estatutos y reglamento de udo-70

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2 ESTATUTOS DE UDO-70 REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL MOVIMIENTO INSTITUCIONAL UDO-70 I ASAMBLEA GENERAL DE UDO-70 Caripe, Estado Monagas 29 y 30 de Mayo de 1987

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ESTATUTOS DE UDO-70

REGLAMENTO DE ELECCIONES

DEL MOVIMIENTO

INSTITUCIONAL UDO-70

I ASAMBLEA GENERAL DE UDO-70

Caripe, Estado Monagas 29 y 30 de Mayo de 1987

ESTATUTOS DE UDO-70

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ESTATUTOS DE UDO-70

TITULO I

Disposiciones fundamentales

Artculo 1: UDO-70 es un Movimiento Universitario, institucional, organizado en todos los Ncleos de la Universidad de Oriente, bsicamente acadmico, que se sustenta en los principios de la autonoma universitaria y de la democracia representativa y participativa, y, en consecuencia, abierto al dilogo con todos los sectores y corrientes del pensamiento, que actan en la Universidad y opuesto a la violencia as como a cualquier forma de conduccin totalitaria.

Artculo 2: UDO-70, actuar en acatamiento a la tica institucional. Al considerar al trabajo como valor fundamental del hombre, tiene como propsito bsico, conducir la comunidad universitaria a su plena realizacin dentro de la libertad, honestidad, justicia, y superacin acadmica.

Artculo 3: UDO-70, est constituida por profesores (activos y jubilados), empleados, obreros, estudiantes y egresados.

TITULO II

De los Miembros

Artculo 4: Podr ser miembro de UDO-70, cualquier profesor, estudiante, empleado, obrero o egresado, sin discriminacin de credo religioso, poltico, nacionalidad, raza o sexo que rena las siguientes condiciones:

a) Estar identificado con los principios doctrinarios y programticos de UDO- 70.

b) Poseer elevadas condiciones morales y ticas.

c) Haber solicitado inscripcin ante el Comando del respectivo ncleo y haber sido aceptado.

d) Los dems que se establezcan en estos Estatutos y en los Reglamentos.

Artculo 5: Son deberes de los Miembros de UDO- 70:

a) Conocer la Filosofa, Principios y Reglamentos de UDO-70, practicarlos, defenderlos y divulgarlos.

b) Preocuparse por la evaluacin de su nivel acadmico, cultural, cientfico, humanstico y tico.

c) Hacer vida activa en el Movimiento y cumplir las tareas que le sean asignadas por los organismos regulares de la organizacin.

d) Acatar disciplinadamente las decisiones de las Autoridades del Movimiento.

e) Cotizar regularmente para las finanzas del Movimiento conforme a las normas que al efecto se dicten.

f) Trabajar por la unidad interna del UDO-70.

g) Contribuir a la proyeccin de la buena imagen de la UDO y de los integrantes de UDO-70.

h) Abstenerse de criticar fuera de UDO-70, sus decisiones y resoluciones.

i) Mantener relaciones de mutua consideracin y respeto con todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

Artculo 6: Son derechos de los integrantes de UDO-70, de acuerdo con las normas establecidas:

a) Participar en todas las actividades del Movimiento.

b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo de direccin y representacin del Movimiento y de la Institucin.

c) Postular y ser postulado, segn mritos e idoneidad para los cargos representativos o de otra ndole que aspire UDO-70.

d) Practicar los principios de la democracia interna en los organismos de UDO-70 a objeto de garantizar la formulacin de crticas y sugerencias que se consideren necesarias para la buena marcha del Movimiento.

e) Apelar en caso de sanciones en su contra.

TITULO III

De la Organizacin

Captulo I

Disposiciones Generales

Artculo 7: La organizacin de UDO-70 est integrada por organismos de direccin colectiva y de direccin ejecutiva.

Artculo 8: Los organismos de direccin colectiva son:

a) El Congreso

b) La Asambleas de Ncleos

c) Las Asambleas de Unidades Acadmicas: Unidades de Estudios Bsicos, Escuelas e Institutos.

Artculo 9: Los Organismos de direccin ejecutiva son:

a) El Comando Central

b) Los Comandos de Ncleos

c) Los Comandos de Escuelas, Institutos y Unidades de Estudios Bsicos.

Artculo 10: La mxima autoridad de Direccin Colectiva de UDO-70, es su Congreso y la mxima autoridad de Direccin Ejecutiva es su Comando Central.

Artculo 11: La mxima autoridad de Direccin Colectiva del Movimiento en el Ncleo, es la Asamblea de Ncleo y de Direccin Ejecutiva, el Comando de Ncleo.

CAPITULO II

Del Congreso

Artculo 12: El Congreso de UDO-70 estar integrado por:

a) Los Miembros del Comando Central.

b) Los Miembros de los Comandos de Ncleos.

c) Una Delegacin de Profesores Ordinarios, en proporcin al 10% de los Miembros de UDO-70 en cada Ncleo.

d) Una Delegacin Estudiantil equivalente al 25% de los representantes profesorales de cada Ncleo.

e) El Cuerpo Rectoral, Decanos y ex Autoridades Rectorales y Decanales, Miembros de UDO-70.

f) Los Representantes Profesorales de UDO-70, en ejercicio, en el Consejo Universitario.

g) El Directivo de APUDO, de mayor jerarqua, Miembros de UDO-70.

h) Un representante de los egresados por cada Ncleo.

i) Los invitados especiales que decida el Comando del Movimiento, con derecho a voz.

Artculo 13: Los miembros a que se refiere el artculo 12 durarn dos (2) aos en el ejercicio de sus funciones y sern elegidos de acuerdo a lo que establece el Reglamento Electoral de UDO-70.

Artculo 14: El Congreso se reunir ordinariamente cada ao en la fecha y lugar que seale el Comando Central, y extraordinariamente cuando lo solicite la mayora de los Comandos de Ncleos.

La convocatoria para el Congreso Ordinario se har con 30 das de anticipacin. Los Congresos Extraordinarios debern celebrarse dentro de los 10 das siguientes a su Convocatoria.

