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ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO DEL CAMBIO GLOBAL Y LA SUSTENTABILIDAD EN EL SURESTE A.C. La Asamblea General y el Consejo Directivo del Centro del Cambio Global y la Sustentabilidad en el Sureste A.C., en adelante (CCGSS) en ejercicio de las facultades señaladas en los artículos vigésimo segundo, vigésimo tercero y trigésimo cuarto de su Acta constitutiva de fecha 2 de julio de 2012 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 02 de julio de 2012, mediante Escritura Pública Número 4,140 de fecha 02 de julio del año 2012, otorgada ante la fe del Lic. Leonardo de Jesús Sala Poisot, Titular de la Notaría Pública No. 32, de la Ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, inscrita en el Instituto Registral del Estado de Tabasco, de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco se creó el Centro del Cambio Global y la Sustentabilidad en el Sureste A.C., como Asociación Civil, cuyo objeto es la investigación científica en los campos de cambio global y la sustentabilidad y toda vez que en dicho instrumento se contemplan disposiciones generales, se requiere de la expedición de un Estatuto Orgánico, para hacerlas operativas. SEGUNDO: Que el CCGSS debe desarrollarse académica y administrativamente, tomando como base una planeación participativa y colegiada de la comunidad que la integra. TERCERO: Que para lograr el desarrollo del CCGSS y responder a la realidad socioeconómica y cultural en que vivimos, es necesario normar las actividades de sus órganos, del personal académico y administrativo. CUARTO: Que es importante contar con un Estatuto Orgánico que regule el funcionamiento del CCGSS, por lo que, de acuerdo con el artículo trigésimo cuarto fracción II de su Acta constitutiva, corresponde al Consejo Directivo aprobar y expedir el siguiente documento: ACUERDO ÚNICO: Se aprueba el Estatuto Orgánico del Centro del Cambio Global y la Sustentabilidad en el Sureste A.C., quedando como sigue: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO DEL CAMBIO GLOBAL Y LA

SUSTENTABILIDAD EN EL SURESTE A.C.

La Asamblea General y el Consejo Directivo del Centro del Cambio Global y la

Sustentabilidad en el Sureste A.C., en adelante (CCGSS) en ejercicio de las

facultades señaladas en los artículos vigésimo segundo, vigésimo tercero y

trigésimo cuarto de su Acta constitutiva de fecha 2 de julio de 2012 y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que con fecha 02 de julio de 2012, mediante Escritura Pública

Número 4,140 de fecha 02 de julio del año 2012, otorgada ante la fe del Lic.

Leonardo de Jesús Sala Poisot, Titular de la Notaría Pública No. 32, de la Ciudad

de Villahermosa, Estado de Tabasco, inscrita en el Instituto Registral del Estado

de Tabasco, de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco se creó el Centro del

Cambio Global y la Sustentabilidad en el Sureste A.C., como Asociación Civil,

cuyo objeto es la investigación científica en los campos de cambio global y la

sustentabilidad y toda vez que en dicho instrumento se contemplan disposiciones

generales, se requiere de la expedición de un Estatuto Orgánico, para hacerlas

operativas.

SEGUNDO: Que el CCGSS debe desarrollarse académica y

administrativamente, tomando como base una planeación participativa y

colegiada de la comunidad que la integra.

TERCERO: Que para lograr el desarrollo del CCGSS y responder a la realidad

socioeconómica y cultural en que vivimos, es necesario normar las actividades

de sus órganos, del personal académico y administrativo.

CUARTO: Que es importante contar con un Estatuto Orgánico que regule el

funcionamiento del CCGSS, por lo que, de acuerdo con el artículo trigésimo

cuarto fracción II de su Acta constitutiva, corresponde al Consejo Directivo

aprobar y expedir el siguiente documento:

ACUERDO ÚNICO: Se aprueba el Estatuto Orgánico del Centro del Cambio

Global y la Sustentabilidad en el Sureste A.C., quedando como sigue:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA

ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto es de observancia general y obligatoria y

rige para todos los integrantes del Centro del Cambio Global y la Sustentabilidad

en el Sureste A.C., con fundamento en las disposiciones contenidas en su Acta

Constitutiva de fecha 2 de julio de 2012, por lo que sus disposiciones están sobre

las de cualquier ordenamiento emanado de los propios órganos colegiados de la

institución.

ARTÍCULO 2.- El Consejo Directivo en base a este Estatuto, expedirá

Reglamentos, Manuales, Estatutos Especiales, Instructivos, lineamientos y

demás normatividad relativa a la regulación del funcionamiento de la vida jurídica

del CCGSS.

CAPÍTULO II

DE SUS FINES Y FACULTADES

ARTÍCULO 3.- Para realizar sus fines, el CCGSS se basa en los principios

fundacionales que señala el artículo octavo de su Acta Constitutiva,

especialmente en la libertad de investigación científica con transferencia de

conocimiento, de conformidad con las políticas institucionales, los lineamientos

de los programas académicos y los compromisos que el Centro estableció con su

personal; además, se procurará la generación de conocimiento desde una

perspectiva transdisciplinaria y del estudio de sistemas complejos, para la cual se

fomenta el trabajo en equipo como elemento básico de sus actividades

académicas.

ARTÍCULO 4.- En cumplimiento del Artículo Décimo de su Acta Constitutiva, es

facultad esencial del CCGSS la generación de conocimiento científico hasta la

trasferencia social para su mejor aprovechamiento, en el horizonte de la

búsqueda del bien común y de un desarrollo sustentable para la región

sur/sureste y frontera sur.

El CCGSS impartirá licenciaturas, especialidades, maestrías y doctorados en el

campo de su responsabilidad: efectos y oportunidades del cambio global, bajo el

criterio de sustentabilidad, con focalización en la variación climática en los

aspectos de vulnerabilidad, adaptación y mitigación, otorgando el título

correspondiente.

Además, el CCGSS podrá participar en la elaboración y ejecución de proyectos

de desarrollo económico que permitan el aprovechamiento sustentable de la

energía, el agua y la biodiversidad mediante el desarrollo de tecnologías

(servicios técnicos), la innovación, la prestación de servicios profesionales

(consultoría) y la incubación de oportunidades empresariales.

ARTÍCULO 5.- Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

I. CCGSS.- Al Centro del Cambio Global y la Sustentabilidad en el Sureste

A.C.;

II. Asamblea General.- A la Asamblea General del CCGSS;

III. Consejo Directivo.- Al Consejo Directivo del CCGSS;

IV. Director General.- El Director General del CCGSS;

V. Estatuto Orgánico.- Al Estatuto Orgánico del CCGSS.

VI. PI.- Al Plan Institucional.

VII. Acta Constitutiva.- Al Acta Constitutiva 4,140 de creación del CCGSS.

VIII. Secretarías y unidades administrativas.- Las áreas dentro de la estructura

orgánica del CCGSS responsables de la ejecución de programas y

proyectos.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICUL0 6.- El CCGSS contará para su organización y funcionamiento, con los

siguientes órganos y cargos de dirección:

1. Asamblea General

2. Consejo Directivo

3. Director General

3.1 Secretaria Académica

3.2 Secretaria Administrativa

3.3 Secretaria de Vinculación

4. Unidades Administrativas de apoyo a la Dirección General

4.1 Secretaria Particular

4.2 Unidad Jurídica

5. Órganos Auxiliares

5.1 Consejo Interno;

5.2 Comité Externo de Evaluación;

5.3 Comité Científico Asesor;

5.4 Comisión Dictaminadora;

5.5 Comisión de Evaluación Académica;

5.6 Comisión de Apelación;

5.7 Órgano Interno de Control;

ARTÍCUL0 7.- El CCGSS planeará, organizará y conducirá sus actividades con

sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del “Plan Institucional” (PI), en

congruencia con su Acta Constitutiva y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo aprobará los manuales de organización y

procedimientos del CCGSS, los que deberán contener información sobre la

estructura orgánica, sus objetivos, funciones y la forma de realizar las actividades

de sus diversas áreas operativas y administrativas, procurando que éstos y

demás instrumentos de apoyo y organización interna se mantengan debidamente

actualizados.

ARTÍCULO 9.- El CCGSS estará integrado por las Secretarías, Unidades

Administrativas, Jefaturas de Departamento y demás áreas que señale este

Estatuto Orgánico y las que por necesidades del servicio se requieran crear o

bien si se requiere reestructurar y reorientar las ya existentes.

ARTÍCULO 10.- Al frente de las Secretarías habrá un titular que será auxiliado

por las unidades administrativas, jefaturas de departamentos y por los demás

colaboradores y personal que señale este Estatuto Orgánico, el manual de

organización respectivo y en las disposiciones jurídicas aplicables y quienes

tendrán las funciones que a cada uno de ellos le atribuya el presente Estatuto o

el Manual respectivo.

ARTÍCULO 11.- Para desempeñar los cargos de Secretarios, Titulares de

Unidades Administrativas y Jefaturas de departamento del CCGSS, se requiere:

I. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No estar legalmente inhabilitado;

III. No haber sido condenado por delito doloso;

IV. Ser profesionista o experto en cualquiera de las disciplinas referidas a su

función;

V. Tener máximo 65 años de edad al momento de su nombramiento;

VI. Ser de reconocida calidad ética; y

VII. Las demás que en su caso señalen otras normas o disposiciones legales.

Además, para ser Secretario Académico se requiere tener grado Doctor

en un campo pertinente a las responsabilidades científicas del Centro.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 12.- La Asamblea General es el órgano supremo del CCGSS; estará

constituido por los cuatro asociados fundadores y por aquellos que la propia

Asamblea admita con posterioridad; será presidida por un socio fundador y

tendrá las facultades señaladas en el artículo vigésimo tercero de la respectiva

Acta Constitutiva del CCGSS. Los titulares de los asociados fundadores serán

quienes los representarán, pero podrán ser suplidos por quienes designen. El

cargo de miembro de la Asamblea General es honorífico y durarán en el cargo el

tiempo que dure su gestión al frente del asociado fundador. Los suplentes

durarán el tiempo que se les designe oficialmente.

ARTÍCULO 13.- Las sesiones de la Asamblea General se llevarán a cabo

conforme lo señala el artículo vigésimo cuarto al trigésimo del Acta Constitutiva

del CCGSS. Todas las sesiones de la Asamblea General serán privadas,

pudiéndose hacer públicas cuando así lo decida la propia Asamblea, para cada

caso en concreto.

