escrito civiles

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“ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES” DRA. NATALY J. TORRES CERVANTES Dirección: transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana Celular: 969151177 RPM: *195133 www.torrescervantes.galeon.com e-mail: [email protected] P EXPEDIENTE: 01253-0-2001-JP-FC-01. SECRETARIO: PAREDES CADENILLAS ROMY KARIN SUMILLLA: ADJUNTO DEPOSITO JUDICIAL. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PIURA: TINOCO SALAZAR JOSE MANUEL, en los autos seguido por ALIMENTOS, ante usted me presento y expongo: Que, recurro a vuestro honorable despacho, a efectos de adjuntar el Depósito Judicial 2012067104904, por la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES Y correspondientes a pensión alimenticia a efectos que se endose a favor de la demandante: PEDRERA DE TINOCO JESUS MARIA , por lo que solicito que se le notifique a la brevedad. Otros y digo: Que, así mismo solicito, a su despacho la reprogramación de la Audiencia programada para el día 20/11/12, a horas DIEZ

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“ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES”DRA. NATALY J. TORRES CERVANTES

Dirección: transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana Celular: 969151177 RPM: *195133www.torrescervantes.galeon.com e-mail: [email protected]

P EXPEDIENTE: Nº 01253-0-2001-JP-FC-01.

SECRETARIO: PAREDES CADENILLAS ROMY KARIN

SUMILLLA: ADJUNTO DEPOSITO JUDICIAL.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PIURA:

TINOCO SALAZAR JOSE MANUEL, en los autos seguido por

ALIMENTOS, ante usted me presento y expongo:

Que, recurro a vuestro honorable despacho, a efectos de adjuntar el

Depósito Judicial Nº 2012067104904, por la suma de CIEN Y 00/100

NUEVOS SOLES Y correspondientes a pensión alimenticia a efectos que se

endose a favor de la demandante: PEDRERA DE TINOCO JESUS MARIA ,

por lo que solicito que se le notifique a la brevedad.

Otros y digo:

Que, así mismo solicito, a su despacho la reprogramación de la Audiencia

programada para el día 20/11/12, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, de acuerdo

con la Resolución nº 01. Audiencia que se frustro por encontrarse, el Poder

Judicial de Huelga.

ANEXO:

DEPOSITO JUDICIAL Nº 2012067104904.

DOS DERECHOS DE NOTIFICACIÓN.

POR LO TANTO:

Solicito se provea el presente escrito conforme a Ley.

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P

SULLANA, 13 de Diciembre del 2012

Expediente : Nº 34-2011

Secretario : BAYONA.

Sumilla : REITERO SE

REMITAN COPIAS AL

MINISTERIO

PUBLICO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAITA:

MARIA MARGARITA CASTILLO RAMORES, en los autos seguido sobre

Alimentos, ante usted me presento y expongo:

Que, recurro a vuestro honorable despacho, a efectos de REITERAR QUE SE

REMITAN COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO, para la respectiva denuncia

POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR; al haber hecho caso omiso el

demandado ante la RESOLUCIÓN Nº VEINTITRES del 25/05/2012.

Que, habiendo sido debidamente notificadas las partes procesales de la

RESOLUCIÓN Nº VEINTITRES, y habiendo el obligado alimentista REYES

CORONADO, NO CUMPLIDO CON DICHA RESOLUCIÓN, EN EL PLAZO

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PLEY, A CONTRAVENIDO CON EL CÓDIGO PENAL art. 149º “El que omite

cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una resolución

judicial será reprimido con una pena no mayor de tres años”.

Que, mediante escrito ingresado por mesa de partes del Juzgado de Paz

Letrado de Paita del 16/05/2012, solicite se remitan copias al Ministerio Publico,

para volver advertirlo en escrito ingresado por mesa de partes del Juzgado de

Paz Letrado de Paita del 10/08/2012 ; en Otros Y Digo: SE REMITAN COPIAS

AL MINISTERIO PÚBLICO.

Que, en razón a la VERDAD Y LA JUSTICIA: advierto que me he

apersonado ante el especialista BAYONA, quien es la persona encargada del

expediente, para facilitarle económicamente para las copias; con el fin de que

remitan cuanto antes al Ministerio Público, sin resultado alguno, puesto que

refiere que presente un escrito solicitando se remitan copias al Ministerio

Público, ante esto cabe señalar, que dichos escritos ya han sido presentados.

Que, respetuosamente refiero a su despacho; en cuanto a lo advertido

de no proceder de acuerdo a nuestro dispositivo legal, realizaré la denuncia

respectiva por EL RETARDO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA.

ANEXO:

Escrito ingresado por mesa de partes del Juzgado de Paz Letrado de

Paita del 16/05/2012

Escrito ingresado por mesa de partes del Juzgado de Paz Letrado de

Paita del 10/08/2012

POR LO TANTO:

Solicito se provea el presente escrito conforme a Ley.

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P

PAITA, 16 de agosto de 2012

Expediente : Nº 1253-2012

Secretario : Romy Paredes.

Sumilla : Solicito se Declare

Rebelde.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PIURA.

 

TINOCO SALAZAR JOSE MANUEL, en los autos seguido sobre Alimentos,

ante usted me presento y expongo:

Que, recurro a vuestro honorable despacho, a efectos de poner de

conocimiento, que de la revisión de los actuados, hemos podido advertir que el

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Pdemandado, no obstante haber sido notificado, no ha contestado la demanda

en el plazo de Ley, por lo que de conformidad con el Artículo 458º del Código

Procesal Civil, solicitamos a su Despacho declarar su rebeldía.

POR LO TANTO:

Solicito se provea el presente escrito conforme a Ley.

PIURA, 11 de septiembre de 2012.

EXPEDIENTE: nº 819-2007.

ESPECIALISTA: BAUTISTA.

SUMILLA: VARIO DOMICILIO

PROCESAL.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAS LETRADO DE

SULLANA.

SAUL CARREÑO SOSA, en los autos seguidos sobre alimentos, a UD

respetuosamente me presento y expongo:

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PQue, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de variar el

domicilio procesal en Transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana, lugar donde se

me harán llegar todas las resoluciones que recaigan en el presente proceso.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho tener acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 11 de julio del 2012.

