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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA
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Asociación Colombiana de
Militares y Policías Víctimas del Conflicto Tolima
Organización de Victimas
ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA
DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL
CONFLICTO TOLIMA ACOMIVIC TOLIMA O.V.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO TOLIMA
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INDICE GENERAL
PREÁMBULO PÁGINA
I Del nombre, identificación y domicilio…………………..… 5
II De la duración………………………………………………………….. 6
III Del objeto social ………………………………………………..….. 6
IV Del patrimonio y los recursos ……………………………….. 9
V De los Asociados……………………………………………………... 9
VI Del régimen disciplinario …………………………………..….. 11
VII De los órganos de administración………………………..…. 12
VIII Del Presidente y representante legal …………………… 15
IX Del Vicepresidente …………………………………….…………… 17
X Del Secretario……………………………………………………………. 18
XI Del Tesorero…………………………………………………………..…. 18
XII Del Fiscal……………………………………………………………..……. 20
XIII De la disolución y liquidación…………………………………… 21
XIV Varios………………………………………………………………..……… 22

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ESTATUTO DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MILITARES Y POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO
TOLIMA ORGANIZACIÓN DE VICTIMAS
ACOMIVIC TOLIMA O.V.
PREÁMBULO:
Se ha querido crear la Asociación Colombina de Militares y Policías
Victimas del Conflicto Tolima Organización de Victimas, ACOMIVIC
Tolima O.V. de acuerdo a la necesidad de buscar la Asociatividad de
los militares, policías y sus familias víctimas del conflicto armado
colombiano de acuerdo con el Articulo 265 del Decreto 4800 del 2011
que reglamenta la Ley 1148 de 2011, con el fin de facilitar a sus
asociados la participación de las decisiones en las Políticas Públicas
que los diferentes Entes Territoriales y Administrativos tomen, y que
los afecta en la vida económica, política administrativa y cultural.
Los presentes Estatutos tienen como propósito la necesidad de buscar
la asociación de la comunidad militar y policial comprendida por los
militares y policías activos o de la reserva activa, quienes en su paso
bajo banderas, sirvieron fiel y lealmente a la misma, y adicionalmente
a ello, sufrieron la violación a sus DDHH o la infracción del DIH. Y su
hecho victimizante este reconocido en el RUV.
Así mismo, no solo se busca fortalecer los vínculos de compañerismo
y amistad sino específicamente lograr una mayor integración de la
Comunidad Militar y Policial Victimas del Conflicto.

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Los Estatutos se encuentran enmarcados en cumplimiento del marco
de las normas y disposiciones legales y reglamentarias que le atañen
a una Organización de Victimas como asociación gremial de
profesionales sin amino de lucro, que buscan promover mecanismos
de democracia y participación en los diferentes escenarios de la
gestión pública.

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CAPITULO I
DEL NOMBRE, NATURALEZA, Y DOMICILIO
ARTICULO 1. Se denominará Asociación Colombiana de Militares y
Policías Victimas del Conflicto Tolima Organización de Victimas. En
forma abreviada y para todos los efectos legales se podrá utilizar
también el nombre ACOMIVIC TOLIMA O.V. Esta Entidad podrá ser
inscrita en la Cámara de Comercio del Tolima en el libro de entidades
sin ánimo de lucro, cuando las condiciones de la Asociación así lo
requieran.
ARTICULO 2. ACOMIVIC TOLIMA O.V. es una entidad gremial, de
interés colectivo, sin ánimo de lucro, de naturaleza social y cultural,
creada para promover mecanismos de democracia y participación en
los diferentes escenarios de la gestión pública. Se rige por sus propios
reglamentos, por la legislación que le sea aplicable a las asociaciones
sin ánimo de lucro, y propende especialmente por el bienestar de los
asociados y de sus familias.
ARTICULO 3. Su domicilio principal es la ciudad de Ibagué Tolima,
pero puede ejercer sus actividades en todo el territorio departamental
de El Tolima. Podrá abrir capítulos a nivel municipal en el
departamento del Tolima con el fin de coordinar e informar las
actividades a la Mesa Directiva Nacional. Su sede se encuentra
ubicada en la Súper manzana 13, manzana 2, casa 6, barrio Nueva
Castilla de la ciudad de Ibagué Tolima Colombia.