Artculo 15: El Congreso elegir al instalarse, una directiva, la cual estar formada por un presidente, un vicepresidente y un secretario.

Artculo 16: Son atribuciones del Congreso:

a) Notificar estos Estatutos y actualizar las bases filosficas y doctrinarias de UDO-70.

b) Considerar los programas de trabajo de los rganos de Direccin Ejecutiva.

c) Pronunciarse respecto a la plataforma electoral con base en la cual se elaborar el programa de gobierno de la UDO y sus Ncleos a ser presentado a consideracin de la Comunidad Universitaria.

d) Considerar, disentir y aprobar polticas, planteamientos, ideas, proyectos, planes y programas, emanados de instancias del sistema institucional UDO-70.

e) Decidir, ratificar o levantar sanciones a cualquiera de los miembros del movimiento.

f) Aprobar o modificar los reglamentos cuya sancin se le atribuye en estos Estatutos.

g) Aprobar o improbar la Memoria del Comando Central.

h) Evaluar la gestin de las Autoridades Universitarias, y pronunciarse respecto de la materia evaluada.

i) Las dems que se sealen en estos Estatutos y los Reglamentos.

CAPITULO III

Del Comando Central

Artculo 17: El Comando Central es el mximo organismo de direccin ejecutiva de UDO-70 y est integrada por:

a) El Presidente.

b) El Coordinador General.

c) Los Coordinadores de los Comandos de cada Ncleo.

d) El Cuerpo Rectoral, Decanos y ex Autoridades Rectorales y Decanales, Miembros de UDO-70.

e) Los representantes profesorales de UDO-70, en ejercicio en el Consejo Universitario.

f) El Directivo de APUDO, de mayor jerarqua, Miembro de UDO-70.

g) Dos representantes Estudiantiles por los cinco (5) Ncleos.

h) Un representante de los Obreros por los cinco (5) Ncleos.

i) Un representante de los Empleados y Empleados Profesionales Universitarios por los cinco (5) Ncleos.

j) Un Secretario, con derecho a voz, que el Comando Central escoger fuera de su seno por la mayora simple.

Artculo 18: Son atribuciones del Comando Central:

a) Convocar por medio del Coordinador General a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso.

b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y resoluciones adoptadas por el Congreso y las emanadas de su seno.

c) Sesionar mensualmente en forma rotativa en cada uno de los Ncleos y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o las 2 3 partes de sus integrantes.

Pargrafo nico: El qurum de las sesiones a que se refiere el literal c) ser la mitad ms uno de sus miembros con derecho a voz y voto.

d) Fijar la posicin de UDO-70 ante situaciones y acontecimientos de inters de la Comunidad Universitaria en general.

e) Velar por la unidad interna del movimiento y tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de tales fines.

f) Revisar las decisiones controversiales de los Comandos de Ncleos, a solicitud de la parte interesada.

g) Supervisar el trabajo del movimiento en los Ncleos e impartir lneas de accin a estos.

h) Establecer y coordinar las polticas de UDO-70 ante el Consejo Universitario y la Junta Superior Universitaria.

i) Fomentar las mejores relaciones del Movimiento con los organismos directivos centrales del gobierno universitario.

j) Sancionar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de UDO-70-

k) Solicitar a los directivos y representantes en los organismos de cogobierno universitario, informe de su gestin para su posterior evaluacin.

l) Elaborar y presentar la Memoria y Cuenta Anual al Congreso.

m) Las dems que se sealen en estos Estatutos y los Reglamentos.

Artculo 19: La representacin general del movimiento la ejercern el Presidente, el Coordinador General o los Miembros del Comando Central, a quienes ste confa dicha responsabilidad.

Artculo 20: El Presidente tendr la representacin jurdica de UDO-70, en su defecto la ejercer el Coordinador General.

SECCION PRIMERA

Del Presidente

Artculo 21: El Presidente de UDO-70 ser el Rector de la Universidad de Oriente.

Artculo 22: Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Presidir las reuniones del Comando Central y coordinar el ejercicio colectivo que el artculo 18 asigna al Comando Central.

b) Ejercer la representacin oficial de UDO-70, pudiendo delegarla en uno o ms de los miembros del Comando Central.

c) Cumplir y hacer cumplir la poltica general del movimiento para que se enmarque en las lneas trazadas por el Congreso y por el Comando Central.

d) Cumplir y cuidar de que se cumplan las decisiones del Comando Central.

e) Mantener relaciones con otras organizaciones, movimientos universitarios y gremios.

f) Velar por la correcta administracin de las finanzas de UDO-70.

g) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos de UDO-70.

h) Velar por el mantenimiento de la disciplina interna.

i) Dirigir conjuntamente con el Coordinador General las relaciones externas de UDO-70.

SECCION SEGUNDA

Del Coordinador General

Artculo 23: El Coordinador General de UDO-70 ser elegido segn lo establecido en el Reglamento Electoral.

Artculo 24: El Coordinador General de UDO-70 durar un (1) ao en sus funciones segn lo establecido en el Reglamento Electoral.

Artculo 25: Son deberes y atribuciones del Coordinador General:

a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comando Central de acuerdo con el Presidente.

b) Suplir las faltas temporales del Presidente.

c) Asistir a las reuniones del Comando Central y participar en el ejercicio colectivo de las atribuciones, a que se refiere el Artculo 17.

d) Coordinar y supervisar el trabajo de los Coordinadores de Ncleo.

e) Dirigir el trabajo del Movimiento.

f) Mantener relaciones con otras organizaciones, movimientos universitarios y gremios.

g) Coadyuvar con el Presidente al mantenimiento de la disciplina interna.

h) Dirigir junto con el Presidente las relaciones externas del movimiento.

i) Todas las dems que le asigne el Comando Central.

SECCION TERCERA

Del Secretario

Artculo 26: Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Llevar las Actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comando Central y del Congreso.

b) Elaborar por instrucciones del Presidente y Coordinador General la agenda de las reuniones y remitirlas a los dems miembros del Comando Central y del Congreso.

c) Organizar y cuidar de los archivos del Comando Central.

d) Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia emanada del Comando Central.

e) Ejercer las funciones de Tesorero del Comando Central.

