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ESTUDIO DE ANTECEDENTES SOBRE LA CONTAMINACIÓN HÍDRICA EN COLOMBIA LUIS EDUARDO SEGURA TRIANA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP FACULTAD DE PREGRADO PROGRAMA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS BOGOTA D.C. 2007

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ESTUDIO DE ANTECEDENTES SOBRE LA CONTAMINACIÓN HÍDRICA EN COLOMBIA

LUIS EDUARDO SEGURA TRIANA

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP FACULTAD DE PREGRADO

PROGRAMA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS BOGOTA D.C.

2007

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ESTUDIO DE ANTECEDENTES SOBRE LA CONTAMINACIÓN HÍDRICA EN COLOMBIA

LUIS EDUARDO SEGURA TRIANA

Informe Final de Prácticas Administrativas realizadas en cumplimiento del último requisito académico para optar al Titulo de Administrador

Público

ASESOR ESAP: Jaime Moreno Quijano

DOCENTE DEL AREA DE POLITICA ECONOMICA SOCIAL Y AMBIENTAL

ASESOR UNIDAD DE ASISTENCIA TÉCNICA LEGISLATIVA Diana Patricia Vanegas López

Coordinadora UATL

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FACULTAD DE PREGRADO

PROGRAMA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS BOGOTA D.C.

2007

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Dedicatoria

Al Municipio de La Vega Cundinamarca, de donde pertenezco,

Al Barrio II Centenario al que me vio crecer y al que con mis propios ojos he visto

transformarse.

A mi madre por darme la vida, a Mario Alexander por su apoyo incondicional,

A Olga Lucia, A David Eduardo por ser una de las razones que tengo para vivir

A mi familla y A mis amigos por su apoyo sincero

A Maria Consuelo, por tolerarme y por su inmensa ayuda.

Agradecimiento a Dios, infinitas gracias por las bendiciones y los dones que me ha dado.

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AGRADECIMIENTOS

El presente trabajo, más que un requisito de grado, es la finalización de una larga etapa en la que fue necesario mucho sacrificio y en el que muchas personas me contribuyeron. La Escuela Superior de Administración Publica “ESAP”, la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas, que fue el espacio propicio para la consolidación de un gran proyecto de vida y su gente, el catalizador mayor. La unidad de asistenta técnica legislativa y sus integrantes, por su compañerismo y apoyo; y demás personas que influyeron durante todo el proceso. Mis más sinceros agradecimientos a la coordinadora de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la Republica Doctora Diana Patricia Vanegas López, por su colaboración y apoyo durante la realización de este trabajo y por la oportunidad que me brindó de realizar la práctica administrativa. Al profesor Jaime Moreno Quijano, por su disposición y por sus valiosos aportes en la construcción de este documento. A Mónica Ávila y Omar Guevara funcionarios de la Contraloría General, de la República por su disposición y atención para la consecución de información. A Marcela Castañeda González de la oficina de prácticas por su comprensión y paciencia en la disposición de fechas de entrega de documentos. A Marcela Santos por sus recomendaciones para la elaboración de este documento.

¡Dios los bendiga por siempre!

“Nadie nace bajo una mala estrella;

Sólo que hay personas que Interpretan mal el firmamento.”

Dalai Lama

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 1 1. ASPECTOS GENERALES 3

1.1. CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUAS. 3 1.2. PROPIEDADES FISICOQUIMICAS DEL AGUA 3 1.3. CARACTERISTICAS BIOLOGICAS DEL AGUA 4 1.4. DEFINICIÓN DE LA CONTAMINACION HIDRICA 5 1.5. PRINCIPALES CONTAMINANTES DEL AGUA 6 1.6. FUENTES PUNTUALES Y NO PUNTUALES 7 1.7. PRINCIPALES ALTERACIONES DE LA CALIDAD DEL RECURSO

HÍDRICO 7 2. EL RECURSO HÍDRICO A NIVEL GLOBAL 13

2.1. EL RECURSO HÍDRICO EN EL MUNDO 13 2.2. PANORAMA GLOBAL DEL AGUA HASTA EL AÑO 2025 16 2.3. DISPONIBILIDAD DE AGUA PER CÁPITA EN 1998 16

3. EL RECURSO HÍDRICO EN COLOMBIA 18 3.1. POSICIÓN GEOASTRONÓMICA DE COLOMBIA 18 3.2. PRINCIPALES FORMACIONES GEOGRAFICAS DE LOS RECURSOS

HÍDRICOS EN COLOMBIA 19 3.2.1. Zona Andina. 19 3.2.2. Zona Caribe. 20 3.2.3. Zona Orinoquia. 20 3.2.4. Zona Amazonia. 20 3.2.5. Zona Pacifica. 21

3.3. POSICIÓN GEOPOLÍTICA DE COLOMBIA 24 3.4. SITUACIÓN HÍDRICA ACTUAL DEL PAIS 24 3.5. CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO COLOMBIANO 28

4. NORMATIVIDAD 31 4.1. DESARROLLO NORMATIVO 31

4.1.1. Constitución Política de Colombia. 31 4.1.2. Ley 9 de 1979 – Por la cual se dictan medidas sanitarias. 32 4.1.3. Ley 79 de 1986 – Se prevee la conservación del agua. 34 4.1.4. Ley 99 de 1993 – Ley de Medio Ambiente. 34 4.1.5. Ley 142 de 1994 – Por la cual se rigen los Servicios Públicos

Domiciliarios. 37 4.1.6. Ley 373 de 1997 – Por la que se establece el programa para el uso

eficiente del agua. 40 4.1.7. Decreto 2811 de 1974 – Código de Recursos Naturales 41 4.1.8. Decreto 1541 de 1978 – De las aguas no marítimas. 45 4.1.9. Decreto 1594 de 1984 – Por el cual se reglamenta parcialmente el título

I de la Ley 9 de 1979. 48

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4.1.10. Decreto 475 de 1998 – Normas técnicas de calidad del agua potable. 49 4.1.11. Decreto 1729 de 2002 – Por el cual se reglamenta la parte XIII, título 2

capitulo III del decreto ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas parcialmente el numeral 12 del Art. 5° de la ley 99 de 1993. 51

4.1.12. Decreto 3100 de 2003 – Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones. 51

4.1.13. Decreto 1323 de 2007- Por el cual se crea el sistema de Información del Recurso Hídrico “SIRH” 52

4.1.14. Decreto 1324 de 2007 -Por el cual se crea el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico y se dictan otras disposiciones 54

4.1.15. Decreto 1480 de 2007-por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones. 55

4.1.16. Decreto 1575 de 2007-Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano 57

4.1.17. Resolución 339 de 1999 60 4.1.18. Resolución 1433 de 2004 62 4.1.19. Acuerdo 79 de 2003 63 4.1.20. Documento CONPES 3177 de 2002 - Plan Nacional de Manejo de

Aguas Residuales (PMAR) 65 5. JURISPRUDENCIA 67

5.1. Sentencia T-406 de 1992 67 5.2. Sentencia T-523 de 1994 67 5.3. Sentencia T-140 de 1994 67 5.4. Sentencia T-207 de 1995 67 5.5. Sentencia T-092 de 1995 68 5.6. Sentencia C - 495 de 1996 68 5.7. Sentencia C-215 de 1999 68 5.8. Sentencia T-1451 de 2000 69 5.9. Sentencia T-410 de 2003 70

6. CONVENIOS 73 7. LEGISLACION EXTRANJERA 75

7.1. ARGENTINA 75 7.2. BRASIL 76 7.3. CHILE 76 7.4. URUGUAY 77

CONCLUSIONES 89 RECOMENDACIONES 92 BIBLIOGRAFÍA 93 GLOSARIO 97 ANEXOS 99

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LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Criterios de calidad química para el agua segura de acuerdo con el decreto 475 de 1998. ........................................................................................................... 4

Tabla 2. Alteraciones físicas del agua. ................................................................................. 9 Tabla 3. Alteraciones químicas del agua. .......................................................................... 10 Tabla 4. Alteraciones biológicas del agua. ......................................................................... 11 Tabla 5. Enfermedades causadas por patógenos contaminantes del agua. ..................... 12 Tabla 6. Disponibilidad per cápita de agua a nivel mundial en 1998. ............................... 17 Tabla 7. Disponibilidad per cápita de agua en algunos países en 1998. .......................... 17 Tabla 8. Principales fuentes de contaminación por materia orgánica y sus

respectivas cuencas afectadas. ............................................................................ 29 Tabla 9. Principales áreas de contaminación por adición de plaguicidas y fertilizantes

y sus respectivas cuencas afectadas. .................................................................. 29 Tabla 10. Principales fuentes de contaminación por aporte de hidrocarburos y

sustancias químicas y sus respectivas cuencas afectadas. ................................ 30

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LISTA DE FIGURAS

Figura 1. Ruta de los contaminantes potenciales relacionada con el ambiente acuático.................................................................................................................... 8

Figura 2. Recurso hídrico renovable total por habitante para el año 2005 (m3/año)......... 14 Figura 3. Cantidad y distribución estimada del agua en el mundo. .................................... 15 Figura 4. Posición Geoastronómica de Colombia............................................................... 18 Figura 5. Índice de aridez de las cuencas hidrográficas colombianas. .............................. 22 Figura 6. Mapa de aridez de Colombia. ............................................................................. 23 Figura 7. Departamentos que suministran agua segura para consumo humano .............. 25 Figura 8. Departamentos con carencia en suministro de agua apta para el consumo. ..... 26 Figura 9. Lagunas que se encuentran en riesgo por diversos factores en el país............. 28

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LISTA DE ANEXOS

ANEXO A. Proyecto de ley N° 365 – Cámara de Representantes de 2005 ...................... 99 ANEXO B. Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 365 de 2005 Cámara de

Representantes . ............................................................................................... 126

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INTRODUCCIÓN El Congreso de la República de Colombia ha puesto en marcha un Plan de Modernización que tiene como objetivo fundamental convertir al Congreso en una institución moderna y con capacidad de dar respuesta efectiva a los requerimientos de la ciudadanía y las exigencias de la democracia colombiana. El Plan de Modernización, dirigido por la Comisión Conjunta de Modernización Legislativa, creó la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa (UATL) encargada de brindar asesoría técnica no partidista, objetiva y de la más alta calidad profesional a las diferentes comisiones y bancadas del Congreso1. Dicha unidad se encuentra legalmente constituida según la ley 1147 de 2007. Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo al requerimiento expuesto por la comisión quinta de la Cámara de Representantes, de realizar un estudio de antecedentes2 sobre Contaminación Hídrica en Colombia, se inicia el proceso de investigación, usando como referente que los daños causados por la contaminación hídrica son enormes y generan altos costos sociales, ambientales, entre otros. Sin embargo, evitar estos daños debe hacerse de manera efectiva y con el mínimo costo posible para una economía que necesita tasas de crecimiento sostenidas, pues “al ser el agua un elemento natural e indispensable para vivir, es preciso que los legisladores por medio una política publica o de una ley, pongan fin a la degradación de las cuencas hidrográficas y a las descargas producidas por actividades domésticas, agrícolas, económicas e industriales”. Aunque las fuentes hídricas en Colombia son numerosas, asimismo se han visto en riesgo por causa de la contaminación, que en su mayoría recae sobre el agua superficial, entendiéndose por contaminación de las aguas superficiales, la incorporación de elementos extraños (de naturaleza física, química o biológica), los cuales hacen inútil o riesgoso su uso (humano, vida acuática, recreación, riego, industria, energía, transporte). Teniendo en cuenta que el agua es un componente imprescindible en la vida del planeta y que para el hombre, se considera el alimento más importante, se debe destacar que el recurso hídrico como tal es fuente de vida para la vida, contribuye al mantenimiento y funcionamiento de los ecosistemas, a la salud, bienestar y seguridad alimentaria de las sociedades y, al avance económico, industrial, social y cultural del país. Por lo tanto, se debe propender por la conservación, uso y manejo adecuados de los elementos del sistema hídrico en el marco del concepto de desarrollo sostenible. 1 www.senado.gov.co- link servicios – Asistencia Técnica Legislativa. 2 La elaboración de un estudio de antecedentes consiste en la descripción general, la identificación normativa, jurisprudencial, doctrinaria, de legislación extranjera, que permita el análisis de un proyecto de ley futuro o de uno ya existente.

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El presente estudio se desarrollará en cuatro escenarios, el primero se centrará en la noción y descripción general del recurso hídrico, incluyendo las definiciones de cuerpos de agua, de las características y propiedades del agua, también abarcará la definición de contaminación hídrica, entendida como todas las alteraciones relacionadas con el recurso hídrico, las principales fuentes de este tipo de contaminación. Como segundo escenario se resalta la importancia del recurso hídrico a nivel mundial, nacional y local. Como tercero y principal objetivo, el estudio se centra puntualmente en lo que tiene que ver con el recurso hídrico en Colombia, tomando como indicador la ubicación y posición del país y las causas por las cuales es rico en agua, posteriormente se identificarán la principales fuentes hidrográficas del país para señalar la situación actual de este recurso. En el cuarto y último escenario se realiza la recopilación jurídica más relevante, tomando como referencia la parte normativa, jurisprudencial, doctrinaria e incluyendo como ejemplo el manejo de este recurso en algunos países latinoamericanos. Como se señalaba anteriormente, este documento pretende servir de base para que los Congresistas de la comisión Quinta de la Cámara de Representantes tomen decisiones informadas y con soporte técnico, a su vez que fortalezca las iniciativas legislativas que actualmente se tramitan en este organismo legislativo con el aporte adicional y oportuno que les pueda brindar.

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1. ASPECTOS GENERALES

1.1. CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUAS.

La calidad del agua: Es el conjunto de características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas propias del agua3. Los cuerpos de aguas están conectados entre sí, y desde la atmósfera hasta el mar, a través del ciclo hidrológico4.

La calidad de los cuerpos del agua puede medirse en tres campos: hidrodinámica, fisicoquímica y biológica. Para una caracterización completa de la calidad del agua es importante considerar el seguimiento de los campos mencionados4.

1.2. PROPIEDADES FISICOQUIMICAS DEL AGUA Cada cuerpo de agua tiene un patrón individual de carácter físico y químico característico, determinado por las condiciones climáticas, geomorfológicas y geoquímicas que prevalecen en los sistemas hídricos superficiales y subterráneos del área de drenaje. Las características resumidas, tales como los sólidos totales disueltos, la conductividad eléctrica y el potencial redox, ofrecen una clasificación general de los cuerpos de aguas similares, presentes en la naturaleza5. El contenido de minerales, determinado por los sólidos totales disueltos, es un rasgo esencial en la calidad de cualquier cuerpo de agua y es consecuencia del balance entre disolución y precipitación. El contenido de oxigeno es un rasgo vital de cualquier cuerpo de agua, porque está fuertemente influenciado por la solubilidad de los metales, esenciales para todas las formas de vida biológica5. La calidad química del ambiente acuático varía de acuerdo a la geología local, al clima, a la distancia, al océano y a la cantidad de suelo cubierto, entre otros factores5.

3 DECRETO 475 DE 1998 Artículo 1 Definiciones, por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

4 PADILLA HERNÁNDEZ, Eduardo. Derecho de Aguas. Capitulo II Aspectos Técnicos Nº 4 Calidad de los cuerpos de aguas. Bogotá : Librería Ediciones del Profesional LTDA, 2006. p. 42. 5 Ibid., p. 43.

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Según el decreto 475 de 19986 se deben tener en cuenta unos criterios básicos de calidad química para agua segura como se pueden observar en la tabla 1. Tabla 1. Criterios de calidad química para el agua segura de acuerdo con el decreto

475 de 1998. 6

Características Expresadas como Valor admisible

mg/L Calcio Ca 100 Acidez CaCO3 60 Hidróxidos CaCO3 <LD. Alcalinidad Total CaCO3 120 Cloruros Cl- 300 Dureza Total CaCO3 180 Hierro Total Fe 0.5 Magnesio Mg 60 Manganeso Mn 0.15 Sulfatos SO4

-2 350 Zinc Zn 10 Fluoruros F- 1.7 Fosfatos PO4

-3 0.4 FUENTE: Decreto 475 de 1998.

1.3. CARACTERISTICAS BIOLOGICAS DEL AGUA El desarrollo de la flora y fauna en las aguas superficiales esta dictado por una variedad de condiciones ambientales, que determinan la selección de especies, así como el comportamiento fisiológico de los organismos individuales5. La productividad primaria de la materia orgánica, es intensiva en lagos y reservorios y muy limitada en los ríos. La degradación de las sustancias orgánicas y la producción bacterial asociada es un proceso que toma tiempo, lo cual es importante en las aguas subterráneas y en lagos de cierta profundidad, cuando no están expuestos directamente a la luz del sol. En contraste con la calidad química de los cuerpos de agua, que puede ser medida con métodos analíticos

6 Decreto 475 de 1998, Capitulo IV Artículo 37. Criterios de calidad química del agua segura literal b.

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adecuados, la descripción de la calidad biológica de un cuerpo de agua requiere una combinación de características cualitativas y cuantitativas5. El monitoreo biológico puede hacerse a dos niveles diferentes: la respuesta de las especies individuales a los cambios en su ambiente o la respuesta de las comunidades biológicas a los cambios de su ambiente. El sistema de clasificación de la calidad del agua, basado en las características biológicas, ha sido desarrollado para una variedad de cuerpos de agua5. Teniendo en cuenta lo anterior es oportuno resaltar las características y la contaminación que se efectúa al producirse alteraciones físicas, químicas y biológicas del agua.

1.4. DEFINICIÓN DE LA CONTAMINACION HIDRICA

La contaminación del agua se denomina a cualquier alteración de sus características organolépticas, físicas, químicas, radiactivas y microbiológicas, como resultado de las actividades humanas o procesos naturales, que producen o pueden producir rechazo, enfermedad o muerte al consumidor7. De tal modo que esta relacionado con todo el medio ambiente incluyendo el tema de interés que es el factor hídrico. La contaminación hídrica se lleva acabo por vertidos, derrames, desechos y depósitos directos o indirectos de toda clase de materiales y generalmente, todo hecho susceptible de provocar un incremento de la degradación de las aguas, modificando sus características físicas, químicas o bacteriológicas8.

El concepto de contaminación se plantea inicialmente a nivel general como cualquier alteración física, química o biológica que ocasiona efectos adversos sobre el ambiente y los seres vivos, por tal motivo la contaminación ambiental es definida como la presencia de sustancias nocivas y molestas en nuestros recursos naturales como el aire, el agua, el suelo, colocadas allí por la actividad humana en tal calidad y cantidad que pueden interferir con la salud y el bienestar de las personas8.

7 DECRETO 475 DE 1998 Art. 1 Definiciones, por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

8 MINISTERIO DE ECOLOGÍA RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y TURISMO (Misiones - Argentina). Educación Ambiental. Pequeño Diccionario Ambiental. Consulta realizada en: Julio 2007. Sitio Web: <www.misiones.gov.ar/ecologia/Todo/EducacionAmbiental/diccionarioambiental.htm>.

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El origen de la contaminación hídrica debida a los vertimientos líquidos o aguas residuales está asociado directamente con la actividad del hombre, es claro que las especies vegetales y animales no generan vertimientos líquidos en cantidades que pudieran afectar el ecosistema natural. El hombre genera aguas residuales que pueden ser clasificadas como de origen doméstico, industrial o agrícola. A estos tipos de residuos se suman las aguas lluvias, asociadas con la escorrentía superficial y que puede clasificarse como agua residual dependiendo de la zona donde se origine.

1.5. PRINCIPALES CONTAMINANTES DEL AGUA Dentro de los principales agentes contaminantes del recurso hídrico se encuentran:

• Agentes patógenos: Bacterias, virus, protozoarios, parásitos que entran al aguas provenientes de desechos orgánicos. • Desechos que requieren oxígeno: Los desechos orgánicos pueden ser descompuestos por bacterias que usan oxígeno para biodegradarlos. Si hay poblaciones grandes de estas bacterias, pueden agotar el oxígeno del agua, matando así las formas de vida acuáticas. • Sustancias químicas inorgánicas: Ácidos, compuestos de metales tóxicos (Mercurio, Plomo), envenenan el agua. Los nutrientes vegetales también pueden ocasionar el crecimiento excesivo de plantas acuáticas que después mueren y se descomponen, agotando el oxígeno del agua y de este modo causan la muerte de las especies marinas (zona muerta). • Sustancias químicas orgánicas: Petróleo, plásticos, plaguicidas, detergentes que amenazan la vida. • Sedimentos o materia suspendida: Partículas insolubles de suelo que enturbian el agua, y que son la mayor fuente de contaminación. • Sustancias radiactivas que pueden causar defectos congénitos y cáncer. • Calor: Ingresos de agua caliente que disminuyen el contenido de oxígeno y hace a los organismos acuáticos muy vulnerables9.

9 CHAPARRO, L.R., CUERVO, M.P., GÓMEZ, J., TORO, M.A. Emisiones al ambiente en Colombia. En: El Medio Ambiente en Colombia. Capitulo 13. Bogotá: Colombia, 2001. p. 540-542.

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1.6. FUENTES PUNTUALES Y NO PUNTUALES El agua al tener distintos usos como por ejemplo en: a) Consumo humano y doméstico; b) Preservación de flora y fauna; c) Agrícola; d) Pecuario e) Recreativo; f) Industrial; g) Trasporte; Se puede deducir que en cada uno de los ejemplos mencionados, el agua, en menor o mayor grado, es susceptible de ser contaminada10 por fuentes puntuales y no puntuales. Las fuentes no puntuales se pueden denominar aquellas donde no se pude precisar el punto exacto de descarga al recurso, tal es el caso de vertimientos provenientes de escorrentía, aplicación de agroquímicos u otros similares11. Por consiguiente las fuentes puntuales descargan contaminantes en localizaciones específicas a través de tuberías y alcantarillas. Ejemplo: Fabricas, plantas de tratamiento de aguas servidas, minas, pozos petroleros etc.

1.7. PRINCIPALES ALTERACIONES DE LA CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO

En general, los contaminantes pueden ser liberados al ambiente como gases, sustancias disueltas o en forma articulada. Los contaminantes llegan al ambiente acuático a través de una variedad de trayectorias, incluyendo la atmósfera y el suelo. La figura 1 ilustra en forma esquemática las principales trayectorias de los contaminantes que afectan la calidad del agua. La mayor fuente de contaminación de las aguas superficiales es la colección y descarga de las aguas residuales domésticas, industriales, agrícolas, ganaderas, mineras, etc.; de las agrícolas, la aplicación de plaguicidas o fertilizantes se consideran como fuentes difusas12.

10 Articulo 29 del decreto 1594 de 1984 11 Articulo 11 del decreto 1594 de 1984. 12 García, M; Sanchez, F.D.; Marín, R.; Guzmán, H.; Verdugo, N.; E.; Domínguez, E.; Vargas, O.; Panizzo, L.; Sánchez, N.; Gómez, J.; Cortés, G. El Agua. En: El Medio Ambiente en Colombia. Bogotá : Colombia, 2001. p. 157.

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Figura 1. Ruta de los contaminantes potenciales relacionada con el ambiente

acuático. 12

Atmósfera

Hom

bre

Fuen

tes

de p

olut

ante

s

Pol

utan

tes

gase

osos

Pol

utan

tes

parti

cula

dos

Pol

utan

tes

disu

elto

s

BiotaAcuática

BiotaTerrestre

Cuerpos deAgua

Suelos

Fuentes de Polución Problemas Ambientales Problemas de salud

FUENTE: El Medio Ambiente en Colombia

Existen diferentes tipos de alteraciones del recurso hídrico, las cuales pueden ser clasificadas en físicas, químicas y biológicas. Cada uno de estos tipos de alteraciones indica diferentes tipos de contaminación del agua, como se describe a continuación en las tablas 2, 3 y 4.

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Tabla 2. Alteraciones físicas del agua. 13

Alteraciones físicas Tipo de Contaminación que indica

Color El agua no contaminada suele tener ligeros colores rojizos, pardos, amarillentos o verdosos debido, principalmente, a los compuestos húmicos, férricos o los pigmentos verdes de las algas que contienen. Las aguas contaminadas pueden tener muy diversos colores pero, en general, no se pueden establecer relaciones claras entre el color y el tipo de contaminación

Olor y sabor Compuestos químicos presentes en el agua como los fenoles, diversos hidrocarburos, cloro, materias orgánicas en descomposición o esencias liberadas por diferentes algas u hongos pueden dar olores y sabores muy fuertes al agua, aunque estén en muy pequeñas concentraciones. Las sales o los minerales dan sabores salados o metálicos, en ocasiones sin ningún olor.

Temperatura El aumento de temperatura disminuye la solubilidad de gases (oxígeno) y aumenta, en general, la de las sales. Aumenta la velocidad de las reacciones del metabolismo, acelerando la putrefacción. La temperatura óptima del agua para beber está entre 10 y 14ºC. Las centrales nucleares, térmicas y otras industrias contribuyen a la contaminación térmica de las aguas, a veces de forma importante.

Materiales en suspensión

Partículas como arcillas, limo y otras, aunque no lleguen a estar disueltas, son arrastradas por el agua de dos maneras: en suspensión estable (disoluciones coloidales); o en suspensión que sólo dura mientras el movimiento del agua las arrastra. Las suspendidas coloidalmente sólo precipitarán después de haber sufrido coagulación o floculación (reunión de varias partículas)

Radiactividad Las aguas naturales tienen unos valores de radiactividad, debidos sobre todo a isotopos del K. Algunas actividades humanas pueden contaminar el agua con isótopos radiactivos.

Espumas Los detergentes producen espumas y añaden fosfato al agua (eutrofización). Disminuyen mucho el poder autodepurador de los ríos al dificultar la actividad bacteriana. También interfieren en los procesos de floculación y sedimentación en las estaciones depuradoras.

Conductividad El agua pura tiene una conductividad eléctrica muy baja. El agua natural tiene iones en disolución y su conductividad es mayor y proporcional a la cantidad y características de esos electrolitos. Por esto se usan los valores de conductividad como índice aproximado de concentración de solutos. Como la temperatura modifica la conductividad las medidas se deben hacer a 20ºC

13 Campus Tecnológico de la Universidad de Navarra. Ciencias de la tierra y del medio ambiente. Tema 11: Contaminación del Agua. Navarra : España, 2007. Consulta en: Julio 2007. Sitio Web: http://www.esi.unav.es/asignaturas/ecologia/Hipertexto/11CAgu/100CoAcu.htm#Alteraciones%20físicas%20del%20agua

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Tabla 3. Alteraciones químicas del agua. 13

Alteraciones químicas Tipo de Contaminación que indica

pH Las aguas naturales pueden tener pH ácidos por el CO2 disuelto desde la atmósfera o proveniente de los seres vivos; por ácido sulfúrico procedente de algunos minerales, por ácidos húmicos disueltos del mantillo del suelo. La principal substancia básica en el agua natural es el carbonato cálcico que puede reaccionar con el CO2 formndo un sistema tampón carbonato/bicarbonato. Las aguas contaminadas con vertidos mineros o industriales pueden tener pH muy ácido. El pH tiene una gran influencia en los procesos químicos que tienen lugar en el agua, actuación de los floculantes, tratamientos de depuración, etc.

Oxígeno disuelto OD

Las aguas superficiales limpias suelen estar saturadas de oxígeno, lo que es fundamental para la vida. Si el nivel de oxígeno disuelto es bajo indica contaminación con materia orgánica, septicización, mala calidad del agua e incapacidad para mantener determinadas formas de vida.

Materia orgánica biodegradable: Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5)

DBO5 es la cantidad de oxígeno disuelto requerido por los microorganismos para la oxidación aerobia de la materia orgánica biodegradable presente en el agua. Se mide a los cinco días. Su valor da idea de la calidad del agua desde el punto de vista de la materia orgánica presente y permite prever cuanto oxígeno será necesario para la depuración de esas aguas e ir comprobando cual está siendo la eficacia del tratamiento depurador en una planta.