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CAPITULO II
DE LA DURACIÓN
ARTICULO 4. Duración. La asociación tendrá una duración de 10
(Diez) años, contados a partir de la obtención de su Inscripción ante
la Personería Municipal de Ibagué Tolima o ante el Ministerio Público
Departamental, pero este término podrá ser modificado por
disposición de la Junta Directiva, con sujeción a las disposiciones
legales.
CAPITULO III
DEL OBJETO SOCIAL
ARTICULO 5. La Asociación tiene como objeto social:
a. Ser estímulo y guía para la Comunidad Militar y Policial Victima
del Conflicto Colombiano.
b. Fortalecer los vínculos de compañerismo y el espíritu de
solidaridad dentro de la Comunidad Militar y Policial Victima del
Conflicto.
c. Propender por el desarrollo, bienestar y apoyo de sus
integrantes y familiares.
d. Contribuir a la defensa de los intereses de las Víctimas Militares
y Policiales y sus familias.
e. Servir de puente e integración entre los diferentes organismos
estatales y privados de protección y apoyo a las Víctimas y sus
asociados.
f. Realizar la asesoría, consultoría y gestión ante las diferentes
oficinas o dependencias de la FFPP, del Gobierno Local y

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Departamental encargadas del apoyo y desarrollo de los planes
para atención a las Victimas Militares, de Policía y sus familias.
g. Participar activamente de acuerdo con el artículo 192 de la Ley
1448 en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al
cumplimiento de la Ley y los planes, políticas públicas,
proyectos y programas de los entes territoriales que se creen
con ocasión de la misma.
h. Mostrar voluntad real para integrar las diferentes Mesas de
Participación Efectiva de Victimas, a nivel local, municipal,
departamental y nacional, así mismo, las que en desarrollo de
esta política han creado o puedan crear el Ministerio de Defensa
Nacional y la FFPP de Colombia.
i. Las demás tareas que coadyuven al pleno desarrollo de
atención, asistencia y reparación integral de las Victimas
pertenecientes a la Comunidad Militar y Policial.
j. Realizar labores para la organización de la Comunidad Militar,
Policial y la participación de la misma como agente de solución a
sus propios problemas.
k. Realizar programas para la recuperación psicológica y afectiva
de todos los miembros y sus respectivas familias, con énfasis
especial en la población infantil.
l. Propender en general, por el bienestar económico, social y
cultural de los Asociados e integrantes de sus respectivos
núcleos familiares.
m. En cumplimiento de su objeto social la Asociación podrá
desarrollar todas las actividades de Organización Comunitaria,
generación de empleo, consecución de vivienda, educación y
salud que sean necesarios para garantizar el bienestar integral
de la comunidad.

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n. Las demás tareas que coadyuven al pleno desarrollo de
atención, asistencia y reparación integral de las Victimas
pertenecientes a la Comunidad Militar y Policial.
En desarrollo del objeto social, la Asociación podrá desarrollar las
siguientes actividades:
a. Ejercer los derechos de petición e información ante las ramas
del poder público y demás entidades del Estado, sobre aspectos
de interés general para sus miembros.
b. Fortalecer los vínculos de amistad, compañerismo y
colaboración mediante la realización de actos sociales,
culturales y académicos que exalten los valores humanos y las
virtudes personales de la Comunidad Militar y Policial Victima
del Conflicto.
c. Coordinar con otras organizaciones o asociaciones similares,
actos conjuntos para fortalecer y alcanzar objetivos comunes.
d. Contratar con entidades del Estado o privadas, la prestación de
sus servicios.
e. Promover actividades culturales que permitan mantener
informados a los asociados sobre temas de actualidad.
f. Desarrollar o contratar actividades educativas, de capacitación,
instrucción y academia en general, así como cursos talleres y
seminarios en temas referentes a su recuperación social y
económica, lo mismo que efectuar estudios, análisis y sondeos
de temas relacionados con las Victimas Militares y Policiales.
Para los fines de la asociación, en relación con las anteriores
actividades podrá adquirir y/o enajenar bienes muebles e inmuebles,
gravarlos y limitar su dominio; firmar y aceptar títulos valores; abrir

