exp. n.º 2209-2002-aa tc

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    decisión de la demandada de no rati-icarlo, indica ue se le &uso en conocimientomediante $-icio ? 3/3:2001:P:CM, de -eca 11 de mayo de 2001, en el cualsólo se e'&resa tal decisión, mas no contiene moti+ación o ra#ón aluna de @staPor ello, considera ue no sólo se a a-ectado su dereco a &ermanecer en el

    ser+icio mientras obser+e conducta e idoneidad &ro&ias de la -unción4Constitución, artículo 19.?35, sino, adem>s, la moti+ación escrita de lasresoluciones 4Constitución, artículo 13/A5, entre otras arantías del debido

     &roceso

    La demandada se a&ersona y solicita la nulidad del admisorio, señalando ue lasresoluciones de su re&resentada no son re+isables en sede %udicial, con-orme alartículo 1928 de la Constitución, debiendo ser declarada im&rocedente inlímine, &ues el &etitorio es %urídicamente im&osible

    La Procuradora P7blica del CM contesta la demanda a-irmando ue el &rocesode rati-icación no es un &roceso administrati+o, sino ue es una -acultadconstitucional otorada a la demandada B&ara decidir se7n criterio de susconse%erosB, y ue, en el &resente caso, la resolución de se&aración emana Bde un

     &roceso reular enmarcado dentro de una norma constitucionalB

    El eundo Ju#ado Es&eciali#ado en =ereco P7blico, con -eca 2/ de aostode 2001, declaró im&rocedente la demanda, &or considerar ue la Constitucióne'&resamente &roíbe la re+isión de las resoluciones de la demandada en sede

     %udicial La recurrida declaró nulo todo lo actuado e im&rocedente la demanda,aleando ue, con-orme al artículo 1A98 de la Constitución, la -alta demoti+ación no in+alida el &roceso de rati-icación y ue la irre+isabilidad de lasresoluciones de la demandada no &uede ser ob%etada &or consideracionesrelati+as al debido &roceso

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    Petit!i

    1 El &resente &roceso constitucional est> diriido a ue se declare sin e-ectoleal el acuerdo ado&tado &or el &leno del Conse%o de la Maistratura, &or el cualse decide no rati-icar al demandante en su caro de +ocal titular de la Corteu&rema de Justicia y, en consecuencia, nula la !esolución 8 09.:2001:CM,

     &or considerar ue lesiona sus derecos constitucionales

    A"#$%#e& 'e" $!t(#)" *+2, 'e "$ C%&tit)#i%

    2 Las recurridas, &ara desestimar la &retensión, an aleado ue el artículo 1928de la Constitución Dse7n el cual Bo son re+isables en sede %udicial lasresoluciones del Jurado acional de Elecciones en materia electoral, ni las delConse%o acional de la Maistratura en materia e+aluación y rati-icación de

     %uecesB im&ide ue las resoluciones de la demandada &uedan ser im&unadas ensede %udicial

    in embaro, al resol+erse de ese modo, las instancias %udiciales ordinarias anob+iado ue tambi@n constituye un atributo sub%eti+o de naturale#a constitucionalel dereco de acceso a un tribunal de %usticia com&etente ue am&are a las

     &ersonas contra todo ti&o de actos ue +iolen sus derecos -undamentalesreconocidos &or la Constitución o la Ley, se7n enuncia, entre otros instrumentosinternacionales, el artículo F8 de la =eclaración )ni+ersal de =erecos Gumanos

    3 obre el &articular, este Tribunal a sostenido 4entre otros, en el E'& 8290/:2002:((HTC5 ue detr>s de ese dereco y, en concreto, del establecimientode los &rocesos constitucionales de la libertad, se encuentra im&lícito el dereco ala &rotección %urisdiccional de los derecos o, lo ue es lo mismo, el dereco derecurrir ante un tribunal com&etente -rente a todo acto u omisión ue lesione undereco reconocido en la Constitución o en los instrumentos internacionales enmateria de derecos umanos =ico dereco, de con-ormidad con la

