estatutos fundacion fedce

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········································ ········································ ············ ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION EDUCATIVA DE DESARROLLO COMUNITARIO ELENA ··················· ···································· ······························

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Estatus de conformacion

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ESTATUTOS SOCIALES

ESTATUTOS SOCIALES DE LAFUNDACION EDUCATIVA DE DESARROLLO COMUNITARIO ELENAESTATUTOS

GENERALIDADES

ARTICULO 1: ESTABLECIMIENTO DE LA FUNDACIN1.1.-Los socios fundadores han decidido establecer los estatutos de la FUNDACIN/O ASOCIACION: FUNDACIN EDUCATIVA DE DESARROLLO COMUNITARIO ELENA;Por su naturaleza la Fundacin ser una institucin que se regir por la Ley 122-05, el Reglamento 40-08, los Estatutos, la Constitucin y dems disposiciones legales que rigen el ordenamiento jurdico de la Repblica Dominicana; por los valores de la democracia participativa y por principios humanos y morales; No podr vincularse directa o indirectamente con movimientos, grupos o partidos polticos, ni hacer pronunciamientos o recomendaciones de esta ndole. Por lo que todo el accionar de esta fundacin siempre ser de carcter social. 1.2.-La Fundacin realizar los trmites correspondientes para completar su debida constitucin, adquiriendo as la personera jurdica, siendo en consecuencia, capaz para realizar todos los actos jurdicos inherentes a la organizacin y en general realizar cualesquiera otros actos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 122-05, el Reglamento 40-08, los Estatutos la Constitucin y dems leyes de la Republica Dominicana.

ARTCULO 2: DENOMINACION Y SELLO:2.1.-Por libre voluntad de los suscribientes, la entidad se denominar FUNDACIN EDUCATIVA DE DESARROLLO COMUNITARIO ELENA, la que tendr un sello de forma circular. Llevar impresa el nombre de la fundacin y en el centro de forma horizontal la palabra FEDCE con el ao de su fundacin. Dicho sello se estampar en todos los documentos que se requiera o los que exijan las leyes y los presente Estatutos.ARTCULO 3: DOMICILIO:3. 1.-La Fundacin fija su domicilio en la Calle Ricardo Carty No. 56 Sector Los Guandules, Santo Domingo, Distrito Nacional, Repblica Dominicana, pudiendo trasladar el domicilio a cualquier parte del pas, o al exterior cuando sea decidido por lo menos un noventa por ciento (90%)de los miembros de la fundacin. De igual manera podr establecer sucursales en cualquier lugar del pas o el extranjero. ARTCULO 4:- DURACION:4.1.- La duracin de la Fundacin es por tiempo indefinido, y solo se podr disolver por la voluntad expresa de la mayora de sus miembros, de conformidad con el artculo 54 de la Ley 122-05, el Reglamento 40-08, para la Aplicacin y Regulacin de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la Repblica Dominicana y lo expresado para tal fin en los estatutos sociales.ARTCULO 5:.-OBJETIVOS Y FINES DE LA FUNDACION:5.1.-La Fundacin tiene como objetivos principales los siguientes:

5.1.1.- Integrar a las familias para que sean participe del desarrollo social y comunitario de su entorno.5.1.2.-Integrar a los adolescentes en organizaciones culturales, deportivas, etc. Con la finalidad de apartarlos de todo aquello que ponga en peligro su salud fsica mental y afectiva. 5.1.3.-Propiciar la integracin de nios, nias y adolescentes a los centros educativos. 5.1.4.-Dar seguimiento a los nios, nias y adolescentes que se integren a los centros educativos para garantizar su asistencia.

5.1.5.-Suministrar en lo posible los tiles escolares a los nios, nias y adolescentes que as lo requieran para el ingreso a los centros educativos.

5.1.6.-Propiciar la solidaridad y la solucin de los problemas comunitarios.5.1.7.-Dar orientacin a la familia en sentido general con la finalidad de que estas asuman sus responsabilidades frente a la sociedad.

5.1.8.-Ayudar a las personas envejecientes en las necesidades ms sentidas.5.1.9.-Desarrollar actividades socio-deportivas relacionada con la comunidad.5.1.10.-Impartir talleres de formacin y/o capacitacin a la comunidad.5.1.11.-Realizar actividades sociales, culturales y religiosas con la finalidad de rescatar aquellas que se han perdido o estn en va de desaparecer.5.1.12.-Contribuir al apoyo y desarrollo de personas que se encuentran en situacin de extrema pobreza.

ARTICULO 6.-DE SUS FINES:

6.1.1.-Dentro de los fines, la Fundacin trabajar con la comunidad hasta lograr la concientizacin de sus habitantes sobre la necesidad de involucrarse en la solucin de los problemas comunes y que para ello es fundamental la integracin comunitaria.6.1.2.-Servir de ventana para hacer de la participacin comunitaria un instrumento de integracin y desarrollo. ARTCULO 7: ORGANOS: Los rganos de la asociacin son:a).- Asamblea General: Ordinaria b).- Asamblea General: Extraordinaria.c).- El Consejo Directivo. ARTCULO 8: DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la asociacin se dividirn en las siguientes categoras:a).-Fundadores;b).-Activos;c).- Asesores; y

d).-Honorficos.ARTICULO 9: MIEMBROS FUNDADORES.

Son Miembros Fundadores los firmantes del Acta de la Asamblea General Constitutiva y de los documentos de solicitud de incorporacin de esta fundacin.

ARTCULO 10:-MIEMBROS ACTIVOS.

Son todas las personas que hayan solicitado con posterioridad y fuesen admitidos como tales y estn al da en la cuota establecida, caso en el cual podrn ejercer todos los derechos consagrados en los presentes estatutos para los asociados.

ARTICULO 11:-MIEMBROS ASESORES. Son todas las personas y/o instituciones que tengan los mritos y condiciones para ejercer la funcin de asesor de la fundacin sin el cobro o remuneracin alguna. Esta condicin puede ser incluso otorgada a cualquier miembro activo o fundador que rena las condiciones antes indicadas.

