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RONGFiESO DE LA l ' \EPÚBLICA E~llt l1Wlm Y OIGITNJZACl()N DE OOCl)IIEIITOS Dictamen Proyecto de Ley 3546/2018-CR DICTAMEN aprobado por Mayoría recaído en el Proyecto de Ley 3546/2018-CR, que propone mediante un texto sustitutorio la ley que crea el régimen de protección, reconocimiento y promoción de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y afroperuanos. DICTAMEN COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PERIODO ANUAL DE SESIONES 2020-2021 Señora Presidenta: Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, el Proyecto de Ley 3546/2018-CR, que propone la ley que constituye el régimen de protección, reconocimiento y promoción de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas en el Perú, presentado por el Grupo Parlamentario Nuevo Perú. En la Trisima Primera Sesión Ordinaria de la Comisión realizada el 17 de mayo de 2021 se aprobó el dictamen por MAYORÍA. Con la votación a favor de los congresistas Johan Flores Villegas; Robledo Gutarra Ramos; Rolando Campos Villalobos; Zenaida Salís Gutiérrez; Run Ramos Zapana y Mariano Yupanqui Miñano. Con la abstención de la congresista Robertina Santillana Paredes y No hubo votos en contra. l. SITUACIÓN PROCESAL a) Antecedente El Proyecto de Ley 3546/2018-CR, ha sido decretado el 17 de octubre de 2018, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, cómo comisión principal dictaminadora y a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos , ambiente y Ecología como segunda comisión dictaminadora. b) Opiniones e Información solicitada La Comisión ha solicitado las siguientes opiniones respecto del Proyecto de Ley materia del presente dictamen: o A la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante Oficio 353-2018- 2019/CODECO-CR. o Al Ministerio de Cultura, mediante Oficio 355-2018-2019/CODECO-CR. o Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio 354-2018- 2019/CODECO-CR. · Firrnade digilalmerite por: GUTAARA-R.Ptw10S Robledo Nae FA!J 20161.741l.126 ~oft . . 1 j r ili .Mi . 11. trtivo: So,y eí autar del . l) l :G:t~ documenta. . ·>·Fecha: 1BID6Í:2021 17:22:43-0500 1

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RONGFiESO DE LA l'\EPÚBLICA ••• E~llt l1Wlm Y OIGITNJZACl()N DE OOCl)IIEIITOS

Dictamen Proyecto de Ley 3546/2018-CR

DICTAMEN aprobado por Mayoría recaído en el Proyecto de Ley 3546/2018-CR, que propone mediante un texto sustitutorio la ley que crea el régimen de protección, reconocimiento y promoción de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y afroperuanos.

DICTAMEN

COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2020-2021

Señora Presidenta:

Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, el Proyecto de Ley 3546/2018-CR, que propone la ley que constituye el régimen de protección, reconocimiento y promoción de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas en el Perú, presentado por el Grupo Parlamentario Nuevo Perú.

En la Trigésima Primera Sesión Ordinaria de la Comisión realizada el 17 de mayo de 2021 se aprobó el dictamen por MAYORÍA. Con la votación a favor de los congresistas Johan Flores Villegas; Robledo Gutarra Ramos; Rolando Campos Villalobos; Zenaida Salís Gutiérrez; Rubén Ramos Zapana y Mariano Yupanqui Miñano. Con la abstención de la congresista Robertina Santillana Paredes y No hubo votos en contra.

l. SITUACIÓN PROCESAL

a) Antecedente

El Proyecto de Ley 3546/2018-CR, ha sido decretado el 17 de octubre de 2018, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, cómo comisión principal dictaminadora y a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos , ambiente y Ecología como segunda comisión dictaminadora.

b) Opiniones e Información solicitada

La Comisión ha solicitado las siguientes opiniones respecto del Proyecto de Ley materia del presente dictamen:

o A la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante Oficio 353-2018- 2019/CODECO-CR.

o Al Ministerio de Cultura, mediante Oficio 355-2018-2019/CODECO-CR. o Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio 354-2018-

2019/CODECO-CR.

· Firrnade digilalmerite por: GUTAARA-R.Ptw10S Robledo Nae FA!J 20161.741l.126 ~oft . .

1 j rili.Mi. 11.trtivo: So,y eí autar del . l)l:G:t~ documenta.

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o Al Defensoría del Pueblo, mediante Oficio 355-2018-2019/CODECO-CR del 3 de diciembre de 2018.

o Al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Oficio 352-2018- 2019/CODECO-CR de diciembre de 2018.

o A la Asociación Fashion Law Latam, mediante Oficio PO 260-2020- 2021/CODECO-CR.

c) Opiniones recibidas

La Comisión al momento de la elaboración del dictamen ha recibido las siguientes opiniones:

o De Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante Oficio D000788-2019-PCM-SG del 9 de febrero de 2019 suscrito por su Secretario General remite el Informe 040-2018- DIN del lndecopi; Informe 0721-2018 MINAM/SG/OGAJ del Ministerio del Ambiente y el Informe 002- 2019- CDR/OGAJ/SGMC del Ministerio de Cultura.

o Del Ministerio de Cultura, mediante Oficio 000045-2019-DM/MC del 29 de enero de 2019, suscrito por el Ministro remite el Informe 0002-2019- CDR/OGAJ/SG/MC suscrito por la Oficina de Asesoría Jurídica de dicho Ministerio.

o Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio 1310- 2019-JUS/SG del 9 de abril de 2019 suscrito por su Secretario General remite el Informe 097-2019- JUS/DGDNCR.

o De la Defensoría del Pueblo, mediante Oficio Nº 060-2019-DP/AMASPPI de fecha 21 de enero de 2019.

o Del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Informe 040-2018/DIN del 30 de octubre de 2018.

o Del Ministerio del Ambiente (MINAM) remite el Informe 0721-2018 MI NAM/SG/OGAJ.

o De la Asociación Fashion Law Latam, remite su opinión institucional mediante Carta Nº 3 -2020/FLL del 16 de abril de 2021.

11. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

2.1. RESUMEN

El Proyecto de Ley 3546/2018-CR, que propone la ley que constituye el régimen de protección, reconocimiento y promoción de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas en el Perú, establece un conjunto de medidas que brinden seguridad jurídica a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, como una forma de promover la diversidad y el pluralismo cultural.

Su objeto es establecer el régimen de protección, conocimiento y promoción de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios del Perú.

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Define las expresiones culturales de los pueblos indígenas u originarios del Perú vinculándolas a las manifestaciones pasadas o presentes de sus culturas, como: diseños, ceremonias, artes visuales e interpretativas, literaturas, entre otros.

Establece los objetivos del régimen de protección, conocimiento y promoción de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios del Perú.

Propone que los Pueblos indígenas acrediten a sus representantes conforme sus usos y costumbres ante el lndecopi así como los faculta a inscribirse en el Registro Nacional Confidencial creado mediante Ley 27811, las expresiones culturales y conocimientos tradicionales que posea.

Señala cómo los interesados podrán acceder a las expresiones culturales y conocimientos tradicionales, dependiendo de los fines que se tengan.

Establece las acciones consideradas infracciones de derechos de los pueblos indígenas y que el lndecopi deberá aplicar a solicitud de parte o de oficio podrá accionar.

Finalmente exceptúa de la ley a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios a aquellos vinculados a los recursos biológicos y recursos genéticos, los cuales ya están regulados.

2.2 FUNDAMENTOS

El Proyecto de Ley 3546/2018-CR propone la ley que constituye el régimen de protección, reconocimiento y promoción de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas en el Perú, sustentada en que es fruto de aportes de mesas de trabajo realizadas en el año 2017 y 2018 de asociaciones indígenas en diálogo con representantes del Poder Ejecutivo.

Se fundamenta en el artículo 8 de la Constitución Política que establece que toda persona tiene derecho a la creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto.

También se fundamenta en Convenios Internacionales y la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre otros.

Considerando las Leyes 27811; ley que establece el régimen de protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos; la Ley 28216, Ley de protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas; y la Ley 29763, Ley de Flora y Fauna Silvestre; la iniciativa legislativa considera que es necesario desarrollar un régimen de protección de las expresiones culturales y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios que abarque los distintos

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aspectos sobre los cuales los pueblos pueden haber desarrollado y desarrollar manifestaciones y conocimientos como colectividad.

111. MARCO NORMATIVO

- Constitución Política del Estado (artículos 8 y 65). - Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. - Ley 27811; ley que establece el régimen de protección de los

conocimientos tradicionales de los pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos. Ley 28216, Ley de protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Ley 29763, Ley de Flora y Fauna Silvestre. Ley 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante. Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Ley 29073, Ley del artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal. Ley 27 4444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del lndecopi. Decreto Supremo 003-2009-MINAM, que elevan al rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM y ratifican la aprobación del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos Decreto Supremo 006-2016MC, Decreto Supremo que crea Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios. Decreto Supremo 079-20007-PCM, Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. Resolución Ministerial 087-2008-MINAM, Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos.

