estatutos anotaciones y modificaciones de césar escobar

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  • 5/25/2018 Estatutos Anotaciones y Modificaciones de Csar Escobar

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    Anotaciones y modificaciones de Csar Escobar, a la propuesta de Estatutos2014, Lic. Roger Manzur.

    Instructivo: Todo lo que est en Negritas es mi propuesta. Los artculos sin cambio, as lo rezan. Sin Cambio Los literales sin cambio, aparece el literal sin su texto. Lo que no debe de ir en el texto final de los estatutos, segn mi

    propuesta, estn en letra disminuida, color celestey entre corchetesrojos.

    Observaciones o correlaciones estn en letra roja. Una ligera modificacin en el orden de las palabras, van subrayadas.

    -------------------------------------------------------------

    CAPITULO INATURALEZA, DENOMINACIN, CONSTITUCIN, DOMICILIO,

    DURACIN Y FINES

    Art. 1.- Sin Cambio

    Art. 2.- La Federacin, estar constituida por Subfederaciones, AsociacionesDEPORTIVAS, Clubes Deportivos, Equipos, Entrenadores, JUECES, rbitros y Atletas;todos debidamente federados, que practiquen el Atletismo en cualquiera de sus formas

    y categoras; ADEMAS FORMAN PARTE DE LA FEDEATLETISMO LASASOCIACIONES AFINES AL ATLETISMO COMO LAS LIGAS DEPORTIVAS, LASASOCIACIONES DE EX ATLETAS Y LA DE PADRES DE FAMILIA.Su domicilioser la Capital de la Repblica.

    Art. 3.- La Federacin es un organismo reconocido e inscrito en el Instituto Nacional delos Deportes de El Salvador, INDES, y miembro permanente del Comit Olmpico de ElSalvador, COES, por lo que reconoce la Autoridad de ambos Organismos y se sometea la Ley General de los Deportes de El Salvador y a sus Reglamentos, as como a laCarta Olmpica y dems leyes que rigen el Olimpismo; reconoce a la AsociacinInternacional de Federaciones de Atletismo, IAAF, como la mxima Autoridad de nivel

    internacional y acata sus leyes, y puede afiliarse a cualquier OrganismoInternacional o regional. Y ADECUARA SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOSCUANDO LAS LEYES DE LA REPUBLICA ASI LO ORDENEN, LO REQUIERAN OLO DEMANDEN.

    Art. 4.- Sin Cambio

    Art. 5.- Son Objetivos de la Federacin los siguientes:a) Promover, organizar y desarrollar el atletismo en todas sus especialidades,gnero y categoras, procurando que llegue al alcance de las grandes mayoras,

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    por lo que podr realizar cualquier actividad LICITA, ya sea de naturalezaeconmica, social o deportiva;b)c)

    Art. 6.- Son Funciones de la Federacin los siguientes:

    a)b) Organizar anualmente el Campeonato Nacional en las diferentes categoras eimplementar toda actividad o competiciones que sean necesarias yconvenientes para el desarrollo del atletismo nacional, respetando las normasestablecidas en el Reglamento Internacional vigente, as como dictar las normasque rijan las competencias nacionales y supervisar el trabajo a desarrollar por losentrenadores, jueces y atletas seleccionados nacionales. [Al inscribirse para participar encualquier competicin el atleta eximir de toda responsabilidad a la Federacin o cualquiera de susrganos e integrantes por cualquier prdida, dao o perjuicio que pueda sufrir por o como resultado de

    dicha participacin] FAVOR VER LIT. K

    c) Manejar convenientemente los fondos provenientes del Estado y los queobtengan mediante la gestin de sus distintas actividades, orientndolosexclusivamente para fomentar el atletismo EN TODAS SUS MODALIDADES YDESTINARLOS EN MAYOR PROPORCION A SUPLIR LAS NECESIDADESDEPORTIVAS DE LOS ATLETAS. ADEMAS DISTRIBUIRLOS EN FORMAJUSTA Y COMO CORRESPONDA, SEGN LA PRIORIDAD LO DEMANDE;d) Llevar contabilidad formal de acuerdo a los principios de contabilidadgeneralmente aceptados, presentar el estado de ejecucin presupuestaria,informe de caja de tesorera, balance general, estados de ingresos y egresos,conforme lo determine el INDESY LAS LEYES DE LA REPUBLICA;e)

    f)g) Mantener en buen estado y funcionabilidad, las instalaciones, equipo ymaterial asignado por el INDES, recibido en prstamo, donacin o adquirido porrecursos propios, as como responder econmicamente, cuando por negligencia,IMPERICIA, falta de experiencia o inobservancia de INSTRUCTIVOS DE USO ODESACATO DEreglamentos se pierda o sea daado;h) Suscribir contratos de patrocinios o cualquier tipo de convenios, con el fin decontribuir al alcance de los fines de esta Federacin, CONFORME Y APEGADOA LO DISPUESTO EN LAS REGLAMENTACIONES DE LA IAAF, COI, COES,INDES Y DEMS LEYES ATINENTES.i) Registrar, otorgar certificados y mantener actualizado los Records y marcas

    Nacionales en todas sus categoras, as como el ranking nacional anual ypermanente, de los atletas Federados, PASADOS, PRESENTES Y FUTUROS;j) Prestar sus buenos oficios en la mediacin y conciliacin para resolver lasdiferencias o conflictos que pudieran surgir entre sus miembros, A TRAVS DELCOMIT DE LEGISLACION Y DISCIPLINA Y EL REGLAMENTO QUE LOSREGULA;k) Velar por la salud integral de los atletas o cualesquiera de susmiembros, EN TODO MOMENTO QUE DESARROLLEN ACTIVIDADDEPORTIVA ATLETICA PARA LA FEDEATLETISMO, YA SEA ENENTRENAMIENTOS DE PRESELECCION, SELECCIN NACIONAL O EN

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    PRUEBAS NACIONALES O INTERNACIONALES DONDE LAFEDEATLETISMO PARTICIPE CON ATLETAS. EN PRUEBASCALENDARIZADAS, ORGANIZADAS Y PUESTAS EN MARCHA POR LAFEDEATLETISMO, ESTA garantizar [ndo] la presencia de personal mdico yparamdico, adems de gestionar la presencia del rgano auxiliar del Estadopara prestar seguridad a las instalaciones O RUTA DONDE SE DESARROLLEEL EVENTO. [cuando se desarrollen competiciones deportivas];l) Afiliarse, pagar las membrecas y mantener las relaciones pertinentes, contodos los Organismos Internacionales, a los cuales LA FEDEATLETISMO [elatletismo nacional]est integrada;m) Seleccionar, D E A C U E R D O A L R E G L A M E N T O D ES E L E C C I O N E S N A C I O N A L E S A los atletas, entrenadores,Jueces, rbitros, personal de apoyo y Delegados que representen al pas ene ven t os internacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades, lo necesariopara su participacin. Cada Junta Directiva durante su gestin, elaborar unReglamento de Selecciones Nacionales, en el cual deber estar claramentesealado los distintos criterios seleccionadores. Al finalizar cada temporada elmismo deber ser revisado y adecuarlo a las necesidades y objetivos de latemporada siguiente. El reglamento deber ser publicado a ms tardar la ltimasemana de enero.n) Hacerse representar en las Asambleas Generales de INDES, COES yCongresos convocados a nivel internacional que sean de total inters para losfines establecidos; SIEMPRE Y CUANDO EL FINANCIAMIENTO PARA ELLO,ESTE APROBADO POR EL COMIT DE FINANZAS Y DEL PRESUPUESTOo) Autorizar y otorgar avales para la realizacin en nuestro pas de cualquierevento atltico de carcter oficial, nacional o internacional, para esto ltimo,deber contar adems con la autorizacin de INDES, SIEMPRE Y CUANDO ELFINANCIAMIENTO PARA ELLO, ESTE APROBADO POR EL COMIT DEFINANZAS Y DEL PRESUPUESTO;p) Nombrar y promover el funcionamiento de subfederaciones ATLETICAS, enlos departamentos del pas;q) Llevar un registro completo y actualizado de todos sus miembros, siendo deimportancia crear y actualizar el archivo tcnico, dndole especial relevancia amarcas, tiempos o posiciones obtenidas por sus atletas; as como a la vez,fomentar el ingreso de nuevos integrantes y admitirlos, previo cumplimiento de losrequisitos legales y los establecidos en EL REGLAMENTO RESPECTIVO Y ENstos Estatutos,r)s) Mantener estrechas relaciones de amistad e intercambio de informaciones

    tcnicas, con otras Federaciones Nacionales, ATENDER INVITACIONES DEPARTCIPACION EN EVENTOS ATLETICOS AUSPICIADOS POR LASFEDERACIONES AMIGAS, A FIN DE FOGUEAR A LOS ATLETASNACIONALES CON MIRAS A ALGUNA JUSTA DEPORTIVA IMPORTANTE, DELA MISMA MANERA ENVIAR INVITACIONES DE PARTICIPACION A LASFEDREACIONES AMIGAS PARA QUE ASISTAN CON SUS ATLETAS ACUALQUIER JUSTA DEPORTIVA NACIONAL QUE SE CONSIDEREADECUADO Y CONVENIENTE.;t)u) Sancionar a aquellos miembros y atletas que violen o motiven violaciones a

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    estos Estatutos, Reglamentos o cualquier otro instrumento normativo delAtletismo Nacional e Internacional, APROBADO Y VIGENTE, as como reconocerlas suspensiones decretadas por LOS ORGANOS DEL ESTADO, EL INDES,COES o cualquier organismo a que la Federacin est afiliada;v) Permitir que los atletas utilicen los servicios de un representante de atletas;autorizar a estos para que conjuntamente con la federacin, ayuden a los atletasen la planificacin, organizacin y negociacin de sus programas de atletismo,cumpliendo las normas establecidas en el manual de la IAAF referente a losrepresentantes de atletas. Un atleta afiliado a esta Federacin siempre y cuandono sea parte de los mejores treinta de cada prueba segn la lista de la IAAF dela temporada anterior, podr representarse a s mismo o delegar tal funcin en elrepresentante del Club o la Asociacin DEPORTIVA a la que se encuentreinscrito. Los representantes de atletas de la Federacin en todo caso, deberncumplir con lo establecido en las Normas de la IAAF y la Federacin debernotificarlo a la IAAF.w) Fomentar entre sus afiliados, el juego limpio y el rechazo a los mtodos, ALUSO, CONSUMO Y DISTRIBUCION DE [y] sustancias prohibidas, ASICATALOGADAS Y DESCRITAS POR LA IAAF, COI. INDES, COES,FEDEATLETISMO U OTRO ORGANISMO RECTOR Y NORMADOR DELDESARROLLO ATLETICO, por lo que como prevencin podr realizarcontroles de dopaje a los atletas dentro o fuera de las competencias programadaspor la Federacin y reportarlo cuando corresponda a la IAAF. Es responsabilidadde cada atleta o persona miembro de la Federacin saber qu constituye unainfraccin POR DOPAJE [antidopaje] y CONOCER las sustancias y mtodos quehan sido incluidos en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos de la

