estatutos caico ucn afta 2015

15
1 ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA COMERCIAL FACULTAD DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE, CAMPUS CENTRAL, ANTOFAGASTA. CAPITULO I BASES INSTITUCIONALES Artículo N°1 Por el presente estatuto se constituye el Centro de Estudiantes de Ingeniería Comercial de la Universidad Católica del Norte, Campus Central, Antofagasta, en adelante CAICO. El Centro de Estudiantes es una organización gremial, comunitaria, democrática y representativa sin fines de lucro. Artículo N°2 Para todos los efectos legales o administrativos, el Centro de Estudiantes de Ingeniería Comercial establece su domicilio en Avenida Angamos # 06100, Antofagasta. El Centro de Estudiantes de Ingeniería Comercial se ubica dentro de la Universidad Católica del Norte, Pabellón X 5, Oficina 201. Artículo N°3 El Centro de Estudiantes tiene como objetivos: 1. Representar a los estudiantes de Ingeniería Comercial de la Universidad Católica del Norte, Campus Central, Antofagasta, ante las autoridades académicas, administrativas y estudiantiles y, en general, ante toda organización o persona natural o jurídica según lo exija el cumplimiento de sus fines; 2. Asumir la defensa de los derechos de los estudiantes y buscar solución a sus problemas y necesidades; 3. Procurar la participación de los estudiantes en las instancias que competan a los estudiantes de Ingeniería Comercial y de la Facultad de Economía y Administración. 4. Impulsar la formación integral de los estudiantes de la carrera, promoviendo el desarrollo de investigación, capacidad de análisis y participación social.

Upload: caico

Post on 04-Oct-2015

187 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Estatutos Centro de Alumnos Ingeniería Comercial, Universidad Católica del Norte, campus central, Antofagasta.

TRANSCRIPT

  • 1

    ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES DE INGENIERA COMERCIAL

    FACULTAD DE ECONOMA Y ADMINISTRACIN UNIVERSIDAD CATLICA DEL NORTE, CAMPUS CENTRAL,

    ANTOFAGASTA.

    CAPITULO I

    BASES INSTITUCIONALES

    Artculo N1

    Por el presente estatuto se constituye el Centro de Estudiantes de Ingeniera Comercial de la Universidad Catlica del Norte, Campus Central, Antofagasta, en adelante CAICO. El Centro de Estudiantes es una organizacin gremial, comunitaria, democrtica y representativa sin fines de lucro.

    Artculo N2 Para todos los efectos legales o administrativos, el Centro de Estudiantes de Ingeniera Comercial establece su domicilio en Avenida Angamos # 06100, Antofagasta. El Centro de Estudiantes de Ingeniera Comercial se ubica dentro de la Universidad Catlica del Norte, Pabelln X 5, Oficina 201.

    Artculo N3 El Centro de Estudiantes tiene como objetivos:

    1. Representar a los estudiantes de Ingeniera Comercial de la Universidad Catlica del Norte, Campus Central, Antofagasta, ante las autoridades acadmicas, administrativas y estudiantiles y, en general, ante toda organizacin o persona natural o jurdica segn lo exija el cumplimiento de sus fines;

    2. Asumir la defensa de los derechos de los estudiantes y buscar solucin a sus

    problemas y necesidades;

    3. Procurar la participacin de los estudiantes en las instancias que competan a los

    estudiantes de Ingeniera Comercial y de la Facultad de Economa y Administracin.

    4. Impulsar la formacin integral de los estudiantes de la carrera, promoviendo el desarrollo de investigacin, capacidad de anlisis y participacin social.

  • 2

    CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

    Artculo N4 Son miembros del Centro de Estudiantes de Ingeniera Comercial todos aquellos estudiantes de pre-grado adscritos a la carrera mediante contrato establecido en el proceso de matricula con la universidad.

    Artculo N5 Son derechos de los estudiantes:

    1. Participar, en igualdad de condiciones, de todas las actividades e instancias de inters del alumnado adems, lo que comprende el derecho a votar as como el derecho a postularse para optar a cualquiera de los cargos de representacin estudiantil de nuestra carrera;

    2. Presentar peticiones a la autoridad estudiantil sobre cualquier asunto de inters

    general o particular, sin otra limitacin que la de proceder en trminos respetuosos y convenientes, con cargo a la autoridad de responder en los mismos trminos sealados al estudiante anteriormente;

    3. Reunirse pacficamente sin permiso previo, ya sea en forma de asamblea general o

    simple reunin de cualquier ndole; 4. Tener acceso a los libros de actas y de contabilidad del Centro de Alumnos.