Normas Internacionales

- Decisión Nº 351 de la Comunidad Andina que regula el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.

- Decisión Nº 391 de la Comunidad Andina, de 2 de julio de 1996, que regula un régimen común sobre acceso a recursos genéticos y reconoce el derecho y la facultad de decidir de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a dichos recursos.

IV.ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

4.1 Análisis Técnico

El artículo 2 en su numeral 8 de la Constitución Política del Perú señala el derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

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El artículo 65 de la Constitución Política del Perú señala que es labor del Estado la defensa de los consumidores garantizando para tal efecto el derecho a la información sobre los bienes y servicios, entre otros. Con ello ratifica los principios de libre iniciativa y la tutela del consumidor, como derechos fundamentales de las personas, tanto individual como colectivamente.

La Ley 27811, Ley de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados con los Recursos Biológicos estableció en su artículo 10 que "Los conocimientos colectivos protegidos son aquellos que pertenecen a un pueblo indígena y no a individuos determinados que formen parte de dicho pueblo".

Debemos entender que son pueblos originarios que tienen estos derechos anteriores a la formación del Estado Peruano, que mantienen una cultura propia, espacio territorial y se autor reconocen como tales, están incluidos los pueblos en aislamiento voluntario o no contactado, además de las comunidades campesinas y comunidades nativas.

La Ley 27811, Ley de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados con los Recursos Biológicos, estableció como autoridad nacional competente a la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del lndecopi, para conocer y resolver en primera instancia lo relativo a los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, siendo la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual quien conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa.

El Proyecto de Ley bajo análisis establece un régimen de protección de expresiones culturales y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios del Perú.

La iniciativa legislativa es consecuencia de aportes y sugerencias vertidas en dos mesas de trabajo realizadas el 06 de octubre de 2017 y el 15 de junio de 2018, las mismas a las que se convocó a representantes del Poder Ejecutivo, como a representantes de organizaciones indígenas como la Asociación lnterétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Federación Nacional de Mujeres Campesinas , Indígenas, Nativas y Asalariadas de Peru (FENMUCARINAP), Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP) y el Consejo Shipibo Conibo Xetebo (COSHICOX), quienes alcanzaron una primera propuesta al respecto.

4.1.2 Problemática

En los mercados artesanales las piezas que se ofrecen a los consumidores para muchos no significan nada, pero para el maestro artesano, para la comunidad significa más que una simple venta o transacción comercial, en ellos se expresan vivencias, culturas e historia.

Existen serias preocupaciones de diversos pueblos indígenas 1, entre ellos el de las mujeres artesanas del pueblo Shipibo de Cantagallo, quienes expresaron su

1 https://economiaverde.pe/shipibo-konibo-empresa-nacional-textil-kuna-copia-disenos-del-pueblo­ indigena-amazonico/

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legítima preocupación, ante el uso inconsulto de sus diseños y arte por empresas productoras de textiles2.

Muchas comunidades en el interior del Perú también piden apoyo, por ejemplo los ponchos que hilan tienen un gran valor, la maquina con la que se borda implica trabajo de semanas o hasta meses, no sólo un gasto visual y mental a través de la utilización de usos y costumbres en la confección de cada una de las piezas, es por ello las personas naturales o jurídicas que trabajen con maestros artesanos deberían reconocer el derecho de autor de los pueblos indígenas, y mencionar quien diseñó la prenda, pues son cada vez más empresas que ahora usan de base los diseños ancestrales y co-crean diseños nuevos.

Ello, sumado a la situación de muchos pueblos originarios en América Latina y el mundo, cuyos conocimientos tradicionales, arte y expresiones culturales son copiados o recreados con fines de lucro, sin que se hayan generado mecanismos de consulta, consentimiento previo o acuerdo con estos pueblos.

Se debe tener en cuenta que conforme al numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

En ese sentido, el artículo 89 de la acotada Carta Magna establece que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, por lo que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

Debemos tomar en cuenta que existe un marco jurídico nacional disperso que regula de manera general la protección, autorización, prohibiciones, regímenes de fiscalización, entre otros aspectos relacionados con los conocimientos tradicionales, tenemos entre otros la siguiente normativa:

• La Ley Nº 27811, Ley que establece el reqimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, a través de la cual se define a los conocimientos colectivos como: "Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la diversidad biológica", cuya entidad competente para el registro de conocimientos colectivos y registro de licencias de uso es el INDECOPI.

• La Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que dentro del Patrimonio Cultural Inmaterial se incluyen: lenguas y tradiciones orales; fiestas y celebraciones rituales; música y danzas; expresiones artísticas como por ejemplo artesanías; costumbres y normativas tradicionales; prácticas y tecnologías productivas; conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la medicina tradicional y gastronomía; espacios culturales; entre otros. Asimismo,

2 https://andina.pe/agencia/noticia-aitesana-comunidad-shipibo-konibo-expone-sus-disenos-textiles­ mexico-67 683 3 .aspx

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Proyecto de Ley 3546/2018-CR

establece los mecanismos de salvaguardia que ejecuta el Ministerio de Cultura en esta materia como las declaratorias de Patrimonio Cultural lnmateriaL

• La Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que se ocupa de regular la actividad artesanal y de su protección, reconoce a la artesanía tradicional como: "los bienes que tienen un uso utilitario, ritual o estético y que representan las costumbres y tradiciones de una región determinada, constituyéndose por lo tanto en expresión material de la cultura o de comunidades o etnias.

En nuestro país, la normatividad e iniciativas asociadas con los conocimientos tradicionales se han desarrollado de manera paralela en varias instituciones estatales como INDECOPI, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre otros, las cuales tienen competencia sobre diversos aspectos específicos, sin constituir una estrategia integral coordinada a nivel del Estado peruano.

El Ministerio de Cultura formó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través del Decreto Supremo Nº 006-2016-MC, con el objetivo, entre otros, de desarrollar una Estrategia Nacional de Conocimientos Tradicionales.

La propuesta de Estrategia Nacional de Conocimientos Tradicionales busca constituirse como el principal instrumento de gestión para coordinación y articulación multisectorial entre diversas entidades del Estado en materia de protección y salvaguarda de los conocimientos tradicionales, el cual es fruto de un intenso trabajo de dos años de coordinación y articulación multisectorial, liderado por el Ministerio de Cultura.

4.1.3 Planteamiento de solución a la problemática.

Se hace necesario una protección, reconocimiento y promoción de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas en el Perú.

En ese sentido el Proyecto de Ley 3546/2018-CR tiene por objeto establecer el régimen de protección, reconocimiento y promoción de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas.

Entendiendo que las expresiones culturales de los pueblos indígenas u originarios del Perú son aquellas realizadas por personas o grupos de un pueblo indígena u originario vinculadas a las manifestaciones pasadas o presentes de sus culturas, como: diseños, ceremonias, artes visuales e interpretativas, literaturas, entre otros.

Que el conocimiento colectivo es aquel conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos indígenas u originarios.

Es necesario establecer los objetivos de régimen de protección y disposiciones relativas a acreditación de los representantes de los pueblos indígenas. Además, de desarrollar los procedimientos para el acceso a las expresiones culturales y

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Dictamm Proyecto de Ley 3546/2018-CR

conocimientos tradicionales por parte de terceros; las acciones que corresponde al INDECOPI en caso de infracción a la norma; la solución de discrepancias entre los pueblos indígenas; la incorporación al Registro Nacional de Confidencialidad de Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas; los conocimientos tradicionales que están en el dominio público y finalmente diferenciarlo del régimen regulado en la Ley a los conocimientos tradicionales vinculados a recursos biológicos y genéticos.

Se debe tomar en cuenta que la Ley Nº 27811 carece de medidas específicas para aquellos conocimientos tradicionales no asociados a la diversidad biológica. Es decir, dentro del ámbito de protección de la mencionada Ley solo se encuentran aquellos conocimientos tradicionales cuyo origen es colectivo y que recaen sobre recursos biológicos.

4.2 Análisis de las opiniones recibidas

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante Informe S0000205- 2019-PCM-OGAJ toma las conclusiones de los Ministerios del Ambiente, de Cultura y del lndecopi, observando en los mismos términos la iniciativa legislativa.

El Ministerio del Ambiente, sugiere precisar las funciones de la autoridad competente pues habrían dos entidades y sólo debe haber una autoridad. Por otro lado sobre la incorporación al Registro Nacional Confidencial señala se registran tradiciones vinculadas a los recursos biológicos por lo que debe diferenciarse para diferenciar os conocimientos tradicionales de otras características, así como para conocimientos referidos a elementos o fenómenos físicos.

El Ministerio de Cultura, recomienda delimitar adecuadamente el objeto de protección pues hace referencia a funciones y competencias de un régimen de protección ya establecido y debe evitarse la creación de regímenes paralelos.