EXPEDIENTE: nº 483-2011.

ESPECIALISTA: BAUTISTA.

SUMILLA:REPROGRAMACIÓN

DE AUDIENCIA.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAS LETRADO DE

SULLANA.

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Dirección: transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana Celular: 969151177 RPM: *195133www.torrescervantes.galeon.com e-mail: [email protected]

PSAUL CARREÑO SOSA, en los autos seguidos sobre alimentos, a UD

respetuosamente me presento y expongo:

Que, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de solicitar la

Reprogramación de AUDIENCIA, debido que a la misma hora y fecha está

programada una diligencia en la ciudad de Piura de Ampliación de Prisión

Preventiva es que solicito que la audiencia programada en su despacho sea

reprogramada a fin de poder garantizar el debido ejercicio de la defensa.

OTROS Y DIGO: Que, por convenir a mi derecho, recurro a su despacho con la

finalidad de variar mi domicilio procesal en Transversal Dos de Mayo nº 654-

Sullana, lugar donde se me harán llegar todas las resoluciones que recaigan en

el presente proceso.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho tener acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 11 de julio del 2012.

EXPEDIENTE: 5024-2010

ESPECIALISTA: Oliva

Carrasco.

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PSUMILLA: CORIJAN ERROR

RESPECTO AL

APELLIDO.

JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA

MARIA TERESA GUTIERREZ ROSAS, con documento Nacional

de Identidad Nº 25837863, con domicilio Procesal en AV. DOS DE MAYO Nº

654, en los autos seguidos por , RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE

NACIMIENTO, a UD. Respetuosamente digo:

Que, recurro a vuestro honorable despacho, a efectos de solicitar que se haga

la corrección en la resolución nº 1 y resolución nº 2 ; en el extremo de corregir

el apellido de la demandante, ya que se le notifica con el apellido de ROSALES

siendo el correcto como se consigna en el DNI MARIA TERESA GUTIERREZ

ROSAS.

ANEXO:

1. Copia de DNI de la Demandante MARIA TERESA GUTIERREZ

ROSAS.

MEDIOS PROBATORIOS:

2. Copia de DNI de la Demandante MARIA TERESA GUTIERREZ

ROSAS.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho tener acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 15 de agosto de 2012

Expediente N° : 240 -2012

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PEspecialista : Calle Seminario.Escrito N° : 01Sumilla : Apelación de Prisión Preventiva.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOGRANDE.

NATALY JULIANA TORRES CERVANTES, ABOGADA Defensora del

imputado LORENZO OLMEDO LLACSAHUACHE en la presente investigación

por delito de ACTOS CONTRARIOS AL PUDOR en agravio de AMPC,

señalando domicilio procesal en la MZA.C2 LOTE N°11 VILLA PERU

CANADA-PIURA, a usted con el debido respeto me presento y digo:

PETITORIO:

Que, recurro ante vuestro Despacho con la finalidad de fundamentar el

RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACION CONTRA EL AUTO

(Resolución de fecha -26-07-2012) QUE DECLARA PROCEDENTE EL

REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra mi patrocinado de

nombre ya indicado. Los fundamentos del presente recurso son los siguientes:

PRIMERO.- Que, a través de la resolución impugnada él A Quo ha declarado la

procedencia del requerimiento de prisión preventiva respecto de mi

patrocinado, sustentando dicho pronunciamiento en que concurren los tres

presupuestos materiales del artículo 268 de NCPP.

SEGUNDO.- Que, la defensa considera que no concurren los tres

presupuestos materiales ya indicados, PUESTO QUE EN EL PRIMER

PRESUPUESTO SE HA MAGNIFICADO LA PARTICIPACION DE MI

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PPATROCINADO PERO ADEMAS NO SE HA VERIFICADO NI HAY NINGUN

ELEMENTO DE CONVICCION CORROBORE UNA SIMPLE SINDICACION.

ES IMPORTANTE ACLARAR QUE CONFORME SE DESPRENDE DE LA

PROPIA DECLARACION DE LA MADRE DE LA MENOR EN SEDE FISCAL

QUE HAY UN PREJUZGAMIENTO ENOJO Y RESENTIMIENTO ANTERIOR

A LOS HECHOS PERO QUE ADEMAS LA VERSION DE LA PROPIA

MENOR RESULTA CONTRADICTORIA TODA VES QUE INCLUSIVE

DONDE SUPUESTAMENTE OCURRIERON LOS HECHOS HABIAN DOS

MENORES MAS DE LO CUAL SE DESPRENDE QUE ESTO JAMAS

OCURRIO.

DE TODO LO DESCRITO SE DESPRENDE QUE NO SE CUMPLE CON EL

PRIMER PRESUPUESTO DEL ART. 268 DEL NCPP.

Sin embargo, no concurren los otros dos presupuestos materiales referidos, La

prognosis de pena y peligro procesal.

Esta aseveración es cierta, debido a LA CONDUCTA ATIPICA DE MI

PATROCINADO que ADEMAS HA COLABORADO CON LA JUSTICIA

PRESENTANDOSE A CUANTA DILIGENCIA FUE SOLICITADA POR LA

FISCALIA. PERO SIN EMBARGO SIN NINGUN ELEMENTO DE

CONVICCION QUE VERIFIQUE LA CONDUCTA ATRIBUIDA. De tal forma

que se ah violado el principio de legalidad.

De igual modo, tampoco concurre el peligro procesal, atendiendo a que en la

AUDIENCIA SE DEMOSTRO DOCUMENTALMENTE, que el prisionero

cuenta con DOMICILIO Y TRABAJO CONOCIDO. EN TAL SENTIDO NO

EXISTE PELIGRO PROCESAL, NO SE MATERIALIZA, EL TERCER

PRESUPUESTO INVOCADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO

PUBLICO. SIENDO ASI NO SE CUMPLEN TAXATIVAMENTE CON LO

DISPUESTO POR EL ART. 268 DE NCPP.