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cuentas bancarias, recibir donaciones y en general realizar toda clase
de actos y contratos necesarios para el desarrollo de su objeto social.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS
ARTICULO 6. El Patrimonio de la Asociación estarán conformados
por:
a. Cuotas de los miembros de la Asociación acordadas en
reuniones ordinarias o extraordinarias.
b. Resultados económicos de las actividades programadas,
especialmente para la recolección de fondos.
c. Valores obtenidos de los servicios que presta.
d. Donaciones, previa autorización de la Mesa Directiva Nacional
Permanente.
e. El Patrimonio de ACOMIVIC TOLIMA O.V. lo constituyen los
bienes muebles e inmuebles y demás activos que a cualquier
título haya adquirido o adquiera en el futuro.
ARTICULO 7. El Patrimonio Inicial de ACOMIVIC TOLIMA O.V. a la
fecha de constitución asciende a la suma de cuatrocientos mil pesos
($400.000.oo), que ha sido pagado por los asociados en dinero en
efectivo.
CAPITULO V
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 8. ACOMIVIC TOLIMA O.V. tiene las siguientes categorías
de asociados:

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a. Fundadores.
Son las personas que estuvieron presentes en la asamblea de
constitución, quienes actuarán como cuerpo directivo, asesor y
consultivo en la Junta Directiva.
b. Activos.
Son los Asociados que reúnan las condiciones necesarias para adquirir
tal calidad, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que
tengan o hayan tenido vínculos con las FFMM o de Policía de Colombia
y se encuentren debidamente registradas ante la Unidad de Victimas
en el Registro Único de Victimas (RUV) de acuerdo al artículo 154 y
subsiguientes de la Ley 1448 de 2011. La aceptación de Asociado solo
será otorgada por concepto favorable unánimemente de la Junta
Directiva, previa solicitud escrita con el lleno total del formato que se
le suministrará para tal fin.
PARÁGRAFO: No podrán pertenecer a la Asociación, los militares,
Policías o sus familias que hayan sido separados de la Fuerza Pública
por las causales de mala conducta previstas en el Reglamento de
Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y de la Policía y los
que, por cualquier circunstancia tengan sentencia condenatoria
debidamente ejecutoriada.
ARTICULO 9. Deberes de los Asociados.
a. Observar buena conducta
b. Asistir a las reuniones de la Asamblea Informativa de Asociados.
c. Cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos, acatar las
decisiones de los órganos directivos, desempeñar con diligencia
y eficacia los trabajos que le fueren asignados.

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d. Desempeñarse con eficiencia en los cargos o comisiones que se
le confíen.
e. Colaborar con su asistencia en el desarrollo de los actos
sociales, culturales o educativos que programe la Asociación.
ARTICULO 10. Derechos de los Asociados.
a. Participar en las Asambleas Informativas de Asociados con
derecho a voz y voto.
b. Participar en las actividades sociales, culturales y educativas
que se realicen.
c. Presentar por escrito sugerencias, iniciativas o proyectos, para
el estudio y solución por parte de los órganos directivos, según
su competencia.
ARTICULO 11. La calidad de Asociado se pierde por:
a. Fallecimiento
b. Renuncia escrita
c. Separación definitiva determinada por la Junta Directiva
Seccional, de acuerdo a las causales previstas en el Parágrafo
del Artículo 8º. de estos Estatutos.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 12. Los asociados que no cumplan las normas
estatutarias y aquellos cuya conducta no esté acorde con los
principios de respeto, caballerosidad, compañerismo y corrección,
especialmente en actos sociales, o cuyo comportamiento afecte el

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prestigio de la Asociación, se harán acreedores a una de las siguientes
sanciones:
a. Amonestación escrita por el Presidente de la Asociación
Acomivic Tolima O.V.
b. Retiro Temporal de la Asociación hasta por seis (6) meses.
c. Retiro Definitivo de la Asociación.
Cumpliendo siempre el derecho a un debido proceso, y a su revisión
por la Mesa Directiva Nacional Permanente en pleno.
PARÁGRAFO. La acción de esta tercera sanción corresponde
directamente a la Mesa Directiva Nacional.
CAPITULO VII
DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 13. Los órganos de administración y representación
del ACOMIVIC TOLIMA O.V. son los siguientes:
a. Asamblea de Asociados
b. Junta Directiva
ARTICULO 14. Asamblea. Es el máximo Órgano de Administración y
está conformada por todos los asociados, los cuales se reunirán en
forma ordinaria, cada año, dentro los dos primeros meses del año, y
en forma extraordinaria cuando así lo pidan el 30% de los asociados,
o por solicitud del Presidente de la Asociación, por petición del Fiscal
de la misma, o por decisión mayoritaria de la Junta Directiva. La
citación a Asamblea Ordinaria se efectuará con 15 días de antelación
por correo electrónico a los Asociados registrados en la Secretaria, o
por información enviada por cualquier medio electrónico, o
comunicación insertada en el WhatsApp de la Asociación.

