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ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO Facultad de Salud Pública Escuela de Medicina Internado Rotativo 1 REGLAMENTO DE INTERNADO ROTATIVO RIOBAMBA ECUADOR 2007 2008

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ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO

Facultad de Salud Pública Escuela de Medicina Internado Rotativo

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REGLAMENTO

DE INTERNADO ROTATIVO

RIOBAMBA – ECUADOR

2007 – 2008

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Facultad de Salud Pública Escuela de Medicina Internado Rotativo

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CAPITULO I

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Art. 1.EI Internado Rotativo es un Programa del Área de Integración Docente

Asistencial de la Escuela de Medicina, que tiene como objetivo aplicar y

profundizar los conocimientos, habilidades y destrezas, proporcionados a los

estudiantes en los diez semestres de la carrera.

Para el cumplimiento de su objetivo, el Programa de Internado Rotativo se

efectuará en el décimo primero y décimo segundo semestres de la Escuela de

Medicina y se desarrollará con la modalidad de pasantías obligatorias, bajo el

régimen de internado, en Hospitales Docentes y otros Servicios de Salud,

calificados por la Facultad de Salud Pública de la Escuela Superior Politécnica de

Chimborazo.

CAPITULO II

DE LOS HOSPITALES Y OTROS SERVICIOS DE SALUD

Art. 2. El Programa de Internado Rotativo se efectuará en Hospitales Docentes Base,

Hospitales Docentes Complementarios y otros Servicios de Salud del país.

DE LOS HOSPITALES DOCENTES BASE

Art. 3. Se considera Hospital Docente Base al que reúne las siguientes características:

a) Estar ubicado en capital de Provincia.

b) Tener los servicios de Clínica, Cirugía, Gíneco-Obstetricia, Pediatría o, por lo

menos, los Servicios de Clínica y Cirugía.

c) Contar en su planta con médicos tratantes, médicos residentes, enfermeras,

auxiliares de enfermería y otro personal de salud.

d) Disponer de Servicios de Radiología, Ecosonografía, Laboratorio Clínico y

Anatomía Patológica.

e) Contar con por lo menos 100 camas hospitalarias.

f) Tener una Dirección de Docencia y/o Jefatura o Gerencia de Docencia

g) Poseer y desarrollar actividades académicas y científicas programadas,

h) Incentivar y facilitar procesos de investigación por parte de los estudiantes.

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Art. 4. Se consideran como Hospitales Docentes Base a los siguientes: Hospital

Provincial de Riobamba, Hospitales del IESS, Hospital de las Fuerzas Armadas

de Quito, Hospital de la Policía de Quito y Guayaquil, Hospital General de

Latacunga, Hospital Regional de Ambato, Hospital Provincial de Guaranda,

Hospital Provincial del Tena, Hospital Provincial de Morona Santiago y otros

que reúnan las características contempladas, y fueren calificados por la

Facultad de Salud Pública.

DE LOS HOSPITALES DOCENTES COMPLEMENTARIOS

Art. 5. Se considera Hospital Docente Complementario, al que reúne las siguientes

características:

a) Estar ubicado en capital de provincia.

b) Tener uno de los cuatro servicios de las especialidades básicas con el cual

pueda complementar a un Hospital Docente Base.

c) Contar en su planta con médicos tratantes, médicos residentes, enfermeras,

auxiliares de enfermería y otro personal de salud.

d) Disponer de Servicios de Radiología, Ecosonografía, Laboratorio Clínico y

Patología.

e) Tener una Dirección de Docencia y /o Jefatura o Gerencia de Docencia

f) Cumplir con actividades académicas y científicas programadas

g) Facilitar e incentivar procesos de investigación por parte de los estudiantes.

Art. 6. Se consideran Hospitales Docentes Complementarios los siguientes: Hospital de

Niños Alfonso Villagómez, Hospital Andino Alternativo en la ciudad de

Riobamba y los que en el futuro a nivel nacional cumplan con los requisitos

estipulados en este reglamento y sean calificados por la Facultad de Salud

Pública.