    Agencia Mundial Antidopaje WMA. La Federacin deber publicar y dar aconocer, A T R A V E S [ con uso] de cualquier medio las actualizaciones queemita la AMA.x)y)z)

    CAPITULO IIMIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Art. 7.- Sin Cambio

    Art. 8.- Sin Cambio

    Art. 9.- Sin Cambio

    Art. 10.- Sin Cambio

    Art. 11.- Los atletas MIEMBROS ACTIVOS, podrn afiliarse independientemente. Nopodr limitarse la participacin de los mismos, NI SU DERECHO A SER ELEGIDOSPARA FORMAR PARTE DE UNA PRESELECCION O SELECCIN NACIONAL , por

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    el hecho de no pertenecer a una Sub-Federacin, Asociacin DEPORTIVAo Club.

    Art. 12.- El nmero de miembros ser ilimitado y para ser admitido como miembro sernecesario:

    a)b)c)

    En el formulario de inscripcin deber haber una clausula en que todo atleta, mayorde 14 aos, O A TRAVES DE SU REPRESENTANTE O ENCARGADO , deberfirmar una declaracin en la cual autoriza a la Federacin, a la Comisin Nacional

    Antidopaje del INDES, COES, IAAF u Organismo regional a realizar cualquiercontrol antidopaje. La Federacin tiene la obligacin de comunicar a la IAAF el listadode todos los atletas que hayan firmado tal acuerdo de manera tal que sean aptos paracompetir internacionalmente.

    La admisin como nuevo miembro se anotar en el Libro de Registro deMiembros y ser comunicada al interesado.

    Art. 13.- Las reglas de incorporacin de nuevos miembros, debern ejercerse en elmarco de lo establecido en el Reglamento de afiliacin, que para tal efectoELABORARA [llevar] la Federacin. Todo miembro potencial y solicitante que le seanegado su acceso podr recurrir al INDES a efecto que este califique la procedencia ono de la negativa de acceso a la Federacin, TOMANDO DE BASE ELREGLAMENTO DE AFILIACION APROBADO Y EN VIGENCIA, Y LA LEY GENERALDE LOS DEPORTES.

    Art. 14.- Los miembros de la Federacin tienen los siguientes derechos:

    a)b)c)d)e)f)g)h) A dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a cualquiera de losrganos de la Federacin, a que se le resuelvan, y a que se le haga saber porescrito lo resuelto, en el tiempo ESTABLECIDO PARA ELLO; [prudencial que amerite elcaso;]

    i) Apelar EN EL TIEMPO ESTABLECIDO PARA ELLO, ante cualquierresolucin de Asamblea General, Junta Directiva o Comits de trabajo, todoesto apegado a las leyes de la Repblica y dems normativas establecidas;

    j)k)

    Art. 15.- Los miembros de la Federacin tienen las siguientes obligaciones:a) Cumplir [y]HACER CUMPLIR Ypromover el ESTRICTOcumplimiento de losEstatutos, Reglamentos, acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva yComits de Trabajo, as como las disposiciones y normativas de IAAF, INDES y

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    COES;b) Vigilar CELOSAMENTE que la actuacin de la Federacin se rija por loestablecido en la Ley General de los Deportes, Normativas Olmpicas y demsnormas internacionales que regulan nuestro deporte; DENUNCIANDO,UTILIZANDO LAS FORMAS Y CANALES CORRESPONDIENTES CUALQUIERVIOLACION A LOS MISMOS E IMPONER LAS SANCIONES QUE MEREZCANLOS INFRACTORES.c) Desempear con responsabilidad los cargos aceptados y misiones conferidaspor cualesquiera DElos rganos de la Federacin;d) Colaborar y participar en los Programas, Proyectos, COMITES YDELEGACIONESde la Federacin, para la consecucin de sus fines;e)f)g) Demostrar lealtad y solidaridad, CONFORME A LA LEY DE ETICA ala Federacin, dentro del rgimen de derecho;h)i) Responder ECONOMICAMENTE O POR RESTITUCION [por] losdesperfectos o prdida de material deportivo o equipo que se le hubiereproporcionado a titulo de prstamo o de otra ndole que cause devolucin, CONEL COSTO TOTAL SEGN VALUACION PERICIAL CALIFICADA DELESTADO DEL ARTICULO QUE SE TRATARE O RESTITUIRLO POR OTROQUE POSEA LA MISMAS O MEJORES CARACTERISTICAS DEESTRUCTURA, FUNCIONALIDAD Y EDAD, TOMANDO EN CUENTA SUMARCA Y MODELO;

    j)k)l)m)

    Art. 16.- La Calidad de miembro se perder por:a)b)c) Por no cumpl i r con los requisi tos est ipulados para seguircomo miembro d) Por haber sido sancionado con la prdida de sus derechos como miembro.

    La infraccin a las obligaciones se sancionar con la suspensin temporal opermanente de la calidad de miembro de la Federacin, pudiendo ser rehabilitadoprevia resolucin de las instancias correspondientes. Adems, podr ser sancionadode forma pecuniaria, dependiendo de la gravedad del hecho. Ningn miembro de laFederacin, podr ser privado de sus derechos, sin ser previamente odo y vencido DEACUERDO [con arreglo]a las leyes NACIONALES VIGENTES.

    CAPITULO IIIDE LOS ORGANISMOS

    Art. 17.- Sin Cambio

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    CAPITULO IVDE LA ASAMBLEA GENERAL

    Art. 18.- Sin Cambio

    Art. 19.- La Asamblea General estar formada por:a)b) Un representante TITULAR Y UN REPRESENTANTE SUPLENTEde cadaASOCIACION DEPORTIVAY Club DEPORTIVOdebidamente afiliado y que almomento de la celebracin se encuentre solvente de acuerdo a los presentesEstatutos y cumpla con las normas establecidas en el Reglamento respectivo,AMBOS TIENEN DERECHO A VOZ, PERO SOLO EL REPRESENTANTETITULAR TIENE DERECHO A VOTO;c) Un representante TITULAR Y UN REPRESENTANTE SUPLENTE de la

    Asociacin de Atletas de El Salvador; AMBOS TIENEN DERECHO A VOZ,PEROSOLO EL REPRESENTANTE TITULAR TIENE DERECHO A VOTO;

    d) Un representante TITULAR Y UN REPRESENTANTE SUPLENTEde laAsociacin de Entrenadores de Atletismo de El Salvador; AMBOS TIENENDERECHO A VOZ, PERO SOLO EL REPRESENTANTE TITULAR TIENEDERECHO A VOTO;e) Un representante TITULAR Y UN REPRESENTANTE SUPLENTE de la

    Asociacin de Jueces rbitros de Atletismo de El Salvador; AMBOS TIENENDERECHO A VOZ, PERO SOLO EL REPRESENTANTE TITULAR TIENEDERECHO A VOTO;f) Un representante TITULAR Y UN REPRESENTANTE SUPLENTE de la

    Asociacin de Atletas Mster de El Salvador; AMBOS TIENEN DERECHO AVOZ, PERO SOLO EL REPRESENTANTE TITULAR TIENE DERECHO A

    VOTO;g) UN REPRESENTANTE TITULAR Y UN REPRESENTANTE SUPLENTE DELA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE EL SALVADOR, AMBOSTIENEN DERECHO A VOZ, PERO SOLO EL REPRESENTANTE TITULARTIENE DERECHO A VOTO;h) UN REPRESENTANTE TITULAR Y UN REPRESENTANTE SUPLENTE DELA ASOCIACION DE EXATLETAS DE EL SALVADOR. AMBOS TIENENDERECHO A VOZ, PERO NINGUNO DE LOS DOS TIENE DERECHO AVOTO;i) UN REPRESENTANTE TITULAR Y UN REPRESENTANTE SUPLENTE DECADA EQUIPO ADMITIDO POR LA FEDEATLETISMO DE EL SALVADOR,

    AMBOS TIENEN DERECHO A VOZ, PERO NINGUNO DE LOS DOS TIENEDERECHO A VOTO;j)

    La representacin DE CADA ASAMBLEISTA,podr conferirse por simple carta; ytratndose de los colectivos deber estar firmada y/o sellada por el presidente osecretario, o quien haga sus veces. En caso de duda, la Junta Directiva determinarla autenticidad de las mismas.-Los atletas a que hace referencia el literal j) se considerarn activos, si ESTAN [hanestado]afiliados a la Federacin y competido en cualquiera de sus categoras incluyendo

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    la de Mster o si son miembros directivos de algn rgano, Asociacin o Club de laFederacin.La Junta Directiva, como rgano de administracin, no tendr derecho a voto en las

    Asambleas Generales, sin embargo cuando se determine un empate en los supuestosestablecidos en estos estatutos, el Presidente o quien presida podr mediante su votodeterminar el desempate, esto ltimo no podr aplicarse en lo concerniente a eleccinde miembros de Junta Directiva, NI CUANDO SEA UN ASUNTO PROPUESTO A LAASAMBLEA POR LA JUNTA DIRECTIVA. SI ESTO ULTIMO FUERA EL CASO, SEREPETIRA LA VOTACION POR SEGUNDA OPURTUNIDAD HASTA LOGRAR LAMAYORIA NECESARIA, EL MISMO DIA Y EN LA MISMA ASAMBLEA, PUDIENDOCONCEDERSE QUINCE MINUTOS MS PARA DEBATIR LA PROPUESTA ENTREUNA Y OTRA VOTACION. EN EL CASO DE QUE EL EMPATE PERSISTA, ESTAPROPUESTA PASAR A SER ARCHIVADA Y NO PODRA SER ADMITIDA EN ELPLENO DE LA ASAMBLEA PARA SU CONOCIMIENTO Y DELIBERACION HASTAPASADOS SEIS MESES, EN QUE LA PROPUESTA FUE PRESENTADA AL PLENO.OBSERVANDO LO DISPUESTO EN EL ART. 33 DE ESTOS ESTATUTOS.