Considera que debe señalarse cuál es la autoridad o entidad que estará a cargo de regular el acceso a las expresiones culturales, así como a los mecanismos y/o acciones que pueden emplearse ante la potencial vulneración de los derechos de los pueblos indígenas poseedores de dichas expresiones culturales y finalmente debe delimitarse y clarificar el ámbito de protección a las expresiones culturales que se pretende regular.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en su Informe 040-2018/DIN considera que se debe revisar el objeto de la propuesta para que no incluya materia contenida en el régimen de protección de los conocimientos tradicionales de la Ley 28781, ni en la legislación sobre derechos de autor, así como precisar la titularidad de los derechos objeto de protección.

También consideran que resulta necesario precisar la autoridad nacional competente definiendo que si es el lndecopi o el Ministerio de Cultura. Así mismo consideran que deben eliminarse las referencias a conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas.

Considera que se debe indicar que institución es la responsable del registro de las expresiones culturales de los pueblos indígenas sea la institución designada como

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la autoridad nacional competente a cargo del régimen de protección y responsable del registro de los contratos de licencia de uso, ya que las expresiones culturales no pueden registrarse en el Registro Nacional Confidencial por cuanto consideran que son registros con objetos diferentes.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Legal 097- 2019-JUS/DGDNCR señala que se evalúe la factibilidad de que un registro de los contratos regulados se conducido por el lndecopi, ya que si bien el Ministerio de Cultura es el ente rector en materia de Pueblo indígenas, es el lndecopi la entidad técnica en protección de conocimientos, ello respondería a una uniformidad en el procedimiento administrativo.

Señalan que de requerirse el consentimiento previo e informado para el uso de expresiones y conocimientos respectivos, y de que el lndecopi se le asigne la tarea de interponer infracción ante el incumplimiento, debe precisarse los alcances del otorgamiento por parte de los Pueblos Indígenas.

Consideran que la carga de la prueba a cargo del denunciado ante una denuncia de infracción a los derechos de un pueblo indígena poseedor de un determinado conocimiento o expresión, no se justifica y debe considerase ante ello que el artículo 171 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General que señala que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades dirigen e impulsan de oficio el procedimiento y ordenan la realización de los actos que resulten convenientes para la resolución de las cuestiones necesarias.

Finalmente, sugieren que antes de imponer automáticamente una sanción, se desarrollen disposiciones sobre conciliación.

La Defensoría del Pueblo, ha señalado que corresponde armonizar las disposiciones de carácter general previstas en la Ley Nº 27811, con las que contempla el proyecto de ley. Consideran que en forma adecuada el artículo 3º del proyecto, al aludir a los conocimientos tradicionales, emplea la definición prevista en el artículo 2º literal b) que desarrolla los alcances de lo que dicha norma denomina como "conocimiento colectivo".

Por otra parte, sobre el artículo 9º del Proyecto propone incorporar al registro confidencial de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, relacionados a recursos biológicos, otras formas de conocimientos tradicionales. Cabe advertir que ello supondría, jurídicamente, una modificación a lo establecido en el artículo 15º de la Ley Nº 27811.

Señalan que respecto de los conocimientos tradicionales que están en el dominio público, el artículo 1 Oº de la iniciativa legislativa plantea extender la salvaguarda que dispone destinar del valor de ventas brutas, antes de impuestos, resultantes de la comercialización de productos desarrollados a partir de conocimientos tradicionales relacionados con recursos biológico, al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, prevista en el artículo 13º de la Ley Nº 27811, a otros conocimiento tradicionales.

En opinión de la Defensoría del Pueblo, se deben a modificar las disposiciones de la Ley Nº 27811, con la finalidad de ampliar su contenido y comprender a los

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conocimientos tradicionales no asociados a recursos biológicos. Con ello consideran que, nuestro ordenamiento jurídico podrá contar con un régimen único que armonice las salvaguardas vigentes, e incorpore nuevas medidas que permitan optimizar dicho marco a casi 17 años de aprobación de la mencionada Ley, frente a importantes cambios en la institucionalidad estatal en materia indígena, como la creación del Ministerio de Cultura.

Finalmente, sobre, son las declaratorias de patrimonio cultural inmaterial, como mecanismo de protección de conocimientos tradicionales, bajo el marco de la Ley 28296, Ley general del Patrimonio Cultural de la Nación, de 22 de julio de 2004. Tal como lo ha señalado el Ministerio de Cultura en la propuesta de "Estrategia de conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas del Perú", hay una "tendencia creciente en el uso de este mecanismo para salvaguardar manifestaciones del patrimonio cultural inrnaterial'".

La Asociación Fashion Law Latam, destaca que la ley tendría que tener las principales características emanados por el Organismo de Propiedad Intelectual; a) Inalienables: No se pueden trasferir a otras personas b) Imprescriptible: No tienen fecha de vencimiento c) Irrenunciables d) De manera Colectiva: la titularidad del Derecho pertenece a la comunidad

Considera que es una problemática común en muchos pueblos y naciones del mundo, cuyos motivos artísticos son copiados e insertados en mercancías por parte de terceros sin, haber solicitado el consentimiento de las comunidades, pueblos a quienes se les atribuye su creación original y al mismo tiempo sin hacerles partícipes a las mismas los beneficios económicos derivados de la explotación del mismo arte.

Señalan que la Ley debería mencionar también a la comunidad Afroperuana, es necesario recalcar que las creaciones de los elementos de las culturas y conocimientos tradicionales, debe salir de dominio público para poder dotarles una titularidad colectiva.

Señalan que en principio, el uso comercial estaría restringido de no contar con el consentimiento libre, previo e informado del pueblo o comunidad titular de los conocimientos tradicionales o expresiones derivado de ellos. Se sugiere que el contrato de autorización debe estar plasmado en un contrato, en el cual quedaría establecida la En principio, el uso comercial estaría restringido de no contar con el consentimiento libre, previo e informado del pueblo o comunidad titular de los conocimientos tradicionales o expresiones derivado de ellos. Se sugiere que el contrato de autorización debe estar plasmado en un contrato, en el cual quedaría establecida la remuneración y esquema de distribución de beneficios. Es necesario que los contratos tengan vigencia, en nuestra opinión la vigencia tendría de 3 años y serían prorrogables en caso de que las partes así lo acuerden.

El Pueblo Indígena y Afroperuano

3 Ministerio de Cultura, Propuesta de "Estrategia de conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas del Perú', disponible en: http://www.cultura.qob.pe/sites/defaultifiles/noticia/tablaarchivos/estrategiactmatrizfinal.pdf (consultado el 7 de enero de 2019).

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Dictamen Proyecto de Ley 3546/2018-CR

El 25.80 % se identifica como parte de algún pueblo indígena u originario (equivale a 5 millones 985,551 personas); mientras alrededor del 4 por ciento lo hace como parte de la población afroperuana, equivalente a 828,841 peruanos, lo cual los visibiliza para una atención prioritaria y adecuada4

La población afroperuana se encuentra ubicada principalmente en la costa del país, distribuida en los ámbitos urbano y rural, pudiéndose señalar que la mayor concentración de este grupo está en las regiones de Lima Metropolitana, Callao, Piura e lea.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la población que se auto identificó como afroperuana en el último Censo muestra que su presencia resalta en seis departamentos, con porcentajes que van de 4,0% a 26,6%. Estos son:

4 https://andina.pe/agencia/noticia-el-30-peruanos-se-identifica-como-indigena-o-afroperuano- 724880.aspx

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Lima 1 220 795 l 26,6%

Piura 1 15,1% 124 964

La Libertad 1 102 035 12,3%

Lambayeque 78 639 9,5%

Cajamarca 59 924 7,2%

lea 33 280 4,0%

Callao 38 350 1 4,6%

El resto del país 1 170 854 l 21,0%

Fuente: INEI - Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda, IlI de Comunidades Indígenas (III Censo de Comunidades Nativas y I de Comunidades Campesinas).

4.3 Posición de la Comisión

La Constitución Política del Perú, en su artículo 8, establece que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto.

Con relación a los conocimientos y expresiones culturales de los pueblos indígenas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas considera en su artículo 11°, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnología s, artes visuales e interpretativas y literaturas

Asimismo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, dispone en los artículos 2 y 4, que los gobiernos asumen la responsabilidad de proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales, siendo que dicha acción debe incluir medidas para promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos. Asimismo, indica que los gobiernos deben adoptar medidas especiales para salvaguardar las culturas de los referidos pueblos.

Por otro lado, necesario señalar que, la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la Diversidad Cultural remarca la importancia de la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que

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componen la humanidad, por lo cual, la diversidad cultural constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Por su parte, la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales destaca la complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo, indicando que la cultura es uno de los principales motores del desarrollo. Ante ello, los aspectos culturales de éste son tan importantes como sus aspectos económicos, respecto de los cuales los individuos y los pueblos tienen el derecho fundamental de participación y disfrute.

En tal sentido, en el Perú se viene desarrollando legislación para la protección de los conocimientos tradicionales específicos de los pueblos indígenas u originarios:

• En el año 2002, se promulga la Ley Nº 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, en la cual se establece que el Estado peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas de decidir sobre sus conocimientos tradicionales; y mediante la cual se desarrolla un régimen de protección de los conocimientos tradicionales vinculados a los recursos biológicos.

