estatutos acomivic tolima

23
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA 1 Asociación Colombiana de Militares y Policías Víctimas del Conflicto Tolima Organización de Victimas ESTATUTOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA ACOMIVIC TOLIMA O.V.

Upload: mundo-virtual

Post on 12-Apr-2017

132 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

1

Asociación Colombiana de

Militares y Policías Víctimas del Conflicto Tolima

Organización de Victimas

ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA

DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL

CONFLICTO TOLIMA ACOMIVIC TOLIMA O.V.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

2

INDICE GENERAL

PREÁMBULO PÁGINA

I Del nombre, identificación y domicilio…………………..… 5

II De la duración………………………………………………………….. 6

III Del objeto social ………………………………………………..….. 6

IV Del patrimonio y los recursos ……………………………….. 9

V De los Asociados……………………………………………………... 9

VI Del régimen disciplinario …………………………………..….. 11

VII De los órganos de administración………………………..…. 12

VIII Del Presidente y representante legal …………………… 15

IX Del Vicepresidente …………………………………….…………… 17

X Del Secretario……………………………………………………………. 18

XI Del Tesorero…………………………………………………………..…. 18

XII Del Fiscal……………………………………………………………..……. 20

XIII De la disolución y liquidación…………………………………… 21

XIV Varios………………………………………………………………..……… 22

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

3

ESTATUTO DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO

TOLIMA ORGANIZACIÓN DE VICTIMAS

ACOMIVIC TOLIMA O.V.

PREÁMBULO:

Se ha querido crear la Asociación Colombina de Militares y Policías

Victimas del Conflicto Tolima Organización de Victimas, ACOMIVIC

Tolima O.V. de acuerdo a la necesidad de buscar la Asociatividad de

los militares, policías y sus familias víctimas del conflicto armado

colombiano de acuerdo con el Articulo 265 del Decreto 4800 del 2011

que reglamenta la Ley 1148 de 2011, con el fin de facilitar a sus

asociados la participación de las decisiones en las Políticas Públicas

que los diferentes Entes Territoriales y Administrativos tomen, y que

los afecta en la vida económica, política administrativa y cultural.

Los presentes Estatutos tienen como propósito la necesidad de buscar

la asociación de la comunidad militar y policial comprendida por los

militares y policías activos o de la reserva activa, quienes en su paso

bajo banderas, sirvieron fiel y lealmente a la misma, y adicionalmente

a ello, sufrieron la violación a sus DDHH o la infracción del DIH. Y su

hecho victimizante este reconocido en el RUV.

Así mismo, no solo se busca fortalecer los vínculos de compañerismo

y amistad sino específicamente lograr una mayor integración de la

Comunidad Militar y Policial Victimas del Conflicto.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

4

Los Estatutos se encuentran enmarcados en cumplimiento del marco

de las normas y disposiciones legales y reglamentarias que le atañen

a una Organización de Victimas como asociación gremial de

profesionales sin amino de lucro, que buscan promover mecanismos

de democracia y participación en los diferentes escenarios de la

gestión pública.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

5

CAPITULO I

DEL NOMBRE, NATURALEZA, Y DOMICILIO

ARTICULO 1. Se denominará Asociación Colombiana de Militares y

Policías Victimas del Conflicto Tolima Organización de Victimas. En

forma abreviada y para todos los efectos legales se podrá utilizar

también el nombre ACOMIVIC TOLIMA O.V. Esta Entidad podrá ser

inscrita en la Cámara de Comercio del Tolima en el libro de entidades

sin ánimo de lucro, cuando las condiciones de la Asociación así lo

requieran.

ARTICULO 2. ACOMIVIC TOLIMA O.V. es una entidad gremial, de

interés colectivo, sin ánimo de lucro, de naturaleza social y cultural,

creada para promover mecanismos de democracia y participación en

los diferentes escenarios de la gestión pública. Se rige por sus propios

reglamentos, por la legislación que le sea aplicable a las asociaciones

sin ánimo de lucro, y propende especialmente por el bienestar de los

asociados y de sus familias.

