the Uniform Customs and practice for Documentary Credits (UCP) (ICC Publication N 500), ICCPublication,N950, 8,1ed.IBPBI,MontgomeryVillage,2000).37 nacioneS unidaS.Prcticas internacionales en materia de Cartas de Crdito Standby (ISP 98): Informe del Secretario General Asamblea General (33 perodo de sesiones, 12 de junio a 7 de julio de 2000), 4-5.NacionesUnidas,NuevaYork,2000.

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    Grfico N 3Proceso de aprobacin de las ISP98

    Grfico N 4El papel de los Estados frente al rgimen internacional

    de las cartas Standby

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    vencida y suele emitirse en relacin a una carta de crdito contingente financiera, pero sin referencia alguna al supuesto subyacente de incumplimiento.

    Counter Standby. Contracarta de crdito contingente que se emite como respaldo de la emisin de otra carta de crdito contingente o de alguna otra promesa de p a g o p o r e l b e n e f i c i a r i o de la contracarta de crdito contingente38.

    4.3 Entrada en vigencia de las ISP98 y el papel de los Estados

    LasISP98tienenunmbitodeaplicacinmuy amplio, en comparacin con la Convencin deN.U. sobre crditoStandby, ya que fueron coelaboradas y aprobadasporlaCCI(FolletoN590de1999)yporlaCNUDMI(2000).Su difusin, adopcin contractual y utilizacin como fuente de derecho en arbitrajes internacionales busca ser tan amplio como el de las RUU sobre crdito documentario de la CCI o los Incoterms.

    El proceso de elaboracin de las ISP98esdenaturalezaestrictamenteprivada, esto es, sin la intervencin directa de los Estados. Como se

    analiz, la IDPBI es una institucin de carcter tcnica, no gubernamental, de vocacin internacional y, si se quiere, deslocalizada en su capacidad normognica.Asmismo, la directaintervencin de la CCI en su proceso de redaccin y posterior aprobacin, reforzando su carcter no estatal (ver GrficoN4).

    Internacionalmente, en el tema de la car ta de crdito Standby hay una amplia aceptacin de las reglas emitidas por la CCI y por la IDPBI. Sobre este aspecto, enunaencuestarealizadaenel2007abancos miembros a The International Financial Services Association (IFSA)39, se determin que en trminos de car tas Standby , el 62,5% sesujetaronalasRUU500(UCP500),el 37,5% a las ISP98 y el 1,25%a las URDG (Uniform Rules for Demand Guarantees), Folleto N 458delaCCI40.Respectoalmontode las cartas Standby, lasRUU500manejaronel53%deltotal,mientrasel47%estabansujetasalasISP9841.LaConvencindeNacionesUnidasnoaparecereseada.

    Sobre las expectativas de desarrollo de las ISP98, cumplida su primeradcada de implementacin, cabe destacar que ha sido positiva en

    38 roeland bertramS, Bank guarantees in international trade. 3 ed. Pars-NuevaYork.Kluwer LawInternational,2004.39 LaIFSAfueconstituidaen1924yesunodeloslderesmundialesenoperacionesbancariasatravsdecartasdecrdito.Seestimaquesusmiembrosmanejanel98%delascartasdecrditoydelvolumendelastransferenciasdefondosenlosEstadosUnidos.40 LasURDGfueronaprobadasporunanimidaddevotosde91-0porpartedelaComisinBancariadelaCCIel25deoctubrede2006.Seconsideraqueestasreglaspuedenundaestandarizarmundialmentelas prcticas sobre garanta, as como en la actualidad las RUU regulan universalmente las cartas de crdito.praedeep taneJa.The URDG Revision and Islamic Banking, 110 Business Credit, 38-40,2008,julio-agosto.41 cHin, liSa y cHriStopHer byrneS.2007 annual survey of setter of credit law & practice Americas conference summary, Documentary Credit World, 22-36,27-28,2007,mayo.

