el trabajo en igualdad y la...
TRANSCRIPT
Igualdad e identidad Igualdad e identidad cultural: la protección cultural: la protección
frente a la frente a la discriminación religiosa discriminación religiosa
en la Unión Europeaen la Unión EuropeaFco. Javier Calvo GallegoUniversidad de Sevilla
TUTELA FRENTE A LA DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA
COMPLEJO CONTROVERTIDO IMPORTANTE CUANTITATIVAMENTE
DIFICULTADEN EL PUNTO
DE EQUILIBRIOINTERESES
FUERTEMATIZ
IDEOLÓGICO
NO YA SÓLO OBJECCIÓN DE
CONCIENCIA
NECESIDADTÉCNICAJURÍDICA
INMIGRACIÓN
LA TARDIA APARICIÓN EN EL DERECHO COMUNITARIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Salvo la escueta y singular referencia a la prohibición de discriminación
salarial por razón de género –art. 119 TCEE– los Tratados originarios no contemplaban o incluían referencia alguna a derechos fundamentales de carácter Europeo
Las primeras referencias sólo aparecen en el Preámbulo del Acta Única Europea de 17 de febrero de 1986
“promover conjuntamente la democracia, basándose en los derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones y leyes de los Estados miembros, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea”
Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993
Art. 6 TUE La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros.
2. La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario.
EL TRATADO DE AMSTERDAM Importantes novedades
Modifica el preámbulo del Tratado de la Unión Europea confirmando la adhesión de los Estados miembros a los derechos sociales fundamentales tal y como se definen en la Carta Social Europea de 1961 y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989
Garantiza la aplicación del apartado 2 del artículo 6 modificando el artículo 46 del Tratado: en lo sucesivo el Tribunal de Justicia sí tendrá competencia en caso de incumplimiento de los derechos fundamentales por parte de las instituciones
Establece un procedimiento de reacción frente a posibles incumplimientos por parte de los Estados
Nuevo art. 13 el Consejo podría adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En las decisiones que adopte con fundamento en el artículo 13, el Consejo decidirá por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo
Directiva 2000/78/CE DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación Art. 1.- ProhÍbe discriminación por razón religiosa
Declaración no 11 sobre el estatuto de las iglesias y las organizaciones no confesionales
=> Reconocimiento indirecto de un derecho aún no “constitucionalizado”
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN En junio de 1999, el Consejo Europeo de Colonia consideró oportuno recoger en
una Carta los derechos fundamentales vigentes en la UE.
Fruto del trabajo de una Convención fue formalmente adoptada en Niza en diciembre de 2000 por los Presidentes del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
Artículo 10 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Art. 21 No discriminación 1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo..
Artículo 22 Diversidad cultural, religiosa y lingüística La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística
Art. 14.3 3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas
=> Representaba un compromiso político sin efecto jurídico obligatorio.
Y por fin…. El Tratado de Lisboa Tras la enorme desilusión del fracaso del Tratado por el que se establecía una
Constitución para Europa => Libro I incorporaba con eficacia jurídica la Carta
Tratado de Lisboa => entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, según lo dispuesto en su artículo 6. Art. 10 TFUE “En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión
tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual” => Art. 13.
Art. 19 TFUE (antiguo artículo 13 TCE) 1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual Art. 17 TFUE 1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados
miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas
Tanto del Art. 6 TUE como de la Primera de las Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental se deduce que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000 …la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados y, por tanto, carácter jurídicamente vinculante
DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA 2000/78
CAMPO DE APLICACIÓN
TIPOS DE DISCRIMINACIÓN PRUEBA
JURISPRUDENCIA TJCE Y DIRECTIVAS IGUALDAD POR SEXO
REMEDIOS
OTRO TIPO DE PROBLEMAS
RELIGIÓN O CREENCIAS CONFLICTO CREENCIAS Y CONTRATO: OBJECCIÓN
OBLIGACIÓN INDIRECTA DE ADAPTACIÓN RAZONABLE
EXCEPCIONES Y PROBLEMAS
REQUISITOS PROFESIONALES
IGLESIAS Y EMPRESAS IDEOLÓGICAS
VESTUARIO YAPARIENCIA
LAICIDADESTADO
RELIGIÓN O CONVICCIONES: ¿UN CONCEPTO POSIBLE APRIORÍSTICAMENTE?