Materiales oxidables: Demanda Química de Oxígeno (DQO)

Es la cantidad de oxígeno que se necesita para oxidar los materiales contenidos en el agua con un oxidante químico (normalmente dicromato potásico en medio ácido). Se determina en tres horas y, en la mayoría de los casos, guarda una buena relación con la DBO por lo que es de gran utilidad al no necesitar los cinco días de la DBO. Sin embargo la DQO no diferencia entre materia biodegradable y el resto y no suministra información sobre la velocidad de degradación en condiciones naturales.

Nitrógeno total

Varios compuestos de nitrógeno son nutrientes esenciales. Su presencia en las aguas en exceso es causa de eutrofización. El nitrógeno se presenta en muy diferentes formas químicas en las aguas naturales y contaminadas. En los análisis habituales se suele determinar el NTK (nitrógeno total Kendahl) que incluye el nitrógeno orgánico y el amoniacal. El contenido en nitratos y nitritos se da por separado.

Fósforo total El fósforo, como el nitrógenos, es nutriente esencial para la vida. Su exceso en el agua provoca eutrofización. El fósforo total incluye distintos compuestos como diversos ortofosfatos, polifosfatos y fósforo orgánico. La determinación se hace convirtiendo todos ellos en ortofosfatos que son los que se determinan por análisis químico.

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Aniones

Cloruros: indican salinidad. Nitratos: indican contaminación agrícola. Nitritos: indican actividad bacteriológica. Fosfatos: indican detergentes y fertilizantes. Sulfuros: indican acción bacteriológica anaerobia (aguas negras, etc.). Cianuros: indican contaminación de origen industrial. Fluoruros: en algunos casos se añaden al agua para la prevención de las caries,

aunque es una práctica muy discutida.

Cationes Sodio: indica salinidad. Calcio y Magnesio: están relacionados con la dureza del agua. Amonio: contaminación con fertilizantes y heces. Metales Pesados: de efectos muy nocivos; se bioacumulan en la cadena trófica.

Compuestos orgánicos

Los aceites y grasas procedentes de restos de alimentos o de procesos industriales (automóviles, lubricantes, etc.) son difíciles de metabolizar por las bacterias y flotan formando películas en el agua que dañan a los seres vivos. Los fenoles pueden estar en el agua como resultado de contaminación industrial y cuando reaccionan con el cloro que se añade como desinfectante forman clorofenoles que son un serio problema porque dan al agua muy mal olor y sabor. La contaminación con pesticidas, petróleo y otros hidrocarburos se estudia con detalle en los capítulos correspondientes.

Algunos tipos de contaminación generan alteraciones biológicas en el agua, como el incremento en las poblaciones de determinados microorganismos (Tabla 4) que se pueden comportar como patógenos causantes de diferentes enfermedades humanas, como se puede ver en la tabla 5.

Tabla 4. Alteraciones biológicas del agua. 13

Alteraciones biológicas del agua Tipo de contaminación que indican

Bacterias coliformes Desechos fecales

Virus Desechos fecales y restos orgánicos

Animales, plantas, microorganismos diversos Eutrofización

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Tabla 5. Enfermedades causadas por patógenos contaminantes del agua. 13

Tipo de

Microorganismo Enfermedad Síntomas

Bacterias Cólera Diarreas y vómitos intensos. Deshidratación. Frecuentemente es mortal si no se trata adecuadamente

Bacterias Tifus Fiebres. Diarreas y vómitos. Inflamación del bazo y del intestino.

Bacterias Disentería Diarrea. Raramente es mortal en adultos, pero produce la muerte de muchos niños en países poco desarrollados

Bacterias Gastroenteritis Náuseas y vómitos. Dolor en el digestivo. Poco riesgo de muerte

Virus Hepatitis Inflamación del hígado e ictericia. Puede causar daños permanentes en el hígado

Virus Poliomelitis Dolores musculares intensos. Debilidad. Temblores. Parálisis. Puede ser mortal

Protozoos Disentería amebiana Diarrea severa, escalofríos y fiebre. Puede ser grave si no se trata

Gusanos Esquistosomiasis Anemia y fatiga continuas

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2. EL RECURSO HÍDRICO A NIVEL GLOBAL

2.1. EL RECURSO HÍDRICO EN EL MUNDO El volumen del agua en el mundo se expresa mediante una cifra de gran importancia: 1.360 millones de km3, es decir 1.360 trillones de litros. Si dividimos esta cifra por cada ser humano, le correspondería a cada uno 250.000 millones de litros, lo que equivaldría a 400.000 piletas de natación. Bajo estas perspectivas, el agua aparece como un recurso prácticamente ilimitado. Sin embargo, de esa enorme masa líquida, sólo el 3% es dulce y la mitad de ella es potable14. Se entiende por agua potable la que es apta para beber y para los demás usos domésticos. Esta debe ser límpida e inodora, fresca y agradable. Debe contener algunos gases, especialmente aire y sales disueltas en pequeñas cantidades. No debe poseer materias orgánicas, gérmenes patógenos ni sustancias químicas. Esta agua es un bien indispensable para el desarrollo de toda civilización, ya que posibilita la expansión demográfica y los progresos de la producción, que van desde la agricultura hasta la electrónica14. El agua es la necesidad más urgente para el ser humano, a pesar de ello, son muy pocas las poblaciones que disponen de este elemento en cantidad suficiente, ya que su distribución en el mundo es dispareja. Las aguas pluviales no se reparten equitativamente, sino que se concentran en zonas templadas y en los trópicos húmedos (Figura 2). Ayuda a que la vegetación prospere en algunos países y deja que sólo los desiertos prosperen en otros. Mientras existen regiones donde se precipitan hasta cinco metros de agua anuales, otras, reciben 1.000 menos. Proporciona abundante provisión de agua para beber a Islandia pero muy poca a Medio Oriente. En consecuencia, alrededor de 2.000 millones de personas en ocho países viven con escasez de agua, estos países son: Argelia, Libia, Tunez, Arabia Saudita, Yemen, Omán, Emiratos Árabes y Jordania15. Aún aquellos países favorecidos con recursos hídricos enfrentan el problema de la escasez potencial14, como es el caso de Colombia que a pesar de poseer más de 5000 m3/año por

14 FRERS, Cristian. Agua que has de beber…. En: Revista Inter-Forum. Publicado en Marzo 24 de 2003. Consulta realizada en Julio 2007. Sitio Web: < http://www.revistainterforum.com/espanol/articulos/032403Naturamente_agua.html > 15 FAO – AQUASTAT. Total actual renewable water resources per inhabitant (m3/year). Actual renewable surface water and groundwater resources per inhabitant (in 2005). 2007. Sitio Web: <http://www.fao.org/ag/agl/aglw/aquastat/globalmaps/02_TRWR_CAP.pdf > Consulta en Julio de 2007.

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habitante, de acuerdo con las estadísticas de la FAO15 (Figura 2), sus fuentes de agua están siendo contaminadas por diversas causas, disminuyendo principalmente su calidad para consumo humano. Además, gran parte de las aguas dulces están bajo forma de hielos o son subterráneas y de difícil acceso. Sólo el 0.008% se hallan en lagos o ríos y circulan por mapas de fácil acceso. Los problemas del agua se centran tanto en la calidad como en la cantidad. La comunidad debe conocer la importancia de la “calidad” de la misma y esa misma comunidad de encargarse de su cuidado y preservación14. Figura 2. Recurso hídrico renovable total por habitante para el año 2005 (m3/año).15

FUENTE: FAO – AQUASTAT. Los primeros en contaminar las aguas son los pesticidas, llevados hasta los ríos por la lluvia y la erosión del suelo, este último llega hasta los ríos o el mar y los contamina. La agricultura da cuenta de alrededor del 70% del uso global del agua14. Es probable que diez países africanos experimenten una severa escasez de agua, con Egipto perdiendo vitales provisiones del río Nilo. En China, cincuenta ciudades enfrentan ya la escasez de agua. En India, decenas de miles de villorrios enfrentan la escasez. En México, se extrae un 40% más de agua de cuanto se reemplaza, lo que hace que la tierra se hunda e introduce la posibilidad de tener

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que importar agua dulce. En la ex Unión Soviética el agotamiento de agua de río para la irrigación y para otras necesidades ya ha hecho que el mar descienda dos tercios desde 1960 y en los Estados Unidos, un quinto de la tierra irrigada es sometida al excesivo bombeo de agua de pozo14. El informe Vital Water Grap Hics Unep (2003) especifica la cantidad y distribución estimada del agua en el mundo y en el cual dice que del 100% del agua que existe en el mundo, el 97.5% es agua salada y el 2.5% es agua dulce. De este pequeño (2.5%) se distribuyen así: el 0.3% agua superficial en lagos y ríos, el 30.8% Agua subterránea, humedad del suelo, pantanos y humedad atmosférica, el 68.9% en glaciares y casquetes polares (Figura 3). “Cabe resaltar que del agua dulce solo el 0.008% es accesible para el hombre”16. Figura 3. Cantidad y distribución estimada del agua en el mundo.

16 SILVA HERRERA, JAVIER. “Alarma en el País en el Día Mundial del Agua”. Publicado en: Periódico el Tiempo, Jueves 22 de Marzo de 2007.

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2.2. PANORAMA GLOBAL DEL AGUA HASTA EL AÑO 2025 Un Informe del IFPRI (The Internacional Food Policy Research Institute), denominado “Panorama global del agua hasta el año 2025. Cómo impedir una crisis inminente” proyecta para al año 2025, que la escasez de agua causará anualmente pérdidas globales de 350 millones de toneladas cúbicas del potencial de producción ligera de alimentos. En otras palabras, esto significa que uno de los principales factores de la limitación de la alimentación para el futuro será el agua. Si bien es cierto que el agua es un recurso renovable y que puede ser agotable se considera escaso, el ser humano ha desarrollado muchas formas de usar este recurso de manera más eficiente. Pero de nada sirve tener políticas, técnicas y tecnologías para ahorrar agua si las mismas no se llevan a la práctica17. En 1995, en el mundo se extrajeron 3.906 kilómetros cúbicos (km3) de agua. Se ha proyectado que para el año 2025 la extracción de agua para diversos usos (doméstico, industrial y ganadero) habrá aumentado. Esto limitará gravemente la extracción de agua para riego, que aumentará solamente un 4 por ciento, lo que restringirá a su vez la producción de alimentos. En la actualidad, en todo el mundo se riegan unos 250 millones de hectáreas. El riego ha ayudado a aumentar los rendimientos y la producción de la agricultura y a estabilizar la producción y el precio de los alimentos. Si bien los logros en materia de riego han sido extraordinarios, en muchas regiones su mal manejo ha reducido significativamente las cotas del agua subterránea, dañado los suelos y reducido la calidad del agua17.

2.3. DISPONIBILIDAD DE AGUA PER CÁPITA EN 1998 La disponibilidad per cápita del recurso hídrico como se mencionó previamente varía considerablemente entre países y continentes, para ilustrar claramente dicha variación, la tabla 5 presenta la disponibilidad de agua para continentes para el año 1998, y la tabla 6 esta información para algunos países en el mismo año. En el caso de los continentes, es Oceanía el que presenta la mayor disponibilidad con 54.975 m3, mientras que Asia presenta el menor valor con 3.680 m3 (Tabla 6). En cuanto a los países, es Arabia Saudita con 119 m3, el de menor disponibilidad per cápita del recurso hídrico, mientras que Canadá exhibe el mayor valor con 94.373 m3 (Tabla 7).

17

MIRA, JUAN CAMILO. El agua en Colombia: complejidad de ecosistemas, simplicidad de políticas. En: Actualidad Étnica. Sitio Web: <http://www.etniasdecolombia.org/actualidadetnica/detalle.asp?cid=4417>. Consulta en Julio de 2007.

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Tabla 6. Disponibilidad per cápita de agua a nivel mundial en 1998. 18

FUENTE: WORLD RESOURCES INSTITUTE. World Resources 1998-99

Tabla 7. Disponibilidad per cápita de agua en algunos países en 1998. 18

País Total (Km3) Per Capita (m3)

Arabia Saudita 2,4 119 Africa del Sur 44,8 1011 Etiopia 110,0 1771 India 1.850,0 1896 China 2.800,0 2231 España 110,3 2775 Italia 159,4 2785 Francia 180,0 3065 México 357,0 3729 Estados Unidos 2.459,1 8983 Argentina 694,0 19212 Colombia 1.070,0 28393 Brasil 5.190,0 31424 Congo 222,0 78668 Canadá 2.849,5 94373

FUENTE: WORLD RESOURCES INSTITUTE. World Resources 1998-99

18 WORLD RESOURCES INSTITUTE. World Resources 1998-99. A Guide for the global environment. Oxford University Press, New York, 1998.

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3. EL RECURSO HÍDRICO EN COLOMBIA

3.1. POSICIÓN GEOASTRONÓMICA DE COLOMBIA Colombia por contar con una posición planetaria y continental, ubicada en la zona ecuatorial y entre los dos grandes océanos Atlántico y Pacífico, por su complejo y desarrollado relieve es excepcionalmente rica en agua, como se puede visualizar en la figura 4. Figura 4. Posición Geoastronómica de Colombia. 19

FUENTE: The Living Earth® 1997,

19 Tomado de The Living Earth® 1997, Sitio Web: < http://livingearth.com/LE/LivEarthImg.html>

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3.2. PRINCIPALES FORMACIONES GEOGRAFICAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN COLOMBIA

Para un mejor entendimiento de la ubicación geográfica del recurso hídrico dentro del país, se han establecido agrupaciones de afluentes, que se determinan por el nacimiento de los ríos, recorrido y desembocadura. Para desarrollar la ubicación geográfica se determinaron zonas comprendidas por la zona Andina, zona Caribe, zona Orinoquia, zona Amazonas y zona Pacífica, en las cuales se señalan las principales vertientes hidrográficas, como se explica a continuación20.

3.2.1. Zona Andina. Esta zona se encuentra surcada por las cadenas montañosas mas importantes del país, con las tres cordilleras que atraviesan de sur a norte el territorio nacional y dan origen a los principales ríos que bañan los campos agrícolas y surten de agua a las principales ciudades e industrias del país, representan la región de mayor desarrollo y mayor presión por el uso del recurso hídrico21. 1) La región del cauca: Territorio: Departamentos del Cauca y Valle del Cauca Ríos más importantes: El Palo, Piedras, Cofre, Jamundi, Fraile, Tulúa, La Vieja. 2) La región del Medio Cauca: Territorio: Departamentos de Risaralda y Antioquia Ríos más importantes: San Juan y Armas Observaciones: Formación del cañón del río cauca, hidroenergetico. 3) La región del Bajo Cauca: Territorio: Población de Caucasia (Antioquia) y desembocadura del rió Magdalena Ríos importantes: Nenchi y Porce 4) La región del Alto Magdalena: Territorio: Departamento del Huila y parte del departamento del Tolima y Cundinamarca

20 PADILLA HERNÁNDEZ, Eduardo. Derecho de Aguas. Capitulo II Aspectos Técnicos. Numeral 1. Principales Formaciones Geográficas. Bogotá : Librería Ediciones del Profesional LTDA, 2006. p. 37-39. 21 García, M; Sanchez, F.D.; Marín, R.; Guzmán, H.; Verdugo, N.; E.; Domínguez, E.; Vargas, O.; Panizzo, L.; Sánchez, N.; Gómez, J.; Cortés, G. El Agua. En: El Medio Ambiente en Colombia. Bogotá : Colombia, 2001. p. 120-124.

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Ríos Importantes: Magdalena y Bogota. 5) La región del medio magdalena:

Territorio: Departamento Cundinamarca, Santander y sur del Departamento de Bolívar. Ríos Importantes: Sogamoso, Lebrija, Carare, Cimitarra, Opón y Cesar.

6) La región del Bajo Magdalena:

Territorio: Departamento de Bolívar y Magdalena Ríos importantes: Magdalena y Cauca.

3.2.2. Zona Caribe. 1) La Guajira: Se encuentra dividida en tres grupos. (Alta, Media y Baja Guajira)*. 2) La Sierra Nevada de Santa Marta. 3) Sabanas de Sinu, San Jorge y Magdalena. 4) Zona del catatumbo (Río Catatumbo) 5) Zona insular (Islas de San Andrés y Providencia) *De acuerdo a la agrupación , la Alta y Media Guajira esta considerada como una zona deficitaria y altamente deficitaria del recurso, la baja Guajira esta considerada como una zona dentro del rango normal deficitaria del recurso, y en la sierra Nevada de Santa Marta el índice indica disponibilidad del recurso entre excedente y moderada.

3.2.3. Zona Orinoquia. 1) Zona central, ríos Guatiqui, Humea y Upia. 2) El alto Guaviare, ríos Guayuriba y Ariari 3) La zona norte, ríos Cabugon y Maroua.

3.2.4. Zona Amazonia. 1) Rió Caquetá y Putumayo.

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2) En el área selvática se encuentran los ríos Yari, Igara y Parna.

3.2.5. Zona Pacifica. 1) Ríos San Juan, Micay, Baudo, Atrato y Mira. En cuanto a la caracterización ambiental de las cuencas hidrográficas colombianas García et al. (2001)22 expresa que el sistema orográfico y climático colombiano ha permitido el desarrollo y conformación de una gran variedad de cuencas hidrográficas en cuanto a tamaño, forma y rendimiento hídrico, con condiciones hidrológicas y climáticas especiales, además puntualiza que el desempeño de una cuenca en cuanto a disponibilidad de agua es un sistema complejo, dada la intervención de variables biofísicas, bioclimáticas, de cobertura vegetal, estructura geológica y tipo de suelos. Por consiguiente cada una de las 45 cuencas hidrográficas del país presentarán un índice de aridez dependiente de las variables que intervienen en mayor o menor medida para cada caso, por lo que están clasificadas desde altamente deficitarias de agua hasta aquellas con excedentes importantes, como se puede observar en las figuras 5 y 6.

22 García, M; Sanchez, F.D.; Marín, R.; Guzmán, H.; Verdugo, N.; E.; Domínguez, E.; Vargas, O.; Panizzo, L.; Sánchez, N.; Gómez, J.; Cortés, G. El Agua. En: El Medio Ambiente en Colombia. Bogotá : Colombia, 2001. p. 179-180.

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Figura 5. Índice de aridez de las cuencas hidrográficas colombianas. 23

FUENTE: El Medio Ambiente en Colombia. 23 García, M; Sanchez, F.D.; Marín, R.; Guzmán, H.; Verdugo, N.; E.; Domínguez, E.; Vargas, O.; Panizzo, L.; Sánchez, N.; Gómez, J.; Cortés, G. El Agua. En: El Medio Ambiente en Colombia. Bogotá : Colombia, 2001. p. 122-124.

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Figura 6. Mapa de aridez de Colombia. 23

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3.3. POSICIÓN GEOPOLÍTICA DE COLOMBIA Además de la abundancia natural de agua, nuestro país posee otra característica muy valiosa que hay que destacar y es la de contar con una condición geopolítica excepcional ya que es un área de nacimiento de agua en la cual la mayoría de sus ríos y corrientes se originan y terminan en su territorio, lo que permite controlarlos de manera autónoma y minimizar los posibles conflictos internacionales generados por los ríos y cuencas compartidas entre países que son tan álgidos en otras latitudes. Desde luego aquellos que nacen en Colombia y llegan a otros países, en especial los de las cuencas del Orinoco y el Amazonas, implican responsabilidades en el manejo de cuencas compartidas24. La abundancia de agua en la mayor parte del territorio nacional es clara. Por ejemplo, tan solo se identifican como zonas con una precipitación menor de 500 mm anuales, la parte norte de la Guajira y algunos pequeños enclaves que corresponden a condiciones microclimáticas locales originadas fundamentalmente en la orografía. De la misma manera las zonas con una baja escorrentía promedio, representan una parte reducida del área nacional24.

3.4. SITUACIÓN HÍDRICA ACTUAL DEL PAIS

Como se puede ilustrar en la figura 7, los departamentos en los cuales se suministra agua segura para consumo humano en la mayoría de sus municipios son: Quindío con el 76.9%, Caldas con el 59.3% y el Valle con el 55.3%; el 15.4% de los municipios del Quindío están cercanos a cumplir, así como el 29.3% de los de Caldas y el 13.2% de los municipios del Valle. Finalmente no cumplen con la norma el 7.7% de los municipios del Quindío, el 11.1% de Caldas y el 31.6% del Valle25.

24 GUHL NANNETTI, ERNESTO. El agua en el futuro sostenible de Colombia. ¿Para que queremos el agua? Quinaxi – Instituto para el desarrollo sostenible. p. 1-17. Sitio Web: <http://www.quinaxi.org/documentos/documentos.shtml> Consulta en Julio de 2007. 25 FEDERACION COLOMBIANA DE MUNICIPIOS. No hay agua apta para el consumo humano en 801 municipios de Colombia, 2006-11-07, Consulta realizada en agosto de 2007, Sitio Web: www.fcm.org.co/es/noticia.php?uid=0&todo=0&det=4068&leng=es

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Figura 7. Departamentos que suministran agua segura para consumo humano

76,90%

59,30% 55,30%

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%

Quindio Caldas Valle

Agua Potable

Fuente: Unidad de Asistencia Técnica Legislativa, Agosto 2007.

En Colombia el suministro de agua potable se ha convertido en un problema, según la Defensoría del pueblo, a más del 80% de la población colombiana no se le suministra agua apta para el consumo. Están en crisis todos los municipios de Amazonas, Cesar, Chocó, Bolívar, Caquetá, Cesar, Chocó, Guainía, Guajira, Guaviare, Nariño, Putumayo, San Andrés, Vaupés, Vichada y Santander26. En Boyacá, de 104 municipios no cumplen 98; en Cundinamarca, de 104, no cumplen 92, y en Antioquia, de 117, no cumplen 89. Hay otros departamentos donde el porcentaje de municipios también es muy alto, como son: Meta con el 96.6%, Magdalena con el 96.2%, Cauca con el 91.4%, Norte de Santander con el 88.4%, Casanare con el 84.2%, Sucre con el 84.6%, Córdoba con el 78.6% y Risaralda con el 75%25 (Figura 8). Para aliviar esta situación, la defensoría tramitara un proyecto de ley en el congreso para que el acceso al agua se convierta en un derecho fundamental, comparable al derecho a la vida26.

26 Redacción Nacional. 80% del país, sin agua para consumo. Periódico El Tiempo 22 de marzo de 2007, Nación 1-5.

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26

Figura 8. Departamentos con carencia en suministro de agua apta para el

consumo.

Sin Suministro de agua potable

94,2%80,0%

76,0%

96,6%96,2%91,4%88,4%

84,2%

84,6%

78,6% 75,0%

Boyaca C/marca AntioquiaMeta Magdalena CaucaNorte de Santander Casanare SucreCordoba Risaralda

Fuente: Unidad de Asistencia Técnica Legislativa, agosto de 2007.

Con base en el análisis de riesgo de calidad de agua para la salud, de acuerdo con la ponderación de 12 parámetros físico químicos y microbiológicos, se encontró que 25 municipios suministran agua inviable sanitariamente. En Antioquia 1, Arauca 1, Caldas 1, Casanare 6, Cundinamarca 4, Chocó 1, Magdalena 4, Norte de Santander 2, Putumayo 2 y Santander 327. En cuanto a la calidad del recurso hídrico en Colombia, el IDEAM28 cita como las fuentes principales de alteración de la calidad del recurso hídrico en el país las siguientes:

27 FEDERACION COLOMBIANA DE MUNICIPIOS. No hay agua apta para el consumo humano en 801 municipios de Colombia, 2006-11-07, Sitio Web: www.fcm.org.co/es/noticia.php?uid=0&todo=0&det=4068&leng=es 28 García, M; Sanchez, F.D.; Marín, R.; Guzmán, H.; Verdugo, N.; E.; Domínguez, E.; Vargas, O.; Panizzo, L.; Sánchez, N.; Gómez, J.; Cortés, G. El Agua. En: El Medio Ambiente en Colombia. Bogotá : Colombia, 2001. p. 167.

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Aguas Residuales domésticas: caracterizadas principalmente por contener sustancias biodegradables y compuestos químicos domésticos, como detergentes, compuestos de cloro y microorganismos patógenos.

Aguas residuales industriales: contienen sales de metales pesados como sulfatos, cloruros o nitratos de plomo, cromo, cadmio, mercurio, entre otros y compuestos orgánicos sintéticos como derivados halogenados del petróleo.

Aguas residuales de producción agrícola y ganadera (contaminación difusa): contienen fertilizantes como nitratos y fosfatos, sales de potasio y plaguicidas.

Aguas lluvias: arrastran compuestos azufrados y nitrogenados presentes en la atmósfera, debidos a los procesos de combustión en la industria y a la generación de energía (termoeléctricas).

Transporte terrestre, fluvial y marítimo de sustancias peligrosas y de petróleo y sus derivados: accidentalmente son derramados en cuerpos de agua.

Obras de infraestructura: incrementan el transporte de sedimentos. Aguas de lavado de los procesos de extracción minera: cianuros, mercurio. Residuos sólidos dispuestos en rellenos sanitarios o directamente en

cuerpos de agua: incrementan la demanda de oxígeno en los procesos de oxidación de los materiales en el agua.

En Colombia, el avance en materia de saneamiento hídrico (recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos) presenta atrasos significativos, pues sólo son tratadas el 12% de las aguas residuales generadas. El desarrollo normativo del tema se presenta desde el enfoque de los servicios públicos a través de la ley 142 de 1994, que define el tratamiento de aguas residuales como una actividad complementaria del servicio público domiciliario de alcantarillado, y desde el punto de vista ambiental en la ley 99 de 1993. Esta cobertura tan baja en tratamiento de aguas residuales, evidencia que hay problemas que no se resuelven sólo desde la legislación29. La cobertura en Colombia de los servicios de acueducto y alcantarillado es del 75% en acueducto y del 60% en alcantarillado; y a nivel urbano del 89 y 79% respectivamente. Se aclara que las cifras de alcantarillado se refieren sólo al servicio de recolección de las aguas residuales. Nótese la gran diferencia entre la cobertura de tratamiento de las aguas residuales (12%) con respecto a la recolección (60%) 29.

29 Saneamiento hídrico en Colombia: Instituciones y situación actual. Revista Ecos de Economía No. 18. Medellín, Abril 2004. p. 75-97.

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Un examen de la situación de los ríos del país revela que 28 de ellos han perdido más de la mitad del caudal por las basuras o la deforestación. A esto se suma que ríos como el Magdalena y el Cauca están en tan malas condiciones, que en varios tramos no se puede consumir su agua ni navegar. Este panorama agrava la crisis de abastecimiento del líquido, que afecta a 6,5 millones de personas por falta de acueductos30. Esta situación en nuestro país no es ajena para fuentes hídricas como lagunas, las cuales se ven afectadas por sequía por extracción ilegal de agua, sequía por invasión de terrenos, daños en su entorno por turismo, sequía por contaminación y deforestación, incendios forestales, y contaminación en general (Figura 9)30. Figura 9. Lagunas que se encuentran en riesgo por diversos factores en el país.

Fuente: Periódico El Tiempo.