DE LAS UNIDADES OPERATIVAS O SERVICIOS DE SALUD PARA EL CICLO

COMUNITARIO

Art. 7. Se consideran Unidades Operativas de Ciclo Comunitario a las que cumplen

acciones de salud proyectadas a la comunidad y que pertenecen al primer nivel

de atención y que reúnan las siguientes características:

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a) Estar ubicadas en cabecera cantonal y/o en áreas urbano-marginales y

rurales

b) Contar en su planta con médico tratante, enfermera y auxiliar de

enfermería y otro personal de salud

c) Ejecutar acciones basadas en las estrategias de Atención Primaria de Salud

d) Cumplir con actividades académicas y científicas programadas

e) Facilitar e incentivar procesos de investigación por parte de los estudiantes.

Art. 8. Se consideran como Servicios de Salud de Primer Nivel de Atención para

actividades Comunitarias las siguientes: Centros-Hospitales de Salud, Centros

de Salud y Subcentros de Salud y que fueren calificados por la Facultad de Salud

Pública y que cumplan los requisitos del Art. 7. Además el Departamento

Médico de la ESPOCH.

CAPITULO III

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Art. 9. El Programa de Internado Rotativo comprenderá los Semestres décimo primero

y décimo segundo y tendrá una duración de un año calendario que se iniciará y

terminará en las fechas fijadas en la programación académica de la Escuela de

Medicina.

Art. 10. El Programa de Internado Rotativo se divide en cinco ciclos: Clínica, Cirugía

General, Gíneco - Obstetricia, Pediatría, cada uno de ellos tendrá una duración

de 11 semanas y Comunitario de 8 semanas

Art. 11. Cada ciclo tiene sus objetivos específicos que deberán ser conocidos y

cumplidos por docentes, estudiantes y otros profesionales de salud. Estos

objetivos se harán conocer mediante instructivo que será entregado al

comienzo del curso de Internado Rotativo.

Art. 12. Para el cumplimiento de los objetivos específicos de cada ciclo los Internos

Rotativos deberán cumplir todas las obligaciones académicas que determine la

Facultad de Salud Pública a través del Programa de Internado Rotativo y las

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obligaciones asistenciales que señalen las respectivas Unidades Hospitalarias y

los otros Servicios de Salud.

CAPITULO IV

DEL RÉGIMEN DOCENTE

Art. 13. La Planta docente del Programa de Internado Rotativo lo conforman uno o más

profesores por cada uno de los ciclos que se cumplen en los hospitales

docentes base y en los hospitales docentes complementarios. El número de

profesores para cada ciclo dependerá del número de estudiantes, con una

relación ideal máxima de 10 y mínima de cuatro alumnos por profesor.

Art. 14. Los profesores del Programa de Internado Rotativo, podrán ser docentes de la

Escuela de Medicina vinculados a los hospitales donde se realiza la actividad

académica o profesores contratados que pertenezcan a las unidades docente-

asistenciales donde son asignados los estudiantes.

Art. 15. Para ser profesor del Internado Rotativo se deberá cumplir con las

disposiciones del Estatuto Politécnico, Reglamento de Régimen Académico y

Normativo de carga docente vigentes.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES DEL PROGRAMA DE

INTERNADO ROTATIVO

Art. 16. Los docentes del Internado Rotativo deberán observar las siguientes

disposiciones:

a) Cumplir sus actividades académicas en horas que no interfieran con las

labores asistenciales de los internos Rotativos.

b) Desarrollar las actividades teóricas en horarios que no interfieran con su

actividad hospitalaria.

c. Cumplir sus actividades académicas bajo el sistema de tutoría con

presentación y discusión de casos clínicos, revisión de temas, revisiones

bibliográficas con participación activa de los alumnos.

d) Informar por escrito al final de cada ciclo, al Coordinador del Internado

Rotativo sobre las actividades académicas cumplidas y remitir las notas de

los alumnos a la Dirección de la Escuela de Medicina.

