exp - usa - uba · 2009. 6. 23. · resoluci6n n° 320 del directorio de la agencia nacional de...
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Buenos Aires,/,7-06 -09.... AP: EXP - USA: 0006536/2009
VISTO el contrato de Promoci6n PICT 2007 N° 284 a firmarse entre la Universidadde Buenos Aires, la Universidad Nacional del Comahue, el Consejo Nacional de
~~:'~~JOlJes!ig<:lciones Cientfficas y Tecnicas (CONICET) y la Agen~iar\tClcional de Promoci6nCientffica y Tecnol6gica (ANPCYT) del Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6nProductiva de la Naci6n, en el marco general del Prestarno del Banco Interamericano deDesarrollo BID con el que se financia el PROGRAMA DE MODERNIZACIONTECNOLOGICA III N° 1728/0C-AR, Y
CONSJDERANDO:
Lo dispuesto en fa Resoluci6n ANPCyT N° 320 del DIRECTORIO de la AgenciaNacional de Promoci6n Cientifica Y Tecnol6gica de fecha 12 de noviembre de 2008,mediante la cual se adjudican subsidios a los proyectos e Instituciones Beneficiariaspresentados en la Convocatoria a concurso de Proyectos de Investigaci6n Cientifica yTecnol6gica en Redes (PICT REDES 2007).
Que con la firma de los decanos de las unidades acadernicas de esta universidad enlas caratulas de presentaci6n, se otorg6 el aval para la ejecuci6n de los proyectospresentados.
Que la Universidad de Buenos Aires integra con un Nodo la Red beneficiaria delsubsidio objeto del contrato, para IIevar adelante el proyecto "Interacciones tr6ficas entreplantas herbfvoros clave: controles y consecuencias para funcionamiento de ecosistemastetrestres'", cuyo Responsable del Nodo es el Dr. Enrique Jose CHANETON, investigadorde la Facultad de Agronomia de esta universidad.
Que se hace necesario formalizar, mediante la firma del mencionado acuerdo, laparticipaci6n de la Universidad de Buenos Aires en el Proyectode investigaci6n cientffica ytecnol6gica especificado.
Que el Contrato en sus clausulas es ldentico al ya analizado por la Direcci6n deAsuntos Juridicos. Que la Direcci6n General de Asuntos Juridicos se expidi6 mediantedictamen N° 763/08 obrante en fs. 18 del expediente N° 5133/08, analizado el texto delcontrato, no teniendo observaciones de indole legal que formular al mismo.
Lo aconsejado por la Comisi6n de Investigaci6n Cientifica y Tecnol6gica.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Res u e I ve:
ARTICULO 1°._ Aprobar la firma por parte de la Universidad de Buenos Aires del Contratode Promoci6n PICT 2007 REDES N° 284 ya firmado por la Universidad Nacional delComahue, el Consejo Nacional de Investigaciones Cientlficas y Tecnicas (CONICET) y laAgencia Nacional de Promoci6n Cientlfica y Tecnol6gica (ANPCYT) de la Secretaria deCiencia, Tecnologia e Innovaci6n Productiva del Ministerio de Educaci6n, Ciencia yTecnologia de la Naci6n, cuyos texto y anexo forman parte de la presente resoluci6n.
ARTICULO 2°._ Los gastos que pueda originar la ejecuci6n del contrato a que se refiere elarticulo primero y que no sean cubiertos por la subvenci6n, seran por cuenta de ladependencia involucrada.
ARTICULO 3°._ Registrese, comuniquese, a la Agencia Nacional de Promoci6n Cientifica yTecnol6gica, pase a la Direcci6n General de Presupuesto y Finanzas, y a la Secretaria deCiencia y Tecnica a sus efectos.