3.5. CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO COLOMBIANO Las cuencas hídricas colombianas son afectadas por diversas fuentes de contaminación entre las que se encuentran: materia orgánica (Tabla 8), plaguicidas y fertilizantes (Tabla 9), hidrocarburos y sustancias químicas (Tabla 10), las cuales son aportadas en forma diferencial para cada cuenca hídrica de 30 Redacción Nacional. 28 ríos han perdido 50% de su caudal. Periódico El Tiempo 22 de marzo de 2007, Nación 1-1

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acuerdo a las actividades propias de cada región de influencia de la misma; En las siguientes tablas se pueden observar las principales cuencas afectadas por los tipos de contaminación referenciados previamente y la región respectiva que aporta dichos materiales contaminantes. Tabla 8. Principales fuentes de contaminación por materia orgánica y sus

respectivas cuencas afectadas. 31

Fuente de Contaminación Cuenca Afectada

Bogotá Sabana de Bogotá Medellín – Valle de Aburrá Medio Cauca Cali – Jumbo Alto Cauca Barranquilla – Cartagena- Santa Marta Bajo Magdalena Bucaramanga Sogamoso Manizales Medio Cauca Pereira Medio Cauca Cúcuta Catatumbo Tunja Sogamoso Pasto Patía

FUENTE: El Medio Ambiente en Colombia. Tabla 9. Principales áreas de contaminación por adición de plaguicidas y

fertilizantes y sus respectivas cuencas afectadas. 31

Áreas potenciales de Contaminación Cuenca Afectada Zona Ciénaga Fundación Bajo Magdalena Zona Cesár – Guajira Río Cesár Córdoba Río Sinú Altiplano de Río Negro Medio Cauca Valle del Zulia Catatumbo Alto Chicamocha Sogamoso Altiplano Cundiboyacense Sabana de Bogotá Llanos del Tolima Alto Magdalena Piedemonte Llanero Meta - Guaviare Cauca y Valle del Cauca Alto Cauca Llanos del Huila Alto Magdalena Altiplano de Nariño Patía Valle del Sibundoy Putumayo Zona de Abrego Catatumbo

31 García, M; Sanchez, F.D.; Marín, R.; Guzmán, H.; Verdugo, N.; E.; Domínguez, E.; Vargas, O.; Panizzo, L.; Sánchez, N.; Gómez, J.; Cortés, G. El Agua. En: El Medio Ambiente en Colombia. Bogotá : Colombia, 2001. p. 168.

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Tabla 10. Principales fuentes de contaminación por aporte de hidrocarburos y

sustancias químicas y sus respectivas cuencas afectadas. 31

Fuentes potenciales de Contaminación Cuenca Afectada Refinería de Barrancabermeja Medio Magdalena Refinería de Cartagena Mar Caribe Oleoducto Caño Limón - Coveñas Catatumbo, Arauca, Bajo MagdalenaOleoducto Central de los Llanos Meta, Medio y Bajo Magdalena Oleoducto Orito - Putumayo Putumayo, Patía, Mira.

FUENTE: El Medio Ambiente en Colombia.

Una de las medidas de manejo de la contaminación hídrica en Colombia, causada por vertimientos en las cuencas hidrográficas, es el montaje de plantas de tratamiento de aguas residuales, es así como en agosto de 2002, el país sólo contaba con 237 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) construidas en 235 municipios, que tratan cerca del 8% de los vertimientos producidos por estos32. Al finalizar el 2005 el número de PTAR aumento a 401 en 345 municipios, alcanzando una cobertura de 31% de los municipios, incluyendo 10 sistemas en construcción33. En la actualidad hay 753 municipios sin PTAR lo que equivale al 69% de las poblaciones del país33.

32 CONPES 3177 DE 2002. Acciones prioritarias y lineamientos para la formulación del plan nacional de manejo de aguas residuales, p. 6. 33 Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial. Minambiente destina $31.488 millones para plantas de tratamiento de aguas residuales. Consulta realizada en Julio de 2007. Sitio Web: www.minambiente.gov.co/noticias_home_2006/marzo/140306_planta_tratamiento/planta_tratamiento.htm

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4. NORMATIVIDAD

4.1. DESARROLLO NORMATIVO En el presente capítulo se realiza la presentación de la normatividad, para posteriormente analizar jerárquicamente los textos relevantes de las leyes, decretos y acuerdos en los que se enmarca el ordenamiento jurídico sobre el recurso hídrico en Colombia. Se citarán los artículos relevantes de las leyes y decretos relacionados con este tema.

4.1.1. Constitución Política de Colombia. Artículo 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 49: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. Artículo 79: Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

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Artículo 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Artículo 88: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. Artículo 95: Son deberes de la persona y del ciudadano: 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Artículo 277: El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. Artículo 289: Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente. Artículo 334: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Articulo 366: El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

4.1.2. Ley 9 de 1979 – Por la cual se dictan medidas sanitarias.

Artículo 1º.- Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece:

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a. Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana;

b. Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente.

Del control sanitario de los usos del agua.

Artículo 3º.- Para el control sanitario de los usos del agua se tendrán en cuenta las siguientes opciones, sin que su enunciación indique orden de prioridad.

a. Consumo humano; b. Doméstico; c. Preservación de la flora y fauna; d. Agrícola y pecuario; e. Recreativo; f. Industrial; g. Transporte.

Artículo 4º.- El Ministerio de Salud establecerá cuáles usos que produzcan o puedan producir contaminación de las aguas, requerirán su autorización previa a la concesión o permiso que otorgue la autoridad competente para el uso del recurso.

Artículo 5º.- El Ministerio de Salud queda facultado para establecer las características deseables y admisibles que deben tener las aguas para efectos del control sanitario.

Artículo 6º.- En la determinación de las características deseables y admisibles de las aguas deberá tenerse en cuenta, por lo menos, uno de los siguientes criterios:

a. La preservación de sus características naturales; b. La conservación de ciertos límites acordes con las necesidades del

consumo humano y con el grado de desarrollo previsto en su área de influencia;

c. El mejoramiento de sus características hasta alcanzar las calidades para consumo humano y las metas propuestas para un conveniente desarrollo en el área de influencia.

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Artículo 7º.- Todo usuario de las aguas deberá cumplir, además de las disposiciones que establece la autoridad encargada de administrar los recursos naturales, las especiales que establece el Ministerio de Salud.

Artículo 8º.- La descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a las reglamentaciones que establezca el Ministerio de Salud para fuentes receptoras.

Artículo 9º.- No podrán utilizarse las aguas como sitio de disposición final de residuos sólidos, salvo los casos que autorice el Ministerio de Salud.

4.1.3. Ley 79 de 1986 – Se prevee la conservación del agua.

Artículo 1º.- Decláranse áreas de reserva forestal protectora, para la conservación y preservación del agua, las siguientes:

a. Todos los bosques y la vegetación natural que se encuentren en los nacimientos de agua permanente o no, en una extensión no inferior a doscientos (200) metros a la redonda, medidos a partir de la periferia.

b. Todos los bosques y la vegetación natural existentes en una franja no inferior a cien (100) metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sena permanentes o no alrededor de los lagos, lagunas, ciénagas o depósitos de agua que abastezcan represas para servicios hidroeléctricos o de riego, acueducto rurales y urbanos, o estén destinados al consumo humano, agrícola, ganadero, o la acuicultura o para usos de interés social.

Todos los bosques y la vegetación natural, existentes en el territorio nacional, que se encuentren sobre la cota de los tres mil (3.000) metros sobre el nivel del mar.

4.1.4. Ley 99 de 1993 – Ley de Medio Ambiente.

Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

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7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio -ambiente natural o artificial.

Entidades encargadas del manejo del agua

Artículo 4º.- Sistema Nacional Ambiental, SINA. El Sistema Nacional Ambiental, SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley.

Parágrafo.- Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos y Distritos o Municipios.

Artículo 13º.- Modificado por el Decreto Nacional 1124 de 1999. El Consejo Nacional Ambiental. Para asegurar la coordinación intersectorial a nivel público de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables, créase el Consejo Nacional Ambiental.

Artículo 16º.- De las Entidades Científicas Adscritas y Vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio del Medio Ambiente tendrá las siguientes entidades científicas adscritas y vinculadas:

a) El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM;

Artículo 17º.- Del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM. Créase el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, el cual se organizará como un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.

El IDEAM deberá obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, geografía básica sobre aspectos biofísicos,

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geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación y tendrá a su cargo el establecimiento y funcionamiento de infraestructuras meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.

Corresponde a este instituto efectuar el seguimiento, de los recursos biofísicos de la nación especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.

Artículo 23º.- Naturaleza Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 64º.- Funciones de los Departamentos. Corresponde a los Departamentos en materia ambiental, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen a los Gobernadores por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Artículo 65º.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.

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3. Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente Ley.

Licencias ambientales

Artículo 49º.- De la Obligatoriedad de la Licencia Ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requeriran de una Licencia Ambiental.

Artículo 50º.- De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

4.1.5. Ley 142 de 1994 – Por la cual se rigen los Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 2. Intervención del Estado en los servicios públicos:

El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines:

2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.

2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.

2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico.

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CAPITULO II CONTRATOS ESPECIALES PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Articulo 40. Áreas de Servicio exclusivo.

Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio.

Parágrafo 1o. La comisión de regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se habrá una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.

Parágrafo 2. Si durante la vigencia de estos contratos surgieren condiciones que permitan reducir los costos de prestación del servicio para un grupo de usuarios del área respectiva, las Comisiones de Regulación podrán permitir la entrada de nuevos oferentes a estas áreas, o la salida de un grupo de usuarios para que otro oferente les preste el servicio, manteniendo de todas formas el equilibro económico del contrato de quien ostentaba el derecho al área de servicio exclusivo. Sin perjuicio de lo anterior, al cabo de un tiempo de celebrado el contrato la entidad pública que lo firmó podrá abrir una nueva licitación respecto del mismo contrato y si la gana una empresa distinta de aquella que tiene la concesión estará obligada a dejar indemne a ésta, según metodología que definirá previamente la comisión de regulación respectiva. Esta misma regla se aplicará a los contratos de concesión de gas que contengan cláusulas de áreas de servicio exclusivo.

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CAPITULO III DE LAS COMISIONES DE REGULACION

Artículo 74. Funciones especiales de las comisiones de regulación.

Con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones que la complementen, serán además, funciones y facultades especiales de cada una de las comisiones de regulación las siguientes:

74.2. De la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico:

a) Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

b) Establecer, por vía general, en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalaciones y operación de equipos destinados a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a normas técnicas y adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable que establezca el Ministerio de Salud, en tal forma que se fortalezcan los mecanismos de control de calidad de agua potable por parte de las entidades competentes.

TITULO IX. NORMAS ESPECIALES PARA ALGUNOS SERVICIOS

CAPITULO I AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

Artículo 160. Prioridades en la aplicación de las normas.

Cuando la Comisión de regulación de agua potable y saneamiento, y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios apliquen las normas de su competencia, lo harán dando prioridad al objetivo de mantener y extender la cobertura de esos servicios, particularmente en las zonas rurales, municipios pequeños y áreas urbanas de los estratos 1 y 2 ; y de tal manera que, sin renunciar a los objetivos de obtener mejoras en la eficiencia, competencia y calidad, éstos se logren sin sacrificio de la cobertura.

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Artículo 164. Incorporación de costos especiales:

Con el fin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos. Igualmente, para el caso del servicio de aseo, las fórmulas tomarán en cuenta, además de los aspectos definidos en el régimen tarifario que establece la presente ley, los costos de disposición final de basuras y rellenos sanitarios.

Las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico pagarán las tasas a que haya lugar por el uso de agua y por el vertimiento de efluentes líquidos, que fije la autoridad competente de acuerdo con la ley.

Cuando estas empresas produzcan, como autogeneradoras, marginalmente energía para la operación de sus sistemas, la producción de esta energía no estará sujeta al pago de ningún gravamen, tasa o contribución.

4.1.6. Ley 373 de 1997 – Por la que se establece el programa para el uso eficiente del agua.

Artículo 1o.- Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos.

Artículo 2o.- Contenido del programa de uso eficiente y ahorro del agua. El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal y deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las

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campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos y otros aspectos que definan las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, las que manejen proyectos de riego y drenaje, las hidroeléctricas y demás usuarios del recurso, que se consideren convenientes para el cumplimiento del programa.

4.1.7. Decreto 2811 de 1974 – Código de Recursos Naturales

Artículo 1º.- El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.

La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. (C.N. artículo 30).

Artículo 2º.- Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:

1.- Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional

2.- Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos;

3.- Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente.

Artículo 3º.- De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula:

2. Las aguas en cualquiera de sus estados;

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9. Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular de la República;

DE LOS EFECTOS AMBIENTALES DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Artículo 39º.- Para prevenir y para controlar los efectos nocivos que puedan producir en el ambiente el uso o la explotación de recursos naturales no renovables, podrán señalarse condiciones y requisitos concernientes a:

a.- El uso de aguas en el beneficio o el tratamiento de minerales, de modo que su contaminación no impida ulteriores usos de las mismas aguas, en cuanto estos fueren posibles;

b.- el destino que deba darse a las aguas extraídas en el desagüe de minas;

c.- El uso de aguas en la exploración y explotación petrolera, para que no produzca contaminación del suelo ni la de aguas subterráneas;

d.- El uso de aguas utilizadas para la recuperación secundaria de yacimientos de hidrocarburos o gases naturales, para que no produzcan riesgos o perjuicios ambientales;

Artículo 69º.- Se podrán adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público que se requieran para los siguientes fines:

d.- Instalación de plantas de suministro, control o corrección de aguas;

e.- Uso eficiente de recursos hídricos y obras hidráulicas de propiedad privada;

f.- Preservación y control de la contaminación de aguas;

CAPÍTULO II

Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1594 de 1984

DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

Artículo 134º.- Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano, y en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Para dichos fines deberá:

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a.- Realizar la clasificación de las aguas y fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas. A esta clasificación se someterá toda utilización de aguas;

b.- Señalar y aprobar los métodos técnicos más adecuados para los sistemas de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución del agua para uso público y privado;

c.- Ejercer control sobre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que cumplan las condiciones de recolección, abastecimiento, conducción y calidad de las aguas;

d.- Fijar requisitos para los sistemas de eliminación de excretas y aguas servidas;

e.- Determinar, previo análisis físico, químico y biológico, los casos en que debe prohibirse, condicionarse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos y desperdicios en una fuente receptora;

f.- Controlar la calidad del agua, mediante análisis periódicos, para que se mantenga apta para los fines a que está destinada, de acuerdo con su clasificación;

g.- Determinar los casos en los cuales será permitida la utilización de aguas negras y prohibir o señalar las condiciones para el uso de éstas;

h.- Someter a control las aguas que se conviertan en focos de contaminación y determinar las actividades que quedan prohibidas, con especificación de área y de tiempo, así como de las medidas para la recuperación de la fuente;

i.- Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores y de las marinas, para asegurar la preservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies, y para mantener la capacidad oxigenante y reguladora del clima continental.

Artículo 135º.- Para comprobar la existencia y efectividad de los sistemas empleados, se someterán a control periódico las industrias o actividades que, por su naturaleza, puedan contaminar las aguas. Los propietarios no podrán oponerse a tal control y deberán suministrar a los funcionarios todos los datos necesarios.

Artículo 136º.- Las industrias que por razón de su proceso productivo viertan aguas de temperatura que esté fuera del nivel o intervalo permisible, no podrán incorporarlas a las corrientes receptoras sin previa adecuación.

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Artículo 137º.- Serán objeto de protección y control especial:

a.- Las aguas destinadas al consumo doméstico humano y animal y a la producción de alimentos;

b.- Los criaderos y habitats de peces, crustáceos y demás especies que requieran manejo especial;

Las fuentes, cascadas, lagos, y otros depósitos o corrientes de aguas, naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección.

En los casos previstos en este artículo se prohibirá o condicionará, según estudios técnicos, la descarga de aguas negras o desechos sólidos, líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas.

Artículo 138º.- Se fijarán zonas en que quede prohibido descargar, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles, aguas negras o residuales de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas, superficiales o subterráneas, interiores o marinas.

También queda prohibida la incorporación a esas aguas, en dichas cantidades y concentraciones, de otros materiales como basuras, desechos, excretas sustancias tóxicas o radiactivas, gases, productos agroquímicos, detergentes u otros semejantes.

Artículo 139º.- Para iniciar la construcción ensanche o alteración de habitaciones o complejo habitacionales o industriales, se necesitan planes de desagüe, cañerías, y alcantarillado y métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales, previamente aprobados.

Artículo 140º.- El beneficiario de toda concesión sobre aguas estará siempre sometido a las normas de preservación de la calidad de este recurso.

Artículo 141º.- Las industrias que no puedan garantizar la calidad de las aguas dentro de los límites permisibles, solo podrán instalarse en lugares previamente señalados. Para su ubicación en zonas industriales se tendrán en cuenta el volumen y composición de los efluentes y la calidad de la fuente receptora.

Artículo 142º.- Las industrias solo podrán descargar sus efluentes en el sistema de alcantarillado público, en los casos y en las condiciones que se establezcan. No se permitirá la descarga de efluentes industriales o domésticos en los sistemas colectores de aguas lluvias.

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Artículo 143º.- Previo análisis de las fuentes receptoras de aguas negras, o de desechos industriales o domésticos, se determinarán los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella.

Artículo 144º.- El propietario, poseedor o tenedor de predio no podrá oponerse a la inspección o vigilancia o a la realización de obras ordenadas conforme a las normas de este Código, sobre aguas que atraviesen o se encuentren en el predio.

Artículo 145º.- Cuando las aguas servidas no puedan llevarse a sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser previamente aprobadas.

4.1.8. Decreto 1541 de 1978 – De las aguas no marítimas.

Artículo 1°.- Para cumplir los objetivos establecidos por el artículo 2 del Decreto-Ley 2811 de 1974, este Decreto tiene por finalidad reglamentar las normas relacionadas con el recurso de aguas en todos sus estados, y comprende los siguientes aspectos:

1) El dominio de las aguas, cauces y riberas, y normas que rigen su aprovechamiento sujeto a prioridades, en orden a asegurar el desarrollo humano, económico y social, con arreglo al interés general de la comunidad.

2) La reglamentación de las aguas, ocupación de los cauces y la declaración de reservas de agotamiento, en orden a asegurar su preservación cuantitativa para garantizar la disponibilidad permanente del recurso.

3) Las restricciones y limitaciones al dominio en orden a asegurar el aprovechamiento de las aguas por todos los usuarios.

4) El régimen a que están sometidas ciertas categorías especiales de agua.

5) Las condiciones para la construcción de obras hidráulicas que garanticen la correcta y eficiente utilización del recurso, así como la protección de los demás recursos relacionados con el agua.

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6) La conservación de las aguas y sus cauces, en orden a asegurar la preservación cualitativa del recurso y a proteger los demás recursos que dependan de ella.

7) Las cargas pecuniarias en razón del uso del recurso y para asegurar su mantenimiento y conservación, así como el pago de las obras hidráulicas que se construyan en beneficio de los usuarios.

8) Las sanciones y las causales de caducidad a que haya lugar por la infracción de las normas o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los usuarios.

Artículo 2°.- La preservación y manejo de las aguas son de utilidad pública e interés social, el tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto-Ley 2811 de 1974:

En el manejo y uso del recurso de agua, tanto la administración como los usuarios, sean éstos de agua o privadas, cumplirán los principios generales y las reglas establecidas por el Código Nacional de recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio

TÍTULO IX

Conservación y preservación de las aguas y sus cauces

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 205°. Para efectos de la aplicación del artículo 134 del Decreto-ley 2911 de 1974, se establece la siguiente clasificación de las aguas con respecto a los vertimientos:

Clase I. Cuerpos de agua que admiten vertimientos.

Clase II. Cuerpos de aguas que admiten vertimientos con algún tratamiento.

Pertenece a la Clase I:

1. Las cabeceras de las fuentes de agua; 2. Las aguas subterráneas;

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3. Los cuerpos de agua o zonas costeras, utilizadas actualmente para recreación;

4. Un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, conjuntamente con el Ministerio de Salud;

5. Aquellos que declare el Inderena como especialmente protegidos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70 y 137 del Decreto-ley 2811 de 1974.

Pertenecen a la Clase II, los demás cuerpos de agua no incluidos en Clase I.

Artículo 206°. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o realice obras, trabajos, industrias o actividades que requieran el uso de las aguas o sus lechos o cauces, o que impliquen la posibilidad de verter en las aguas o cauces, sustancias susceptibles de contaminarlas o de producir otros efectos de deterioro ambiental, y en especial los enumerados por el artículo 8° , letras b), c), f), k) y o) del Decreto-ley 2811 de 1974, deberá presentar la declaración de efecto ambiental o el estudio ecológico y ambiental previo, a que se refieren los artículos 27 y 23 del Decreto-ley 2811 de 1974, en la forma, oportunidad y sobre los aspectos que establezca el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, conjuntamente con el Ministerio del Salud, establecerá los requisitos de la declaración de efecto ambiental y del estudio ecológico, así como la oportunidad de su exigencia y forma de evaluación.

Artículo 208°. Si como consecuencia del aprovechamiento de aguas en cualquiera de los usos previstos por el artículo 36 de este Decreto se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento el cual se trasmitirá junto con la solicitud de concesión o permiso para el uso del agua o posteriormente a tales actividades sobrevienen al otorgamiento del permiso o concesión.

Igualmente deberán solicitar este permiso los actuales titulares de concesión para el uso de las aguas.

Artículo 209°. Los propietarios, poseedores o tenedores de fundos en los cuales nazcan fuentes de aguas o predios que están atravesados por corrientes o depósitos de aguas o sean aledaños a ellos, deberán cumplir todas las obligaciones sobre practica de conservación de aguas, bosques protectores y suelos de acuerdo con las normas vigentes.

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Artículo 210°. El Personero Municipal y cualquier persona pueden entablar las acciones populares que para preservar las aguas nacionales de uso público consagra el Título XIV del Libro II del Código Civil, sin perjuicio de las que competan a los directamente interesados.

4.1.9. Decreto 1594 de 1984 – Por el cual se reglamenta parcialmente el título I de la Ley 9 de 1979.

Artículo 71. Para efectos del control de la contaminación del agua por la aplicación de agroquímicos, se tendrá en cuenta:

a) Se prohíbe la aplicación manual de agroquímicos dentro de una franja de tres (3) metros, medida desde las orillas de todo cuerpo de agua.

b) Se prohíbe la aplicación aérea de agroquímicos dentro de una franja de treinta (30) metros, medida desde las orillas de todo cuerpo de agua.

c) La aplicación de agroquímicos en cultivos que requieran áreas anegadas artificialmente requerirá concepto previo del Ministerio de Salud o de su entidad delegada y de la EMAR.

d) Además de las normas contenidas en el presente artículo sobre aplicación de agroquímicos, se deberán tener en cuenta las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

De las tasas retributivas.

Artículo 142. De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 2811 de 1974, la utilización directa o indirecta de los ríos, arroyos, lagos y aguas subterráneas para introducir arrojar en ellos desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen y sustancias nocivas que sean resultado de actividades lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas del servicio de eliminación o control de las consecuencias de las actividades nocivas expresadas. Dichas tasas serán pagadas semestralmente en los términos del presente Decreto.

Artículo 143. La tasa retributiva ordinaria diaria (TO) se calculará mediante la aplicación de la siguiente ecuación:

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TO = CC X SM1 + TOX X SM2

CC = ((2DBO + DQO) / 3 ) + S.S.

SM1 = A X SMD

SM2 = B X SMD X P PARAGRAFO 1. Para efectos de la aplicación de las ecuaciones a que se refiere el presente Artículo, se adoptan las siguientes convenciones: CC = Carga combinada, en kg/día TO = Tasa Retributiva ordinaria diaria, en pesos DBO = Demanda Bioquímica de Oxígeno a cinco (5) días, en kg/día DQO = Demanda Química de Oxígeno, en kg/día SS = Sólidos suspendidos, en kg/día TOX = Sumatoria de sustancias de interés sanitario, en kg/día SM1 = Factor que permite expresar el costo del programa de control por unidad de carga combinada, en pesos/kg. SM2 = Factor que permite expresar el costo del programa de control de las sustancias de interés sanitario, en pesos /kg. SMD = Salario mínimo diario vigente en la fecha de evaluación A = 2.5 X 10-4 días/kg B = 0.2 días /kg P = Factor que prevé la acumulación de sustancias de interés sanitario en el recurso. Se considera igual a 20. PARAGRAFO 2. Para la aplicación de las ecuaciones se tomará como base la caracterización promedio del vertimiento en el semestre inmediatamente anterior, teniendo en cuenta los períodos en que no se produjo, siempre y cuando haya habido notificación previa por parte del usuario.

4.1.10. Decreto 475 de 1998 – Normas técnicas de calidad del agua potable.

Artículo 3º. El agua suministrada por la persona que presta el servicio público de acueducto, deberá ser apta para consumo humano, independientemente de las características del agua cruda y de su procedencia.

Artículo 4º. Las personas que prestan el servicio público de acueducto, son las responsables del cumplimiento de las normas de calidad del agua potable

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establecidas en el presente decreto, y deben garantizar la calidad del agua potable, en toda época y en cualquiera de los puntos que conforman el sistema de distribución.

Artículo 5º. Para los efectos del artículo anterior, la responsabilidad de las personas que prestan el servicio público de acueducto, será señalada de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En zonas urbanas o rurales, la responsabilidad llegará hasta los sitios en donde se hayan instalado dispositivos para regular o medir el agua consumida por los usuarios;

b) No existiendo en zonas urbanas y rurales los dispositivos a que se refiere el literal anterior, la responsabilidad llegará hasta el punto en donde la tubería ingrese a la propiedad privada o hasta el registro o llave de paso, que haya colocado la persona que presta el servicio público de acueducto como punto final de la red de distribución, respectivamente.

Artículo 33. Los laboratorios que analicen agua para consumo humano deberán llevar un programa de aseguramiento de la calidad que garantice los resultados obtenidos.

Artículo 34. Los análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos, deberán ser efectuados sólo por laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio quien los acreditará; estos laboratorios deberán estar participando en los programas interlaboratorios del control de calidad que liderará el Instituto Nacional de Salud a través de la red laboratorios.

Normas de calidad organolépticas, físicas y químicas del agua segura

Artículo 41. Las autoridades de Salud de los Distritos o Municipios, ejercerán la vigilancia sobre la Calidad del Agua Potable como parte de las acciones del Plan de Atención Básica PAB en su jurisdicción, y tomarán las medidas preventivas y correctivas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

El Ministerio de Salud definirá los instrumentos y procedimientos para realizar la vigilancia en salud pública de la calidad del agua.

Artículo 45. El Ministerio de Salud, a través de su Dirección General de Promoción y Prevención o la dependencia que haga sus veces, recibirá la

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información de las diferentes direcciones departamentales de salud con el fin de preparar el informe nacional de calidad de agua y fijar las políticas y estrategias a seguir en materia de calidad del agua potable.

4.1.11. Decreto 1729 de 2002 – Por el cual se reglamenta la parte XIII, título 2 capitulo III del decreto ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas parcialmente el numeral 12 del Art. 5° de la ley 99 de 1993.

Artículo 5°. Medidas de protección. Aprobado un plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica, la respectiva autoridad ambiental competente o la comisión conjunta de que trata el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, según el caso, deberá adoptar en la cuenca las medidas de conservación y protección de los recursos naturales renovables, previstas en dicho plan, en desarrollo de lo cual podrá restringir o modificar las prácticas de su aprovechamiento y establecer controles o límites a las actividades que se realicen en la cuenca.

4.1.12. Decreto 3100 de 2003 – Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.

Artículo 2º. Contenido. El presente decreto contempla lo relacionado con el establecimiento de la tarifa mínima y su ajuste regional; define los sujetos pasivos de la tasa, los mecanismos de recaudo, fiscalización y control, y el procedimiento de reclamación.

Artículo 13. Tarifa Regional (Tr). La Autoridad Ambiental Competente establecerá la Tarifa Regional (Tr) para el cobro de la Tasa Retributiva (TR), con base en la Tarifa Mínima (Tm) multiplicada por el Factor Regional (Fr), así:

Tr = Tm x Fr

Artículo 14. Aplicación del Factor Regional (Fr). Artículo 15. Valor del factor regional. Artículo16. Cálculo del monto mensual a cobrar por concepto de tasa retributiva.

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Artículo 18. Sujeto pasivo de la tasa

Artículo 19. Competencia para el recaudo.