ARTICULO 12:-MIEMBROS HONORIFICOS. Son todas las personas y/o instituciones de buena voluntad que tengan los mritos y condiciones para ejercer la funcin de miembros, bien por relevancia o por los servicios especiales que le hubiesen prestado por servicios tcnicos, cientficos econmicos, intelectuales, educativos, o de cualquier ndole, siempre que hubiese sido relevante y beneficioso para la entidad, los cuales ostentaran dicha representacin, sin tener que hacer pago o remuneracin alguna.ARTCULO 13:- DE LA MEMBRESIA:Para ser miembro de la Fundacin, se requiere fundamentalmente tener inters y deseos de cooperar con su tiempo, sus talentos o sus recursos en atender a las necesidades que poseen los grupos humanos. Estar en pleno ejercicio civiles y polticos, respetar los estatutos, las leyes y dems instrumentos jurdicos de la Repblica Dominicana.ARTCULO 14:-DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS O MIEMBROS ACTIVOS, estos son los siguientes:

a).- Participar en las actividades de la fundacin y en los rganos de direccin y representacin.

b).- Ejercer el derecho al voto.c).- Asistir a la asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

d).- Ser informado acerca de la composicin de los rganos de direccin y de representacin de la fundacin; de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.

e).-Acceder a toda la documentacin de la fundacin a travs de los rganos de direccin y representacin.

f).- Ser odo previo a la adopcin de medidas disciplinarias contra l y ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, con la debida motivacin del acuerdo que, en su caso, imponga la sancin.

g).-Impugnar ante los tribunales los acuerdos de los rganos de la fundacin que se estimen contrarios a la ley o a los estatutos.

h).-Cumplir con las obligaciones y deberes que les fuesen asignadas por la Junta de Directores de la fundacin y por los estatutos.

i).-Desempear diligentemente los cargos y comisiones que se les confieran.

j).-Contribuir con entusiasmo a la realizacin de los fines, progreso y prestigio de la fundacin.

k).-Cumplir con las disposiciones de los Estatutos Sociales, de los reglamentos, de las Resoluciones vlidamente adoptadas por los rganos y directivos de la fundacin.

l).-Cumplir con puntualidad y diligencia todas las funciones y actividades para las cuales fueron elegidos o designados.

Ll).-Pagar regularmente las cuotas y contribuciones ordinarias o extraordinarias que se establecieran para el sostenimiento de la fundacin.

m).-Elegir y ser elegido.

h).-Tener voz y voto en las deliberaciones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de la fundacin.

ARTCULO 15:-DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS O MIEMBROS FUNDADORES, estas son las siguientes:

a).-Velar por la buena marcha y funcionamiento de la fundacin, as como observar que la Junta de Directores siga los lineamientos bsicos de la institucin.

b).-Vigilar el cumplimiento de los estatutos, as como de los reglamentos y resoluciones adoptadas por su rganos Directivos.

c).-Pagar regularmente las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan para el sostenimiento de la entidad.

d).-Elegir y ser elegido.

e).-Tener voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias.

f).-Asistir a las Asambleas, reuniones y actos convocados u organizados por la fundacin.

g).-Expresar libremente su opinin y emitir vlidamente su voto en todo asunto que deba resolverse por la voluntad mayoritaria de los miembros de la fundacin.

h).-Elegir y ser elegidos a cargos directivos de la fundacin de conformidad con los requisitos y normas establecidos por los estatutos.

i).- Integrar las comisiones o comits de trabajo elegidos o designados por la junta de directores para el buen funcionamiento de la fundacin.

j).-Participar en todos los actos, reuniones, asambleas, estudios, conferencias y otras actividades programada por la fundacin.PARRAFO: Se advierte que tanto el socio fundador como el socio activo, debern estar al da en el pago de su cuota anual para ejercer su condicin y derecho de socio de la entidad. No habr nunca distincin alguna entre los miembros de la fundacin en razn de su edad, sexo, etnia u cualquier otro aspecto que se considere discriminatorio.ARTCULO 16:-DERECHOS DE LOS ASESORES, estos sern los siguientes:a).-Brindar asesoramiento cuando sea requerido a la Junta Directiva, y en consecuencia.b).- Podrn tener voz pero no voto en las deliberaciones de las asambleas en la que se requiera su presencia.

d).-Asistir a cualquiera de los actos organizados por la asociacin.

e).-Formular sugerencias a los miembros fundadores y activos, as como a los funcionarios y ejecutivos designados por la Junta de Directores de la fundacin y prestar asesoramiento tcnico, cultural, o con fines al mejoramiento y crecimiento de la entidad cuando le sea solicitado.ARTCULO 17:-DE LOS MIEMBROS HONORIFICOS: Los Miembros Honorficos, son aquellas personas y/o entidades que han sido llamadas por la Junta Directiva de la fundacin, con la finalidad de reconocerse sus mritos y que participe como miembro honorfico, con derecho a dar charlas, conferencias, exposiciones en razn de su capacidad y meritos y en consecuencia no asumen ninguna responsabilidad, ni obligacin de pago ante la fundacin; Tampoco tendrn derecho a elegir ni ser elegido, pero si tendrn voz pero no voto en las consideraciones que se le requieran.

PARRAFO: 1.-La calidad de miembros, ya sea fundador, activo o en calidad de asesor, u honorfico, o de cualquier otra clase que exista o en el futuro pudiese existir, no dar nunca derecho alguno sobre los bienes de la fundacin, ni a participar en utilidades de ninguna especie, pues estos resultaran contrario a los fines de la entidad, la cual no persigue la obtencin de beneficios en el desarrollo de sus actividades.