• En el año 2004, se promulga la Ley Nº 28216, Ley de protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, en la cual se establece la protección al acceso a la diversidad biológica peruana y a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, para lo cual se crea la "Comisión Nacional para la protección al acceso a la diversidad biológica peruana y a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas", presidida por Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual.

• En tal sentido, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM ratificada mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, establece que, de conformidad con la Ley Nº 27811, se reconoce y protege los derechos y la facultad para decidir de los pueblos y comunidades indígenas, sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos.

• En el año 2011, se promulga la Ley Nº 29763, Ley de Flora y Fauna Silvestre, la cual reconoce los conocimientos tradicionales en el manejo y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre y de la biodiversidad, y estipula como uno de los principios generales que: "La gestión sobre el bosque y sus recursos se desarrolla en el marco del reconocimiento , respeto y valoración de la presencia e interacción de las diversas culturas, dentro de su cosmovisión, así como la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo."

En vista de lo expuesto, es necesario desarrollar un régimen de protección de las expresiones culturales y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios que abarque los distintos aspectos sobre los cuales los pueblos pueden haber desarrollado y desarrollar manifestaciones y conocimientos como colectividad.

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Cabe, señalar que el conocimiento tradicional es un concepto holístico1, pues abarca elementos naturales y culturales intrínsecamente unidos, tales como: territorios, recursos biológicos, paisaje, espiritualidad, lengua, normas consuetudinarias, entre otros. Es así que, el conocimiento tradicional se encuentra inmerso en todos los aspectos de la vida de los pueblos indígenas u originarios. Se manifiestan a través de danzas, canciones, artesanías, diseños, ceremonias, cuentos, mitos, utensilios diversos, rituales, coreografías, técnicas para pronosticar el tiempo, recetas culinarias, crianzas, propiedades y usos de plantas, técnicas de cultivo y conservación de semillas; técnica de caza y desarrollo de aparejos para la pesca; técnicas de construcción con materiales provenientes de la biodiversidad; prácticas y técnicas agrícolas; formas de gestionar y organizar el bosque y los paisajes, y otros.

Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se auto reconocen como tales. En éstos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactado, así como a las comunidades campesinas y nativas. 2 Los pueblos indígenas deberán ser representados a través de sus organizaciones representativas, respetando las formas tradicionales de organización de los pueblos indígenas.

• La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO (2003) los incluye dentro de la definición de Patrimonio Cultural Inmaterial como "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana".

• Desde la mirada de la propiedad intelectual, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ofrece una definición amplia, considerando conocimiento tradicional a: "( ... ) la sabiduría, experiencia, aptitudes y prácticas que se desarrollan, mantienen y transmiten de generación en generación en el seno de una comunidad y que a menudo forman parte de su identidad cultural o espirituaf3• Esta definición engloba al conocimiento que produce la actividad intelectual en un contexto tradicional, e incluye la experiencia, práctica, aptitudes e innovaciones.

• En el año 201 O, se aprobó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y la Participación Justa y Equitativa de Beneficios Derivados de su Utilización al Convenio de Diversidad Biológica, el cual constituye el primer instrumento internacional que incorpora disposiciones específicas referidas a la participación de los pueblos indígenas y comunidades locales en los beneficios derivados del acceso y uso de sus conocimientos tradicionales, y para su protección a través de mecanismos diversos, tales como: el consentimiento informado previo, términos mutuamente acordados o protocolos comunitarios basados en las normas consuetudinarias de los pueblos indígenas. Para su

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implementación efectiva, las Partes Contratantes deberán adoptar las leyes, reglamentos y medidas administrativas que efectivicen su aplicación.

• La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016, reconoce el derecho de dichos pueblos a su propiedad intelectual colectiva, estableciendo una diferenciación entre conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales. Si bien no las define, resalta su naturaleza colectiva y trasmisión intergeneracional, e incluye una lista referencial de sus formas de manifestarse: "conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, los diseños y procedimientos ancestrales, las manifestaciones culturales, artísticas, espirituales, tecnológicas y científicas, el patrimonio cultural material e inmaterial, así como los conocimientos y desarrollos propios relacionados con la biodiversidad y la utilidad y cualidades de semillas, las plantas medicinales, la flora y la fauna"4.

La Ley 27811. Ley de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos indígenas vinculados con los recursos biológicos establece como autoridad nacional competente a la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del !NDECOPI para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas y a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual para conocer y resolver los recursos de apelación en segunda y última instancia administrativa.

Mediante la Ley 27811, Ley de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos promulgada en agosto de 2002, el Estado peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos. circunscribiendo el ámbito de la Ley a los conocimientos colectivos acumulados y transgeneracionales, desarrollado por los pueblos indígenas de nuestro país, respecto de las propiedades, usos y características de la diversidad biológica.

Asimismo, resulta importante precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 O de la Ley 27811, los conocimientos colectivos protegidos son aquellos que pertenecen a un pueblo indfgena1 y no a individuos determinados que formen parte de dicho pueblo.

Dentro de los objetivos establecidos en la norma tenemos:

a) Promover el respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.

b) Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos colectivos.

c) Promover el uso de estos conocimientos en beneficio de los pueblos indígenas y de la humanidad.

d) Garantizar que el uso de los conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas.

e) Promover el fortalecimiento y el desarrollo de las capacidades de los pueblos indígenas y de los mecanismos tradicionalmente empleados por ellos para compartir y distribuir beneficios generados colectivamente, en el marco del presente régimen.

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Proyecto de Ley 3546/2018-CR

f) Evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú, sin que se tomen en cuenta estos conocimientos como antecedentes en el examen de novedad y nivel inventivo de dichas invenciones.

Así, la Ley dispone que cualquier persona o empresa que quiera acceder un conocimiento colectivo de un Pueblo indígena 2 deberá cumplir con obtener el Consentimiento Informado Previo, y en caso quiera utilizar dicho conocimiento colectivo de forma comercial deberá suscribir un Contrato de Licencia en donde se establezcan las compensaciones monetarias y no monetarias que recibirá el Pueblo Indígena que ha celebrado dicho contrato.

• Al respecto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es la entidad competente para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía, mientras que el INDECOPI es la autoridad encargada de reconocer y cautelar los derechos intelectuales de los artesanos en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y demás normativa. Asimismo, le corresponde la protección de las marcas colectivas.

• En cuanto al marco de protección legal de las expresiones culturales tradicionales, también llamadas expresiones de Folklore, están protegidas a nivel nacional por el sistema de derechos de autor, el cual está regulado en el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Al respecto, el artículo 2, inciso 12 de dicho Decreto define a las Expresiones de Folklore como "producciones de elementos característicos del patrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias y artísticas, creadas en el territorio nacional por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se presuman nacionales del país o de sus comunidades étnicas y se transmitan de generación en generación, de manera que reflejan las expectativas artísticas o literarias tradicionales de una comunidad'. La Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, es la autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos.

Debemos tomar en cuenta que la Ley 27811 protege los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas pero relacionados únicamente con usos aplicaciones y propiedades de la biodiversidad (plantas animales, derivados, mezcla, etc.)

En ese sentido, los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos se definen como todo material genético de valor real o potencial. Además, en la misma disposición se estipula que por "material genético" se entiende "todo material de origen vegetal animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.

La protección que tenemos de los conocimientos tradicionales especificado a recursos genéticos es para impedir que se concedan patentes sobre invenciones basadas en el conocimiento ancestral del uso de plantas medicinales siendo esto un aprovechamiento no adecuado.

Los conocimientos tradicionales relacionados a la biodiversidad (Ley 27811) se refiere básicamente al uso de plantas medicinales y cultivos agrícolas tradicionales. Por eso es importante no vincular la Ley 27811 con la propuesta normativa sobre Expresiones Culturales tradicionales bajo análisis debido a que

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la citada ley busca el mantenimiento, conservación y valorización de la biodiversidad, seguridad alimentaria, atención primaria en salud bajo la medicina tradicional y ya tiene todo un enfoque derivado del convenio de diversidad biológica y del Protocolo de Nagoya sobre acceso a recursos genéticos y la participación justa equitativa a los beneficios que deriven de su utilización, recogiendo la base del protocolo de Nagoya sobre el acceso y la participación en los beneficios , los refuerza y establece de modo explícito los recursos genéticos con los conocimientos tradicionales.

El proyecto de ley 3546/2018-CR trata sobre las Expresiones Culturales tradicionales tomando en cuenta los siguientes aspectos:

1) Es necesario fijarse en la ley de Derechos de Autor para modificar y cambiar reconociendo la titularidad de la comunidad y no de dominio público.

2) Las nuevas generaciones de las comunidades originarias y equiparables están renuentes a aprender las costumbres que son transmitidas en generación en generación es por eso que se está perdiendo las prácticas tradicionales por la razón que no lo ven rentable y prefieren dedicarse al campo que les puede traer mayor ingreso económico.

3) Es necesario controlar el desarrollo turístico para que no exista mercantilización de las expresiones culturales para que nuestros textiles tradicionales sean respetados y valorados.