Jorge Aliaga
Claudio Guerschberg
c;:?:l;; <.::?LOrenZo Ricardo Ba~~o
r:rto Dams
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,-Sara Siapak
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Alberto Boveris
Mariela Solesio
fl,ji\-c-r()"",AI. n u j.ttOMUC1(:N
t . I I: ['II, r 1'1 C" r r F. C ~ 11 L.O c • ( "
Presidencia de la Nacion
Ministerio de Ciencia, Tecnologfa e lnnovacion Productiva
Agenda Nadonal de Promoci6n Cientifica y Tecnol6gica
"Ana de Homenaje a Raul Scalabrini Ortiz"
CONTRATO DE PROMOCION PICT 2007 N° 284
-------Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA organismo
desconcentrado en jurisdicci6n del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGfA E INNOVACI0N
PRODUCTIVA, en adelante la "AGENCIA", representada en este acto por el Director General a/c del
FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT), Dr. Armando
BERTRANOU, y por otra parte, la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por
su Rector Dr. Ruben HALLU, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, representada en este
acto por su Rectora a/c Profesora Teresa Vega y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTiFICAS Y TECNICAS, representado en este acto por su Presidenta Dra. Marta ROVIRA, en
adelante las "INSTITUCIONES BENEFICIARIAS", con el objeto de efectivizar 10 dispuesto en la
Resoluci6n N° 320 del DIRECTORIO de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA de fecha 12 de noviembre de 2008, en la parte pertinente, en el marco general del
Prestarno del Banco lnteramericano de Desarrollo (BID) con el que se financia el PROGRAMA DE
•..(: MODERNIZACION TECNOLOGICA III, N° 1728/0C-AR se acuerda celebrar un contrato de promoclon
suleto a las siguientes clausulas:
PRIMERA: OBJETO: La AGENCIA otorga a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS las subvenciones
que se indican en el ANEXO I del presente contrato, por los montes y para la ejecuci6n de los
proyectos cientfficos y tecnol6gicos que se especifican, detallando el Responsable Administrativo, los
Investigadores Responsables de cada grupo integrante de la RED, el plazo de ejecuci6n subsidio total
y por ario de ejecuci6n, exceptuado el rubro Becas; cantidad de becas presupuestadas y aporte de
contraparte.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS: Las INSTITUCIONES
BENEFICIARIAS aceptan las subvenciones a que se refiere la clausula anterior, para su aplicaci6n a
los destinos que se deta/lan en el ANEXO I citado, y se obliga. -sin perjuicio de las dernas obligaciones
que resulten del presente- respecto de todos y cada uno de los proyectos:
1. A poner a disposici6n del Investigador Responsable y del equipo de ejecuci6n el usc efectivo y en
tiempo propio de las instalaciones, e infraestructura de la respectiva Unidad de Ejecuci6n, sequn 10
comprometido expresa 0 implicitamente en el proyecto.
2. A efectuar con fondos propios u obtenidos de terceros el aporte de contraparte de la subvenci6n
que consiste en una contribuci6n minima igual al monte total del subsidio otorgado -como se detalla en
el ANEXO 1- Y siendo obligaci6n la rendici6n del mismo conforme 10 establece la clausula
DECIMOQUINTA del presente contrato.
'AGEN<CIAN 1\ c'", 0 Pi- A t. n u I' II; 0 Moe , o N
CII;NTIFIf.:/\ y Tt'.CNOI,OGICf\
Presidencia de la Naci6n
Ministerio de Ciencia, Tecnologfa e Innovaci6n Productiva
Agencia Nacional de Promoci6n Cientifica y Tecnol6gica
"Ano de Homenaje a Raul Scalabrini Ortiz"
..;.:~ ..
3. A obtener y hacer entrega a la AGENCIA, dentro de los TREINTA dlas habiles administrativos
contados desde la firma del presente contrato, el instrumento de adhesi6n a todos los terminos de este
contrato emanado de los Investigadores Responsables, con la firma de estes certificada por escribano
publico, instituci6n bancaria 0 funcionario de la propia INSTITUCION BENEFICIARIA, constituyendo el
presente requisito una condici6n previa para la realizaci6n del primer desembolso.
4. A designar, dentro de los DIEZ (10) dlas habiles administrativos contados desde la firma del
presente la Unidad Administradoradel proyecto, mediante comunicaci6n fehaciente dirigida a la
AGENCIA La designaci6n se considerara aceptada si la AGENCIAf\c)la6bjetare dentro de los CINCO
(5) dlas Mbiles de recibida dicha comunicaci6n y quedara firme a la recepci6n del instrumento de
adhesi6n a todos los terminos de este contrato emanado de la Unidad Administradora, con firma de su
representante legal 0 apoderado certificada por escribano pUblico, instituci6n bancaria 0 funcionario de
la propia INSTITUCION BENEFICIARIA.
La Unidad Administradora podra ser la propia INSTITUCION BENEFICIARIA, con especificaci6n en tal
caso del 6rgano responsable u otra instituci6n reqularmente constituida.
5. A poner en conocimiento de la AGENCIA toda situaci6n, hecho 0 circunstancia sobreviniente a la
firma del presente susceptible de comprometer 0 dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto
cumplimiento del contrato.
6. Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS deberan realizar el pago de un seguro de riesgo de trabajo
a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo legalmente autorizada para funcionar en relaci6n a los
becarios que se designen en el marco del proyectos individualizados en el ANEXO I. Dicho pago
debera ser realizado con recursos propios de la INSTITUCION BENEFIC/ARIA 0 de terceros, no
pudiendose realizar con recursos del subsidio, ni deducirlo del monto de la beca otorgada.