CAPITULO IV

De la Asamblea del Ncleo

Artculo 27: La Asamblea de Ncleo es la mxima autoridad de decisin del Movimiento en el Ncleo. Se reunir cada seis (6) meses en el lugar que determine el Comando del Ncleo y extraordinariamente cuando lo decida el Comando del Ncleo, el Comando Central o lo solicite la mayora simple de los integrantes del Movimiento o del Ncleo respectivo.

La convocatoria para las reuniones ordinarias se har con cinco (5) das de anticipacin y la correspondiente a las extraordinarias dentro de los tres (3) das que siguen a la respectiva decisin.

Artculo 28: La Asamblea de Ncleo est formada por:

a) El Coordinador del Comando del Ncleo quien la presidir.

b) Por todos los profesores miembros de UDO-70 del Ncleo.

c) La representacin estudiantil que integra el Registro del Colegio Electoral Vigente.

d) Los dos (2) empleados de mayor jerarqua en ASEUDO.

e) El empleado de mayor jerarqua de ASPUDO.

f) Los tres (3) obreros de mayor jerarqua en STUDO.

g) El egresado de mayor jerarqua en la Asociacin de Egresados.

h) Los profesores jubilados, los auxiliares docentes y los profesores especiales.

Artculo 29: Las Asambleas de las Unidades Acadmicas estarn integradas por todos los profesores de dichas unidades, miembros de UDO-70.

Artculo 30: Son atribuciones de la Asamblea de Ncleo:

a) Analizar los acontecimientos y problemas del Ncleo, y dictar las disposiciones que estime conveniente para el fortalecimiento de la disciplina y mstica del Movimiento, de acuerdo con las limitaciones establecidas en estos Estatutos.

b) Fijar las lneas para elaborar la plataforma electoral del Ncleo a ser presentada a la comunidad universitaria.

c) Considerar, discutir y aprobar polticas, planteamientos, ideas y proyectos emanados de instancias del sistema institucional UDO-70, en el Ncleo.

d) Conocer de las faltas absolutas o temporales del Coordinador del Comando y proponer lo necesario para su reemplazo temporal o definitivo.

e) Las dems que le sean sealadas por el Comando Central, el Comando del Ncleo y los Reglamentos.

CAPITULO V

De los Comandos de Ncleos

Artculo 31: Los Comandos de Ncleos son la mxima autoridad de direccin ejecutiva en los Ncleos, siendo los organismos de accin permanente.

Estn integrados por el Coordinador del Ncleo, los Coordinadores de Escuelas, Unidades o Institutos, el Decano del Ncleo y los representantes profesorales principales ante el Consejo de Ncleo, todos miembros de UDO-70, el representante de APUDO de mayor jerarqua en el Ncleo, un profesor por cada Escuela o Unidad, dos estudiantes, un empleado con ttulo universitario, un empleado, un obrero y un egresado; designados por sus respectivas asambleas.

Artculo 32: Son deberes y atribuciones de los Comandos de Ncleos:

a) Convocar ordinaria y extraordinariamente las asambleas.

b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y resoluciones adoptadas por los organismos superiores y las suyas propias.

c) Fijar la posicin del Movimiento ante problemas y acontecimientos de la UDO, ajustndose a las directrices del Comando Central y del Congreso en cuanto sea pertinente.

d) Velar por la unidad interna del Movimiento a nivel del Ncleo respectivo.

e) Designar, de su seno, aquella persona que suplir las faltas temporales del Coordinador de Ncleo.

f) Suspender temporalmente de sus cargos en el Movimiento a cualquiera de los miembros que incurra en incumplimiento reiterado de sus obligaciones, haciendo la participacin correspondiente al Comando Central y al afectado.

g) Amonestar o suspender a los integrantes del Movimiento que en sus respetivos Ncleos violen estos Estatutos y hacer la correspondiente participacin al Comando Central.

h) Informar regularmente al Comando Central, sobre los asuntos institucionales, de su respectivo Ncleo.

i) Mantener relacin permanente con todos los organismos del Movimiento para comunicarles planes de trabajo y recibir opinin de los mismos.

j) Presentar su informe semestral a la Asamblea de Ncleo.

k) Asignar a todos los organismos del Ncleo, reas especficas de trabajo.

l) Coordinar las acciones y decisiones de los integrantes del Movimiento, que en representacin del mismo, acten en los Consejos de Ncleo, Escuelas de Universidades e Institutos, as como en los Gremios y Sindicatos.

m) Mantener las relaciones del Movimiento con los organismos y autoridades universitarias de su respectivo Ncleo y tramitar ante stas todo lo que sea conducente.

n) Sancionar su presupuesto anual de ingresos y gastos.

o) Designar comisiones de trabajo y supervisar el desempeo de las mismas.

p) Las dems que les sealen estos Estatutos.

CAPITULO VI

De los Coordinadores de Comandos de Ncleo

Artculo 33: Los Coordinadores de Comandos de Ncleos deben ser profesores con categora no inferior a la de Agregado y con no menos de cinco (5) aos en el Movimiento. Durarn dos (2) aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artculo 34: Los deberes y atribuciones de los Coordinadores de Comandos de Ncleo, sern los mismos que corresponden al Coordinador General del Comando Central con las limitaciones impuestas por la jerarqua del cargo en su mbito jurisdiccional. Los Coordinadores de Comandos de Ncleos tendrn adems los deberes y atribuciones del Presidente del Comando Central, en la medida en que sean procedentes.

CAPITULO VII

Del Orden y la tica

Artculo 35: Como garanta que es del ejercicio efectivo de la democracia interna, la disciplina es igual para directivos e integrantes del Movimiento.

Artculo 36: Constituye falta a la disciplina y a la tica de UDO-70, el incumplimiento o transgresin de las normas contempladas en los presentes Estatutos y en los Reglamentos que se dicten para su desarrollo.

CAPITULO VIII

De los Procesos Electorales

Artculo 37: Las elecciones previstas en el presente Estatuto, as como las de Pre- Candidatos de UDO-70 al Equipo Rectoral y a Decanos, se efectuarn segn el Reglamento Electoral que a tales fines sea establecido.