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CAPITULO V

DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL

Art. 17. Para que los estudiantes de la Escuela de Medicina sean considerados como

Internos Rotativos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Matricularse en los semestres undécimo y duodécimo en las fechas

establecidas en el calendario académico de la ESPOCH.

b) Para la matrícula en el Undécimo semestre deberán presentar en originales

o copia Certificadas los siguientes documentos:

• Matrículas y Promociones de primero a décimo semestre que certifiquen

el cumplimiento del 100% de las materias establecidas en el Plan de

Estudios de la carrera de Medicina.

• Título de Bachiller o Acta de Grado refrendados por el Ministerio de

Educación Pública, y

• Demás que señalen las Autoridades de la Facultad y del Programa de

Internado Rotativo.

c) Para la matrícula en el duodécimo semestre se exigirá como requisito la

aprobación de dos ciclos de Internado.

EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS PARA INTERNOS ROTATIVOS

Art.18. La asignación de plazas para el Internado Rotativo en los hospitales

previamente seleccionados se efectuará en Asamblea Pública en fecha

señalada por el Coordinador del Programa de Internado Rotativo.

Art. 19. Podrán seleccionar los hospitales más cercanos a sus lugares de residencia los

estudiantes que se encuentren en los siguientes casos y de acuerdo al orden

de prioridad que se establece:

a) Mujeres embarazadas o madres con niños preescolares.

b) Madres con hijos mayores de 5 años.

c) Hombres casados con hijos

d) Mujeres casadas sin hijos.

e) Hombres casados sin hijos.

f) Los estudiantes que no se encuentren en ninguna de estas categorías se

someterán a sorteo público.

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Si hubiere exceso de inscritos en relación al cupo establecido para los

hospitales docentes base seleccionados por los estudiantes inmersos en los

literales a,b,c,d, y e, la designación se hará considerando los lugares más

cercanos y los cupos disponibles.

Art. 20. En el caso de existir convenios de la Facultad de Salud Pública con otros

hospitales o servicios de salud que no pertenezcan al Área de Influencia

docente de la Facultad o en el extranjero, el estudiante podrá realizar su

Internado Rotativo previa autorización del Consejo Directivo que podrá

concederla si las condiciones académicas son favorables para el cumplimiento

de los objetivos del Programa y si el convenio establece de manera expresa el

cumplimiento de esta actividad.

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INTERNOS ROTATIVOS

Art. 21. Son obligaciones generales de los Internos Rotativos:

a) Cumplir los Reglamentos de la ESPOCH, Facultad de Salud Pública y del

Programa del Internado Rotativo.

b) Cumplir con los Reglamentos normas y procedimientos de la Unidad

Operativa y del servicio al que han sido asignados

c) Cumplir con los horarios de trabajo y con los turnos establecidos. La

ausencia excepcional deberá ser justificada ante el Director de Docencia

del Hospital, quien informará al Coordinador del Programa de Internado

para la autorización cuando hubiere lugar,

d) Conocer y respetar los niveles jerárquicos de la Unidad y del Servicio y

cumplir con sus disposiciones.

e) Asistir obligatoriamente a las reuniones científicas y administrativas a las

que fueren convocados.

f) Asistir obligatoriamente, cuando no se encuentren de turno, a las tutorías

impartida por los profesores del Programa de Internado Rotativo.

g) Llevar correctamente y completo el uniforme, incluyendo placa o carné de

identificación, durante su trabajo hospitalario

h) Guardar respeto y consideración a los usuarios de la Unidad, superiores y

trabajadores del Hospital.

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i) Participar en las actividades de docencia e investigación de la Unidad y del

Servicio.

j) Colaborar con los miembros del equipo de salud en las actividades

asistenciales- académicas y otras que sirvan a las necesidades de los

servicios.