4) La industrialización de los métodos de producción actualmente contribuye a la desaparición de técnicas o materiales tradicionales utilizados en las artesanías.

En base a estas consideraciones, es necesario fijar una norma independiente y autónoma de manera que se convierta en un mecanismo de protección efectiva de las Expresiones Culturales Tradicionales y las oportunidades que se generarán como la creación de trabajo, oportunidades comerciales reconociendo su trabajo, desarrollo económico sostenible de la comunidad.

Ello debido a que consideramos que la preservación, el fomento y el desarrollo de las actividades ancestrales es un paso para evitar la apropiación indebida, así como usos injustos y no equitativos derivados de la inexistencia de un comercio justo para las comunidades involucradas y la explotación no autorizada, la utilización ilícita e indebida.

Adicionalmente, es necesario preservar la creatividad ancestral, la innovación basada en tradición, el reconocimiento del valor, el fomento y el respeto, que las comunidades preserven sus usos y costumbres, salvaguardando la identidad de nuestro Perú y los valores de las comunidades que también nos identifica como nación.

Resaltar que la política pública de protección de los elementos de las culturas sería una protección Sui Generis, que brinde desde la propiedad intelectual soluciones a las necesidades y preocupaciones suscitadas por casos particulares como es el caso de la protección de los elementos de las comunidades originarias y afroperuanas.

4.4 Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma

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Proyecto de Ley 3546/2018-CR

El texto sustitutorio que se plantea en el presente dictamen se encuentra en armonía con la Constitución Política de 1993, específicamente con los postulados constitucionales señalados en el artículo 2 en su numeral 8 de la Constitución Política del Perú que señala el derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

Así también armoniza con el artículo 65 de la Constitución Política del Perú que señala que es labor del Estado la defensa de los consumidores garantizando para tal efecto el derecho a la información sobre los bienes y servicios, entre otros. Con ello ratifica los principios de libre iniciativa y la tutela del consumidor, como derechos fundamentales de las personas, tanto individual como colectivamente.

De otro lado, con la norma propuesta, el Estado cumple con su rol tuitivo frente a las poblaciones vulnerables.

Se busca garantizar la protección de otras formas de conocimientos tradicionales a través de soluciones jurídicas pertinentes para dicha protección.

El Texto Sustitutorio propuesto armoniza con las disposiciones de carácter general previstas en la Ley Nº 27811, pues el artículo 3º respecto a los conocimientos tradicionales, emplea la definición prevista en el artículo 2º literal b) que desarrolla los alcances de lo que dicha norma denomina como "conocimiento colectivo".

Por otra parte, se amplían los alcances de los mecanismos de protección desarrolladas por la Ley Nº 27811 al incorporar al registro confidencial de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, relacionados a recursos biológicos, otras formas de conocimientos tradicionales.

Del mismo modo, respecto de los conocimientos tradicionales que están en el dominio público, se extiende la salvaguarda que dispone destinar del valor de ventas brutas, antes de impuestos, resultantes de la comercialización de productos desarrollados a partir de conocimientos tradicionales relacionados con recursos biológico, al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, prevista en el artículo 13º de la Ley Nº 27811, a otros conocimiento tradicionales.

El impacto regulatorio es que cubre un vacío legislativo en la legislación peruana.

Análisis Costo Beneficio

La propuesta mantiene el espíritu de salvaguardar de los derechos de autor de las poblaciones indígenas con información adecuada y completa que les permita otorgar consentimientos informados que protejan sus intereses.

La Comisión considera que el texto sustitutorio propuesto genera los niveles adecuados de información a los consumidores otorgando la debida protección a las decisiones de consumo que deben tomar.

La propuesta mantiene el espíritu de otorgar a los consumidores la información adecuada y completa que el permita conocer no sólo las características del producto sino también el origen.

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Dictamen Proyecto de Ley 3546/2018-CR

Incidencia para las comunidades indígenas:

Reconocimiento de los derechos de autor a través de la titularidad de las comunidades. Se garantiza uso respetuoso y adecuado de los conocimientos ancestrales y tradicionales de la población indígena.

Incidencia para los consumidores:

Se le permite al consumidor tomar mejores decisiones teniendo mayor información sobre el producto. Se garantiza el derecho a la información de los consumidores.

Incidencia para las empresas:

Mejora su relación con la población indígena al poner en valor los conocimientos tradicionales y ancestrales. Mejora su imagen al mostrar transparencia en las características del producto que ofrece en el mercado.

V. CONCLUSIÓN

Por las consideraciones antes expuestas la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, en concordancia con lo dispuesto en el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la APROBACIÓN del Proyecto de Ley 3546/2018-CR con el siguiente texto sustitutorio:

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY QUE CREA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROPERUANOS

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de protección, reconocimiento y promoción de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas y afroperuanos en el Perú

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1 El régimen de protección reconocimiento y promoción de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y afroperuanos en el Perú es de aplicación a todos aquellos conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios, así como los conocimientos de los pueblos afroperuanos, excepto a los vinculados a los recursos biológicos y recursos genéticos que se rigen por la Ley 27811; ley que establece el régimen de protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos.

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REPÚIILlCA Dictamen Proyecto de Ley 3546/2018-CR

2.2 El presente reqtrnen también aplica a las Especialidades Tradicionales Garantizadas, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo 1397.

2.3 El presente régimen no afecta el intercambio tradicional entre pueblos indígenas o afroperuanos de los conocimientos tradicionales protegidos bajo este régimen, ni las acciones de promoción y difusión de la diversidad cultural del Perú por las entidades del Estado Peruano, instituciones educativas, asociaciones folclóricas o similares.

Artículo 3. Definiciones

Entiéndase por:

3.1 Pueblos Indígenas: Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se auto-reconocen como tales. En éstos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactado, así como a las comunidades campesinas y nativas. La denominación "indígenas" comprende y puede emplearse como sinónimo de "originarios", "tradicionales", "étnicos", "ancestrales", "nativos" u otros vocablos.

3.2 Afroperuanos: son aquellas personas afrodescendientes naturales del Perú.

3.3 Expresiones culturales de los pueblos indígenas u originarios del Perú y afroperuanos: son aquellas realizadas por personas, descendientes o grupos de un pueblo indígena vinculadas a las manifestaciones pasadas o presentes de sus culturas, tales como: diseños, ceremonias, artes visuales e interpretativas, literaturas, entre otros.

3.4 El conocimiento tradicional colectivo es aquel conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos, comunidades indígenas o afroperuanas y sus descendientes en los aspectos considerados en el artículo 2.

3.5 Consentimiento Informado previo, autorización que otorga la organización representativa de los pueblos indígenas o pueblos afroperuanos poseedores de conocimiento colectivo.

Artículo 4. Objetivos del régimen

Son objetivos del régimen de protección reconocimiento y promoción de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y afroperuanos en el Perú los siguientes

a) Promover el respeto y la protección de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas peruanos y afroperuanos.

b) Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de las expresiones culturales y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y afroperuanos.

c) Garantizar que el uso de las expresiones culturales y conocimientos tradicionales se realice con el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas y afroperuanos.

d) Evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas peruanos y afroperuanos,

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REPÚBllCA Dictamen Proyecto de Ley 3546/2018-CR

sin que se tomen en cuenta como antecedentes en el examen de novedad y nivel inventivo de dichas invenciones.

Artículo 5. Representantes de los pueblos indígenas y afroperuanos

Para efectos de este régimen, para cada caso, los pueblos indígenas y afroperuanos (o segmentos de los mismos) acreditan a sus representantes, conforme a sus usos y costumbres, ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Artículo 6. Del acceso a expresiones culturales y conocimientos tradicionales

6.1 Los interesados en acceder a las expresiones culturales y conocimientos tradicionales deberán:

a) Solicitar el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas y afroperuanos correspondientes para el acceso con fines de aplicación científica, comercial e industrial.

b) La organización representativa de los pueblos indígenas, cuyo consentimiento informado previo haya sido solicitado, deberá informar que está entrando en una negociación al mayor número posible de pueblos indígenas poseedores del conocimiento y tomar en cuenta sus intereses e inquietudes, en particular aquellas vinculadas con sus valores espirituales o creencias religiosas.

c) Suscribir un contrato de licencia de uso de la expresión cultural o conocimiento colectivo, para el acceso con fines de aplicación comercial o industrial, donde se prevean condiciones para una adecuada retribución por dicho acceso y se garantice una distribución equitativa de los beneficios derivados del mismo.

d) Inscribir en un registro que administra Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), los contratos de licencia de uso de expresiones culturales y conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y afroperuanos con fines de aplicación comercial e industrial.

6.2 La licencia de uso de la expresión cultural o conocimiento colectivo de un pueblo indígena o afroperuanos no impedirá, salvo acuerdo explícito de lo contrario, a otros utilizarlo ni otorgar licencias sobre este mismo conocimiento.

6.3 Los derechos de los pueblos indígenas y afroperuanos sobre sus expresiones culturales y conocimientos tradicionales son inalienables e imprescriptibles, por ser parte de su patrimonio cultural.