CONCEPTO TRADICIONAL
VÍSIÓN AMPLIA Y ABIERTA
CREENCIA EN UN SER SUPERIOR
CREENCIA DE UN CONJUNTO DE VERDADES DOGMATICAS Y MORALES
RITUALES DE CULTO
ACTO DE FE, PRÁCTICA CULTURAL, E IMPLICACIÓN MORAL
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS30-7-1993
CREENCIAS TEISTAS NO TEISTAS, O A NO TENER RELIGIÓN O CREENCIAS
IGLESIA DE CIENCIOLOGÍA DE MOSCU V RUSIA TEDH 5-4-2007
AMPLITUD DE CONVICCIONES:USA: TB. MORAL Y ETICAS
DISCRIMINACIÓN POR ASOCIACIÓN: CREENCIAS PERSONALES O DE ALGUNA OTRA PERSONA CON LA QUE SE RELACIONE (COLEMAN)
YA SEAN ESTAS CREENCIAS REALES O TAN SÓLO ASUMIDAS POR LA PERSONA QUE DISCRIMINA
CON INDEPENDENCIA DE POSIBLES LIMITACIONES FRENTE A SECTAS QUE OPERARÁN BÁSICAMENTE A NIVEL PÚBLICO: ART. 2.5
d. 2000/78
CONFLICTO ENTRE OBLIGACIONES LABORALES Y CREENCIAS: OBJECCIÓN DE CONCIENCIA
PROBLEMA APARENTEMENTE NO TRATADO EXPRESAMENTE EN LA DIRECTIVA
JURISPRUDENCIA TEDH/ COMISIÓN MAYOR PARTE DE PAÍSES OCCIDENTALES
AHMAD V. UNITED KINGDOM
KONTTINEN v. FINLAND
STEDMAN v. UK
ESPAÑA STC 19/1985
ITALIA: PRETURAS
ALEMANIA DÄUBLER/SCHEUNER
SUECIA: S. 9-II-2005KALAC v TURKEY
MODALIZACIÓN CONTRACTUAL EN EL EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES: EVITAR “METÁSTASIS CANCERÍGENA” DE
HORIZONTALWIRKUNG
¿OBLIGACIÓN DE UNA RAZONABLE ACOMODACIÓN?
TÍTULO VIICIVIL RIGHT ACT DIRECTIVA 2000/78
ADAPTACIÓN RAZONABLE SOLO
DISCAPACIDADREASONABLY
ACCOMODATION UNDUE HARDSHIPSILENCIO EN
MATERIA RELIGIOSA
TRANS WORLD AIRLINESHARRISON
432 U.S. 63 (1977)
RELIGIOSAS MORALES O ÉTICA: “SENTIDAS”: INDAGACIÓN MÚLTIPLES FORMAS: TIEMPO
TAREAS, LIBERACIÓN DEESPACIOS.
SENSACIÓNDIRECTIVA DE
MÍNIMOS
SÓLO CIERTAS POSIBILIDADES MEDIANTE POSIBLE JUSTIFICACIÓN
DISCRIMINACIÓN INDIRECTA
JJUSTIFICACIÓN: FINALIDADLEGÍTIMA: OBJETIVOS
ADECUADOSY PROPORCIONADOS
¿IGUAL QUE EN GÉNERO?
LA EXCEPCIÓN DE LAS IGLESIAS (SIC) Y DEMÁS ORGANIZACIONESBASADAS EN UNA ÉTICA O CONVICCIONES
PROBLEMA TRADICIONALMENTE INTEGRADO EN LAS TENDEZBETRIEB
MANIFESTAIÓN DEL PLURALISMO
REQUIEREN UNA CIERTA UNIFORMIDAD INTERNA
EXPRESIÓN DE UNDERECHO FUNDAMENTAL
EPICENTRO DEORDENAMIENTOS AUTÓNOMOS
DIRECTA Y PREDOMINANTEDIFUSIÓN DE UN VALOR O
IDEAS
RELACIONES INTERNAS RELACIONES PROFESIONALES
TUTELA COLECTIVA
TUTELA FRENTE A LAS PROHIBICIONES DE
DISCRIMINACIÓN
NO ES UN PROBLEMA EXCLUSIVAMENTE ALEMÁN
COLECTIVO INDIVIDUAL