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PTERCERO.- Consecuentemente, al no concurrir los tres presupuestos

procesales contemplados en el artículo 268 del NCPP, deviene en una

injusticia y en una medida no arreglada a ley la extrema medida cautelar de

prisión preventiva, lo que a su vez causa un evidente agravio a una persona

humilde como lo es mi patrocinado quien por fatales circunstancias de la vida

se ha visto involucrado en la escena de los hechos materia de la presente

investigación.

POR LO EXPUESTO:

Solicito señor Juez se sirva tener por fundamentado

el presente recurso impugnativo y elevar los actuados al Superior Jerárquico

donde espero lograr la revocatoria de la impugnada.

Sullana, 01 de AGOSTO del 2012.

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P

Exp : 1097-2011-PE

Esp : Ruiz Li Yakori Gioky

Esc : 01

Sumilla : CONTESTO

QUERELLA.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE SULLANA.

GLORIA MARIA PAULINI PORRAS, Estudiante de periodismo,

Identificada con DNI Nº 41296293, con domicilio real en Av. Panamericana 915

Urbanización Santa Rosa, y para efecto legales señalo mi domicilio Procesal en

Calle María Auxiliadora Nº 1200, a Ud. Me presento y Digo:

I.- PETITORIO:

Que, en tiempo oportuno y dentro del plazo establecido por ley acudo

ante su honorable despacho con la finalidad de solicitar que la Denuncia

Instaurada en mi contra sea declarada INFUNDADA, por los por siguientes

fundamentos de hecho y derecho:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, si bien es cierto, vengo desempeñando el cargo de Jefa de

publicidad de la revista “IMAGEN”, la misma que se emite de forma

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Pmensual, con un tiraje de 100 ejemplares, en la que se difunde noticias

de acontecimientos sociales, culturales y de interés público.

2. Que, con respecto a las frases emitidas en la revista antes mencionada

por la que el querellante se encuentra ofendido, no se puede atribuir la

responsabilidad a mi persona puesto que según lo establecido en el

artículo 14 del decreto Ley Nº 206680 “Estatuto de Prensa”, el director

es responsable de toda publicación no firmada

3. Por tal consideración mi persona no es responsable de las frases

emitidas en dicha revista ni mucho menos de los delitos que se me

vienen atribuyendo.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Artículo.- 14 del decreto Ley Nº 206680 “Estatuto de Prensa”

Demás pertinentes del Código Procesal Penal

III.- ANEXOS:

1.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

POR TANTO:

Solicito a usted señor Juez, tenga a bien considerar nuestras

argumentaciones técnicas de defensa solicitando desde ya que la

presente sea declarada INFUNDADA.

Sullana, 07 de Julio de 2011.

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P

Expediente : Nº 1023-2008.

Secretario : Bautista Rebolledo.

Sumilla : Preciso domicilio real

del demandado.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE

SULLANA.

 

MARIA NELY OTERO CORDOVA, en los autos seguido sobre Alimentos,

ante usted me presento y expongo:

Que, recurro a vuestro honorable despacho, a efectos de Precisar

domicilio real del demandado, a fin de que se notifique

correspondientemente en domicilio real en AVENIDA PANAMERICANA

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PANTIGUA # 401- BARRIO SAN MIGUEL, referencia ( una puerta antes de

la carpintería “ Gregorio García”).

POR LO TANTO:

Solicito se provea el presente escrito conforme a Ley.

SULLANA, 01 de Octubre de 2012.

EXPEDIENTE: nº 34- 2011.

ESPECIALISTA: Bayona V.

SUMILLA: SE PRACTIQUE

LIQUIDACIÓN.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAS LETRADO DE PAITA.

MARIA MARGARITA CASTILLO RAMIRES, en los autos seguidos

sobre alimentos, a UD respetuosamente me presento y expongo:

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PQue, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de solicitar se

practique la liquidación de devengados por concepto de pensión de alimenticia

y consecuentemente sea notificado al demandado conforme a ley:

Que, siendo la anterior liquidación hecha de término el 14/06/2012: es

que solicito se practique nueva liquidación correspondiente a la fecha

14/07/2012 hasta 14/12/2012 correspondiente a SEIS MESES x la suma

ascendente a DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, dictada mediante SENTENCIA

en Resolución Numero Ocho.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho tener acceder a lo solicitado por ser de ley.

Paita ,17 de Setiembre del 2012.

EXPEDIENTE: nº 34- 2011.

ESPECIALISTA: Bayona V.

SUMILLA:.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAS LETRADO DE PAITA.

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PMARIA MARGARITA CASTILLO RAMIRES, en los autos seguidos

sobre alimentos, a UD respetuosamente me presento y expongo:

Que, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de solicitar se

practique la liquidación de devengados por concepto de pensión de alimenticia

y consecuentemente sea notificado al demandado conforme a ley:

Que, siendo la anterior liquidación hecha de término el 14/06/2012: es

que solicito se practique nueva liquidación correspondiente a la fecha

14/07/2012 hasta 14/12/2012 correspondiente a SEIS MESES x la suma

ascendente a DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, dictada mediante SENTENCIA

en Resolución Numero Ocho.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho tener acceder a lo solicitado por ser de ley.

Paita ,17 de Setiembre del 2012.

EXPEDIENTE: nº 819-2007.

ESPECIALISTA: BAUTISTA.

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PSUMILLA: VARIO DOMICILIO

PROCESAL.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE

SULLANA.

SAUL CARREÑO SOSA, en los autos seguidos sobre alimentos, a UD

respetuosamente me presento y expongo:

Que, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de variar el

domicilio procesal en Transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana, lugar donde se

me harán llegar todas las resoluciones que recaigan en el presente proceso.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho tener acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 11 de julio del 2012.

EXPEDIENTE: Nº 5011- 2009-FC

ESPECIALISTA: Esperanza Vegas.

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PSUMILLA : NOMBRO ABOGADO

DEFENSOR

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA.

MAGDALENA DEL PILAR INFANTE TORRES, con documento de DNI

27730599, en los en los autos seguidos sobre Alimentos, ha UD

respetuosamente me presento y expongo:

Que, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de nombrar

nueva abogada defensora a la doctora NATALY JULIANA TORRES

CERVANTES, otorgándole las facultades generales y especificas de

representación contenidas en el Art: 74 del Código acotado, manifestando la

suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances.