ARTÍCULO 14.- Son facultades del Presidente de la Asamblea General las

siguientes:

a) Convocar a sesión a través del Secretario. b) Presidir las sesiones de la Asamblea General. c) Instalar y clausurar las sesiones en la fecha, hora y lugar indicados. d) Declarar el quórum. e) Dirigir los debates en las sesiones del Comité. f) Emitir voto ordinario y, en su caso, de calidad en situación de empate. g) Cumplir con los acuerdos que se determinen en la Asamblea General. h) Firmar las actas que se generen en cada sesión. i) En general, ejercer las necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones.

ARTÍCULO 15.- Son facultades del Secretario de la Asamblea General las

siguientes:

a) Convocar por instrucciones del Presidente a la celebración de sesiones. b) Preparar el Orden del día.

c) Pasar lista de asistencia y determinar si existe el quórum legal necesario para que se lleven a cabo las sesiones.

d) Sugerir al Presidente los asuntos que deban tratarse al interior de la Asamblea General.

e) Elaborar las actas de las sesiones. f) Llevar el archivo de las convocatorias y actas de las sesiones. g) Solicitar votación conforme a la lista de asistencia y declarar su resultado. h) Apoyar al Presidente de la Asamblea General en el desarrollo de las

sesiones. i) Llevar el seguimiento de los acuerdos que se determinen, cumplir y hacer

que se cumplan. j) Firmar las actas de sesión. k) Emitir su voto.

ARTÍCULO 16.- Son facultades de los miembros de la Asamblea General las

siguientes:

a) Cumplir con los acuerdos que determine la Asamblea General. b) Analizar previo a las sesiones los puntos que se tratarán en ellas, con el objeto de formular opiniones y propuestas en la sesión. c) Asistir y participar en las sesiones, en la fecha, hora y lugar señalados. d) Pronunciarse respecto a los acuerdos que se propongan en las sesiones. e) Emitir su voto en relación a cada asunto a dictaminar. f) Sugerir al Presidente los asuntos que deban tratarse al interior de la Asamblea General.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 17.- El Consejo Directivo es el órgano de dirección del CCGSS,

estará constituido por los asociados fundadores y por aquellos que la propia

Asamblea General admita para fortalecer sus funciones; será presidido por un

socio fundador y tendrá las facultades señaladas en el artículo trigésimo cuarto

de la respectiva Acta Constitutiva del CCGSS. Los titulares de los asociados

fundadores serán quienes los representarán, pero podrán ser suplidos por un

mando superior, quien deberá acreditarse previamente. El cargo de miembro del

Consejo Directivo es honorífico y estará en funciones el tiempo que dure su

gestión al frente del asociado fundador. Los suplentes durarán el tiempo que se

les designe oficialmente.

ARTÍCULO 18.- Las sesiones del Consejo Directivo se llevarán a cabo conforme

lo señala el artículo trigésimo tercero del Acta Constitutiva del CCGSS. Todas las

sesiones del Consejo Directivo serán privadas, pudiéndose hacer públicas

cuando así lo decida el propio Consejo, para cada caso en concreto.

ARTÍCULO 19.- Las facultades del Presidente, Secretario y miembros del

Consejo Directivo, se llevarán a cabo conforme lo señalado en los artículos 14,

15 y 16 del propio Estatuto Orgánico.

CAPÍTULO IV

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 20.- El Director General es el representante legal del CCGSS, tiene

a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda su Acta Constitutiva y

para su designación y relección se seguirá el procedimiento señalado en el

artículo trigésimo sexto de la misma.

ARTÍCULO 21.- Los requisitos para ser Director General son los señalados en el

artículo trigésimo séptimo del Acta Constitutiva del CCGSS, así como no

desempeñar cargo de elección popular o político.

ARTÍCULO 22.- Las facultades y obligaciones del Director General se

encuentran señaladas en el Artículo Trigésimo Octavo de su Acta Constitutiva,

más las que a continuación se señalan:

I. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General;

II. Elaborar y proporcionar la información pertinente para la Asamblea General;

III. Instrumentar los procesos de planeación y evaluación de las actividades del

CCGSS para su buen desarrollo;

IV. Inducir procesos administrativos que estimulen y mejoren las actividades y

recursos del CCGSS;

V. Suscribir los convenios y contratos que se establezcan entre el CCGSS y

diversas instituciones, en las materias relacionadas con el objeto social del

mismo CCGSS;

VI. Recibir y acordar periódicamente con los Secretarios y Unidades

Administrativas para mantenerse informado de las actividades desarrolladas;

VII. Conceder licencias al personal académico y administrativo, de acuerdo a lo

establecido en el Estatuto de Personal Académico y a la normatividad interna del

CCGSS;

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social del

CCGSS.

El Director General por razones de organización y servicio podrá delegar

facultades a los Secretarios y titulares de las Unidades Administrativas sin

perjuicio de ejercerlas directamente, excepto aquéllas que por disposición legal

deba ejercer de manera personal.

TÍTULO III

DE LAS SECRETARÍAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS DE LAS

SECRETARÍAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 23.- A los Secretarios y Unidades Administrativas les corresponde el

trámite y solución de los asuntos relacionados con el CCGSS que les

encomiende el Director General, para lo cual podrán auxiliarse de los

subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, con

excepción de aquellas que por instrucción precisa deban ser ejercidas en forma

directa por ellos mismos para el mejor desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 24.- A los Secretarios y Unidades Administrativas les corresponden

las funciones genéricas siguientes:

I. Auxiliar y asesorar al Director General en el ejercicio de sus facultades,

dentro del ámbito de su competencia, así como al demás personal que

integran el CCGSS;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de

las funciones y actividades de las áreas administrativas a su cargo;

III. Ejecutar, dirigir y controlar en la esfera de su competencia y por acuerdo

del Director General, las acciones en materia de cambio global y

sustentabilidad, en especial en materia de ecosistemas y biodiversidad,

recursos hídricos y gestión integral del agua y de las fuentes de energía,

con énfasis en las renovables y sustentables, adaptación al cambio

climático y desarrollo regional sustentable, que les corresponda, en los

términos de lo dispuesto por el Acta Constitutiva, este Estatuto Orgánico y

las demás disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.

IV. Rendir por escrito los informes de las actividades realizadas por las áreas

administrativas a su cargo, así como los que le sean requeridos

eventualmente por el Director General;

V. Informar, consultar y someter a la aprobación del Director General los

programas, estudios, proyectos específicos, así como la ejecución y

evaluación de los programas de trabajo derivados del Plan Institucional;

VI. Proponer al Director General el Plan de trabajo anual y supervisar su

avance físico en campo;

VII. Participar en la formulación del presupuesto anual y, una vez aprobado,

vigilar su correcta, oportuna y transparente ejecución;

VI. Proponer al Director General el nombramiento, promociones, estímulos,

licencias, adscripciones o remociones del personal de las secretarias y

unidades administrativas y, en general, decidir sobre los movimientos del

personal que se originen dentro de dichas unidades, cuando las

necesidades del servicio así lo requieran;

VII. Presentar y acordar con el Director General el despacho y resolución de

los asuntos cuya tramitación corresponda a su área;

VIII. Representar al Director General por acuerdo expreso en las Comisiones,

Consejos, órganos de gobierno, Instituciones en las que participe el

CCGSS o ante las Dependencias, Entidades Paraestatales, en los que de

acuerdo a sus funciones así se requiera y en aquellas que les encomiende

el Director General, así como, realizar las actividades necesarias para el

cumplimiento de las facultades correspondientes;

IX. Gestionar los recursos que sean necesarios para el eficaz desarrollo de

sus funciones;

X. Coordinarse con los titulares de las otras Secretarías y Unidades

Administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del

CCGSS;

XI. Proponer al Director General los anteproyectos de convenios y acuerdos

de concertación con las dependencias federales, estatales y municipales y

los convenios de colaboración con los centros de investigación y

universidades, así como con los sectores social y privado, en los asuntos

de su competencia;

XII. Realizar los actos y suscribir oficios, actas, contratos, convenios y en

general cualquier documentación relativa al ejercicio de sus atribuciones,

así como aquellos que le sean señalados por delegación o que le

correspondan por suplencia, cumpliendo con las disposiciones legales

aplicables;

XIII. Emitir los dictámenes y opiniones técnicas que les sean solicitados por el

Director General de las actividades desarrolladas;

XIV. Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que le sea

requerida por las otras unidades administrativas del CCGSS,

específicamente la necesaria para cumplir las obligaciones de

transparencia y acceso a la información pública;

XV. Recibir en acuerdo al personal adscrito a la Secretaría o Unidad

Administrativa a su cargo;

XVI. Proponer al Director General los proyectos de reglamentos, lineamientos y

demás normatividad que regule la vida jurídica del CCGSS;

XVII. Proponer al Director General la delegación de atribuciones en subalternos,

sin perjuicio de su ejercicio directo;

XVIII. Ejercer las funciones que les sean delegadas por el Director General,

realizar los actos que éste les instruya y aquellos que les corresponda por

suplencia; y

XIX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas

que les encomiende el Director General.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA

ARTÍCULO 25.- Corresponden a la Secretaría Académica, atender los siguientes

asuntos:

I. Regular, coordinar y reglamentar, los programas académicos y proyectos de investigación a desarrollar a corto, mediano y largo plazo por el CCGSS, en concordancia con los objetivos institucionales en materia de educación continua, intercambio académico e innovación tecnológica;

II. Supervisar el establecimiento y operación de un sistema de evaluación permanente sobre las actividades de investigación y docencia del CCGSS y, en su caso, realizar los ajustes pertinentes, concertadamente con el Director General;

III. Coordinar en conjunto con la Secretaría de Vinculación las acciones necesarias para el establecimiento y operación de programas de intercambio académico y/o de cooperación científica y tecnológica con instituciones y organismos nacionales e internacionales;

IV. Coordinar en conjunto con la Secretaría de Vinculación la estructuración y operación de los programas de transferencia de ciencia y tecnología con empresas públicas y privadas y organismos nacionales e internacionales;

V. Impulsar en coordinación con la Secretaría de Vinculación el establecimiento de alianzas académicas estratégicas, de ciencia y tecnología con instituciones extranjeras de prestigio;

VI. Promover las acciones de carácter multidisciplinario e interdisciplinario que sean pertinentes para el Centro y llevar a cabo su seguimiento;

VII. Estructurar y operar programas de apoyo, de reconocimiento y promoción a las actividades científicas y docentes del CCGSS, estableciendo los criterios y mecanismos de reconocimiento del trabajo académico;