ARTCULO 18:-DE LA CUOTA: (Artculo 30 del Reglamento de Aplicacin 40-08).La cuota de ingreso y el costo de la cuota anual para participar como miembro de la fundacin, sern fijadas anualmente por la Junta de Directores, atendiendo a las necesidades establecidas en el estudio para estos fines realice dicho organismo, y no sern reembolsable en ningn caso. Las cuotas ordinarias sern pagadas de forma mensual, trimestral o anual, segn fije la Junta de Directores, bien por medio de cheque o efectivo, pero de igual forma sern entregados en manos del presidente o del tesorero de la fundacin y sobre las cuotas extraordinarias, estas sern establecidas por la Asamblea de Socios, quien fijara su cuanta en cada caso. PARRAFO I: La Junta de Directores tendrn la facultad de convocar y recomendar a la Asamblea General de Socios, el fijar las cuotas extraordinarias segn lo amerite, estableciendo en su momento, la forma idnea de cobrar el mismo proporcionalmente entre miembros.PARRAFO II: El incumplimiento u atraso por parte de los miembros sujetos al pago de la cuota ordinaria o extraordinaria de la fundacin por mas de seis meses, sern motivo de amonestaciones, las cuales sern fijadas y aplicadas por la Junta de Directores, comenzando por la amonestacin verbal, escrita, la restriccin de sus derechos y facultades y posteriormente con la separacin o expulsin definitiva de la fundacin como miembro activo, quedando en este caso segregado de la entidad.ARTCULO 19:-DE LA PRDIDA O RENUNCIA DE LA MEMBRESIA:La Fundacin, se reserva el derecho bajo votacin mayoritaria de su Asamblea; Es decir la mitad ms uno del total de la matrcula de sus miembros, de excluir cualquier miembro activo o no, as como a cualquier asesor de la misma.La calidad de miembro o socio de la fundacin se pierde por los siguientes motivos:

a).-Por la voluntad expresa del socio.

b).-Por el incumplimiento de los deberes y obligaciones fijados en los estatutos sociales y reglamentaciones.

c).-Por la voluntad de la mayora expresado en la Asamblea.

d).-Por efecto de una pena aflictiva o infamante.

e).-Por la muerte del socio.

f).-Por la disolucin de la fundacin.Prrafo I:-Las renuncias debern ser sometidas formalmente por escrito a la Junta de Directores explicando el o los motivos de su renuncia y esta deber ser sometida las misma en la prxima asamblea extraordinaria para su aprobacin definitiva.

ARTCULO 20: DE LOS REGISTROS: La fundacin llevara de acuerdo con la ley los siguientes: (artculo 46 de la Ley 122-05)a).-Un registro manual o electrnico en el que se anotaran los nombres y apellidos, profesin y domicilio de las personas socias.

b).-Un inventario, manual o electrnico en el que se anotaran todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la fundacin.

c).-Una contabilidad organizada en la que deber figurar todos los ingresos y egresos de la fundacin, con indicacin exacta de la procedencia de los ingresos y la inversin de los egresos, y el seguimiento de dichas inversiones.d).-Un registro manual o electrnico, de descripcin de actividades y programas, incluidas sus relaciones internacionales.

ARTCULO 21: DEL PATRIMONIO: Todos los bienes que componen el patrimonio de la fundacin deber estar registrada ante la autoridad tributaria, a nombre de dicha entidad, y su uso estar destinado al cumplimiento de su objeto y el desarrollo de los programas y proyectos de la misma.PARRAFO:1 El uso de los bienes pertenecientes a la fundacin, por parte de sus miembros, para un fin distinto al que dio lugar a su creacin, conllevara la suspensin, prdida parcial o total de los beneficios fiscales, previstos en las leyes y normas tributarias, y responder de sus consecuencias, la persona o personas que resulten responsables de tal situacin.21.1.-El patrimonio econmico de la Fundacin estar constituido por:a).- Los fondos provenientes de las cuotas y contribuciones extraordinarias que fueren fijadas por la Asamblea General, o por delegacin de esta al Consejo Directivo.

b).- Las donaciones que se hagan a favor de la Asociacin.

c).- Cualquier otro medio de adquisicin legitimo de la asociacin.

d).- Los bienes adquiridos con los recurso antes indicados.21.2.- El Presidente tendr capacidad para aceptar, en nombre y en representacin de la Fundacin, todos los aportes y donaciones que le sean hechos para el logro de los objetivos indicados expresamente en estos Estatutos.ARTCULO 22: DESTINO DE LOS FONDOS QUE COMPONE EL PATRIMONIO:22.1.-Todos los recursos del patrimonio de la fundacin sern aplicados a realizar las tareas que conlleven a la materializacin de objetivos, atendiendo a un orden de prioridad de las principales necesidades de la comunidad. Los miembros no tendrn ningn derecho sobre los bienes del patrimonio de la fundacin, ni a beneficios o dividendo de ninguna especie.22.2.-Si la Asamblea General acordare la disolucin de la fundacin, el activo resultante de su liquidacin ser donado a otra fundacin de iguales fines. En caso de que no haya acuerdo sobre la fundacin que deber ser beneficiada con la donacin, el Estado Dominicano pasar a ser propietario de los bienes de la fundacin disuelta.22.3.-Los rganos de gobierno de la fundacin tendrn a su cargo la gestin del patrimonio, de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos.PARRAFO: 1.- Los excedentes obtenidos por la fundacin nicamente pueden ser destinados al logro de las metas institucionales o los fines que persigue, incluida la financiacin de programas o proyectos especficos, previamente autorizados. Excepcionalmente, en casos de desastres y/o emergencias nacionales, podrn usarse para actuaciones o colaboracin especial.ARTICULO23: DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, ADMINITRACION Y CONTROL.COMPOSICION23.1.-La Asamblea General, es el rgano supremo de direccin de la fundacin, integrados por los asociados quienes adoptan sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deber reunirse, al menos una vez al ao. Puede reunirse como Asamblea General Ordinaria y como Asamblea General Extraordinaria en cualquier lugar dentro de la Repblica Dominicana y estar vlidamente constituida cuando estn presentes por lo menos: a).-El cincuenta por ciento (50%) ms uno (1), de los miembros activos y los socios fundadores activos con derecho a votos para la primera convocatoria;

b).-El veinticinco (25%) de los miembros activos, y fundadores activos para la segunda convocatoria;c).-Para la Tercera Convocatoria se sesionar y decidir con un diez por ciento (10%) de los miembros activos y fundadores activos de la fundacin.

PARRAFO I: Las deliberaciones de las Asambleas Generales se comprobaran mediante actas que firmaran todos los miembros presentes. Las copias y extractos de estas hacen fe cuando estn certificadas por el secretario con el visto bueno del o la presidente (a) de la fundacin.