Que, por convenir mi derecho vario el domicilio procesal en Transversal

Dos de Mayo nº 654- Sullana, lugar donde se me harán llegar todas las

resoluciones que recaigan en el presente proceso.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 12 de Diciembre del 2012.

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P

EXPEDIENTE: 344-2011-0-3101-0-JP-FC-02

ESPECIALISTA: BAUTISTA R.

SUMILLA: REQUIERO SE NOTIFIQUE

LIQUIDACIÓN.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE

SULLANA.

INFANTE DE YAMUNAQUE, AMERICA, en los autos seguidos sobre

alimentos, a UD respetuosamente me presento y expongo:

Que, habiendo practicado la liquidación de pensiones alimenticias

mediante resolución numero treinta y Uno, solicito a su despacho que el mismo

sea notificado al demandado en su domicilio sito en: Avenida Panamericana

Antigua 401 – Barrio San Miguel (Ref. Frente al Mercado), por lo que siendo

la naturaleza del proceso, de Pensión alimentaria, es que solicito que la misma

sea notificada a la brevedad posible.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho tener acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 05 de Octubre de 2012.

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P

CARPETA FISCAL: 192 -2012

FISCAL: Ana Cánova.

SUMILLA: OFREZCO PRUEBA

TESTIMONIAL DE

TESTIGOS.

FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL

COORPORATIVA DE TAMBOGRANDE.

LORENZO OLMEDO LLACSAHUACHE, REO EN CARCEL, en los

actuados sobre supuesto delito de Actos Contra el Pudor en Menores de

Edad, ante Ud. Digo:

Que, acudo ante su despacho con la finalidad de ofrecer TESTIMONIAL DE

TESTIGOS; los mismos que desvirtuarán las sindicaciones vertidas en mi

contra; sobre la participación; en el hecho delictivo material de investigación,

por lo que solicito debido a la naturaleza del proceso y teniendo en cuenta que

me encuentro con prisión preventiva; las testimoniales ofrecidas sea

programadas a la brevedad posible. Testigos que detallo a continuación:

1. FLORA RETETE CALVA. identificado con DNI Nº 80325005. con

domicilio en Las Margaritas S/N del Asentamiento Humano del Distrito

de las Lomas – Tambogrande (referencia) familia Flores. Quien

testiguará que mi patrocinado el día de los hechos materia de investigación,

desde muy tempranas horas de la mañana hasta las 15.00 horas Aprox. Se

encontraba en su domicilio en Los Geranios S/N del Asentamiento Humano

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Pdel Distrito de las Lomas – Tambogrande. Habiéndole visto realizando, el

trabajo de pintado en dicho domicilio.

2. ELICA CENEIDA OLMEDO LLOCLLA (MENOR DE EDAD). Identificado

con DNI Nº 07052008. con domicilio en Los Geranios S/N del

Asentamiento Humano del Distrito de las Lomas – Tambogrande.

Quien testiguará que mi patrocinado el día de los hechos a las 15:00 horas

Aprox. Se encontraba con la menor de iniciales A.M.P.C. mientras que

esta se encontraba en el interior del domicilio del Inculpado.

OTROS Y DIGO:

Que, siendo uno de los testigos ofrecidos menor de edad; se prevea para el

día de toma de declaración a dicha menor de edad, la presencia de un de sus

padres; así como la presencia del FISCAL DE FAMILIA, para dicha diligencia

conforme a ley. Art. 144, literal (b). Del Código de los Niños y Adolecentes. 

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho acceder a lo solicitado por estar en mi derecho y

ser de ley.

Tambogrande; 18 de octubre de 2012.

“ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES”DRA. NATALY J. TORRES CERVANTES

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P

EXPEDIENTE:

SECRETARIO:

ESCRITO:

SUMILLA: RECONOZCA EL DERECHO A

LACUSTODIA Y TENENCIA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE SULLANA

MARCO ALFONSO INFANTE TORRES; identificado con DNI. 27745492,

domiciliado en la calle san mateo Nº 180 urb. Santa rosa Sullana, con

Domicilio Procesal en Trasversal Dos de Mayo Nº 654-Sullana, a usted

atentamente digo:

I.-PETITORIO:

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P

Que, acudo a su despacho respetuosamente para, que se RECONOZCA EL

DERECHO A LACUSTODIA Y TENENCIA de mis menores hijos GREYCI

RUBI INFANTE VALLE Y LARRY GABRIEL INFANTE VALLE, de 09 años y

03 años de edad. La presente demanda dirigida contra de JANET ELIZABET

VALLE VILLA, quien deberá ser notificada en calle Ricardo palma Nº116 –

santa terecita –Sullana, para lo cual fundamento la presente demanda, en los

siguientes considerandos.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-

PRIMERO.- que, fruto de mis relaciones convivencia les con la demandada

procreamos a los menores GREYCI RUBI INFANTE VALLE Y LARRY

GABRIEL INFANTE VALLE, de 09 años y 03 años de edad. Que durante el

tiempo de convivencia se han venido dando muchos problemas con mi

concubina motivo por el cual decidimos dar termino a nuestra relación amorosa

y relación convivencia.

SEGUNDO.- Que debido al termino de nuestra relación con vivencial, la

demandada se iría a la ciudad de Limas con el motivo de trabajo, es por ello

que decidimos firmar una ACTA DE CONCILIACIÓNDE MUTUO ACUERDO

SOBRE SEPARACIÓN CONVIVENCIAL, ante el juez de única nominación de

santa rosa, en la que se acordó que los menores estarían bajo el cuidado y

responsabilidad de la demandada.

Acuerdo que no asido asumido responsablemente por la madre de los menores

demandada, en circunstancias que mis menores hijos GREYCI RUBI INFANTE

VALLE Y LARRY GABRIEL INFANTE VALLE, de 09 años y 03 años de edad,

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Pquedaban expuestos a situación de ALTO RIESGO, al hacer caso omiso a las

suplicas que le referían mis menores hijos de que querían regresar a la ciudad

de SULLANA con su padre y tíos paternos, motivos por el cual decide viajar a

la ciudad de lima el día 5 de enero del año en curso, para quedarme en casa

de mi hermano y trabajar , así al menos estaría más cerca de mis hijos, esto sin

descuidar el cumplimiento puntualmente con el pago de las pensiones

alimenticias que realizaba en la suma de 100 soles semanales , así como cada

vez que visitaba a mis hijos esto es, todos los domingos les compraba leche y

fruta para la semana.