CIVIL RIGHT ACTNORTEMERICANA
§118 BtrVG§ Abs IV MbG
Art. 2 MbLSUECA
ART. 4 L. 108ITALIA; CASO
CORDERO
LEGISLACIÓNAUSTRIACA
ART. 6.2 LOLRLEGISLACIÓN ESCOLAR
ESPAÑA
HUNGRÍA: S. CORTESUPREMA DE 8 JUNIO
2005 (OR. SEXUAL)O IRLANDA (FLYNN)
Art. 8.3 D. 94/45/CE: “que persigan, directa y sustancialmente, un objetivo ideológico relativo a la información y a la expresión de opiniones
Art. 4.2 D. 2000/78: no constituirá discriminación las diferencias de trato en… las actividades profesionales de iglesias y otras org. Públicas o privadas cuya ética se base en la religión o en las convicciones de la persona, cuando por la naturaleza de las actividades o el contexto constituya un requisito profesional esencial, legítimo y justificado ….(si bien) no podrá justificar una discriminación basada en otro motivo. Para el resto de trab. buena fe y lealtad hacia la ética de la organización
MARCO ORGANIZATIVO DE LA EXCLUSIÓN
IGLESIAS; KIRCHEN; CHIESA OTRAS ORGANIZACIONESPÚBLICAS O PRIVADAS
CUYA ÉTICA BASADA EN LA RELIGIÓN O CONVICCIONES
NO SÓLO LASCRISTIANAS
INDEPENDENCIADE SU INSCRIPCIÓN
O INCLUSO FUTURAS
DECLARACIÓN 11TRATADO DE ÁMSTERDAM
ART. 17 TRATADO FUNCIONAMIENTOUNIÓN (LISBOA)
CONVICCIONES: RELIGIOSAS, TÁMBIÉN ÉTICAS MORALES O INCLUSO AGNÓSTICAS O ATEAS
IMPORTANTE LA ÉTICA DE LA ORGANIZACIÓNY DE SUS PRODUCTOS
NO LA DEL SIMPLE PROPIETARIO
SÓLO LAS ORGANIZACIONES QUE ACTUALMENTE Y NO DE FORMA HISTÓRICA BASEN SU
FUNCIONAMIENTO O PRODUCTO EN ESTA ÉTICA
AUNQUE ORGANIZACIÓN NO SE EXIGE AUSENCIADE ÁNIMO DE LUCRO: NO EXIGIBLE NON PROFIT
NI AUSENCIA DE ESTRUCTURA EMPRESARIAL
ENTIDADES FORMATIVAS E NFORMATIVAS CLARAMENTE SEGURAMENTE (MINIMOS)
CARITATIVAS O SANITARIASALEMANIA
ACTIVIDADES PROFESIONALES
ÁMBITO PERSONAL DE LA EXCLUSIÓN
TENDEZTRÄGER TRABAJADORES NEUTROS
NATURALEZA O CONTEXTO
PRESTACIÓN
REQUISITO PROFESIONALESENCIAL, LEGÍTIMO,
PROPORCIONAL
NORMALMENTEPARTICIPACIÓN CREDO
O ÉTICA
ACCESO (INDAGACIÓN), FINALIZACIÓN
BUENA FE Y LEALTAD HACÍA LA ÉTICA DE LA ORGANIZACIÓN
AMBIGUO Y CONFLICTIVO
REICHOLD (NZA 2001): INTERPRETACIÓN AMPLIA
JOUSEN (RdA 2003): NO ADMISIBLE POR RAZONES COMO HOMOSEXUALIDAD
DIRECTIVA DE MÍNIMOS: NECESIDAD DE LLEGAR HASTA UN “MÁXIMO COMÚN DIVISOR”
KIMBER: EQUILIBRIO ENTRE AUTONOMÍADE LAS ORGANIZACIONES Y LIBERTAD DEL
INDIVIDUONO JUSTIFICABLE POR DISTINTO MOTIVO¿FISCALIZACIÓN?