Artículo 7. Acciones por infracción de derechos de los pueblos indígenas y afroperuanos

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de oficio o, a solicitud de parte, puede cancelar un registro de conocimiento colectivo o de licencia de uso, previa audiencia de las partes interesadas, siempre que:

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i) Haya sido concedido en contravención de cualquiera de las disposiciones del presente régimen;

ii) Se compruebe que los datos esenciales contenidos en la solicitud son falsos o inexactos.

Artículo 8. Sanciones por infracción de derechos de los pueblos indígenas y afroperuanos

8.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), interpondrá las sanciones contra las personas naturales o jurídicas que usen las expresiones culturales y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas o afroperuanos, con fines de aplicación científica, comercial e industrial, sin contar con el consentimiento informado previo y contrato de licencia de uso, conforme al artículo anterior.

8.2 En los casos en que se alegue una infracción a los derechos de un pueblo indígena poseedor de determinado conocimiento colectivo, la carga de la prueba recaerá en el denunciado.

8.3 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), dictará dentro del ámbito de su competencia, una o varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva:

i. El cese de los actos materia de la acción; ii. El decomiso, el depósito o la inmovilización de los productos desarrollados

a partir de las expresiones culturales y conocimientos tradicionales materia de la acción;

iii. La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al país y la salida del país de los productos desarrollados a partir del conocimiento colectivo materia de la acción;

iv. El cierre temporal del establecimiento del denunciado; v. Cualquier otra medida que tenga por objeto evitar que se produzca algún

perjuicio derivado del acto materia de la acción o que tenga como finalidad la cesación de éste.

8.4 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), impone automáticamente una sanción de hasta ciento cincuenta (150) UIT, para cuya imposición y graduación se tomará en cuenta el beneficio económico obtenido por el infractor, el perjuicio económico ocasionado a los pueblos y comunidades indígenas y la conducta del infractor a lo largo del procedimiento. La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente.

8.5 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), puede citar a las partes a audiencia de conciliación. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial. En cualquier caso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) podrá

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Proyecto de Ley 3546/2018-CR

continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros.

Artículo 9. Solución de discrepancias entre pueblos indígenas

Para solucionar las discrepancias que pudieran generarse entre los pueblos indígenas o afroperuanos en el marco de aplicación de este régimen, tales como aquéllas relacionadas con el cumplimiento por parte del pueblo indígena o afroperuanos que ha negociado un contrato de licencia de uso de sus expresiones culturales y conocimientos tradicionales de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 6 de la presente Ley, éstos podrán recurrir al derecho consuetudinario y a sus formas tradicionales de solución de conflictos, pudiendo contar con la mediación de una organización indígena superior.

Artículo 10. Creación al Registro Nacional de Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas o afroperuanos

Créase en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) el Registro Nacional para la inscripción de las expresiones culturales y conocimientos tradicionales, señalados en el artículo 2 de la presente ley, que posea cada pueblo indígena, o afroperuanos a través de sus representantes.

A solicitud de cada pueblo, a través de su organización representativa, podrá inscribir ante el INDECOPI, en el Registro Nacional Público los conocimientos colectivos que posea y deberán contener:

a) Identificación del pueblo indígena que solicita el registro de sus conocimientos. b) Identificación del representante. c) Descripción clara y completa del conocimiento colectivo objeto de registro; y d) Acta en la que figura el acuerdo de registrar el conocimiento por parte del pueblo

indígena.

Artículo 11. Conocimientos tradicionales que están en el dominio público

En los casos en que estos conocimientos hayan entrado en el dominio público, se destinará un porcentaje no menor al 10% del valor de las ventas brutas, antes de impuestos, resultantes de la comercialización de los productos desarrollados a partir de un conocimiento colectivo al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a que se refiere la Ley 27811.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA Reglamento y adecuación

El Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de la presente ley en el plazo de 30 días, contados a partir de su publicación.

El Poder Ejecutivo y las entidades del sector público involucradas adecuan los instrumentos legales y administrativos a los alcances de la presente ley en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de su publicación.

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Dictame11 Proyecto de Ley 3546/2018-CR

SEGUNDA. Consulta previa

El Poder Ejecutivo implementa el proceso de consulta previa de acuerdo a lo previsto por la Ley 29785, ley de derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios.

Salvo distinto parecer. Dese cuenta. Sala Virtual de Sesiones de Comisiones.

17 de mayo de 2021

Finnado digitalmente por: FLORES \11LLEGAS Johan FAU 20161749126 soft

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Fecha: 1811l5/2021 14:02:37-0500 -~~-"'-'

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ACTA

COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2020-2021

TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA VIRTUAL

SESIÓN RESERVADA Y PÚBLICA

Lunes, 17 de mayo de 2020

Sumil/a: Se aprobó por unanimidad:

o Predictamen recaído en el Proyecto de Ley 6919/2020-CR, que propone mediante un texto sustitutorio la ley de reforma constitucional que declara al lndecopi órgano constitucionalmente autónomo

o La dispensa del trámite de aprobación del Acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria Virtual.

Se aprobó por Mayoría: o Predictamen recaído en el Proyecto de Ley 3546/2018-CR, que propone

mediante un texto sustitutorio la ley que crea el régimen de protección, reconocimiento y promoción de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y afroperuanos.

o Lista de investigados en virtud de la Moción de Orden del Día 11072.

En la Plataforma Virtual Microsoft Teams, siendo las 15 horas con 13 minutos del día lunes 17 de mayo de 2021, se reunieron bajo la presidencia del congresista Johan Flores Villegas, los congresistas miembros titulares Robertina Santillana Paredes, Robledo Gutarra Ramos, Rolando Campos Villalobos, Rubén Ramos Zapana, Zenaida Salís Gutiérrez y Mariano Yupanqui Miñano.

Con el quórum reglamentario, se dio inicio a la Trigésima Primera Sesión Ordinaria Virtual de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Periodo Anual de Sesiones 2020-2021.

l. ACTA

El señor Presidente dejó constancia que el acta de la Trigésima Sesión Ordinaria, se aprobó en su oportunidad, con dispensa de su lectura.

11. INFORMES y PEDIDOS

No hubo informes ni pedidos

111. ORDEN DEL DIA

5.1. INFORME DE LA PRESIDENCIA LA CONTINUACIÓN DEL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y ETAPAS DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN ESTABLECIDOS EN LOS NUMÉRALES 8 y 9 DEL PLAN DE TRABAJO

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Luego del informe del presidente, el mismo que se puso en debate y luego de ello se sacó a votación nominal la lista de las personas que pasaban a tener la calidad de investigados, el acuerdo fue aprobado por mayoría, sin votos en contra y con la única abstención de la congresista Zenaida Solís Gutiérrez. En este extremo se remite estrictamente a la trascripción magnetofónica de la sesión que elabora el Área de Transcripciones del Departamento del Diario de Debates del Congreso de la República, que es parte integrante de la presente Acta.

5.2 LOS "CHATS BOOTS" O ROBOTS EN LA ATENCIÓN DE LOS RECLAMOS, QUEJAS O DENUNCIAS DE LOS CONSUMIDORES

El señor Presidente señaló que el tema en mención es de importancia para los consumidores ya que se viene recibiendo una serie de reclamos de consumidores que la atención a través de estos robots no estaría siendo idónea. Por ello, se ha invitado a representantes de la OEFA que como entidad pública tiene una experiencia al parecer positiva en estos temas y también para analizar el desempeño de los robots en la actividad privada hemos invitado a un especialista en nuevas tecnologías el señor Erick lriarte.

Luego, le dio la bienvenida al señor Mauricio Gonzales Del Rosario, Jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y al señor Erick lriarte Ahon, Especialista en Derecho y Nuevas Tecnologías, a quienes les otorgó la palabra en el orden señalado.

El señor Mauricio Gonzales Del Rosario, Jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), mediante diapositiva trató sobre los alcances del procedimiento de los aplicativos SARA y REPORTA RESIDUOS; y dijo que son dos herramientas que la OEFA viene presentando y que estas se suman a las demás que tienen. Luego, trató sobre los antecedentes de proceso de los pedidos de información, denuncias que llegan a la OEFA, y del tratamiento que se realizó a ello.

Asimismo, señaló que la herramienta SARA es un chat boot construido con algoritmos propios de la inteligencia artificial, que permite mantener conversaciones con personas de forma automatizada a través del WhatsApp, las 24 horas al día, los 7 días a la semana. Seguidamente desarrollo su proceso de implementación y del impacto alcanzado en su desarrollo.

Por otro lado, expuso sobre el aplicativo Reporta Residuos y refirió que todos los días se generan alrededor de 20 mil toneladas de residuos sólidos (Defensoría del Pueblo) y que el Sinada del OEFA recibió 214 denuncias por acumulación de basura en todo el país (periodo: enero 2020 a febrero 2021). Luego, señaló que el APP Reporta Residuos, brinda solución tecnológica que permite a los/as ciudadanos/as reportar la acumulación de residuos sólidos en la vía pública, lo que facilitará a las municipalidades la identificación y posterior erradicación de los puntos críticos de basura, entre otros temas relacionados. Al mismo tiempo, dio pase al señor Fredy Gonzales para que pase 3 videos muy cortos explicativos para que puedan apreciar mejor lo expuesto. Los cuales fueron visualizados.