ARTCULO 24: EL RGANO DE DIRECCIN Y REPRESENTACIN:24.1 Existir un rgano de direccin y representacin que gestionar y representar los intereses de la fundacin, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General. Slo podrn formar parte del mismo los asociados y nunca tendrn carcter vitalicio. Estar formado por un nmero impar de miembros, que en ningn caso ser inferior a tres los cuales permanecern en sus cargos por un periodo de un ao, con derecho a ser propuesto para otro periodo de igual tiempo.Prrafo: 1.-Para ser miembro de los rganos de direccin y representacin de la fundacin se requiere como requisitos indispensables los siguientes:

a).-Ser mayor de edad.

b).-Estar en pleno uso de los derechos civiles.c).-No ser susceptible de alguno de los motivos de incompatibilidad establecida en las leyes.d).-No estar inhabilitado para ejercer tales puestos.

Prrafo: II.-Los miembros de los rganos de direccin y representacin no podrn recibir retribuciones, salarios o sueldos, ya sean de carcter fijo o peridico, en funcin del cargo que desempeen en las mismas. No obstante, podrn percibir viticos y compensaciones por los gastos que les ocasione la asistencia a las reuniones de aquellos o el ejercicio del cargo, siempre que los mismos sean efectivos, y previa justificacin documental. (Artculo 9 prrafo I)ARTCULO 25: DEL RGIMEN INTERNO.

25.1 El rgimen interno de la asociacin ser el siguiente:

a) Las facultades del rgano de direccin y representacin se extendern, con carcter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociacin, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorizacin expresa de la asamblea general.

b) La asamblea general ser convocada por el rgano de direccin y representacin.

c) La asamblea general se constituir vlidamente, previa convocatoria efectuada quince das antes de la reunin, cuando concurran a ella, en d) primera convocatoria, presentes o representados, ms de la mitad de los asociados. En una segunda convocatoria, que se celebrar dos horas despus de la establecida como la primera, ser suficiente, una tercera parte.e) La asamblea general podr ser ordinaria o extraordinaria. Tendrn carcter de ordinarias aqullas que se celebren con la prioridad establecida en los estatutos de la asociacin. Tendrn carcter de extraordinarias las que se celebren por acuerdo de la junta directiva, el presidente de la asociacin o cuando lo solicite, al menos, el quince (15) por ciento de los miembros de su matrcula. Cuando por motivos de urgencia o fuerza mayor se haya de celebrar una asamblea extraordinaria sin respetar el plazo de quince das, desde su convocatoria; sta se iniciar con la justificacin, por el rgano convocante, de los motivos de su celebracin y el primer punto de su agenda ser el de la ratificacin de la misma. Si no lo fuese, se dar por terminada.f) La celebracin de una asamblea extraordinaria solicitada por los asociados conforme se establece en el literal anterior, no podr demorarse por ms de veinte (20) das desde que fuera solicitada, no se podr incorporar el asunto a la agenda de una asamblea ordinaria o de otra extraordinaria con ms asuntos, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el presidente no la convocase dentro del plazo sealado, quedar automticamente convocada para el dcimo da hbil siguiente de la finalizacin del plazo de que dispona el presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, la asamblea quedar vlidamente constituida, siempre que concurra el qurum establecido en este artculo y ser presidida por el miembro de la asociacin de mayor antigedad, entre los presentes. g) Los acuerdos de la asamblea general se adoptaran por mayora simple de las personas presentes, lo que resultara cuando los votos afirmativos o a favor superen a los negativos o en contra. No obstantes, se requerir mayora calificada de las personas presentes, lo que resultara cuando los votos afirmativo superen la mitad de la matricula de los asociados que componen la fundacin, los acuerdos relativos a la disposicin o enajenacin de bienes. La modificacin de los estatutos y disolucin de la fundacin requerir el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de la membreca.h) La presidencia o direccin de la fundacin o su junta directiva deber presentar anualmente a la asamblea general ordinaria de socios, un informe detallado de su labor, acompaado del estado financiero de los ingresos y egresos ocurridos durante el ao.

ARTCULO 26:- DESTINOS DE LOS BENEFICIOS:

26.1.-Los beneficios obtenidos por la fundacin, derivados del ejercicio de actividades econmicas, incluidas las prestaciones de servicios, o cualquier otros ingresos, debern destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningn caso su reparto entre los asociados ni entre sus cnyuges o personas que convivan con aquellos con anlogas relacin de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesin gratuita a personas fsicas o jurdicas con inters lucrativos.ARTCULO 27: DE LOS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS:La fundacin deber tener los siguientes documentos:

a).- Tener una relacin actualizada de sus asociados.

b).-Llevar un Registro manual o electrnico, de descripcin de actividades y programas.c).-Efectuar anualmente un inventario de sus bienes.

d).-Recoger en un libro las actas de las reuniones de sus rganos de direccin y representacin.

ARTICULO 28: OBLIGACIONES CONTABLES. 28.1.-La fundacin tiene la obligacin de llevar una contabilidad organizada donde se refleje la imagen del patrimonio, del resultado y de la situacin financiera de la entidad, as como de las actividades realizadas. La contabilidad se deber efectuar conforme a las normas especficas que le resulten de aplicacin. PRRAFO: 1.-Las cuentas de la fundacin se aprobaran anualmente por la asamblea general.

ARTCULO 29:.-RESPONSABILIDAD DE LA FUNDACION: 29.1.-La fundacin responde a sus obligaciones con todos los bienes presentes y futuros. Los socios no responden personalmente por las deudas de la fundacin.PARRAFO: 1.- Los miembros o titulares de los rganos de direccin y representacin de la fundacin, respondern ante terceros por los daos causados y las deudas contradas por actos dolosos, culposos o negligentes. Tambin respondern civil y administrativamente por los actos y las omisiones realizadas en los ejercicios de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado favorablemente, frente a terceros, a la fundacin y a los asociados.