TERCERO.- Que el día 7 de marzo del año en curso recibí una llamada de mi

menor hija GREYCI RUBI INFANTE VALLE, de 09 años de edad en la que en

llanto desgarrador me digo: PAPI VEN AHORITA A RECOGERME ,MI PAPI

VIDAL ME COGIO DE LA MANO BIEN DURO ,ME BAJO EL SHORT Y

QUERIA BESAME, hecho repudiable por el cual la demandada JANET

ELIZABET VALLE VILLA, con lo sucedido nos reunimos para acordar que los

niños se quedarían bajo mi protección ya que no tenia donde llevarlos así que

desde el día 7 de marzo del año en curso es que se quedaron en la casa de mi

hermano conmigo y la demandada la primera noche , para los domingos solo

visitarlos por parte la demandada y pedirme parte de la pensión que le

daba .parea posterior mente querer llevarse a mis hijos otra vez; a una casa

que alquilo a cuatro cuadras de la casa del agresor ,tío paterno SEBASTIÁN

STEWAR VIDAL TEMOCHE (46), que se encuentra en la calidad de

procesado por el supuesto delito de violación sexual, en la modalidad de

tocamientos indebidos en agravio de mi menor hija GREYCI RUBI INFANTE

VALLE, de 09 años de edad, denuncia N0 266-2012,obrante en la 2 fiscalía

provincial penal de santa Anita-Lima.

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PCUARTO.- Que ,ante la prevención de la demandada es que el día 1 de junio

es que viajo con mis menores hijos a la ciudad de Sullana ,ya que la

demandada estaría poniendo en una situación de ALTO RIESGO, a mis

menores hijos GREYCI RUBI INFANTE VALLE Y LARRY GABRIEL INFANTE

VALLE, de 09 años y 03 años de edad. Justamente por la edad vulnerable que

poseen, dado por la condición de niña y el acceso fácil por parte del agresor al

tener la condición de tío materno SEBASTIÁN STEWAR VIDAL TEMOCHE

(46).

QUINTO.- Que, como su padre soy consciente de que ellos se encuentran en

una etapa de niñez, en la que necesitan el apoyo moral y económico de su

progenitor y puedo brindarles el cariño y afecto necesario para su integro

desarrollo, ya que por inacción de su madre esto no está sucediendo es que

solicito la tenencia de mis menores hijos.

Actualmente vengo siendo víctima de amenazas por parte de la demandada así

mismo manifiesta que lo declarado por la menor GREYCI RUBI INFANTE

VALLE el día de mayo en la diligencia de CAMARA GESELL, ante la psicóloga

del instituto médico legal, en presencia del fiscal de la familia y fiscal penal y

la abogada del ministerio de la mujer; que es mentira lo que lo declarado por la

menor, diciendo que ella no cree que SEBASTIÁN STEWAR VIDAL

TEMOCHE (46), la allá tocado y que su hija es una mentirosa; cuando la niña

que estos hechos se han dado en reiteradamente y que solo por miedo a su

mamá nunca le conto nada, ya que ella solía pegarle mucho.

SEXTO.- En merito al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DE

SALVAGUARDAR la integridad física de mis menores hijos, puesto que tienen

derecho a una vida digna, libres de violencia.

Es que solicito que se me reconozca la tenencia de mis menores hijos.

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P

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO-.

Amparo mi pretensión en el artículo 2 inc. 1 (toda persona tiene derecho a

su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar) de la

Constitución Política del Perú; los artículos 81 (cuando los padres están separados

de hecho y no exista acuerdo sobre la tenencia de los hijos, lo resuelve el Juez) 84

(Facultades del juez en los procesos de tenencia) del Código de los Niños y

Adolescentes. Invoco asimismo, las demás normas que resulten aplicables al presente

caso.

El artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes, prescribe: El padre o

la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que

se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su

demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de

nacimiento y las pruebas pertinentes; y, en el proceso, de la partida de

nacimiento de los niños, obrante de folios cuatro y cincuenta y siete, se

advierte que son hijos nacidos dentro del matrimonio, en consecuencia, la

demandante se encuentra legitimada para solicitar se le reconozca la

custodia y se le otorgue la tenencia de sus menores hijos.

El artículo 81 del Citado Código, prescribe: Cuando los padres estén

separados de hecho, la Tenencia de los niños y adolescentes se determina

de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el

adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos,

la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas

necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida,

salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o

adolescente; por su parte el artículo 84 del mismo Código, prescribe: En

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Pcaso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus

modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo

deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo,

siempre que le sea favorable; b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá

con la madre; y, c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño,

niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.

IV.- VÍA PROCEDIMENTAL:

A la presente demanda, según lo dispuesto en los artículos 160 y 161 del Código de los

Niños y Adolescentes, le corresponde el PROCESO ÚNICO, regulado por

los artículos 164 y siguientes del mismo cuerpo de leyes.

V.- MEDIOS PROBATORIOS:

A. Copia de DNI del demandante. (INFANTE TORRES MARCOS

ALFONSO)

B. Copia de DNI de los menores. (Infante Valle Greyci Rubi De 12 Años De

Edad Y Infante Valle Larry Gabriel De 04 Años De Edad).

C. Partidas de Nacimiento de mis menores hijos, (Infante Valle Greyci Rubi

De 12 Años De Edad Y Infante Valle Larry Gabriel De 04 Años De

Edad).

D. Boletas de listas de útiles escolares.

E. Boleta de viaje.

F. Certificado Domiciliario.

G. Comunicado de Asistencia a Clases.

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PH. DEMUNCIA POR PRESUNTO DE LITO CONTRA LA LIBERTAD

SEXUAL –ACTOS CONTRA EL PUDOR.