CAPITULO IX

Disposiciones Finales

Artculo 38: En un lapso de dos (2) meses se elaborar una normativa que regule las relaciones entre el Movimiento UDO-70 y las Autoridades Universitarias a todos los niveles.

REGLAMENTO DE ELECCIONES UDO-70

Disposiciones Generales

Artculo 1: Los procesos Electorales previstos en el Estatuto de UDO-70, se celebrarn de conformidad con lo pautado en dicho Estatuto y en el presente Reglamento.

CAPITULO I

De las Comisiones Electorales

Artculo 2: La organizacin, realizacin y supervisin de los procesos electorales de UDO-70, estarn a cargo de la Comisin Electoral Central y de las Sub-Comisiones Electorales de Ncleo.

Artculo 3: La Comisin Electoral Central estar integrada por cada uno de los presidentes de las diferentes Sub-Comisiones Electorales de cada Ncleo. A su vez, las Sub-Comisiones Electorales de cada Ncleo estarn constituidos por tres (3) profesores ordinarios, con sus respectivos suplentes elegidos por el Colegio Electoral del Ncleo respectivo.

Artculo 4: Las Comisiones Electorales durarn dos (2) en sus funciones, si antes de cumplirse este trmino alguno de sus miembros faltare en forma absoluta, o dejare de llenar los requisitos para integrar la Comisin, se proceder a designar a quien lo sustituya de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artculo 3 de este Reglamento.

Artculo 5: Al momento de su instalacin, las Comisiones Electorales elegirn de su seno un Presidente y designarn, fuera de su seno, un Secretario, quienes debern reunir las mismas condiciones que los miembros de la Comisin Electoral.

Artculo 6: Para la instalacin, funcionamiento y decisiones de la Comisin Electoral Central y de las Sub-Comisiones Electorales de los Ncleos se requiere la mayora absoluta de sus miembros. Las decisiones se tomarn por mayora absoluta de sus miembros. En caso de empate, corresponde el voto decisorio al Presidente.

Pargrafo nico: Es necesario la presencia del Presidente para la instalacin y la toma de decisiones de la Comisin Electoral Central y las Sub-Comisiones Electorales de los Ncleos.

Artculo 7: Son atribuciones de la Comisin Electoral Central:

1) Dirigir, planificar y supervisar el proceso electoral que conduzca a establecer el cargo que ocupar en el equipo rectoral cada uno de los candidatos, previamente electos en los respectivos Ncleos.

2) Dirigir, planificar y supervisar los procesos electorales donde se escogern a los candidatos de UDO-70 a la Junta Superior Universitaria.

3) Dirigir, planificar y supervisar los procesos electorales donde se escogern a los candidatos de UDO-70 al Tribunal Acadmico.

4) Dirigir, planificar y supervisar los procesos electorales donde se escogern a los candidatos de UDO-70 al Consejo Universitario.

5) Dirigir, planificar y supervisar los procesos electorales donde se escogern a los candidatos de UDO-70 a Decano de cada Ncleo.

6) Dirigir, planificar y supervisar los procesos electorales donde se escogern a los candidatos de UDO-70 a representantes profesionales ante el Consejo de Ncleo.

7) Dirigir, planificar y supervisar los procesos electorales donde se escogern a los candidatos de UDO-70 a representantes profesionales ante los Consejos de Escuela.

8) Dirigir, planificar y supervisar los procesos electorales donde se escogern a los candidatos de UDO-70 a las elecciones de APUDO.

9) Dirigir, planificar y supervisar los procesos electorales donde se escogern a los candidatos de UDO-70 que integrarn el CLAUSTRO ELECTORAL DE UDO-70.

10) Dirigir, planificar y supervisar los procesos electorales donde se escogern a las Autoridades del Movimiento.

11) Actualizar los Registros Electorales de UDO-70, en base a la informacin que remita el respectivo Comando de Ncleo.

12) Or y decidir las apelaciones que los interesados hagan en relacin a las decisiones tomadas por las Sub-Comisiones Electorales de Ncleo.

13) Remover, por causa justificada, a los miembros de las Sub-Comisiones Electorales del Ncleo.

14) Convocar a las elecciones internas en las fechas que acordaren el Comando Central del Movimiento o Comando de Ncleo si ste fuese el caso.

15) Preparar y distribuir con la debida anticipacin el material necesario para los procesos electorales centrales (Equipo Rectoral, Junta Superior, Consejo Universitario).

16) Elaborar los formatos necesarios para los procesos electorales del Movimiento y distribuirlos en las Sub-Comisiones Electorales de Ncleo.

17) Las dems que le sealen los Estatutos del Movimiento y el Comando Central.

Artculo 8: Son atribuciones de las Sub-Comisiones Electorales de Ncleo:

1) Organizar el sistema de votacin en el Ncleo respectivo, tomando las medidas conducentes en la eficaz realizacin de los procesos electorales.

2) Publicar los Registros de UDO-70 en cada Ncleo, en base a la informacin enviada por la Comisin Electoral Central.

3) Recibir y decidir en primera instancia, las impugnaciones formuladas al Registro Electoral del Ncleo.

4) Preparar y distribuir con la debida anticipacin, el material necesario para los procesos electorales del Ncleo.

5) Nombrar, y sustituir, en caso necesario, a los integrantes de las Mesas de Votaciones e informar de ello al respetivo Comando del Ncleo.

6) Proponer al Comando de Ncleo los sitios de votacin.

7) Calificar la Propaganda Electoral, y si fuese necesario, ordenar el retiro de la que sea inapropiada, de acuerdo con lo establecido por el Comando Central del Movimiento.

8) Informar al Comando del Ncleo respectivo y Comando Central, de la marcha de los procesos electorales y, muy particularmente, de las irregularidades que se hubieren observado o se denunciaren.

9) Realizar la eleccin primaria para el representante del Ncleo al Equipo Rectoral y Decano de Ncleo.

10) Elaborar las Actas de Votacin y remitirlas al Comando del respectivo Ncleo y Comando Central.