     %uris&rudencia +inculante de la Corte

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    como &rocedimiento sencillo y bre+e ue tiene &or ob%eto la tutelade los derecos -undamentales Establece este artículo, iualmente,en t@rminos am&lios, la obliación a caro de los Estados de o-recer,a todas las &ersonas sometidas a su %urisdicción, un recurso %udicial

    e-ecti+o contra actos +iolatorios de sus derecos -undamentales=is&one, adem>s, ue la arantía allí consarada se a&lica no sólores&ecto de los derecos contenidos en la Con+ención, sino tambi@nde au@llos ue est@n reconocidos &or la Constitución o &or la ley4&>rra-o 235B

    Blos Estados Partes se oblian a suministrar recursos %udicialese-ecti+os a las +íctimas de +iolación de los derecos umanos 4art2A85, recursos ue deben ser sustanciados de con-ormidad con lasrelas del debido &roceso leal 4art F15, todo ello dentro de la

    obliación eneral a caro de los mismos Estados, de aranti#ar ellibre y &leno e%ercicio de los derecos reconocidos &or laCon+ención a toda &ersona ue se encuentre ba%o su %urisdicción4C$&& Ve"&)e R'!(1)e F$i!3% 4$!5i 6 S"(& C!!$"e& 64'(%e C!) E7#e8#i%e& P!e"ii%$!e&, sentencias del 2. de

     %unio de 1/F, &>rrs /0, /0 y /2, res&ecti+amente5B

    9 Como lo a destacado la misma Corte rra-o 295

    A En esa &ers&ecti+a, el Tribunal Constitucional considera necesario ad+ertir

    ue, en materia de inter&retación de los derecos constitucionales, el o&erador %udicial no &uede ol+idar ue, de con-ormidad con la Cuarta =is&osición Iinal yTransitoria de la Constitución, la com&rensión de las cl>usulas ue reconocen 4olimitan5 derecos en ella &re+istos, deben inter&retarse en armonía con lo uesobre ellas ayan reali#ado los tratados internacionales en materia de derecosumanos y, en &articular, con la %uris&rudencia de los tribunales internacionalesde %usticia con com&etencia en materia de derecos umanos

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    =e aí ue, en materia de derecos -undamentales, el o&erador %udicial no &uedasustentar sus decisiones am&ar>ndose 7nicamente en una inter&retación literal deuno o m>s &rece&tos constitucionales, ya ue rara +e# la solución de unacontro+ersia en este >mbito &uede resol+erse a&el>ndose a este criterio de

    inter&retación !euiere, &or el contrario, de un es-uer#o de com&rensión delcontenido constitucionalmente &roteido de cada uno de los derecos, &rinci&ioso bienes constitucionales com&rometidos, &ara, des&u@s de ello, reali#ar una

     &onderación de bienes

    . Por ello, el Tribunal Constitucional no &uede ace&tar, como una deri+ación delartículo 1928 de la Constitución, la -ala# idea de ue este órano constitucionalno &ueda ser ob%eto de control %urisdiccional, &ues ello su&ondría tener ueconsiderarlo como un ente aut>ruico y carente de control %urídico en el e%erciciode sus atribuciones

    Como este Tribunal a recordado 4E'& 8 019:2002:(s delEstado y, en esa condición, se trata de un &oder constituido dotado de

    com&etencias ;como la de la rati-icación de los %ueces y miembros del MinisterioP7blico: ue deben e%ercerse dentro del marco de la Constitución y su Ley$r>nica, entonces, no es admisible ue se &ueda &ostular ue su e%ercicioanti%urídico no &ueda ser ob%eto de control %urisdiccional

    En consecuencia, la limitación contenida en el artículo 1928 de la Constituciónno &uede entenderse como e'ención de inmunidad -rente al e%ercicio de unacom&etencia e%ercida de modo inconstitucional, &ues ello su&ondría tanto comoue se &roclamase ue en el Estado Constitucional de =ereco, la Constitución

    u&rema &uede ser rebasada o a-ectada y ue contra ello no e'ista control %urídico aluno ue &ueda intentarse 4E'&ediente 8 290/:2002:((HTC5 LaConstitución es la norma su&rema del ordenamiento %urídico:estatal y, como tal,la +alide# de todos los actos y normas e'&edidos &or los &oderes &7blicosde&ende de su con-ormidad con ella

    T!i5)%$" C%&tit)#i%$" 6 8!#e& #%&tit)#i%$" 'e $8$!