ARTCULO 30: CELEBRACION DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS:30.1.-La Asamblea General podr reunirse extraordinaria por convocatoria que indique el lugar, el da, la hora y la agenda de la reunin pudiendo utilizar cualquier medio para la convocatoria con por lo menos tres das de anticipacin a la fecha fijada, salvo caso de urgencia en el cual podr ser convocada con veinticuatro hora de anticipacin los miembros podrn reunirse a la formalidades de convocatoria.ARTICULO 31: QUORUN.

32.1.-Toda decisin de las Asambleas Generales deber estar avalada por lo menos el voto favorable de la de la mitad mas uno de los miembros con calidad para ejercer el derechos al voto. En caso de empate, decidir el voto del Presidente o quien lo sustituya.PARRAFO: 1.- En todos los casos las asambleas seguirn el procedimiento establecido en el artculo 30 de estos estatutos.

PARRAFO: 11.- Queda entendido que para la modificacin de los estatutos es necesario realizar una asamblea general extraordinaria, convocada especficamente con tal objeto. Una vez aprobada la modificacin estatutaria esta deber ser objeto de inscripcin en un plazo de un mes, por lo que solo producir efectos a los terceros a partir de su inscripcin en el registro correspondiente.

ARTCULO 32: DERECHO DE COMPARECENCIA Y VOTO.32.1.-Todo miembro tiene derecho a concurrir y votar personalmente en cualquier sesin de la Asamblea General. Los miembros solo pueden hacerse representar en las sesiones de la asamblea por su conyugue, un ascendiente, un descendiente u otro miembro.

32.2.-Cada miembro tendr derecho a un voto.ARTICULO 33. DE LAS ACTAS.

33.1.-Las deliberaciones y resoluciones de las Asambleas Generales se asentarn en el Libro de Acta de Asambleas, las que sern firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. 33.2.-Antes de iniciarse los trabajos de las Asambleas Generales, el Secretario elaborar una nmina de presencia con los nombres y generales de los miembros concurrentes.ARTCULO 34: DE LAS ATRIBUCIONES.

34.1.-Son atribuciones de la Asamblea General en la Asamblea Constitutiva: a).-Aprobar los presentes Estatutos.b).-Elegir los miembros del Consejo Directivo y sus suplentes.c).-Tomar cualquier otra medida respecto de la incorporacin de sociedad.

34.2.-Son atribuciones de la Asamblea General reunida en sesin ordinaria:a).-Conocer las cuentas y los balances de la asociacin, a si como los informes del Consejo Directivo y todo lo relativos al anterior ao social. b).-Resolver lo que fuere procedente respecto de dichas cuentas y balances, y aprobar o no la gestin del Consejo Directivo.c).-Elegir los miembros del Consejo Directivo y sus suplentes, para el siguiente periodo de un (1) aos. d).-Conocer y aprobar las alianzas con instituciones similares nacionales o internacionales.

e).-Conocer el presupuesto anual.

f).-Conocer y aprobar la eleccin del consejo disciplinario para un nuevo periodo. g).-Conocer en ltima instancia de los recursos elevados contra decisiones de la junta directiva.

h).-Presentacin y aprobacin de nuevos miembros.34.3.-Son Atribuciones de la Asamblea General reunida en sesin extraordinaria.a).-Sustituir a cualquier miembro o suplente de la Junta Directiva, por causa legtima antes de la expiracin del trmino para el cual fue nombrado; y designar su sustituto para el resto del periodo correspondiente. b).-Ejercer las atribuciones de la Asamblea General en sesin ordinaria, cuando por cualquier causa no se haya reunido en esa forma o cuando haya dejado de resolver algunos de los asuntos de competencia.c).- Crear comisiones o consejos con propsito especficos que conciernan al funcionamiento de la asociacin, determinar su composicin y elegir sus miembros.d).-Conocer y aprobar la modificacin de los estatutos.e).-Conocer y aprobar la disolucin de la fundacin.

ARTCULO 35: DEL CONSEJO DIRECTIVO

35.1.-El Consejo Directivo estar conformado por un mnimo de cinco (5) miembros y un mximo de nueve (9) en la cual habr un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente, Un (1) Secretario de Actas, Un (1) Tesorero(a), Un (1) Secretario General. ARTICULO 36: COMPOSICIN.36.1.-La Junta Directiva de la Asociacin ser electa por la Asamblea General, por un perodo de dos (2) ao y estar integrada por: Un (1) presidente, un (1) vice-presidente, un (1) secretario de actas, un (1) tesorero, un (1) secretario generalARTICULO 37: TERMINO.

37.1- Los miembros del Consejo Directivo sern por el trmino de un (2) aos y podrn reelegirse por periodo consecutivo, o postularse para otro cargo.37.2.- Los miembros directivo electos para conformar el Consejo Directivo tomaran posesin inmediatamente a partir de la fecha de su designacin.ARTICULO 38: REQUISITOS.38.1.- Para ser miembro directivo del Consejo se requiere:

a).- Ser mayor de edad.

b).- Ser miembro activo.ARTICULO 39: ATRIBUCIONES.39.1.-Adems de las facultades que le confiere otros artculos de estos Estatutos, y sin que la siguiente enumeracin pueda considerarse como restrictiva de sus poderes, el Consejo Directivo, en representacin de la asociacin, tendr las siguientes atribuciones:

a).-Representar oficialmente a la fundacin.

b).-Velar por los recursos econmicos y bienes muebles e inmueble de la institucin.c).-Celebrar la Asamblea Ordinario y Extraordinaria con la debida convocatoria del Presidente de la Junta Directiva.d).-Decidir la realizacin de aquellas gestiones que consideren necesarias o tiles para los objetivos de la fundacin, ante cualesquier autoridad, e institucin pblica, privadas o persona..e).-Fijar los gastos generales de la fundacin.

f),-Celebrar contratos de cualquier naturaleza.g).-Actuar en Justicia en representacin de la fundacin, en las instancias y los recursos que estime.(el presidente).h).-Disponer respecto a la apertura y el funcionamiento de cuentas en bancos en las cuales se depositen fondos de la fundacin.