TERCERA: FACULTADES DE LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS: La INSTITUCION
BENEFICIARIA -sin perjuicio de otras facultades que surjan del presente contrato- podran:
1. Solicitar autorizaci6n a la AGENCIA para sustituir, a requerimiento de los Grupos Respansables, a
la Unidad Administradora, en caso de renuncia de esta 0 si mediare causa justificada, entendiendose
por tal cualquier acto, hecho 0 situacion que afecte el normal desarrollo del proyecto y el estricto
cumplimiento del contrato.
2. Solicitar autorizaci6n a la AGENCIA para sustituir allnvestigador Responsable por otro investigador
~ del Grupo Responsable, unicamente en caso de renuncia del primero a continuar en la direcci6n del
/ proyecto, 0 por su fallecimiento 0 incapacidad sobreviniente.
3. Solicitar autorizaci6n a la AGENCIA a sustituir al Responsable Administrativo por cualquiera de los
\\ R integrantes de los Grupos Responsables a soticitud de losrnisrnos, 0 en caso de renuncia, fallecimiento
\.\).s.. 0 incapacidad sobreviviente.
'A--GE-N'C I AHACIQNAL Oli ~KOt-I(JCI()N
CII:NTII'II;A r Tl;CNOI.()GICA
Presidencia de la Naci6n .
Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n Productiva
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"Ana de Homenaje a Raul Scalabrini Ortiz"
CUARTA: OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR RESPONSABLE ADMINISTRATIVO: EI
Investigador designado como Responsable Administrativo, por la mera adhesi6n a los terrninos del
presente, sin perjuicio de las dernas obligaciones que resulten de este contrato- se obliga a:
1. Dirigir la ejecuci6n del proyecto, aplicando al efecto todos los medios humanos, tecnicos y
financieros puestos a su disposici6n con ese objeto, con estricto ajuste al plan de trabajo aprobado y
especificaciones del proyecto ya las condiciones y requisitos explicita 0 implicitamente establecidos en
este contrato.
2. Presentar en tiempo y forma ala AGENCIA los informes tecnicos de avance y final de ejecuci6n del
proyecto previstos en el plan de trabajo aprobado, de acuerdo' a 10 estipulado en la clausula DECIMO
CUARTA, asl como toda otra informaci6n directa 0 lndirectarnente relacionada con la ejecuci6n del
proyecto que ella solicite..
3. Constituirse en depositario de los bienes de usoy de consumo que, adquiridos con recursos de la
subvenci6n, Ie sean provistos para la ejecuci6n del proyecto.
4. Facilitar a los auditores que indique la AGENCIA el acceso a toda informaci6n relativa a los
proyectos, la visita a las instalaciones de las Unidades de Ejecuci6n Tecnica y las entrevistas a los
profesionales y tecnicos involucrados.
5. Poner en conocimiento de la AGENCIA toda situaci6n, hecho 0 circunstancia sobreviniente a la
firma del presente susceptible de comprometer 0 dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto
cumplimiento del contrato.
6. Autorizar a la Unidad Administradora a percibir, de los fondos del subsidio, los gastos de
administracion, que conforme 10 dispuesto en la Convocatoria, seran hasta el CUATRO POR CIENTO
(4%) del monto total del subsidio.
7. A certificar, en forma mensual, a traves de la UA, la efectiva realizaci6n de tareas por parte de los
becarios. Dicha certificacion sera requisito indispensable para que la AGENCIA cumpla con la
obliqacion de pago de las mismas.
QUINTA: FACULTADES DEL INVESTIGADOR RESPONSABLE ADMINISTRATIVO: EI Investigador
Responsable ADMINISTRATIVO, sin perjuicio de otras facultades que surjan del presents- podra:
1. Solicitar a la AGENCIA autorizaci6n para sustituir e incorporar investigadores y becarios que
participen en la ejecucion del proyecto, cuandolos Investigadores Responsables de los Nodos 10
~reqUieran. Para el caso de los investigadores integrantes de los grupos responsables del proyecto, la
(\) sustituci6n 5610 podra solicitarse en casas excepcionales.
n 2. Efectuar por si, con comunicaci6n a la AGENCIA y a la Unidad Administradora, la reforrnulacion de
~~ los montos imputados a los rubros correspondientes a cada ario del proyecto, siempre que dicha
. reforrnulacion no altere el monto total del subsidio adjudicado, no implique una disminuci6n de los
NACIO~""I. DIl I'ltOMOCIOI'\I
CII;NTlflt:A y TECNOl.OGICJ\
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"Anade Homenaje a RaulScalabrini Ortiz"
...-t.:~ -
presupuestos aprobados en los rubros Equipamiento y Becas, y no superen los Iimites presupuestarios
de cada rubro, establecidos en las Bases de la Convocatoria.
3. Efectuar por st, con comunicaci6n a la Unidad Administradora, la adquisici6n de Equipamiento no
presupuestado originalmente, utilizando fondos disponibles en el rubro, siempre que el mismo sea
pertinente, elegible e indispensable para el proyecto.