ARTICULO 3. Su domicilio principal es la ciudad de Ibagué Tolima,

pero puede ejercer sus actividades en todo el territorio departamental

de El Tolima. Podrá abrir capítulos a nivel municipal en el

departamento del Tolima con el fin de coordinar e informar las

actividades a la Mesa Directiva Nacional. Su sede se encuentra

ubicada en la Súper manzana 13, manzana 2, casa 6, barrio Nueva

Castilla de la ciudad de Ibagué Tolima Colombia.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

6

CAPITULO II

DE LA DURACIÓN

ARTICULO 4. Duración. La asociación tendrá una duración de 10

(Diez) años, contados a partir de la obtención de su Inscripción ante

la Personería Municipal de Ibagué Tolima o ante el Ministerio Público

Departamental, pero este término podrá ser modificado por

disposición de la Junta Directiva, con sujeción a las disposiciones

legales.

CAPITULO III

DEL OBJETO SOCIAL

ARTICULO 5. La Asociación tiene como objeto social:

a. Ser estímulo y guía para la Comunidad Militar y Policial Victima

del Conflicto Colombiano.

b. Fortalecer los vínculos de compañerismo y el espíritu de

solidaridad dentro de la Comunidad Militar y Policial Victima del

Conflicto.

c. Propender por el desarrollo, bienestar y apoyo de sus

integrantes y familiares.

d. Contribuir a la defensa de los intereses de las Víctimas Militares

y Policiales y sus familias.

e. Servir de puente e integración entre los diferentes organismos

estatales y privados de protección y apoyo a las Víctimas y sus

asociados.

f. Realizar la asesoría, consultoría y gestión ante las diferentes

oficinas o dependencias de la FFPP, del Gobierno Local y

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

7

Departamental encargadas del apoyo y desarrollo de los planes

para atención a las Victimas Militares, de Policía y sus familias.

g. Participar activamente de acuerdo con el artículo 192 de la Ley

1448 en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al

cumplimiento de la Ley y los planes, políticas públicas,

proyectos y programas de los entes territoriales que se creen

con ocasión de la misma.

h. Mostrar voluntad real para integrar las diferentes Mesas de

Participación Efectiva de Victimas, a nivel local, municipal,

departamental y nacional, así mismo, las que en desarrollo de

esta política han creado o puedan crear el Ministerio de Defensa

Nacional y la FFPP de Colombia.

i. Las demás tareas que coadyuven al pleno desarrollo de

atención, asistencia y reparación integral de las Victimas

pertenecientes a la Comunidad Militar y Policial.

j. Realizar labores para la organización de la Comunidad Militar,

Policial y la participación de la misma como agente de solución a

sus propios problemas.

k. Realizar programas para la recuperación psicológica y afectiva

de todos los miembros y sus respectivas familias, con énfasis

especial en la población infantil.

l. Propender en general, por el bienestar económico, social y

cultural de los Asociados e integrantes de sus respectivos

núcleos familiares.

m. En cumplimiento de su objeto social la Asociación podrá

desarrollar todas las actividades de Organización Comunitaria,

generación de empleo, consecución de vivienda, educación y

salud que sean necesarios para garantizar el bienestar integral

de la comunidad.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

8

n. Las demás tareas que coadyuven al pleno desarrollo de

atención, asistencia y reparación integral de las Victimas

pertenecientes a la Comunidad Militar y Policial.