Artículo 20. Destinación del recaudo.

Artículo 21. Información para el cálculo del monto a cobrar.

4.1.13. Decreto 1323 de 2007- Por el cual se crea el sistema de Información del Recurso Hídrico “SIRH”

ARTÍCULO 1°. SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO -SIRH-. Créase el Sistema de Información del Recurso Hídrico -SIRH- como parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia -SIAC-. El SIRH promoverá la integración de otros sistemas que gestionen información sobre el recurso hídrico en los ámbitos institucional, sectorial, académico y privado. ARTÍCULO 2°. DEFINICIÓN. El Sistema de Información del Recurso Hídrico -SIRH- es el conjunto que integra y estandariza el acopio, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos, estadísticas, sistemas, modelos, información documental y bibliográfica, reglamentos y protocolos que facilita la gestión integral del recurso hídrico. ARTÍCULO 3°. ALCANCE. El Sistema de Información del Recurso Hídrico SIRH gestionará la información ambiental relacionada con: a) La cantidad de agua de los cuerpos hídricos del país que comprenden las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas. b) La calidad de los cuerpos hídricos del país que comprenden las aguas superficiales, las aguas subterráneas, las aguas marinas y las aguas estuarinas. ARTÍCULO 4°. OBJETIVOS. La estructuración y puesta en marcha del Sistema de Información del Recurso Hídrico -SIRH- deberá cumplir como mínimo con los siguientes objetivos: a) Proporcionar la información hidrológica para orientar la toma de decisiones en materia de políticas, regulación, gestión, planificación e investigación. b) Consolidar un inventario y caracterización del estado y comportamiento del recurso hídrico en términos de calidad y cantidad. c) Constituir la base de seguimiento de los resultados de las acciones de control de la contaminación y asignación de concesiones, con base en reportes de las autoridades ambientales. d) Contar con información para evaluar la disponibilidad del recurso hídrico.

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e) Promover estudios hidrológicos, hidrogeológicos en las cuencas hidrográficas, acuíferos y zonas costeras, insulares y marinas. f) Facilitar los procesos de planificación y ordenación del recurso hídrico. g) Constituir la base para el monitoreo y seguimiento a la gestión integral del recurso hídrico. h) Aportar información que permita el análisis y la gestión de los riesgos asociados al recurso hídrico. ARTÍCULO 5°. ÁREAS TEMÁTICAS. Las áreas temáticas del Sistema de Información del Recurso Hídrico -SIRH- son la disponibilidad hídrica, calidad hídrica, estado actual del recurso hídrico y gestión integral del recurso hídrico. Estas áreas estarán conformadas así: a) Disponibilidad hídrica: Estará conformada como mínimo por la información generada por las redes hidrometeorológicas y/o estaciones de medición de caudales y de aforos, la estimación de la oferta hídrica superficial y subterránea, la información sistematizada y georreferenciada de concesiones de agua otorgadas vigentes, el registro de usuarios del agua, la caracterización de usuarios de acuerdo al sector ya la actividad, la demanda actual de agua por los usuarios y módulos de consumo. b) Calidad hídrica: Estará conformada como mínimo por la información referente a la calidad del recurso hídrico, la información sistematizada y georreferenciada de los vertimientos actuales, su caracterización y los correspondientes instrumentos de manejo y control de vertimientos, especificando el tipo de actividad; y además, por los objetivos de calidad definidos para las distintas unidades hidrológicas o tramos. c) Estado actual del recurso hídrico: Contendrá el cálculo de los indicadores que permiten determinar el estado actual del recurso tales como índices de escasez, perfiles de calidad, conflictos de uso o calidad. d) Gestión integral del recurso hídrico: Contendrá indicadores de gestión que incluyan información sobre el grado de implementación de los diferentes instrumentos de gestión del recurso. o por la información generada por las redes hidrometeorológicas y/o estaciones de medición de caudales y de aforos, la estimación de la oferta hídrica superficial y subterránea, la información sistematizada y georreferenciada de concesiones de agua otorgadas vigentes, el registro de usuarios del agua, la caracterización de usuarios de acuerdo al sector ya la actividad, la demanda actual de agua por los usuarios y módulos de consumo.

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4.1.14. Decreto 1324 de 2007 -Por el cual se crea el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico y se dictan otras disposiciones

Artículo 1°. OBJETO DEL REGISTRO DE USUARIOS DEL RECURSO HIDRICO. El Registro de Usuarios tendrá como objeto realizar el inventario de las personas naturales y jurídicas que usan y aprovechan el recurso hídrico en las cuencas priorizadas de conformidad con el Decreto 1729 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya, que constituye un elemento del sistema de información del recurso hídrico -SIRH-, el cual a su vez es un componente del Sistema de Información Ambiental de Colombia, que permite obtener información sobre la demanda del recurso hídrico y orientar la toma de decisiones en materia de políticas, regulación, gestión, planificación e investigación. Articulo 2°. PLAZO. El inventario de que trata el artículo anterior, deberá iniciarse dentro de los seis (6) meses, siguientes a la publicación del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establezca el protocolo de que trata el artículo 3° del presente Decreto. PARAGRAFO. El IDEAM tendrá un término de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de este Decreto para suministrar el soporte técnico con base en el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá el acto administrativo a que se refiere el presente artículo. Artículo 3°. DE LA REALIZACIÓN DEL REGISTRO DE USUARIOS. Las Autoridades Ambientales Competentes deberán realizar el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico de manera gradual en las cuencas hidrográficas priorizadas en su jurisdicción. Para la realización y actualización del Registro de Usuarios, la autoridad ambiental competente, utilizará el protocolo que deberá incluir al menos la siguiente información: a. Nombre y apellidos del tenedor, poseedor o propietario del predio, documento de identidad, domicilio y nacionalidad. Si se trata de una persona jurídica, pública o privada, se indicará su razón social, domicilio y nombre del representante legal. b. Nombre de la fuente donde se está realizando la captación. c. La georeferenciación de la captación. d. Cantidad de agua que se está utilizando en litros por segundo. e. Información sobre la destinación que se le está dando al recurso. f. Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se están beneficiando. g. Información sobre los sistemas adoptados para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje. PARAGRAFO. La Autoridad Ambiental Competente obtendrá la información del registro de concesiones a que se refiere el artículo 257 y siguientes del Decreto 1541 de 1978, a través de la información que repose en sus archivos o mediante la realización de visitas de campo, entre otros.

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ARTÍCULO 4°. CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información obtenida por la Autoridad Ambiental Competente será digitalizada y consolidada por ésta en una base de datos que permita su transferencia al Sistema de Información del Recurso Hídrico -SIRH-, según el protocolo definido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. PARAGRAFO. El IDEAM tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este Decreto, para suministrar el soporte técnico con base en el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá el acto administrativo mediante el cual se adoptará el respectivo protocolo. ARTICULO 5°. INCLUSION EN EL PAT. El Registro de Usuarios deberá quedar incluido en el Plan de Acción Trienal -PAT- o en el instrumento que haga sus veces, considerando la priorización de las cuencas hidrográficas. ARTICULO 6°. INFORMES. El representante legal de la respectiva autoridad ambiental competente presentará informes semestrales al Consejo Directivo, Junta Directiva o quien haga sus veces así como al IDEAM y al Viceministerio de Ambiente, sobre el avance en la ejecución del Registro de Usuarios de que trata el presente Decreto.

4.1.15. Decreto 1480 de 2007-por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Objeto de la declaración. Con el objeto de que las autoridades ambientales competentes inicien su proceso de ordenación y manejo y de que las entidades territoriales adopten las medidas necesarias para prevenir y mitigar los factores de riesgo, se prioriza a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de las cuencas hidrográficas de que trata el artículo 2° del presente decreto.

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Artículo 2°. Priorización de cuencas hidrográficas a nivel nacional. Las cuencas hidrográficas priorizadas a nivel nacional para efectos de lo señalado en el artículo 1° son las siguientes:

Parágrafo. En razón a sus particulares condiciones de riesgo, de impacto sobre la población y en virtud de los hechos de público conocimiento, también se priorizan las siguientes cuencas:

Artículo 3°. Declaración en ordenamiento. Las autoridades ambientales o comisiones conjuntas del área de jurisdicción de las cuencas priorizadas a nivel nacional, según el caso, deberán proceder a declararlas en ordenación dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente decreto, en los términos del Decreto 1729 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 4°. Incorporación de los planes de ordenación en los planes de gestión ambiental regional. Las cuencas hidrográficas priorizadas mediante este decreto deberán ser incorporadas al respectivo Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR, e incluidas en los programas y proyectos del Plan en el respectivo Plan de Acción Trienal, PAT, a los que se refiere el Decreto 1200 de 2004 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 5°. Adopción de medidas por las entidades territoriales. Las entidades territoriales con jurisdicción en las cuencas de que trata el artículo 2° de este decreto, deberán adoptar las acciones necesarias para prevenir y mitigar los factores de riesgo asociados a las cuencas.

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Artículo 6°. Actividades en el río Magdalena. La Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, desarrollará actividades relacionadas con la recuperación, rehabilitación, preservación y adecuado aprovechamiento del río Magdalena para el mejoramiento de la navegabilidad y promoción del desarrollo sostenible de los municipios ribereños, en los términos de lo dispuesto en la Ley 161 de 1994.

4.1.16. Decreto 1575 de 2007-Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano

ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El objeto del presente decreto es establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada. Aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, independientemente del uso que de ella se haga para otras actividades económicas, a las direcciones territoriales de salud, autoridades ambientales y sanitarias y a los usuarios.

CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS Y CRITERIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO

HUMANO ARTÍCULO 3º.- CARACTERÍSTICAS DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Las características físicas, químicas y microbiológicas, que puedan afectar directa o indirectamente la salud humana, así como los criterios y valores máximos aceptables que debe cumplir el agua para el consumo humano, serán determinados por los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto. Para tal efecto, definirán, entre otros, los elementos, compuestos químicos y mezclas de compuestos químicos y otros aspectos que puedan tener un efecto adverso o implicaciones directas o indirectas en la salud humana, buscando la racionalización de costos así como las técnicas para realizar los análisis microbiológicos y adoptarán las definiciones sobre la materia.

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CAPÍTULO III RESPONSABLES DEL CONTROL Y VIGILANCIA PARA GARANTIZAR LA CALIDAD

DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO ARTÍCULO 4º.- RESPONSABLES. La implementación y desarrollo de las actividades de control y calidad del agua para consumo humano, será responsabilidad de los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Instituto Nacional de Salud, las Direcciones Departamentales Distritales y Municipales de Salud, las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano y los usuarios.

CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS BÁSICOS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DEL AGUA PARA

CONSUMO HUMANO

ARTÍCULO 12.- ÍNDICE DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO – IRCA-. Es el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13.- ÍNDICE DE RIESGO MUNICIPAL POR ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO - IRABAm. Es la ponderación de los factores de: 1. Tratamiento y continuidad del servicio de los sistemas de acueducto, y 2. Distribución del agua en el área de jurisdicción del municipio correspondiente, que pueden afectar indirectamente la calidad del agua para consumo humano y por ende la salud humana. Este índice tiene por objeto asociar el riesgo a la salud humana causado por los sistemas de abastecimiento y establecer los respectivos niveles de riesgo. ARTÍCULO 14.- ELABORACIÓN DE LOS ÍNDICES. La elaboración, aplicación, implementación y evaluación del Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano – IRCA- y del Índice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano – IRABAm será expedida por los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto. ARTÍCULO 15.- MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. La autoridad sanitaria departamental o distrital y la autoridad ambiental competente, serán las responsables de elaborar, revisar y actualizar el Mapa de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano de los sistemas de abastecimiento y de distribución en la respectiva jurisdicción. Para tal efecto, deberán coordinar con los Comités de Vigilancia Epidemiológica Departamentales, Distritales y Municipales –

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COVES -, con las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano y con la administración municipal; la identificación de los factores de riesgo y las características físicas, químicas y microbiológicas de las fuentes de agua aferentes a las captaciones de acueducto que puedan afectar la salud humana, contribuyendo con ello a las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 25.- SISTEMAS DE INFORMACIÓN. El Ministerio de la Protección Social, en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Instituto Nacional de Salud - INS, definirán e implementarán un enlace entre el Subsistema de Calidad de Agua Potable - SIVICAP y el Sistema Único de Información de los Servicios Públicos –SUI, para analizar la información relacionada con lo dispuesto en el presente decreto, mediante acto administrativo y en un término no mayor a un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición. ARTÍCULO 26.- INFORME NACIONAL DE LA CALIDAD DEL AGUA. El Ministerio de la Protección Social, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Instituto Nacional de Salud, elaborarán y publicarán anualmente el Informe Nacional de la Calidad del Agua para Consumo Humano, que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto, con base en la información suministrada por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, las autoridades ambientales competentes y las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano. ARTÍCULO 27.- REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS LABORATORIOS QUE REALIZAN ANÁLISIS DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por las demás autoridades competentes, el Ministerio de la Protección Social autorizará anualmente a los laboratorios que pueden realizar los análisis físicos, químicos o microbiológicos al agua para consumo humano, tanto para control como para vigilancia y diagnóstico general, los cuales deben cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos: 1. Infraestructura, dotación, equipos y elementos de laboratorio necesarios para realizar los análisis. 2. Personal competente en esta actividad. 3. Participar en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable – PICCAP-, que lidera el Instituto Nacional de Salud cuya inscripción es anual.

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4. Tener implementado un Sistema de Gestión de la Calidad y Acreditación por Pruebas de Ensayo ante entidades nacionales o internacionales que otorguen dicho reconocimiento. PARÁGRAFO. Los laboratorios que realicen análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano, tendrán un plazo de dos (2) años para implementar el Sistema de Gestión de la Calidad y Acreditación por Pruebas de Ensayo, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

4.1.17. Resolución 339 de 1999 Artículo 2º.- Adoptar de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de vertimientos, el sistema de clasificación de usuarios empresariales por unidades de contaminación hídrica -UCH-, de acuerdo a lo siguiente:

GRUPO 1

UCH1 = CAG - CnAG + CDBO5 - CnDBO5 + CSST - CnSST CnAG CnDBO5 CnSST

GRUPO 2

UCH2= CT - CnT + CAG - CnAG + CDBO5 - CnDBO5 + CSST - CnSST CnT CnAG CnDBO5 CnSST

Donde: UCH1, UCH2: Unidades de contaminación hídrica vertida por el grupo 1 o 2, no contiene

sustancias de interés sanitario y contiene sustancias de interés sanitario, respectivamente, (resultante de la relación del valor de la norma de vertimientos respecto al resultado de la caracterización).

C: Concentración obtenida en la última caracterización determinada o reportada al DAMA, del vertimiento más crítico de los usuarios empresariales, para lo que T= sustancias de interés sanitario, AG= aceites y grasas, DBO5 = demanda bioquímica de oxígeno en cinco días, SST = sólidos suspendidos totales.

Cn: Concentración máxima permitida en vertimientos, según la Resolución DAMA 1074 de 1997, para T, A y G, DBO5 y SST

El resultado obtenido es una cifra adimensional. Los valores negativos obtenidos en el cálculo de cada uno de los términos que conforman la fórmula se igualarán a cero (0).

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Con base en la aplicación de la formula anterior, una empresa se encontrará clasificada en alguno de los siguientes niveles (Ver tabla siguiente). Grupo 1:

VALOR DE LA UCH 1 GRADO DE SIGNIFICANCIA DEL APORTE CONTAMINANTE

0 Bajo

0 - 2,5 Medio

2,5 - 5 Alto

> 5 Muy alto

GRUPO 2:

VALOR DE LA UCH2 GRADO DE SIGNIFICANCIA DEL APORTE CONTAMINANTE

0 Bajo

0 - 2,5 Medio

2,5 - 5 Alto

> 5 Muy alto

Cuando UCH sea igual a cero (0), la empresa estará cumpliendo con la norma ambiental de vertimientos. SECTORES DE LA PRODUCCIÓN COMPONENTES DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES DEFINIDOS POR EL DAMA GRUPO 1

• Alimentos: Lácteos, frigoríficos, beneficio de aves, comestibles, helados, aceites y grasas vegetales o animales, confitería, productos de chocolate, alimentos para animales, entre otros.

• Bebidas: Cervecerías, vinícolas, refrescos, gaseosas, jugos, licores, entre otras.

• Hoteles, restaurantes y cafeterías.

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GRUPO 2

• Textiles: Tintorería, hilanderías, manufactureras de telas, entre otros.

• Imprentas y afines: Artes gráficas, editoriales, impresión, entre otros.

• Industria química: Agroquímicos, fertilizantes, detergentes, pinturas, acelerantes, laboratorios farmacéuticos, entre otros.

• Productos del caucho.

• Plásticos, resinas y elastómeros.

• Curtiembres.

• Estaciones de Servicio y Similares: concesionarios, talleres de mecánica, cambiaderos de aceite, lavaderos de autos, servitecas, entre otros.

• Metalmecánica y metalurgia: Galvanizado, recubrimientos electrolíticos, fundición, ensambladoras, producción de baterías, maquinaría, entre otros.

• Productos minerales no metálicos: Cemento, productos de gres, ladrilleras, premezclados, entre otros.

• Derivados del petróleo: Lubricantes, aceites y grasas, combustibles, producción de bituminosos, plantas de asfalto, entre otros.

4.1.18. Resolución 1433 de 2004

Artículo 1°. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente. tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente.

El Plan deberá formularse teniendo en cuenta la información disponible sobre calidad y uso de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores. los criterios

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de priorización de proyectos definidos en el Reglamento Técnico del sector RAS 2000 o la norma que lo modifique o sustituya y lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Territorial, POT. Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial. El Plan será ejecutado por las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias.

Parágrafo. Para la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes, el PSMV, hará parte de la respectiva Licencia Ambiental.

Artículo 2°. Autoridades Ambientales Competentes. Son autoridades competentes para aprobar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, las siguientes:

1. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.

2. Las Unidades Ambientales Urbanas, de los Municipios, Distritos y Areas Metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes.

3. Las autoridades ambientales a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.

Artículo 6°. Seguimiento y Control. El seguimiento y control a la ejecución del PSMV se realizará semestralmente por parte de la autoridad ambiental competente en cuanto al avance físico de las actividades e inversiones programadas, y anualmente con respecto a la meta individual de reducción de carga contaminante establecida, para lo cual la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, entregará los informes correspondientes.

Los programas de monitoreo de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores, con respecto a los cuales se haya establecido el PSMV, los realizará la autoridad ambiental competente, en función de los usos esperados, los objetivos y las metas de calidad del recurso, y de la meta de reducción individual establecida. con base en el comportamiento de al menos los siguientes parámetros: DBO5 DQO, SST, Coliformes Fecales, Oxígeno Disuelto, y pH.

4.1.19. Acuerdo 79 de 2003

ARTÍCULO 58.- Deberes generales para la conservación y protección del agua. Los siguientes, son deberes generales para la protección del agua:

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1. Ahorrar agua y evitar su desperdicio en todas las actividades de la vida cotidiana y promover que otros también lo hagan, y

2. Cuidar y velar por la conservación de los nacimientos o vertientes y los cursos de ríos y quebradas, de los humedales, de las rondas, de los canales, de agua subterránea y lluvias, evitando todas aquellas acciones que contribuyan a la destrucción de la vegetación y causen erosión de los suelos.

ARTÍCULO 59.- Comportamientos que favorecen la conservación y protección del agua. La conservación y protección del agua requiere un compromiso de todos, para lo cual se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen su conservación y protección:

1. Cuidar y velar por la conservación de la calidad de las aguas y controlar las actividades que generen vertimientos, evitando todas aquellas acciones que puedan causar su contaminación tales como arrojar en ríos y quebradas materiales de desecho y residuos sólidos, aguas residuales y efluentes de la industria sin tratamiento y demás actividades que generen vertimientos sin el respectivo permiso, con grave peligro para la salud y la vida de las personas que necesitan hacer uso de esas aguas;

2. Cuidar, velar y no arrojar en las redes de alcantarillado sanitario y de aguas lluvias, residuos sólidos, residuos de construcción, lodos, combustibles y lubricantes, fungicidas y cualesquier sustancia tóxica o peligrosa, contaminante o no contaminante para la salud humana, animal y vegetal;

3. Limpiar y desinfectar los tanques de agua mínimo cada seis (6) meses, en especial en los conjuntos residenciales y establecimientos públicos y privados, especialmente los relacionados con la salud, la educación y lugares donde se concentre público y se manejen alimentos;

4. Cuidar y velar por la protección y conservación de las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua del sistema hídrico del Distrito;

5. Aislar completamente las obras de construcción que se desarrollen aledañas a canales o fuentes de agua para evitar la contaminación del agua con materiales, e implementar las acciones de prevención y mitigación que disponga la autoridad ambiental respectiva;

6. No permitir o realizar tala y quema de árboles y arbustos y extracción de plantas y musgos, en especial, dentro de las zonas de ronda de los ríos y quebradas y en las zonas de manejo y preservación ambiental, salvo que se cuente con un permiso de aprovechamiento forestal o de tala de árboles aislados. Así mismo, para plantar especies vegetales en estas zonas, se debe contar con las autorizaciones o permisos correspondientes;

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7. No extraer materiales de arrastre de los cauces o lechos de ríos y quebradas, tales como piedra, arena y cascajo sin el título minero y la licencia ambiental correspondiente;

8. No lavar vehículos en el espacio público o en áreas de la estructura ecológica principal en donde el agua jabonosa llegue al sistema de alcantarillado pluvial o a cuerpos de agua naturales, y en todo caso reciclar el agua antes de depositarla al sistema de alcantarillado.

9. No ejecutar labores de clasificación, disposición y reciclaje de residuos sólidos dentro de las zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental, o dentro de la infraestructura de alcantarillado pluvial y sanitario de la ciudad, y

10. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código, sin perjuicio de las normas penales y ambientales vigentes.

4.1.20. Documento CONPES 3177 de 2002 - Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR)

Las acciones prioritarias y los lineamientos para la formulación del PMAR desarrollado en este documento son los siguientes:

Selección y priorización de municipios para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales: Dado que no existen recursos suficientes para atender todos los requerimientos en materia de inversión, se debe buscar hacerla en los municipios donde genere un mayor costo beneficio, para ello se deben tener en cuenta aspectos tales como: Capacidad de asimilación de la fuente receptora, municipios con coberturas importantes de alcantarillado, y que garanticen la sostenibilidad financiera de las inversiones.

Estrategias de Gestión: Se deberá tener presente: La planificación regional del recurso hídrico, la optimización de las plantas de tratamiento de aguas residuales construidas y el fomento de nuevas alternativas de tratamiento, y reuso de las aguas residuales.

Revisión, actualización y desarrollo normativo para el ajuste de instrumentos de política: (i) Los PMAR deberán ser formulados por la ESP y concertados con la autoridad ambiental regional, y contar con viabilidad financiera, técnica, operativa e institucional, (ii) En cuanto a las tasas retributivas se deberán implementar ajustes en: la aplicación diferencial entre los municipios priorizados y no

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priorizados, la inversión de recursos en Fondos Regionales de Descontaminación Hídrica, unificación de la metodología del sistema de liquidación y facturación, entre otros; (iii) En la estructura tarifaria de alcantarillado se deberán hacer ajustes que permitan facturar el cobro por tasas retributivas como un concepto independiente de la tarifa de alcantarillado.

Articulación de fuentes de financiación para inversiones en tratamiento de aguas residuales: El gobierno nacional deberá diseñar una estrategia financiera a partir de los siguientes instrumentos: aportes de la Nación, Fondo Nacional de Regalías, recursos de los municipios provenientes del sistema general de participaciones con destinación específica al sector de agua potable y saneamiento básico, recursos provenientes de créditos, recursos propios de las CAR y recursos de tarifas cobradas a los usuarios.

Estrategia institucional: Articulación de los instrumentos de política de agua potable y saneamiento básico con los de la política ambiental.

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5. JURISPRUDENCIA

5.1. Sentencia T-406 de 1992 En relación con el servicio de alcantarillado, la Corte, en diversas sentencias, ha protegido los derechos a la dignidad, a la vida y, por conexidad con ésta, a la salud de las personas que se encuentran sometidas a la permanente exposición de aguas servidas. Así, en el caso resuelto en la sentencia T- 406 de 1992, la Corte consideró que la obra inconclusa de un alcantarillado violaba derechos fundamentales como la dignidad humana y la vida, en tanto ocasionó el desbordamiento de aguas servidas sobre las calles de un barrio popular, que carecía de recursos económicos para afrontar el problema de higiene y salubridad.

5.2. Sentencia T-523 de 1994 La Corte Constitucional sostuvo que “en principio, el acceso al agua potable es algo a lo cual tiene derecho una comunidad. El hecho de que el servicio sea desarrollado por la misma comunidad no excluye la posibilidad de tutela contra un particular que afecte la prestación eficaz del servicio”.

5.3. Sentencia T-140 de 1994 La Corte consideró que si existe una vulneración grave e inminente de la salubridad pública, debe reconocerse el interés legítimo de quien procura el restablecimiento judicial de ese derecho que, pese a calificarse como “colectivo”, también afecta al actor en su calidad de persona singular, única e irrepetible.

5.4. Sentencia T-207 de 1995 La Corte Constitucional sostuvo que la realización de los derechos prestacionales depende de los recursos presupuestales disponibles. Por ello, la actualización del contenido obligacional de una prestación imputable al Estado que implique una obra pública, debe ser apreciada en concreto. En abstracto, se ha probado que la falta de un sistema de desagüe de aguas servidas o de una adecuada disposición de excretas constituyen un factor de gran riesgo para la salud de la comunidad lo cual implica una violación de los derechos a la salud y a la vida.

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5.5. Sentencia T-092 de 1995 Cuando el servicio de acueducto que presta el municipio en forma directa, o a través de particulares, afecta en forma evidente e inminente los derechos fundamentales a la vida y a la salud de quienes se benefician de él, bien por su prestación deficiente o por contener elementos que no permitan su consumo, deben ser protegidos a través de la acción de tutela. Así, el hecho de que la comunidad no tenga servicio de acueducto o lo tenga en condiciones que no permitan su utilización en forma adecuada, constituye un factor de riesgo grande para la salud y la vida de la comunidad expuesta a esa situación. Procedencia excepcional de la acción de tutela frente a derechos colectivos, en casos específicos.

5.6. Sentencia C - 495 de 1996 Esta Sentencia concluye que los vertimientos puntuales realizados por las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado, producirán unos ingresos que deberán ser invertidos por la autoridad ambiental competente para su facturación y recaudo, en el saneamiento de los afluentes utilizados para su transporte, para dar cumplimiento a los principios orientadores de este tipo de contribuciones y a los cuales ya se ha hecho referencia. Este fallo es de capital importancia para el futuro del saneamiento hídrico en el país y de su asimilación se derivará en buena medida su viabilidad.