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    F Lo anterior, desde lueo, no su&one ue cualuier acti+idad anti%urídica ue &ueda reali#ar el Conse%o acional de la Maistratura &ueda o deba +entilarse enun &roceso como el am&aro, &ues, de con-ormidad con el inciso 25 del artículo2008 de la Constitución, @ste tiene &or ob%eto &roteer e'clusi+amente derecos

    constitucionales En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera ue si bienen nuestro ordenamiento el conce&to de Brecurso sencillo, r>&ido y e-ecti+oB delartículo 2A1 de la Con+ención (mericana de =erecos Gumanos, alude enesencia a los &rocesos de am&aro, >beas cor&us o >beas data, tal com&rensióndel dereco en re-erencia debe necesariamente entenderse dentro de los t@rminos

     &ara los cuales dicos &rocesos constitucionales son com&etentes, esto es, &ara &roteer y tutelar derecos reconocidos en la orma u&rema, y no otro ti&o dederecos e intereses ue &uedan aberse reconocidos en la Ley o en un actoadministrati+o, &or citar sólo dos casos

    / Lo anterior no sini-ica ue cuando se trate de su&uestos donde se solicita la &rotección de derecos o intereses leítimos de orden leal o in-raleal, los &articulares no tenan dereco a un recurso %udicial sencillo, r>&ido y e-ecti+o,sino ue, en esos casos, tal dereco al recurso %udicial debe entenderse como uecom&rende a las +ías %udiciales ordinarias ue se an &re+isto en las leyes

     &rocesales res&ecti+as En e-ecto, como lo a recordado este Tribunal, si auellascaracterísticas de Bsencille#B, Bra&ide#B y Be-ecti+idadB son condiciones ue elleislador debe obser+ar al momento de reular los di+ersos &rocesos ordinarios,tambi@n se trata de e'iencias ue deben obser+ar los %ueces al conocer las

    reclamaciones de los %usticiables 4Iund Jur os 1..:1. del E'& 8 010:2002:(

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    dereco a la &ermanencia en el ser+icio mientras obser+e conducta e idoneidad &ro&ias de la -unción

    El Tribunal no com&arte el criterio sostenido &or el demandante, &ues entiendeue el recurrente a sobredimensionado los alcances del contenidoconstitucionalmente &roteido del dereco reconocido en el inciso 35 del artículo19.8 de la orma u&rema En e-ecto, no ay duda de ue dico &rece&toconstitucional reconoce un dereco a todos auellos ue tienen la condición de

     %ueces y miembros del Ministerio P7blico e trata del dereco a &ermanecer enel ser+icio 4%udicial5, mientras obser+en conducta e idoneidad &ro&ia de la-unción in embaro, este dereco tiene dos límites constitucionales muy

     &recisos )no de car>cter interno, ue se traduce en el dereco a &ermanecer enel ser+icio, entre tanto se obser+e conducta e idoneidad &ro&ias o acorde con lain+estidura de la -unción ue se e%erceK y otro de car>cter tem&oral, este dereco

    a &ermanecer en el ser+icio no es intem&oral o asta ue se cum&la unadeterminada edad, sino est> determinado en el tiem&o Esto es, &or años, lueode los cuales, la &ermanencia en el ser+icio de los %ueces o miembros delMinisterio P7blico se encuentra su%eta a una condición ue sea rati-icado &or elConse%o acional de la Maistratura

    11 Lo ue uiere decir ue la arantía de la &ermanencia en el ser+icio %udicialse e'tiende &or es&acio de años, dentro del cual el %ue# o miembro delMinisterio P7blico no &uede ser remo+ido, a no ser ue no aya obser+ado

    conducta e idoneidad &ro&ia de la -unción o aya cum&lido los 0 años, al ueantes se a eco re-erencia )na +e# transcurridos los años, el dereco de

     &ermanecer en el caro se relati+i#a, &ues, a lo sumo, el maistrado o miembrodel Ministerio P7blico sólo tiene una e'&ectati+a de &oder continuar en ele%ercicio del caro, si es ue lora sortear el &roceso de rati-icación