I. IMPRESIÓN PSICOLOGICA Nº 020-12-PNCVFS-CEM HUAYCAN-S.P

J. INFORME DE INTERVENCIÓN DEL CASO Nº 7 MINP/PNCVFS-CEM-

HUAYCAN.

VI.- ANEXOS

A. Copia de DNI del demandante. (INFANTE TORRES MARCOS

ALFONSO)

B. Copia de DNI de los menores. (Infante Valle Greyci Rubi De 12 Años De

Edad Y Infante Valle Larry Gabriel De 04 Años De Edad).

C. Partidas de Nacimiento de mis menores hijos, (Infante Valle Greyci Rubi

De 12 Años De Edad Y Infante Valle Larry Gabriel De 04 Años De

Edad).

D. Boletas de listas de útiles escolares.

E. Boleta de viaje.

F. Certificado Domiciliario.

G. Comunicado de Asistencia a Clases.

H. DEMUNCIA POR PRESUNTO DE LITO CONTRA LA LIBERTAD

SEXUAL –ACTOS CONTRA EL PUDOR.

I. IMPRESIÓN PSICOLOGICA Nº 020-12-PNCVFS-CEM HUAYCAN-S.P

J. INFORME DE INTERVENCIÓN DEL CASO Nº 7 MINP/PNCVFS-CEM-

HUAYCAN.

K. 01 Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas

L. 02 Derechos de notificación

POR TANTO:

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P

Señor juez, sírvase a declarar FUNDADA la presente demanda de acuerdo a

los fundamentos expuestos.

OTROSI SIGO: Que, de conformidad con lo normado por el artículo 80 del

código procesal civil, otorgo como abogado defensor a la DRA. Nataly juliana

Torres Cervantes con reg. ICAP Nº 2495, las facultades generales de

representante del artículo 74º del mismo cuerpo normativo.

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P

Expediente: Nº

Secretario :

Escrito : 01

Sumilla : De Obligaciones De

Dar Suma De Dinero

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA:

ELMER CASTILLO CORONADO, identificado con DNI Nº 44183245;

con domicilio real en Calle Arequipa nº 119 anexo de San Pedro de Ignacio

Escudero, y señalando como domicilio procesal en TRANSVERSAL DOS DE

MAYO N° 654; a Ud. respetuosamente me presento y expongo:

I.-PETITORIO:

Que recurro a vuestro despacho a fin de solicitar tutela jurisdiccional

efectiva conforme lo dispone el Art. I del Título Preliminar del Código,

Procesal Civil, interponer demanda de OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE

DINERO en contra de MARILYN MARITZA RUJEL VALLADARES, a quien

se le deberá notificar en Calle Arequipa Nº 112 anexo de San Pedro de Ignacio

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PEscudero - Sullana, para que cumpla con pagarme la suma de S/ 6,800.00

nuevos soles, mas intereses , costos y costas del proceso.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

I. La demandada MARILYN MARITZA RUJEL VALLADARES, no han

cumplido con pagar su obligación a la fecha de su vencimiento,

adecuando a la fecha a su cantidad de S/. 6,800.00 nuevos soles.

II. La demandada, han mantenido relaciones comerciales con mi persona,

motivo por el cual le facilité un préstamo, por la suma de 6,800.00

nuevos soles con fecha 17 de Mayo del 2012, cuyo vencimiento era

con fecha 6 de julio del 2012 respecto a la primera cuota.

III. El préstamo dado a la demandada MARILYN MARITZA RUJEL

VALLADARES, ha sido aceptado en los siguientes términos, la primera

cuota que se pagaría correspondería a la suma 1,000.00 nuevos soles

los cuales se deberían abonar a mi persona cada mes, siendo la cuota

que se pagaría la suma 1,000.00 hasta completar el saldo de lo prestado

en una cantidad ascendente a 6,800.00 nuevos soles.

IV. No obstante los requerimientos efectuados por mi parte para lograr la

cancelación de la obligación puesta a cobro, las mismas han resultado

engaños o de acuerdos en la que la demandada se comprometía a

pagarme, compromiso que no se ha cumplido.

V. Que, con fecha 02 de octubre del 2012, ante el Juez de Única

Nominación Ignacio Escudero, se firmo documento de COMPROMISO

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PDE PAGO DE SOLES. En la que la demandada MARILYN MARITZA

RUJEL VALLADARES, se comprometió a pagar lo adeudado fijando una

nueva fecha para el pago del préstamo, siendo el último plazo el día 12

de Octubre del 2012.

VI. Que, a pesar de haber firmado y acordado el COMPROMISO DE PAGO

DE SOLES, este ha quedado sin efecto alguno, por la que me veo

obligado en la imperiosa necesidad de interponer la presente demanda

de obligación de dar suma de dinero.

VII. Por tanto señor juez, solicito que la presente demanda ejecutiva de

obligación de dar suma de dinero sea admitida a trámite y se notifique

a los demandados para que en el plazo de ley cumplan con pagar la

deuda a cobro más intereses, costas y costos del proceso bajo

apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

IV.- BASE LEGAL:

Amparamos nuestra demanda en los dispositivos legales siguientes:

Art.1219 inc.1ro del c.c, que nos faculta emplear las medidas legales a fin

de que el deudor le procure aquello a que esta obligado.

Art. 1244 de c.c, referente a los intereses legales, los mismos que son

fijados por el banco central de reserva del Perú.

Art. 410 y 411 del c.p.c, estipulan los pagos de costas y costos ocasionados

en el proceso.

Art. 693 inciso 8 del c.p.c. que estipula que se puede promover proceso

ejecutivo.

V._MONTO DEL PETITORIO

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PEl monto del petitorio es la suma de 6,800.00 Nuevos soles, más intereses

legales, moratorios y compensatorios, costas y costos del proceso.

- -

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda debe tramitarse mediante proceso EJECUTIVO.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

A. Documento de compromiso de pago de soles. (Ante el juez de paz)

VIII.- ANEXOS:

Acompaño los siguientes anexos:

1. A Copia simple de mi DNI.

2. B Documento que contiene el compromiso de pago de soles realizado ante

el Juez de Paz de única Nominación del Distrito de Ignacio Escudero..