11) Asesorar al Comando del Ncleo respectivo en todo lo relativo a la materia electoral.

12) Los dems que le sealen los Estatutos del Movimiento y los Comandos de Ncleos y Comando Central.

CAPITULO II

De los Registros Electorales

Artculo 9: Se entiende por Registro Electoral las nminas de miembros del Movimiento por cada Ncleo, con derecho a voto en los procesos internos.

Los Registros Electorales sern elaborados por el Comando de Ncleo, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Movimiento y el presente Reglamento Electoral y sern remitidos a la Comisin Electoral Central y a las Sub-Comisiones Electorales de Ncleo.

Artculo 10: Los Registros Electorales se elaborarn por Unidades Acadmicas en cada Ncleo y en orden alfabtico, los Registros contendrn: Apellidos y Nombres; Nmero de Cdula de Identidad; condicin que califique al elector para votar (en caso de profesores: su clasificacin escalafonaria; en caso de estudiantes, empleados, entre otros, la eleccin que dio origen a su clasificacin de elector).

Artculo 11: Los Registros Electorales el Movimiento sern permanentes y debern mantenerse actualizados por la inclusin o exclusin de electores determinados por el Comando de Ncleo.

La actualizacin de los Registros Electorales se deber suspender sesenta (60) das anteriores a la fecha de la eleccin, a la que el Registro correspondiente sirva de base, salvo lo que pudiera resultar de las impugnaciones que se intentaren conforme a este Reglamento.

Artculo 12: La Sub-Comisin Electoral de cada Ncleo elaborar los siguientes Registros Electorales del Movimiento, previa aprobacin del Comando Central del respectivo Ncleo:

a) Claustro Electoral de UDO-70 del Ncleo.

b) Colegio Electoral de UDO-70 del Ncleo.

c) Personal Docente del Ncleo, Miembros de UDO-70.

d) Profesores Asistentes, Agregados, Asociados y Titulares por Escuelas.

e) Registro de Estudiantes del Movimiento, electos por el Colegio Electoral vigente.

f) Registro de Empleados y Obreros del Movimiento, de acuerdo a la informacin que a tal efecto entregue la Fraccin respectiva.

Artculo 13: El Claustro Electoral de UDO-70 de cada Ncleo, a que se refiere el Artculo 12, literal a, se conforma de la siguiente manera:

1) Un nmero de delegados profesorales igual al 25% del nmero de profesores elegidos por el Claustro Electoral del Ncleo, los cuales sern seleccionados de acuerdo al orden de la lista de proclamados por la Comisin Electoral de la Universidad de Oriente en la ltima Eleccin General. Si fuere necesario el nmero se completar con los electos a los organismos de cogobierno siguiendo un orden jerrquico.

2) Un nmero de delegados estudiantiles igual al 25% del nmero de profesores elegidos por el Claustro Electoral del Ncleo, los cuales sern seleccionados de acuerdo al orden de la lista de proclamados por la Comisin Electoral de la Universidad de Oriente en la ltima Eleccin General. Si fuere necesario el nmero se completar con los electos a los organismos de cogobierno siguiendo un orden jerrquico.

3) El representante de mayor jerarqua, miembro de UDO-70, en la Junta Directiva de cada uno de los gremios: APUDO, ASPUDO, ASEUDO Y STUDO.

Artculo 14: El Colegio Electoral de UDO-70 en cada Ncleo a que se refiere el Artculo 12, literal b, se conformar de la siguiente manera:

1) Los profesores ordinarios inscritos en UDO-70 en cada Ncleo.

2) Todos los estudiantes de UDO-70, electos como Miembros Principales al Colegio Electoral que eligi al Decano Vigente (o candidato de UDO-70). Si fuera necesario se completar el nmero con suplentes electos a ese Colegio.

3) Todos los representantes de los egresados (de UDO-70) en el Colegio Electoral que eligi al Decano actual (o candidato de UDO-70).

4) El representante de mayor jerarqua, miembro de UDO-70, en la Junta Directiva de cada uno de los gremios: APUDO, ASPUDO, ASEUDO Y STUDO).

CAPITULO III

De las Votaciones, Escrutinios y Adjudicaciones

Artculo 15: La convocatoria para cualquiera de las elecciones previstas en este Reglamento se har por lo menos con 60 das de anticipacin al proceso a realizar y ser suficiente hacerlo por los medios internos de la Universidad: Carteleras, boletines mimeografiado, etc.

Artculo 16: La postulacin se har por escrito entre los 10 y 7 das antes del acto de votacin, dirigida a la Comisin Electoral Central o a las Sub-Comisiones Electorales de Ncleo, segn sea el caso, en la cual se expresar el Nombre y Apellido, Cdula de Identidad del postulado y se establecer que el postulado rene las condiciones establecidas en el Reglamento Electoral de la UDO.

La Comisin Electoral Central o las Sub-Comisiones Electorales de Ncleo, segn sea el caso, se encargarn de verificar si el postulado llena las condiciones reglamentarias para el cargo propuesto.

Artculo 17: Finalizado el proceso de inscripcin de candidatos, la Comisin Electoral Central o las Sub-Comisiones Electorales de Ncleo, segn sea el caso, emitir un boletn en el cual dar a conocer los nombres de los candidatos debidamente inscritos.

Artculo 18: Las Mesas Electorales se instalarn en el local que a tal efecto seleccione la Comisin Electoral Central o la Sub-Comisin Electoral del Ncleo, segn sea el caso, y estar integrada por tres (3) profesores, los cuales sern designados por la Comisin Electoral del respectivo Ncleo.

Artculo 19: Las Mesas Electorales se instalarn y funcionarn con la totalidad de sus Miembros. En caso de faltar alguno de los integrantes de la Mesa, la Comisin Electoral Central o las Sub-Comisiones Electorales de Ncleo, segn sea el caso, procedern de inmediato a asignar al suplente que habr de sustituirlo.

En la oportunidad de su instalacin, cada Mesa elegir de su seno, un Presidente y un Secretario.