    Por ello, el Tribunal Constitucional considera ue, en &rinci&io, del eco de ueel Conse%o acional de la Maistratura no aya rati-icado al recurrente no sederi+a una +iolación del dereco constitucional aleado, toda +e# ue @ste, con

    creces, cum&lió sus años de e%ercicio en la -unción, y, al cum&lirlos, lae'&ectati+a de continuar en el e%ercicio del caro de&endía de ue @ste -uerarati-icado, lo ue est> -uera del alcance de lo constitucionalmente &roteido &orel inciso 35 del artículo 19.8 de la orma u&rema

    De!e#: 'e 'e=e%&$

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    12 El recurrente tambi@n alea ue, con la decisión de no rati-icarlo, se abríalesionado su dereco de de-ensa El Tribunal Constitucional tam&oco com&artetal criterio Como en di+ersas causas se a sostenido, el dereco en re-erencia

     &rotee el dereco a no uedar en estado de inde-ensión en cualuier eta&a del

     &roceso %udicial o del &rocedimiento administrati+o sancionatorio Este estado deinde-ensión al ue se a eco alusión no sólo o&era en el momento en ue, &esea atribuírsele la comisión de un acto u omisión anti%urídico, se le sanciona a un

     %usticiable o a un &articular, sin &ermitirle ser oído o -ormular sus descaros, conlas debidas arantías, sino a lo laro de todas las eta&as del &roceso y -rente acualuier ti&o de articulaciones ue se &uedan &romo+er

    13 =esde lueo, ese no es el caso del &roceso de rati-icación al ue se sometió alrecurrente Para em&e#ar, como este Tribunal a a-irmado en el E'& 8 013:2002:(

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    una sanción ni, el &roceso de rati-icación, un &rocedimiento administrati+osancionador

    1A (unue no se a sustentado, se a desli#ado tambi@n la tesis de ue el actoreclamado &or el recurrente abría +ulnerado el dereco al debido &roceso Estedereco, como a recordado el Tribunal Constitucional en di+ersos casos, es unaarantía ue si bien tiene su >mbito natural en sede %udicial, tambi@n es a&licableen el >mbito de los &rocedimientos administrati+os in embaro, sureconocimiento y la necesidad de ue @ste se tutele no se e'tiende a cualuierclase de &rocedimiento administrati+o (sí sucede, &or e%em&lo, con losdenominados &rocedimientos administrati+os internos, en cuyo seno se -orma la+oluntad de los óranos de la administración en materias relacionadas con suestión ordinaria 4es el caso, &or e%em&lo, de la necesidad de com&rardeterminados bienes5 Como indica el artículo

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    1 (sí las cosas, lo &rimero ue debe indicarse es ue la -acultad de rati-icacióno no de maistrados ue la Constitución a otorado al Conse%o acional de laMaistratura, se encuentra en una situación muy sinular =ica sinularidad sederi+a del eco de ue la decisión ue en ella se ado&te, si bien debe sustentarse

    en determinados criterios 4es&eci-icados, &or otra &arte, en la Ley $r>nica delConse%o y en su !elamento5, sin embaro, no com&orta la idea de una sanción,sino sólo el retiro de la con-ian#a en el e%ercicio del caro Lo ue sini-ica ue-or#osamente se tena ue modular la a&licación ;y titularidad: de todas lasarantías ue com&rende el dereco al debido &roceso, y reducirse @sta sólo a la

     &osibilidad de la audiencia

    1F es ue de nin7n de otro modo &uede sustentarse la decisión ue-inalmente &ueda ado&tar el Conse%o acional de la Maistratura ante e'ienciasderi+adas de su Ley $r>nica y su !elamento, tales como ue ella tiene &or

    ob%eto e+aluar la conducta e idoneidad en el desem&eño del caro considerandola &roducción %urisdiccional, m@ritos, in-ormes de los Coleios y (sociaciones de(boados, antecedentes ue an acumulado sobre su conducta, debiendoconceder una entre+ista en cada caso, se7n &recisa el artículo 30?, &rimer