DE LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS ROTATIVOS

Art. 22. Los Internos Rotativos tienen los siguientes derechos:

a) El reconocimiento jerárquico que les corresponde en la Unidad Operativa.

b) Percibir las remuneraciones a las que tienen derecho de conformidad al

contrato de beca suscrito con la institución empleadora.

c) Recibir sistemáticamente instrucción de los profesores tutores basada en

discusión de casos, revisiones bibliográficas y modalidades interactivas.

d) Participar en las actividades de docencia e investigación de la Unidad

Operativa y del servicio.

e) Formar parte del equipo de salud y realizar procedimientos médicos-

quirúrgicos debidamente autorizados.

f) Rotar por los diferentes servicios de acuerdo a la programación elaborada

por el Programa de Internado Rotativo y la Coordinación de la Unidad

Operativa.

g) Recibir alimentación y alojamiento durante las guardias.

h) Solicitar y obtener de la Dirección de la Unidad y/o Dirección de Docencia

permiso hasta 3 días por enfermedad, matrimonio o calamidad doméstica

debidamente comprobados; si el permiso solicitado excede de 3 días, la

autorización la concederá el Coordinador del programa de Internado

Rotativo, con un máximo de 7 días En situación de maternidad hasta

catorce días.

i) Las demás contempladas en la Ley, en el Estatuto Politécnico, Reglamento

de Régimen Académico, Reglamento de Internado Rotativo.

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DE LAS PROHIBICIONES A LOS INTERNOS ROTATIVOS

Art. 23. Los Internos Rotativos tienen prohibido:

a) Firmar recetas, certificados, pedidos de exámenes, protocolos

operatorios, epicrisis y más documentos de uso hospitalario para los

que no estén expresamente autorizados.

b) Solicitar o recibir remuneración económica por parte de los usuarios del

servicio.

c) Retirar documentos del hospital, como historias clínicas, radiografías,

exámenes, etc., así como equipos e instrumentos de propiedad del

servicio, sin la autorización correspondiente.

d) Dar información acerca del estado de los pacientes a personas no

relacionadas directamente con la atención médica de los mismos.

e) Informar procedimientos médico-quirúrgicos para los cuales no han sido

expresamente autorizados.

f) Abandonar o faltar a su lugar de trabajo sin justificación y/o autorización

de su superior jerárquico

g) Asistir a su lugar de trabajo en estado de embriaguez.

h) Ingerir bebidas alcohólicas o consumir drogas en la Unidad Operativa.

i) Realizar actos reñidos con la moral.

j) Los demás contemplados en la Ley, el Estatuto Politécnico,

Reglamentos de la ESPOCH y la Facultad de Salud Pública y Reglamento

Interno de la Unidad.

DE LAS SANCIONES

Art. 24. Las infracciones que puede cometer el Interno Rotativo, pueden ser de

carácter asistencial o académicas.

Art. 25. Las infracciones que cometa el Interno Rotativo en el Servicio Asistencia! serán

sancionadas por las autoridades de la Unidad Operativa de conformidad con

las disposiciones legales y los reglamentos vigentes para la Unidad Asistencial

y comunicar oportunamente por escrito al Coordinador de Internado

Rotativo.

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Art. 26. Las infracciones que corneta el Interno Rotativo durante las actividades

académicas programadas por la Facultad, serán sancionadas de conformidad

con el Estatuto Politécnico.

CAPITULO V I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL INTERNADO ROTATIVO

Art. 27. La organización del Internado Rotativo estará a cargo del “Área de Integración

Docente Asistencial” integrada por cinco docentes pertenecientes a cada una

de las áreas de rotación del Internado de entre ellos se elegirá al Coordinador.

Son funciones de los integrantes del área:

a. Preparar los planes y programas de estudio y la actualización anual y

someterlos a la aprobación por parte de la Comisión de Carrera de la

Escuela de Medicina.

b. Organizar el programa en cada año de internado.

c. Orientar los trabajos científicos del programa.

d. Informar semestralmente o cuando sea requerido por el Coordinador de

Área sobre sus actividades.

e. Evaluar las actividades cumplidas durante el periodo del internado y

proponer alternativas para su mejoramiento

f. Las demás que le asignaren el Director de la Escuela de Medicina y el

Coordinador del Área de Integración Docente-Asistencial.

g. Dar a conocer al Coordinador del Área de Integración Docente Asistencial las

necesidades de personal docente y recursos materiales para el desarrollo del

programa,

Art. 28. El Coordinador del área será un profesor a tiempo completo en la Escuela de

Medicina. durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegido.