i).- Presentar a la Asamblea General el informe anual que deber someter a la misma sobre su labor, con un estado descriptivo de los ingresos y egresos ocurrido durante el ao, a si como los otros informes que considere procedente.j).-Delegar poderes y facultades que le acuerden estos estatutos en una o varias personas, as como aceptar renuncia y revocar delegaciones.k).-Suministrar a la Direccin General de Impuestos Internos, a travs de formularios anuales suministrados por esta entidad, la relacin de los bienes muebles o inmuebles adquiridos durante el ao fiscal.Prrafo: 1.-Los funcionarios de la fundacin o de la junta directiva que realizaren algn acto o contrajesen algn compromiso por la institucin sin estar autorizados por los estatutos sern responsables personalmente, por el acto mismo como por los daos y perjuicios que ocasionaran.ARTCULO 40: CONVOCATORIA.40.1.-El Consejo Directivo se reunir, sin necesidad de convocatoria, en las fechas que hubiere fijado para la celebracin peridica de sus. El Consejo Directivo se reunir tambin, en caso de urgencia por convocatoria del Presidente o de otros dos miembros del mismo, mediante circular o por telfono, con no menos de veinticuatro horas de anticipacin, salvo acuerdo unnime de sus miembros para abreviar dicho plazo.

40.2.-Para las reuniones del Consejo Directivo sern convocados los suplentes adems de los miembros.40.3.-Los miembros del Consejo Directivo no podrn hacerse representar en las sesiones de este.DE LOS FUNCIONARIOS: ATRIBUCIONESARTICULO 41: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. 41.1.-El presidente como funcionario ejecutivo del Consejo Directivo, tendr las siguientes atribuciones y deberes: a).-Velar por el cumplimiento de los Estatutos., de las Resoluciones Consejo Directivo.b).-Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.c).-Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.d).- Representar a la fundacin en justicia y frente a terceroe).-Firmar en nombre de la misma toda clase de contrato.

f).-Representar a la fundacin, en todos los actos que ella pudiera tener inters.g).-Firmar conjuntamente con el tesorero los recibos, cheques y dems documentaciones relaciona con la actividad financiera de la Fundacin.h).-Firmar conjuntamente con el secretario las comunicaciones, libros de actas y de registros que emanen de las fundacin. i).-Proponer y aceptar en las sesiones del Consejo Directivo de la Asociacin, comisiones para realizar actuaciones o proceder a determinados estudios.h).-Ejecutar las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo o por las Asambleas Generales

j).- Realizar por su propia iniciativa, cualquier actuacin o gestin que sea indispensable para cumplir con los propsitos de la institucin.k).-Solicitar la incorporacin de la Asociacin en los trminos que prescribe la Ley para estos y tramitar, para su aprobacin, las modificaciones que pudieren ser introducidas a los presentes Estatutos.ARTICULO 42: ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

42.1.-Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:a).- Asistir al Presidente en todas las actividades y en cumplimientos de los deberes a su cargo.

b).- Sustituir al Presidente en la totalidad de sus atribuciones, en caso de impedimento, ausencia inhabilitacin o por cualquier otra causa justificada.ARTICULO 43: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

43.1.- Son atribuciones y deberes del Secretario.a).-Llevar un registro de los datos de todos y cada uno de los miembros activos de la fundacin. b).-Ejercer las funciones de Secretario tanto en la reuniones del Consejo Directivo como en las Asambleas Generales que celebren.c).-Firmar conjuntamente con el presidente las comunicaciones, las actas, los libros de actas y de registro de la fundacin.

d).-Firmar las copias de los extractos y certificaciones que se expidan, con la respectiva aprobacin del Presidente.e).-Ordenar, custodiar y archivar los documentos y correspondencias de la fundacin. f).-Levar los registros, los libro de actas, el de inscripcin y nomina de miembros.g).-Revisar la correspondencia y mantenerla actualizada.

h).-Preparar las convocatorias, informes, publicaciones, y orden del da segn lo indique el Presidente, las cuales deber firmar conjuntamente con este.i).-Firmar junto con el Presidente todas las correspondencias locales e internacionales.j).-Informar a los miembros de la fundacin toda clase de actividad de la misma.

k).-Presentar en la asamblea las memorias correspondientes al finalizar su periodo electivo y har entrega a su sucesor de las pertinencias de la fundacin que estaban a su cargo.

l).-Comunicar, a quienes conciernen, sobre los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.m).-Ejecutar cualquier otra atribucin que le sea conferida por estos Estatutos o por acuerdo de las Asamblea General o del Consejo Directivo que sean inherentes a sus funciones.ARTICULO 44: ATRIBUCIONES DEL TESORERO

44.1.-Son atribuciones y deberes del Tesorero.a).-Llevar un registro de los miembros para disponer el cobro de las diferentes contribuciones, cuota anuales de membreca y dems entradas de Fundacin. b).-Firmar conjuntamente con el Presidente, los recibos, cheques y dems documentaciones relacionadas con la actividad financiera de la Fundacin.c).-Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y los dems libros y registro auxiliares que sean necesarios respaldando sus presentaciones con los comprobantes respectivos.

d).-Hacer todos los cobros de las fundacin.f).-Mantener al da Contabilidad.g).-Entregar a sus sucesores todas la pertenencias de la fundacin que estn bajo su cargo.

h).-Rendir a la Asamblea, al finalizar su periodo un informe pormenorizado de su labor junto a un balance general.

i).-Abrir conjuntamente con el Presidente, las cuentas necesarias y hacer los depsitos de fondos de la fundacin en el Banco indicado por el Consejo Directivo.j).-Cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo y ejecutar todas las disposiciones que emanen del Consejo Directivo.ARTICULO45: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL Elaborar y desarrollar programas que involucren a la comunidad, tales como: jornadas de educacin cvica, de educacin participativa o grupal, de formacin de grupos, de educacin familiar, etc., para contribuir a elevar el nivel de conciencia de los mancipes sobre la necesidad de contribuir con el desarrollo de la comunidad a travs de los diferentes medios de participacin. Hacer contacto con las instituciones estatales y privadas a los fines de agenciar ayuda para la fundacin.