3. C 01 Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas

4. D. 02 Derechos de notificación

PRIMER PEDIDO ADICIONAL :

Instruidos de lo que representa, al amparo del art. 80 del C.P.C, Otorgando

Facultades De Representación contenidas en el Artículo 74 y 75 del código

acotado a la Dra. Nataly Juliana Torres Cervantes, declarando estar instruido

de las facultades que conferimos.

POR LO TANTO

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P Sírvase el despacho proveer conforme se solicita, por estar arreglando a

derecho

Sullana, 31 de octubre de 2012.

Expediente: Nº 196- 2005

Secretario : Esperanza Vega.

Sumilla : NOMBRO ABOGADO

DEFENSOR

JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA.

ERLI ENCALADA PALACIOS, en los autos seguidos por ALIMIENTOS,

ha UD respetuosamente me presento y expongo:

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PQue, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de nombrar

nueva abogada defensora a la doctora NATALY JULIANA TORRES

CERVANTES, otorgándole las facultades generales y especificas de

representación contenidas en el Art: 74 del Código acotado, manifestando la

suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances.

Que, por convenir mi derecho vario el domicilio procesal en Transversal

Dos de Mayo nº 654- Sullana, lugar donde se me harán llegar todas las

resoluciones que recaigan en el presente proceso.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 23 de noviembre de 2012.

Expediente: Nº 01640- 2011-0-

3101-JP-FC-02.

Secretario: Esperanza Vega.

Sumilla : NOMBRO ABOGADO

DEFENSOR

JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA.

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P

RAMOS SERNAQUE BALTAZAR, en los autos seguidos por

ALIMIENTOS, ha UD respetuosamente me presento y expongo:

Que, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de nombrar

nueva abogada defensora a la doctora NATALY JULIANA TORRES

CERVANTES, otorgándole las facultades generales y especificas de

representación contenidas en el Art: 74 del Código acotado, manifestando la

suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances.

Que, por convenir mi derecho a la defensa es vario el domicilio procesal

en Transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana, lugar donde se me harán llegar

todas las resoluciones que recaigan en el presente proceso.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 03 de Diciembre 2012.

CARPETA FISCAL: 2606114502-2012-192-0.

FISCAL: Ana Cánova.

SUMILLA: Ampliación de Declaración..

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PFISCAL DE LA DE SULLANA.

NATALY JULIANA TORRES CERVANTES, abogada defensora de HUGO

MERQUIADES PULACHE APONTE, REO EN CARCEL, en los actuados

sobre supuesto delito de Homicidio, ante Ud. Digo:

Que, acudo ante su despacho con la finalidad de ofrecer TESTIMONIAL DE

TESTIGOS los mismos que desvirtuarán las acusaciones vertidas en su contra

sobre la participación de mi patrocinado en el hecho delictivo material de

investigación, por lo que solicito devino a la naturaleza del proceso y teniendo

en cuenta que mi patrocinado se encuentra con prisión preventiva las

testimoniales ofrecidas sea programadas a la brevedad posible. Testigos que

detallo a continuación:

RAMOS SERNAQUE BALTAZAR, en los autos seguidos por

ALIMIENTOS, ha UD respetuosamente me presento y expongo:

Que, acudo ante su honorable despacho con la finalidad de nombrar

nueva abogada defensora a la doctora NATALY JULIANA TORRES

CERVANTES, otorgándole las facultades generales y especificas de

representación contenidas en el Art: 74 del Código acotado, manifestando la

suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances.

Que, por convenir mi derecho a la defensa es vario el domicilio procesal

en Transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana, lugar donde se me harán llegar

todas las resoluciones que recaigan en el presente proceso.

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P POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 03 de Diciembre 2012.

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P

CARPETA FISCAL:

FISCAL:

SUMILLA: Delito contra la

libertad personal en la modalidad

de Coacción.

FISCAL PROVINCIAL PENAL COORPORATIVA DE TURNO DE SULLANA

VILCHERREAZ CRIOLLO JULIO MARCO, con documento de DNI.

03684810, con domicilio real en Calle Cuatro nº 522- B………..- Sullana y para

fines procesales con domicilio TRASVERSAL DOS DE MAYO Nº 654 - Sullana,

debidamente representado por mi abogada Doctora Nataly Juliana Torres

Cervantes, acudo a su honorable despacho para indicarle lo siguiente, ante Ud.

Digo:

1. PETITORIO:

Que, por convenir a mis derechos fundamentales y amparo en los

art. 151 del Código Penal, acudo ante su honorable despacho con la

finalidad de solicitar se Formalice Denuncia en contra de MARCELA

EDITA PURIZACA NUNURA, por el delito contra libertad personal en

la modalidad de COACCIÓN, a quien se le deberá notificar en el

domicilio real ubicado en………………………………………………

2. FUNDAMENTOS DE HECHOS:

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P1. Que, he mantenido una relación con vivencial con MARCELA EDITA

PURIZACA NUNURA, como producto de la relación con vivencial,

tengo con la denunciada 5 hijos.

2. Que, dicha relación sentimental llegó a su término aproximadamente

hace ya 6 años, en la que me retiré de la casa familiar, sin dejar de

cumplir mis obligaciones alimenticias.

3. Que, cada vez que trataba de rehacer mi vida sentimental con alguna

mujer, siempre se oponía, atormentándome y a mis parejas, llegando

muchas veces, a agredir mediante insultos, sean verbalmente o

mediante mensajes.

4. Que, a pesar de estos problemas siempre he deseado con formar un

nuevo hogar, es por ello que hace dos años inicie una nueva relación

con vivencial, sin embargo la situación con mi ex con viviente a

empeorado, ya que nos hace la vida imposible con problemas,

amenazas, en las que indican que nos cuidemos, que ojala se

mueran.

5. Que, estos agravios empezaron con más frecuencia, el mes de

Marzo del 2012, con los insultos a mi persona, mi pareja e a mis

padres.

6. Que, tales circunstancias me han visto obligado, a cambiar mi estilo

de vida, cambio de horarios de salidas, ya que MARCELA EDITA

PURIZACA NUNURA, me encuentra en la calle, no hace más que

agredirme tanto de tal manera que muchas veces he dejado de ir a

reuniones incluso de trabajo.