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ARTICULO 15. Quórum deliberatorio y decisorio. Habrá quórum
para deliberar y decidir en Asamblea General, cuándo se encuentren
reunidos un mínimo de cincuenta y uno por ciento (51%) de los
miembros de la Asociación.
Las determinaciones de la Asamblea, se tomarán por mayoría de
votos de los asociados asistentes a la misma, salvo las relacionadas
con disolución de la Asociación y la reforma de sus estatutos, las
cuales requieren el voto favorable de la mayoría simple de los
asociados.
ARTICULO 16. Junta Directiva. Está conformada por un Presidente,
un Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, dos (2) Vocales
Principales y dos (2) vocales suplentes. La elección de la Junta Directiva,
se efectuará por votación mayoritaria en la Asamblea General, en planchas
presentadas por los asociados antes de la misma Asamblea, para un periodo de
dos (2) años.
El Secretario de la Junta Directiva será el mismo Secretario de la
Asociación o en su defecto quien designe el Presidente de la
Asamblea.
ARTICULO 17. Funciones de la Asamblea. La Asamblea de la
Asociación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Fijar la política general y la orientación de la Asociación.
Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos.
b. Elegir al Presidente para un periodo de dos (2) años.
c. Elegir al Fiscal cuando lo amerite para el mismo periodo del
Presidente de la Asociación.
d. Reformar los Estatutos de acuerdo a lo previsto en los presentes
Estatutos.

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e. Disponer la disolución de la Asociación de acuerdo a lo previsto
en los presentes Estatutos.
f. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y
el presupuesto anual de ingresos y egresos.
g. Fijar la cuota de funcionamiento y las cuotas extraordinarias.
h. Del resultado de las Asambleas Generales u Extraordinarias y su
resultado enviaran copia a La Dirección Nacional de ACOMIVIC
O.V.
ARTICULO 18. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Presentar ante la Asamblea General los estados financieros de
fin de ejercicio y el presupuesto anual de ingresos y egresos.
b. Autorizar la adquisición o enajenación de los bienes muebles e
inmuebles propiedad de la Asociación.
c. Dictar su propio reglamento
d. Aprobar el recibo de donaciones Previa autorización de la Mesa
Directiva Nacional Permanente, auxilios o legados que se
otorguen a favor de la Asociación y disponer su
aprovechamiento.
e. Formular el plan anual de trabajo con su respectivo
presupuesto.
f. Promover relaciones de la entidad con instituciones u
organismos similares, tanto nacionales como extranjeros.
g. Ejecutar y actualizar los planes de desarrollo de la Asociación.
h. Cumplir las funciones disciplinarias determinadas en los
estatutos y en el reglamento respectivo.
i. Delegar atribuciones en el Vicepresidente, cuando lo estime
necesario.

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j. Delegar o asignar funciones propias o específicas en otros
organismos de la Asociación.
k. Nombrar o remover a los empleados necesarios para el
funcionamiento de la Asociación, fijándole la remuneración
respectiva.
l. Estudiar y aprobar el ingreso y retiro de asociados.
ARTICULO 19. Actas. De las reuniones de la Asamblea General y la
Junta Directiva se sentará el acta respectiva en el correspondiente
libro (registrado en la Cámara de Comercio según el caso), la cual
será firmada por quien haya presidido la reunión y por quien haya
actuado como secretario.
CAPITULO VIII
DEL PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL
ARTICULO 20. El Presidente de ACOMIVIC TOLIMA O.V. es el
Presidente de la Junta Directiva y a la vez es el Representante Legal
de la Asociación. Será elegido por la Asamblea general de Asociados
por mayoría de votos en Plancha que debe inscribir antes de las
votaciones ante la Secretaria de la Asociación, para un periodo de dos
(2) años y podrá ser reelegido hasta por dos (02) veces consecutivas
para el periodo inmediato.
ARTICULO 21. Funciones del Presidente.
a. Ejercer la Representación Legal de la Asociación Colombiana de
Militares y Policías Victimas del Conflicto Tolima Organización de
Victimas.