VIII. Colaborar con la Dirección General del CCGSS en la búsqueda e incorporación de programas de nivel internacional, para la formación de

investigadores en todas las materias de conocimiento que cultiva el CCGSS y mantener programas de actualización permanente en los grados de maestría y doctorado;

IX. Fortalecer la imagen y presencia institucional en el país y en el extranjero, mediante el establecimiento de estrategias de divulgación, del devenir científico y tecnológico del CCGSS;

X. Coordinarse con la Secretaría Administrativa, en lo referente a la recepción y suministro oportuno de recursos económicos, humanos materiales y de servicio, necesarios en el desarrollo de las actividades de investigación y docencia;

XI. Coordinar las actividades correspondientes a la formación de recursos humanos del CCGSS;

XII. Atender aspectos relativos a la contratación de investigadores y auxiliares de investigación, otorgamiento de becas y promoción académica;

XIII. Atender aspectos relativos al personal académico relacionados con la participación en comisiones académicas;

XIV. Atender aspectos relativos a la conformación de comisiones para la clasificación, promoción y otorgamiento de estímulos al personal académico y a los auxiliares de investigación del CCGSS, así como para la formulación, revisión y actualización de los criterios de evaluación;

XV. Atender aspectos relativos al apoyo y orientación a los estudiantes que soliciten becas de otras instituciones;

XVI. Coordinar al personal académico que proporcionará la información para la difusión de las actividades de investigación y docencia del CCGSS;

XVII. Representar al CCGSS en convenciones, comités, comisiones y reuniones que le sean encomendadas por la Dirección General;

XVIII. Presentar y gestionar las iniciativas de proyectos de investigación presentados por el personal académico del CCGSS, a las diferentes fuentes externas de financiamiento;

XIX. Auxiliar al Director General en el funcionamiento de los órganos del CCGSS: Consejo Interno, del Comité Externo de Evaluación, del Comité Científico Asesor, de la Comisión de Evaluación Académica, de la Comisión Dictaminadora y de la Comisión de Apelación, facilitando la información y la logística necesaria para su operación.

XX. Coordinar, orientar y apoyar las actividades de las áreas adscritas a su competencia;

XXI. Proporcionar la información pública que genere, adquiera, administre, transforme o conserve, a solicitud de la Unidad Jurídica para mantener actualizada la información sobre las obligaciones de trasparencia en el portal respectivo, así como para las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas emitidas por el CCGSS;

XXII. Coordinarse con la Secretaría Administrativa para el desarrollo de proyectos que permitan acceder a recursos de instancias gubernamentales, asociaciones civiles, organismos internaciones públicos y privados relacionados con el objeto del CCGSS;

XXIII. Realizar y enviar vía electrónica y físicamente los informes técnicos de conclusión de los proyectos que el CCGSS haya ejecutado;

XXIV. Coordinar y supervisar las actividades del centro de información y documentación del CCGSS;

XXV. Asistir a las reuniones locales, nacionales e internacionales para tratar asuntos relacionados con el objeto del CCGSS;

XXVI. Coordinar y supervisar las actividades de los espacios académicos de uso común del CCGSS como los laboratorios, aulas inteligentes y salas de usos múltiples.

XXVII. Realizar reuniones de trabajo frecuentes con los investigadores de las diferentes líneas de investigación del CCGSS;

XXVIII. Solicitar planes de trabajo e informes de sus actividades a los responsables de las áreas de su competencia;

XXIX. Elaborar y presentar el informe de actividades de la Secretaría Académica, en especial de investigación científica, de formación y de transferencia de conocimiento al Director General;

XXX. Apoyar al Director General en la planeación académica del CCGSS, organizar las tareas derivadas, asignar recursos, supervisar su cumplimiento y estudiar y disponer o recomendar las modificaciones o medidas correctivas que correspondan;

XXXI. Participar en la elaboración de normas, reglamentos y lineamientos relacionadas con el orden académico;

XXXII. Colaborar con el Director General en la elaboración tanto del programa anual de actividades del CCGSS como en el informe correspondiente de las labores del mismo;

XXXIII. Vigilar la correcta aplicación de la normatividad establecida en relación con la contratación, promoción y diversos trámites académico-administrativos;

XXXIV. Apoyar en la organización de mesas redondas, conferencias y otro tipo de reuniones académicas;

XXXV. Coordinarse con la Secretaría de Vinculación para los trámites necesarios del servicio social;

XXXVI. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le encomiende el Director General.

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 26.- Corresponden a la Secretaria Administrativa, el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos Anual del CCGSS, en

base a las aportaciones de los asociados fundadores, los recursos que se

obtengan por ingresos propios y a través de convocatorias y una vez

aprobado, ejercerlo cumpliendo las disposiciones legales respectivas;

II. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y

Procedimientos del CCGSS, en base al presente Estatuto Orgánico;

III. Coordinar la integración de la documentación anexa a las invitaciones

para las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, asistir

a las sesiones, resguardar dichas actas y dar seguimiento a los acuerdos

que se tomen;

IV. Someter a la consideración del Director General las propuestas de

cambios a la estructura y organización interna del CCGSS, así como las

medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento;

V. Coordinar las actividades de las Secretarías, Unidades Administrativas y

Jefaturas de Departamento del CCGSS, en materia de programación,

presupuestación, control y evaluación del ejercicio del gasto;

VI. Planear, proponer, determinar, implantar y operar políticas, lineamientos,

normas, sistemas y procedimientos para la administración de recursos

humanos, materiales, financieros, prestación de servicios generales y obra

pública del CCGSS, darles seguimiento, verificar su observancia y evaluar

sus resultados, en los términos de la disposiciones aplicables;

VII. Establecer y difundir los criterios y procedimientos en materia de

contratación de personal desde su reclutamiento, selección e inducción

del personal, nombramientos y bajas así como definir los lineamientos

para la estructura ocupacional de las Unidades Administrativas del

CCGSS y vigilar su cumplimiento;

VIII. Definir, implementar y vigilar los controles, así como las formas de

identificar al personal en las distintas unidades administrativas del

CCGSS;

IX. Resguardar el expediente laboral del personal del CCGSS, que contiene

su historial;

X. Acordar con el Director General la ejecución de los sistemas de

motivación, otorgamiento de premios, estímulos y otros de naturaleza

análoga, así como las prestaciones económicas y sociales al personal del

CCGSS, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XI. Proponer y apoyar la ejecución de los programas de capacitación técnico-

administrativos y de desarrollo del personal del CCGSS;

XII. Resolver, de común acuerdo con el Director General, los asuntos del

personal al servicio del CCGSS y realizar los movimientos pertinentes;

pero tratándose de hechos u omisiones en los que impliquen infracciones

administrativas, se deberá dar aviso a la Unidad Jurídica para la

sustanciación del procedimiento administrativo respectivo;

XIII. Asegurar el establecimiento de un sistema para llevar la contabilidad

general del CCGSS, que incluya el registro de las cuentas, así como las

asignaciones, compromisos y ejercicio de los programas y proyectos del

presupuesto al CCGSS;

XIV. Establecer los mecanismos de control necesarios para que los usuarios de

la infraestructura, equipos y vehículos, con el apoyo de las Secretarías y

Unidades Administrativas, cumplan con las disposiciones vigentes para su

buen funcionamiento y uso;

XV. Evaluar el ejercicio de los recursos en sus avances financieros y físicos

del gasto del CCGSS;

XVI. Elaborar los estados financieros mensuales con la información

presupuestal, contable y financiera, de conformidad con la normatividad

aplicable;

XVII. Instrumentar y actualizar el Inventario de bienes del CCGSS que permitan

identificar, registrar y controlar los mismos como activos fijos y realizar sus

resguardos;

XVIII. Realizar la adquisición de bienes y la contratación de servicios en

cumplimiento de los objetivos del CCGSS, de acuerdo a su presupuesto y

cumpliendo con las disposiciones legales vigentes;

XIX. Supervisar que se realicen oportunamente los pagos a los proveedores y

prestadores de servicios a través de las órdenes de pago;

XX. Supervisar el abasto de insumos, bienes y servicios en general que

requieran las unidades administrativas del CCGSS para su

funcionamiento;

XXI. Contratar los seguros para protección de los bienes muebles y del

personal del CCGSS que por la naturaleza de sus funciones lo requieran;

XXII. Supervisar el buen uso de los vehículos adscritos al CCGSS, así como

controlar, vigilar y proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo

que requieran;

XXIII. Controlar el suministro de combustible, lubricantes y aditivos para

consumo de vehículos adscritos al CCGSS y establecer medidas para

regular y registrar la dotación de cada vehículo en Bitácoras de Control de

Consumo;

XXIV. Integrar y mantener actualizado el padrón de proveedores;

XXV. Coordinar los procesos de entrega-recepción de las unidades

administrativas del CCGSS;

XXVI. Suscribir convenios, acuerdos, contratos y demás actos de carácter

administrativo que se requieran en ejercicio de sus facultades;

XXVII. Asesorar en asuntos de su competencia al Director General, así como a

las unidades administrativas del CCGSS;

XXVIII. Controlar los ingresos que sean captados por el CCGSS;

XXIX. Realizar las gestiones para la liberación de los recursos de aportación

federal, estatal o de alguna otra fuente, autorizados al CCGSS, mediante

los convenios y acuerdos respectivos;

XXX. Formular y operar una política de sustentabilidad y

XXXI. Las demás que le encomiende el Director General y las que le confieran

las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA DE VINCULACIÓN

ARTÍCULO 27.- Corresponden a la Secretaría de Vinculación atender los

siguientes asuntos:

I. Promover la transferencia de conocimientos generados en el CCGSS a la

sociedad y facilitar su valoración social del mismo, sea por el propio Centro

o por los diversos organismos sociales con los que se colabora;

II. Impulsar y fortalecer la vinculación del CCGSS con los sectores educativo,

productivo, gubernamental y social mediante la promoción, establecimiento

y consolidación de convenios de colaboración, que contribuyan a una

vinculación de calidad;

III. Revisar convocatorias y fuentes de financiamiento acorde a las políticas y

las líneas de investigación del CCGSS;

IV. Promover, en coordinación con la Secretaría Académica, el

establecimiento de redes y mecanismos de intercambio y cooperación

académicos dirigidos a profesores y estudiantes, con el propósito de

conocer y adoptar prácticas exitosas e innovadoras, tanto del ámbito

nacional como internacional;