5.7. Sentencia C-215 de 1999 En cuanto a las relaciones entre la acción de tutela y las acciones populares, la Corte ha establecido la primacía que el juez constitucional debe dar a la protección de los derechos fundamentales a través de la acción de tutela. Así, en la sentencia C-215 de 1999 manifestó: Cosa diferente es que en ocasiones, al configurarse la violación de un derecho fundamental derivada del desconocimiento de un derecho colectivo por una autoridad pública o un particular, el juez deba darle prelación a la protección mediante la acción de tutela, en razón de la inmediatez que exige la defensa de un derecho de ese rango. Así, esta Corporación ha aceptado que, no obstante existir la posibilidad de acudir en tal evento al ejercicio de una acción popular, proceda el amparo por la vía de la tutela y así dejar a salvo un derecho fundamental. Esta tesis ha sido desarrollada en distintos fallos de revisión de tutela proferidos por las

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Salas de Revisión de la Corte Constitucional, especialmente en lo que tiene que ver con la protección del ambiente en defensa de la salud y vida de las personas. En estos eventos, es claro que se trata de proteger un interés común, cual es el de la preservación de un ambiente sano (art. 79 de la CP), por lo que en principio procedería una acción popular. Sin embargo, dado el caso de que una situación de contaminación ambiental puede afectar en concreto el derecho a la salud y en algunos casos a la vida, de una persona determinada y una vez demostrada la conexidad de un derecho fundamental con el desconocimiento del derecho colectivo, se da prelación a la acción de tutela frente a las acciones populares. La jurisprudencia constitucional ha delineado unos criterios que sirven de pauta para determinar los eventos en que procede la acción de tutela, como mecanismo de protección de los derechos fundamentales que han resultado lesionados o amenazados por la afectación de un derecho colectivo. Esos criterios parten del supuesto de la inexistencia de un medio judicial diferente a la acción de tutela para obtener la protección de los derechos fundamentales vulnerados. En efecto, esta acción tiene un carácter subsidiario y, por ello, a ella sólo puede recurrirse cuando esté demostrado que a través del ejercicio de la acción popular no es posible el restablecimiento del derecho fundamental que ha resultado lesionado o amenazado por la afectación de un derecho de carácter colectivo.

5.8. Sentencia T-1451 de 2000 En esta sentencia se expusieron los criterios para conceder una acción de tutela cuando de la vulneración de derechos colectivos se derive la afectación de derechos fundamentales. Posteriormente, en la sentencia de unificación SU-1116 del 2001, la Corte Constitucional reiteró la doctrina esbozada en el año 2000 y señaló que para que prospere una acción de tutela cuando derechos fundamentales resultan afectados por la vulneración de un interés colectivo se requieren las siguientes condiciones: (1) Que exista conexidad entre la vulneración de un derecho colectivo y la violación o amenaza a un derecho fundamental, de tal suerte que el daño o la amenaza del derecho fundamental sea “consecuencia inmediata y directa de la perturbación del derecho colectivo”. (2) Además, el peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues la acción de tutela es de naturaleza subjetiva; (3) La vulneración o la amenaza del derecho fundamental no deben ser hipotéticas sino que deben aparecer expresamente probadas en el expediente.

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(4) Y, finalmente, la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado, y no del derecho colectivo en sí mismo considerado, pese a que con su decisión resulte protegido, igualmente, un derecho de esta naturaleza.

5.9. Sentencia T-410 de 2003 La Corte reiteró la posibilidad de proteger derechos colectivos por medio de la acción de tutela, a pesar de la existencia de las acciones populares como medio específico de defensa de las mismas, siempre que se evidencie la amenaza o vulneración de un derecho fundamental que requiera de una acción judicial oportuna. En resumen la Corte Constitucional ha señalado que: “El derecho al servicio de alcantarillado, en aquellas circunstancias en las cuales afecte de manera evidente derechos y principios constitucionales fundamentales, como son los consagrados en los artículos 1 (dignidad humana), 11 (vida) y 13 (derechos de los disminuidos), debe ser considerado como derecho susceptible de ser protegido por la acción de tutela”. Adicionalmente, el alto tribunal ha estimado que la eficiencia en la prestación del servicio público de alcantarillado, es una de las formas de alcanzar las metas sociales del Estado colombiano. En este sentido, la Corte ha señalado que: La acción de tutela dirigida a obtener obras de alcantarillado no es improcedente por la existencia de otros medios de defensa judiciales como las acciones populares, cuando se demuestra que existe una violación o amenaza directa al derecho fundamental de la persona que interpone la tutela y que esta situación tenga una relación de causalidad directa con la omisión de la administración que afecte el interés de la comunidad, dado que en estos casos se genera una unidad de defensa, que obedece al principio de economía procesal y al de prevalencia de la acción de tutela sobre las acciones populares. De igual modo, la jurisprudencia constitucional ha admitido que el juez de tutela pueda ordenar determinadas obras, cuando ellas resultan indiscutiblemente necesarias para prevenir o restablecer derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la afectación de un derecho colectivo como la salubridad pública y el agua potable. Sin embargo, esa facultad también debe tener en cuenta las posibilidades reales de cumplimiento de la decisión judicial, toda vez que existe una normatividad constitucional y legal en materia de gasto, distribución presupuestal y contratación que no puede desconocerse.

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En relación con lo anterior, la Corte ha señalado, en diversos pronunciamientos, que la eficacia del derecho depende de ciertos apoyos logísticos y económicos y, por lo tanto, los recursos presupuestados condicionan su viabilidad. De esta manera, los fallos judiciales deben tener en cuenta si el ente territorial posee recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas de la población y precisar si éstos han sido efectivamente empleados para la ejecución de obras de salud pública o si su destinación ha sido distraída en perjuicio de la comunidad. Al respecto, la Ley 715 de 2001 establece las competencias de los entes territoriales en materia de salud pública, agua potable y saneamiento básico. Sobre este particular, la Corte ha señalado: Es cierto que el juez de tutela no puede inmiscuirse en esferas de decisión que son privativas de la administración pública y que le está proscrita toda participación en el diseño y ejecución de la política fiscal de las entidades públicas. Pero que ello sea así no implica que ha de ser indiferente a la necesidad de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y por ello bien puede, y así lo ha reconocido esta Corporación, impartir instrucciones para que la programación del presupuesto se haga proyectando los recursos necesarios para superar la acreditada vulneración de derechos fundamentales. En relación con la recolección, el tratamiento y la disposición de basuras o desechos, la Corte Constitucional ha estimado que de los artículos 49, 79, 80, 209, 313 ordinales 1°,7° y 9° y 315 de la Constitución se desprende la responsabilidad de las administraciones municipales de llevar a cabo el manejo y disposición de basuras conforme a criterios técnicos, con el fin de proteger el medio ambiente y preservar la salubridad colectiva. Por ello, la Corte ha considerado que las personas tienen derecho a reclamar que la disposición de las basuras recogidas en el perímetro del municipio no tenga lugar cerca a sus casas, en especial si en ellas residen niños, dado el inmenso peligro que representanlos desperdicios acumulados, la degradación de la materia orgánica, el desarrollo de plagas y la natural posibilidad de combustión que ocasionan los procesos químicos que allí se desarrollan. Sobre esta cuestión el Alto Tribunal ha manifestado: No se concibe, entonces, la negligencia administrativa en la erradicación de los focos infecciosos o en la prevención de los factores que contribuyen a dañar el medio ambiente, pero resulta todavía menos comprensible que sea precisamente la actividad pública la que se constituya en motivo de perturbación ambiental, como ocurre con la deficiente planificación de los procesos de recolección, manejo, tratamiento y disposición de las basuras, que tienen a su cargo las autoridades municipales. Cuando éstas persisten en mantener basureros públicos no aptos para la finalidad que les es propia desde el punto de vista higiénico o se

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niegan a trasladarlos a sitios adecuados, fomentando focos infecciosos en las proximidades de las áreas ocupadas por viviendas, violan los derechos básicos de los habitantes y asumen grave responsabilidad por los daños causados. Así, en varios pronunciamientos, la Corte ha tutelado el derecho fundamental a la salud por la presencia cercana a las residencias de los actores de basureros públicos a cielo abierto. En efecto, éstos constituyen una fuente de contaminación y diseminación de gérmenes de enfermedades que originan una situación de amenaza potencial a ese derecho.

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6. CONVENIOS

País u

Organismo

Título del Convenio, Lugar y Fecha de

Celebración

Objeto/Finalidad Fecha de Entrada en Vigor para Colombia

PNUMA/RCU CONVENIO DE CARTAGENA PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE (Cartagena de Indias, 24 de marzo de 1.983)

Proteger y ordenar el medio marino y las zonas costeras de la región del Gran Caribe.

3 de abril de 1988

PNUMA/RCU PROTOCOLO DE COOPERACION PARA COMBATIR LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LA REGION DEL GRAN CARIBE

(Cartagena de Indias, 24 de marzo de 1983)

Facilitar la cooperación regional y la prestación de asistencia en caso de un accidente de derrame de hidrocarburos en la región del Gran Caribe.

3 de abril de 1988

CPPS

Comisión Permanente del Pacífico Sur

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y LA

ZONA COSTERA DEL PACÍFICO SUDESTE

Estipular la creación de zonas marinas y costeras protegidas y asegurar la conservación de la flora y fauna silvestre en esas zonas.

18 de octubre de 1994

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CPPS PROTOCOLO PARA LA CONSERVACION Y LA ADMINSITRACION DE LAS AREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACIFICO SUDESTE (Paipa, 21 de septiembre de 1989).

Estipular la creación de zonas marinas y costeras protegidas y asegurar la conservación de la flora y fauna silvestre en esas zonas.

18 de octubre de 1994

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7. LEGISLACION EXTRANJERA

7.1. ARGENTINA - La Constitución de la República de Argentina (1994) trata desde varias perspectivas la protección al medio ambiente, como en el artículo 41 que se incorporan conceptos relacionados con el patrimonio cultural y natural, la educación ambiental y desarrollo sostenible entre otros.

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritáriamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

- Al señalar que debe ser equilibrado y apto para el desarrollo humano se favorece su protección e interpretación por parte de los legisladores.

- Hay conexidad entre derecho a un ambiente sano con desarrollo sostenible, lo que indica que aunque los habitantes tienen derecho a un ambiente sano, sus actividades deben satisfacer y respetar las necesidades de las generaciones futuras.

- Según el artículo la Nación es la encargada de dictar las normas marco para la protección del ambiente, y por otro lado corresponde a las provincias realizar las normas para complementarlas.

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- En el artículo 75 se señala que le corresponde al Congreso “asegurar la participación de las comunidades en la gestión referida a sus recursos naturales”, en otras palabras, garantizar que las comunidades participen en la toma de decisiones correspondientes al manejo de los recursos naturales.

7.2. BRASIL - La Constitución Política de la República Federativa de Brasil (1988) trata en varios de sus artículos la protección al agua. - En el artículo 20 se señala al agua como uno de los bienes de la Unión. - En cuanto a las competencias de la Unión, señaladas en el artículo 21, está el establecimiento de políticas en materia de saneamiento básico - Con el artículo 23 se señalan las competencias de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en donde se encuentra la protección de paisajes naturales notables y parques arqueológicos y sobretodo, “proteger el medio ambiente y combatir la polución en cualquiera de sus formas”.

7.3. CHILE

Chile es el único país en el continente sudamericano que cuenta con un marco regulatorio del agua, que permite transacciones de los derechos de agua superficiales y subterráneos en el marco de mercados de agua institucionalizados. Por más de dos décadas, ha sido defendido y promovido el modelo mercantil de derechos de aguas separado de los derechos al suelo a lo largo del continente como una herramienta eficaz y eficiente, capaz de fomentar una adecuada participación (y organización) social en torno del agua y mejorar incluso la gestión múltiple del recurso hídrico a lo largo del país34.

La ratificación del Código de Aguas de 1981 en Chile ocurre durante la dictadura militar (1973-1989), en una trayectoria en que se cambiaron otras legislaciones que regulan la gestión de los recursos naturales en el país34.

34 Constitución Política (1981); Código de Minería (1978); Código de Pesca (1978), Decreto Forestal (1974), entre otros.

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El sistema del derecho de aguas establecido en virtud del DL 2.603, de 1979, y del Código de Aguas de 1981 consagra el sistema concesional de los derechos de aguas, pues éstas siguen manteniendo su condición de bienes nacionales de uso público. No obstante, los derechos de aprovechamiento de aguas gozan de una amplia protección, de un marco jurídico especial y pueden ser libremente transferidos. Las características básicas que se han consagrado en el Código de Aguas de 1981, para posibilitar el funcionamiento de un mercado de derechos de aprovechamiento de aguas son las siguientes: 7.3.1. El libre acceso a la titularidad sobre los nuevos derechos de aguas. La autoridad debe otorgar a los particulares, por la vía concesional, todos los derechos que soliciten, sin otra restricción que el perjuicio ajeno.

7.3.2. La libre transferibilidad de los derechos de aprovechamiento. Los derechos de aprovechamiento se encuentran separados por completo del predio, mina o industria en donde son utilizados y como tales pueden ser libremente transferidos, comprados o arrendados. 7.3.3. La protección de la intangibilidad de los derechos de agua. Los derechos no son caducables por la autoridad, salvo en el caso de expropiación. Su carácter de derecho de propiedad privada se encuentra garantizado en el Código Civil. 7.3.4. El libre uso y goce de las aguas. La legislación consagra una total libertad para el uso del agua a que se tiene derecho. No es necesario justificar usos futuros, ni respetar los usos antiguos que tenían las aguas en el caso de transferencias de derechos. La actual legislación no privilegia ningún uso sobre otro, ni obliga a los titulares de los derechos de aprovechamiento a utilizar efectivamente los caudales a que tienen derecho.

7.4. URUGUAY

En términos generales, el uso de los recursos hídricos en Uruguay satisface las necesidades de los usuarios. Si bien hasta el momento el uso del agua no ha generado gran número de conflictos, se advierte que la demanda es fuertemente creciente, lo cual puede ocasionar problemas por el uso y disposición de las aguas.

La Dirección Nacional de Hidrología está investida con la suficiente autoridad para llevar a cabo la administración del recurso en forma independiente de los sectores usuarios, pero la separación de funciones que atañen a la gestión de los recursos

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hídricos dificulta la visión integral del mismo y favorece tramitaciones demasiado burocráticas. Los aspectos de calidad de los recursos hídricos son atendidos por diversos organismos públicos, destacando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), el cual otorga los permisos de vertidos de efluentes y puede afirmarse que existe un conocimiento incompleto e indirecto del estado actual de la calidad. Se ha detectado contaminación en determinadas zonas y se advierten dificultades en el control de vertidos industriales en cursos de agua, mientras que otros vertidos no se fiscalizan.

El Código de Aguas aprobado en 1978, ha logrado un alto grado de acatamiento. Los usuarios, en general, son conscientes de que la Administración protege sus derechos frente a terceros, siempre y cuando se hallen inscriptos en el Registro Público de Aguas. Sin embargo, el registro todavía es incompleto, sobre todo en lo que hace a permisos de vertidos de efluentes. En la actualidad, se está atendiendo el manejo de zonas determinadas, como acuíferos, que debido a sus características requieren una regulación específica. Si bien el Código de Aguas contiene importantes aciertos, éstos deben conjugarse con los avances tecnológicos y la experiencia adquirida, a efectos de adaptar la ley a la situación actual del recurso en el país. Uno de sus mayores aciertos es el de constituir una ley "marco", que habilita a la Administración para concretar la norma al caso concreto, mediante la reglamentación respectiva. Por otra parte, su mayor debilidad es la naturaleza mixta (público y privado) del régimen jurídico del derecho de propiedad sobre el agua, lo cual hace posible que se generen interpretaciones jurídicas que priorizan el interés privado sobre el de la colectividad.

Como asuntos prioritarios a considerar en una futura revisión de las normas de Derecho de Aguas, se destacan la declaración de dominio público de las aguas y la propiedad privada de los derechos de aprovechamiento, la optimización de los mecanismos de enlace entre los organismos responsables por la cantidad y por la calidad del recurso y el establecimiento de procedimientos efectivos de permisos y control de vertido de efluentes.

Por otra parte en este país (Uruguay) hubo un referéndum acerca de un proyecto de reforma constitucional que excluyo al sector privado de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento; Por lo que se considera como pionero a nivel mundial en la celebración de una consulta popular sobre el agua.

El 60% de la ciudadanía votó a favor de una reforma constitucional que, al declarar el agua como “bien público”, la protege en adelante de caer en manos privadas, a la vez que garantiza la participación de los usuarios en todos los

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niveles de su gestión. El acceso a los servicios de agua y saneamiento pasa además a ser considerado un derecho humano fundamental. Una compañía estatal se encargará de hacerlo efectivo, y no habrá en el futuro más concesiones a empresas privadas.

Las organizaciones ecologistas han destacado la importancia de la iniciativa uruguaya por su novedad, y también porque fija un precedente importante para la protección del Medio Ambiente: la democracia directa como fórmula para consagrar estos principios en la constitución nacional. En un tiempo en que las grandes corporaciones pugnan por el control del agua, Uruguay se garantiza así la soberanía sobre un recurso cada día más preciado por su escasez.35

A continuación se presenta un cuadro comparativo de los casos de Chile, Argentina y Uruguay.

35 HERRAIZ, IÑIGO. La democracia del agua. Agencia de Información Solidaria (AIS). 5 de noviembre de 2004. Sitio Web: http://www.rel-uita.org/agricultura/ambiente/agua/uruguay-2004/democracia-agua.htm. Consulta realizada en Julio 2007.

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Tabla 11. Comparación de los casos Chile, Argentina y Uruguay en aspectos relevantes del manejo del recurso hídrico. 36

Chile Argentina Uruguay Principal asunto relevante de la

puesta en práctica

En un marco en el que todos los recursos de aguas superficiales están prácticamente comprometidos, existe un sistema sólido de derechos de agua que ha otorgado seguridad jurídica a los usuarios y favorecido su libre transacción, sin embargo la legislación no encara las externalidades negativas originadas por el hecho de que los derechos son a perpetuidad, no están sujetos a un uso específico y los usuarios no tienen la obligación de pagar cargo alguno.

Existen entre los diversos actores vinculados a la Administración, opiniones divididas respecto de la conveniencia o no de modificar la legislación vigente. Algunos temen que se pierdan los derechos adquiridos y se desdibujen los principios que constituyen la base del sistema jurídico. Otros, en cambio, sostienen la conveniencia de modificar el marco legal como condición necesaria para producir una modernización integral de la gestión y mejorar la eficiencia del sistema.

La coexistencia de la propiedad pública y privada del agua dificulta la gestión del recurso en beneficio de la colectividad; el registro de aprovechamientos de agua es incompleto; y la multiplicidad de organismos relacionados con la calidad del agua dificulta el control de su contaminación.

Administración de derechos de agua MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL

Instituciones gubernamentales

de recursos hídricos

· La Dirección General de Aguas (DGA), un servicio público independiente de todos los sectores usuarios, es responsable principalmente de la medición, investigación, planificación y administración de las aguas terrestres; incluyendo la asignación de los derechos de de agua y el

· La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación tiene a su cargo la formulación de la política hídrica, pero no es un órgano de gestión sino de asesoramiento, cuya función es coordinar a los Estados Provinciales y brindarles asesoría técnica.

· Conforme a disposiciones constitucionales y jurisprudencia, la regulación de las aguas

· El Poder Ejecutivo es la autoridad nacional en materia de aguas, a quien compete formular la política nacional de aguas y concretarla en programas, decretar reservas, establecer prioridades de uso, fijar el canon por aprovechamiento

36 GARDUÑO, H., CANTÚ-SUÁREZ, M., JAEGER, P., RETA, J. y VIDAL, A. M. Administración de derechos de agua. Experiencias, asuntos relevantes y lineamientos. FAO Estudios legislativos – 81. 2003. p. 323. Sitio Web: http://www.fao.org/DOCREP/006/Y5062S/y5062s05.htm.

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Chile Argentina Uruguay manejo del Catastro Público de Aguas (CPA), en el cual también se registran los vertidos de residuos líquidos.

· La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) otorga los permisos de vertidos de residuos líquidos y vigila su cumplimiento.

· Solamente los tribunales de justicia tienen autoridad para tomar medidas frente a faltas graves de los usuarios.

· Los particulares organizados tienen la responsabilidad de distribuir y gestionar el recurso.

en cuencas que abarcan varias provincias, debe someterse a tratados interprovinciales o regionales; Mendoza forma parte del Comité Ínter jurisdiccional del Río Colorado (COIRCO).

· El Departamento General de Irrigación (DGI), creado en 1894, mantiene en su jurisdicción el mayor número de atribuciones relacionadas con la gestión de los recursos hídricos y es la máxima autoridad hídrica en Mendoza, puesto que es responsable de la aplicación de la Ley General de Aguas. Cuenta con el Honorable Consejo de Apelaciones, el Honorable Tribunal Administrativo y Subdelegados de Aguas en cada cuenca de la provincia. Además coordina los Consejos de Cuenca que son órganos consultivos no vinculados al proceso de toma de decisiones.

· Los usuarios están organizados en Inspecciones de Cauce, organismos administrativos descentralizados con jurisdicción funcional y territorial y gozan de autarquía y autonomía.

· El Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) fue creado con el objeto coordinar el reordenamiento institucional en la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, y fija normas de descarga de efluentes cloacales y de cualquier descarga

de aguas públicas, así como reglamentar las disposiciones del Código de Aguas.

· El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), a través de la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH) ejerce las funciones de gestión de la cantidad del agua en forma independiente de los distintos sectores usuarios, y tiene a su cargo el inventario de los recursos hídricos y el Registro Público de Aguas donde se inscriben los derechos de aprovechamientos.

· El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), controla la calidad del agua y otorga los permisos de vertidos de efluentes.

· Además intervienen un número importante de otros organismos públicos tanto en diversos aspectos de la gestión de calidad y cantidad del recurso hídrico.

· Las Juntas Regionales

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Chile Argentina Uruguay a colectores cloacales.

· El Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) controla el cumplimiento de los contratos de concesión para suministro de energía eléctrica, pero el DGI define para cada embalse la política de gestión y el sistema de regulación para todos lo usos, incluyendo el hidroeléctrico.

Asesoras de Riego, integradas por representantes del MTOP y MGAP, de los regantes y de los principales propietarios de la región, colaboran en la administración del agua para riego y en la solución de conflictos.

Características de la Constitución

"Los derechos de posparticulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a los titulares la propiedad sobre ellas", por lo cual pueden ser libremente transferidos, mediante negociaciones típicas de mercado.

Reconoce a los Estados Provinciales todo el poder no delegado al Gobierno Federal y no existe un Código o una Ley de Aguas de alcance nacional. El dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio corresponde a las provincias y las aguas (conforme al Código Civil) tienen el carácter de bienes del dominio público

Declara de interés general la protección del medio ambiente, y obliga a abstenerse de realizar actos que lo afecten en forma grave.

Fechas de promulgación de

las legislaciones de aguas

· 1981: Código de Aguas.

· 1998: Decreto con fuerza de ley que fija las funciones y atribuciones de la DGA, así como el Reglamento del CPA.

· 1856: Constitución Nacional, reformada en 1994

· 1869: Código Civil,

· 1926: Constitución Provincial

· 1884: Ley General de Aguas

· 1992: Ley para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente.

· 1974 Leyes 4035 y 4036, establecen las condiciones generales para el

· 1978: Código de Aguas.

· 1979: Decreto sobre la Prevención de Contaminación del Agua, y modificativos de 1988, 1989 y 1991

· 1981: Ley de Ley de Conservación de Suelos y Aguas, y 1990 su reglamento

· 1990: Ley de Impacto Ambiental, y 1994 su reglamento

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Chile Argentina Uruguay aprovechamiento del agua subterránea.

· 1993: Ley 6044 que reglamenta la operación del servicio de abastecimiento humano, y la recolección, tratamiento y disposición de efluentes cloacales.

· 1996: Ley 6405, que fija la mecánica de funcionamiento para las Organizaciones de Usuarios.

· 1997 Ley de Riego, y 2001 su reglamento

· 1999: Decreto sobre Sanciones por Contravención al Código de Aguas

· 2000 Ley de Protección Ambiental

· 2000 y 2001: Decretos sobre el Plan de Gestión del Acuífero Guaraní

ASUNTOS LIMITES Y ENFOQUES Asuntos y límites · El catastro contiene 210,000

usuarios, pero numerosos registros son incompletos o de dudosa vigencia.

· Aun cuando los derechos de agua no estén inscritos en los registros correspondientes tienen plena validez jurídica y su regularización no es obligatoria.

· La asignación original de los derechos se realiza a perpetuidad por los caudales pedidos que se encuentran disponibles, sin necesidad de justificarlos, en forma gratuita y sin que exista obligación de utilizar el agua a la que se tiene derecho. Esto ha fomentado la

· A pesar de que el DGI es la autoridad máxima en gestión del agua, intervienen otros organismos públicos con competencias de acuerdo a los usos, lo cual ha dificultado la coordinación.

· El "principio de inherencia" en la legislación establece que las concesiones de agua definitivas son inherentes a los predios a los cuales se concede tal derecho y a perpetuidad, lo cual imprime una gran rigidez que impide la reasignación del agua a los usos que produzcan mayor beneficio.

· El Registro de Aguas se ha visto desactualizado como consecuencia de las transferencias y fraccionamiento de parcelas.

· La mayor debilidad del marco jurídico es la naturaleza mixta (público y privado) del régimen jurídico del derecho de propiedad sobre el agua, lo cual hace posible que se generen interpretaciones jurídicas que priorizan el interés privado sobre el de la colectividad.

· La separación de funciones que atañen a la gestión de los recursos hídricos dificulta la visión integral del mismo y favorece tramitaciones demasiado burocráticas.

· La aplicación de

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Chile Argentina Uruguay especulación, sin que el Estado pueda actuar para que esas aguas sean aprovechadas por quienes tengan efectivo interés en ello.

· Se estima un universo de 1,780 industrias potencialmente generadoras de residuos líquidos, de las cuales el 35% descarga a cuerpos de agua y el 65% al alcantarillado publico. Del total, 313 industrias cuentan con un sistema de tratamiento autorizado.

· El ordenamiento jurídico chileno no contempla cargos a quienes realizan vertidos de aguas residuales a las fuentes naturales; sólo contempla multas a quienes no cumplen con la reglamentación aplicable

· Las bajas tarifas de los cánones sobre el uso del agua y los reducidos niveles de recaudación, aunado a la deficiente medición volumétrica, provoca inconvenientes para financiar la administración del agua y el ejercicio pleno del poder de policía.

instrumentos económicos en el manejo de los recursos naturales, tales como el pago por uso de los recursos hídricos y el vertimiento de efluentes, es prácticamente inexistente.

· El registro de perforaciones con fines de abastecimiento de agua potable está incompleto.

· Diversos organismos estatales titulares de obras hidráulicas, ya sea que las exploten en forma directa o por concesión, no han completado los trámites para su registro.

· Los derechos de aprovechamiento de aguas implícitos en la autorización para vertido de efluentes que otorga el MVOTMA, al igual que los propios permisos de vertidos, no se inscriben en el Registro

· El hecho de que, a más de 20 años de dictado el reglamento para prevenir la contaminación, no se hayan

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Chile Argentina Uruguay clasificado los cuerpos de agua, dificulta su aplicación y mantiene vigente la medida transitoria que admite los vertimientos.

· El personal para controlar el vertido de efluentes es insuficiente

· No se han revisado los parámetros de vertimiento de efluentes, tal como lo ordena el reglamento.

· No existen mecanismos de coordinación entre los distintos organismos que tienen facultades para sancionar a los infractores del reglamento de vertidos de efluentes por un mismo hecho.

· Diversas entidades que han sido establecidas para favorecer la participación social en la gestión del recurso hídrico aún no logran hacerlo en forma visible.

Respuestas a los asuntos y enfoques

para superar los

· De 1981 a 2003 la DGA ha constituido más de 10,000 derechos de agua, todos

· Se han hecho planteamientos formales para transformar al DGI en un Departamento General de Aguas que se

· Se ha iniciado el registro provisorio de perforaciones con fines de abastecimiento

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Chile Argentina Uruguay límites correctamente registrados.

· Hacia principios de 2003 estaba siendo discutido por el Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar el Código de Aguas vigente proponiendo diversas medidas para superar los problemas descriptos, por ejemplo, el cobro por la no utilización de los derechos de agua

constituyera en organismo único administrador del recurso hídrico.

· Con objeto de otorgar cierta flexibilidad al uso del agua, se ha establecido un esquema mediante el cual el DGI autoriza la re-apropriación y re-asignación de excedentes hídricos a través de un sistema de oferta y demanda hídrica que se renueva anualmente.