En desarrollo del objeto social, la Asociación podrá desarrollar las

siguientes actividades:

a. Ejercer los derechos de petición e información ante las ramas

del poder público y demás entidades del Estado, sobre aspectos

de interés general para sus miembros.

b. Fortalecer los vínculos de amistad, compañerismo y

colaboración mediante la realización de actos sociales,

culturales y académicos que exalten los valores humanos y las

virtudes personales de la Comunidad Militar y Policial Victima

del Conflicto.

c. Coordinar con otras organizaciones o asociaciones similares,

actos conjuntos para fortalecer y alcanzar objetivos comunes.

d. Contratar con entidades del Estado o privadas, la prestación de

sus servicios.

e. Promover actividades culturales que permitan mantener

informados a los asociados sobre temas de actualidad.

f. Desarrollar o contratar actividades educativas, de capacitación,

instrucción y academia en general, así como cursos talleres y

seminarios en temas referentes a su recuperación social y

económica, lo mismo que efectuar estudios, análisis y sondeos

de temas relacionados con las Victimas Militares y Policiales.

Para los fines de la asociación, en relación con las anteriores

actividades podrá adquirir y/o enajenar bienes muebles e inmuebles,

gravarlos y limitar su dominio; firmar y aceptar títulos valores; abrir

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

9

cuentas bancarias, recibir donaciones y en general realizar toda clase

de actos y contratos necesarios para el desarrollo de su objeto social.

CAPITULO IV

DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS

ARTICULO 6. El Patrimonio de la Asociación estarán conformados

por:

a. Cuotas de los miembros de la Asociación acordadas en

reuniones ordinarias o extraordinarias.

b. Resultados económicos de las actividades programadas,

especialmente para la recolección de fondos.

c. Valores obtenidos de los servicios que presta.

d. Donaciones, previa autorización de la Mesa Directiva Nacional

Permanente.

e. El Patrimonio de ACOMIVIC TOLIMA O.V. lo constituyen los

bienes muebles e inmuebles y demás activos que a cualquier

título haya adquirido o adquiera en el futuro.

ARTICULO 7. El Patrimonio Inicial de ACOMIVIC TOLIMA O.V. a la

fecha de constitución asciende a la suma de cuatrocientos mil pesos

($400.000.oo), que ha sido pagado por los asociados en dinero en

efectivo.

CAPITULO V

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 8. ACOMIVIC TOLIMA O.V. tiene las siguientes categorías

de asociados:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

10

a. Fundadores.

Son las personas que estuvieron presentes en la asamblea de

constitución, quienes actuarán como cuerpo directivo, asesor y

consultivo en la Junta Directiva.

b. Activos.

Son los Asociados que reúnan las condiciones necesarias para adquirir

tal calidad, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que

tengan o hayan tenido vínculos con las FFMM o de Policía de Colombia

y se encuentren debidamente registradas ante la Unidad de Victimas

en el Registro Único de Victimas (RUV) de acuerdo al artículo 154 y

subsiguientes de la Ley 1448 de 2011. La aceptación de Asociado solo

será otorgada por concepto favorable unánimemente de la Junta

Directiva, previa solicitud escrita con el lleno total del formato que se

le suministrará para tal fin.

PARÁGRAFO: No podrán pertenecer a la Asociación, los militares,

Policías o sus familias que hayan sido separados de la Fuerza Pública

por las causales de mala conducta previstas en el Reglamento de

Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y de la Policía y los

que, por cualquier circunstancia tengan sentencia condenatoria

debidamente ejecutoriada.

ARTICULO 9. Deberes de los Asociados.

a. Observar buena conducta

b. Asistir a las reuniones de la Asamblea Informativa de Asociados.

c. Cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos, acatar las

decisiones de los órganos directivos, desempeñar con diligencia

y eficacia los trabajos que le fueren asignados.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

11

d. Desempeñarse con eficiencia en los cargos o comisiones que se

le confíen.

e. Colaborar con su asistencia en el desarrollo de los actos

sociales, culturales o educativos que programe la Asociación.

ARTICULO 10. Derechos de los Asociados.

a. Participar en las Asambleas Informativas de Asociados con

derecho a voz y voto.

b. Participar en las actividades sociales, culturales y educativas

que se realicen.

c. Presentar por escrito sugerencias, iniciativas o proyectos, para

el estudio y solución por parte de los órganos directivos, según

su competencia.