V. Establecer, en coordinación con la Secretaría Académica, los mecanismos

de vinculación de la docencia con la investigación teórica, experimental y

de campo en las áreas del conocimiento que desarrolla el CCGSS;

VI. Establecer estrategias para facilitar la movilidad de investigadores,

profesores y estudiantes entre instituciones, programas y modalidades

educativas;

VII. Apoyar el trabajo que impulse la investigación, la difusión y la vinculación,

de acuerdo con las políticas establecidas en el Plan Institucional;

VIII. Coordinar y dirigir el diseño e implementación de instrumentos para evaluar

la calidad, competitividad y eficacia de la difusión y la vinculación;

IX. Fomentar la participación de los estudiantes e Investigadores en proyectos

de investigación asociados al desarrollo científico, tecnológico y cultural de

la región, estado y del país;

X. Fomentar la cooperación, el intercambio académico y la colaboración con

instituciones afines nacionales e internacionales;

XI. Fortalecer las relaciones de cooperación, intercambio y la participación del

CCGSS en eventos nacionales e internacionales;

XII. Establecer mecanismos que promuevan la difusión de resultados de la

investigación científica del CCGSS y su impacto socioeconómico y

tecnológico y contribuir a que se transformen en innovaciones científicas,

tecnológicas, patentes, buscando los apoyos financieros necesarios;

XIII. Promover la vinculación con las diferentes entidades, dependencias

universitarias, centros de investigación, y de los sectores público, privado y

social, mediante la realización de foros, encuentros y seminarios, entre

otros, y divulgar los logros y avances de las experiencias exitosas;

XIV. Normar la edición y coedición de publicaciones periódicas y no periódicas

científicas y tecnológicas;

XV. Integrar la información y elaborar la estadística necesaria para propósitos

de Planeación Institucional y su difusión;

XVI. Promover la capacitación del personal que integra la Secretaría

Vinculación y coordinar, distribuir y supervisar las actividades que realicen;

XVII. Proporcionar la información pública que genere, adquiera, administre,

transforme o conserve, a solicitud de la Unidad Jurídica para mantener

actualizada la información sobre las obligaciones de trasparencia en el

portal respectivo así como para las solicitudes de acceso a la información

pública y las respuestas emitidas por el CCGSS;

XVIII. Realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el debido

cumplimiento de sus funciones y las demás que le confieran los

ordenamientos jurídicos aplicables;

XIX. Establecer programas de visitas a empresas y personales para

detectar necesidades y provocar acciones de colaboración;

XX. Colaborar en la identificación de prospectos para la oferta de servicios y

proyectos, hacia dentro y fuera del CCGSS;

XXI. Realizar la gestión para registro de patentes y la protección de derechos de

autor;

XXII. Coordinar y ejecutar los Programas de Servicio Social, de manera conjunta

con la Secretaría Académica y la Secretaria Administrativa;

XXIII. Elaborar y presentar el informe de actividades de la Secretaría de

Vinculación al Director General y

XXIV. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le

atribuyan, así como aquellas que le encomiende el Director General.

CAPITULO V

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 28.- A la Secretaría particular le corresponde el ejercicio de las

siguientes funciones:

I. Atender los asuntos y desempeñar las comisiones que le encomiende el

Director General, así como atender quejas y sugerencias que le dirijan y

elaborar un análisis de las mismas a fin de coadyuvar al mejoramiento del

CCGSS;

II. Organizar, controlar y registrar la correspondencia, agenda y archivo del

Director General;

III. Auxiliar al Director General en la atención y desahogo de los asuntos que

no requieran su intervención directa;

IV. Escuchar y atender las solicitudes y propuestas de la ciudadanía

relacionadas con las actividades que presta el CCGSS así como del

personal del mismo y canalizarlas al área correspondiente;

V. Canalizar a las diferentes áreas que integran el CCGSS y a las distintas

dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como a

instituciones públicas o privadas, organismos de carácter social y privado

y en general a cualquier persona jurídica colectiva o privada la

correspondencia oficial del Director General;

VI. Coordinar el suministro de los recursos materiales, humanos, financieros e

informáticos necesarios para atender los requerimientos del Director

General y de las áreas que tengan vinculación con la Secretaría Particular;

VII. Servir de enlace informativo entre las Secretarías y unidades

administrativas del CCGSS, para comunicar las instrucciones que gire el

Director General;

VIII. Sugerir las medidas técnicas y sistemas necesarios para brindar un

servicio eficiente al Director General;

IX. Custodiar y resguardar la documentación e información que por sus

funciones conserve bajo su cuidado, vigilando el uso e impidiendo la

sustracción, alteración, destrucción, ocultamiento así como la utilización

indebida de las mismas y también del mobiliario, equipos o demás bienes

asignados a su unidad y a la Dirección General;

X. Proporcionar la información pública que genere, adquiera, administre,

transforme o conserve, a solicitud de la Unidad de Acceso a la

Información;

XI. Hacer llegar al Director General las solicitudes de audiencia del personal

que requieran tratar algún asunto personal o del servicio;

XII. Recibir, revisar y turnar al Director General la información que proceda de

cualquier área del CCGSS y comunicar sus instrucciones;

XIII. Convocar a reuniones al personal del CCGSS cuando el Director General

así lo disponga;

XIV. Colaborar en la organización de eventos a cargo de la CCGSS;

XV. Servir de enlace informativo entre el Director General y los titulares de las

dependencias federales, estatales y municipales, asociaciones civiles,

particulares que colaboran con el CCGSS para la organización de

reuniones o diálogos;

XVI. Procurar la organización eficiente de las reuniones de trabajo del Director

General;

XVII. Proporcionar la información que soliciten las distintas áreas de la CCGSS,

así como aquéllas que sean requeridas por otras autoridades conforme a

las disposiciones legales correspondientes; y

XVIII. Las demás que le otorgue el presente Estatuto y los ordenamientos

legales aplicables, así como las que le confiera el Director General.

CAPÍTULO VI

DE LA UNIDAD JURÍDICA

ARTÍCULO 29.- La Unidad Jurídica tendrá como objetivo representar los

intereses del CCGSS, en conflictos y controversias de cualquier índole y realizar

su defensa, haciendo uso de todas las facultades legales que le atañen. Son

facultades de la Unidad Jurídica:

I. Representar al CCGSS, a su Director General y al demás personal del

mismo en los asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones,

ante los Tribunales del Trabajo, en los conflictos que se presenten con

motivo de las demandas interpuestas; así como ante las autoridades

administrativas y judiciales, locales y federales, para hacer valer los

derechos e intereses del CCGSS y en general en toda clase de juicios en

que sean parte como consecuencia del ejercicio de sus funciones e

intervenir en los arbitrajes y reclamaciones de carácter jurídico que

puedan afectar sus intereses;

II. Representar, conciliar, contestar a nombre del Director General y demás

personal del CCGSS, las demandas, quejas y recomendaciones que

contra ellos se formulen por actos relacionados con el desempeño de sus

funciones, ante las autoridades correspondientes, incluyendo la facultad

de ofrecer y desahogar pruebas, formular y absolver posiciones,

interponer recursos y presentar todas las promociones que se requieran

durante el procedimiento o juicio respectivo;

III. Suscribir oficios, escritos y todas aquellas promociones que exija el

trámite procesal de los juicios, procedimientos o cualquier otra

controversia, en representación o en ausencia del Director General o del

demás personal de las unidades administrativas, según corresponda; así

como, desahogar los trámites y asistir a las audiencias y diligencias

convocadas por los órganos administrativos, jurisdiccionales o de arbitraje;

IV. En materia de amparo, elaborar los informes previos y justificados que

deba rendir el Director General, cuando proceda, y el demás personal que

sean señalado como autoridades responsables e intervenir cuando el

CCGSS tenga el carácter de tercero perjudicado; así como, formular y

presentar en calidad de delegado, todas las promociones que a dicho

juicio se refieran;

V. Denunciar ante las autoridades penales respectivas, previo acuerdo con el

Director General, los hechos delictuosos relacionados con asuntos del

CCGSS;

VI. Formular, revisar, estudiar y sugerir las adecuaciones necesarias a los

contratos, acuerdos, convenios, minutas y demás actos jurídicos de las

unidades administrativas del CCGSS, que de conformidad con sus

atribuciones les corresponda tramitar y que en todos los casos deban

remitirle con el objeto de dictaminar sobre su procedencia legal, sus

efectos jurídicos y su intervención futura;

VII. Substanciar los procedimientos administrativos que se inicien con motivo

de los reportes emitidos por las unidades administrativas, levantándose

las actas administrativas por los hechos u omisiones en los que incurra el

personal administrativo y académico y una vez agotado el procedimiento,

resolver previo acuerdo con el Director General, sobre la responsabilidad

administrativa y proceder si es el caso, a la rescisión, sanción,

suspensión, cancelación, caducidad renovación, nulidad o bien a la

denuncia respectiva, de acuerdo a las leyes aplicables, mientras tanto se

designa al Titular del Órgano de control interino del CCGSS;

VIII. Ejercer las atribuciones que establece el artículo 50 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y

su reglamento;

IX. Proponer al Director General la resolución de los asuntos cuya tramitación

sea de su competencia;

X. Formular opiniones e informes jurídicos que le sean solicitados por el

Director General;

XI. Asesorar al Director General en los asuntos de naturaleza jurídica y a las

demás unidades administrativas del CCGSS, cuando así lo soliciten en

asuntos inherentes a sus funciones;

XII. Interpretar las disposiciones legales relativas a las atribuciones del

CCGSS y asesorar al Director General en la interpretación sobre las

dudas que se susciten con motivo de la aplicación de éste Estatuto, así

como en los casos no previstos en el mismo;

XIII. Atender las consultas jurídicas que en materia de medio ambiente y

cambio climático y demás información de competencia del CCGSS, que

realicen terceros y que por su naturaleza se les debe de asesorar;

XIV. Formular, en coordinación con las unidades administrativas del CCGSS,

previa indicación del Director General, los proyectos de reglamentos,

lineamientos, circulares y demás normatividad que rija la vida jurídica del

mismo;

XV. Revisar y opinar jurídicamente, sobre los proyectos que presenten las

demás unidades administrativas del CCGSS;

XVI. Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás

disposiciones de carácter legal vigentes, relacionadas con la competencia

del CCGSS;

XVII. Certificar copias de los documentos que se encuentren en los archivos del

CCGSS, así como expedir las constancias correspondientes, de

conformidad con este Estatuto;

XVIII. Realizar los trámites legales ante las autoridades correspondientes en

relación a los bienes propiedad de la entidad;

XIX. Realizar las notificaciones respectivas que se deriven de procedimientos

administrativos de responsabilidad, mientras tanto se designa al Titular del

Órgano de control interino del CCGSS y

XX. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le

atribuyan, así como aquellas que le encomiende el Director General.

TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO INTERNO

ARTÍCULO 30.- El Consejo Interno del CCGSS es un órgano de consulta del

Director General, de carácter académico, encargado de asesorarlo en lo relativo

a la investigación científica, la formación y el desarrollo de tecnologías y la

innovación. Tendrá las funciones señaladas en el artículo trigésimo noveno del

Acta Constitutiva del CCGSS.

ARTÍCULO 31.- El consejo interno estará integrado por el Director General,

quien lo presidirá con voz y voto, el Secretario Académico, quien actuará como

Secretario, con voz pero sin voto, e investigadores del CCGSS. EL cargo de

miembro del Consejo Interno es honorifico

ARTÍCULO 32.- El Consejo Interno celebrará sesiones periódicas, que se

llevaran a cabo conforme al siguiente procedimiento:

1.- Las sesiones serán convocadas por el Presidente, quien notificará por lo

menos con diez días hábiles a la fecha fijada para su celebración, por escrito o

por medio electrónico, deberán contener el orden del día, el lugar, la fecha y la

hora de la sesión y la firma de quien emite la convocatoria. Dicha orden será

elaborada conforme a la información que con al menos cinco días antes de la

reunión hubieran proporcionado los respectivos miembros del Consejo Interno.

2.- Para sesionar válidamente por primera vez, se requiere la presencia del

presidente y la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros; si

no se puede celebrar por falta de quorum, se convocara a una segunda sesión,

la cual será válida con el número de miembros que concurran.

3.- En cada reunión, hecho constar el quorum, se declarara instalada la sesión y

se procederá a desahogar el orden del día. Para la validez de los acuerdos del

Consejo Interno se requerirá el voto de la mitad más uno de sus miembros

presente.

4.- En cada reunión, se levantará el acta de sesión que será firmada por el

Presidente y el Secretario del Consejo Interno y se agregarán como anexos los

documentos que comprueben que se cumplieron con las formalidades para su

celebración.

ARTÍCULO 33.- Las facultades del Presidente, Secretario y miembros del

Consejo Interno, se llevaran a cabo conforme lo señalado en los artículos 14, 15

y 16 del propio Estatuto Orgánico.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ EXTERNO DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 34.- El Comité Externo de Evaluación es un órgano de carácter

consultivo y de apoyo al Consejo Directivo y a la Asamblea General, que

tendrá como función principal evaluar las actividades sustantivas del CCGSS.

ARTICULO 35.- El Comité Externo de Evaluación estará integrado por 5

miembros externos al CCGSS, de reconocido prestigio, cuya especialidad

esté directamente relacionada o sea afín con las actividades sustantivas del

CCGSS.

ARTÍCULO 36.- Los miembros del Comité Externo de Evaluación serán

designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Director General del

CCGSS y durarán en su cargo un periodo de dos años, pudiendo ser

ratificados hasta por dos veces más, previa propuesta del Director General y

aceptación del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 37.- El Comité Externo de Evaluación tendrá las siguientes

funciones:

I. Conocer y dar seguimiento al Plan Estratégico Institucional, Plan anual de

actividades, Informe anual de actividades y toda aquélla información que le

permita medir y valorar el desempeño de las actividades sustantivas del

CCGSS;

II. Analizar el informe anual de las actividades sustantivas del CCGSS;

III. Emitir al Consejo Directivo y a la Asamblea General una opinión cualitativa

y cuantitativa sobre las actividades de investigación, docencia y vinculación

del CCGSS, así como de los planes y programas de trabajo y de las

contingencias que se enfrenten y alteren el desempeño previsto, provocando

desviaciones en los objetivos y metas, así como de las medidas adoptadas

para su prevención y solución;

IV. Opinar sobre el grado de cumplimiento del Plan de trabajo anual e Informe

de actividades de los investigadores titulares;

V. Apoyar al Consejo Directivo y a la Asamblea General, en todos aquellos

aspectos de orden sustantivo del CCGSS, en los cuales le sea solicitada su

opinión como un cuerpo asesor especializado, de carácter consultivo y no

resolutivo; y

VI. Contribuir con el Consejo Directivo y la Asamblea General, en aquéllos

otros aspectos de interés general, relacionados con la vida institucional del

CCGSS.

ARTÍCULO 38.- La estructura del Comité Externo de Evaluación estará

integrada por un Presidente que será elegido por votación de la mayoría de

sus miembros, un Secretario que estará a cargo de uno de sus miembros y

tres miembros más, que serán los vocales. Las facultades del Presidente,

Secretario y vocales o miembros del Comité Externo de Evaluación, se

llevaran a cabo conforme a lo señalado en los artículos 14, 15 y 16 del propio

Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 39.- El Comité Externo de Evaluación celebrará una sesión

ordinaria anual.

ARTÍCULO 40.- Las sesiones del Comité Externo de Evaluación se llevaran a

cabo conforme al siguiente procedimiento:

1.- Las sesiones del Comité Externo de Evaluación serán convocadas por el

Director General mediante oficio dirigido a cada uno de los miembros del

Comité, con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se realizará

la reunión, por escrito o por medio electrónico, anexándose el orden del día y

la documentación soporte correspondiente, misma que será enviada por

medios electrónicos.

2.- Para sesionar válidamente por primera vez, se requiere la asistencia de

por lo menos la mitad más uno de sus miembros; si no se puede celebrar por

falta de quorum, se convocara a una segunda sesión en un plazo de quince

días hábiles posteriores, la cual será válida con el número de miembros que

concurran. En caso de ausencia de un miembro, se deberá justificar por

escrito la inasistencia de manera previa a la sesión, para que sea

considerada en la reunión. Un miembro del Comité Externo de Evaluación

dejará de ser integrante cuando deje de asistir a tres reuniones consecutivas

o a cuatro en forma diferida, sin causa justificada. Así mismo, no se aceptarán

la suplencia o representación de sus miembros.

3.- La sede de las reuniones del Comité Externo de Evaluación serán las

instalaciones del CCGSS, sin perjuicio de que, por circunstancias especiales,

puedan convocarse en cualquier otra sede. En cada reunión, hecho constar el

quórum, se declarara instalada la sesión y se procederá a desahogar el orden

del día. Para la validez de los acuerdos del Comité Externo de Evaluación se

requerirá el voto de la mitad más uno de sus miembros presente.

4.- En cada reunión, se levantará el acta de sesión que será firmada por

todos los miembros asistentes a dicha reunión y se agregarán como anexos

los documentos que comprueben que se cumplieron con las formalidades

para su celebración. Se turnará copia del acta a cada uno de sus miembros,

en un periodo no mayor de diez días hábiles posteriores a la fecha de la

reunión.

ARTÍCULO 41.- Durante el proceso de evaluación se deberá contar con el

apoyo de un representante del CCGSS, el cual podrá ingresar a las sesiones

para aclarar algunos aspectos de las actividades sustantivas del CCGSS.

ARTÍCULO 42.- Los acuerdos, resoluciones, opiniones y sugerencias del

Comité Externo de Evaluación, deberán contar con elementos de juicio

objetivos e imparciales que contribuyan a fortalecer la toma de decisiones de

los miembros del Consejo Directivo y la Asamblea General y, en su caso, de

las acciones del Director General del CCGSS.

ARTÍCULO 43.- El Comité Externo de Evaluación, por conducto de su

Secretario, elaborará un informe al Consejo Directivo y a la Asamblea

General, en el que se relacionen los acuerdos tomados durante el período,

emitirá una opinión cualitativa y cuantitativa sobre el desarrollo de las

actividades sustantivas del CCGSS y de sus productos, así como de sus

desviaciones, obstáculos o incumplimientos de metas, mencionando las

causas y las medidas preventivas y/o correctivas, haciendo mención especial

de las recomendaciones propuestas por el Comité.

ARTÍCULO 44.- El Presidente del Comité podrá acudir en calidad de invitado

a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, para

manifestar la opinión del Comité sobre el desempeño de las actividades

sustantivas del CCGSS y responderá a las preguntas que al respecto tengan

sus miembros.

ARTICULO 45.- El Director General establecerá comunicación permanente

con el Comité Externo de Evaluación, para intercambiar información sobre el

desarrollo de las actividades sustantivas del CCGSS o bien para consultar

sobre aspectos específicos relacionados con la especialidad o experiencia de

los Evaluadores.

ARTÍCULO 46.- Los derechos de los miembros del Comité Externo de

Evaluación son:

1.- Derecho a voz y voto en las reuniones del propio Comité y el Presidente

en turno tendrá voto de calidad.

2.- Derecho a un acreditamiento como miembro del Comité Externo de

Evaluación por escrito.

3.- Derecho a que se les cubran los gastos de transporte, hospedaje y

alimentación requeridos para su asistencia a las reuniones del Comité

Externo de Evaluación.

ARTÍCULO 47.- Los miembros del Comité Externo de Evaluación tendrán las

siguientes obligaciones:

1.- Asistir a las sesiones a las que se les convoque por el CCGSS en tiempo y

forma, no pudiendo delegar esta obligación.

2.- A guardar absoluta confidencialidad de la información que les sea

proporcionada, así como de los asuntos tratados en las sesiones del Comité,

de la Asamblea General y del Consejo Directivo o de aquellos que de forma

particular le sea requerida su asesoría, sin el consentimiento del CCGSS.

3.- A no utilizar en beneficio personal, o de las empresas o instituciones a las

que presten sus servicios profesionales, su capacidad de influencia en las

propuestas u opiniones para la toma de decisiones de la Asamblea General y

del Consejo Directivo o del Director General, relacionadas con las actividades

del CCGSS.

CAPÍTULO III

DEL COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR

ARTÍCULO 48.- El Comité Científico Asesor es un órgano colegiado, de

carácter académico, encargado de asesorar al Director General, en lo

relativo a las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, docencia,

vinculación y difusión de sus resultados y en las materias que éste le

encomiende.

ARTÍCULO 49.- El Comité Científico Asesor estará integrado por tres o hasta

seis miembros externos al CCGSS, que podrán ser investigadores,

tecnólogos o empresarios, entre otros, pertenecientes a las materias de

trabajo del CCGSS, que se hayan distinguido en su materia de trabajo y que

cuenten con reconocido prestigio. Dicho cargo será honorifico.