· Se está implantando el Sistema de Información Catastral y Registral, con la meta de completar en 2005 el relevamiento de todos los derechos y usos de las aguas sobre una base cartográfica digital.

· Con objeto de mejorar el control de los usuarios de aguas subterráneas y elevar los niveles de recaudación, se está implantando, en forma piloto, un esquema para estimar las extracciones con base en los consumos de energía eléctrica y cobrar los cánones por ese concepto en la boleta de la energía.

de agua potable, la cual se tornaría definitiva al presentarse la sentencia judicial correspondiente.

· La autora del estudio presenta en la Tabla 3 del Anexo 7 propuestas de respuestas a la problemática señalada arriba.

PRINCIPALES LECCIONES OBTENIDAS · La seguridad jurídica sobre los

derechos de agua ha sido fundamental para el desarrollo de proyectos productivos y la posibilidad de transarlos libremente (inclusive en forma separada de la tierra) ha permitido una asignación

· El sistema jurídico debe ser flexible para posibilitar la aplicación efectiva de los principios generales que gobiernan la administración del recurso.

· Es conveniente crear una única Autoridad de Aguas, pero de no ser posible, es

· Ante la imposibilidad de prever todas las situaciones y reglamentar su solución, las leyes deben ser lo suficientemente flexibles como para adaptarse a imprevistos, consagrar

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Chile Argentina Uruguay más eficiente del recurso. Sin embargo, la legislación chilena no resuelve adecuadamente las externalidades negativas que tales transacciones pueden acarrear.

· Para que el agua en Chile se constituya cabalmente como un bien social, ambiental y económico, es necesario asegurar que quienes detentan un derecho de aprovechamiento efectivamente utilicen el recurso y lo hagan en forma benéfica.

· El trabajo mancomunado entre las diferentes reparticiones públicas con competencias en materia de vertidos ha permitido avances notables en su tratamiento y disposición.

necesario reducir los costos provocados por el proceso de toma de decisiones aisladas y los conflictos interinstitucionales frente al usuario.

· Cualquier metodología administrativa por sí sola no resuelve los problemas de gestión. Es imprescindible la formación de recursos humanos con visión integradora, tanto legal, técnica y administrativa, y capacidad negociadora frente a conflictos.

· La función reguladora de la Autoridad de Aguas es indelegable; no debe confundirse la descentralización y participación de los usuarios en la gestión y proceso de toma de decisiones, con un debilitamiento de la autoridad.

· Es necesario modificar la implementación del permiso de vertido mediante el desarrollo de un canon que contemple la carga contaminante, sin dejar de lado el volumen.

· La falta de cumplimiento de la legislación erosiona la autoridad de las instituciones y provoca pérdida de legitimidad ante los usuarios. Si una legislación no se cumple, es mejor cambiarla, pero antes debemos asegurarnos que se hayan agotado los esfuerzos por cumplirla. La experiencia de los actores involucrados es sin duda el insumo más importante para este proceso

principios esenciales y habilitar la regulación de casos concretos por la autoridad administrativa.

· La planificación constituye un elemento imprescindible para el manejo racional de los recursos hídricos y previene gran número de conflictos. También permite asegurar un tratamiento especial al uso y conservación de áreas sensibles. Sin embargo, el no considerar la capacidad económica para llevar a cabo las recomendaciones, torna la planificación ineficaz.

· Los procedimientos administrativos deben estar en permanente revisión por parte de las oficinas intervinientes, en procura de lograr mayor agilidad en el trámite, reducir la reiteración de controles y la solicitud de información inútil.

· Las herramientas utilizadas para la implementación de la legislación de aguas en el país, tienen necesariamente

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Chile Argentina Uruguay de cambio.

· El valor económico del agua deber ser reconocida en todas las decisiones de la Administración. para que luego ese reconocimiento alcance a la cultura colectiva de los usuarios.

en cuenta las limitaciones financieras de la Administración, pero estas limitaciones no deben convertirse en obstáculos, sino estimular la búsqueda de soluciones alternativas, a efectos de lograr el cumplimiento de las obligaciones del Estado, mediante la obtención de resultados de gestión favorables.

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CONCLUSIONES Efectuado el análisis de la problemática de la contaminación del recurso hídrico en Colombia, se concluye que los principales problemas ambientales que éste recurso afronta, se relacionan con: las altas tasas vertimientos domésticos, industriales y agrícolas, hechos que afectan significativamente las cuencas hidrográficas y que se manifiestan en la pérdida de la capacidad de regulación de los caudales de las fuentes hídricas; el manejo inadecuado dado a las aguas residuales domésticas las cuales son vertidas a las corrientes y cuerpos de agua deteriorando su calidad y por ende su disponibilidad; la erosión producto de la escasa protección del suelo por la pérdida de cobertura vegetal; la falta de concientización y capacitación ambiental por parte de las comunidades, la diligencia política y las instituciones; las anomalías climáticas manifestadas en sequías prolongadas y en las precipitaciones excesivas que ocasionan deslizamientos e inundaciones; y el manejo inadecuado dado a los residuos sólidos. Como primera medida la identificación de la contaminación hídrica ocasionada por distintos factores, determinan que la prioridad del interés particular prima sobre el común, es decir que no existe conciencia sobre la protección del recurso y que solo se toman decisiones en la inmediatez sin proyectar las consecuencias que puede traer la contaminación del medio hídrico. Por otra parte, siguiendo el análisis normativo y señalando alguna desarticulación en su interior, el problema de fondo no es la falta de normatividad ya que Colombia puede considerarse como el país de las leyes, incluidas aquellas relacionadas con la protección de los recursos naturales, en consecuencia el problema no es de la construcción de las leyes sino su aplicación, y sobre todo la poca concientizaciòn en aspectos de conservación y protección en las fuentes hídricas y del escaso conocimiento de la fragilidad de los ecosistemas, poco respeto por la naturaleza, confianza infundada en el poder renovable de la naturaleza, desvalorización de la importancia del cumplimiento de las normas, etc. En consecuencia, a pesar de que las políticas públicas sobre el tema de la contaminación hídrica catan desde décadas anteriores no han sido efectivas, ya sea porque no son formuladas a tiempo o son aplicadas en forma parcial, convirtiendo a la contaminación hídrica en un problema crónico que se incrementa con el tiempo y requiere medidas de control cada vez más costosas en términos ambientales, sociales y económicos. La constitución política de 1.991 ha sido denominada por varios autores “constitución verde” debido a que presenta más de 60 artículos relacionados con

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la conservación de la biodiversidad, los recursos naturales y el patrimonio cultural, proclamando la responsabilidad del estado y del ciudadano en la preservación de la integridad del medio ambiente. Sin embargo, la situación actual descrita para el caso colombiano en cuanto al recurso hídrico y la problemática de la contaminación por diversas fuentes en las 45 cuencas hidrográficas del país (Figura 5) en capítulos anteriores del presente trabajo, deja clara la deficiencia en la aplicación de los lineamientos básicos que están consignados en nuestra constitución para estos parámetros. Colombia posee características muy variadas en cuanto a sus ecosistemas y al comportamiento de factores como la precipitación y el índice de aridez, debido en gran parte a su posición geográfica como se mencionó previamente. Esta condición junto con la actividad diferencial de sus ciudades y departamentos, en donde se reconocen zonas de alta actividad doméstica e industrial (como las grandes ciudades) y otras de alta actividad agropecuaria (zonas rurales), hacen que la problemática de la contaminación hídrica adquiera características (causas y efectos) particulares en cada región, de modo que cada una de sus cuencas hidrográficas presenta comportamientos propios y requieren manejos diseñados específicamente. Por su parte la legislación Ambiental, a pesar de tener un responsabilidad tripartita (Estado, comunidad y Sector privado) tiene un carácter estatal en la que se atribuye al Estado la conservación, protección de las fuentes hídricas, en ultima instancia en este es en quien recae la mayor responsabilidad de manejar sosteniblemente y conservar la calidad y la cantidad de la oferta hídrica y de los ecosistemas que la producen. Las tasas retributivas al tener una línea en la cual se busca que los entes o ciudadanos causantes de la contaminación realicen pagos ( Principio de: “el que contamina paga”) como medida de control, hace que la causa real del problema no sea controlada, ya que pagar un valor monetario por un problema ambiental causado no implica que este último sea solucionado y de esta forma el mecanismo de tasas retributivas no es totalmente eficiente, no compensa totalmente el problema de vertimientos a las cuencas. De acuerdo con el Decreto 1324 de 2007, señala la realización un registro e inventario de los ciudadanos y entidades que utilicen cada uno de los recursos hídricos del país con el fin de definir con mayor claridad el manejo, responsabilidades e investigación de las fuentes hídricas en el mismo. Sin embargo, es una medida un poco tardía teniendo en cuenta que la legislación para la conservación del recurso hídrico se viene realizando desde finales de los años

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7037, confirmando que la información particular para cada cuenca hidrográfica es deficiente y altamente requerida para mejorar su control y manejo.

37 Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Ley 9 de 1979.

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RECOMENDACIONES

Se deberían realizar estudios de caso en los que se obtenga una información completa sobre el estado de las fuentes hídricas en el país, con un seguimiento periódico que permita un análisis de los requerimientos propios de cada una de las cuencas hídricas del país.

La situación descrita sobre el comportamiento diferencial de la contaminación hídrica en las cuencas hidrográficas de Colombia invitan a generar políticas públicas sectorizadas.

La legislación relacionada con la conservación del recurso hídrico debe ser no solo de carácter estatal sino que debe dar mayores responsabilidades a los ciudadanos, que podrían ser acompañadas de un proceso de sensibilización liderado por el sector educativo en donde se amplíe la conciencia ambiental, en especial por el cuidado de las fuentes hídricas, más aún teniendo en cuenta la problemática actual de crisis ambiental global que lleva progresivamente a la reducción de este importante recurso.

Si bien por las tasas retributivas se tiene una destinación de la recuperación de las fuentes hídricas por vertimientos, debería existir un fondo de descontaminación con directrices claras en cuanto a su ejecución en planes de recuperación de cuencas hidrográficas que haga efectivo el papel de las tasas retributivas.

Por otro lado debe elaborarse un instrumento que conlleve al cobro e inversión efectiva de las tasas retributivas, teniendo en cuenta que la estas se dan en su mayoría por autodeclaración, por lo que se requieren medidas de control del pago de estas tasas, para corroborar la completa declaración de los vertimientos que aportan a las fuentes hídricas los ciudadanos e instituciones que las utilizan.

Deberían existir indicadores mínimos de gestión con respecto a las entidades ambientales descentralizadas que las responsabilice del manejo de las cuencas hidrográficas de su área de influencia.

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REDACCIÓN NACIONAL. 28 ríos han perdido 50% de su caudal. Periódico El Tiempo 22 de marzo de 2007, Nación 1-1. REDACCIÓN NACIONAL. 80% del país, sin agua para consumo. Periódico El Tiempo 22 de marzo de 2007, Nación 1-5. Resolución 339 de 1999 Resolución 1433 de 2004 Saneamiento hídrico en Colombia: Instituciones y situación actual. Revista Ecos de Economía No. 18. Medellín, Abril 2004. p. 75-97. Senado de la República de Colombia. Sitio Web: <www.senado.gov.co> Sentencia T-406 de 1992 Sentencia T-523 de 1994 Sentencia T-140 de 1994 Sentencia T-207 de 1995 Sentencia T-092 de 1995 Sentencia C - 495 de 1996 Sentencia C-215 de 1999 Sentencia T-1451 de 2000 Sentencia T-410 de 2003 SILVA HERRERA, JAVIER. “Alarma en el País en el Día Mundial del Agua”. Publicado en: Periódico el Tiempo, Jueves 22 de Marzo de 2007. The Living Earth® 1997 Sitio Web: < http://livingearth.com/LE/LivEarthImg.html> WORLD RESOURCES INSTITUTE. World Resources 1998-99. A Guide for the global environment. Oxford University Press, New York, 1998.

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GLOSARIO

Agua Compuesto de dos partes de hidrógeno y una de oxígeno, que se encuentra en la tierra en estado sólido, líquido y gaseoso.

Ambiente Conjunto de elementos y fenómenos como clima, suelo, otros organismos, que condicionan la vida, el crecimiento y la actividad de los organismos vivos.

Biodegradable Sustancia que se descompone o desintegra con relativa rapidez en compuestos simples por alguna forma de vida como: bacterias, hongos, gusanos e insectos.

Contaminación ambiental Es la presencia de sustancias nocivas y molestas en nuestros recursos naturales como el aire, el agua, el suelo, colocadas allí por la actividad humana en tal calidad y cantidad que pueden interferir la salud y el bienestar de las personas.

Contaminación del agua Vertidos, derrames, desechos y depósitos directos o indirectos de toda clase de materiales y, mas generalmente, todo hecho susceptible de provocar un incremento de la degradación de las aguas, modificando sus características físicas, químicas o bacteriológicas.

Contaminación Es cualquier alteración física, química o biológica que ocasiona efectos adversos sobre el ambiente y los seres vivos.

Cuenca hidrográfica Es una porción del terreno definido, por donde discurren las aguas en forma continua o intermitente hacia un rió mayor, un lago o el mar.

D.B.O. Demanda bioquímica de oxígeno. Cantidad de oxígeno consumida durante un tiempo determinado, a temperatura dada, para descomponer por oxidación orgánica del agua.

Desechos Se aplica a todo producto residual, proveniente de la industria, la agricultura, el hogar, el comercio.

Escorrentía Corriente de agua sobre el suelo antes de ingresar a un canal definido. Dícese también escurrimiento.

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Índice de Aridez representa el menor o mayor grado de la variación de la insuficiencia de los volúmenes de precipitación para mantener la vegetación, y suele llamarse déficit de agua.

Plantas de tratamiento de aguas residuales (P.T.A.R.) Son unidades de transformación de los efluentes industriales y domésticos, o sea unidades de transformación de la materia orgánica. Vistas localmente, parecen ser unidades aisladas, cuyo objetivo es de preservar algún cauce de agua, por obligación legal y la presión de la Autoridad Ambiental Regional, pero vistas de manera global representan el principio y el fundamento del sistema digestivo del Mundo, de este gran hormiguero de los seres humanos.

Recursos naturales no renovables Son aquellos recursos naturales que no tienen la capacidad de perpetuarse, sino que tienden a agotarse a medida que se consumen (ejemplo, carbón, petróleo, esmeraldas, etc.).

Recursos naturales renovables Son aquellos recursos naturales que tienen la capacidad de perpetuarse (por ejemplo, vida animal, vegetación).

Recursos naturales Son todos los componentes, renovables y no renovables, o características del medio ambiente natural que pueden ser de utilidad potencial para el hombre.

Saneamiento ambiental Una serie de medidas encaminadas a controlar, reducir o eliminar la contaminación, con el fin de lograr mejor calidad de vida para los seres vivos y especialmente para el hombre.

SPD: Servicios públicos domiciliarios.

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ANEXOS

ANEXO A. PROYECTO DE LEY N° 365 – CÁMARA DE REPRESENTANTES DE 200538

“POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA ORIENTAR LA

PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO EN EL TERRITORIO NACIONAL”

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA

CAPITULO I

NORMAS GENERALES, INSTITUCIONES Y PLANIFICACIÓN

Artículo 1. Objeto. La presente ley establece el conjunto de principios, criterios y directrices que deben desarrollarse al interior del Sistema Nacional Ambiental, para orientar la planificación y administración del recurso hídrico, con el fin de asegurar su disponibilidad presente y futura, en cantidad y calidad adecuadas, como elemento estratégico para el desarrollo sostenible de la Nación. La planificación del recurso hídrico corresponde al conjunto ordenado de acciones y medidas orientadas a la administración y manejo del agua, en cualquiera de sus estados y formas, y de su interrelación con los demás recursos naturales renovables y elementos del ambiente. Artículo 2. Principios. Además de los principios generales ambientales señalados en el Decreto 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - y en el artículo primero de la Ley 99 de 1993, en tanto sean acordes con lo previsto en la presente ley, la planificación y administración del recurso hídrico se desarrollará con sujeción a los siguientes principios básicos:

2.1. Importancia estratégica del agua. El agua es base para la vida, contribuye al mantenimiento y funcionamiento de los ecosistemas, a la salud, al bienestar y a la seguridad alimentaria de las comunidades y al desarrollo económico, social y cultural del país. Por lo tanto, se propenderá por la conservación, renovabilidad,

38 EL PROYECTO DE LEY FUE PRESENTADO POR LA COMISION QUINTA Y EL ESTADO ACTUAL DE ESTE PROYECTO DE LEY ES ARCHIVADO EN PRIMER DEBATE.

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uso y manejo de los elementos del sistema hídrico en el marco del concepto del desarrollo sostenible. 2.2. Eficiencia. Se debe buscar la racionalidad en su asignación y uso, de manera que los beneficios socioeconómicos y ambientales derivados de las políticas e inversiones públicas y privadas que se desarrollen sean siempre superiores a sus costos. 2.3. Unidad de Planificación y Administración. Se reconoce la Cuenca Hidrográfica como la unidad fundamental para la planificación y administración del recurso hídrico. 2.4. Solidaridad de Cuenca. Las inversiones y costos derivados de las acciones y medidas que para el efecto se definan en el plan de ordenación y manejo de una cuenca hidrográfica común, serán asumidos solidariamente por las autoridades ambientales competentes con jurisdicción en dicha cuenca, independiente de su área de jurisdicción, con cargo a los recursos financieros provenientes de la aplicación, al interior de dicha cuenca, de los instrumentos económicos y financieros a que hace referencia el capítulo VIII de la presente ley, respetando siempre la naturaleza jurídica y la destinación específica establecida para los mismos. En todo caso las inversiones y gastos deben definirse de acuerdo con un orden de prioridad sustentado en argumentos técnicos. Artículo 3. Comité Técnico Intersectorial para la Planificación del Recurso Hídrico. El Consejo Nacional Ambiental contará con un Comité Técnico Intersectorial para la Planificación del Recurso Hídrico, con el objeto de cumplir con las siguientes funciones: 1. Dar concepto sobre el Plan Hídrico Nacional y recomendar su actualización

periódica y revisión, previa justificación técnica. 2. Proponer criterios, directrices y lineamientos para la regulación en materia del

recurso hídrico. 3. Revisar y dar recomendaciones sobre los planes y programas sectoriales en

cuanto afecten la planificación hídrica. 4. Recomendar a las entidades del sector público y privado el desarrollo de

investigaciones orientadas a la exploración, conservación, recuperación, uso y manejo sostenible del recurso hídrico y sus ecosistemas asociados.

5. Las demás que le asigne el Consejo Nacional Ambiental. Artículo 4. Instrumentos de Planificación. Son instrumentos de soporte para la planificación y administración del recurso hídrico, los siguientes: 1. El Plan Hídrico Nacional;

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2. El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica. Los planes y programas y agendas sectoriales que tengan injerencia directa o indirecta en la conservación, preservación, uso y aprovechamiento del recurso hídrico, así como los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, y los Planes de Desarrollo de los municipios, distritos y departamentos, deberán ajustarse y sujetarse, en todos aquellos aspectos relativos a la conservación, preservación, uso y aprovechamiento del recurso hídrico, a los lineamientos y directrices contenidos en los instrumentos de planificación señalados en el presente artículo. Artículo 5. Seguimiento a la planificación y administración del recurso hídrico. El seguimiento y la evaluación del desarrollo de la política de planificación y administración del recurso hídrico, contenida en este proyecto de ley, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para ello, realizará el diseño y desarrollo de los indicadores de gestión del recurso hídrico. Artículo 6. Del Plan Hídrico Nacional. El Plan Hídrico Nacional es el instrumento mediante el cual se definen las prioridades y metas de la planificación y administración del recurso hídrico a nivel nacional, así como la definición de responsabilidades y los mecanismos de articulación entre las diferentes entidades y organismos de carácter nacional, regional y local que intervienen en dicha planificación. Como mínimo, a partir del diagnóstico del estado del recurso hídrico a nivel nacional y regional, el Plan deberá contener los objetivos, metas, plazos e inversiones prioritarias y necesidades de reglamentación, para: a) La conservación y recuperación de la disponibilidad de agua; b) El control y reducción de la contaminación hídrica; c) La prevención y reducción de riesgos hidrológicos; d) La investigación y conocimiento sobre el recurso; e) La identificación de las cuencas hidrográficas que requieran de manera

prioritaria la adopción del respectivo Plan de Ordenación y Manejo; f) La exploración y aprovechamiento sostenible de aguas superficiales y

subterráneas, incluidas las aguas termales y minerales; y g) El monitoreo y seguimiento del recurso hídrico. Así mismo, el Plan deberá contener una estrategia para el seguimiento y control de su cumplimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el soporte técnico y científico del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –

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IDEAM-, del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” -INVEMAR-, de la Dirección General Marítima –DIMAR - del Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS -, de las autoridades ambientales competentes, y de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena –CORMAGDALENA-, formulará y adoptará, previa consulta al Consejo Nacional Ambiental, el Plan Hídrico Nacional con un horizonte de planificación de 20 años, sin perjuicio de su actualización periódica y revisión justificada. Los integrantes del Sistema Nacional Ambiental, así como todas las demás entidades estatales, deberán suministrar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sin costo alguno, toda la información requerida para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan. Parágrafo 1. El Plan será de obligatoria observancia por parte de todos los organismos y entidades involucrados en la planificación y administración del recurso hídrico, lo que deberá reflejarse en sus respectivos Planes de Gestión, incluido el Ordenamiento Hidrológico, de que trata el artículo 4 de la Ley 161 de 1994, realizado por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, CORMAGDALENA. Parágrafo 2. El Plan deberá formularse y adoptarse en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Parágrafo 3. El contenido del Plan de Aguas Marinas y Costeras de que trata el artículo 7 de la presente ley, será incorporado en el Plan Hídrico Nacional. Articulo 7. Plan de Aguas Marinas y Costeras. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el soporte técnico de la Comisión Colombiana del Océano – CCO -, formulará y adoptará, previa consulta al Consejo Nacional Ambiental, el Plan de Aguas Marinas y Costeras con un horizonte de planificación de 20 años, sin perjuicio de su actualización periódica y revisión justificada. El Plan de Aguas Marinas y Costeras será el eje estructurante del Plan de Desarrollo del Territorio Marítimo y Costero Nacional, cuya formulación será coordinada por la Comisión Colombiana del Océano – CCO-. Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en coordinación con la Comisión Colombiana del Océano – CCO -, elaborará el

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Programa Nacional de Investigación, Evaluación, Prevención, Reducción y Control de Fuentes Terrestres y Marinas de Contaminación al Mar - PNICM. Artículo 8. De los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas. Considerando al recurso hídrico como eje estructurante de la ordenación, las autoridades ambientales competentes elaborarán y adoptarán, gradualmente, el Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica de que tratan los artículos 316 y siguientes del Decreto 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente -, para cada una las cuencas ubicadas en su área de jurisdicción, dando prelación a aquellas definidas como prioritarias en el Plan Hídrico Nacional. Si la cuenca comprende el área de jurisdicción de más de una autoridad ambiental, los Planes de Ordenación y Manejo serán desarrollados por las Comisiones Conjuntas de que trata el parágrafo tercero del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, conformadas por todas las autoridades ambientales competentes, incluyendo dentro de éstas a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Las decisiones de las Comisiones Conjuntas son de obligatoria observancia por parte de las autoridades ambientales correspondientes, quienes deberán incorporarlas en sus respectivos planes de acción y de gestión. Los recursos financieros requeridos para la ejecución de las acciones definidas en el Plan de Ordenación y Manejo aprobado por las Comisiones Conjuntas serán aportados por las respectivas autoridades ambientales competentes, en la proporción que les corresponda, y se manejarán mediante fiducia, encargo fiduciario o una figura similar. Parágrafo 1. En el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, en caso de ser necesario, se identificará la necesidad y viabilidad de transvases entre cuencas, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Parágrafo 2. El acto administrativo mediante el cual las autoridades ambientales competentes adopten el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica deberá contener el análisis y evaluación de las observaciones presentadas por el Consejo de Cuenca. Parágrafo 3. Una vez adoptado el Plan Hídrico Nacional, en aquellas cuencas que se definan como prioritarias, las autoridades ambientales competentes deberán iniciar el proceso de formulación del respectivo Plan de Ordenación y Manejo en un plazo no superior a sesenta (60) días hábiles, previa la conformación de la correspondiente Comisión Conjunta en el caso de cuencas compartidas. Así mismo, durante este lapso se dará inicio al proceso de convocatoria para la

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conformación de los Consejos de Cuenca, de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. Parágrafo 4. Una vez iniciado el proceso de formulación del Plan de Ordenación y Manejo correspondiente, su elaboración y adopción deberá culminarse en un plazo no superior a tres (3) años, conforme a la categorización que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con base en parámetros tales como tamaño de la cuenca, densidad poblacional y tipo de actividades económicas y productivas que se desarrollen al interior de la misma. Parágrafo 5. Cuando dos ó más autoridades ambientales tengan jurisdicción sobre una misma cuenca hidrográfica o acuífero, la Comisión Conjunta de que trata el parágrafo tercero del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, determinará el valor de las tasas ambientales a que hubiere lugar, y coordinará su implementación y la ejecución de los recursos correspondientes. Parágrafo 6. En las cuencas definidas y priorizadas por el Plan Hídrico Nacional o por las autoridades ambientales competentes, cuyo cauce principal vierta sus aguas al Océano Pacífico o al Mar Caribe, las playas, sus zonas aledañas costeras y los ecosistemas marinos estratégicos, serán considerados dentro de la unidad de planificación y administración del recurso hídrico, previo concepto del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” – INVEMAR, para efectos de que sean objeto de ordenación. Artículo 9. Consejos de Cuenca. Créanse los Consejos de Cuenca como órganos de consulta, de conformación mixta, en el proceso de diagnóstico, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, en los cuales se garantizará la participación de las entidades territoriales, de las entidades públicas con representación en la zona, de la comunidad, de la academia o centros de investigación, y de los usuarios del recurso hídrico, incluyendo los que correspondan a las aguas marinas y costeras, cuando sea del caso. El Gobierno Nacional reglamentará su conformación y funcionamiento.

CAPITULO II

ASIGNACION Y USO DEL RECURSO HIDRICO Artículo 10. Uso público. Con las excepciones previstas en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, las aguas de dominio público son de uso público y su administración y manejo corresponde al Estado, de acuerdo con las previsiones legales y sin perjuicio de los derechos previamente adquiridos.