ARTICULO 11. La calidad de Asociado se pierde por:

a. Fallecimiento

b. Renuncia escrita

c. Separación definitiva determinada por la Junta Directiva

Seccional, de acuerdo a las causales previstas en el Parágrafo

del Artículo 8º. de estos Estatutos.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 12. Los asociados que no cumplan las normas

estatutarias y aquellos cuya conducta no esté acorde con los

principios de respeto, caballerosidad, compañerismo y corrección,

especialmente en actos sociales, o cuyo comportamiento afecte el

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

12

prestigio de la Asociación, se harán acreedores a una de las siguientes

sanciones:

a. Amonestación escrita por el Presidente de la Asociación

Acomivic Tolima O.V.

b. Retiro Temporal de la Asociación hasta por seis (6) meses.

c. Retiro Definitivo de la Asociación.

Cumpliendo siempre el derecho a un debido proceso, y a su revisión

por la Mesa Directiva Nacional Permanente en pleno.

PARÁGRAFO. La acción de esta tercera sanción corresponde

directamente a la Mesa Directiva Nacional.

CAPITULO VII

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 13. Los órganos de administración y representación

del ACOMIVIC TOLIMA O.V. son los siguientes:

a. Asamblea de Asociados

b. Junta Directiva

ARTICULO 14. Asamblea. Es el máximo Órgano de Administración y

está conformada por todos los asociados, los cuales se reunirán en

forma ordinaria, cada año, dentro los dos primeros meses del año, y

en forma extraordinaria cuando así lo pidan el 30% de los asociados,

o por solicitud del Presidente de la Asociación, por petición del Fiscal

de la misma, o por decisión mayoritaria de la Junta Directiva. La

citación a Asamblea Ordinaria se efectuará con 15 días de antelación

por correo electrónico a los Asociados registrados en la Secretaria, o

por información enviada por cualquier medio electrónico, o

comunicación insertada en el WhatsApp de la Asociación.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

13

ARTICULO 15. Quórum deliberatorio y decisorio. Habrá quórum

para deliberar y decidir en Asamblea General, cuándo se encuentren

reunidos un mínimo de cincuenta y uno por ciento (51%) de los

miembros de la Asociación.

Las determinaciones de la Asamblea, se tomarán por mayoría de

votos de los asociados asistentes a la misma, salvo las relacionadas

con disolución de la Asociación y la reforma de sus estatutos, las

cuales requieren el voto favorable de la mayoría simple de los

asociados.

ARTICULO 16. Junta Directiva. Está conformada por un Presidente,

un Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, dos (2) Vocales

Principales y dos (2) vocales suplentes. La elección de la Junta Directiva,

se efectuará por votación mayoritaria en la Asamblea General, en planchas

presentadas por los asociados antes de la misma Asamblea, para un periodo de

dos (2) años.

El Secretario de la Junta Directiva será el mismo Secretario de la

Asociación o en su defecto quien designe el Presidente de la

Asamblea.

ARTICULO 17. Funciones de la Asamblea. La Asamblea de la

Asociación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Fijar la política general y la orientación de la Asociación.

Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos.

b. Elegir al Presidente para un periodo de dos (2) años.

c. Elegir al Fiscal cuando lo amerite para el mismo periodo del

Presidente de la Asociación.

d. Reformar los Estatutos de acuerdo a lo previsto en los presentes

Estatutos.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

14

e. Disponer la disolución de la Asociación de acuerdo a lo previsto

en los presentes Estatutos.

f. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y

el presupuesto anual de ingresos y egresos.

g. Fijar la cuota de funcionamiento y las cuotas extraordinarias.

h. Del resultado de las Asambleas Generales u Extraordinarias y su

resultado enviaran copia a La Dirección Nacional de ACOMIVIC

O.V.