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    la medida que ha contado con el respaldo del gobierno de los Estados Unidos42, y que la utilizacin de las cartas Standby se ha incrementado de manera dramtica en otras regiones del mundo como Europa, Amrica Latina, Asia o el mundo rabe.Con el tiempo transcurrido se han venidoconfirmandolasexpectativasplanteadas por byrneS43 acerca de las ISP, al vaticinar que incrementara la estandarizacin de las clusulas y los tipos de documentos, generando tipos de mensajes especializados para las comunicaciones electrnicas i n t e r n a c i o n a l e s d e c a r c t e r financiero44.

    Cabe anotar que la nueva versin de lasRUU, lasRUU600,no incluyendentro de su articulado a las cartas de crdito Standby, cosa que s hacan lasRUU500.Ensudefecto,lasRUU600 reconocen en su Introduccin la importancia complementaria de la ISP98.

    Los Estados han incidido en laelaboracin y aceptacin mundial de lasISP98enunrolcomplementarioysecundario, a travs de la CNUDMI, la cual ha hecho un seguimiento al proceso desarrollado por la IDPBI

    y la CCI, otorgndole su posterior visto bueno como instrumento internacional que se complementa conlaConvencin.Peroentrminosreales, esta complementacin es ms terica que prctica, debido a la amplia aceptacinde las ISP98yelFolletoN590de laCCI, frenteal estancado proceso de aceptacin de la Convencin, anteriormente explicado.

    Cabe sealar que sin el respaldo de la CCI, la CNUDMI, as como de diversas asociaciones internacionales y legislaciones locales, las ISP98nohubiesen alcanzado el reconocimiento quehanobtenidointernacionalmente.As mismo, se reconoce que la normativa que regularmente posee el derecho interno de los Estados, como sucede en el caso de los Estados Unidos, sumadaalasISP98,lasRUUN600ylaConvencin,nosonsuficientesparacubrir en su totalidad las situaciones presentadas al respecto45. De allque la complementariedad entre las ISP98conlaConvencinsetornaenalgunoscasosnecesaria.Enelcasodelos Estados Unidos, el UCC (Uniform Commercial Code)46 es relevante que en muchos temas sobre Standby existe mayor similitud en la terminologa

    42 barneS, JameS y byrne, JameS.Letters of credit: 1999 cases, 55TheBusinessLawyer,2005-2006,2000,agosto.43 El profesor JameS e. byrneS es considerado una de las autoridades mundiales en materia de crdito documentario y, en especial, sobre cartas Standby.ComodirectordelaIDPBIhatrabajadoengruposespeciales de trabajo con la CCI y para la reforma del UCC (Uniform Commercial Code); asmismo,es considerado comounosde losms destacadospromotores de que las ISP98 fuesen adoptadas yrecomendadasporlaCCIylaCNUDMI.44 byrneS, JameS e. ISP98: New rules for standby letters of credit,19TMAJournal, 70,1999,septiembre-octubre.45 dunn, JonatHan J.; Jocelyn knoll y meGan dempSey.Letters of Credit in Construction Projects, 29TheConstructionLawyer,34,2009.46 Steiner, beat.A letter of credit primer for real estate lawyers, 28 Real Property, Probate and Trust Journal, 133-134,1993,primavera.

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    como la metodologa con la estipulada en lasRUUy las ISP98,quecon lacontenida en la Convencin47.

    Sin embargo, existe preeminencia de la ley local sobre las RUU o las ISP48, las cuales tienen naturaleza contractual y son asimiladas como costumbre mercantil internacional, y por lo tanto tienen relevancia en la interpretacin de las cartas de crdito en general, y de las cartas Standby en particular.

    CONCLUSIONES

    1. Elcrditodocumentarioeselmediode pago ms usado en el mundo en las compraventas internacionales, siendo el crdito Standby el de mayor utilizacin en transacciones con empresas estadounidenses.Dichas transacciones implican, generalmente, altas cuantas y le brindan al crdito Standby una naturaleza de ser garantas i nde pend i en te s de p r imer requerimiento.

    2. Lasmsimportantesnormasqueconforman el rgimen internacional del crdito contingente son la Convencin de Naciones Unidas sobre Garantas Independientes y Cartas de Crdito Standby(1995),y las Prcticas Internacionales en materia de Cartas de Crdito

    Standby, ISP98, del Instituto de Derecho y Prcticas Bancarias Internacionales,IDPBI,(1998).