    Adems de lo dispuesto en el inciso anterior, no tendrn derecho a voto los miembrosque se encuentren suspendidos de participar en la actividad federativa y los que no seencuentren al da en el pago de sus cuotas.No podr ser representante de clubes ni de atletas toda persona que al momento decelebrarse la asamblea, sea asalariado por la Federacin, ya sea con fondos propios oprovenientes de INDES o COES. Este limitante no se aplicar a LOSMI EMBROS DE LA JUNTA D I RECTI VA S I LES APLI CARE , A losrepresentantes o delegados de la Asociacin de Entrenadores y la Asociacin deJueces rbitros, quienes por su naturaleza profesional podran estar sujetos a talesremuneraciones.

    Art. 20.- Podrn participar con derecho a voz, nicamente, LOS REPRESENTANTESDE LA ASOCIACION DE EXATLETAS DE EL SALVADOR, LOSREPRESENTANTES DE LOS EQUIPOS , los Miembros Honorarios, las Sub-Federaciones, un representante de los Comits constituidos y otras Asociacionesreconocidas por la Federacin; cualquier otro miembro o invitado podr participar, bajolas mismas circunstancias, previa solicitud dirigida a la Junta Directiva o por laaprobacin de la mayora de delegados presentes en la Asamblea General.PODRN PARTICIPAR COMO OBSERVADORES, UNO O MASREPRESENTANTES DEL INDES, DEL COES, Y DE CUALQUIER ORGANISMO ALQUE LA FEDEATLETISMO ESTE AFILIADO.

    Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:a) Conocer y resolver sobre la A P R O B A C I O N , reforma o derogacinde los Estatutos y Reglamentos de la Federacin;b)c)d) ELEGIRA[Ratificar la eleccin de] los sustitutos en la Junta Directiva y aprobar lareestructuracin o eleccin de una nueva Junta Directiva;e)f)g)h) Elegir a L O S [ d os] miembros propietarios y a dos suplentes del Comit de

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    Legislacin y Disciplina de la Federacini) Fijar la cuota de membresa y aportaciones de los miembros Y LA DEINGRESO DE NUEVOS MIEMBROS.

    j) CONOCER Y APLICAR LAS SANCIONES SEGN EL REGLAMENTODISCIPLINARIO A LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, PREVIOINFORME DEL COMIT DE LEGISLACION Y DISCIPLINA.i)

    Art. 22.- Sin Cambio

    Art. 23.- Sin Cambio

    Art. 24.- La Asamblea General Ordinaria se reunir por lo menos una vez al ao,durante el mes de enero. DEBER contar con la presencia de UNO O MASobservadores de INDES y COES; y si faltaren E S T O S O B S E R V A D O R E Spor cualquier motivo, no obstante estar debidamente convocados, LA

    ASAMBLEA Y los acuerdos tomados sern vlidos; y adems de los asuntosincluidos en la agenda, LA ASAMBLEA GENERALconocer de los siguientes:a) La memoria de la Junta Directiva relativa al ao anterior, El informe deEstados Financieros y anexos presentado por la Tesorera, DEBIDAMENTEREVISADOS, FIRMADOS Y SELLADOS POR AUDITOR EXTERNO, ENDONDE EMITA SU VALORACION Y CONCLUSION SOBRE LOSMISMOS. SI FUERE POSIBLE QUE EMITA RECOMENDABLES PARACADA CARTERA, CUENTA, RUBRO O PARTIDA QUE CONTENGAESTE, a fin de aprobar o desaprobarlos y tomar la medida que se juzgueoportuna; los estados financieros debern ser entregados juntamente con laconvocatoria;

    b)c) La eleccin de los miembros de la Junta Directiva cuando corresponda. [sta,para ser vlida, deber contar con la presencia de UNO O MAS observadores de INDES y COES; y sifaltaren por cualquier motivo, no obstante estar debidamente convocados, LA ASAMBLEA Y los

    acuerdos tomados sern vlidos]d) [PARECE REPETIR LO EXPUESTO EN LA GENERAL DEL ART.24- Cualquier asunto que laJunta Directiva considere conveniente, siempre que haya sido incluido en la agenda a desarrollar]Podrn tratarse tambin otros puntos no incluidos en la agenda, siempre que alser sometidos UNO A UNOa la consideracin del pleno, sean aprobados por lamayora simple de los presentes con derecho a votar.-

    Art. 25.- Sin Cambio

    Art. 26.- La Asamblea General podr tomar acuerdosY SERN VLIDOS [vlidamente,]si su reunin y la adopcin de dichos acuerdos se han hecho de conformidad con lospresentes Estatutos y los Reglamentos.-

    Art. 27.- Para que las Asambleas Generales sean vlidas, deber preceder unaconvocatoria. Esta convocatoria se publicar con quince das de anticipacin a la fechasealada para la reunin. Este plazo no incluye el da de publicacin de laconvocatoria, ni el de la celebracin de la Asamblea.-La publicacin se har por medio de un cartel que se fijar en uno O MAS lugarES

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    visibles y en cada una de las sedes de la Federacin. Adems, deber enviarse acada miembro que integra la Asamblea, un aviso ESCRITOque contenga los requisitosindispensables de la convocatoria.[Una misma Asamblea General podr tratar asuntos de carcter ordinario y extraordinario, si su convocatoria as loexpresare]

    Art. 28.- Las Asambleas, en primera y segunda convocatoria, se anunciarn en un soloaviso; las reuniones estarn separadas cuando menos, por un lapso de treintaminutos.Son requisitos indispensables de la convocatoria, bajo pena de nulidad:

    a)b)c)d)e)f) El nombre y cargo de quien o quienes firman la convocatoria.-g) Un aviso general a los miembros para que se pongan al da con el pagode sus cuotas de afiliacin, y puedan as, tener derecho de participar a laAsamblea.h) Un aviso expreso y claro, de la fecha ltima para recibir solicitudes parala acreditacin debida de cada representante y segn corresponda.i) Un aviso para presentar solicitudes de recusacin de uno o ms miembrosde la Asamblea General, que pueda tener intereses especficos en uno otodos los puntos de la agenda a tratar, expresando las causas y

    acompandolo por pruebas, segn lo dispuesto en el art. 32 de estosestatutos.

    j) Un aviso para que antes de cinco das a la fecha de la reunin, cualquierao ms miembros presenten la solicitud para tratar algn punto y estepresentarse a La Asamblea General para su desaprobacin o aprobacinpara ingreso definitivo a la agenda y se ventile este, en puntos varios.

    Art. 29.- Sin Cambio

    Art. 30.- Sin Cambio

    Art. 31.- Las Asambleas Generales sern presididas por el Presidente de la JuntaDirectiva; a falta de l, por el vice Presidente; y en defecto de estos por quien fueredesignado por la mayora simple de los miembros presentes. Actuar como Secretario,

    el de la Junta Directiva y en su defecto, el que elija la mayora simple de los miembrospresentes.-A la hora indicada de la convocatoria, se ABRIR LA REUNIN Y SEPASAR UNLLAMADO DE ASISTENCIA, CONFORME AL LISTADO DE CREDENCIALESACREDITADAS PARA ASISTIR A DICHA ASAMBLEA Y SE formular una lista delos miembros presentes, con indicacin de su nombre y Club o Asociacin querepresenta o el evento y record nacional que posean y ser firmado por los asistentes.ACTO SEGUIDO [Antes de iniciar el desarrollo de la Asamblea] se dar a conocer por voz lanmina de quienes establecen el qurum y la lista ser firmada por el Presidente y elSecretario; la discrepancia en la validez o no de un miembro de la Asamblea,

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    deber ser resuelta, JUSTO EN ESTE INSTANTE Y QUEDARA ASENTADA EN ELACTA SU RESOLUCION. ESTA RESOLUCION PUEDE SER CONOCIDAPOSTERIORMENTE POR EL COMIT DE LEGISLACION Y DISCIPLINA SI FUERENECESARIO PARA LA IMPOSICION DE ALGUNA SANCION ACERCA DEFALSIFICACION DE CREDENCIALES, FALSIFICACION DOCUMENTAL,COHECHO, PERJURIO O VIOLACION DIRECTA A LOS ESTATUTOS Y SUSDISPOSICIONES TOCANTES A LA CONSTITUCION DE ASAMBLEAS. [antes de abrirsela reunin]LAS PERSONAS MIEMBROS DE LA FEDEATLETISMO NOMBRADAS Y QUE NOSEAN PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, PARA HACER LAS VECES DEPRESIDENTE O SECRETARIO EN UNA ASAMBLEA ESPECIFICA YDETERMINADA, TENDRAN DERECHO A VOZ Y VOTO, O SOLO A VOZ, SEGNLES CORRESPONDA A SU ACREDITACION PREVIA. SIN EMBARGO EL QUEHACE LAS VECES DE PRESIDENTE NO TENDRA DERECHO AL VOTO DECALIDAD QUE LE CONFIERE EL CARGO DE PRESIDENTE EMERGENTE OSUSTITUTO.

    Art. 32.- Cada miembro estar representado en las Asambleas Generales, por unREPRESENTANTE TITULAR [Delegado Propietario], debidamente acreditado, el cualtendr derecho a voz y voto CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 19 DEESTOS ESTATUTOS; y un suplente que, en caso de presencia del titular, solamentetendr derecho a voz. Ningn miembro de la Asamblea podr tener ms de unarepresentacin.Los miembros de la Junta Directiva tienen, derecho a voz y no podrn serrepresentados por ninguna persona extraa a la Junta Directiva.Ningn miembro de la Asamblea General podr votar cuando se refiera a asuntos desu propia responsabilidad, SIEMPRE Y CUANDO SE LE HAYA BRINDADO TODO ELDERECHO DE AUDIENCIA, CONFORME A DERECHO.- En este sentido todos losmiembros de la Asamblea General debern excusarse de conocer de cualquierasunto en el que l o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad, socio, cnyuge o conviviente tenga inters o cuandoconcurra otra circunstancia que pueda incidir en su imparcialidad, exponiendolas razones en que se basa la misma.