    Artculo N6 Son deberes de los estudiantes;

    1. Respetar el pluralismo y la democracia en las actividades estudiantiles; 2. Asistir a las asambleas y reuniones a que fuera debidamente citado; 3. Informarse de los procesos democrticos presenciados a nivel de Carrera, Facultad y

    Universidad: 4. Cumplir con todas las obligaciones contradas con el Centro de Estudiantes, o a

    travs de ste con otras entidades; 5. Acatar los acuerdos de CAICO, adoptados en conformidad a los Estatutos;

    6. Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos.

  • 3

    Artculo N7 Son causales de suspensin de un Estudiante de todos sus derechos en el Centro de Estudiantes:

    1. Arrogarse la representacin del Centro de Estudiantes o derechos en el que no se posea;

    2. Comprometer los intereses y el prestigio del Centro de Estudiantes, afirmando

    falsedad respecto a sus actividades o de la conduccin de ella por parte de la directiva; y

    3. Causar injustificadamente dao o perjuicio a los bienes del Centro de Estudiantes o

    a la persona de algunos de sus directivos o delegados con motivo u ocasin del desempeo de su cargo.

    CAPITULO III DE LA ORGANIZACIN ESTUDIANTIL.

    Artculo N8 Son instancias orgnicas y permanentes del Centro de Estudiantes:

    1. La Mesa Directiva; 2. El Consejo de Delegados;

    3. El Tribunal Calificador de Elecciones.

    TITULO I

    DE LA DIRECTIVA

    Artculo N9 La Directiva tendr a su cargo la direccin y administracin del Centro de Estudiantes, en conformidad al presente Estatuto.

  • 4

    Artculo N10 La Directiva estar compuesta por los siguientes cargos individualizados:

    - Presidente - Vicepresidente

    - Secretario General - Secretario de Finanzas

    - Secretario de Comunicaciones

    - Director General

    - Director Acdemico

    - Director Deporte y Recreacin

    No obstante la directiva podr crear y organizar diversas reas de trabajo, las que estarn a su cargo y disposicin.

    Artculo N11 Son requisitos para ser miembro de la Directiva:

    1. Exclusivamente en el caso del Presidente, haber cursado como mnimo el ciclo bsico de la carrera al momento de la eleccin;

    2. Ser chileno o extranjero avecindado por ms de un ao en el pas;

    3. No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva;

    4. No ser miembro del Tribunal Calificador de Elecciones del Centro de Estudiantes,

    que regula la misma eleccin a la que postula;

    5. No haber incurrido en causal de eliminacin el ao inmediatamente anterior al de la eleccin.

  • 5

    Artculo N 12 Son deberes y atribuciones de la Mesa Directiva:

    1. Representar a los alumnos ante las autoridades acadmicas, estudiantiles y universitarias de la carrera, la Facultad y la Universidad. Adems, segn lo demande el cumplimiento de sus fines, ante toda otra persona natural o jurdica;

    2. Mantener contacto permanente con las mencionadas autoridades, para as facilitar la

    labor acadmica y promover la integracin de la comunidad universitaria; 3. Atender los problemas de orden acadmico, econmico y social que pueda afectar a

    los alumnos de la Escuela, para colaborar en su superacin, ponindolo en conocimiento de las autoridades que correspondan e instando a su pronta solucin;

    4. Promover la realizacin de actividades culturales, sociales, deportivas, de bienestar,

    de extensin, de apoyo a la docencia y de todas las dems que tiendan a complementar y perfeccionar la labor acadmica, as como a incrementar la armona y el desarrollo estudiantil;

    5. Administrar los fondos que sean puestos a su disposicin conforme a la Ley, la

    normativa universitaria y a los intereses del alumnado, manteniendo a disposicin de los estudiantes el Libro de Ingresos y Egresos debidamente actualizado;

    6. Informar como mnimo una vez al ao a la comunidad estudiantil de la carrera sobre

    los proyectos y actividades realizadas y por realizar, del Centro de Estudiantes y de aquellas que se pongan en funcionamiento, dentro de las diversas reas que su accin comprende;