ARTICULO 18. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva

tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Presentar ante la Asamblea General los estados financieros de

fin de ejercicio y el presupuesto anual de ingresos y egresos.

b. Autorizar la adquisición o enajenación de los bienes muebles e

inmuebles propiedad de la Asociación.

c. Dictar su propio reglamento

d. Aprobar el recibo de donaciones Previa autorización de la Mesa

Directiva Nacional Permanente, auxilios o legados que se

otorguen a favor de la Asociación y disponer su

aprovechamiento.

e. Formular el plan anual de trabajo con su respectivo

presupuesto.

f. Promover relaciones de la entidad con instituciones u

organismos similares, tanto nacionales como extranjeros.

g. Ejecutar y actualizar los planes de desarrollo de la Asociación.

h. Cumplir las funciones disciplinarias determinadas en los

estatutos y en el reglamento respectivo.

i. Delegar atribuciones en el Vicepresidente, cuando lo estime

necesario.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

15

j. Delegar o asignar funciones propias o específicas en otros

organismos de la Asociación.

k. Nombrar o remover a los empleados necesarios para el

funcionamiento de la Asociación, fijándole la remuneración

respectiva.

l. Estudiar y aprobar el ingreso y retiro de asociados.

ARTICULO 19. Actas. De las reuniones de la Asamblea General y la

Junta Directiva se sentará el acta respectiva en el correspondiente

libro (registrado en la Cámara de Comercio según el caso), la cual

será firmada por quien haya presidido la reunión y por quien haya

actuado como secretario.

CAPITULO VIII

DEL PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

ARTICULO 20. El Presidente de ACOMIVIC TOLIMA O.V. es el

Presidente de la Junta Directiva y a la vez es el Representante Legal

de la Asociación. Será elegido por la Asamblea general de Asociados

por mayoría de votos en Plancha que debe inscribir antes de las

votaciones ante la Secretaria de la Asociación, para un periodo de dos

(2) años y podrá ser reelegido hasta por dos (02) veces consecutivas

para el periodo inmediato.

ARTICULO 21. Funciones del Presidente.

a. Ejercer la Representación Legal de la Asociación Colombiana de

Militares y Policías Victimas del Conflicto Tolima Organización de

Victimas.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

16

b. Ejercer las políticas generales dictadas por la Junta Directiva

Seccional, respondiendo por el funcionamiento de la Asociación

en todos los órdenes.

c. Someter a la aprobación de la Junta Directiva aquellos actos

administrativos que estén fuera de sus funciones o atribuciones.

Sin el cumplimiento de estos requisitos, no tendrán validez y no

obligarán a la Asociación.

d. Rendir a la Junta Directiva en sus sesiones ordinarias un

informe detallado sobre la marcha de la Asociación, así como el

resultado de su gestión.

e. Presentar a las reuniones mensuales de la Junta Directiva o

cuando esta lo requiera un informe administrativo.

f. Velar porque se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva.

g. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás normas y

disposiciones vigentes.

h. Ordenar las adquisiciones, contratos y egresos necesarios para

el funcionamiento de la Asociación hasta por una cuantía

máxima de diez (10) SMLMV. De esta suma en adelante

requerirá la aprobación de la Junta Directiva.

i. Presentar a la Junta Directiva las solicitudes de admisión o

desafiliación de asociados, con las observaciones o

recomendaciones que considere pertinentes.

j. Desempeñar las funciones de jefe directo de los empleados, en

armonía con el Código Sustantivo de Trabajo.

k. Presentar a la Junta Directiva, planes y programas de acción

para el cumplimiento del objeto social o que sean de beneficio

para la Asociación.

l. Establecer y mantener un sistema apropiado de control interno.

m. Dictar las normas para el manejo contable.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

17

n. Las demás que sean del caso, compatibles con sus

responsabilidades y funciones, siempre y cuando no estén

asignadas a otros organismos.

o. Mensualmente rendirá un informe a la Dirección Nacional de

ACOVIMIC O.V. sobre las actividades realizadas durante el

periodo.