Asumir todo lo relacionado con la coordinacin, supervisin de todas las actividades en sentido general de la fundacin.DE LA DISOLUCION DE LA FUNDACIONARTICULO: 46 CAUSAS.

46.1.-La fundacin podr disolverse por las siguientes causas:

a).-Por haber llegado al trmino previsto para su duracin.b).-Por la voluntad expresa de las tres cuarta (3/4) partes de las personas socias.c).-Por sentencia judicial.d).-Otras causas establecidas a tal fin en las leyes.

ARTICULO 47.Procedimiento de Disolucin: Para proceder a la disolucin de la fundacin ser necesario la presencia de las tres cuarta (3/4) partes de los miembros activos reunidos en Asamblea General Extraordinaria en la cual se proceder a designar unos o mas socios para que acten como liquidadores del patrimonio, debiendo decidirse por mayora absoluta, a que otra fundacin de iguales fines deber donarse el activo resultante, despus de cumplir con las deudas y compromisos nacionales o internacionales. En caso de no haber acuerdo o no existir una entidad con objetivos afines que pueda recibir la donacin, el Estado Dominicano pasara a ser propietario de los bienes y celebrar un concurso pblico con las fundaciones sin fines de lucro de la misma naturaleza de la fundacin disuelta, para adjudicarle los bienes. (Artculo 54 de la Ley 122-05, incluyendo prrafo I)ARTICULO 48.- Los documentos relativos a la disolucin de la fundacin han de ser depositados por ante la Procuradura General de la Corte de la Provincia de Santo Domingo, para su verificacin y autorizacin, a los fines de proceder a la realizacin de las mismas medidas de publicidad que las realizadas para la incorporacin. (Artculo 55 de la Ley 122-05)ARTICULO 49. El ejercicio social comienza el da 1 de enero de cada ao y termina el 31 de diciembre de ese mismo ao. Cuando se declara concluido el mandato. Al final de cada ejercicio se practicar un balance y se prepararan los estados financieros que demuestren el estado econmico de la fundacin. Dichos documentos debern quedar concluidos dentro del mes de la clausura de cada ejercicio y sern presentados por el Consejo Directivo a la consideracin de la Asamblea General en su sesin ordinaria anual.ARTICULO 50. Mientras la asamblea General no haya hecho las designaciones correspondientes para el siguiente periodo, los miembros del Consejo Directivo, sus suplentes y el o los Comisarios, continuaran ejerciendo vlidamente sus funciones despus de la expiracin del trmino para el cual fueron nombrados.ARTICULO 51. Los presentes Estatutos constituyen la norma principal de la Asociacin sin embargo, se podrn dictar reglamentos y resoluciones que complementen, siempre y cuando no vayan en desacuerdo con ninguna de sus disposiciones. Los presentes estatutos de la Fundacin constan de cincuenta y un (51) artculos y han sido redactados y suscrito en el Distrito Naciona, Repblica Dominicana, a los quince (15) das del mes de agosto del ao 2013.CERTIFICAMOS Y DAMOS FE. _________________________ _________________________ Antonio Quevedo Rodrguez Jerson Teodoro Batista Ramos

Miembro Miembro

_______________________ _______________________ Isidro Almonte Fannelis Terrero Turbi

Miembro Miembro

_______________________Isidro Araujo DazMiembroFUNDACION EDUCATIVA DE DESARROLLO COMUNITARIO ELENA

(FEDCE)ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Repblica Dominicana, a los quince (15) das del mes de agosto del ao 2013; Siendo las cinco (5) de la noche (5:00 PM), del da, mes y ao mencionados, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 122-05 y el Reglamento 40-08 para la aplicacin y regulacin de las asociaciones sin fines de lucro; Se han reunido los miembros fundadores en Asamblea General Constitutiva, en la C/ Ricardo Carty No.56, Sector Los Guandules de Santo Domingo, con el propsito de dejar formalmente constituida la Fundacin Educativa de Desarrollo Comunitario Elena (FEDCE). A tal efecto fue desarrollada la siguiente agenda:

a).-Asistencia de miembros fundadores.

b).-Palabras de introduccin.

c.- Eleccin direccin provisional de directiva para dirigir la asamblea.

d).-Conocimiento y aprobacin de los estatutos sociales.

e).-Eleccin de directiva.

f).-Juramentacin.

g).-Clausura.

La cual se desarroll de la manera siguiente:

a).- ASISTENCIA. Se procedi a pasar asistencias a los presentes comprobndose el qurum de un cien por ciento de los miembros (100%).

b).- INTRODUCCIN.

Las palabras de introduccin estuvieron a cargo de Analgisa Cruz Hernndez, quien destac la trascendencia de la fundacin, pues, la misma tiene como propsito fundamental la integracin y la participacin de la comunidad como una forma de crear conciencia del papel que debemos jugar ante la sociedad.

c).- ELECCIN DE DIRECTIVA PROVISIONAL. Concluida las palabras de introduccin, se procedi a la escogencia provisional para dirigir la asamblea constitutiva de las siguientes personas: d).-CONOCIMIENTO Y APROBACIN DE LOS ESTATUTOS. La presidenta orden la entrega de un ejemplar de los estatutos a cada miembro presente, acto seguido la secretaria procedi a dar lectura a cada uno de los artculos, sin encontrar oposicin al contenido de los mismos por parte de los asamblestas. Terminado la lectura de los estatutos la presidenta lo someti a votacin quedando aprobado a unanimidad. Luego se estamparon las firmas de los presentes en la ltima pgina del original, as como sus iniciales en cada una de las hojas.

e).-ELECCIN DE LA DIRECTIVA.Luego de aprobado los estatutos, se procedi a la escogencia de la directiva por cargo, recayendo los mismos en las siguientes personas:

1.- PRESIDENTE: ANALGISA DE LA CRUZ HERNNDEZ2.- VICE-PRESIDENTE: HELEN MANOLA DE LA CRUZ3.- SECRETARIO: MIGUEL ISIDRO ALMONTE4.- SECRETARIA FINANZA: ANYELO RUBIO DE LEN5.- SECRETARIO GENERAL: VANESA RUBIO DE LENf).-JURAMENTACION.Luego de la escogencia se procedi a la juramentacin por un (1) ao, comprometindose dicha directiva, bajo la fe del juramento a Cumplir y hacer cumplir lo expresado en la Ley 122-05, Reglamento de aplicacin 40-08 , en los estatutos sociales y dems disposiciones legales.

g).- CLAUSURA.Las palabras de clausura fueron pronunciadas por la presidenta electa y juramentada Licda. Analgisa De La Cruz Hernndez, quien hizo un llamado a todos los miembros de la Fundacin para que colaboren con entusiasmo, para lograr los objetivos propuestos, contribuyendo a mejorar el nivel de vida de la comunidad.