ARTÍCULO 50.- Los miembros del Comité Científico Asesor serán

designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Director General del

CCGSS y durarán en su cargo un periodo de tres años, pudiendo ser

ratificados hasta por una vez más, previa propuesta del Director General y

aceptación del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 51.- El Comité Científico Asesor auxiliará al Director General en

la actualización permanente del CCGSS y a visualizar los derroteros del

conocimiento de frontera y de los liderazgos globales en las disciplinas de su

competencia y en su ámbito de responsabilidad.

ARTÍCULO 52.- Los acuerdos, resoluciones, opiniones y sugerencias del

Comité, tendrán carácter propositivo y de orientación para la toma de

decisiones del Director General.

ARTÍCULO 53.- La estructura del Comité Científico Asesor se integra por un

Presidente que será elegido por el voto de la mitad más uno de sus miembros

presentes, un Secretario que estará a cargo de uno de sus miembros y cuatro

miembros más, que serán los vocales. Las facultades del Presidente,

Secretario y miembros del Comité Científico Asesor, se llevaran a cabo

conforme a lo señalado en los artículos 14, 15 y 16 del propio Estatuto

Orgánico.

ARTÍCULO 54.- El Comité Científico Asesor sesionará en reunión ordinaria

una vez al año, o cuantas veces lo requiera el Director General para consulta.

ARTÍCULO 55.- Las sesiones del Comité Científico Asesor se llevarán a cabo

conforme al siguiente procedimiento:

1.- Las sesiones del Comité Científico Asesor serán convocadas por el

Director General mediante oficio dirigido a cada uno de los miembros del

Comité, con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se realizará

la reunión, por escrito o por medio electrónico, anexándose el orden del día y

la documentación soporte correspondiente, misma que será enviada por

medios electrónicos.

2.- Para sesionar válidamente, se requiere la asistencia de por lo menos la

mitad más uno de sus miembros; si no se puede celebrar por falta de quorum,

se convocara a una segunda sesión en un plazo de quince días posteriores,

la cual será válida con el número de miembros que concurran. En caso de

ausencia de un miembro, se deberá justificar por escrito la inasistencia de

manera previa a la sesión, para que sea considerada en la reunión. Un

miembro del Comité Científico Asesor dejará de ser integrante cuando deje

de asistir a tres reuniones consecutivas o a cuatro en forma interrumpida e

injustificada.

3.- En cada reunión, hecho constar el quorum, se declarara instalada la

sesión y se procederá a desahogar el orden del día. Para la validez de los

acuerdos del Comité Científico Asesor se requerirá el voto de la mitad más

uno de sus miembros presente.

4.- En cada reunión, se levantará el acta de sesión que será firmada por

todos los miembros asistentes a dicha reunión y se agregarán como anexos

los documentos que comprueben que se cumplieron con las formalidades

para su celebración. En dichas actas se registrarán las opiniones,

observaciones, propuestas y sugerencias que se tomen y se turnará copia a

cada uno de sus miembros, en un periodo no mayor de diez días hábiles

posteriores a la fecha de la sesión.

Durante las sesiones se podrá contar con el apoyo de un representante del

CCGSS, el cual podrá ingresar a las sesiones para aclarar algunos aspectos

de las actividades sustantivas del CCGSS o tratar algún asunto específico.

ARTICULO 56.- El Director General establecerá comunicación permanente

con el Comité Científico Asesor, para intercambiar información sobre el

desarrollo de las actividades sustantivas del CCGSS o bien para solicitar

asesorías especificas relacionadas con la especialidad o experiencia de

alguno de los comisionados asesores.

ARTÍCULO 57.- Los derechos de los miembros del Comité Científico Asesor

son:

1.- Derecho a externar opiniones para formular recomendaciones al Director

General.

2.- Derecho a un acreditamiento como miembro del Comité Científico Asesor

por escrito.

3.- Derecho a que se les cubran los gastos de transporte, hospedaje y

alimentación requeridos para su asistencia a las reuniones del Comité

Científico Asesor.

ARTÍCULO 58.- Los miembros del Comité Científico Asesor tendrán las

siguientes obligaciones:

1.- Asistir a las sesiones a las que se les convoquen, en la fecha y hora

establecidas, no pudiendo delegar esta obligación.

2.- Participar en el acta que dé cuenta de sus deliberaciones y sugerencias.

3.- A guardar absoluta confidencialidad de la información que les sea

proporcionada, para tratar los asuntos en las sesiones del Comité o sobre

aquellos que de forma particular les sea requerida su asesoría, sin el

consentimiento del CCGSS.

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA

ARTÍCULO 59.- La Comisión Dictaminadora es un órgano colegiado de

decisión que se encarga de calificar los concursos de oposición, realizar la

evaluación académica curricular de los aspirantes a miembros del personal

académico y dictaminar sobre su ingreso y promoción, precisando la

categoría y nivel que correspondan.

ARTÍCULO 60.- La Comisión Dictaminadora estará integrada hasta por siete

miembros externos al CCGSS de la comunidad científica y tecnológica, en las

disciplinas, áreas del conocimiento y líneas de investigación del CCGSS. Sus

miembros gozarán de reconocido prestigio y amplia experiencia en las

actividades sustantivas del CCGSS. El cargo de miembro de la Comisión

Dictaminadora será personal, intransferible y honorífico.

ARTÍCULO 61.- Los miembros de la Comisión Dictaminadora serán

designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Director General del

CCGSS y durarán en su cargo un periodo de dos años, pudiendo ser

ratificados hasta por dos vez más, previa propuesta del Director General y

aceptación del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 62.- La estructura del Comisión Dictaminadora se integra por un

Presidente que será elegido por el voto de la mitad más uno de sus miembros

presentes, un Secretario que estará a cargo de uno de sus miembros y cuatro

miembros más, que serán los vocales. En caso de inasistencia del Presidente

o Secretario, la misma Comisión elegirá a quien deba sustituirlo. Las

facultades del Presidente, Secretario y miembros de la Comisión

Dictaminadora, se llevaran a cabo conforme a lo señalado en los artículos 14,

15 y 16 del propio Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 63.- Durante el proceso de dictaminación y a juicio de la

Comisión, se podrá contar con el apoyo de un representante del CCGSS, el

cual podrá ingresar a las sesiones para aclarar aspectos académicos de los

evaluados o auxiliarlos en lo que se requiera para el buen cumplimiento de

las funciones de la Comisión.

El Secretario Académico será el responsable de asegurar el buen

funcionamiento de la Comisión y tendrá las siguientes funciones:

1.- Elaborar y turnar a la Comisión Dictaminadora el calendario de sesiones,

para presentar candidatos de nuevo ingreso y/o promociones.

2.- Proporcionar la relación del personal académico que será sometido a

evaluación, con nombre completo, título y/o grado académico, categoría

actual y la propuesta, incluso la categoría solicitada para el personal de nuevo

ingreso. Asimismo, se deberá remitir el estatuto de personal académico, una

carta con la propuesta de la categoría emitida por el Director General, en

cada expediente de los candidatos a evaluar y una copia de su última

evaluación.

3- Elaborar y enviar la Guía General para la integración de expedientes del

personal académico, científico y técnico, para evaluación por parte de la

Comisión Dictaminadora, con el propósito de que sea un documento que

permita estandarizar el contenido curricular de los candidatos de nuevo

ingreso y con ello facilitar y agilizar el proceso de dictaminación.

4.- Remitir los expedientes de los candidatos a evaluar.

5.- Asistir y apoyar las reuniones de la Comisión Dictaminadora.

6.- Informar al Presidente de la Comisión Dictaminadora cuando se

presenten, por escrito, inconformidades de fondo (académicas) o de

procedimiento, a los Dictámenes de dicha Comisión, a solicitud expresa del

evaluado.

7.-. Coadyuvar con todas las demás tareas inherentes a los trabajos de la

Comisión Dictaminadora.

ARTÍCULO 64.- La Comisión Dictaminadora sesionará cuando existan

asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 65.- Las sesiones del Comisión Dictaminadora se llevaran a cabo

conforme al siguiente procedimiento:

1.- Las sesiones de la Comisión Dictaminadora serán convocadas por el

Director General mediante oficio dirigido a cada uno de los miembros de la

Comisión, con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se

realizará la reunión, por escrito o por medio electrónico, anexándose el orden

del día y la documentación soporte correspondiente, misma que será enviada

por medios electrónicos.

2.- Para sesionar válidamente, se requiere la asistencia de por lo menos la

mitad más uno de sus miembros; si no se puede celebrar por falta de quorum,

se convocara a una segunda sesión en un plazo de quince días posteriores,

la cual será válida con el número de miembros que concurran. En caso de

ausencia de un miembro, se deberá justificar por escrito la inasistencia de

manera previa a la sesión, para que sea considerada en la reunión; sin

embargo, podrán participar sus miembros por vía electrónica y será válida la

sesión con la firma o la comunicación electrónica respectiva, que se deberá

anexar al acta correspondiente. Un miembro de la Comisión Dictaminadora

dejará de ser integrante cuando deje de asistir a tres reuniones consecutivas

o a cuatro en forma interrumpida e injustificada, por lo que serán sustituidos

siguiendo el proceso de designación de sus miembros.

3.- La sede de las reuniones del Comisión Dictaminadora serán las

instalaciones del CCGSS, sin perjuicio de que, por circunstancias especiales,

puedan convocarse en cualquier otra sede. En cada reunión, hecho constar el

quorum, se declarara instalada la sesión y se procederá a desahogar el orden

del día. Para la validez de los acuerdos de la Comisión Dictaminadora se

requerirá el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes.

4.- En cada reunión, se levantará el acta de sesión que será firmada por

todos los miembros asistentes a dicha reunión y se agregarán como anexos

los documentos que comprueben que se cumplieron con las formalidades

para su celebración; o bien se anexará la comunicación electrónica del

miembro que haya participado por vía electrónica. Se turnará copia del acta a

cada uno de sus miembros, en un periodo no mayor de diez días hábiles

posteriores a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 66.- La Comisión Dictaminadora formulará sus Dictámenes

debidamente fundamentados y motivados, de conformidad con los requisitos

establecidos para los niveles académicos señalados en el Estatuto de

Personal Académico. Serán firmados por duplicado por cada miembro de la

Comisión Dictaminadora, turnándose un tanto al Director General del CCGSS

para su notificación a los interesados y el otro agregándose al acta de sesión

respectiva. La Secretaria Administrativa del CCGSS, con base en el Dictamen

respectivo aplicará los movimientos de personal académico.