    7. Convocar a asamblea Estudiantil, previa evaluacin por parte del CAICO. 8. Llamar a plebiscito, con acuerdo de la mayora absoluta de la directiva CAICO en

    ejercicio; 9. Adoptar medidas y resoluciones con la aprobacin de la mayora simple de sus

    miembros en ejercicio;

    10. Destituir, a iniciativa del Presidente y con acuerdo de la mayora absoluta de sus miembros, a un integrante de la Directiva;

    11. Nombrar, a iniciativa del Presidente y con acuerdo de la mayora absoluta de sus

    miembros, a un reemplazante para el cargo que resulte vacante por destitucin;

    12. Representar a los estudiantes de la carrera ante orgnicas estudiantiles externas a la Universidad y de las cuales este adscrita la carrera;

  • 6

    TITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA

    Artculo N 13

    Son atribuciones del Presidente, entre otras:

    1. Ser el portavoz oficial del Centro de Estudiantes; 2. Ejecutar los acuerdos de la asamblea;

    3. Representar judicialmente y extrajudicialmente al Centro de Estudiantes, sin

    perjuicio de la representacin que le corresponda a la Directiva

    4. Representar a los Alumnos ante el Consejo de Presidentes de Centros de Estudiantes de la Universidad Catlica del Norte y ante el Pleno de Presidentes de la Federacin de Estudiantes de la Universidad Catlica del Norte o mediante poder simple delegar esta funcin a cualquier miembro de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes;

    5. Presidir las reuniones de la Directiva y las Asambleas Generales; 6. Administrar los bienes que conforman el patrimonio del Centro de Estudiantes,

    siendo cvicamente responsable hasta la culpa leve en el desempeo de la mencionada administracin, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle;

    7. Organizar los trabajos de la Directiva y proponer un programa general de

    actividades a la organizacin; 8. Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos Internos y acuerdos de los diversos

    organismos de la Organizacin; 9. Delegar total o parcialmente sus funciones en cualquier miembro de la Directiva, lo

    que deber hacer por escrito sealando las funciones delegadas y otras regulaciones; 10. Rendir cuenta de la gestin y estado financiero del Centro de Estudiantes al

    alumnado, antes del trmino de su mandato;

    Artculo N14

    Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

    1. Subrogar en caso de ausencia o imposibilidad, al Presidente, con las mismas atribuciones y obligaciones de este;

  • 7

    2. Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las labores que a este corresponda;

    3. Coordinar y subdirigir la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes

    de la Directiva.

    4. Asumir de forma inmediata el cargo de Presidente, en el caso que este renuncie o sea destituido de su cargo.

    Artculo N15

    Son atribuciones y deberes del Secretario General:

    1. Llevar y firmas las actas correspondientes de reuniones, Asambleas generales y plenos convocados por el Centro de Estudiantes;

    2. Despachar las citaciones a Asamblea General y reuniones de Directorio y

    confeccionar carteles u otras comunicaciones que contengan informacin al respecto;

    3. Realizar las dems gestiones relacionadas con sus funciones que la Directiva o el

    Presidente le encomienden; 4. Llevar la calendarizacin respectiva de todas las actividades realizadas y a realizar

    por el Centro de Estudiantes; 5. En el mes de Marzo, deber entregar al Secretario General del Consejo Nacional de

    Centros de Alumnos Ingeniera Comercial, en adelante CONCAIC, una copia actualizada del Registro de Alumnos del Centro de Estudiantes.

    6. En general, cumplir con todas las actividades que se le encomienden.

    Artculo N16 Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas:

    1. Llevar la contabilidad de la organizacin; 2. Mantener al da la documentacin financiera del Centro de Estudiantes,

    especialmente el archivo de las facturas, recibos y dems comprobantes de ingreso y egreso;

    3. Elaborar un informe pblico, a lo menos una vez al ao, de movimiento de fondos; 4. Mantener al da el Libro de Inventario de los Bienes del Centro de Estudiantes;

  • 8

    5. Realizar las dems gestiones relacionadas con sus funciones que la directiva o el Presidente le encomienden.

    6. En general, cumplir con todas las tareas que se le encomienden.

    Artculo N17: Son atribuciones y deberes del Secretario de Comunicaciones:

    1. Crear y mantener la poltica comunicacional del Centro de Estudiantes, tanto al interior de la Escuela, Universidad o hacia la opinin pblica;

    2. Administrar y actualizar los medios de difusin que posea el Centro de Estudiantes; 3. Transmitir a toda la comunidad estudiantil los lineamientos del Centro de

    Estudiantes.