    Si se presentare recusacin, sta deber presentarse al comit de legislacin ydisciplina y deber contener la identidad del miembro del Pleno cuyaimparcialidad se cuestione, as como los motivos en que se fundamente elsealamiento, diez das antes de la fecha de la asamblea.

    El comit, con excepcin del miembro involucrado si perteneciera a este comit,resolver sobre la excusa planteada dentro del plazo de siete das despus de supresentacin, el que podr aceptarla o rechazarla; si la aceptare, deber llamar alsuplente respectivo y notificar lo resuelto a la persona recusada y a susolicitante.

    Para esto, el comit, con exclusin del miembro recusado, resolver mandarlo aor dentro de dos das, para que haciendo uso de su derecho de defensa expresesi est o no conforme dentro de los dos das siguientes a su notificacin. ElPleno deber resolver dentro del plazo de dos das posteriores si acepta o no la

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    recusacin; en caso afirmativo, lo separar del conocimiento del asunto y llamaral suplente respectivo.

    TODO MIEMBRO QUE FALTARE A DOS ASAMBLEAS SEGUIDAS O TRESALTERNAS SIN CAUSA JUSTIFICADA Y DEMOSTRABLE, COMPROBABLE POREL COMIT DE LEGISLACION Y DISCIPLINA, PERDERA SU DERECHO A VOTARPOR EL PERIODO QUE RESTE AL AO ATLETICO EN CURSO.SU REINCIDENCIA EN ESTA FALTA, ACARREA INDEFECTIBLEMENTESANCION DE SUSPENSION DE SUS DERECHOS COMO MIEMBRO ACTIVO. Y SEPROCEDERA COMO INDICA EL ART. 25 DEL REGLAMENTO DE AFILIACION DENUEVOS MIEMBROS.

    Art. 33.- Las votaciones se harn en forma pblica, con la excepcin de la eleccinde miembros de Junta Directiva, las cuales sern secretas. En caso de empate en unavotacin o cuando haya ms de dos alternativas o candidatos en el caso de eleccinde Junta Directiva, y ninguna propuesta obtuviera la mayora simple de los votos, stase repetir nicamente con las dos propuestas que obtuviere el mayor nmero devotos, hasta lograrse la mayora necesaria. S esto ltimo no se logra, se permitir lapresentacin de nuevas propuestas DENTRO DE LOS QUE CUMPLEN LOSREQUISITOS, HASTA QUE LA JUNTA DIRECTIVA QUEDE CONFORMADA YLEGALMENTE ELEGIDA. NO PODRA NOMINARSE NI ELEGIRSE A NINGUNMIEMBRO PARA OCUPAR UN CARGO EN JUNTA DIRECTIVA, SI NO HACUMPLIDO LOS REQUISITOS QUE ESTOS ESTATUTOS Y LA LEY GENERAL DELOS DEPORTES REQUIEREN PARA ESTA NOMINACION.

    Art. 34.- Los acuerdos de Asamblea General, debern asentarse en el Libro deActas; sern firmados por el Presidente y el Secretario de la sesin, copia de lamisma ser enviada por el secretario de la Junta Directiva a los integrantes de la

    Asamblea General presentes o ausentes, al INDES y al COES, dentro de los quincedas subsiguientes a la celebracin del acto.-Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse en el Libro de Actas, sepodr hacerlo en el protocolo de un notario, SIN EMBARGO ESTA NO SUSTITUYEEN MODO ALGUNO AL LIBRO DE ACTAS.AL HABILITARSE NUEVAMENTE ELLIBRO DE ACTAS, ESTE TENDRA QUE ACTUALIZARSE Y LAS ACTASPROTOCOLIZADAS DEBERAN SER TRANSCRITAS O COPIADAS SEGN SULETRA EN EL LIBRO DE ACTAS. A LA BREVEDAD POSIBLE.De cada Asamblea se formar un expediente que contendr los documentos que

    justifiquen que las convocatorias se hicieron con las formalidades legales, el Acta dequrum, las acreditaciones y dems documentos relacionados con la Asamblea YSERVIRA COMO RESPALDO AL ACTA DE LA ASAMBLEA.-TODA INFORMACION ADMINISTRATIVA, ORGANIZATIVA, OPERATIVA YFUNCIONAL SE CONSIDERA DE CARCTER PUBLICO, ESPECIALMENTE A LOSMIEMBROS DE LA FEDEATLETISMO Y SUS ENTES RECTORES. PODRA SERCONSULTADA Y REVISADA POR QUIEN LO SOLICITE POR ESXCRITO UORDENE TAMBIEN POR ESCRITO, SEGN SU AUTORIDAD.ESTA SOLICITUD Y EL ACTO MISMO DE REVISION, QUEDARA ASENTADO ENEL LIBRO DE ACTIVIDADES DE LA FEDEATLETISMO.SI SE TRATARE DEL INDES, EL COES U ORGANISMO CON AUTORIDADCOMPETENTE, SE ASENTARA EN ESTE MISMO LIBRO LA RESOLUCION QUE

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    ESTAS AUTORIDADES EMITAN DE LA INFORMACION DE LA FEDEATLETISMOQUE REVISAREN.

    Art. 35.- La convocatoria para las Asambleas EXTRAORDINARIASdeberN hacersepor la Junta Directiva, previo acuerdo de la misma o por solicitud escrita de la mayorasimple de los miembros de la Federacin indicndose los puntos de agenda a tratar.-Si la Junta Directiva rehusare hacer la convocatoria establecida y/o solicitada o no lahiciere dentro de los quince das siguientes a aqul en que haya recibido la solicitud, laconvocatoria ser hecha por el INDES, a solicitud escrita de la mayora simple de losmiembros de la Asamblea de la Federacin, previa comprobacin de haberse cumplidolos trmites previos y con audiencia por tres das a la Junta Directiva.-La convocatoria para las Asambleas ORDINARIAS debern hacerse por la JuntaDirectiva, SIGUIENDO LO ESTIPULADO EN ESTOS ESTATUTOS.

    Art. 36.- Para que la Asamblea General ordinaria o extraordinaria se considerelegalmente reunida, en la primera convocatoria, deber estar presente, por lo menos,

    la mitad ms uno de los miembros que la integran y que se encuentren solventes, porlo menos tres das antes de la celebracin; y los acuerdos slo sern vlidos, cuandose tomen por la mayora de los votos presentes. ACATANDO LO DISPUESTO EN ELARTICULO 38 DE ESTOS ESTATUTOS.

    Art. 37.- Si la asamblea se reuniere en segunda convocatoria por falta de qurumnecesario para hacerlo en primera, se considerar vlidamente constituida,cualquiera que sea el nmero de sus miembros reunidos; y sus acuerdos se tomarnpor mayora de los votos presentesY SERAN VALIDOS. ESTO SIEMPRE Y CUANDOLA CONVOCATORIA CUMPLA LO DETERMINADO EN EL ART. 28 DE ESTOSESTATUTOS.

    Art. 38.- Sin Cambio

    Art. 39.- La desintegracin del qurum de presencia a que se refiere los artculos 36 y37 de estos Estatutos, no ser obstculo para que la Asamblea General contine ypueda adoptar acuerdos vlidos si son votados con la proporcin requerida.A MENOS QUE EL ABANDONO DE LA ASAMBLEA SUPERE LA MITAD MAS UNODE LOS ASAMBLEISTAS PRESENTES AL ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.

    Art. 40.- Los acuerdos vlidamente adoptados por las Asambleas Generales sonobligatorios para todos los miembros de la Federacin, RESIDAN DENTRO DEL

    TERRITORIO NACIONAL O FUERA DE EL. [aun para los ausentes y disidentes]

    Art. 41.- Sern nulos los acuerdos de las Asambleas Generales:a)b) Cuando VIOLE O CONTRARIE [infrinjan] lo dispuesto en estos Estatutos yReglamentos, SIEMPRE Y CUANDO NO SE TRATE DE UNA REFORMA DEESTOS;c) CUANDO VIOLE O CONTRARIE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICADE EL SALVADOR Y LAS LEYES NACIONALESyd)

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    Art. 42.- Las peticiones de nulidad debern dirigirse contra la Federacin; y conocer yresolver sobre sta EN PRIMERA INSTANCIA EL COMIT DE LEGISLACION YDISCIPLINA. SI EL COMIT EN MENCION SE DECLARARE INCOMPETENTE, ONO LOGRARA DETERMINAR LA VALIDEZ O NULIDAD DEL ACTO RECLAMADO,DEBERA DE TRASLADARLO, JUNTO CON TODOS SUS OFICIOS AL INDES PARAQUE EMITA RESOLUCION AL RESPECTO.La nulidad se regir de conformidad con las leyes que regulen los organismos a loscuales est sometida la Federacin; y supletoriamente, por las disposiciones delderecho comn.-

    CAPITULO VDE LA JUNTA DIRECTIVA

    Art. 43.- La Junta Directiva es el organismo ejecutor de las decisiones de AsambleaGeneral y responsable de la DIRECCION YAdministracin de la Federacin y velar

    primordialmente por los intereses del atletismo en general Y DE TODOS LOSMIEMBROS DE LA FEDEATLETISMO. Deber actuar de manera accesible paraque toda persona natural o jurdica, que tenga inters legtimo, pueda conocer silas actuaciones de la FEDEATLETISMO son apegadas a la ley, a la eficiencia, a laeficacia y a la responsabilidad.

    Art. 44.- Sin Cambio

    Art. 45.- Para ser electo miembro de la Junta Directiva, son exigibles los siguientesrequisitos:

    a)

    b) SER MIEMBRO DE LA FEDEATLETISMO; y (Ver art. 53 lit s)c) Ser de INTEGRIDAD, RECTITUD, MORALIDAD, RESPONSABILIDAD

    honradez y competencias NOTORIAS;

    Art. 46.- No podrn ser miembros de la Junta Directivaa) Los que no cumplan, uno de los incisos del artculo 45 de estosestatutos.b)c)d) Los que tengan cargos directivos en LA FEDEATLETISMO, el INDES, o enel Comit Olmpico de El Salvador;

    f) El cnyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad, del que tenga cargos directivos en LAFEDEATLETISMO, el INDES, o en el Comit Olmpico de El Salvador.g) Los que NO SEAN MI EMBROS , LOS QUE se encuentrensancionados con suspensin o expulsados de sta Federacin o de alguna delas Federaciones Deportivas reconocidas y registradas por el INDES de acuerdoa la Ley General de Los Deportes o sus Reglamentos;h)i) Los que sean miembros de Junta Directiva de ESTA U otra FederacinDeportiva de El Salvador.