    3. La Convencin de N.U. fueelaborada por la CNUDMI y aprobada por la Asamblea General, proceso en el que participaron de manera exclusiva los Estados miembrosdelasN.U.,mientrasquelasISPB98fueronelaboradasporlos ms importantes gestores de operaciones comerciales con cartas de crdito de mbito mundial, altos cargos pblicos encargados de reglamentar este sector, banqueros, acadmicos, abogados, asesores jurdicos de bancos, tesoreros de sociedades y agencias de clasificacindevaloresburstiles.EstoledauncarcteralasISPB98de instrumento internacional no estatal, ms elaborado y tcnico quelaConvencin.

    4. El mbito de aplicacin de laConvencin es limitado, ya que solo ha sido ratificada por ochoEstados, sin que ninguno de ellos sea un actor internacional de primer orden. Al contrario, lasISP98 han sido aprobadas porla CCI a travs del Folleto N 590 (1999) y por la CNUDMI(2000), obteniendo un amplio reconocimiento y aplicacin a nivel internacional dentro de las operaciones comerciales. Se

    47 BarneS, JameS G. y JameS e. byrne.Letters of credit: 2001 cases,57TheBusinessLawyer, 1728,2002,agosto.48 En los Estados Unidos se ha mantenido la tendencia de que las cartas Standby se gobiernen de manera automticaporelUCC,perotambinsedesatacalaasimilacindelasRUUydelasISP98endossentidos:uno,enqueelUCChasidomodificadoparaestararmonizadoconlasdisposicionesinternacionales,ydos,en que se ha dado una relacin recproca entre el incremento de las transacciones que contractualmente se acogen a las ISP y las RUU, frente al mayor nmero de casos resueltos que se remiten a estas normas comofuentedederechosupletivaoprincipal.

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    constituyen en fuente de derecho contractual,msquelegal.

    5. Enmateria de crditoStandby, y en general en el derecho mercantil internacional, la CNUDMI no ha alcanzado el desarrollo e influencia como s han logradoorganizaciones no estatales como la CCI, el IDPBIo laUnidroit.Quizs el casoms exitoso deinstrumentalizacin normativa internacional de la CNUDMI es el de la Convencin sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas (1980), situacinquegenera incertidumbres y retos acerca del proceso de normognesis del Derecho Privado Internacional y el rol del Estado-Nacin, el cual est perdiendo terreno frente a otros actoresinternacionales.

    6. La regulacin internacional tantode las cartas de crdito en general y de las cartas Standby de manera especfica, son una manifestacin de la nueva lex mercatoria y de hard law, por cuanto son elaboradas y acatadas por los operadores privados internacionales del comercio, as como por los tribunales de arbitramento internacional, y en muchos casos por la regulacin internacional, tal como sucede con los Incoterms y la Convencin de Compraventa de MercaderasdelasNacionesUnidas.

    7. La asimilacin y adaptacin delrgimen internacional sobre las cartas de crdito Standby en Colombia es precaria, ya que los desar rol los nor mat ivos y jurisprudenciales no estn sincronizados con la Convencin niconlasISP98.Lareferenciaestdada en funcin de las RUU de la CCI, encontrndose evidencias de un escaso desarrollo a nivel arbitral.

    8. E l t ema p a r a l o s p a s e slatinoamericanos es de especial inters, ya que, por un lado, el papel de los Estados dentro de la elaboracin de la normativa internacional es secundario, lo cual afecta de manera directa las polticas nacionales de los pases de la regin, enmateria bancaria y financiera.Por otro lado, se identifica queexiste una representatividad de los operadores comerciales y financieros latinoamericanos en foros de naturaleza privada como la IDPBI y la CCI, pero la cual es minoritaria frente a la que procede de los pases ms desarrollados, en especial, la que est focalizada geogrficamentea operadores internacionales provenientes de Norteamrica, la Unin Europea y otros pases como China, Japn, Rusia y Australia

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