ARTÍCULO 67.- Los derechos de los miembros del Comisión Dictaminadora

son:

1.- Derecho a voz y voto en las reuniones de la Comisión Dictaminadora y el

Presidente en turno tendrá voto de calidad.

2.- Derecho a no ser recusado, es decir a que lo aparten del conocimiento de

un determinado asunto, por considerar que tiene algún interés que pueda

parcializarlo o que ha prejuzgado, es decir que existan conflictos de interés.

3.- Derecho a que se les cubran los gastos de transporte, hospedaje y

alimentación requeridos para su asistencia a las reuniones de la Comisión

Dictaminadora.

ARTÍCULO 68.- Los miembros de la Comisión Dictaminadora tendrán las

siguientes obligaciones:

1.- Asistir a las sesiones a las que se les convoquen, en la fecha y hora

establecidas, no pudiendo delegar esta obligación.

2.- A guardar absoluta confidencialidad de la información que les sea

proporcionada con motivo de su labor, para tratar los asuntos en las sesiones

de la Comisión. Los miembros de la Comisión Dictaminadora podrán

excusarse, con causa justificada, de no intervenir en algún proceso de

dictaminación.

ARTÍCULO 69.- Los Dictámenes Resolutivos en los cuáles la Comisión

Dictaminadora emita un juicio académico, podrán ser recurridos por los

candidatos o personas evaluadas a quien les haya resultado desfavorable a

través de la Comisión de apelación, en los términos establecidos en el

presente Estatuto.

CAPÍTULO V

DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN ACADEMICA

ARTÍCULO 70.- La Comisión de Evaluación Académica es un órgano

colegiado de decisión que realiza la evaluación del plan de trabajo y de los

informes del personal académico del CCGSS, para dictaminar sobre su

permanencia en el mismo.

ARTÍCULO 71.- La Comisión de Evaluación Académica estará integrada

hasta por cinco miembros externos al CCGSS de la comunidad científica y

tecnológica, en las disciplinas, áreas del conocimiento y líneas de

investigación del CCGSS. Sus miembros gozarán de reconocido prestigio y

amplia experiencia en las actividades sustantivas del CCGSS. El cargo de

miembro de la Comisión de Evaluación Académica será personal,

intransferible y honorífico.

ARTÍCULO 72.- Los miembros de la Comisión de Evaluación Académica

serán designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Director General

del CCGSS y durarán en su cargo un periodo de dos años, pudiendo ser

ratificados hasta por dos vez más, previa propuesta del Director General y

aceptación del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 73.- La estructura del Comisión de Evaluación Académica se

integra por un Presidente que será elegido por el voto de la mitad más uno de

sus miembros presentes, un Secretario que estará a cargo de uno de sus

miembros y cuatro miembros más, que serán los vocales. En caso de

inasistencia del Presidente o Secretario, la misma Comisión elegirá a quien

deba sustituirlo. Las facultades del Presidente, Secretario y miembros de la

Comisión Dictaminadora, se llevaran a cabo conforme a lo señalado en los

artículos 14, 15 y 16 del propio Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 74.- Durante el proceso de dictaminación y a juicio de la

Comisión, se podrá contar con el apoyo de un representante del CCGSS, el

cual podrá ingresar a las sesiones para aclarar aspectos académicos de los

evaluados o auxiliarlos en lo que se requiera para el buen cumplimiento de

las funciones de la Comisión.

El Secretario Académico será el responsable de asegurar el buen

funcionamiento de la Comisión y tendrá las siguientes funciones:

1.- Elaborar y turnar a la Comisión de Evaluación Académica el calendario de

sesiones para evaluación del plan de trabajo y de los informes del personal

académico del CCGSS.

2.- Proporcionar la relación del personal académico que será sometido a

evaluación, con nombre completo, título y/o grado académico y categoría

actual. Asimismo, se deberá remitir el estatuto de personal académico, el

expediente del personal a evaluar y una copia de su última evaluación.

3- Elaborar y enviar la Guía General para la integración de expedientes del

personal académico, científico y técnico, para evaluación por parte de la

Comisión de Evaluación Académica, con el propósito de que sea un

documento que permita estandarizar el contenido del expediente del personal

académico y con ello facilitar y agilizar el proceso de dictaminación.

4.- Remitir los expedientes del personal a evaluar.

5.- Asistir y apoyar las reuniones de la Comisión de Evaluación Académica.

6.- Informar al Presidente de la Comisión de Evaluación Academica cuando

se presenten, por escrito, inconformidades de fondo (académicas) o de

procedimiento, a los Dictámenes de dicha Comisión, a solicitud expresa del

evaluado.

7.-. Coadyuvar con todas las demás tareas inherentes a los trabajos de la

Comisión de Evaluación Académica.

ARTÍCULO 75.- La Comisión de Evaluación Académica sesionará, al menos,

una vez al año o cuando existan asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 76.- Las sesiones del Comisión de Evaluación Académica se

llevaran a cabo conforme al siguiente procedimiento:

1.- Las sesiones de la Comisión de Evaluación Académica serán convocadas

por el Director General mediante oficio dirigido a cada uno de los miembros

de la Comisión, con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se

realizará la reunión, por escrito o por medio electrónico, anexándose el orden

del día y la documentación soporte correspondiente, misma que será enviada

por medios electrónicos.

2.- Para sesionar válidamente, se requiere la asistencia de por lo menos la

mitad más uno de sus miembros; si no se puede celebrar por falta de quorum,

se convocara a una segunda sesión en un plazo de quince días posteriores,

la cual será válida con el número de miembros que concurran. En caso de

ausencia de un miembro, se deberá justificar por escrito la inasistencia de

manera previa a la sesión, para que sea considerada en la reunión; empero,

podrán participar sus miembros por vía electrónica y será válida la sesión con

la firma o la comunicación electrónica respectiva, que se deberá anexar al

acta correspondiente. Un miembro de la Comisión de Evaluación Académica

dejará de ser integrante cuando deje de asistir a tres reuniones consecutivas

o a cuatro en forma interrumpida e injustificada, por lo que serán sustituidos

siguiendo el proceso de designación de sus miembros.

3.- La sede de las reuniones del Comisión de Evaluación Académica serán

las instalaciones del CCGSS, sin perjuicio de que, por circunstancias

especiales, puedan convocarse en cualquier otra sede. En cada reunión,

hecho constar el quorum, se declarara instalada la sesión y se procederá a

desahogar el orden del día. Para la validez de los acuerdos de la Comisión de

Evaluación Académica se requerirá el voto de la mitad más uno de sus

miembros presentes.

4.- En cada reunión, se levantará el acta de sesión que será firmada por

todos los miembros asistentes a dicha reunión y se agregarán como anexos

los documentos que comprueben que se cumplieron con las formalidades

para su celebración; o bien se anexará la comunicación electrónica del

miembro que haya participado por vía electrónica. Se turnará copia del acta a

cada uno de sus miembros, en un periodo no mayor de diez días hábiles

posteriores a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 77.- La Comisión de Evaluación Académica formulará sus

Dictámenes debidamente fundamentados y motivados, de conformidad con

los requisitos establecidos para los niveles académicos señalados en el

Estatuto de Personal Académico. Serán firmados por duplicado por cada

miembro de la Comisión de Evaluación Académica, turnándose un tanto al

Director General del CCGSS para su notificación a los interesados y el otro

agregándose al acta de sesión respectiva. La Secretaria Administrativa del

CCGSS, con base en el Dictamen respectivo aplicará los movimientos de

personal académico.

ARTÍCULO 78.- Los derechos de los miembros del Comisión de Evaluación

Académica son:

1.- Derecho a voz y voto en las reuniones de la Comisión de Evaluación

Académica y el Presidente en turno tendrá voto de calidad.

2.- Derecho a no ser recusado, es decir a que lo aparten del conocimiento de

un determinado asunto, por considerar que tiene algún interés que pueda

parcializarlo o que ha prejuzgado, es decir que existan conflictos de interés.

3.- Derecho a que se les cubran los gastos de transporte, hospedaje y

alimentación requeridos para su asistencia a las reuniones de la Comisión

Dictaminadora.

ARTÍCULO 79.- Los miembros de la Comisión de Evaluación Académica

tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Asistir a las sesiones a las que se les convoquen, en la fecha y hora

establecidas, no pudiendo delegar esta obligación.

2.- A guardar absoluta confidencialidad de la información que les sea

proporcionada con motivo de su labor, para tratar los asuntos en las sesiones

de la Comisión. Los miembros de la Comisión de Evaluación Académica

podrán excusarse, con causa justificada, de no intervenir en algún proceso de

dictaminación.

ARTÍCULO 80.- Los Dictámenes en los cuáles la Comisión de Evaluación

Académica emita un juicio académico, podrán ser recurridos por las personas

evaluadas a quien les haya resultado desfavorable a través de la Comisión de

apelación, en los términos establecidos en el presente Estatuto.

CAPITULO VI

DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN

ARTÍCULO 81.- La Comisión de Apelación es un órgano colegiado de

decisión que se encarga de la revisión y resolución de las inconformidades

que se presenten en contra de los Dictámenes que emita la Comisión

Dictaminadora.

ARTÍCULO 82.- La Comisión de Apelación está integrada por tres miembros

externos al CCGSS de la comunidad académica, científica y tecnológica, en

las disciplinas, áreas del conocimiento y líneas de investigación del CCGSS.

Sus miembros gozarán de reconocido prestigio y amplia experiencia en el

ámbito de las actividades del CCGSS. El cargo de miembro de la Comisión

de Apelación es personal, intransferible y honorífico.

ARTÍCULO 83.- Los miembros de la Comisión de Apelación serán

designados por el Consejo Directivo, a propuesta del mismo Consejo o del

Director General del CCGSS y durarán en su cargo un periodo de tres años,

pudiendo ser ratificados hasta por una vez más.

ARTÍCULO 84.- La estructura de la Comisión de Apelación se integra por un

Presidente, un Secretario y un Vocal. En caso de inasistencia de sus

miembros, la misma Comisión elegirá a quien deba sustituirlo. El nuevo

miembro será elegido para cumplir el plazo de la persona que sustituye. Las

facultades del Presidente, Secretario y miembro o Vocal de la Comisión de

Apelación, se llevaran a cabo conforme a lo señalado en los artículos 14, 15 y

16 del propio Estatuto Orgánico.