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    Art. 47.- Los candidatos a ser miembros de la Junta Directiva debern presentar alCOMIT DE LEGISLACION Y DISCIPLINA DE LA FEDEATLETISMO al menosCINCO tres das hbiles antes de la eleccin todos los documentos que compruebenlos requisitos que la Ley General de los Deportes determina para optar a stos cargos,tales como: solvencia tributaria, solvencia municipal y una declaracin jurada, en dondese establezca que no tiene ninguna incompatibilidad para optar al cargo.En caso de no cumplir con dichos requisitos no podrn formar parte individual ni deninguna nmina que sea sometida a la eleccin de Junta Directiva en la AsambleaGeneral.ESTOS DOCUMENTOS DESPUES DE REVISADOS Y DADO VISTO BUENO, POREL COMIT DE LEGISLACION Y DISCIPLINA, SERAN ENVIADAS COPIAS JUNTOCON EL DICTAMEN DEL COMIT, EN UN OFICIO FIRMADO Y SELLADO POR LAJUNTA DIRECTIVA, AL DEPARTAMENTO JURIDICO DEL INDES Y COES PARASU OBSERVACION Y APROBACION FINAL, AL MENOS TRES DIAS HABILESANTES DE LA ELECCION.

    SI ALGUNO DE LOS PRETENDIENTES A OCUPAR CARGO EN LA JUNTADIRECTIVA, FUERE RECUSADO POR CUALQUIERA DE LOS ORGANISMOSANTERIORES, SE DEBERA DE NOTIFICAR POR ESCRITO AL RECUSADO A FINDE TERMINAR EL PROCESO DE INSCRIPCION, SIN MENOSCABO DE SUSDERECHOS COMO MIEMBRO DE LA FEDEATLETISMO.

    Art. 48.- Los miembros de Junta Directiva sern electos para un perodo de cuatroaos. NO podrn ser reelectos TOTAL O PARCIALMENTE PARA PERODOCONTINUO. SI PODRAN SER REELEGIDOS PARA PERIODOSALTERNOS. [por los perodos que decida la Asamblea General, para ser reelectos se requerir el 66% delos votos presentes]. Los mismos continuarn en sus funciones, si por fuerza mayor o casofortuito, no se hubiese podido realizar la Asamblea General Ordinaria de Eleccin deDirectivos. En este caso, deber aplicarse el procedimiento establecido en el Artculo35de estos Estatutos.Cuando una Junta Directiva o integrantes de esta, no pudiera concluir el periodo parael cual fueron electos, sus sustitutos sern electos para finalizar el periodo quequedo inconcluso, PUDIENDO ESTOS SUSTITUTOS, SER REELECTOS PARA UNPERIODO NORMAL DE 4 AOSy no se les aplicar el porcentaje requerido para serreelectos. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA SUSTITUIDOS NO PODRANSER REELECTOS EN NINGUN PERIODO, SALVO QUE LA CAUSAL DEABANDONO O REMOCION DE SU CARGO PARA EL QUE FUE ELECTO HAYASIDO POR FUERZA MAYOR Y ESTE PUDIERA DEMOSTRARSE ANTE LAASAMBLEA GENERAL, QUIENES DECIDIRAN SI PROCEDE O NO SUREELECCION.

    Art. 49.- Los miembros de Junta Directiva, sern dirigentes voluntarios, enconsecuencia no recibirn remuneracin alguna, ni podrn optar a cargosremunerados dentro de la Federacin, pero podrn ser reembolsados los gastos dedesplazamiento, estancia y cualquiera otro que sea justificado y hayan sido necesariospara el desempeo de sus funciones. PREVIO ACUERDO Y APROBACION DELCOMIT DE FINANZAS Y DEL PRESUPUESTO.

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    SI DE ESTA SOLICITUD DE REEMBOLSO, RESULTARE UNA QUERELLA, LAMISMA TENDRA QUE SER CONOCIDA Y DIRIMIDA PARA RESOLUCION POR ELGERENTE TECNICO DEL INDES, A FIN DE ESTABLECER SI PROCEDE O NO LAEROGACION DE DICHOS FONDOS. SERA LA FEDEATLETISMO QUIEN ASUMIRALA RESPONSABILIDAD DE LA RESOLUCION DICTAMINADA POR EL INDES.TODO ESTE PROCESO SE ASENTARA EN EL LIBRO DE ACTIVIDADES DE LAFEDEATLETISMO. (VER ART. 58 LIT. C)No recibirn remuneracin alguna como salario, a menos que est contemplada laremuneracin en su Federacin Internacional, si est a tiempo completo en la misma,dicha remuneracin no podr bajo ninguna circunstancia costearse con recursosprovenientes del Presupuesto General del Estado, ni con fondos generados conPatrimonio del Estado. NO OBSTANTE DEBERA OBSERVARSE LA LEY DE ETICAGUBERNAMENTAL YA QUE ESTA APLICA A LA FEDEATLETISMO, POR RECIBIR

    Y MANEJAR FONDOS PUBLICOS.Dicho salario deber ser Aprobado por EL COMIT DE FINANZAS Y DELPRESUPUESTO, LA ASAMBLEA GENERAL [la Junta Directiva] y hacerlo delconocimiento del INDES. DETALLANDO EL CARGO QUE OCUPA DENTRO DE LAJUNTA DIRECTIVA, SU FUNCION EN LAS HORAS DEVENGADAS, SUAUTORIDAD SUPERVISORA O QUIEN HARA LAS VECES DE JEFE, SU MONTO,SU PERIODICIDAD DE DESEMBOLSO, LA FORMA O METODO DE DESEMBOLSO,EL TIEMPO DE DURACION QUE SE DESEMBOLSARA Y SI EXISTE CONTRATOFIRMADO ENTRE LAS PARTES.

    EL FAVORECIDO NO PODRA REALIZAR ACTIVIDADES PRIVADAS DURANTE LAJORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, SALVO LAS PERMITIDAS POR LA LEY.

    NO PODRA Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinariode labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera parael cumplimiento de los fines institucionales.

    Art. 50.- No podrn contratarse servicios o adquirirse bienes para la Federacin, desociedades o empresas donde cualquiera de los miembros de la Junta Directiva seapropietario, accionista, socio o administrador; o de alguna manera est vinculado condicho negocio, de donde se derive un lucro o un provecho para ste. Asimismo cuandosea el propietario, accionista o administrador el cnyuge, SU CONVIVIENTE, susparientes dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo de afinidad, o susocio.

    No podrn contratarse servicios o adquirirse bienes para la Federacin, desociedades o empresas donde cualquiera de los miembros de la Junta Directiva,su cnyuge, conviviente, O SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DECONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, RECIBA ALGUNA REGALA OVIANDA DE PARTE DEL propietario, accionista, administrador, VENDEDOR oPERSONA QUE de alguna manera est vinculado con dicho negocio, SOCIEDADO EMPRESA.

    Todo miembro de Junta Directiva tiene el derecho y el deber de excusarse deintervenir o participar en asuntos en los cuales l, su cnyuge, conviviente,parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o

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    socio, tengan algn conflicto de inters.

    A efectos de determinar los conflictos de intereses citados en el inciso anterior elINDES podr solicitar a los directivos de la federacin, una declaracin de lasempresas de las cuales son propietarios, accionistas o administradores.

    Art. 51.- La Junta Directiva se reunir en Sesin Ordinaria por lo menos una vez almes, requiriendo la mayora simple de sus miembros, y en Sesin Extraordinaria, conla misma asistencia, cuantas veces lo disponga el Presidente o lo solicite algunos desus miembros, o por acuerdo de Asamblea General. La Junta Directiva podrsuspender la realizacin de determinada Sesin Ordinaria, CUANDO ASI LODECIDIERE Y VOTARE LA MAYORIA SIMPLE DE SUS MIEMBROS. [por medio de suPresidente] de considerarlo as conveniente. Las convocatorias para Sesiones de JuntaDirectiva, podrn ser escritas o verbales.

    Art. 52.- Sin Cambio

    Art. 53.- Son atribuciones y derechos de la Junta Directiva:a)b)c)d)e)f)g)h)i)

    j) Proceder con objetividad en el ejercicio de su funcin como directivo,mostrar apertura al dilogo y a las plticas conciliatorias [Fijar las cuotas demembreca, afiliacin y contribuciones de los miembros de la Federacin]k)l)m)n) Decidir sobre los asuntos administrativos, que a su juicio, no sea necesarioconsultar a Asamblea General. PREVIO AVAL DEL COMIT ATINENTE ALCASO TRATADO.o)p) Aprobar el uso d e la publicidad y exposiciones promocionales de las

    actividades de la Federacin o de los miembros afiliados, OBSERVANDO YDANDOLE CUMPLIMIENTO A LO REGLAMENTADO POR LA IAAF, COI,INDES Y COES.No se permitir ninguna publicidad que tenga como fin la ayudaa cualquier causa poltica ni a los intereses de cualquier grupo de presin,tanto nacional como internacional, No se puede exhibir ninguna publicidad, queen la opinin de la Junta Directiva, sea de mal gusto, pueda distraer o resultarofensiva, difamatoria o impropia teniendo en cuenta la naturaleza del evento.No se puede exhibir ninguna publicidad que impida, parcialmente o de algunaotra manera, la visibilidad de la competicin. Toda la publicidad tiene quecumplir con las normas pertinentes de seguridad. Est prohibida la publicidad de

