estatuto del representante legal

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Page 1: Estatuto del representante legal

Estatuto del Representante Legal

PRIMERO: el presente Estatuto rige para todas las escuelas católicas de la Provincia de Córdoba.-

SEGUNDO: denomínase representante legal a la persona física designada para actuar en nombre y representación del propietario de la escuela católica

TERCERO: la representación legal de una escuela católica es un SERVICIO ECLESIAL que implica una clara y adecuada presencia en la Comunidad y consiste en ser el responsable último del funcionamiento integral de la institución según la doctrina de la Iglesia Católica, los objetivos de la Iglesia local y su propio proyecto educativo. Su función se enmarca en las disposiciones de la ley provincial 5326, y se rige por lo dispuesto por el Código Civil para el mandato, por lo que representa al propietario de la escuela ante los alumnos, sus familias, su personal, las autoridades estatales y terceros.

CUARTO: son condiciones para ser representante legal: a) firme convicción en los principios doctrinales de la Iglesia, expresados en un claro testimonio de vida cristiana; b) total adhesión al proyecto educativo; c) buenas condiciones para la comunicación y relaciones humanas y permanente disposición al diálogo para motivar, orientar, integrar e integrarse en la comunidad; d) buen nivel cultural que facilite la relación dialogal propia de la función educativa; e) cabal conocimiento de los roles de sus distintos integrantes, del papel y dinámicas internos de la institución escolar para designar con acierto a sus agentes y brindarles el apoyo que necesitan; f) conocimiento actualizado de la legislación escolar y de los instrumentos legales y administrativos que se relacionan con su funcionamiento; g) conocimiento y puesta en práctica de los documentos de la Iglesia referidos a la Educación y a Doctrina Social y apertura evangelizadora al medio, con una clara atención a la realidad socio-cultural y económica de la escuela

QUINTO: los objetivos de su misión serán fijados por quien lo designe. En función de ellos, el representante legal debe definir los criterios de su acción en coherencia con tales objetivos, y la correcta asignación de roles y supervisión de quienes están en relación -en cualquiera de sus funciones- con la comunidad educativa. En tal sentido, es el responsable último del cumplimiento de los objetivos de la institución enmarcados en el proyecto educativo institucional, para lo cual debe promover el sentido vocacional y ECLESIAL de la tarea educativa, enmarcando su función en los valores evangélicos y brindando el apoyo necesario al trabajo de toda la comunidad educativa, especialmente a su personal directivo y docente

SEXTO: para el cumplimiento de los objetivos de su nombramiento, el representante legal debe: a) dar estricto cumplimiento a las directivas de la Iglesia en materia educativa y enriquecer con tales orientaciones la integración y adecuado funcionamiento de la comunidad educativa. Debe asimismo cumplir y hacer cumplir las normas aplicables a la institución y a su personal; b) cumplir el reglamento interno, actualizado a la realidad del establecimiento; c) fijar las cuotas que deberán atender quienes utilicen el servicio educativo y otorgar becas y excepciones que contemplen situaciones particulares de alumnos; d) orientar las tareas técnico-administrativas procurando alcanzar una cordial y madura relación con toda la comunidad educativa; e) preservar la autonomía de su gestión y -sin detrimento de sus facultades- la propia de cada uno de los roles institucionales, respetando la responsabilidad del personal directivo y docente; f) mantener el edificio y mobiliario en las mejores condiciones posibles para su funcionamiento proveyendo el material necesario para el normal desenvolvimiento de las actividades escolares; h) conforme a las facultades que se le asignaron al nombrarlo ejecutar obras de infraestructura, ampliación o reformas del edificio; i) rendir cuentas a su mandante en los plazos que éste fije, y al menos una vez al año al finalizarlo. Tal rendición incluirá una detallada memoria descriptiva y balance (Anexo 1), y un informe sobre su gestión administrativo-institucional y económica. Con la misma frecuencia confeccionará una estimación financiera y presupuesto de gastos y recursos necesarios para el próximo período anual, sin perjuicio de proyectos a más largo plazo

Page 2: Estatuto del representante legal

SÉPTIMO: cuando -según las facultades asignadas al designarlo- el representante legal tenga atribuciones para designar o remover personal de cualquier nivel, deberá observar lo siguiente: a) la designación debe recaer en personas idóneas que se destaquen por su integridad de vida cristiana; b) al sancionarlo o removerlo, deberá observar la legislación laboral y civil vigentes; c) en los colegios parroquiales y diocesanos, los nombramientos de personal directivo y las sanciones a personal de cualquier categoría debe contar con la previa autorización de la respectiva Junta de Educación Católica

OCTAVO: corresponde al representante legal cooperar activamente al cumplimiento de los fines de la Junta (organismo oficial y técnico de la Iglesia en lo educativo) respectiva y promover una adecuada interrelación entre comunidad educativa y Junta, haciendo conocer las funciones y criterios de acción para que ésta sea el medio natural de acompañamiento, análisis, auxilio, encuentro, diálogo, discusión y solución de las situaciones que plantea el quehacer educativo. Para ello el representante legal mantendrá permanente comunicación con la respectiva Junta de Educación Católica, debiendo seguir su asesoramiento y acatar su supervisión (pastoral, técnica, pedagógica y administrativo-financiera) y admitiéndola como intérprete jerárquico de su responsabilidad

NOVENO: para su desempeño, el representante legal debe seguir las orientaciones del Obispo diocesano, de la respectiva Delegación Episcopal para la educación y de la Junta de Educación Católica y -en su caso- del propietario de la escuela. En lo no previsto en el presente reglamento y en sus relaciones con terceros, se rige por lo dispuesto por el Código Civil para el mandato.

DÉCIMO: en los colegios parroquiales y diocesanos, el párroco es el asesor del equipo directivo.

UNDÉCIMO: el instrumento de nombramiento del representante Legal estipulará sus facultades, el tiempo de duración en la función, las posibilidades de su renovación, su retribución y las condiciones que deben mantenerse para que subsista el nombramiento. Ello sin perjuicio del derecho de quien efectúa el nombramiento de dejarlo sin efecto aún antes del vencimiento del plazo fijado.(Anexo 2).

Córdoba, 30 de Setiembre de 1998.

MONS. Lucas DonnellyObispo de Deán Funes

Raúl Francisco PrimatestaCardenal y Arzobispo de Córdoba