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Artículo 11. Modos de Acceder al Uso y Aprovechamiento del Recurso Hídrico. El agua podrá utilizarse o aprovecharse, en forma eficiente y beneficiosa, en cualquier actividad debidamente autorizada. El derecho al uso y aprovechamiento del agua sólo se puede obtener por ministerio de la ley, por concesión o por permiso para el estudio del recurso hídrico emanados de la autoridad ambiental competente. Al contrato de concesión a que hacen referencia los artículos 25 y 39.1 de la Ley 142 de 1994 – Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, se le aplicará, en lo pertinente, lo establecido en la presente ley para las concesiones. Artículo 12. Concesiones. La concesión es la autorización que una autoridad ambiental competente otorga para que una persona natural o jurídica, pública o privada, utilice el agua de dominio público para usos definidos, con un caudal y por un término determinados. Parágrafo. No requiere concesión el aprovechamiento de aguas privadas ni el derecho al uso por ministerio de la ley. Artículo 13. Del Otorgamiento de Concesiones. Para otorgar una concesión, las autoridades ambientales competentes, con base en estudios técnicos sustentados, deberán establecer el caudal disponible, teniendo en cuenta la oferta hídrica de la corriente o cuerpo de agua, así como el caudal previamente adjudicado y el caudal necesario para satisfacer los usos por ministerio de Ley, tanto aguas arriba como aguas abajo del posible punto de captación. Sólo se otorgarán concesiones cuando el caudal disponible sea suficiente para satisfacer el requerimiento y no se comprometa el caudal ecológico de que trata el artículo 21 de la presente Ley. El concesionario deberá hacer uso de la concesión en los términos y condiciones establecidos por la autoridad ambiental competente. Cualquier modificación de los términos y condiciones de la concesión requerirá autorización previa de la autoridad ambiental respectiva. En los casos en que se presenten fenómenos naturales o circunstancias de fuerza mayor que afecten la disponibilidad espacial o temporal del recurso, la concesión no garantiza la existencia o invariabilidad del caudal que se otorga. Parágrafo 1. Mientras no se cuente con el Registro Público de Concesiones y Permisos de que trata el artículo 50 de la presente Ley, que permita conocer con exactitud el balance hídrico, el caudal disponible se estimará usando la metodología que para el efecto establezca el Instituto de Hidrología, Meteorología

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y Estudios Ambientales –IDEAM-, en un término no mayor a 3 meses contados a partir de la entrada de vigencia de la presente Ley. Parágrafo 2. El Gobierno Nacional, mediante reglamento, definirá los casos que requieran concesión para el uso de aguas marinas y costeras, así como permiso de vertimientos a dichas aguas. Tales concesiones y permisos serán otorgados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sin perjuicio de la obtención de autorización o permiso de uso de playas y terrenos de bajamar, que corresponde expedir a la Dirección General Marítima – DIMAR -. Artículo 14. Duración de las Concesiones. Las concesiones de agua se otorgarán por la vida útil del proyecto, sin que exceda un término de veinte (20) años. En los casos de prestación de servicios públicos de agua potable y de generación de energía, y para proyectos de interés público, se otorgarán por un período hasta de cincuenta (50) años. Cuando la autoridad ambiental competente otorgue la concesión por un plazo inferior al solicitado por el usuario, deberá soportar su decisión con base en estudios técnicos debidamente sustentados. Artículo 15. Revisión de Concesiones. Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor que deriven en situaciones de emergencia y afecten gravemente la disponibilidad del recurso, las autoridades ambientales podrán modificar o revisar las concesiones y permisos otorgados, e imponer limitaciones a los aprovechamientos ya autorizados, de manera temporal, sin lugar a indemnización. De la misma manera, cuando por causas naturales se generen restricciones para cubrir plenamente las concesiones otorgadas en una fuente, la autoridad ambiental competente establecerá una redistribución del agua disponible, dando siempre prioridad a la destinación para el consumo humano. Artículo 16. Renovación de las Concesiones. Todo concesionario tendrá derecho a que se le renueve su concesión, en los mismos términos y condiciones vigentes, siempre que haya cumplido debidamente con las obligaciones impuestas y que no se presenten circunstancias que afecten negativamente la disponibilidad del recurso . La renovación deberá solicitarse por lo menos con seis meses de antelación y no antes de un año al vencimiento de la misma y, en caso necesario, deberá acompañarse de la información técnica que sustente la petición. En todo caso, la autoridad ambiental competente deberá pronunciarse dentro del término y condiciones señalados en el artículo 29 de la presente Ley; hasta tanto no se

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pronuncie se entenderá que se mantienen las condiciones vigentes de la concesión cuya renovación se solicita. Artículo 17. Cesión de las Concesiones. Previa autorización de la autoridad ambiental competente, el concesionario puede traspasar el derecho al uso y aprovechamiento del recurso hídrico que se le ha concedido. Cuando la cesión del derecho de acceso al uso y aprovechamiento del recurso hídrico implique únicamente el cambio del titular, sólo será necesario informar oportunamente a la autoridad ambiental competente, a efectos de la actualización del registro de concesiones correspondiente. En los eventos previstos en el presente artículo, en la solicitud se deberá indicar y acreditar la información básica del cedente y del cesionario y, en caso de tratarse de modificación de las condiciones de la concesión, ellas se deberán indicar y sustentar con la información técnica correspondiente. Artículo 18. Terminación de las Concesiones. La concesión terminará por las siguientes causales: 1. Por vencimiento del plazo establecido para la concesión, sin que se haya

renovado. 2. Por renuncia del concesionario. 3. Por acto administrativo motivado, expedido por la autoridad ambiental

competente, con fundamento en cualquiera de las siguientes causales: • Como resultado de una sanción impuesta por violación a las normas

ambientales, sujetándose a las reglas de debido proceso. • Por dar al agua un uso diferente al autorizado. • Por la cesión del derecho de acceso al uso y aprovechamiento del

recurso hídrico sin autorización de la autoridad ambiental competente. • Por suspender o no hacer uso de la concesión durante un (1) año

continuo, sin causa justificada. • Por no iniciar la utilización de la concesión en el plazo previsto en el acto

de otorgamiento, sin causa justificada. • Por agotamiento del recurso hídrico, debidamente comprobado por la

autoridad ambiental. Artículo 19. Reuso. En el acto administrativo de otorgamiento de una concesión o con posterioridad a este mismo, la autoridad ambiental competente podrá autorizar que las aguas residuales resultantes de esta concesión sean reusadas por otros usuarios debidamente identificados, siempre que el agua cumpla con los estándares de calidad establecidos para los usos previstos.

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La solicitud de reuso deberá hacerse por escrito presentado por los interesados ante la autoridad ambiental competente, y deberá contener la información pertinente establecida para las solicitudes de concesiones y permisos de vertimiento, la cual se deberá acompañar de los documentos allí establecidos. En caso de autorizarse el reuso previsto en este artículo, el concesionario no pagará tasa retributiva por las cargas contaminantes contenidas en el caudal cedido y el receptor de las aguas residuales no pagará tasa por uso por el caudal o volúmenes recibidos. En el acto administrativo que otorga la concesión o aprueba el reuso, se preverán las obligaciones de los beneficiarios de una y otro en cuanto a los vertimientos, de modo que en todo momento se garantice el cumplimiento de las normas de calidad previstas para los efluentes. Artículo 20. De los Estándares de Calidad del Agua. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en consulta con los Ministerios de la Protección Social y de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con sus respectivas competencias, y con el apoyo técnico del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM -, del Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS –, del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis – INVEMAR -, y de la Dirección General Marítima – DIMAR-, según sea el caso, definirá con sujeción a estudios técnicos, los estándares de calidad mínima que debe tener el agua según su uso y que deben satisfacerse para garantizar la protección y conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas asociados. La fijación de los estándares de calidad del agua que deben satisfacerse para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto corresponderá al Ministerio de Protección Social. Artículo 21. Caudal Ecológico de las corrientes superficiales. Entiéndese por caudal ecológico de las corrientes superficiales los caudales mínimos que, de acuerdo con los regímenes hidrológicos, deberán mantener las corrientes superficiales en sus diferentes tramos, a fin de garantizar la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas asociados. El caudal ecológico para cada corriente superficial o tramo de la misma será establecido por las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con los lineamientos técnicos que para el efecto establezca el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM -.

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Hasta tanto se establezcan los lineamientos a que se refiere este artículo, se considerará como tal el caudal de permanencia en la fuente durante el 90% del tiempo, sin perjuicio de que se respeten los derechos adquiridos mediante concesiones vigentes.

CAPITULO III

CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN Y VERTIMIENTOS Artículo 22. De los Vertimientos. Los vertimientos que afecten a los cuerpos de agua deberán cumplir con los estándares establecidos, y sujetarse a los términos y condiciones señalados por la autoridad ambiental competente en la respectiva autorización. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el apoyo técnico del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM - del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis – INVEMAR - y de la Dirección General Marítima – DIMAR - definirá los criterios que deben ser aplicados por las autoridades ambientales competentes para autorizar los vertimientos a los cuerpos de agua. Artículo 23. Estándares de Vertimientos. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en consulta con el Ministerio de la Protección Social, establecerá los parámetros mínimos que se deben controlar en los vertimientos a los cuerpos de agua continentales, marinos y costeros, incluyendo en todo caso aquellos que afectan de manera directa la salud humana y considerando de manera especial las sustancias peligrosas y potencialmente peligrosas para la misma, al igual que sus concentraciones permisibles. Corresponde a las autoridades ambientales competentes, con base en la metodología que para el efecto defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, fijar los estándares mínimos exigibles para los vertimientos a los cuerpos de agua ubicados en el área de su jurisdicción, de acuerdo con los usos y objetivos de calidad establecidos en el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca. Dichos estándares deberán definirse teniendo en cuenta, como mínimo, la naturaleza de los cuerpos de agua, la vulnerabilidad y capacidad de asimilación y dilución de la fuente receptora, sus condiciones de autodepuración y los usos esperados de la fuente aguas abajo de las descargas. Artículo 24. Metas de Calidad del Recurso Hídrico. A efectos de alcanzar de manera gradual los estándares de calidad de los cuerpos de agua, según el uso esperado de los mismos señalado en el Plan Hídrico Nacional y en los

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respectivos Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas, las autoridades ambientales competentes definirán en su jurisdicción metas quinquenales de calidad del recurso hídrico. Con base en dichas metas, establecerán un programa de cumplimiento escalonado y definirán los estándares que deben satisfacer los vertimientos a los cuerpos de agua; este programa deberá ser parte integral de los respectivos Planes de Acción y de Gestión. Cuando no se esté logrando la meta de calidad establecida, la autoridad ambiental competente deberá identificar las causas que impiden su cumplimiento y establecer y ejecutar un plan de acción específico para su mejoramiento. Artículo 25. Permisos de Vertimiento. Todo vertimiento a cuerpos de agua deberá contar con el correspondiente permiso de la autoridad ambiental competente. Para su otorgamiento, las autoridades ambientales competentes, con base en estudios técnicos debidamente sustentados, deberán establecer previamente la naturaleza del cuerpo de agua receptor, su vulnerabilidad, capacidad de asimilación y de dilución, sus condiciones de autodepuración, los permisos de vertimiento previamente adjudicados, y considerar los usos esperados del cuerpo de agua receptor. Parágrafo. En el caso de vertimientos a sistemas de alcantarillado, diferentes a las aguas residuales de origen doméstico, los mismos deberán satisfacer los requisitos de calidad que señale el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de servicios públicos respectivo. A su vez, el prestador del servicio deberá cumplir con las regulaciones establecidas en materia de vertimientos a los cuerpos de agua receptores. Artículo 26. Duración de los Permisos de Vertimiento: Los permisos de vertimiento se podrán otorgar hasta por diez (10) años, renovables por el mismo período siempre que se haya dado cumplimiento a los requerimientos del permiso existente. En todo caso, al momento de su renovación las condiciones del mismo deberán ser revisadas con fundamento en las metas de calidad definidas por la autoridad ambiental correspondiente. Parágrafo. La renovación del permiso de vertimiento deberá solicitarse por lo menos con seis meses de antelación y no antes de un año al vencimiento del mismo. En todo caso, la autoridad ambiental competente deberá pronunciarse dentro del término y condiciones señalados en el artículo 29 de la presente Ley; hasta tanto no se pronuncie se entenderá que se mantienen las condiciones vigentes del permiso de vertimiento cuya renovación se solicita. Artículo 27. Terminación de los Permisos de Vertimiento. El permiso de vertimiento terminará por las siguientes causales:

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1. Por vencimiento del plazo establecido en el permiso, sin que se haya

renovado. 2. Por renuncia del titular del permiso. 3. Por suspender o no hacer uso del permiso durante un (1) año continuo, sin

causa justificada. 4. Por no iniciar la utilización del permiso en el plazo previsto en el acto de

otorgamiento, sin causa justificada. 5. Por terminación de la concesión que origina el vertimiento. Artículo 28. Causales de suspensión del permiso de vertimientos El permiso de vertimiento se suspenderá por acto administrativo motivado, expedido por la autoridad ambiental competente, con fundamento en cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la autoridad competente: 1. Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso o por

violación a las normas ambientales que sean aplicables. 2. Por la cesión del permiso sin autorización de la autoridad ambiental

competente.

CAPITULO IV.

REQUISITOS Y TRÁMITES DE CONCESIONES Y PERMISOS DE VERTIMIENTO

Artículo 29. De los Requisitos y Trámites de Concesiones y Permisos de Vertimiento. Las solicitudes de concesión y de permisos de vertimiento deberán tramitarse de manera simultánea, cuando a ello haya lugar, con el objeto de facilitar el manejo integrado del recurso. El Gobierno Nacional definirá por medio de reglamento el trámite que aplicarán las autoridades ambientales para el otorgamiento y registro de las concesiones y los permisos de vertimiento. La solicitud de concesión deberá hacerse por escrito presentado personalmente ante la autoridad ambiental competente, en el cual se deberá identificar el solicitante, la fuente o fuentes de que se va a hacer uso, los usos pretendidos, los volúmenes solicitados, los puntos y sistemas de captación y de medición, los puntos de restitución de sobrantes, el plazo solicitado, la descripción del proyecto o actividad, la información técnica sobre calidad y cantidad del recurso hídrico, y la demás que sea relevante para que la autoridad ambiental competente pueda

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tomar su decisión con conocimiento de causa y basada en la realidad de la cuenca abastecedora. La petición deberá acompañarse de los documentos que acrediten la personería del solicitante, la autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor, y un certificado actualizado de registro y tradición o la prueba de la posesión o tenencia del predio en el cual se ubica el punto de captación. Igualmente, se suministrará la información técnica debidamente sustentada. La solicitud de permiso de vertimiento deberá hacerse por escrito presentado personalmente ante la autoridad ambiental competente, en el cual se deberá identificar el solicitante, el proyecto o actividad, la corriente o cuerpo de agua que habrá de recibir el vertimiento y sus características, así como los puntos de vertimiento, las caracterización del vertimiento o residuos, descripción de los sistemas de tratamiento o medidas que se adoptarán para cumplir con las exigencias legales, y los sistemas de medición y monitoreo. La petición deberá acompañarse de los documentos que acrediten la personería del solicitante, la autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor, y un certificado actualizado de registro y tradición o la prueba de la posesión o tenencia del predio en el cual se ubica el punto de vertimiento. Igualmente, se deberá allegar la información técnica debidamente sustentada. Los trámites de concesiones y permisos de vertimiento serán públicos y cualquier persona, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en dichas actuaciones, en las oportunidades y en los términos que determine el reglamento. Las autoridades ambientales, de oficio o a solicitud de las autoridades territoriales y de los organismos de control, podrán convocar consultas públicas con el fin de recoger información y oír a los interesados en cualquier momento del procedimiento. Las autoridades ambientales competentes deberán desarrollar mecanismos para informar de manera pública y actualizada el estado y avance de los procedimientos administrativos correspondientes a los trámites de concesiones y permisos. Una vez recibida a satisfacción por parte de la autoridad ambiental competente la totalidad de la información exigida para el análisis de la solicitud de la concesión y/o del permiso de vertimiento, dicha autoridad deberá pronunciarse, mediante acto administrativo motivado, en un término no superior a sesenta (60) días hábiles. El silencio de la autoridad ambiental competente no equivale a decisión positiva.

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Los trámites para los permisos de vertimiento a las aguas marinas y costeras, tendrán términos especiales de acuerdo con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional.

CAPÍTULO V.

AGUAS SUBTERRÁNEAS. Artículo 30. Estudios e Investigaciones sobre Aguas Subterráneas. Los estudios e investigaciones a escala nacional o regional de las aguas subterráneas corresponden al Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS -, de acuerdo con la priorización de las zonas de investigación hidrogeológica definidas en el Plan Hídrico Nacional. Con base en estudios y en la metodología que para el efecto defina INGEOMINAS, en coordinación con el IDEAM, las autoridades ambientales competentes elaborarán la caracterización y cuantificación de la oferta aprovechable de los acuíferos en el territorio de su jurisdicción, con énfasis en aquellos acuíferos identificados como prioritarios en el Plan Hídrico Nacional y en los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas. Cuando se trate de acuíferos compartidos las autoridades ambientales competentes deberán acordar estas actividades por medio de las Comisiones Conjuntas de que trata el parágrafo tercero del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 8 de la presente Ley. Articulo 31. Prospección de Aguas Subterráneas. Cualquier persona podrá solicitar a la autoridad ambiental competente permiso para hacer prospección en busca de aguas subterráneas para su posterior aprovechamiento, aún en terreno ajeno, previo consentimiento del propietario o, cuando corresponda, el establecimiento de la servidumbre correspondiente. El titular del permiso de prospección tendrá prioridad para que se le otorgue la concesión del uso de las aguas exploradas, siempre y cuando cumpla plenamente con las disposiciones establecidas en la presente ley y en sus decretos reglamentarios en lo referente a esta materia. La solicitud de permiso deberá contener la información sobre la identificación del predio o predios y su situación de dominio, superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo, el sistema y las especificaciones de perforación, y características hidrogeológicas de la zona si fueren conocidas.

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Con la solicitud se deberán acompañar los documentos que acrediten la personería del solicitante, la propiedad, posesión o tenencia de predio o predios y la autorización escrita del propietario, poseedor o tenedor si se tratare de predios ajenos. La prospección de aguas subterráneas deberá hacerse de acuerdo con los protocolos que para el efecto establezca el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS – en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM –, y el control, monitoreo y seguimiento correspondiente deberá ser realizada por la respectiva autoridad ambiental competente. Artículo 32. Explotación. Salvo en lo relacionado con su utilización para satisfacer necesidades de consumo humano, especialmente mediante la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, el aprovechamiento de las aguas subterráneas únicamente se podrá autorizar siempre que se establezca técnicamente, por parte de las autoridades ambientales competentes, que el volumen de recarga del acuífero excede la demanda de los usos autorizados. Artículo 33. Monitoreo y Seguimiento a la Oferta Hídrica Subterránea. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM – será el responsable de coordinar a las autoridades ambientales competentes para desarrollar el monitoreo y seguimiento de la oferta hídrica subterránea a nivel nacional. Artículo 34. Aguas Minerales y Termales. El Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS – desarrollará los estudios e investigaciones relativas a las aguas minerales y termales, de acuerdo con las prioridades que se establezcan en el Plan Hídrico Nacional.

CAPITULO VI

GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS AL MANEJO DEL RECURSO HIDRICO Artículo 35. Conocimiento de los Riesgos. Se entiende por conocimiento de los riesgos los estudios que llevan a identificar y evaluar las posibles amenazas asociadas al recurso hídrico, incluyendo entre otras crecientes lentas y súbitas, sequías, fenómenos de remoción en masa y falla de presas, así como la vulnerabilidad y el riesgo de los elementos expuestos a estos fenómenos en un territorio determinado. Se entiende por evaluación de la amenaza el proceso mediante el cual se determina la probabilidad de ocurrencia y la severidad de un evento, en un tiempo

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específico y en un área determinada; representa la recurrencia estimada y la ubicación geográfica de eventos probables. Los estudios requeridos para la identificación de las amenazas asociadas al recurso hídrico serán responsabilidad de las autoridades ambientales competentes, apoyadas por IDEAM el INGEOMINAS, DIMAR y las distintas entidades territoriales. . Se entiende por análisis de vulnerabilidad el proceso mediante el cual se determina el nivel de exposición y la predisposición a la pérdida de un elemento o grupos de elementos ante una amenaza específica. Los análisis de vulnerabilidad serán realizados por las administraciones municipales o distritales. Para la infraestructura de servicios vitales como acueducto, alcantarillado, energía, vías, poliductos y comunicaciones, se efectuará un análisis específico por parte de las entidades responsables de dicha infraestructura. Se entiende por evaluación del riesgo el resultado de relacionar la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar las posibles consecuencias sociales, económicas y ambientales asociadas a uno o varios eventos. La evaluación del riesgo asociado al recurso hídrico se adelantará en forma conjunta entre las autoridades ambientales respectivas y las entidades territoriales de orden departamental, municipal y distrital. Artículo 36. Programas Regionales de Reducción de Riesgo. Se entiende por programa de reducción de riesgos la priorización y la planificación de todas aquellas actividades que reduzcan tanto la vulnerabilidad de la infraestructura y de la población ante eventos peligrosos asociados al recurso hídrico, así como la magnitud y frecuencia de estos eventos, con el objetivo de reducir el impacto de posibles desastres en una región. La elaboración de los Programas Regionales de Reducción de Riesgo será responsabilidad de las gobernaciones en coordinación con los municipios, distritos, autoridades ambientales y entes responsables de la infraestructura de servicios vitales, en concordancia con los lineamientos, políticas y directrices emanados del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Este programa determinará la entidad u organización encargada de ejecutar las obras y acciones de acuerdo a la priorización correspondiente. Dicho programa deberá incorporarse en los planes de desarrollo municipal, distrital y departamental, en los planes de gestión de las autoridades ambientales, en los planes de inversión de los entes responsables de la infraestructura de servicios vitales y los planes de contingencia municipales y distritales.

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CAPITULO VII.

DRENAJE URBANO Y ZONAS DE RONDA Artículo 37. Drenaje Urbano. Adiciónase el artículo 14.23 de la Ley 142 de 1994, en el sentido de considerar el drenaje urbano como actividad complementaria del servicio público domiciliario de alcantarillado. El drenaje urbano consiste en la recolección municipal de aguas lluvias, incluidas las de las áreas públicas, por medio de tuberías, canales y conductos, así como su tratamiento y disposición final. Cuando la red hídrica natural en zona urbana y/o suburbana deba ser intervenida para hacer parte del sistema de drenaje urbano, su adecuación, operación y mantenimiento serán consideradas como actividades propias de este servicio. En un plazo no superior a 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las administraciones municipales o distritales deberán incorporar en su ordenamiento territorial el manejo y control del drenaje urbano, con énfasis en su integración con la estructura urbana, la protección y defensa de los cuerpos de agua y sus zonas de protección y manejo, y la reducción de riesgos. Artículo 38. Responsabilidades por Obras Nuevas. En las obras nuevas de urbanización o construcción deberán prevenirse y mitigar los riesgos asociados con el agua para la infraestructura o edificaciones previamente existentes. Si como consecuencia de dichas obras se produjeren daños o inundaciones por el inadecuado manejo de las aguas, quien haya ocasionado el daño deberá tomar las medidas necesarias, incluso realizar las obras requeridas, para solucionar el problema de modo que no se perturbe el uso, disfrute, tenencia o posesión del bien, sin perjuicio de que se indemnice el daño causado. Los municipios y distritos deberán localizar e identificar las áreas críticas de preservación y control de la hidrógrafa natural en suelo urbano, suburbano y de expansión urbana, y expedir las normas urbanísticas que definan las directrices de ordenamiento, usos e intensidad de los usos del suelo para sus áreas de influencia. El otorgamiento de las licencias respectivas estará sujeto al cumplimiento de dichas normas, para lo cual las autoridades competentes exigirán la información técnica necesaria. Artículo 39. Del Control de Inundaciones. Para la minimización de los riesgos de alteración de los cauces y el impacto socioeconómico de las inundaciones, los cuerpos de agua deberán tener definidas y delimitadas sus respectivas rondas.

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Artículo 40. Determinación de las Rondas. Se entiende por ronda la franja de terreno inmediata al cauce de los cuerpos de agua continentales y delimitada por la línea que define el nivel máximo de las aguas asociado a eventos hidrológicos extremos, también denominada playa fluvial o lacustre, adicionada hasta en 30 metros, como zona de protección y manejo del cuerpo de agua, según lo determinen las características y condiciones propias de la región. Los períodos de recurrencia para determinar las cotas de inundación de los eventos hidrológicos extremos serán determinados por la autoridad ambiental competente, en coordinación con las autoridades territoriales, considerando los niveles de riesgo y de vulnerabilidad de las áreas potencialmente afectadas, de manera que el control, la reducción y mitigación de riesgos sea costo efectiva, sin que en ningún caso dicho período sea inferior a 15 años. Las autoridades ambientales competentes, previo los estudios técnicos correspondientes y con base en los criterios y usos potenciales que por vía general señale el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deberán delimitar las rondas y elaborar y divulgar la cartografía respectiva, especificando los usos potenciales a ser desarrollados en las mismas, para su inclusión en los respectivos Planes de Ordenación y Manejo de Cuenca. Parágrafo. La ronda definida en el presente artículo corresponde a los bienes señalados en los literales c) y d) del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en lo que respecta a cuerpos de agua continentales, los cuales, salvo los derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado. Bienes que en todo caso estarán afectos al espacio público. Artículo 41. De la Recuperación y Uso de las Rondas. Las autoridades ambientales y territoriales deberán propender por la recuperación y protección de las rondas y por su incorporación al ordenamiento territorial como espacios para la conservación de los recursos naturales renovables y el uso público, previo análisis de riesgos y en concordancia con las funciones y servicios ambientales y usos potenciales que para dichas zonas se hayan definido en el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca y en el Plan de Ordenamiento Territorial, para lo que se deberá contar con la debida autorización de la autoridad ambiental competente. Parágrafo. 1 En las zonas de ronda en áreas urbanas y suburbanas se podrá construir infraestructura para el uso público de carácter recreativo, tales como senderos peatonales, ciclorutas y mobiliario urbano, siempre y cuando se integren paisajísticamente al cuerpo de agua y a sus zonas aledañas.

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Parágrafo 2. En ningún caso se podrán construir vías urbanas en el borde de las playas y terrenos de bajamar. Cuando se vayan a construir vías urbanas paralelas a los bordes de playas y terrenos de bajamar, deberá reservarse una franja de extensión peatonal de uso público de al menos cincuenta (50) metros y, adicionalmente, deberá haber una franja de edificaciones que aíslen la franja de extensión peatonal del tráfico automotor. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

CAPITULO VIII.

INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS PARA APOYAR LA PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO

Artículo 42. Tasas por Uso y Tasas Retributivas. La utilización del recurso hídrico por cualquier persona natural o jurídica, ya sea para aprovecharlo o para introducir o arrojar directamente en él aguas residuales o servidas de cualquier origen, estará sujeta al pago de tasas por uso y tasas retributivas, respectivamente, cuyos valores serán determinados y recaudados por la respectiva autoridad ambiental competente, entendida esta última como aquella con la facultad de otorgar la concesión o el permiso de vertimiento correspondiente. Todo lo anterior, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. El propósito de las tasas ambientales, como instrumentos económicos, es incentivar a los usuarios del recurso hídrico a tomar decisiones costo efectivas que se reflejen en un uso racional del mismo en relación con la cantidad demandada y con la calidad de los vertimientos a él incorporados. Todo usuario deberá contribuir proporcionalmente al cubrimiento de los costos eficientes requeridos para la ordenación, control, monitoreo, seguimiento, protección, renovabilidad y recuperación del recurso hídrico. La base gravable de las tasas por uso y retributiva está constituida, respectivamente, por el caudal concesionado y el volúmen captado, y por la cantidad y características de los vertimientos realizados. Para la determinación de los valores de las tasas ambientales a que se refiere el presente artículo deberán tenerse en cuenta los siguientes factores:

42.1. Factor de Oferta del Recurso. Los valores de las tasas deberán determinarse de manera diferencial según las particularidades de los cuerpos de agua o tramos de los mismos, teniendo en cuenta, para la tasa por uso, las características de la oferta hídrica disponible y el nivel de

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agotamiento del recurso, y, para la tasa retributiva, la naturaleza de los cuerpos de agua, en cuanto a la vulnerabilidad, la capacidad de asimilación y dilución y las condiciones de autodepuración de la fuente receptora. En cuanto los valores de la tasa, todo usuario tendrá derecho a recibir el mismo tratamiento que cualquier otro si, con relación al mismo cuerpo de agua o tramo del mismo, el caudal concesionado, el volumen captado y retornado a la fuente, o la calidad de los vertimientos realizados, según sea el caso, son iguales. 42.2. Factor de Intensidad de Uso. Para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, el valor de las tasas deberá determinarse considerando, para la tasa por uso, la relación entre la demanda y la oferta hídrica disponible, y, para la tasa retributiva, la relación entre la carga vertida y la capacidad de asimilación del cuerpo de agua y el objetivo de calidad establecido para el mismo. 42.3. Factor de Recuperación de Costos. La tasa por uso cubrirá las inversiones directamente relacionadas con la protección y renovabilidad del recurso hídrico; la tasa retributiva se calculará a partir del costo equivalente de remoción de las cargas contaminantes en la magnitud que permita alcanzar los objetivos de calidad establecidos para el cuerpo de agua o tramo del mismo. En ambos casos, las tasas deben ser suficientes para cubrir adicionalmente los costos necesarios para su implementación y control y el monitoreo y seguimiento del recurso hídrico.