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    los productos de tabaco. La publicidad de los productos alcohlicos solopodr ser autorizada en forma expresa en eventos de atletas mster; SEACLARA QUE ESTE ARTICULO REGULA A LA FEDEATLETISMO, A SUSMIEMBROS Y A EMPRESAS CONTRATADAS PARA PRESTAR UN SERVICIOESPECIFICO A LA FEDEATLETISMO, COMO YA FUE EXPRESADO. LAFEDEATLETISMO NO PUEDE NI DEBE COARTAR EL DERECHOCONSTITUCIONAL QUE TIENEN LAS PERSONAS A EXPRESARSELIBREMENTE.q)r) Emitir acuerdos que se deriven de su gestin administrativa y comunicarlesPOR ESCRITOa quien corresponda;s) [VER ART. 21 d)] [Sustituir de forma transitoria a cualquiera de sus integrantes, menos elPresidente, cuando por renuncia o ausencia sin causa justificada ocurriera una vacante, el miembro queseleccione deber ser miembro de la Federacin y cumplir los mismos requisitos como si de eleccin se

    tratara, ser por el perodo que falte y deber ser ratificado por la Asamblea General ms prxima]t)u)

    v)w) Publicar y difundir los Estatutos y Reglamentos. La Junta Directiva ser laresponsable de administrar cualquier pagina Web o de difusin social,dichos medios sern utilizado nica y exclusivamente para difundir las actividadesy documentos de la Federacin, por lo tanto no deber ser utilizada por ningnmiembro [o persona particular]para generar opinin o deliberar temas relacionados ono con la Federacin. El nombre y smbolos de la Federacin son de exclusivouso de los rganos de la Federacin. LA FEDEATLETISMO NO PUEDE NIDEBE COARTAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL QUE TIENEN LASPERSONAS A EXPRESARSE LIBREMENTE.x)

    y)z)

    Art. 54.- Los miembros de la Junta Directiva cesarn en sus cargos por lassiguientes causas:

    a)b)c)d)e)f)

    g)h) POR VIOLAR LA LEY GENERAL DE LOS DEPORTES Y QUE SU SANCIONDERIVE EN INHABILITACION PAR SEGUIR EN SU CARGO.

    CAPITULO VIFACULTADES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE JUNTA

    DIRECTIVA

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    Art. 55.- El Presidente de la Junta Directiva, es el Presidente de la Federacin ytendr las siguientes atribuciones:

    a)b)c)d)e)f)g)h)i) Tomar decisiones de emergencia AUXILIANDOSE EN EL COMITCORRESPONDIENTE, en los casos no previstos en estos Estatutos yReglamentos, para despus someterlos a la aprobacin o desaprobacin de laJunta Directiva y en su caso, someterlo posteriormente para su discusin ypronunciamiento de la Asamblea General;

    j)k) Intervenir en los conflictos que surjan entre los miembros afiliados, procurandola conciliacin de las partes, NOTIFICANDO POSTERIORMENTE AL COMITDE LEGISLACIOON Y DISCIPLINA PARA DEJEAR CONSTANCIA DE LOACTUADO Y VALORAR ABRIR EXPEDIENTE; VER ART. 72 LIT el)m)n) Los dems que le designen estos Estatutos, Reglamentos y acuerdos.o) Conjuntamente con el comit de jueces y con el comit de finanzas y delpresupuesto, adecuar y fijar la remuneracin, a la que tienen derecho los

    jueces, en cada competencia nacional en la que prestaren sus servicios.

    Art. 56.- El Vicepresidente tendr las siguientes atribuciones:a) Auxiliar, sustituir, y representar al presidente, cuando este por causa

    justificada, no est en condiciones de cumplir con su cargo.[Auxiliar al Presidenteen todas las atribuciones inherentes a su cargo];b) Asumir las facultades del Presidente en forma provisional, ante la ausencia deste. Si la misma fuese de carcter definitiva, se deber convocar en un plazo nomayor de treinta[sesenta]das para proceder a la eleccin del nuevo presidente,la sustitucin se mantendr hasta que la Asamblea General proceda a laeleccin del nuevo Presidente;c)d)e)

    Art. 57.- Sin Cambio

    Art. 58.- Son atribuciones del Tesorero:a)b) Depositar en una Institucin Financiera y a nombre de la Federacin EN UNACUENTA CON FIRMAS MANCOMUNADAS, todos los Fondos, registrando sufirma, la del Presidente y la del Sndico;c)

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    d)e)f)g)h)i) Presentar mensualmente y cada vez que la Junta Directiva lo estimeconveniente, los Estados Financieros de la Federacin, AL INDES O ACUALQUIER INSTANCIA O MIEMBRO QUE LO SOLICITE;

    j) Coordinar Y SER INTEGRANTE NATO [e integrar] del Comit de Finanzas yPresupuesto;k)l)

    Art. 59.- Son atribuciones del Sndico:a)b)c)d)e) QUITARLO [Proponer a la Junta Directiva o Asamblea General, sanciones a miembros de laFederacin, por incumplimiento a aspectos jurdicos y amparado con un Reglamento Disciplinario];f)g)h)

    Art. 60.- Sin Cambio

    Art. 61.- Sin Cambio.

    CAPITULO VIIDE LOS COMITS DE TRABAJO

    Art. 62.- Los Comits de Trabajo sern organizados por la Junta Directiva aexcepcin del Comit de Legislacin y Disciplina que es nombrado por la AsambleaGeneral y del cual el sndico ser integrante de oficio y su coordinador, TODOS YSOLO LOS MIEMBROS DE LA FEDEATLETISMO, ESTAN OBLIGADOS ACOLABORAR Y PARTICIPAR EN LOS COMITES Y DELEGACIONES , de la

    Federacin, para la consecucin de sus fines y sern como mnimo los siguientes:

    a)b)c)d)e)f)g)

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    Art. 63- Sin Cambio

    Art. 64.- Sin Cambio

    Art. 65.- Los Comits, EXCEPTO EL COMIT DE LEGISLACION Y

    DISCIPLINA , son organismos consultivos y de apoyo y no de resolucin en loconcerniente a las decisiones emanadas por stos; sin embargo, cuando considerenque la Junta Directiva ignora las propuestas emanadas por stos y que tal accinobstaculiza el normal desarrollo del atletismo, podrn, mediante solicitud expresapresentar la inconformidad ante la Asamblea General.

    Art. 66.- Los comits se reunirn en carcter ordinario al menos una vez al mes,pudiendo hacerlo con carcter extraordinario si son convocados por su Coordinador ola mitad ms uno de sus miembros, O CUANDO HAYA ALGUNA CIRCUNSTACIAEMERGENTE QUE AMERITE TENER UNA RESOLUCION APEGADA A LASLEYES QUE RIGEN A LA FEDEATLETISMO.

    Art. 67.- Sin Cambio

    Art. 68.- La previsin de gastos ordinarios para el desarrollo de sus actividadesformar parte del presupuesto general de la Federacin. Los gastos extraordinariosdebern ser aprobados por la EL COMIT DE FINANZAS Y DEL PRESUPUESTO YPOR LA Junta Directiva, previa la correspondiente propuesta sustentada del respectivoComit.

    Art. 69.- Si por cualquier circunstancia, alguno de los Comits no estuvieraconstituido o dejare de funcionar, las atribuciones consignadas a stos, sern

    asumidas TEMPORALMENTE por la Junta Directiva de la Federacin, DEBIENDO DENOMBRARSE EL SUSTITUTO O LOS SUSTITUTOS EN UN PLAZO NO MAYOR DEQUINCE DIAS. CUANDO SE TRATE DEL COMIT DE LEGISLACION YDISCIPLINA SERA LA ASAMBLEA GENERAL LA QUE DEBERA REUNIRSE YNOMBRAR A LOS SUSTITUTOS EN UN PLAZO NO MAYOR A VEINTIUN DAS DELA RENUNCIA O FALTA DEL MIEMBRO QUE SE TRATE. LOS INTEGRANTES DEUN COMIT SOLO PUEDEN ABANDONAR LA PERTENENCIA A ESTE, PORCAUSA DE FUERZA MAYOR, DEMOSTRABLE Y COMPROBABLE POR ELCOMIT DE LEGISLACION Y DISCIPLINA. DE NO SER ASI ACARREARASANCION. LA REINCIDENCIA EN ESTA FALTA PUEDE SER SANCIONADA CONLA PERDIDA DE LOS DERECHOS COMO MIEMBRO.

    Art. 70.- Los Comits de Trabajo, adems de las atribuciones especificas consignadasen estos Estatutos y Reglamentos, tendrn entre otras las siguientes:

    a)b) Asistir por medio de un representante, QUE NO SERA EL MIEMBRO DEJUNTA DIRECTIVA DEL COMIT, nombrado de entre sus miembros a la

    Asamblea General,c)d) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de

    Asamblea General Y Junta Directiva;

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    e)f)Notificar de sus actividades y acuerdos cuando corresponda o le seasolicitado, a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

    Art. 71.- Son atribuciones del Comit Tcnico:a)b)c) Establecer las marcas de acceso, SI NO ESTUVIEREN YA ESTIPULADASPOR ORGANISMOS INTERNACIONALES COMO LA IAAF, COI Y OTROS, paracompeticiones internacionales y darlas a conocer al menos con seis meses deantelacin previo al evento; LAS MARCAS DE ACCESO SERANESTABLECIDAS TOMANDO EN CUENTA EL AREA GEOGRAFICADEPORTIVA A LA QUE PERTENE LA FEDEATLETISMO Y LAS MARCASOBTENIDAS POR NUESTROS ATLETAS SELECCIONADOS EN LOSULTIMOS CINCO AOS. d)e)f)g)h) Presentar observaciones O B J E T I V A S , al Comit de Jueces, sobre eldesempeo de los jueces en las competiciones nacionales. ADJUNTANDO ALINFORME, SI FUERE POSIBLE, FOTOGRAFIAS, VIDEOS Y TESTIMONIOSQUE AYUDEN A FORTALECER LA OBSERVACION A REALIZAR.i) COORDINAR CON EL COMIT DE FINAZAS Y DEL PRESUPUESTO, LAPROVEEDURIA DEL UNIFORME DE SELECCIN NACIONAL, TANTO EL DEGALA COMO EL COMPETENCIA. Y ADITAMENTOS DEPORTIVOSNECESARIOS PARA LA REALIZACION DE SUS RESPECTIVAS PRUEBAS.