El señor Erick lriarte Ahon, Especialista en Derecho y Nuevas Tecnologías, señaló que se enfocará en cuatro áreas muy puntuales. Al respecto, dijo que el uso del chat boot o robot por la ciudadanía en un primer aspecto está el tipo de respuesta que brindan. Observó el tema de la calidad, que pasa cuando la respuesta que le están entregando de forma robótica

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) CONfi,RESO RE.PUBLICA

no satisface lo que necesita el usuario o no entiende su pregunta, si bien es un sistema de ayuda no son perfectos, bueno irán mejorando.

El otro tema de tomar en cuenta es la responsabilidad de la calidad de la información, sí es responsable el titular del chat boot, que se hizo, por ejemplo, la solicitud de información médica, de seguros, o una información general. Hay que entender que no todas las respuestas son posibles de ser atendidas por chat boot de manera rápida, entonces, aquellas que no tienen mayor implicancia pueden ser fáciles. Un dato importante que ya se ha humanizado bastante, si se tiene que identificar esos chat boot por parte de las empresas y por parte de las entidades públicas, es decir, sí usted está hablando con un chat boot. El otro aspecto, es la necesidad de informar al usuario que se está frente de un chat boot para que puedan conocer directamente, para que entender que las respuestas son automáticas. El cuarto aspecto es el cumplimiento normativo, por un lado, de la información que se puede obtenerse por parte de los usuarios en estas plataformas ciertamente están protegidas por la ley de protección de datos personales y observó sobre el chat boot de cómo se va manejar en días calendarios, cuánto tiempo se guarda los archivos de las conversaciones, etc.

Finalmente, dijo que concluye con dos ideas fundamentales para permitir diálogo abierto, no es un instrumento nuevo que aparece, sino que es un instrumento que esta altamente masificado y esto a su vez puede tener ciertas afectaciones en las relaciones de consumo por un lado, pero también la relación con la ciudadanía por parte de las entidades públicas que viene utilizándolo, y ni siquiera se sabe que se vienen utilizándolo, dado que uno presume que el que responde un chat, es efectivamente una persona. El otro tema, es un concepto importante, es entender que la información está protegida tanto por defensa del consumidor como por presunciones ligadas al procedimiento administrativo, si se equivocó la entidad pública y dio una respuesta que no era la que tenía que atender el chat boot y el chat bota un permiso, pues evidentemente tiene que estar preparada para ello.

Luego, el señor Presidente invitó a los congresistas a formular sus preguntas.

La congresista Zenaida Solís Gutiérrez preguntó, qué sucede cuando el usuario tiene alguna particularidad y el robot no entiende, no responde lo mismo, entonces uno se siente como si le han tomado el pelo, cómo uno recibe la información, pero no hay posibilidad de darle más información y sí estos robots están equipados al mismo tiempo con una posibilidad ya sea un teléfono un chat adicional un correo etc. al que uno pueda derivar su preocupación.

Luego, dio el ejemplo de cuando se quiere pagar un seguro vehicular, se debe pagar con tarjeta de crédito, pero por alguna razón no es identificada por el robot, y lo vuelve a intentar, nadie le resuelve el problema, entonces, debe ser desesperante no encontrar solución y si uno quiere comunicarse con la empresa, el mismo que dice que el único medio de pago es a través de la tarjeta por lo que no podemos darle ninguna información, habrá alguna salida. En el caso de que hay obligación de comunicarse con la empresa, frente a un accidente, sí responderá el robot, preguntó sí no hay forma de que le responda un ser humano y sí hay alguna reglamentación para que no todo este derivado a los robots.

Indicó que este tema también se está viendo sobre todo con las empresas de telecomunicaciones, a uno le dejan con un robot y no hay forma de hablar con un ser humano, entonces eso es una exageración. No obstante esta herramienta en el caso para dar información puede ser beneficiosa, pero llegada el momento en que uno quiere que le resuelva un problema se encuentra con un muro con una pared y no hay ser humano que le

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responda, por ello, preguntó en dónde cabe la reglamentación y sí es posible poner un límite a esto, sobre todo cuando uno tiene reclamos en telecomunicaciones.

El señor Erick lriarte Ahon, Especialista en Derecho y Nuevas Tecnologías, dijo que los instrumentos tecnológicos han sido creados para facilitarle la vida a las personas y en esa medida facilitarles la vida a las organizaciones. Esto no está reglamentado a nivel de una ley ni a nivel de reglamentación, sin embargo, en materia de defensa del consumidor le es aplicable en tanto que brindan información. Muchos de estos instrumentos no son chatbot, las plataformas de pago no son de este tipo, si son sistemas que se utilizan y muchas veces tienen fayas constantes o tiene un instrumento de modificación.

Al respecto, refirió que hay que pensar en algún tipo de desarrollo de capacidad a los usuarios de que puedan reclamar adecuadamente a través de los instrumentos legales existentes, pero además por parte de lndecopi en la cultura de las herramientas digitales que muchas veces no son conocidas. Hay que pensar de que estos sistemas responden adecuadamente de preguntas ya establecidas o aprendizaje. El tema de los consumidores, le preocupa el lado de los ciudadanos dado que están implementando ello en entidades públicas y que ni siguiera se sabe que es un chat boot, cree que se debe colocar una señal, una bandera, de que se entienda de que uno esta interactuando con un sistema y decirle usted no quiere interactuar con un sistema automático bueno tiene este sistema humano o sistema que puede tener el tiempo. Por otro lado, dijo que la ventaja de esta herramienta es que es 24/7.

El señor Mauricio Gonzales Del Rosario, Jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), contestando la pregunta dijo que SARA ha sido construido como una herramienta adicional que se pone a disposición del público para brindar información en la OEFA, luego explicó sobre sus antecedente y de su construcción, dijo que lo que se busca es evitar se hagan consulta que no tengan respuestas, esto tiene respuesta muy clara y si quedase en duda tiene canales para precisar las respuestas.

El señor Presidente preguntó, qué empresa realizó el diseño y construcción de la herramienta SARA y cuál es el costo?

Al respecto, el señor Mauricio Gonzales Del Rosario, Jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), dijo que fue un trabajo conjunto de la OEFA y también el concurso de ciertas empresas que le apoyaron, el costo total fue de 33 mil soles, cree que es la empresa Tecno Comunication que trabajo ello, buscará el dato exacto para mostrarlo.

El señor Presidente preguntó, sí SARA cumple con los procedimientos administrativos del código del consumidor.

El jefe de tecnología de la información de OEFA señaló que la implementación de SARA está dentro de una hoja de ruta tecnológica que se tiene, que se planteó en la OEFA, que permite utilizar y aprovechar las tecnologías emergentes, y una de ellas es el uso del Chat boot que de alguna manera permite la aplicación del estado de su solicitud a la ciudadanía. Ellos han venido trabajando en ese marco del uso ordenado, justamente el resultado fue el proyecto SARA.

El señor Presidente preguntó, sí SARA cumple con el tupa de los plazos y requisitos

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El jefe de tecnología de la información de OEFA, refirió que SARA tiene un conjunto de opciones que han sido diseñadas y planificadas con el objeto de brindarle al ciudadano o usuario el final la información en cualquier momento, entonces es una función estructurada. El usuario o ciudadano puede consultar la información del estado de su trámite en cualquier lugar y hora.

El señor Presidente preguntó, cuándo SARA no absuelve la consulta del usuario cómo hacen para que lo deriven a un funcionario de la OEFA.

El señor Mauricio Gonzales Del Rosario, Jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), dijo que el Tupa de la OEFA tiene dos procesos de acceso a la información y expedición de copia certificada de procedimientos administrativos sancionadores, pero esto no se encuentra dentro de SARA. Las opciones de SARA están dirigidas a grupos ya identificados como a Fiscales, congresistas y ciudadanías en general relacionado a solicitud de información que es la más buscada en la página web, en ese sentido cumple SARA con temas de plazo y procedimentales. Si no se absuelve la consulta por la herramienta de SARA, los ciudadanos, fiscales y congresistas pueden derivar su consulta al correo de la OEFA.

El señor Presidente preguntó, uno de los potenciales problemas que se tiene en la utilización de los chat boots es la capacidad de derivar los temas complejos para una mejor atención al ciudadano o cliente. Qué nivel de atención es derivada hacia personas que pueden resolver estos temas de mayor complejidad.

El señor Mauricio Gonzales Del Rosario, Jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), indicó que en realidad como le comentó las opciones no permitirían situaciones de mayor complejidad porque está estructurado de forma tal, que las respuestas son precisas del caso del estado de tu trámite, en el caso del estado de tu denuncia te indica el estado, es decir si esta atendido o no. En el caso para conocer sobre la OEFA las 6 opciones que se encuentran hoy registradas le derivan a la página web y explicó sobre el procedimiento, en los casos de fiscales y de los congresistas.