CAPITULO IX

DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 22. Del Vicepresidente. Será elegido junto con el

Presidente en una misma Plancha presentada antes de las votaciones

que debe inscribir ante la Secretaria de la Asociación, para un periodo

de dos (2) años y podrá ser reelegido hasta por dos (02) veces

consecutivas para el periodo inmediato.

En caso de falta temporal o absoluta del Presidente, será reemplazado

por el Vicepresidente, quien asumiría las mismas funciones del

Presidente como miembro de la Junta Directiva, cumple las siguientes

funciones:

a. Es el inmediato colaborador del Presidente y lo reemplazará en

sus ausencias temporales o absolutas.

b. Actuar como coordinador de los diferentes trabajos y

actividades de la Junta Directiva Seccional.

c. Coordinar, controlar y supervisar la gestión administrativa de la

Asociación.

d. Asesora al Presidente en la toma de decisiones y presentar sus

recomendaciones.

e. Las demás que le asigne el Presidente de la Asociación.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

18

CAPITULO X

DEL SECRETARIO

ARTICULO 23. La Asociación Colombiana de Militares y Policías

Victimas del Conflicto Tolima Organización de Victimas, tendrá un

Secretario nombrado por la Junta Directiva.

ARTICULO 24. Sin perjuicio de las actividades que le asigne la Junta

Directiva, el Secretario tendrá las siguientes funciones:

a. Actuar como Secretario de la Junta Directiva y del Presidente.

b. Elaborar las actas y efectuar las diligencias ante la Cámara de

Comercio, para inscribir y actualizar los cambios de los

dignatarios de la Asociación.

c. Organizar y llevar los archivos administrativos, históricos y

fotográficos.

d. Mantener al día el “Libro de Inscripción de Asociados”.

e. Atender y tramitar correspondencia de la Asociación.

f. Firmar conjuntamente con el presidente las actas de Junta

Directiva y de las Asambleas Generales.

g. Cumplir todas las funciones propias de su cargo.

CAPITULO XI

DEL TESORERO Y LOS VOCALES

ARTICULO 25. Del Tesorero. La Asociación podrá tener un

Tesorero, cargo que podrá ser desempeñado por un asociado activo

nombrado por la Junta Directiva Seccional y cumplirá las siguientes

funciones:

a. Custodiar los fondos y valores de la asociación.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

19

b. Llevar un inventario minucioso de los bienes de la Asociación

c. Girar conjuntamente con el Director, las sumas acordadas por la

Junta Directiva.

d. Efectuar los pagos ordenados por la Junta Directiva o el

Presidente de la Asociación.

e. Llevar los libros de tesorería (caja menor, inventarios), en el

caso de que contraten un contador, manejar los libros auxiliares

que recomiende.

f. Efectuar los recaudos de dineros por todo concepto, realizando

los recibos de caja correspondientes.

g. Llevar un estricto control de los dineros de la caja menor, de

acuerdo a su reglamentación.

h. Presentar mensualmente las cuentas para la revisión del Fiscal y

aprobación del Presidente.

i. Presentar mensualmente las cuentas para revisión del Fiscal

j. Presentar a la Junta Directiva los estados financieros del

ejercicio correspondiente al año anterior y el presupuesto para

el año en curso.

k. Las demás que le asigne la Junta Directiva.

ARTICULO 26. De los Vocales

a. Sustituirán temporalmente por su orden, a los miembros de la

Junta Directiva, excepto al Presidente.

b. Analizaran las propuestas y documentos para su estudio y darán

las recomendaciones al Presidente.

c. Participan en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto.