Art. 29. Corresponde al Coordinador de Área las siguientes funciones:

a. Gestionar y garantizar las plazas hospitalarias de conformidad con el

número de aspirantes al Internado Rotativo con la oportunidad que el

caso exige.

b. Convocar y presidir las reuniones de Área

c. Coordinar con los tutores docentes de los hospitales las actividades a

cumplirse en el internado rotativo

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d. Supervisar el cumplimiento de las actividades en los diferentes

hospitales

e. Presentar informe semestral al pleno del área y al Director de la Escuela

f. Las demás que le asignaren el Director de la Escuela de Medicina, la

comisión de carrera o el Consejo Directivo.

CAPITULO VIl

DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Art. 30. Los ciclos de Internado Rotativo serán evaluados sobre 40 puntos. Los ciclos de

Pediatría, Clínica, Cirugía General y Gíneco-Obstetricia, serán calificados de la

siguiente manera:

a) 28 puntos al trabajo asistencial desarrollado en la Unidad correspondiente

de conformidad con el instructivo de evaluación preparado por el área

b) 12 puntos la prueba escrita de fin de ciclo que se tomará mediante un

examen de preguntas de opciones múltiples, tomando como referencia los

textos básicos del programa de Internado.

Art. 31. La ausencia injustificada a tres turnos equivaldrá a reprobación del ciclo

respectivo.

Art. 32. El ciclo Comunitario será evaluado de la siguiente manera:

a) 28 puntos para las actividades cumplidas en la unidad operativa de

conformidad con el instructivo de evaluación preparado por el área

b) 12 puntos la presentación del informe final de ciclo y del Proyecto de

investigación realizado.

Por la naturaleza del internado rotativo, la evaluación y promoción se regirá por

el presente reglamento

Art. 33. Para aprobar un ciclo el estudiante deberá completar sumativamente un

mínimo de 28 puntos sobre 40.

Art. 34. Los estudiantes que en un ciclo no alcancen el mínimo de 28/40 puntos se

considerarán perdedores de ciclo y deberán cursarlo en un nuevo año, en

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calidad de repetidor y como Interno Rotativo ad-honorem en el Hospital que le

asigne el Coordinador del Programa de Internado.

Art. 35. Los estudiantes que repiten más de dos ciclos se considerarán perdedores del

año de Internado Rotativo y deberán repetir en su totalidad como internos

rotativos ad-honorem, y en el hospital que le asigne el Coordinador del

Programa de Internado Rotativo.

CAPITULO VIlI

DE LOS RETIROS

Los internos rotativos que hubieren obtenido matrícula en el undécimo o duodécimo

semestres y que por razones justificadas ante el Consejo Directivo de la facultad se

retiren del Internado deberán tomar los ciclos que no aprobaron en el siguiente año y

lo harán en calidad de ad-honorem en los hospitales a los que les asigne el

Coordinador del Programa de Internado.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: Los estudiantes que hubieren iniciado el año de Internado y no obtuvieren

matrícula en el undécimo semestre en las fechas señaladas por el Calendario

Académico de la ESPOCH, serán separados del Programa y se solicitará a las

instituciones empleadoras la terminación de los respectivos contratos. Estos

estudiantes deberán matricularse en un nuevo período académico.

Disposición Transitoria: Por esta vez el Coordinador del Internado Rotativo será

designado por el Consejo Directivo de la Facultad, en razón de que aún no se

conforma el “Área de Integración Docente Asistencial”

El presente reglamento fue discutido por el Consejo Directivo de la Facultad de Salud

Pública en sesión de………….. y aprobado por el Consejo Politécnico el ……………