    4. Ser deber del Secretario de Comunicaciones mantener relaciones institucionales con organizaciones representativas de estudiantes, de nivel universitario y supra universitario.

    5. En general, cumplir con todas las tareas que se le encomienden.

    Artculo N18:

    Son atribuciones y deberes del Director General:

    1. El Director ser el encargado de velar por la optima realizacin de los eventos que realice el Centro de Alumnos, cooperando en el proceso de planeacin y desarrollo de dichas actividades.

    2. El Director tendr el deber de hacer uso de los medios de comunicacin con los cuales el CAICO cuente.

    3. Deber preocuparse, especialmente, de coordinar las relaciones internas del Centro

    de Alumnos.

    4. Ser el encargado de relacionarse con el Consejo de Delegados, teniendo como responsabilidad coordinar a cada generacin de estudiantes.

    5. En general, cumplir con todas las tareas que se le encomienden.

  • 9

    Artculo N19 El cargo de Director Acadmico representar presencialmente al Centro de Estudiantes en todas aquellas instancias acadmicas, tales como Comit de tica, Causales de Eliminacin, Tribunal de Honor, o cualquier otra instancia definida por la Facultad de Economa y Administracin Son funciones del Director Acadmico:

    1. Asesorar a aquellos estudiantes que se vean afectados por situaciones acadmicas desfavorables;

    2. Interponer acciones pertinentes en el caso que se detecten irregularidades en el

    proceso administrativo y que afecten a los estudiantes; 3. Asistir a las instancias acadmicas sealadas por la jefatura de Ingeniera Comercial

    y/o Facultad de Economa y Administracin, en el caso de no poder asistir, deber entregar un poder simple a alguno de los miembros de la Mesa Directiva para que asistan en su lugar;

    4. Elaborar una defensa basada en evidencia y pruebas a aquellos estudiantes que se

    encuentren citados a cualquiera de las instancias acadmicas que el Director Acadmico debe asistir.

    5. En general, cumplir con todas las actividades que se le encomienden.

    Artculo N20 Son atribuciones y deberes del Director de Deporte y Recreacin:

    1. Planificar, promover, coordinar y ejecutar programas tendientes a favorecer la participacin masiva en la realizacin de actividades deportivas y recreativas en la Universidad.

    2. Mantener canales de informacin y comunicacin eficientes que posibiliten la oportuna participacin de los estudiantes de Ingeniera Comercial en las actividades deportivas y recreativas que se ejecuten.

    3. Administrar y distribuir la indumentaria e implementos deportivos con la que cuenta

    el Centro de Alumnos.

    4. Coordinar a los estudiantes asistentes a las Olimpiadas Nacionales, conformar la delegacin favoreciendo a aquellos estudiantes que realicen algn tipo de deporte de manera competitiva.

  • 10

    5. Ser deber del Director de Deporte y Recreacin relacionarse con la seleccin de ftbol de Ingeniera Comercial, para motivos de difusin de partidos, entrega de indumentaria, integracin de nuevos alumnos, proyectos deportivos, entre otros.

    6. Ser deber del Director de Deporte y Recreacin conformar los equipos deportivos

    para las diferentes actividades universitarias tales como; Semana Mechona, Aniversario de la Universidad, Juegos Criollos de Fiestas Patrias, deportes intercarreras, entre otros.

    7. En general, cumplir con todas las actividades que se le encomienden.

    Artculo N21 Ser obligacin para la Mesa Directiva nombrar una persona que desempee el cargo de Delegado CONCAIC. Este cargo es compatible con alguno de los cargos de la Mesa Directiva.

    Artculo N22: El cargo de Delegado CONCAIC representar al Centro de Estudiantes ante el Consejo Nacional de Centros de Estudiantes de Ingeniera Comercial (CONCAIC), y las actividades que este Consejo realice durante el ao acadmico. Son funciones del Delegado CONCAIC:

    1. Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Centros de Estudiantes de Ingeniera Comercial (CONCAIC), en el caso de no poder asistir, deber entregar un poder simple a alguno de los miembros de la Mesa Directiva para que asistan en su lugar;

    2. Elaborar un Acta de los temas tratados tanto en las reuniones ordinarias y

    extraordinarias de CONCAIC;

    3. Informar a la Mesa Directiva de los temas tratados en las reuniones ordinarias y extraordinarias de CONCAIC;

    4. Difundir, comunicar y convocar las actividades que CONCAIC realiza durante el

    ao acadmico, tales como Congresos, Olimpiadas y otras actividades realizadas por los zonales definidos por este Consejo;

    5. Cualquier otra funcin mencionada en el Manual del Delegado CONCAIC que no

    este mencionado en este estatuto.