Artculo 20: Son atribuciones de la Mesa Electoral:

1) Reclamar de la Comisin Electoral Central o de las Sub-Comisiones Electorales de Ncleo, segn sea el caso, el material necesario para las elecciones, cuando ste no le hubiere sido entregado oportunamente.

2) Velar por el secreto del voto. A tal efecto, deber comprobar que el sitio dispuesto para la votacin, garantice suficientemente dicho secreto.

3) Colocar en sitio visible, en el lugar de votacin en el da fijado para ello, los nombres de los candidatos y las listas inscritas, con las especificaciones de los candidatos que la integran.

4) Realizar el escrutinio con estricta sujecin a lo dispuesto en este Reglamento.

5) Levantar las Actas de Votacin y remitirlas a la Comisin Electoral Central o a las Sub-Comisiones Electorales de Ncleo, segn sea el caso.

6) Informar a la Comisin Electoral Central o a las Sub-Comisiones Electorales de Ncleo, segn sea el caso, la marcha del proceso electoral y, muy particularmente, de las irregularidades que se hubieren observado o que se denunciaren.

7) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisin Electoral Central y las Sub-Comisiones Electorales de Ncleo, segn sea el caso, y Comando respectivo.

8) Las dems que le seale este Reglamento.

Artculo 21: La votacin se iniciar y concluir a la hora que a tal efecto determine la Comisin Electoral Central o las Sub-Comisiones Electorales de Ncleo, segn sea el caso, y se har en un solo da, en forma continua.

Artculo 22: En la Mesa Electoral podr estar presente un testigo por cada lista o candidato. Los testigos podrn presenciar el acto de votacin y escrutinio y firmar el acta correspondiente.

Artculo 23: El voto es directo y secreto en todos los procesos electorales y la Mesa Electoral determinar el mecanismo para que ese objetivo se cumpla. Cada elector se presentar personalmente y se identificar con su cdula de identidad. Ningn elector podr votar en ms de una ocasin en un mismo proceso electoral.

Artculo 24: Terminada la votacin, se proceder al escrutinio y se levantar acta del mismo, la cual ser firmada por los Miembros de la Mesa y elevada a la Comisin Electoral Central o a la Sub-Comisin Electoral de Ncleo, segn sea el caso.

Las proclamaciones de los candidatos electos sern efectuadas por la Comisin Electoral Central o las Sub-Comisiones de Ncleo, segn sea el caso.

Artculo 25: En caso en que se exija una mayora calificada o absoluta para proclamar electo a un candidato, se calcular sobre la base de los votos vlidos emitidos.

Se considerar voto No Vlido a aquel que sea depositado sin expresin de listas o candidatos o que est viciado de forma, o que sea expresado de manera que no manifieste de modo inequvoco la voluntad del sufragante.

Pargrafo nico: Para que la eleccin sea vlida se requiere que haya votado ms del cincuenta por ciento de los electores que aparecen en el registro respectivo.

CAPITULO IV

De la Eleccin de Candidatos al Equipo Rectoral de UDO-70

Artculo 26: Los Precandidatos a conformar el Equipo Rectoral de UDO-70, debern, al momento de la inscripcin de la Comisin Electoral del Ncleo, cumplir con los requisitos exigidos por el Articulo 69 del Reglamento Electoral de la Universidad de Oriente.

No se requerirn firmas de respaldo para la presentacin de precandidaturas, sino slo la solicitud escrita del interesado en la cual manifieste la aceptacin de la normativa estipulada en el presente Reglamento Electoral.

Artculo 27: Para elegir al representante del Ncleo al Equipo Rectoral, se har mediante la eleccin directa y secreta del Colegio Electoral de UDO-70 del Ncleo respectivo, el cual estar integrado segn lo establecido en el Artculo 14 del presente Reglamento.

Artculo 28: Resultar electo candidato a formar parte del Equipo Rectoral por el Ncleo respectivo, quien logre obtener ms del 50% de los votos vlidos emitidos.

Artculo 29: En caso de no lograr ningn precandidato el nmero mnimo de votos sealados en el Artculo anterior, quedar convocada de pleno un segundo acto de votaciones, en el trmino de 48 horas, contadas a partir de la primera votacin fallida entre los dos candidatos que lograron el mayor nmero de votos.

Pargrafo nico: En caso de que uno de los dos candidatos seleccionados faltare (o renunciare) quedar el otro electo candidato.

Artculo 30: En el caso de que algn aspirante haya ejercido o ejerza cargos en el Equipo Rectoral (Rector, Vicerrector Acadmico, Vicerrector Administrativo, Secretario) deber someterse a un referndum del Colegio Electoral en el cual deber obtener mayora absoluta de los votos vlidos emitidos, a los fines de determinar su calificacin como candidato a ser electo en su Ncleo.

Pargrafo nico: A los efectos del mencionado referndum y de la escogencia de los candidatos al Equipo Rectoral en cada Ncleo, los profesores jubilados formarn parte del Colegio Electoral.

Artculo 31: Los candidatos al Equipo Rectoral seleccionados por los Ncleos, se elegirn sin indicar la posicin que finalmente ocuparn en el Equipo Rectoral que presente UDO-70 a la comunidad universitaria.

En todo caso, los precandidatos al Equipo Rectoral, al participar en el proceso, se obligan a aceptar, independientemente de su aspiracin personal, la posicin en el Equipo que les asigne el Movimiento conforme con las normas planteadas en el presente Reglamento Electoral.

Artculo 32: Simultneamente al proceso de eleccin del candidato del Ncleo al Equipo Rectoral de UDO-70, se elegirn los delegados al Claustro Electoral de UDO-70, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 13 del presente Reglamento.

CAPITULO V

De la Eleccin del Candidato a Rector, Vicerrector Acadmico, Vicerrector Administrativo y Secretario del Movimiento UDO-70

Artculo 33: La eleccin del candidato a Rector, Vicerrector Acadmico, Vicerrector Administrativo y Secretario del Movimiento, se realizar entre los candidatos elegidos en los Ncleos, segn lo pautado en el Captulo IV del presente Reglamento.

Artculo 34: Para asignar el cargo del candidato en el Equipo Rectoral, se conformar el Claustro Electoral de UDO-70, el cual est constituido segn lo establecido en el Artculo 13 del presente Reglamento.