7. Que, reiteradas veces la denunciada MARCELA EDITA PURIZACA

NUNURA, se ha acercado a mi centro de trabajo, a la jefatura de

Recursos Humanos, para exigir boletas, así mismo como que los

beneficios sean abonados a su nombre.

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P8. Que, la denunciada MARCELA EDITA PURIZACA NUNURA, no solo

se ha empecinado a atormentarme, en mi rutina diaria, también en mi

trabajo pese a que hace 6 años me retire del techo familiar poniendo

fin a nuestra relación amorosa.

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 262620, LEY DE PROTECCIÓN A LA

VIOLENCIA FAMILIAR.

Delito VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA

PSICOLOGICA..

“ño físico o psicológico, maltrato Cualquier acción omisión que cause

maltrato sin leción e inclusive amenazas ley no manda o le impide

hacer lo que ella no prohíbe”.

4. MEDIOS DE PRUEBAS.

a) Impresiones del correo Hotmail, en los que se puede apreciar,

los agravios verbales.

b) Impresiones de mensajes de Myphone explorer: donde

amenaza con cortarme la comunicación con mis hijos.

5. ANEXOS.

a) Copias de DNI de VILCHERREAZ CRIOLLO JULIO MARCO.

b) Impresiones del correo Hotmail, en los que se puede apreciar,

los agravios verbales.

c) Impresiones de mensajes de Myphone explorer: donde

amenaza con cortarme la comunicación con mis hijos.

POR LO EXPUESTO:

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P

Solicito a su despacho acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 08 de Diciembre 2012.

..

CARPETA FISCAL:

FISCAL:

SUMILLA: Denuncia de

violencia familiar en la modalidad

de violencia psicológica.

FISCAL DE LA FISCALIA DE FAMILIA DE TURNO DE SULLANA

VILCHERREAZ CRIOLLO JULIO MARCO, con documento de DNI. 03684810,

con domicilio real en Calle Cuatro nº 522- B………..- Sullana y para fines

procesales con domicilio TRASVERSAL DOS DE MAYO Nº 654 - Sullana,

debidamente representado por mi abogada Doctora Nataly Juliana Torres

“ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES”DRA. NATALY J. TORRES CERVANTES

Dirección: transversal Dos de Mayo nº 654- Sullana Celular: 969151177 RPM: *195133www.torrescervantes.galeon.com e-mail: [email protected]

PCervantes, acudo a su honorable despacho para indicarle lo siguiente, ante Ud.

Digo:

I.- PETITORIO:

Que, por convenir a mis derechos fundamentales, acudo ante su

honorable despacho con la finalidad de solicitar se Formalice

Denuncia en contra de MARCELA EDITA PURIZACA NUNURA, ex

conviviente por violencia familiar en la modalidad de violencia

psicológica, a quien se le deberá notificar en el domicilio real ubicado

en………………………………………………

II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:

1. Que, he mantenido una relación con vivencial con MARCELA EDITA

PURIZACA NUNURA, como producto de la relación con vivencial, tengo

con la denunciada 5 hijos.

2. Que, dicha relación sentimental llegó a su término aproximadamente

hace ya 6 años, en la que me retiro de la casa familiar, sin dejar de

cumplir mis obligaciones alimenticias.

3. Que, cada vez que trataba de rehacer mi vida sentimental con alguna

mujer, siempre se oponía, atormentándome y a mis parejas, llegando

muchas veces, a agredir mediante insultos, sean verbalmente o

mediante mensajes.

4. Que, a pesar de estos problemas siempre he deseado con formar un

nuevo hogar, es por ello que hace dos años inicie una nueva relación

con vivencial, sin embargo la situación con mi ex con viviente a

empeorado, ya que nos hace la vida imposible con problemas,

amenazas, en las que indican que nos cuidemos, que ojala se mueran.

5. Que, estos agravios empezaron con más frecuencia, el mes de Marzo

del 2012, con los insultos a mi persona, mi pareja e a mis padres.

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P6. Que, tales circunstancias me han visto obligado, a cambiar mi estilo de

vida, cambio de horarios de salidas, ya que MARCELA EDITA

PURIZACA NUNURA, me encuentra en la calle, no hace más que

agredirme tanto de tal manera que muchas veces he dejado de ir a

reuniones incluso de trabajo.

7. Que, reiteradas veces la denunciada MARCELA EDITA PURIZACA

NUNURA, se ha acercado a mi centro de trabajo, a la jefatura de

Recursos Humanos, para exigir boletas, así mismo como que los

beneficios sean abonados a su nombre.

8. Que, la denunciada MARCELA EDITA PURIZACA NUNURA, no solo se

ha empecinado a atormentarme, en mi rutina diaria, también en mi

trabajo pese a que hace 6 años me retire del techo familiar poniendo fin

a nuestra relación amorosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.

2. MEDIOS DE PRUEBAS.

c) Impresiones del correo Hotmail, en los que se puede apreciar,

los agravios verbales.

d) Impresiones de mensajes de Myphone explorer: donde

amenaza con cortarme la comunicación con mis hijos.

3. ANEXOS.

d) Copias de DNI de VILCHERREAZ CRIOLLO JULIO MARCO.

e) Impresiones del correo Hotmail, en los que se puede apreciar,

los agravios verbales.

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Pf) Impresiones de mensajes de Myphone explorer: donde

amenaza con cortarme la comunicación con mis hijos.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho acceder a lo solicitado por ser de ley.

Sullana, 08 de Diciembre 2012.

EXPEDIENTE: 5024-2010

ESPECIALISTA: Oliva

Carrasco.

SUMILLA: ADJUNTO

PUBLICACIÓN.

JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA

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PMARIA TERESA GUTIERREZ ROSAS, en los autos seguidos

por, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a UD.

Respetuosamente digo:

Que, recurro a vuestro honorable despacho, a efectos de adjuntar las

publicaciones realizadas en el diario el Peruano y La república ordenados

mediante resolución nº dos..

ANEXO:

1. Publicación realizada en el Diario el Peruano.

2. Publicación realizada en el Diario la república.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su despacho tener acceder a lo solicitado

por ser de ley.