CAPITULO XII

DEL FISCAL

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

20

ARTICULO 27. La Asociación Colombina de Militares y Policías

Victimas del Conflicto Tolima Organización de Victimas tendrá un

Fiscal, asociado activo, elegido por la Asamblea General para un

periodo igual al del Presidente y podrá ser reelegido indefinidamente o

removido libremente antes del vencimiento de su periodo; por

actuaciones irregulares debidamente comprobadas o por abandono de

sus funciones.

No es parte de la Junta Directiva Seccional, es un órgano control de la

asociación y es el encargado de la supervisión de la Asociación.

Cumplirá las siguientes funciones:

a. Cumplir con las funciones legales de fiscalización estipuladas en

los decretos y normas respectivas de la contabilidad nacional.

b. Asistir a las sesiones de Junta Directiva Seccional con voz pero

sin voto.

c. Presentar informes escritos a la Junta Directiva Seccional sobre

el funcionamiento administrativo de la Asociación.

d. Verificar que se cumplan las normas legales que regulan el

funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro, en lo

pertinente a ACOMIVIC Tolima O.V..

e. Vigilar el correcto y adecuado manejo de las finanzas y la

contabilidad.

f. Verificar que se conserven correctamente las actas, los activos,

la documentación y archivos de la Asociación.

g. Supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las

operaciones de la asociación, tiene acceso libre a libros,

documentos y existencias en caja.

h. Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier

asociado e informar a la Junta Directiva sobre ellas.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

21

i. Las demás que le asigne la Junta Directiva, compatible con la

naturaleza de sus actividades.

CAPITULO XIII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 28. Causales de Disolución: La Asociación podrá

disolverse por cualquiera de las siguientes causales:

a. Por determinación de la Ley o autoridad judicial o administrativa

competente.

b. Por incapacidad económica para funcionar comprobada en los

presupuestos de ingresos y egresos.

c. Por determinación de la Junta Directiva con el voto unánime de

la misma, presentes en la reunión.

ARTICULO 29. Si se determina la disolución de la Asociación, se

iniciará su liquidación, para lo cual, la Junta Directiva nombrará un

liquidador y en caso de que no fuere designado, será liquidador el

Representante Legal.

ARTICULO 30. Hecha la liquidación y después de canceladas todas

las obligaciones que tenga la Asociación, los remanentes de los

activos serán entregados a la otra Entidad sin Ánimo de Lucro que

tenga el mismo Objetivo y de las mismas características.

CAPITULO XIV

VARIOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

22

ARTICULO 31. Exención de responsabilidades. Durante las

reuniones o eventos que se celebren en las instalaciones o

desplazamientos, la Asociación no asume responsabilidad alguna

contractual ni extra contractual respecto a las personas lesionadas,

accidentadas, bienes perjudicados o in sucesos que se presenten

durante los actos. El asociado renuncia a toda reclamación por estos

conceptos y similares.

ARTICULO 32. Se establece el 09 de Abril de cada año como día de

la Asociación, en conmemoración al Día Nacional de las Victimas.

ARTICULO 33. Los presentes estatutos han sido elaborados con

estricta sujeción a lo dispuesto en el Decreto 2150 de 1995 y Decreto

Reglamentario 0427 de 1996. Así como en concordancia a la Ley 1014

de 2006 Ley de Fomento a la Cultura del Emprendimiento. En lo no

previsto en los mismos se aplicarán las normas legales que sean

pertinentes.

ARTICULO 34. Los presentes estatutos entran en vigencia a partir de

su aprobación en Asamblea General de Constitución del 13 de enero

de 2016 y solo podrán ser modificados o adicionados en Asamblea

General convocada para tal fin.

Dado en Ibagué Tolima, a los veintitrés (23) días del mes de Enero

del año dos mil dieciséis (2016).

Firmado,

Arlex Ortega Alvarado Olmer Marín Cardozo cc. 79.711.841 cc. 1.111.335.569 Presidente de la Asamblea Secretario

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA

23