INCOMPATIBILIDAD EXTERNALIZADA
ASUNTO ROMMELFANGER v. ALEMANIACEDH 6-9-1989
Dos matizaciones importantes………………Dos matizaciones importantes………………
Condicionado a que se trate de:Condicionado a que se trate de: ““mantener en su legislación nacional vigente el día de mantener en su legislación nacional vigente el día de
adopción de la Directiva” adopción de la Directiva” o que incorpore prácticas ya existentes el día de adopción de o que incorpore prácticas ya existentes el día de adopción de
la presente Directiva”la presente Directiva”
Impedir la creación ex novo de esta posibilidad al amparo de la Impedir la creación ex novo de esta posibilidad al amparo de la DirectivaDirectiva
Se trata de una Directiva de mínimos que no impide Se trata de una Directiva de mínimos que no impide adoptar o mantener disposiciones más favorables para la adoptar o mantener disposiciones más favorables para la protección del principio de igualdad de trato (Art. 8 )protección del principio de igualdad de trato (Art. 8 )
La aplicación de la Directiva no debe constituir motivo La aplicación de la Directiva no debe constituir motivo para reducir el nivel de protección ya garantizadopara reducir el nivel de protección ya garantizado
OTRAS EXCEPCIONES Y PROBLMAS: (ART. 4.1)
NATURALEZA DE LA ACTIVIDADO CONTEXTO PROBLEMAS DE VESTUARIO:
TRADICIÓN CATÓLICA
REQUISITO PROFESIONAL ESENCIAL Y
DETERMINANTE
SIEMPRE QUE EL OBJETIVO SEA LEGÍTIMO
Y EL REQUISITO (RELIGIOSO)
PROPORCIONADO
TENDENZTRÄGER EN EMPRESAS NEUTRAS
SI INCOMPATIBLE CON CREENCIAS: GORROJUDIO O VESTIMENTA FEMENINA MUSULMANA
TÍPICA DISCRIMINACIÓN INDIRECTA
FINALIDAD LEGÍTIMA Y QUE LOS MEDIOS SEANADECUADOS Y PROPROCIONADOS
CORTE SUPREMA DANESA DE 21-1-2005PRETENDIDA NEUTRALIDAD ADMISIBLE
DIFERENTE EN BÉLGICA Y ALEMANIA
SIMPLE BENEFICIO EMPRESARIAL NO PARECE FINALIDAD LEGÍTIMA; PERO
EXPERIENCIA USA: PROBLEMA MONOPOLIO
EN CAMBIO, SI, POR EJEMPLO, LAS NECESIDADESDE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
O LAS NECESIDADES DE SALUD Art. 2.5 D. 2000/78
PROFESORES DE RELIGIÓNEN CENTRO PÚBLICOS EN ESPAÑA
OTRAS EXCEPCIONES Y PROBLEMAS: ART. 4.1 Y VESTUARIO
PECULIAR SITUACIÓN Y PROBLEMAS EN RELACIÓN CON EL ESTADO
PROBLEMA TRADICIONALMENTE LAICIDAD O ACONFESIONALIDAD
CIERTOS RESTOSDE OTRAS EPOCAS
LAICIDAD COMO IMPOSICIÓN: ¿EMPRESA DE TENDENCIA “NEUTRA”’?
STC ESPAÑOLA101/2004: POLICIA Y PROCESIÓN
STC ESPAÑOL 177/1996PARADA MILITAR Y VIRGEN
POSIBLE OBJEC. CONCIENCIA
ASUNTO KALAC ASUNTO LEYLA SAHIN
ASUNTO DAHLAB
ART. 2.5 DIRECTIVA: ART. 9.2 CEDH
Sin perjuicio de las medidas … que en una sociedaddemocrática, son necesarias para la seguridad Pública, la defensa del orden y la prevención de infracciones Penales, la protección de la salud y la protección de los Derechos y libertades de los ciudadanos
A modo de conclusiones…………….A modo de conclusiones…………….
Norma de mínimos –no reasonable acomodation expresa, amplitud de la Norma de mínimos –no reasonable acomodation expresa, amplitud de la tutela de las empresas de tendencia…--que en general parece haber tutela de las empresas de tendencia…--que en general parece haber asumido la realidad legal y la práctica judicial preexistenteasumido la realidad legal y la práctica judicial preexistente
Y todo ello por no hablar de los posibles problemas que, para algunos Y todo ello por no hablar de los posibles problemas que, para algunos autores, puede plantear las acciones positivas desde la tradicional autores, puede plantear las acciones positivas desde la tradicional separación y neutralidad estatal ante las distintas confesiones u separación y neutralidad estatal ante las distintas confesiones u organizaciones religiosas.organizaciones religiosas.
2 de julio de 2008, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Consejo destinada a ampliar la protección contra la discriminación por motivos de religión o convicciones discapacidad, edad u orientación sexual a ámbitos exteriores al del empleo. Completando la normativa vigente de la CE 1 en esta materia, la Directiva propuesta prohibiría la discriminación por los motivos antes mencionados en los siguientes ámbitos: protección social, incluida la seguridad social y la asistencia sanitaria; ventajas sociales; educación; y acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda.
El Parlamento Europeo emitió su dictamen con arreglo al procedimiento de consulta el 2 de abril de 2009
Si bien durante la Presidencia sueca se han realizado avances importantes para aclarar el ámbito de aplicación, el reparto de competencias, las disposiciones sobre discapacidad y el calendario de aplicación, es claramente necesario seguir trabajando más sobre la propuesta. 17-11-2009