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b. Ejercer las políticas generales dictadas por la Junta Directiva
Seccional, respondiendo por el funcionamiento de la Asociación
en todos los órdenes.
c. Someter a la aprobación de la Junta Directiva aquellos actos
administrativos que estén fuera de sus funciones o atribuciones.
Sin el cumplimiento de estos requisitos, no tendrán validez y no
obligarán a la Asociación.
d. Rendir a la Junta Directiva en sus sesiones ordinarias un
informe detallado sobre la marcha de la Asociación, así como el
resultado de su gestión.
e. Presentar a las reuniones mensuales de la Junta Directiva o
cuando esta lo requiera un informe administrativo.
f. Velar porque se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva.
g. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás normas y
disposiciones vigentes.
h. Ordenar las adquisiciones, contratos y egresos necesarios para
el funcionamiento de la Asociación hasta por una cuantía
máxima de diez (10) SMLMV. De esta suma en adelante
requerirá la aprobación de la Junta Directiva.
i. Presentar a la Junta Directiva las solicitudes de admisión o
desafiliación de asociados, con las observaciones o
recomendaciones que considere pertinentes.
j. Desempeñar las funciones de jefe directo de los empleados, en
armonía con el Código Sustantivo de Trabajo.
k. Presentar a la Junta Directiva, planes y programas de acción
para el cumplimiento del objeto social o que sean de beneficio
para la Asociación.
l. Establecer y mantener un sistema apropiado de control interno.
m. Dictar las normas para el manejo contable.

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n. Las demás que sean del caso, compatibles con sus
responsabilidades y funciones, siempre y cuando no estén
asignadas a otros organismos.
o. Mensualmente rendirá un informe a la Dirección Nacional de
ACOVIMIC O.V. sobre las actividades realizadas durante el
periodo.
CAPITULO IX
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 22. Del Vicepresidente. Será elegido junto con el
Presidente en una misma Plancha presentada antes de las votaciones
que debe inscribir ante la Secretaria de la Asociación, para un periodo
de dos (2) años y podrá ser reelegido hasta por dos (02) veces
consecutivas para el periodo inmediato.
En caso de falta temporal o absoluta del Presidente, será reemplazado
por el Vicepresidente, quien asumiría las mismas funciones del
Presidente como miembro de la Junta Directiva, cumple las siguientes
funciones:
a. Es el inmediato colaborador del Presidente y lo reemplazará en
sus ausencias temporales o absolutas.
b. Actuar como coordinador de los diferentes trabajos y
actividades de la Junta Directiva Seccional.
c. Coordinar, controlar y supervisar la gestión administrativa de la
Asociación.
d. Asesora al Presidente en la toma de decisiones y presentar sus
recomendaciones.
e. Las demás que le asigne el Presidente de la Asociación.

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CAPITULO X
DEL SECRETARIO
ARTICULO 23. La Asociación Colombiana de Militares y Policías
Victimas del Conflicto Tolima Organización de Victimas, tendrá un
Secretario nombrado por la Junta Directiva.
ARTICULO 24. Sin perjuicio de las actividades que le asigne la Junta
Directiva, el Secretario tendrá las siguientes funciones:
a. Actuar como Secretario de la Junta Directiva y del Presidente.
b. Elaborar las actas y efectuar las diligencias ante la Cámara de
Comercio, para inscribir y actualizar los cambios de los
dignatarios de la Asociación.
c. Organizar y llevar los archivos administrativos, históricos y
fotográficos.
d. Mantener al día el “Libro de Inscripción de Asociados”.
e. Atender y tramitar correspondencia de la Asociación.
f. Firmar conjuntamente con el presidente las actas de Junta
Directiva y de las Asambleas Generales.
g. Cumplir todas las funciones propias de su cargo.
CAPITULO XI
DEL TESORERO Y LOS VOCALES
ARTICULO 25. Del Tesorero. La Asociación podrá tener un
Tesorero, cargo que podrá ser desempeñado por un asociado activo
nombrado por la Junta Directiva Seccional y cumplirá las siguientes
funciones:
a. Custodiar los fondos y valores de la asociación.

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b. Llevar un inventario minucioso de los bienes de la Asociación
c. Girar conjuntamente con el Director, las sumas acordadas por la
Junta Directiva.
d. Efectuar los pagos ordenados por la Junta Directiva o el
Presidente de la Asociación.
e. Llevar los libros de tesorería (caja menor, inventarios), en el
caso de que contraten un contador, manejar los libros auxiliares
que recomiende.
f. Efectuar los recaudos de dineros por todo concepto, realizando
los recibos de caja correspondientes.
g. Llevar un estricto control de los dineros de la caja menor, de
acuerdo a su reglamentación.
h. Presentar mensualmente las cuentas para la revisión del Fiscal y
aprobación del Presidente.
i. Presentar mensualmente las cuentas para revisión del Fiscal
j. Presentar a la Junta Directiva los estados financieros del
ejercicio correspondiente al año anterior y el presupuesto para
el año en curso.
k. Las demás que le asigne la Junta Directiva.
ARTICULO 26. De los Vocales
a. Sustituirán temporalmente por su orden, a los miembros de la
Junta Directiva, excepto al Presidente.
b. Analizaran las propuestas y documentos para su estudio y darán
las recomendaciones al Presidente.
c. Participan en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto.
CAPITULO XII
DEL FISCAL