Artculo 35: Los Miembros del Claustro de UDO-70 en cada Ncleo, en una misma fecha y horario establecido por la Comisin Electoral, emitirn en forma directa y secreta su voto, indicando su preferencia para ocupar la posicin de Rector, Vicerrector Acadmico, Vicerrector Administrativo y Secretario, de la lista de candidatos previamente elegidos por los Ncleos.

Artculo 36: Resultar electo candidato a Rector por el Movimiento, aquel que tenga mayor nmero de votos electorales para este cargo, despus de totalizar la votacin emitida por el Claustro Electoral de cada Ncleo.

Lo mismo resultar para la posicin de Vicerrector Acadmico, de Vicerrector Administrativo y de Secretario.

En caso de empate se realizar un segundo acto de votacin entre los candidatos empatados en un lapso no mayor de 24 horas.

Artculo 37: La seleccin del cargo que ocupar cada candidato a que se refiere el Artculo 35, se realizar simultneamente en los cinco (5) Ncleos, en una misma fecha y hora escogida por la Sub-Comisin Electoral del Ncleo, segn lo establece el Artculo 7, numeral 1 del presente Reglamento.

Artculo 38: El Comando Central se reunir en sesin extraordinaria para proclamar los candidatos del Movimiento al Equipo Rectoral, en base a las elecciones a que se refiere el Artculo 35 y cuyas actas presentarn los Presidentes de las distintas Sub-Comisiones Electorales de los Ncleos para su totalizacin.

CAPITULO VI

De la Eleccin de Candidatos a Decano de Ncleos

Artculo 39: Los precandidatos a Decano de Ncleo, debern cumplir con los mismos requisitos que se exigen para Rector, Vicerrectores y Secretario en el Artculo 26 del presente Reglamento.

Artculo 40: En cada Ncleo se realizar una eleccin directa y secreta, a la cual el Colegio Electoral del Ncleo, conformado segn lo establecido en el Artculo 14 del presente Reglamento, emitir su voto entre los precandidatos inscritos para el proceso.

Artculo 41: Resultar electo candidato a Decano, quien obtenga ms del 50% de los votos vlidos emitidos.

Artculo 42: En el caso de que algn Decano en ejercicio aspire a la reeleccin del cargo, ste deber obtener ms del 75% de los votos vlidos emitidos del respectivo Colegio Electoral del Ncleo antes de ir a la eleccin con otros candidatos.

Artculo 43: De no lograr ningn candidato el nmero mnimo de votos vlidos emitidos, segn lo establece el Artculo 41 de este Reglamento, quedar convocado de pleno derecho un segundo acto de votacin en el trmino de 72 horas, contadas a partir de la primera votacin entre los dos candidatos que lograron el mayor nmero de votos.

Pargrafo nico: En caso de que uno de los dos candidatos seleccionados faltare (o renunciase) el otro quedar electo candidato.

Artculo 44: EL Comando Central del Movimiento se reunir de manera extraordinaria para proclamar los candidatos a Decano de los Ncleos, en base a la eleccin a que se refiere el Artculo 40 y cuyas actas presentarn los Presidentes de las distintas Comisiones Electorales de los Ncleos.

CAPITULO VII

De las Elecciones Profesorales

Artculo 45: Para la eleccin de los representantes profesorales ante la Junta Superior Universitaria, el Colegio Electoral del Ncleo, mediante el voto directo y secreto, elegir tres (3) profesores de la lista de precandidatos inscritos ante la Sub-Comisin Electoral del respectivo Ncleo.

Artculo 46: Para la eleccin de los representantes profesorales ante el Consejo Universitario, el Colegio Electoral del Ncleo, mediante el voto directo y secreto, elegir un principal y un suplente de la lista de precandidatos inscritos ante la Sub-Comisin Electoral del respectivo Ncleo.

Artculo 47: El Comando Central se reunir en sesin extraordinaria para colocar el orden de los candidatos principales en la plancha o lista de candidatos para Junta Superior Universitaria y Consejo Universitario, en base a una rotacin entre los distintos Ncleos.

Artculo 48: El Comando Central en la sesin extraordinaria a que se refiere el Artculo anterior, determinar el orden de los candidatos suplentes en la plancha o lista de candidatos, respetando la rotacin entre los Ncleos y cuyas actas presentarn los Presidentes de las Sub-Comisiones Electorales respectivas.

Artculo 49: Los representantes ante los Consejos de Ncleos sern electos por el Colegio Profesoral del Ncleo, conformado ste por todos los profesores ordinarios, asistentes, agregados, asociados y titulares del Movimiento del respectivo Ncleo, en votacin directa y secreta, de la lista de los precandidatos inscritos ante la Sub-Comisin Electoral del Ncleo.

Artculo 50: El orden de colocacin de los candidatos a que se refiere el Artculo anterior, ser determinado en relacin al nmero de votos obtenidos por los precandidatos.

Artculo 51: El Comando de Ncleo respectivo se reunir en sesin extraordinaria para proclamar la lista de candidatos del Ncleo, en base a la eleccin a que se refieren los Artculos correspondientes en el presente Reglamento.

Artculo 52: El Coordinador del Comando de cada Ncleo ser elegido por el Colegio Electoral ampliado, conformado por:

a) Todos los profesores ordinarios del Ncleo, Miembros de UDO-70.

b) Todos los profesores contratados, Miembros de UDO-70.

c) Los auxiliares docentes, Miembros de UDO-70.

d) Los profesores jubilados, Miembros de UDO-70.

e) Los Profesores Especiales de Tecnologa, Miembros de UDO-70.

f) Los delegados estudiantiles principales que conforman el Colegio Electoral Estudiantil de UDO-70, que votaron en la eleccin del Decano en ejercicio.

g) Los dos empleados de mayor jerarqua en la Junta Directiva de ASEUDO, en ejercicio, en el respectivo Ncleo.

h) El empleado con ttulo universitario de mayor jerarqua en la Junta Directiva de ASPUDO, en ejercicio, en cada Ncleo.

i) Los tres (3) obreros, Miembros de UDO-70, de mayor jerarqua en la Junta Directiva de STUDO.

j) Un (1) egresado, Miembro del Colegio Electoral que eligi al Decano actual, que ser designado por acuerdo logrado entre los egresados de UDO-70 integrantes de ese Colegio.