    j) COORDINAR CON EL COMIT DE FINAZAS Y DEL PRESUPUESTO, LAPROVEEDURIA DE LOS RESPECTIVOS VIATICOS O EMOLUMENTOS A LOSQUE TIENEN DERECHO TODOS LOS SELECCIONADOS AL PARTICIPAR ENCUALQUIER COMPETENCIA NACIONAL O INTERNACIONAL.k) COORDINAR CON EL COMIT DE PADRES DE FAMILIA LA ENTREGA DELA DOCUMENTACION REQUERIDA DE CADA ATLETA SELECCIONADO, SIES MENOR DE 18 AOS, PARA SU RESPECTIVA INSCRIPCION Y VIAJE. YTRAMITAR LOS PERMISOS PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICASO PRIVADAS O PARA EMPRESA PRIVADA SI FUERA EL CASO.l) COORDINAR CON LA JUNTA DIRECTIVA, LA ENTREGA OFICIAL DELPABELLON NACIONAL A LOS ABANDERADOS ESCOGIDOS Y QUE LOSSELECCIONADOS RECIBAN LA INVESTIDURA OFICIAL QUE LESCORRESPONDE.m) CONCIENTIZAR JUNTO CON EL COMIT DE PADRES DE FAMILIA SICORRESPONDIESE, A CADA ATLETA SELECCIONADO, QUE HA SIDOESCOGIDO POR SU DESEMPEO SOBRESALIENTE, POR TODO UNCOMIT TECNICO, UN COMIT DISCIPLINARIO Y POR LA JUNTADIRECTIVA, PARA QUE INTEGRE LA SELECCIN NACIONAL Y QUE ESTOCONSTITUYE UN ALTO HONOR, QUE POCAS PERSONAS PUEDENLOGRAR.n) COORDINAR JUNTAMENTE CON EL COMIT DE FINANZAS Y DELPPRESUPUESTO Y LA JUNTA DIRECTIVA, LA PROVISION DE TRANSPORTE

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    CONFORTABLE Y ADECUADO PARA LOS ATLETAS Y CUERPO TECNICOSELECCIONADOS. AS COMO VERIFICAR CON ANTELACION ELHOSPEDAJE, CANTIDAD Y CALIDAD DE LA ALIMENTACIN EHIDRATACION QUE SE RECIBIRA A FIN DE HACER LAS OBSERVACIONES

    Y AJUSTES NECESARIOS PARA UNA ADECUADA PARTICIPACION DENUESTROS ATLETAS. VERIFICAR ADEMAS LA PROVISION DEMEDICAMENTOS ESPECIFICOS PRESCRITOS POR FACULTATIVO QUE USACADA ATLETA POR UN PADECIMIENTO AGUDO O CRNICO, SI LOHUBIERE.o) PROPONER A LA JUNTA DIRECTIVA Y AL COMIT DE FINANZAS Y DELPRESUPUESTO LA FECHA MS ADECUADA PARA VIAJAR A UN LUGARESPECIFICO, AS COMO LA FECHA MAS ADECUADA PARACONCENTRACION DE TODO EL EQUIPO SELECCIONADO TANTOATLETAS, CUERPO TECNICO, DELEGADOS Y AUXILIARES, PARAOBTENER LOS MEJORES RESULATDOS POSIBLES.p) PROPONER A LA JUNTA DIRECTIVA, AL COMIT DE FINANZAS Y ALCOMIT DE PADRES DE FAMILIA, SI CORRESPONDIERA, LAS FECHAS YLUGARES PARA FOGUEOS O CAMPAMENTOS CON LOSPRESELECCIONADOS O SELECCIONADOS QUE FUEREN ELEGIDOS.q) REVISAR CONJUNTAMENTE CON EL COMIT DE LEGISLACION YDISCIPLINA, COMIT DE PADRES DE FAMILIA Y LA JUNTA DIRECTIVA LASLIMITACIONES Y ALCANCES, DERECHOS Y DEBERES A LOS QUE ESTANSOMETIDOS SEGN CONTRATO, SI ESTE EXISTIERA.r) COLABORAR CONJUNTAMENTE CON EL COMIT DE JUECES YARBITROS, CON EL COMIT DE FINAZAS Y DEL PRESUPUESTO Y CON LAJUNTA DIRECTIVA PARA LA ELABORACION DEL CALENDARIO ANUAL DECOMPETENCIAS ATLETICAS.

    Art. 72.- Son atribuciones del Comit de Legislacin y disciplina:a)b)c)d)e)f)g)h) (VER LIT a, e y f ) [Presentar propuesta a la Junta Directiva, para la exoneracin deresponsabilidad o imposicin de sancin de cualquier miembro de la Federacin];i) GOZAR DE AUTONOMA EN LA INVESTIGACION Y APLICACIN DEL

    REGLAMENTO DISCIPLINARIO A TODO MIEMBRO DE LAFEDEATLETISMO, SOLO NO PODRA IMPONER SANCION CUANDO SETRATE DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA A SANCIONAR, PUES ESDERECHO DE LA ASAMBLEA GENERAL HACERLO, PREVIANOTIFICACION DICTAMEN PARA ELLO DEL COMIT DE LEGISLACION YDISCIPLINA. y

    j)

    Art. 73.- Son atribuciones del Comit de Jueces:a)

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    b)c)d)e)f).g) COLABORAR CONJUNTAMENTE CON EL COMIT TECNICO, CON ELCOMIT DE FINAZAS Y DEL PRESUPUESTO Y CON LA JUNTA DIRECTIVAPARA LA ELABORACION DEL CALENDARIO ANUAL DE COMPETENCIASATLETICAS.

    Art. 74.- Sin Cambio

    Art. 75.- Son atribuciones del Comit de Finanzas y Presupuesto:a) Establecer Y PONER EN FUNCIONAMIENTO el sistema contable de laFederacin;b)

    c)d)e)f) Conjuntamente con el comit de jueces y con la Junta Directiva, adecuar yfijar la remuneracin, a la que tienen derecho los jueces, en cadacompetencia nacional en la que prestaren sus servicios.g) COLABORAR CONJUNTAMENTE CON EL COMIT DE JUECES YARBITROS, CON EL COMIT TECNICO Y CON LA JUNTA DIRECTIVA PARALA ELABORACION DEL CALENDARIO ANUAL DE COMPETENCIASATLETICAS.

    Art. 76.- Son atribuciones del Comit de Ciencias aplicadas al Deporte:a)b) Ejercer asesora en materia antidopaje, programar y ejecutar controlesantidopaje sobre drogas de uso comn, que pudiesen consumir atletas oentrenadores, PREVIO ACUERDO Y AVAL DEL COMIT DE FINANZAS Y DELPRESUPUESTO;c)d)e)

    Art. 77.- Son atribuciones del Comit de Historia y Estadstica:

    a)b)c)d) Al finalizar el ao competitivo, presentar al Comit Tcnico un anlisisestadstico de evaluacin tcnica de los resultados anuales y estos, comparadoscon LOS ULTIMOS CINCO AOS. [otros perodos]; ye)

    CAPITULO VIIIDE LAS COMISIONES

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    Art. 78.- Sin Cambio

    Art. 79.- Sin Cambio

    Art. 80.- Sin Cambio

    CAPITULO IX REGIMEN DISCIPLINARIO

    Art. 81.- El incumplimiento de las disposiciones contempladas en estos Estatutos yreglamentos de la Federacin, as como las faltas cometidas por cualquier miembro oafiliado, integrante de rgano de la Federacin, Asociacin, Club, equipo, dirigente,entrenador, juez rbitro, atleta O LIGA DEPORTIVA contra la disciplina, ticadeportiva o los deberes que le corresponden, dar lugar a la aplicacin de las medidasdisciplinarias por parte del Comit de Legislacin y Disciplina. Las normas yprocedimientos debern ser establecidos en el Reglamento Disciplinario de la

    Federacin.

    Art. 82.- El Comit de Legislacin y Disciplina contara con plena autonoma para dictarsus resoluciones, y estar integrado por un Presidente que ser el Sindico de laJunta Directiva y por dos miembros propietarios y dos suplentes que sern propuestospor los miembros de la Federacin en la Asamblea General. SERA EL COMITDE LEGISLACION Y DISCIPLINA QUIENES [La Junta Directiva la que] impondr lasancin en base AL REGLAMENTO DISCIPLINARIO Y DESPUES DE HABERAGOTADO TODOS LOS RECURSOS LEGALES A LOS QUE TIENE DERECHO ELSUPUESTO INFRACTOR, TODO CONFORME AL ART. 85 DE ESTOS ESTATUTOS.EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE UN MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA Y

    CUANDO LA INFRACCION SEA SEGN REZA EL ARTICULO 25, c Y 88 DEESTOS ESTATUTOTS.[a las recomendaciones del Comit.]

    Art. 83.- Especialmente deben ser sancionados:a)b) Quienes den informaciones falsas O sin pruebas Y [o] las difundan por losmedios de comunicacin o por cualquier otro medio y que vayan en desprestigiode personas o entidades relacionadas con la Federacin y del atletismo engeneral;c) Los que siendo seleccionados por la Federacin para representarla encompetencias que se desarrollen en el pas o en el extranjero, no lo hicieran SIN

    CAUSA JUSTIFICADA DEMOSTRABLE, Y COMPROBABLE POR EL COMITTECNICO Y POR EL COMIT DE LEGISLACION Y DISCIPLINA, y participen enotros eventos programados en el mismo perodo de las competencias para lascuales fueron designados. PARA LA CORRECTA APLICACIN DE ESTEARTICULO, DEBERA DE TOMARSE EN CUENTA SI EL O LOS ATLETASSUPUESTOS INFRACTORES, RECIBEN ALGUN TIPO DE ESTIMULOECONOMICO, COMPENSACIN ECONMICA MENSUAL MAYOR O IGUAL ATRES SALARIOS MNIMOS DE PARTE DE LA FEDEATLETISMO, EL INDES OEL COES, O QUE HAYA SUSCRITO UN CONTRATO CON LAFEDEATLETISMO, EL INDES O EL COES Y QUE LO OBLIGUE A PARTICIPAR

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    EN SELECCIN NACIONAL SI FUERE ESCOGIDO, PARA REPRESENTARATLETICAMENTE AL PAIS EN COMPETENCIAS ATLETICAS NACIONALES OINTERNACIONALES. DE LO CONTRARIO NO PODRA IMPONERSE NINGUNASANCION; (VER ART. 61 Y 94 DE LA LGD)d)e)f)

    Art. 84.- Sin Cambio

    Art 85.- Sin Cambio

    Art. 86.- Sin Cambio

    Art. 87.- Sin Cambio

    Art. 88.- Sin Cambio

    Art, 89.- Sin Cambio

    Art. 90.- Sin Cambio

    Art. 91.- Sin Cambio

    Art. 92.- Sin Cambio

    Art. 93.- Sin Cambio

    Art. 94.- Sin Cambio

    Art. 95.- Sin Cambio

    Art. 96.- Toda sancin que no consista en una amonestacin, deber sercomunicada por el organismo que la impuso a la Junta Directiva, para su debidoregistro. LA JUNTA DIRECTIVA TRASLADARA COPIA DE ESTA NOTIFICACION ALCOMIT DE DISCIPLINA Y LEGISLACION, PARA ABRIR EL EXPEDIENTECORRESPONDIENTE O ANEXARLA AL YA EXISTENTE SI FUERA EL CASO.