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ARTICULO 27. La Asociación Colombina de Militares y Policías
Victimas del Conflicto Tolima Organización de Victimas tendrá un
Fiscal, asociado activo, elegido por la Asamblea General para un
periodo igual al del Presidente y podrá ser reelegido indefinidamente o
removido libremente antes del vencimiento de su periodo; por
actuaciones irregulares debidamente comprobadas o por abandono de
sus funciones.
No es parte de la Junta Directiva Seccional, es un órgano control de la
asociación y es el encargado de la supervisión de la Asociación.
Cumplirá las siguientes funciones:
a. Cumplir con las funciones legales de fiscalización estipuladas en
los decretos y normas respectivas de la contabilidad nacional.
b. Asistir a las sesiones de Junta Directiva Seccional con voz pero
sin voto.
c. Presentar informes escritos a la Junta Directiva Seccional sobre
el funcionamiento administrativo de la Asociación.
d. Verificar que se cumplan las normas legales que regulan el
funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro, en lo
pertinente a ACOMIVIC Tolima O.V..
e. Vigilar el correcto y adecuado manejo de las finanzas y la
contabilidad.
f. Verificar que se conserven correctamente las actas, los activos,
la documentación y archivos de la Asociación.
g. Supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las
operaciones de la asociación, tiene acceso libre a libros,
documentos y existencias en caja.
h. Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier
asociado e informar a la Junta Directiva sobre ellas.

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i. Las demás que le asigne la Junta Directiva, compatible con la
naturaleza de sus actividades.
CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 28. Causales de Disolución: La Asociación podrá
disolverse por cualquiera de las siguientes causales:
a. Por determinación de la Ley o autoridad judicial o administrativa
competente.
b. Por incapacidad económica para funcionar comprobada en los
presupuestos de ingresos y egresos.
c. Por determinación de la Junta Directiva con el voto unánime de
la misma, presentes en la reunión.
ARTICULO 29. Si se determina la disolución de la Asociación, se
iniciará su liquidación, para lo cual, la Junta Directiva nombrará un
liquidador y en caso de que no fuere designado, será liquidador el
Representante Legal.
ARTICULO 30. Hecha la liquidación y después de canceladas todas
las obligaciones que tenga la Asociación, los remanentes de los
activos serán entregados a la otra Entidad sin Ánimo de Lucro que
tenga el mismo Objetivo y de las mismas características.
CAPITULO XIV
VARIOS

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ARTICULO 31. Exención de responsabilidades. Durante las
reuniones o eventos que se celebren en las instalaciones o
desplazamientos, la Asociación no asume responsabilidad alguna
contractual ni extra contractual respecto a las personas lesionadas,
accidentadas, bienes perjudicados o in sucesos que se presenten
durante los actos. El asociado renuncia a toda reclamación por estos
conceptos y similares.
ARTICULO 32. Se establece el 09 de Abril de cada año como día de
la Asociación, en conmemoración al Día Nacional de las Victimas.
ARTICULO 33. Los presentes estatutos han sido elaborados con
estricta sujeción a lo dispuesto en el Decreto 2150 de 1995 y Decreto
Reglamentario 0427 de 1996. Así como en concordancia a la Ley 1014
de 2006 Ley de Fomento a la Cultura del Emprendimiento. En lo no
previsto en los mismos se aplicarán las normas legales que sean
pertinentes.
ARTICULO 34. Los presentes estatutos entran en vigencia a partir de
su aprobación en Asamblea General de Constitución del 13 de enero
de 2016 y solo podrán ser modificados o adicionados en Asamblea
General convocada para tal fin.
Dado en Ibagué Tolima, a los veintitrés (23) días del mes de Enero
del año dos mil dieciséis (2016).
Firmado,
Arlex Ortega Alvarado Olmer Marín Cardozo cc. 79.711.841 cc. 1.111.335.569 Presidente de la Asamblea Secretario

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