Finalmente indicamos que habindose agotado plena y satisfactoriamente todos los temas de la orden del da y dado cumplimiento con los requisitos que requiere la Ley 122-05 Y Reglamento de Aplicacin 40-08, procedemos declarar definitivamente constituida la Fundacin y por ende clausurada esta Asamblea General Constitutiva.

Efectuada en el Distrito/o Municipio de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los quince (15) das del mes de agosto del ao 2013. ___________________________ _______________________Analgisa De La Cruz Hernndez Helen Manola De La Cruz Presidenta Vice- Presidente

________________________ ______________________Miguel Isidro Almonte Anyelo Rubio De Len Secretario de Actas Sec. Finanza

_________________________Vanesa Rubio De Len

Secretario General

FUNDACION EDUCATIVA DE DESARROLLO COMUNITARIO ELENA(FEDCE)RELACION DE LOS MIEMBROS.

1. Analgisa De La Cruz Hernndez, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-0350721-6, domiciliada y residente en la calle Ricardo Carty No.56, sector Los Guandules, Distrito Nacional.

2. Helen Manola De La Cruz, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-1812237-3, domiciliada y residente en la calle Ricardo Carty No.56, sector Los Guandules, Distrito Nacional.

3. Vanesa Rubio de Len, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-1892187-6, domiciliada y residente en la calle Ricardo Carty No.63, sector Los Guandules, Distrito Nacional.

4. Anyelo Rubio De Len, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no. 001-1926846-4, domiciliado y residente en la calle Ricardo Carty No.35, sector Los Guandules, Distrito Nacional.

5. Miguel Isidro Almonte, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no. 001-1869125-2, domiciliado y residente en la calle Ricardo Carty No.56, sector Los Guandules, Distrito Nacional.

6. Bernarda Reyes Daz, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-1921151-4, domiciliada y residente en la calle Ricardo Carty, Callejn Juan Encarnacin No., sector Los Guandules, Distrito Nacional.

7. Belkys De Len Estvez, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-1362736-8, domiciliada y residente en la calle San Rafael No.6, sector Gualey, Distrito Nacional.

8. Martha Seplveda, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-1578040-5, domiciliada y residente en la calle Ricardo Carty No.73, sector Los Guandules, Distrito Nacional.

9. Jerson Teodoro Batista Ramos, dominicana, mayor de edad, soltero, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-0937596, domiciliado y residente en la calle Ricardo Carty No.51, sector Los Guandules, Distrito Nacional.

10. Isidro Almonte, dominicana, mayor de edad, soltero, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-0343792-0, domiciliado y residente en la calle Resp. Ricardo Carty No.47, sector Los Guandules, Distrito Nacional.

11. Antonio Quevedo Rodrguez, dominicana, mayor de edad, soltero, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 011-0032554-5, domiciliado y residente en la calle Ricardo Carty No.44, sector Los Guandules Distrito Nacional.12. Fannelis Terrero Turbi, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-1606718-2, domiciliada y residente en la calle Ricardo Carty No., sector Los Guandules, Distrito Nacional.

13. Isidro Araujo Daz, dominicana, mayor de edad, soltero, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-1563566-6, domiciliado y residente en la calle Ricardo Carty No., sector los Guandules, Distrito Nacional.

FUNDACION EDUCATIVA DE DESARROLLO COMUNITARIO ELENA

(FEDCE)RELACION DE LOS MIEMBROS PRESENTES EN LA ASAMBLEA CONSTITITIVA.

1. Analgisa De La Cruz Hernndez, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-0350721-6, domiciliada y residente en la calle Ricardo Carty No.56, sector Los Guandules, Distrito Nacional.

____________________________

Firma

2. Helen Manola De La Cruz, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-1812237-3, domiciliada y residente en la calle Ricardo Carty No.56, sector Los Guandules, Distrito Nacional.

____________________________

Firma

3. Vanesa Rubio de Len, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-1892187-6, domiciliada y residente en la calle Ricardo Carty No.63, sector Los Guandules, Distrito Nacional.

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Firma

4. Anyelo Rubio De Len, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no. 001-1926846-4, domiciliado y residente en la calle Ricardo Carty No.35, sector Los Guandules, Distrito Nacional.

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Firma

5. Miguel Isidro Almonte, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no. 001-1869125-2, domiciliado y residente en la calle Ricardo Carty No.56, sector Los Guandules, Distrito Nacional.

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Firma

6. Antonio Quevedo Rodrguez, dominicana, mayor de edad, soltero, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 011-0032554-5, domiciliado y residente en la calle Ricardo Carty No.44, sector Los Guandules Distrito Nacional.

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Firma

7. Fannelis Terrero Turbi, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-1606718-2, domiciliada y residente en la calle Ricardo Carty No., sector Los Guandules, Distrito Nacional.

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Firma

8. Isidro Araujo Daz, dominicana, mayor de edad, soltero, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-1563566-6, domiciliado y residente en la calle Ricardo Carty No., sector los Guandules, Distrito Nacional.

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Firma

9. Bernarda Reyes Daz, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-1921151-4, domiciliada y residente en la calle Ricardo Carty, Callejn Juan Encarnacin No., sector Los Guandules, Distrito Nacional.

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Firma

10. Belkys De Len Estvez, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-1362736-8, domiciliada y residente en la calle San Rafael No.6, sector Gualey, Distrito Nacional.

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Firma

11. Martha Seplveda, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-1578040-5, domiciliada y residente en la calle Ricardo Carty No.73, sector Los Guandules, Distrito Nacional.

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Firma