     &>rra-o, de la Ley ? 2.3/ su &ro&io !elamento de E+aluación y!ati-icación 4!esolución ? 093:2000:CM5, cuyos artículos 28, 38, 98, 8 y F8,señalan ue la decisión de rati-icación, en un sentido o en otro, est> basada enelementos tales como Bdeclaraciones %uradas anuales de bienes y rentasB, Bsi asido sancionado o es &rocesado &or im&ut>rsele res&onsabilidad &enal, ci+il o

    disci&linariaB, Bconcurrencia y &untualidad al centro de traba%oB, B&roducción %urisdiccionalB, Bestudios en la (cademia de la MaistraturaB, la in-ormaciónres&ecti+a ante B&osibles sinos e'teriores de riue#a ue &udiesen ostentar lose+aluados, sus cónyues y sus &arientesB, a Becos bancarios o tributariosB,in-ormación del B!eistro de la Pro&iedad Mueble o acer asesorar &or es&ecialistasB

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    1/ Por otro lado, no es a%eno a este Tribunal ue no siem&re y en todos los casos,es &osible e'tra&olar acríticamente las arantías del debido &roceso %udicial aldereco al debido &rocedimiento administrati+o (sí, &or e%em&lo, si en sede

     %udicial uno de los contenidos del dereco en re-erencia lo constituye el de la

    necesidad de res&etarse el %ue# natural o &luralidad de instancias, en el caso del &rocedimiento administrati+o, en &rinci&io, ue el acto aya sido e'&edido &orun órano incom&etente enera un +icio de incom&etencia, &ero no la +iolacióndel dereco constitucional , en el caso de ue no se &ueda acudir a unainstancia administrati+a su&erior &or aber sido e'&edido el acto &or la 7ltimainstancia en esa sede, ello desde lueo no su&one, en modo aluno, ue se ayalesionado el dereco a la &luralidad de instancias

    Por todo ello, el Tribunal Constitucional considera ue, en el caso de autos, noest> de &or medio la lesión del dereco al debido &roceso del recurrente, ya ue,

    como antes se a-irmó en el Iundamento Jurídico 8 19 de esta sentencia, el actode no rati-icación %udicial no constituye una sanción disci&linaria im&uesta alrecurrente como consecuencia de aberse acreditado la res&onsabilidad en lacomisión de una -alta

    N tis trascendente en el orden de las rati-icacioneses ue, a %uicio del recurrente, al no ser @stas moti+adas, con ello se eneraría una

    lesión del dereco reconocido en el inciso A5 del artículo 13/8 de la Constitución( %uicio del actor, en e-ecto, la decisión de no rati-icarlo, comunicado mediante el$-icio 8 3/3:2001:P:CM, no -ue moti+ada y ello es ra#ón su-iciente &araobtener una decisión %udicial ue la in+alide

    21 En nuestro constitucionalismo istórico, uno de los reuisitos de larati-icación %udicial cuando esta institución a sido &re+ista, lo a sido ue ladecisión ue se ado&te deba estar necesariamente moti+ada (sí lo -ue en laConstitución de 1/20, 1/33 y en la de 1//, cuya =ecimotercera =is&osiciónIinal y Transitoria, en su &arte &ertinente, indicaba ue la rati-icación %udicialdebería reali#arse con B 45 audiencia a los interesados in7n maistrado

     %udicial es se&arado de su caro sin ser &re+iamente citado y oído La resolucióndebe e'&resar los -undamentos en ue se sustentaB

     o a sido @sta, sin embaro, una e'iencia ue aya incor&orado laConstitución de 1//3 ello &ese a ue en el &rimer, seundo y tercer

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    ante&royecto de Constitución ue se elaborara en el denominado ConresoConstituyente =emocr>tico, en un &rimer momento sí se contem&laba lanecesidad de ue la decisión del Conse%o acional de la Maistratura moti+asesus resoluciones Es decir, e' &ro-eso, el Constituyente de 1//3 o&tó &or

    constitucionali#ar la no moti+ación de las rati-icaciones %udiciales, al mismotiem&o de di-erenciar a esta institución de lo ue en &uridad es la destitución &ormedidas disci&linarias 4c- Conreso Constituyente =emocr>tico, DebateConstitucional-1993, Comisión de Constitución y !elamento, Lima 1//3, T