  • 11

    Artculo N23: Los miembros de la Directiva sern civilmente responsables hasta de la culpa leve en el ejercicio de las competencias que sobre administracin les correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarles. Solamente quin ocupe el cargo de secretario o secretaria de finanzas ser quien maneje los recursos econmicos del Centro de Alumnos.

    Artculo N24:

    Los miembros de la Directiva cesan en su cargo por:

    1. El cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos; 2. Votacin propuesta por el Presidente del Centro de Alumno, siendo la mayora la

    mitad ms uno de los integrantes de la mesa directiva.

    3. Renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento que ste tome conocimiento de aquella;

    4. Inhabilidad sobreviviente, calificada en conformidad con los Estatutos; 5. Haber egresado de la carrera no es causal de prdida del cargo; 6. Censura decretada por el Tribunal de Honor; 7. Prdida de la calidad de ciudadano.

    Artculo N25: En caso de incapacidad temporal o perpetua de algn miembro de la Directiva, su cargo ser ocupado por aquella persona que la Directiva elija por unanimidad. Sin perjuicio de lo anterior, si el cargo vacante fuera el Presidente, y tal como se menciona en el presente Estatuto, slo podr ser reemplazado por el Vicepresidente en ejercicio.

    CAPTULO IV DEL CONSEJO DE DELEGADOS

    Artculo N26:

    El Consejo de Delegados tiene como misin ser un apoyo para su Centro de Estudiantes, tanto academicamente como en las actividades extracurriculares como semana de la carrera, entre otros. Est llamado a conocer las inquietudes de los estudiantes, servir como intermediario entre stos y el Centro de Estudiantes y fiscalizar el correcto funcionamiento de la Directiva.

  • 12

    Artculo N27:

    Sus miembros sern elegidos por los estudiantes de cada generacin. Las generaciones estarn determinadas por el ao de ingreso a la carrera, pudiendo los delegados representar slo a la generacin a la que pertenezca.

    Artculo N28: El Consejo de Delegados se compondr de un delegado y subdelegado por nivel. La eleccin se realizar inmediatamente despus de salir electo un centro de alumno.

    Artculo N29:

    Son funciones del Consejo de Delegados:

    1. Conocer y encausar las inquietudes acadmicas, extra programticas y sociales del estudiantado;

    2. Servir, de rgano consultivo de la Directiva cuando esta as lo solicite;

    3. Apoyar y promover las actividades desarrolladas por la Mesa Directiva del Centro

    de Estudiantes.

    Artculo N30: No podrn optar al cargo de Delegado:

    1. Los miembros de la Directiva en ejercicio; 2. Los que hubiesen incurrido en causal de eliminacin el ao inmediatamente anterior

    al de la eleccin.

    Artculo N31: Los delegados cesarn en el ejercicio de su cargo:

    1. Por voluntad de la mayora simple de los alumnos de su generacin manifestada mediante un folio con nombre, RUT y firma, presentado ante el Secretario General del Centro de Estudiantes;

    2. Por cumplimiento de su perodo de un ao.

  • 13

    CAPTULO V DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

    Artculo N32:

    El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es un rgano autnomo e independiente que tiene a su cargo la realizacin de las elecciones de Directiva y de Delegados por Generacin, adems de la organizacin de los plebiscitos. Slo a el corresponde calificar las elecciones y velar por la transparencia e imparcialidad de todo proceso eleccionario o plebiscitario.

    Artculo N33: El TRICEL estar compuesto cinco miembros, los cuales debern ser alumnos matriculados en Ingeniera Comercial. Estos miembros sern elegidos mediante jefatura de carrera.

    Artculo N34: En el caso que no se logre elegir a los cinco miembros necesarios para constituir el TRICEL, se proceder a elegir a slo tres miembros, los cuales se regirn por el mismo proceso de eleccin mencionado en el Artculo N31 del presente Estatuto.