ARTICULO 85.- Para el proceso de resolución de inconformidades, a solicitud

de la Comisión respectiva, se podrá contar con el apoyo de un representante

del CCGSS, el cual podrá ingresar a las sesiones para aclarar aspectos

académicos de los evaluados o bien auxiliarles en su trabajo. El Secretario

Académico fungirá como representante del CCGSS. Dicho representante

tendrá las siguientes funciones:

1.- Informar al Presidente de la Comisión Dictaminadora o de la Comisión de

Evaluación Académica, cuando se presenten, por escrito, recursos de

inconformidad de fondo (académicas) o de procedimiento (administrativas), a

los Dictámenes de las Comisiones, a solicitud expresa del evaluado.

2.- Solicitar a petición del Director General a la Comisión de Apelación que

sesione, con el fin de conocer y resolver los recursos de inconformidad que se

presenten.

3.- Turnar los recursos de inconformidad que se presenten en el CCGSS a la

Comisión de Apelación.

4.- Remitir el expediente del candidato o personal inconforme, incluyendo su

última evaluación así como el Dictamen impugnado de la Comisión

Dictaminadora o de la Comisión de Evaluación Académica.

5.- Asistir y apoyar en las reuniones de la Comisión de Apelación.

6.-. Coadyuvar con todas las demás tareas inherentes a los trabajos de la

Comisión de Apelación.

ARTÍCULO 86.- La Comisión de Apelación sesionará cuando exista materia

de su competencia.

ARTÍCULO 87.- Las sesiones de la Comisión de Apelación se llevaran a cabo

conforme al siguiente procedimiento:

1.- Las sesiones de la Comisión de Apelación serán convocadas por el

Director General mediante oficio dirigido a cada uno de los miembros de la

Comisión, con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que se realizará

la reunión, por escrito o por medio electrónico, anexándose el orden del día y

la documentación soporte correspondiente, misma que será enviada por

medios electrónicos.

2.- Para sesionar válidamente, se requiere la asistencia de todos sus

miembros; si no se puede celebrar por falta de quorum, se convocara a una

segunda sesión en un plazo máximo de tres días posteriores. En caso de

ausencia de un miembro, se deberá justificar por escrito la inasistencia de

manera previa a la sesión, para que se designe un suplente para la reunión.

Un miembro de la Comisión Dictaminadora dejará de ser integrante cuando

deje de asistir a tres reuniones consecutivas o a cuatro en forma interrumpida

e injustificada, por lo que serán sustituidos siguiendo el proceso de

designación de sus miembros.

3.- La sede de las reuniones del Comisión Dictaminadora serán las

instalaciones del CCGSS, sin perjuicio de que, por circunstancias especiales,

puedan convocarse en cualquier otra sede. En cada reunión, hecho constar el

quorum, se declarara instalada la sesión y se procederá a desahogar el orden

del día. Para la validez de los acuerdos de la Comisión de Apelación se

requerirá el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes.

4.- En cada reunión, se levantará el acta de sesión que será firmada por todos

los miembros y se agregarán como anexos los documentos que comprueben

que se cumplieron con las formalidades para su celebración. Se turnará copia

del acta a cada uno de sus miembros, en un periodo no mayor de diez días

hábiles posteriores a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 88.- El recurso de inconformidad se interpondrá en la Dirección

General del CCGSS, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en

que se le haya dado a conocer el Dictamen de la Comisión Dictaminadora o

de la Comisión de Evaluación Académica a los candidatos o personas

evaluadas.

El interesado deberá presentar un escrito en el que se fundamenten y motiven

plenamente las causas de su inconformidad, las que podrán versar sobre

posibles irregularidades o errores de procedimiento y/o sobre el juicio

académico, acompañando las pruebas que considere necesarias para

acreditar su argumentación.

Presentado un recurso de inconformidad ante la Dirección General, a través

del representante del CCGSS ante la Comisión de Apelación, se solicitara

que sesione la misma, con el fin de conocer y resolver sobre dicho recurso.

La Comisión de Apelación analizará y resolverá en un plazo máximo de 30

días hábiles, a partir de la recepción de la inconformidad, salvo causa

plenamente justificada.

Dentro del plazo indicado, la Comisión de Apelación deberá desahogar las

pruebas y podrá solicitar información adicional de la Comisión Dictaminadora,

quien estará obligada a responder en un plazo máximo de 10 días hábiles

contados a partir de la recepción de la solicitud.

Las Resoluciones de la Comisión de Apelación serán inapelables.

CAPÍTULO VI

DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERINO

ARTÍCULO 89.- El titular del Órgano de control interino será designado por el

Consejo Directivo, a propuesta del Director General y tendrá como función principal

apoyar a la función directiva mediante acciones preventivas, así como la gestión

administrativa, asegurando la rendición de cuentas respecto a la utilización de los

recursos financieros.

ARTÍCULO 90.- El titular del Órgano de control interino tendrá las siguientes

facultades:

I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones del

personal del CCGSS y darles seguimiento; investigar y fincar las

responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en

los términos de la normatividad interna aplicable; así como determinar la

suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o

comisión, si así conviene a la conducción de las investigaciones, y en su

caso, realizar las acciones que procedan para el cobro de las sanciones

económicas que se impongan al personal con motivo de la infracción

cometida;

II. Recomendar cuando así proceda, la implementación de mejoras al

CCGSS;

III. Recibir y atender los pliegos de responsabilidades que formulen las

dependencias y entidades federales o estatales, o en su defecto, dispensar

dichas responsabilidades, en los términos de la normatividad interna

respectiva;

IV. Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revisión

que interponga el personal del CCGSS;

V. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las

diversas instancias jurisdiccionales, representando al Director General, así

como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los

archivos del Órgano de control interino;

VI. Analizar y proponer con un enfoque preventivo, las normas, lineamientos,

mecanismos y acciones para fortalecer el control interno del CCGSS;

VII. Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones y visitas de

inspección e informar de su resultado al Director General, así como a los

responsables de las áreas auditadas y apoyar, verificar y evaluar las acciones

que promuevan la mejora de su gestión. Dichas auditorías, investigaciones y

visitas de inspección señaladas podrán llevarse a cabo por el propio titular o

por sus respectivas áreas o bien por instancias externas;

VIII. Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto de la

Unidad Jurídica, los hechos de que tenga conocimiento que puedan ser

constitutivos de delitos y presentar las querellas a que haya lugar;

IX. Solicitar a las unidades administrativas del CCGSS la información

necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que le

requieran en el ámbito de sus competencias;

X. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento

de las obligaciones a cargo de las unidades administrativas del CCGSS,

conforme a la normatividad interna y

XI. Las demás que la normatividad interna le confiera y las que le encomiende

el Director General del CCGSS.

En el ejercicio de sus facultades se auxiliará por las áreas de auditoría, quejas

y responsabilidades.

ARTÍCULO 91.- El titular del Órgano de control interino, ejercerán sus

facultades conforme a lo previsto en la normatividad interna que al efecto se

expida y por suplencia conforme a los demás ordenamientos jurídicos y

administrativos que le sean aplicables.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO I

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 92.- El personal académico y administrativo del CCGSS es responsable por el cumplimiento de las obligaciones que específicamente les impone el presente Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 93. Las causas graves de responsabilidad imputable al personal del CCGSS son las siguientes: I. La realización de actos concretos que lesionen los principios básicos del CCGSS y aquellos de carácter político que persigan un interés personal;

II. La hostilidad, por razones de ideología o personal, manifestada por actos concretos contra el CCGSS;

III. La utilización del patrimonio para fines distintos de aquellos a que está destinado;

IV. Los actos de vandalismo que dañen total o parcialmente los edificios e instalaciones, equipo, materiales y demás enseres del CCGSS; y

V. El uso o aprovechamiento de certificados, boletas de exámenes y documentos análogos falsos, cuando la falsificación sea imputable a terceros. ARTÍCULO 94. Las sanciones que se podrán imponer al personal que incumpla con sus obligaciones, serán las siguientes: I. Amonestación verbal o escrita;

II. Suspensión hasta por un año; y

III. Destitución.

CAPÍTULO II

DE LAS SUPLENCIAS

ARTÍCULO 95.- Durante las ausencias del Director General, el despacho y

resolución de los asuntos correspondientes al CCGSS, estará a cargo de los

Secretarios Académico, Administrativo o de Vinculación, en el orden

mencionado.

En las ausencias de los Secretarios y titulares de las Unidades Administrativas,

serán suplidos para el despacho de los asuntos de su competencia, por el

personal adscrito en el área de su responsabilidad que ellos mismos designen

por escrito.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO

ARTÍCULO 96.- Para reformar el Estatuto Orgánico se requiere:

I. Que se convoque al Consejo Directivo con este objeto;

II. Que se dé a conocer a sus miembros el texto de la reforma proyectada con

tres semanas de anticipación, quienes deberán regresar el documento con sus

correspondientes opiniones dos semanas antes de la fecha en que debe reunirse

el Consejo Directivo, con el propósito de elaborar el documento final que ayudará

a ser más ágil el desarrollo de la sesión correspondiente; y

III. Que la reforma se apruebe por el voto de las dos terceras partes de los

miembros que integran el Consejo Directivo.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO

ARTÍCULO 97. El Titular de la Unidad Jurídica es el asesor jurídico de la

Asamblea General, del Consejo Directivo y del Director General y representante

judicial, sus opiniones de interpretación de este Estatuto y en general de la

normatividad interna, son precedente de naturaleza obligatoria que deberán ser

observadas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su

aprobación por el Consejo Directivo del CCGSS.

SEGUNDO.- Para su mejor funcionamiento, las Secretarias y Unidades

Administrativas deberán formular sus respectivos Manuales de Organización y de

Procedimientos con base a su competencia.

TERCERO.- En tanto se expiden los manuales correspondientes el Director

General queda facultando para resolver cualquier asunto con la aplicación de

este ordenamiento legal para fines del orden administrativo.

CUARTO.- En caso de que por razones administrativas no se pudiese crear

alguna unidad administrativa prevista en el presente Estatuto Orgánico, se creará

en cuanto presupuestalmente sea posible; mientras tanto, sus facultades serán

ejercidas por el personal que al efecto determine el Director General.

QUINTO.- Las formalidades señaladas en el presente estatuto orgánico para la

operación del Comité Interno se aplicarán hasta en tanto el CCGSS cuente con

15 investigadores titulares, mientras tanto funcionará con reuniones periódicas

mensuales con los investigadores.

SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

Estatuto Orgánico.