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    institución ue se contra&ona al Estado Constitucional de dereco y los +aloresue ella &ersiue &romo+er, &ues en el dereco com&arado, e'isten instituciones,como los %urados, ue, &udiendo decidir sobre la libertad, la +ida o el &atrimoniode las &ersonas, al momento de e'&resar su decisión no e'&resan las ra#ones ue

    la %usti-ican=e aí ue, &ara ue tal atribución no &udiera ser ob%eto de decisiones arbitrarias,el leislador or>nico aya &re+isto auellos criterios a &artir de los cuales losmiembros del Conse%o acional de la Maistratura deberían reali#ar larati-icación %udicial Ese es el sentido del artículo 30?, &rimer &>rra-o, de la Ley

     ? 2.3/, se7n el cual B( e-ectos de la rati-icación de Jueces y Iiscales a uese re-iere el inciso b5 del (rtículo 218 de la &resente Ley, el Conse%o acional dela Maistratura e+al7a la conducta e idoneidad en el desem&eño del caro,considerando la &roducción %urisdiccional, m@ritos, in-ormes de los Coleios y

    (sociaciones de (boados, antecedentes ue an acumulado sobre su conducta,debiendo conceder una entre+ista en cada casoB $ las &re+istas en el &ro&io!elamento de E+aluación y !ati-icación 4!esolución ? 093:2000:CM y la

     8 291:2002:CM, ue se a&licó al recurrente5

    in embaro, ue no reuiera ser moti+ada, &ues se trata de un +oto de con-ian#a,no uiere decir ue los elementos a &artir de los cuales se e'&idiera el +oto deconciencia, como los documentos contenidos en los res&ecti+os e'&edientesadministrati+os, no &uedan ser conocidos &or los interesados o, acaso, ue su

    acceso &ueda ser neado El inciso A5 del artículo 28 de la Constitución reconoceel dereco de toda &ersona de Bsolicitar sin e'&resión de causa la in-ormaciónue reuiera y a recibirla de cualuier entidad &7blica, en el &la#o leal, con elcosto ue su&ona el &edido 45B i la Constitución ni la Ley ue desarrolladico dereco constitucional 4Ley 8 2F0., modi-icada &or la Ley 8 2/25,e'cluye al Conse%o acional de la Maistratura de los óranos &7blicos ue est>nobliados a &ro&orcionar, sin mayores restricciones ue las establecidas &or la

     &ro&ia Constitución, los documentos ue los &articulares &uedan solicitar

    2A En consecuencia, si una de las relas en materia de inter&retaciónconstitucional es ue el &roceso de com&rensión de la orma u&rema debareali#arse con-orme a los &rinci&ios de unidad y de concordancia &r>ctica, en elcaso de autos, considera el Tribunal Constitucional ue tales e'iencias setraducen, &or un lado, en com&render ue, a la arantía de la moti+ación de lasresoluciones, se a &re+isto una e'ce&ción, trat>ndose del e%ercicio de unaatribución como la descrita en el inciso 25 del artículo 1A98 de la Constitución ,

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    en seundo luar, ue en la com&rensión de auellas dos cl>usulasconstitucionales ;la ue establece la rela, es decir, ue las decisiones seanmoti+adas y la ue señala su e'ce&ción, esto es, ue en materia de rati-icacionesno ay necesidad de moti+arlas:, este Tribunal no &uede o&tar &or una res&uesta

    ue, desconociendo la e'ce&ción, &ona en cuestión el e%ercicioconstitucionalmente con-orme de la com&etencia asinada al Conse%o acionalde la Maistratura

    2. El recurrente a sostenido ue en realidad la no rati-icación %udicial es unacto de consecuencias a7n m>s ra+es ue la destitución &or medidasdisci&linarias, ya ue, a di-erencia de @sta 7ltima, el inciso 25 del artículo 1A98 dela Constitución dis&one, literalmente, ue BLos no rati-icados no &uedenreinresar al Poder Judicial ni al Ministerio P7blicoB

    Como este Tribunal Constitucional a sostenido en el Iund Jur 8 10 de lasentencia recaída en el E'& 8 013:2002:(

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    Justicia de la !e&7blica, de -eca 3 de setiembre de 1//2, en la ue el recurrente &artici&ó en su condición de 6ocal u&remoK y, adem>s, &orue cuando se reali#ósu rati-icación, el mencionado conse%ero Teó-ilo

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