El señor Presidente, preguntó, sí el programa se administra fuera del país o está en el país.

El señor Mauricio Gonzales Del Rosario, Jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), señaló que han contratado un conjunto de librerías lo que hace es, interconectarse con WhatsApp para poder brindarle información al usuario final, esta librería se conecta con nuestra información de manera encriptada y finalmente el usuario recibe vía WhatsApp la información y de la consulta que ha realizado.

El señor Presidente preguntó al señor Erick lriarte, sí cconsidera que la utilización de los chat boots permite una adecuada atención y solución a los problemas que tienen los consumidores

Al respecto, el señor Erick lriarte Ahon, Especialista en Derecho y Nuevas Tecnologías, dijo que, en la medida que cumpla con la legislación vigente tanto como entidades privadas en defensa del consumidor como en entidades públicas en respeto a la ley de

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procedimientos administrativos, es una tecnología que ya se viene utilizando, pero cuando el usuario realiza información más compleja no están preparados.

El señor Presidente, preguntó, el uso de chat boots se viene extendiendo aceleradamente para la atención a los clientes sin que exista el marco regulatorio para su utilización. En su experiencia considera que deberían hacerse mejoras al modelo regulatorio del país. Qué elementos deberían contemplar estas mejoras.

El señor Erick lriarte Ahon, Especialista en Derecho y Nuevas Tecnologías, señaló que la legislación de defensa del consumidor en especial en el sector privado es sumamente útil, más que en una mejora en pensar en la regulación como tal, se tiene que pensarse en la creación de una cultura consumidor por parte de lndecopi de desarrollar capacidades desde muy temprano como en los adolescentes, muchas de las herramientas que se utiliza ni siquiera están geolocalizados de manera local. Se tiene que reforzar la regulación. Lo que es fundamental es desarrollar las capacidades como consumidores y como ciudadanos, y que las herramientas que brinden tanto empresas como instituciones públicas respeten la legislación vigente.

3.3 Predictamen recaído en el Proyecto de Ley 3546/2018-CR, que propone mediante un texto sustitutorio la ley que crea el régimen de protección, reconocimiento y promoción de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y afroperuanos

El señor Presidente señaló que este tema paso a cuarto intermedio, durante la semana pasada y que los técnicos de la Comisión se reunieron con los Técnicos del lndecopi y han planteado un Texto Sustitutorio que levanta las observaciones que los congresistas señalaron en la última sesión, por esa razón reabrió el debate del Texto Sustitutorio del predictamen.

Luego, el señor Presidente abrió el debate e invitó a la participación de los congresistas

Seguidamente, no habiendo intervención, el señor Presidente sometió a votación nominal de los congresistas miembros presentes en la sala virtual de la Comisión, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 3546/2018-CR, que propone mediante un texto sustitutorio la ley que crea el régimen de protección, reconocimiento y promoción de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y afroperuanos, el cual fue aprobado por MAYORÍA; con la votación a favor de los congresistas Johan Flores Villegas, Robledo Gutarra Ramos, Rolando Campos Villalobos, Zenaida Solís Gutiérrez, Mariano Yupanqui Miñano, Rubén Ramos Zapana y con la votación de abstención de la congresista Robertina Santillana Paredes.

El congresista Rubén Ramos Zapana dejo constancia de su votación a favor del Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 3546/2018-CR.

3.4 Predictamen recaído en el Proyecto de Ley 6919/2020-CR, que propone mediante un texto sustitutorio la ley de reforma constitucional que declara al lndecopi órgano constitucionalmente autónomo

El señor Presidente sustentó los alcances del Predictamen, señaló que se plantea una ley de reforma constitucional y sus efectos en el espectro normativo constitucional son:

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a) Darle al lndecopi la calidad de organismo constitucionalmente autónomo b) Precisar las funciones del lndecopi a nivel constitucional, y c) Establecer constitucionalmente la designación de los integrantes del Consejo Directivo

a partir de un concurso público de méritos.

El dictamen contiene los argumentos que determinan que esta es una modificación constitucional válida y dentro del procedimiento que establece la propia constitución para su modificatoria. El impacto de la norma que se propone será el agregar un artículo signado como artículo 65-A en la Constitución Política del Estado y correspondería su incidencia en una Ley Orgánica del lndecopi.

El agregado constitucional se justifica en la necesidad de garantizar la libertad en las decisiones de gobierno sin ningún tipo de injerencia política y además dicha independencia también dependerá del sistema de financiamiento mixto que se debe establecer en la ley orgánica de dicha entidad como consecuencia del nuevo artículo constitucional. La Norma dará los siguientes beneficios a los consumidores: • Garantizará a los usuarios y consumidores un sistema de protección de sus derechos

que sea autónomo y técnico. • Contribuirá a mejorar el bienestar tanto de consumidores, innovadores y empresas,

quienes recibirán mayores garantías sobre el tratamiento técnico e imparcial de sus derechos.

• Dotará de autonomía a lndecopi para el adecuado cumplimiento de sus funciones

• También beneficiará al lndecopi al dotarlo de mayor autonomía y menor riesgo de interferencias, copamiento y captura de poder lo que repercutirá en la mejora continua en el desarrollo de sus funciones y de su institucionalidad

Finalmente dijo que beneficia al Estado que podrá brindar mayores garantías sobre el cumplimiento de principios recogidos en la Constitución y que protegen el ordenamiento económico y jurídico actual. En cuanto a los costos que la norma traería, se puede visualizar que no demandará recursos monetarios al lndecopi ni a otra entidad del Estado, pues implementará con los recursos públicos generados por la institución. Por lo tanto, no se vulnera el principio de equilibrio financiero o presupuesta! previsto en los artículos 77 y 78 de la Constitución.

Así mismo, la modificación constitucional requerirá que se formule un proyecto de ley que establezca la organización del lndecopi como órgano constitucionalmente autónomo.

También por parte del lndecopi se deberá realizar una serie de adecuaciones normativas y administrativas para que se ajuste al nuevo marco constitucional y posterior marco legal.

Además, se deberá de instaurar el Comité Evaluador, con su respectiva secretaría técnica, encargado de la selección de los integrantes del Consejo Directivo del lndecopi, y sus integrantes tendrán que dedicar tiempo y esfuerzos para que el concurso se realice de la mejor manera.

Luego, el señor Presidente abrió el debate e invitó a la participación de los congresistas miembros de la Comisión.

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La congresista Zenaida Solís Gutiérrez agradeció el trabajo realizado por la secretaría técnica, sin embargo, dio un pequeñísimo comentario, dijo que en la página 2 en la parte de opiniones recibidas se indica que el BCR mediante Oficio 0045-2021 considera no viable la propuesta de reforma constitucional, eso parecería aparecer que la opinión es negativa, en verdad que son importantes las opiniones en este dictamen. Pero en el mismo dictamen en la página 20 dice el BCR que se encuentra a favor con dos observaciones concretas, es decir no esta en contra y que las observaciones son atendibles, por ello pidió ajustar solamente esa línea en la página 2 para que tenga coherencia con la página 20. Finalmente dijo que espera la votación a favor de sus colegas, va solicitar a la Comisión de Constitución que se inhiba en el tema, para llevarlo al seno del Pleno para su votación.

Luego, el señor Presidente sometió a votación nominal de los congresistas miembros presentes en la sala virtual de la Comisión, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6919/2020-CR, que propone mediante un texto sustitutorio la ley de reforma constitucional que declara al lndecopi órgano constitucionalmente autónomo, el cual fue aprobado por UNANIMIDAD; con la votación a favor de los congresistas Johan Flores Vi llegas, Robertina Santillana Paredes, Robledo Gutarra Ramos, Rolando Campos Villalobos, Zenaida Solís Gutiérrez, Rubén Ramos Zapana.

El señor Presidente solicitó la dispensa del trámite de aprobación del acta para ejecutar los acuerdos adoptados en la presente sesión, el mismo que fue votado a micrófono abierto, sin ninguna oposición, por lo que fue aprobado por UNANIMIDAD.

Finalmente, levantó la Trigésima Primera Sesión Ordinaria Virtual, siendo las 17 horas con 5 minutos.

JOHAN FLORES VILLEGAS Presidente

ROBLEDO GUTARRA RAMOS Secretario

La trascripción magnetofónica que elabora el Área de Transcripciones del Departamento del Diario de Debates del Congreso de la República, es parte integrante de la presente Acta .

Firmado digltalmente por: FLORES VILLEGAS Johan FAJ.J 20161149126 sott

1 f'l'.ru{II. l t\001:ivo: So·f el autor del t>l<JI'.rAL • documento ................... .. .. . Fecha: 211D5/2021 19:13:46-0500

Firmado digltalmente por: GUTARR.A. RAMOS Robledo Nae F.AJJ 20161749126 soft

1 f''INi!A I h,btivo: Soy el autor del t>lO:t'Vw documento

. - .. .. · Fecha: 1Q1D5/2021 15:50:11-0500

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