    Artculo N35: El cargo de integrante del TRICEL es incompatible con el de candidato a cualquier cargo establecido en el presente estatuto y/ o Federacin.

    Artculo N36: Son funciones del TRICEL:

    1. Convocar a las elecciones de Centro de Alumnos de Ingeniera Comercial. 2. Recibir y aprobar las inscripciones de candidaturas a las elecciones que convoque; 3. Transparentar las razones de impugnacin de cualquier inscripcin a candidatura de

    una lista y/o estudiante. Solo en el caso que sean razones netamente de carcter personal, TRICEL podr reservar la publicacin de esta impugnacin;

    4. Realizar un conteo de votos al finalizar cada da de votacin, con el fin de llevar un

    registro del resultado preliminar de los votos. Al siguiente da se deber habilitar una urna vaca y nuevamente sellada, y los votos contados se debern dejar un sobre sellado, con la firma de los integrantes de TRICEL y Apoderados de Lista;

    5. Velar por la transparencia de los procesos a su cargo;

  • 14

    6. Organizar y llevar a cabo un debate entre las listas postulantes a la Directiva; 7. Realizar el escrutinio general de los votos emitidos, calificar la eleccin y proclamar

    el resultado oficial del proceso, teniendo todas estas acciones un carcter pblico;

    8. Publicar un reglamento con una semana de anticipacin a que comience el proceso de inscripcin de candidaturas, en donde se detalle los aspectos necesarios para normar la realizacin del proceso relacionado con temas de campaa;

    9. Informar a los estudiantes, los candidatos inscritos para cada eleccin electoral e

    incentivar el voto del estudiantado; y

    10. Informar peridicamente a los estudiantes de las resoluciones y/o propuestas que surjan durante el periodo de inscripcin, campaa o eleccin, y para ello deber contar con una pgina u otra red social con el fin de transmitir esta informacin.

    CAPITULO VI DE LOS ACTOS ELECCIONARIOS

    Artculo N37:

    La Directiva del Centro de Estudiantes se elegirn anualmente por votacin directa secretar, libre e informada.

    Artculo N38: En lo que respecta a la eleccin de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes, esta se realizar durante la segunda semana de Abril de cada ao, y quienes resulten electos asumirn sus cargos una semana despus de finalizar la eleccin.

    Artculo N39: Solo podrn postular a cualquiera de los cargos de Mesa Directiva aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos mencionados en el presente Estatuto.

    Artculo N40:

    Se podrn presentar todas las listas y candidatos que lo deseen. Con respecto a las listas postulantes a la Mesa Directiva, estas debern tener como mnimo el nmero de cargos sealados en el presente Estatuto. El incumplimiento de este requisito con posterioridad al cierre de la inscripcin de candidaturas dar lugar a la anulacin de la inscripcin de las listas y/o candidatos.

  • 15

    Artculo N41: Los sufragios se realizarn en una nica urna, durante dos das hbiles seguidos. La mesa receptora de sufragio funcionar al menos durante 5 horas continuas, atendiendo el horario de la mayora de sus alumnos y procurando la mayor participacin de estos. Estos horarios, de los cuales se hace referencia en el inciso, debern ser determinados por el Tribunal Calificador de Elecciones, TRICEL.

    Artculo N42: Resultar electa aquella lista o candidatos que obtengan la mayora simple de los sufragios validamente emitidos. Se entender por votos validamente emitidos, aquellos votos que marquen alguna tendencia a favor o en contra. Los votos nulos y blancos no corresponden a votos validamente emitidos. Para validar las votaciones, estas debern cumplir con un qurum mnimo del 30% de los votos validamente emitidos. En el caso que se presenten mas de tres listas o candidatos, y no se alcance dicho resultado; es decir la mayora simple de los votos; se proceder a realizar una segunda vuelta entre aquellos candidatos o listas que alcancen las dos ms altas mayoras parciales, resultando electa, la lista que obtenga la mayora simple de los sufragios validamente emitidos. La fecha de la segunda vuelta, ser definida por TRICEL, dentro de los 5 das hbiles siguientes a que el TRICEL, mediante resolucin, califique la eleccin anteriormente realizada.

    Artculo N43: En el caso de presentarse una sola lista o candidato, se realizar un plebiscito que garantice la mayora simple de los votos validamente emitidos.

    Estatutos elaborados por Centro de Estudiantes de Ingeniera Comercial ao 2014.