    CAPITULO XDE LAS DISTINCIONES Y MIEMBROS HONORARIOS

    Art. 97.- La Junta Directiva de la Federacin podr conferir distinciones consistentes enmedallas y diplomas. Las medallas sern de un cuo especial, llevarn el nombre delD I S T I N G U I D O [ agraciado] y una numeracin correlativa. Los diplomas sern deuna impresin uniforme, llevarn las firmas del Presidente y del Secretario Generaladems del sello de la Federacin.

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    Se podr otorgar distinciones en los siguientes grados: Al mrito extraordinario; almrito distinguido; y al mrito.La Junta Directiva por acuerdo de los dos tercios de sus miembros, podr concederalgunas de dichas distinciones a las siguientes personas:

    a) atleta de destacada actuacin que hayan participado en representacin de laFederacin y que posean MARCAS ATLETICAS Y condicionesDISCIPLINARIAS Ymorales sobresalientes AL FINALIZAR EL AO ATLETICOQUE CORRESPONDA;b) dirigentes del deporte atltico, QUE HAYAN DISTINGUIDO POR SUSAPORTES AL FOMENTO Y DESARROLLO DEL ATLETISMOSALVADOREO;c) benefactores de este deporte y autoridades que hayan DISTINGUIDO EN SUCONTRIBUCION[contribuido]a su desarrollo, ESPECIALMENTE AL ATLETISMOSALVADOREO;d) entrenadores que MAS ALLA DE SUS FUNCIONES COMOASALARIADOS, hayan colaborado con la Federacin en forma excepcional yefectiva; ye)

    Las distinciones se podrn entregar en una ceremonia especial o durante unacompeticin importante y de ser posible se podr nominar dicha competencia con elnombre del DISTINGUIDO[agraciado]

    Art. 98.- Como reconocimiento a la labor desarrollada por sus dirigentes msdestacados, la Asamblea General de la Federacin podr conceder la categora demiembro honorario de la Federacin, en calidad de Presidente Honorario o DirectivoHonorario y se le entregara una Placa Conmemorativa a tal distincin.Para ser designado Presidente Honorario se requiere haber actuado comoPresidente de la Federacin [por ocho aos, continuos o alternados] EN DOS O MASPERODOS DE 4 AOS ALTERNOS, COMO LO ESTABLECEN ESTOSESTATUTOS.Y HABERSE DESEMPEADO CON RESPETO, HONOR, HONRADEZ,ENTREGA, TRANSPARENCIA Y HABER CONDUCIDO A LA FEDEATLETISMOHACIA EL DESARROLLO Y NOTORIEDAD TANTO EN EL AREA COMO A NIVELMUNDIALPara ser designado Directivo Honorario se requiere haber pertenecido a la JuntaDirectiva de la Federacin por no menos de DOS O MAS PERODOS DE 4 AOSALTERNOS, COMO LO ESTABLECEN ESTOS ESTATUTOS. [ocho aos, seguidos oalternados].Para que procedan las designaciones indicadas precedentemente, el postulanterequerir, adems:

    a)b) ser designado por los dos tercios de la Asamblea General [asistentes a lareunin, siempre que el nmero de stos no sea inferior al de la mayora absoluta de los componentes de la

    Asamblea]

    Art. 99.- El cargo de Miembro Honorario ser vitalicio y slo podr perderse porrenuncia voluntaria, solamente tendrn voz en las Asambleas Generales y [no] sernparte del establecimiento del qurum.Los Presidentes y Directivos Honorarios sern invitados de honor en los torneos

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    Nacionales e Internacionales y a las ceremonias oficiales que organice laFederacin, adems, podrn prestar su colaboracin en los Comits o Comisionesde la Federacin cuando les fuere solicitado.

    Art. 100.- Sin Cambio

    CAPITULO XINORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

    Art. 101.- Sin Cambio

    Art. 102.- Sin Cambio

    Art. 103.- De todos los acuerdos de los rganos de la Federacin se levantar acta porel Secretario de la Junta Directiva de La Federacin y en el caso de los Comits elque haya sido asignado para tal funcin, especificando el nombre de las personas que

    hayan intervenido y las dems circunstancias que se consideren oportunas,contenido de los acuerdos adoptados, resultado de la votacin y, en su caso, losvotos particulares contrarios al acuerdo adoptado.Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirn de lasresponsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los rganos.Todos los acuerdos de los rganos de la Federacin sern pblicos, [ salvo cuando losmismos decidan, excepcionalmente, lo contrario, por una mayora de tres cuartas partes de sus miembros.]

    Art. 104.- Sin Cambio

    Art. 105.- Los miembros de la Federacin PODRAN [debern] dirimir sus conflictos por

    medios alternativos de solucin de diferencias, entendindose como tales la mediacin,la conciliacin y el arbitraje; dichas soluciones se regirn por lo dispuesto en la Ley deMediacin, Conciliacin y Arbitraje de El Salvador.El convenio arbitral deber formalizarse por escrito y en el mismo se expresara larenuncia a otras vas y la obligacin de las partes de cumplir la decisin de arbitraje.

    CAPITULO XIDE SU PATRIMONIO

    Art. 106.- Sin Cambio

    Art. 107. - Sin Cambio

    Art. 108.- Los miembros de la Federacin no son personalmente responsables de lasdeudas y obligaciones contradas por la Federacin. SALVO QUE DICTAMEN DEAUDITORIA DEL INDES DETERMINE LO CONTRARIO.

    Art. 109.- Sin Cambio

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    CAPITULO XII DISOLUCION

    Art. 110. - La Federacin solo podr ser disuelta por disposicin de Leyes de laRepublica o por acuerdo del setenta y cinco por ciento de todos los miembros conderecho a voto EN[de]Asamblea General Extraordinaria. Dicho acuerdo de disolucin

    deber ser comunicado al INDES y al COES.En caso de disolucin, la Asamblea resolver el destino que se le dar al Patrimoniode la Federacin, el cual deber destinarse prioritariamente para PAGAR DEUDAS,PAGAR IMDEMNIZACIONES Y SALARIOS DEL PERSONAL CONTRATADO PORLA FEDEATLETISMO, PAGAR LAS COSTAS PROCESALES DEL ACTA DEDISOLUCIN Y PARAayudar al desarrollo del Deporte Nacional COMO DONACIONA UNA O MAS ENTIDADES DEPORTIVAS QUE SEA PROPUESTA Y APROBADAPOR EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO DE LOS MIEMBROS CON DERECHO AVOTO EN LA ASAMBLEA GENERAL.Los bienes que el INDES haya trasladado a lafederacin debern ser devueltos a ste. La respectiva liquidacin deber sersupervisada por el INDES.

    CAPITULO XIIIFISCALIZACION DE FONDOS

    Art. 111.- Sin Cambio

    Art. 112.- La Federacin deber reportar mensualmente a la Unidad FinancieraInstitucional del INDES, Y CUANDO LE SEA REQUERIDO O SOLICITADO losingresos que se generen con la utilizacin del patrimonio del INDES. Adems otrosingresos generados dentro o fuera del pas por la gestin de la Federacin, deberregistrarse contablemente y sern auditados por el INDES. Asimismo, loscomprobantes de ingresos que emita la federacin debern ser autorizados por steY

    CONFORME A LO DISPUESTO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA .

    CAPITULO XIVALCANCES, APLICACIN Y DEROGATORIAS

    Art. 113.- Sin Cambio

    Art. 114.- Los presentes Estatutos slo podrn modificarse o derogarse, a peticinde INDES, la Junta Directiva, Comit de Legislacin o a solicitud de al menos elSETENTA Y CINCO [treinta] por ciento de los miembros con derecho a voto en la

    Asamblea General Extraordinaria, requiriendo la aprobacin de por lo menos el setenta

    y cinco por ciento de los miembros presentes de Asamblea General. Lasmodificaciones, reformas o derogaciones siempre debern ser aprobadas por elINDES, tanto del proyecto de los mismos como el aprobado finalmente por su

    Asamblea General.

    Art. 115.- Sin Cambio

    Art. 116.- Sin Cambio

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    CAPITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Art. 117.- La Junta Directiva actual, DEBERA LLAMAR A NUEVAS ELECCIONESAL ESTAR APROBADO ESTOS ESTATUTOS POR LA ASAMBLEA GENERAL YPOR EL INDES, Y DEBERA SOMETER A DISPOSICION DE LA ASAMBLEA

    GENERAL SUS PUESTOS DE DIRECTIVO, PARA QUE PUEDAN SERDISPUTADOS EN NUEVAS ELECCIONES. LOS ACTUALES MIEMBROS DEJUNTA DIRECTIVA PODRAN SER REELEGIDOS SI CUMPLEN LOSREQUISITOS DE ESTOS ESTATUTOS. [seguir en funciones, hasta la conclusin del perodo parael cual fueron electos.]

    Art. 118.- Sin Cambio

    Art. 119.- Sin Cambio

    CAPITULO XVI VIGENCIA

    Art. 120.- Los presentes Estatutos entrarn en vigencia el da * del mes de * del *dos mil catorce, previa aprobacin de Asamblea General celebrada el da * del mesde * de dos mil catorce y aprobacin del Instituto Nacional de los Deportes de ElSalvador con fecha * del mes de * de dos mil catorce y del Comit Olmpico de ElSalvador con fecha * del mes de * de dos mil catorce.-