Pargrafo nico: En el caso de que algn Coordinador de algn Ncleo aspire a la reeleccin del cargo, deber cumplir con lo establecido en el Artculo 42 del presente Reglamento.

Artculo 53: Los representantes a los Consejos de Escuelas, sern electos por las Asambleas de Escuelas, conformados por los profesores ordinarios, asistentes, agregados, asociados y titulares de cada escuela, por votacin directa y secreta, y el orden de los candidatos ser determinado en relacin al nmero de votos obtenidos por los precandidatos.

Artculo 54: Los Delegados al Congreso por cada Ncleo sern elegidos por el Colegio Electoral de las diferentes escuelas, conformadas por:

a) Los profesores ordinarios, Miembros de UDO-70.

b) Los profesores contratados, Miembros de UDO-70.

c) Los Auxiliares Docentes y los profesores especiales de Tecnologa, Miembros de UDO-70, esto ltimo si as fuera el caso.

d) Los profesores jubilados del Ncleo, Miembros de UDO-70.

Artculo 55: Los Delegados ante el Congreso sern elegidos por los interesados de entre los que conforman el Colegio Electoral que particip en la eleccin del Decano en ejercicio.

Artculo 56: Los Coordinadores de Escuelas, Unidades o Institutos, as como tambin un profesor por cada Escuela, Unidad o Instituto que forman parte del Comando del Ncleo, sern elegidos por el Colegio Electoral de la Escuela, conformado por:

a) Los profesores ordinarios, Miembros de UDO-70.

b) Los profesores contratados, Miembros de UDO-70.

c) Los Auxiliares Docentes y Profesores Especiales de Tecnologa, Miembros de UDO-70.

d) Los profesores jubilados, Miembros de UDO-70.

Artculo 57: El representante de los obreros, el de los empleados y el de los empleados con ttulos universitarios ante el Comando del Ncleo, sern solo los que posean la mayor jerarqua en la Junta Directiva del gremio respectivo.

Artculo 58: Los dos representantes estudiantiles ante el Comando del Ncleo sern elegidos de entre los miembros que conforman el Colegio Electoral Estudiantil que vot en la eleccin del Decano en ejercicio. El mecanismo de seleccin ser determinado y aplicado por ellos mismos.

Artculo 59: El Presidente del Comando Central del Movimiento UDO-70 es el Rector en ejercicio.

Artculo 60: El Coordinador General del Movimiento UDO-70 se nombrar de entre los Coordinadores de los Ncleos en base a una rotacin que siga el orden alfabtico del nombre de los Ncleos. Durar un (1) ao en el ejercicio de sus funciones.

Pargrafo nico: El primer Coordinador General, al entrar en vigencia este Reglamento, se nombrar de mutuo acuerdo entre los Coordinadores de los Ncleos.

Artculo 61: Las Ex- Autoridades Rectorales, Miembros de UDO-70, sern miembros natos del Comando Central con derecho a voz.

Artculo 62: Los dos (2) representantes estudiantiles ante el Comando Central sern elegidos en votacin simultnea por los Colegios Electorales Estudiantiles que votaron en las elecciones de los Decanos en ejercicio. La eleccin se har de entre la lista que se postule al efecto.

Artculo 63: El representante de los Obreros por los cinco (5) Ncleos, ante el Comando Central, ser elegido por los componentes de la Directiva del Sindicato en ejercicio, miembros de UDO-70, en votacin directa y secreta.

Artculo 64: El representante de los Empleados Administrativos ante el Comando Central ser elegido por los componentes de la Directiva de ASEUDO, miembros de UDO-70, en votacin directa y secreta.

Artculo 65: El representante de los Empleados con Ttulos Universitarios ante el Comando Central ser elegido por los componentes de la Directiva de ASPUDO, miembros de UDO-70, en votacin directa y secreta.

Artculo 66: El Comando de cada Ncleo reglamentar la eleccin de los candidatos del Movimiento UDO-70 a la Directiva de los siguientes gremios: APUDO, ASPUDO, ASEUDO y STUDO.

CAPITULO VIII

De las Impugnaciones

Artculo 67: Cualquier miembro del Movimiento UDO-70, con derecho a voto en el respectivo proceso electoral, podr impugnar ante la Sub-Comisin Electoral de su Ncleo, la composicin de un Registro Electoral, sea con base a que el mismo excluya a quienes son electores o incluya a quienes no lo son.

Las impugnaciones podrn ser hechas entre los 15 y 10 das continuos antes del acto de votacin.

Artculo 63: La Sub-Comisin Electoral del Ncleo decidir, en primera instancia, sobre las Impugnaciones recibidas entre los 9 y 8 das continuos antes del acto de votacin.

Artculo 69: La decisin de la Sub-Comisin Electoral del Ncleo ser apelable ante la Comisin Electoral Central, entre los 7 y 6 das continuos antes del acto de votacin, quien decidir en un lapso no mayor de 24 horas.

Artculo 70: L decisin de la Comisin Electoral Central ser apelable, a un solo efecto ante el Comando Central entre los 4 y 3 das continuos ante el acto de votacin. El Comando Central decidir en un lapso no mayor de 24 horas.

Artculo 71: La impugnacin de una eleccin con base a la defectuosa composicin del Registro Electoral slo podr formularse cuando el vicio afecte a ms de un diez por ciento (10%) del nmero de integrantes del Registro o, aun cuando el porcentaje fuese menos elevado, si el nmero total de electores afectados fuese tal que pudiera ser decisivo en el resultado de la eleccin, en la adjudicacin de cargos de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, o en la eliminacin de un candidato para la segunda vuelta electoral, si la hubiese.

Artculo 72: Los casos dudosos o no previstos, en el presente Reglamento, sern resueltos por el Comando Central UDO-70.

Caripe, mayo 30 de 1987