Con base en lo anteriormente señalado, el Gobierno Nacional aplicará el siguiente método, con sujeción al cual las autoridades ambientales competentes determinarán el valor de las tasas por uso y retributivas:

a) A cada uno de los factores se le definirán variables cuantitativas y asignarán coeficientes que permitan determinar el grado de afectación del recurso hídrico, con relación a los caudales demandados o a los niveles de contaminación vertidos, según sea el caso; b) Los coeficientes reflejarán, según corresponda, la diversidad de los cuerpos de agua en cuanto a la oferta hídrica disponible y su capacidad de asimilación de cargas contaminantes; y c) Los factores, variables y coeficientes serán sintetizados en fórmulas matemáticas que permitan el cálculo y determinación de las tasas correspondientes.

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Parágrafo 1. El pago de las tasas de que trata el presente artículo no exime al usuario de la obligación de obtener la debida concesión de uso o permiso de vertimientos, según sea el caso. Parágrafo 2. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, una vez entrada en vigencia la reglamentación a que hace referencia el presente artículo, deberá adecuar las fórmulas tarifarias vigentes para los servicios de acueducto y de alcantarillado, en forma inmediata y por una sola vez, a fin de incorporar lo establecido en el presente artículo. Artículo 43. Adquisición y conservación de áreas estratégicas. Declárese de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación y protección del recurso hídrico. Los departamentos, municipios y distritos, invertirán anualmente el 1% de los ingresos corrientes, salvo los que tengan destinación específica señalada por la constitución política y la ley, para la adquisición, mantenimiento, conservación y restauración de dichas zonas. Dichos recursos se invertirán bajo el principio de solidaridad de cuenca conforme al Plan de Ordenamiento y Manejo de la respectiva cuenca hidrográfica, dando prelación a la protección de los cuerpos hídricos que surten los sistemas de abastecimiento de agua para el consumo humano. Parágrafo 1. El cuidado de las fuentes a agua, de las cuencas y de los bosques generadores de recursos hídricos, o de zonas estratégicas para su conservación, podrá ser compensado por las autoridades ambientales, por el Gobierno Nacional, Departamental, Municipal o Distrital, o por otras entidades públicas o asociaciones de éstas, mediante el pago a las personas que se responsabilicen por su conservación. Artículo 44. Transferencias del sector eléctrico. Modificase el parágrafo 3 y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 45 de la Ley 99 de 1993, así: “PARÁGRAFO 3. En la transferencia a que hace relación este artículo, está incluido el pago de la tasa por uso del agua” “PARÁGRAFO 4. Cuando la casa de máquinas de la central de generación hidroeléctrica esté ubicada en un municipio o distrito diferente a los contemplados en el literal b) del numeral segundo del presente artículo, éste tendrá derecho a la sexta parte del total de las transferencias a que hace referencia el mencionado numeral, suma ésta que se deducirá proporcionalmente de las transferencias asignadas a los municipios o distritos a que se refiere dicho numeral”.

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Artículo 45. Contribución Especial. Los usuarios de aguas embalsadas natural o artificialmente, destinadas a usos diferentes a los de generación de energía eléctrica y cuya capacidad nominal de captación sea igual o superior a 0.30 m3/seg, transferirán a título de contribución el 1% de los ingresos brutos por venta de agua. Esta contribución será pagada a los municipios en cuyos territorios se encuentren el cuerpo del embalse y las cuencas hidrográficas que lo abastecen, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) el 50% entre los municipios y distritos en cuya jurisdicción se encuentra el embalse, y de manera proporcional al área del embalse que se encuentre en su territorio.

b) el 50% restante entre los municipios y distritos ubicados en las

cuencas hidrográficas que surten el embalse, y de manera proporcional al área de dichas cuencas que se encuentre en su territorio.

Cuando los municipios y distritos sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcionalmente conforme a lo indicado en los literales a) y b) del presente artículo. Estos recursos sólo podrán ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de protección de cuencas y de agua potable, saneamiento básico y ambiental. Parágrafo 1. En el caso de que un usuario capte agua de más de un embalse con capacidad nominal de captación superior a 0.30 m3/seg, la distribución de la contribución de que habla el presente artículo se calculará como si se tratara de un solo embalse cuya área es la suma de los embalses y cuyas cuencas hidrográficas abastecedoras son la suma de las áreas de las cuencas abastecedoras. Parágrafo 2. Lo dispuesto en el presente artículo modifica, en lo pertinente, el artículo 24.1 de la Ley 142 de 1994. Artículo 46. Destinación de los recursos. Los recursos provenientes de la aplicación de los instrumentos señalados en este Capítulo y que correspondan a las autoridades ambientales competentes, se destinarán por parte de dichas autoridades, bajo el criterio de solidaridad de cuenca y exclusivamente en aquella en donde dichos instrumentos se apliquen y recauden, al ordenamiento, control, monitoreo y seguimiento, protección, recuperación y renovabilidad del recurso hídrico, de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y Manejo de la

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Cuenca, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Artículo 47. Cuentas del Agua. Los sistemas contables de las autoridades ambientales competentes deberán contar con un Sistema de Cuentas del Agua, el cual permitirá conocer la información detallada sobre todos los ingresos percibidos por la aplicación de los instrumentos económicos y financieros relacionados con el recurso hídrico y de los gastos hechos con cargo a los mismos, de tal manera que permita distinguirlos de otros ingresos y gastos de la entidad. La Contaduría General de la República, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en plazo no mayor a seis (6) meses establecerá la forma y contenido de dichas cuentas e indicará los mecanismos de evaluación y seguimiento.

CAPITULO IX.

MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO Artículo 48. Monitoreo y Seguimiento del Recurso Hídrico. En materia de monitoreo y seguimiento del recurso hídrico, se tendrán en cuenta las siguientes competencias: 48.1. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM- Ejercer la coordinación del monitoreo y seguimiento del recurso hídrico y definir la estrategia para su implementación. Para tales efectos elaborará y mantendrá actualizado los respectivos protocolos que deberán seguir las autoridades y usuarios para hacer el monitoreo y seguimiento, así como los mecanismos de transferencia de información. Igualmente el Instituto manejará la red básica nacional de monitoreo de dicho recurso. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” - INVEMAR-y la Dirección General Marítima – DIMAR -, efectuarán el monitoreo y seguimiento del recurso hídrico marino y costero, y definirán la estrategia para su implementación. 48.2. Las autoridades ambientales regionales. Realizarán el monitoreo y seguimiento a escala regional del recurso hídrico; para tales efectos, deberán instalar y operar una red de monitoreo a partir de la información generada por ellas mismas complementada por información generada por los usuarios. Respecto a las aguas marinas, contarán con el apoyo del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” - INVEMAR- y de la Dirección General Marítima – DIMAR -.

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Artículo 49. Sistema de Información. La información que resulte del monitoreo y seguimiento del recurso hídrico será administrada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM - en el Sistema de Información Ambiental, para lo cual definirá los protocolos para su organización y funcionamiento y establecerá los requisitos y las herramientas técnicas a utilizar para la transferencia de datos y el acceso a la información. Respecto a las aguas marinas, se contará con el apoyo del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” - INVEMAR-y de la Dirección General Marítima – DIMAR -. La información que sobre el recurso hídrico recopile el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM - en el Sistema de Información Ambiental es de carácter público. Las autoridades ambientales tendrán acceso libre y gratuito a toda la información que sobre el recurso hídrico recopile, genere y analice el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM -. Parágrafo. Se considera de utilidad pública e interés social la información relativa a la calidad y a la oferta y uso del recurso hídrico, incluyendo los vertimientos. En consecuencia las autoridades ambientales, los concesionarios, y los titulares de permiso de estudio del recurso hídrico y de vertimientos, están obligados a recopilar y a suministrar al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM -, sin costo alguno, información sobre sus vertimientos y sobre la oferta, calidad y uso del recurso hídrico que aprovechan, de acuerdo con los protocolos que para el efecto establezca dicho Instituto. Artículo 50. Registro Público de Concesiones y Permisos. Créase el Registro Público de Concesiones y Permisos de Uso de Agua y de Vertimientos de consulta gratuita, como parte del Sistema de Información, administrado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM -, de que trata el artículo anterior, e instrumento de información al público y herramienta para la planificación y administración regional del recurso hídrico por parte de las autoridades ambientales competente, quienes lo establecerán y mantendrán actualizado, bajo su custodia, a nivel regional, con las concesiones y permisos de uso y de vertimientos otorgados en su jurisdicción, y adicionalmente, información sobre el volumen aproximado determinado a nivel de cada cuenca para atender los usos por ministerio de la ley, los actos administrativos que declaren las reservas o el agotamiento de las fuentes hídricas, y los permisos de exploración de aguas subterráneas. Parágrafo 1. Corresponde al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM - definir y adoptar, en un término no superior a seis meses a

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partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el protocolo que deberán seguir las autoridades ambientales competentes para el registro. Parágrafo 2. Una vez adoptado el protocolo al que se refiere el parágrafo 1 del presente artículo, las autoridades ambientales competentes deberán implementar dicho registro en un término no superior a 2 años, e inscribir de oficio las concesiones y permisos de vertimientos vigentes. Parágrafo 3. Agotado el proceso de que trata el parágrafo 2 del presente artículo, las personas que no aparezcan inscritas en el registro o cuya información no concuerde con los términos del título mediante el cual le fue otorgada la concesión, permiso para el estudio del recurso hídrico y permiso de vertimiento, dispondrán de un término de hasta un año para solicitar la inscripción o modificación correspondiente. Vencido dicho término, el derecho no será oponible a terceros, mientras no sea registrado. Artículo 51. Acreditación de Laboratorios: La información requerida para el monitoreo y seguimiento de que trata este capítulo y para el ejercicio de la autoridad ambiental sobre las características físicas, químicas y bióticas del agua, deberá ser suministrada por laboratorios acreditados por el Instituto de Hidrología, Meteorología e Investigaciones Ambientales – IDEAM – o por un ente acreditador aprobado por el Instituto. Parágrafo 1. Dentro del año siguiente a la vigencia de la presente Ley, se podrán aceptar resultados de ensayo expedidos por laboratorios en proceso de acreditación, para lo cual deberán estar inscritos ante el IDEAM y haber participado en las pruebas de evaluación del desempeño adelantadas por el Instituto. Parágrafo 2. El IDEAM mantendrá actualizado un registro de acceso público con la relación de laboratorios acreditados y en proceso de acreditación.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES FINALES. Artículo 52. Disposiciones transitorias y régimen de transición. 52.1. Los Decretos 1541 de 1978 y 1594 de 1984 y sus normas modificatorias continuarán en aplicación en cuanto al régimen y procedimiento de otorgamiento de las concesiones y permisos de vertimiento, así como en lo relacionado con los estándares de calidad de vertimientos, mientras el Gobierno Nacional no expida la reglamentación de la presente ley.

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52.2. Para los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas cuya elaboración se haya iniciado a la entrada en vigencia de la presente ley se continuará dando aplicación al Decreto 1729 de 2002. 52.3. Las concesiones y permisos de vertimiento existentes a la entrada en vigencia de la presente ley continuarán en vigor hasta la terminación del plazo de otorgamiento de los mismos; para su renovación se dará aplicación a la presente ley. El reglamento de la presente ley señalará los aspectos en los cuales las concesiones y permisos vigentes deberán ajustarse y fijará los plazos en que deba realizarse dicha adecuación. 52.4. Las autoridades ambientales competentes continuarán dando aplicación a los reglamentos expedidos para fijar las tasas ambientales, mientras se expide la metodología para el cálculo de factores, variables y coeficientes que sirvan para la estimación del valor de las tasas, de conformidad con el artículo 42 de la presente ley.

Artículo 53. Derogatorias y vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 89, 91, 97 y 134 del Decreto 2811 de 1974; los artículos 8, 10 y 11 de la Ley 9ª de 1979; y el numeral 29 del artículo 5, el artículo 42 en lo referente al recurso hídrico, el artículo 43 y el artículo 111 de la Ley 99 de 1993.

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ANEXO B. PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 365 DE 2005 CÁMARA DE REPRESENTANTES.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 365 DE 2005

CÁMARA.

Por la cual se establecen medidas para orientar la planificación y administración integral del recurso hídrico en el territorio nacional. Bogotá, D. C., 31 de mayo de 2005 Doctor JOSE MARIA IMBETT Presidente Comisión Quinta Cámara de Representantes Ciudad Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 365 de 2005 Cámara, por la cual se establecen medidas para orientar la planificación y administración integral del recurso hídrico en el territorio nacional. Señor Presidente: En cumplimiento del honroso encargo que nos hicieran para rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter a su consideración el siguiente informe de ponencia. 1. CONSIDERACIONES DE CARACTER GENERAL Es para todos conocida la importancia que para las posibilidades de desarrollo humano, económico y social de las regiones constituye una adecuada disponibilidad y utilización de los recursos naturales y, en especial y de manera estratégica, el recurso hídrico. Es tal su trascendencia, que constituye el eje estructurante del ordenamiento territorial, en tanto su disponibilidad determina la oferta ambiental que garantiza el desarrollo sostenible de las comunidades. A pesar de su privilegiada posición frente a la oferta total de recurso hídrico, nuestro país no es ajeno a los conflictos y dificultades que a nivel mundial se presentan con relación a la asignación y administración de tan preciado recurso. Es así como algunas regiones del territorio nacional evidencian problemas de disponibilidad del recurso hídrico en tiempo y espacio, como resultado de la diversidad de regímenes de pluviosidad y de los patrones de población y de uso

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del territorio. De otro lado, la degradación de las cuencas ocasiona serios problemas de regulación hídrica produciendo bajos caudales en época de verano e inundaciones en períodos de invierno. De no tomarse las medidas pertinentes con respecto al manejo y conservación de las cuencas hidrográficas, para el año 2025, el 69% de la población colombiana podría enfrentar riesgos de desabastecimiento de agua. El problema de disponibilidad se agudiza al considerar que las descargas de aguas residuales producidas por las actividades antrópicas, sean productivas o de servicio, sin tratamiento previo adecuado, afectan la calidad y generan un deterioro progresivo del agua. En el territorio nacional, específicamente las regiones Andina y Caribe, en las cuales se ubica el 70 % de los colombianos, se presentan conflictos por disponibilidad y calidad del agua, por tratarse de las zonas con mayor concentración poblacional y de actividades productivas intensivas en el uso del agua; por su parte, otras regiones como las de Chocó y Amazonia, donde el recurso es abundante, no han aprovechado el potencial que, aún bajo las restricciones ambientales propias, permitiría un desarrollo sustentable. Adicionalmente, año a año, se ponen en evidencia las consecuencias de un desarrollo territorial de espaldas a la adecuada planificación y administración del recurso hídrico, resultante en múltiples situaciones de emergencia, tales como inundaciones, cuya atención exige la aplicación de inmensos recursos fiscales, principalmente por la indefinición de a quién corresponde asumir la responsabilidad por garantizar un adecuado manejo del drenaje urbano y el control de crecientes, en las zonas urbanas y rurales del país. 2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO A partir del año 1996, el entonc es Ministerio del Medio Ambiente, inicia la realización de una serie de estudios encaminados a diagnosticar el estado del arte de la gestión del recurso hídrico en el país. Se destacan entre ellos, la Estrategia Nacional del Agua, los lineamientos de política para el manejo integral del agua, y las propuesta de modificación de los Decretos 1541 de 1978 y 1594 de 1984. Posteriormente, en el año 2000, se elaboró una propuesta de decreto de Estatuto Nacional del Agua que pretendió recoger toda la normatividad reglamentaria en materia de aguas, pero que no se materializó por cuanto la iniciativa excedía la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional. Como complemento, en el año 2002 se desarrollan importantes estudios relacionados con la revisión del Código de Recursos Naturales Renovables, el

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modelo de gestión para el manejo del recurso hídrico. Los anteriores estudios sirvieron de base para la formulación de la propuesta de modificación de la Ley 99 de 1993, y la propuesta preliminar para el manejo integral del recurso hídrico. Adicionalmente, y en forma paralela a las iniciativas gubernamentales, la honorable Representante Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, coautora del presente proyecto de ley, al igual que el gremio de los servicios públicos domiciliarios representado por Andesco con el apoyo técnico de la Universidad de los Andes, formularon sendas propuestas orientadas ambas a promover una mejor planificación y administración del recurso hídrico. Un análisis detallado de las iniciativas anteriormente detalladas, lleva a concluir que si bien el Código de los Recursos Naturales Renovables contiene elementos y directrices adecuadas para la gestión de los recursos naturales, entre ellos el recurso hídrico, que fueron robustecidas con la expedición de la Ley 99 de 1993, se hace imperativo, en aras de dotarlo de una mayor efectividad, complementar la normatividad existente con elementos suficientes que potencien la gestión integral del recurso hídrico. Es así como a principios del año 2004, y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 812 de 2003-Plan Nacional de Desarrollo "Hacia un Estado Comunitario", el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el apoyo de consultores nacionales y de la Universidad del Estado de Colorado, recoge, integra y armoniza las diversas iniciativas, y adelanta un proceso de concertación con los diferentes actores interesados en el recurso hídrico; dicho proceso se llevó a cabo a través de diferentes actividades como talleres, foros, seminarios, conversatorios. Para ello, se realizaron 14 talleres de trabajo con la participación de los ministerios y sus institutos adscritos o vinculados con incidencia sobre el recurso, las autoridades ambientales, las organizaciones no gubernamentales del sector ambiental, la academia, los gremios de la producción y de los servicios públicos domiciliarios, y en lo relacionado con el com ponente marino y costero los respectivos ministerios e institutos coordinados por la Comisión Colombiana del Océano, presidida por la Vicepresidencia de la República. Adicionalmente, se pudo contar con las contribuciones de la experiencia internacional, mediante la realización de 2 foros internacionales bajo el auspicio del Banco Mundial, en los cuales se analizaron los avances que en esta materia han alcanzado países como México, Chile, Brasil, Argentina, Francia y España, entre otros. De la misma manera, miembros del Gobierno Nacional y del Congreso de la República, conocieron de primera mano la experiencia del Gobierno de Brasil a este respecto. Como corolario a este proceso participativo, previa a la radicación

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del presente proyecto de ley, el mismo fue presentado y divulgado a la opinión pública en general, mediante un Foro convocado por la honorable Representante Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, abriendo un espacio para la recepción y consideración de las contribuciones e inquietudes de la ciudadanía. El texto del proyecto de ley cuya ponencia nos corresponde presentar, recoge en su gran mayoría, las observaciones y comentarios realizados con posterioridad al Foro. 3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY Objetivos específicos del proyecto de ley El presente proyecto de ley tiene por objetivos específicos los siguientes: (i) Fortalecer a la cuenca hidrográfica como el ámbito geográfico idóneo para la planificación del recurso hídrico, con el propósito de asegurar niveles adecuados de disponibilidad y calidad; (ii) Señalar las condiciones a través de las cuales se permite el acceso al recurso, así como los requerimientos para el vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua del país en función de los objetivos ambientales fijados para cada uno de ellos; (iii) Materializar la gestión del recurso hídrico conforme al modelo conceptual señalado en la Constitución Política de 1991 y desarrollado en la Ley 99 de 1993, adoptando para ello el modelo previsto para el Sistema Nacional Ambiental, el cual propende a la Gestión Integral de los recursos naturales renovables, entre ellos el recurso hídrico; (iv) Clarificar las competencias en materia de investigación, prospección y aprovechamiento de las aguas subterráneas; (v) Fortalecer la actuación del Estado para la gestión integral de los riesgos asociados al manejo del recurso hídrico; (vi) Asignar responsabilidades para el adecuado desarrollo y manejo del drenaje u rbano, bajo principios de sostenibilidad; (vii) Fortalecer los instrumentos financieros para la ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas del país;

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(viii) Consolidar el Sistema de Información Ambiental, como herramienta que permita contar con información confiable y oportuna para la toma de decisiones referidas a la planificación y administración del recurso hídrico. Cada uno de los objetivos anteriormente mencionados, se desarrolla en varios capítulos cuyo contenido se expone a continuación:

CAPITULO I Normas generales, instituciones y planificación

Este capítulo establece el conjunto de principios, criterios y directrices que deben desarrollarse al interior del Sistema Nacional Ambiental para orientar la planificación y administración del recurso hídrico, con el fin de asegurar su disponibilidad presente y futura, en cantidad y calidad adecuadas, como elemento estratégico para el desarrollo sostenible de la Nación.

CAPITULO II Asignación y uso del recurso hídrico

Define modos de acceso y establece estándares mínimos de calidad de la oferta hídrica natural. Establece la necesidad de realizar "balance hídrico" como paso previo para otorgar concesiones y señala los plazos y condiciones de las mismas, propendiendo a brindar seguridad jurídica a los usuarios a los que se otorga los derechos de uso del recurso hídrico. Incentiva el reuso de aguas residuales. Se busca reducir la presión sobre la oferta hídrica natural y promover usos eficientes del recurso hídrico. Se destaca el concepto de caudal ecológico, para garantizar la sostenibilidad en el uso y aprovechamiento del recurso, de manera que al tramitar una concesión se revisen las condiciones del cuerpo de agua y se evite asignar caudales por encima de los realmente disponibles.

CAPITULO III Control de la Contaminación y Vertimientos

Establece metas de calidad del agua y estándares de calidad de los vertimientos, buscando mejorar gradualmente la calidad de la oferta hídrica natural y promover mayor costo/efectividad de las inversiones en descontaminación. Establece responsables para control de vertimientos, buscando optimizar actividades propias de la administración y manejo del recurso hídrico.

CAPITULO IV Requisitos y Trámites de Concesiones y Permisos de Vertimientos.

Establece requisitos y condiciones para otorgar concesiones y permisos de vertimiento, promoviendo la participación comunitaria mediante intervención

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directa en el proceso; consultas públicas convocadas por la autoridad ambiental; mecanismos para informar al público sobre estado trámites.

CAPITULO V Aguas Subterráneas

Precisa las competencias de las entidades responsables del conoci-miento y el control del aprovechamiento de las aguas subterráneas, bus-cando lograr una mayor efectividad de la gestión, en especial de las zonas críticas o de mayor demanda.

CAPITULO VI Gestión de riesgos asociados al manejo del recurso hídrico

Define competencias en la elaboración de estudios de riesgos y en la formulación del programa de reducción de riesgos asociados al recurso hídrico, llenando los vacíos en relación con la definición de competencias de las entidades territoriales y de las autoridades ambientales, en la elaboración de los estudios de riesgos asociados al recurso hídrico.

CAPITULO VII Drenaje urbano y zonas de ronda

Define el drenaje urbano como parte del servicio de alcantarillado, llenando los vacíos existentes acerca de la responsabilidad del manejo y control del Drenaje Urbano, garantizando mecanismos de financiación de las actividades requeridas. Con respecto a las zonas de ronda se busca definir el concepto de ronda, y establecer técnicamente los criterios para su delimitación con el fin de mitigar riesgos por inundaciones. Asimismo, incorpora las rondas al ordenamiento ambiental y territorial, procurando su uso público como estrategia de protección de la ronda y de los cuerpos de agua.

CAPITULO VIII Instrumentos económicos y financieros para apoyar la planificación y

administración del recurso hídrico Se establece un nuevo marco para la aplicación de las tasas ambientales para el recurso hídrico, que propicie la utilización racional del recurso y el tratamiento equitativo de los usuarios, permitiendo su diferenciación respecto al nivel de exigencia que imputa sobre el recurso, otorgando la flexibilidad necesaria para que se incorporen las particularidades regionales en concordancia con los objetivos ambientales resultado del proceso de planificación.

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Adicionalmente, propende a la sostenibilidad financiera para la conservación de áreas estratégicas para el recurso hídrico, eliminando la iniquidad actual de los municipios donde se encuentran ubicadas las plantas de generación de energía y reconociendo los esfuerzos de los municipios productores de agua, en la protección y recuperación de las fuentes. De manera especial, se busca promover la mayor transparencia y eficiencia en la aplicación de los recursos provenientes, y contar con información homogénea para efectuar comparaciones y validaciones necesarias para medir la eficiencia de la actuación de las autoridades ambientales competentes.

CAPITULO IX Monitoreo y seguimiento del recurso hídrico

Se establecen directrices para la consolidación de un sistema de información para el recurso hídrico, optimizando el monitoreo y seguimiento del recurso hídrico, y homologando el manejo, uso y aprovechamiento de la información para fortalecer los procesos de planificación y toma de decisiones. Adicionalmente, se complementa el sistema de información del recurso hídrico, con información por cuenca hidrográfica actualizada, confiable y oportuna para los usuarios e interesados en el recurso hídrico, convirtiéndose en un instrumento fundamental para ofrecer seguridad jurídica a los usuarios.

CAPITULO X Disposiciones finales

Establece régimen de transición y derogatorias. 4. COMENTARIOS FINALES Con ocasión de la presentación de esta ponencia, los suscritos ponentes designados por la Presidencia de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, celebramos diversas reuniones de las cuales fue posible concertar la totalidad del texto de este proyecto de ley. De esta manera, se advirtió la conveniencia que para el país tiene la expedición de una ley sobre tan sensible materia, cuya trascendencia para el bienestar colectivo, la preservación y conservación ambiental, y el desarrollo económico y social, sobra reiterar. No obstante nuestro convencimiento sobre las bondades del proyecto de ley, y de nuestro acuerdo con el texto tal como fue presentado de manera conjunta por el Gobierno Nacional y la Honorable Representante Gutiérrez Castañeda,

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consideramos, tal como fue planteado durante las sesiones de análisis y discusión que para efecto se llevaron a cabo con diversos agentes gremiales y sectoriales, que subsisten algunos temas susceptibles de ser enriquecidos con el concurso de la Plenaria en el marco de los debates posteriores que se realizarán al interior del Congreso de la República para tal efecto. Especial atención deberá darse a los siguientes aspectos: i) Operatividad del Comité Técnico Intersectorial para la Planificación del Recurso Hídrico; ii) Revisión y ajuste de la jurisdicción, competencias y mecanismos de coordinación de las autoridades ambientales, en función del contexto geográfico de cuenca; iii) Enfoque y alcance del plan hídrico nacional; iv) Régimen de transición para la revisión de las concesiones otorgadas actualmente; v) Duración de las concesiones y de los permisos de vertimiento; vi) Precisión del concepto de caudal ecológico; vii) Explotación sostenible del recurso hídrico subterráneo; y viii) Instrumentos económicos y financieros. Por último es importante destacar que este proyecto de ley, que hoy se presenta a consideración del Honorable Congreso de la República, ha sido el resultado de un trabajo conjunto entre diferentes entidades del Gobierno Nacional y de un proceso de consulta y participación de los gremios y de la sociedad civil a través de la realización de seminarios, foros, talleres, conversatorios y mesas de trabajo que han sido desarrollados a lo largo de los dos últimos año por los autores del mismo con la participación de varios miembros de las Comisiones Quinta de Senado y Cámara. Asimismo con este proyecto se está cumpliendo el compromiso del Gobierno Nacional expresado en el Plan Nacional de Desarrollo 2002 - 2006 "Hacia un Estado Comunitario" en relación con la formulación de la Ley Nacional del Agua. De los honorables Congresistas, Alfredo Cuello Baute,Coordinador Ponente; Alirio Villamizar Afanador, Luis Enrique Dussán López, Luis Edmundo Maya Ponce, José María Imbett Bermúdez, Gustavo Adolfo Lanzziano, Antonio Valencia Duque, María Consuelo Torrado, Luis Fernando Duque, Coponentes.