4. Solicitar a la AGENCIA autorizaci6n para efectuar modificaciones del plan de trabajo y otras
previsiones del proyecto.
5. Solicitar a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS la sustifucicri de la Unidad Administradora\
designada, cuando mediare causa justificada, entendiendose por tal cualquier acto, hecho 0 situaci6n
que afecte el normal desarrollo del proyecto y el estricto curnplirnlento del contrato.
6. Suspender la ejecuci6n del proyecto, dando cuenta inmediata de ello a la AGENCIA, si se produjere
mora de esta en el cumplimiento de los desembolsos de la subvenci6n, por causa no imputable a los
integrantes del proyecto red.
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA UNlOAD ADMINISTRADORA: La Unidad Administradora, por la
mera adhesi6n a los terrninos del presente, sin perjuicio de las dernas obligaciones que resulten de
este contrato, se obliga, respecto de todos y cada uno de los proyectos en que haya side designada, a:
1. Administrar los recursos financieros afectados a la ejecuci6n del proyecto, procedentes de la
subvenci6n, aplicandolos conforme a su destine, sequn el presupuesto aprobado, y en las
oportunidades que 10 requiera el normal desarrollo del proyecto.
2. Liberar los fondos, en el primer desembolso, sequn los requerimientos dellnvestigador Responsable
Administrativo, y en los subsiguientes siempre que haya rendido al menos el 75% del desembolso
inmediato anterior y el 100% de los desembolsos recibidos previamente, y tenga aprobado el informe
tecnico de avance (ITA), en el caso que corresponda, todo ello bajo apercibimiento de considerar a la
Unidad Administradora incursa en falta grave, quedando habilitada la AGENCIA, sin perjuicio de otras
medidas que sea pertinente tomar, a no celebrar otros contratos con la misma.
3. Realizar desembolsos a los Investigadores Responsables de cada uno de los Nodos que componen
la red, utilizando fondos del primer ario para cubrir gastos del segundo, solamente en el caso de que se
haya cumplido con los requisitos establecidos en el inciso anterior.
4. Depositar los recursos provenientes de la subvenci6n, en una cuenta corriente 0 de ahorro abierta
~n cualquiera de los bancos autorizados conforme con·la Resoluci6n N° 238/96 de la SECRETARIA
( , ~E HACIENDA de la Naci6n 0 la que en el futuro la sustituya, para usa exclusivo de los proyectos a
que se refiere el presente contrato, la que operara a la orden de la Unidad Administradora.
~ t 5. Individualizar las erogaciones que demande la ejecuci6n del proyecto en sus registros contables,
/' discriminandolos par fuente de financiamiento.
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"Aiio de Homenaje a Raul Scalabrini Ortiz"
6. Conservar la documentaci6n de respaldo -Ia que debera satisfacer todos los requisitos legales y
reglamentarios, de forma y contenido, propios de su naturaleza- de todas y cada una de las
erogaciones de modo tal que pueda ser materia de verlficaclon por la AGENCIA cuando esta 10 estime
necesario 0 conveniente, como minimo durante los CINCO (5) arios posteriores al Acta de
Flnalizaclon del Proyecto.
7. Remitir ala AGENCIA, mensualmente, la certificaci6n de la prestaci6n de servicios realizada por los
becarios designados. Dicha certificaci6n sera un requisito indispensable para que la AGENCIA cumpla
con fa obligaci6n de pago de las mismas.
8. A colaborar con la AGENCIA en la apertura de las cuentas bancarias de los becarios designados en
donde se hara el deposito mensual del estipendio.
9. A enviar a la AGENCIA la constancia de inscrlpclon al segura de riesgo de trabajo a una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo de los becariosdesignados.
10.0bservar los procedimientos para las contrataciones establecidos en el Contrato de Prestarno que
financia el PROGRAMA DE MODERNlZACION TECNOLOGICA III Y el Manual de Adrnlnistracion cuya
copia se agrega y forma parte del presente
11.Presentar a la AGENCIA las rendiciones de cuentas del uso y aplicacion de fondos afectados aJ
proyecto, al terrnino de cada etapa de ejecucion de los mismos, sequn el plan de trabajos aprobado, a
que se refieren los informes tecnicos de avance y la rendici6n final de cuentas.
12.Presentar a requerimiento de la AGENCIA, en cualquier tiempo, toda la informacion administrativa y
contable vinculada al proyecto y facilitar a los auditores que designe la AGENCIA el acceso y
verttlcacion de los registros contables y comprobantes de respaldo de las erogaciones y procedimientos
administrativos correspondientes.
13.Poner en conocimiento de la AGENCIA toda situacion, hecho 0 circunstancia sobreviniente a la
firma del presente contrato, susceptible de comprometer 0 dificultar el normal desarrollo del proyecto y
el estricto cumplimiento del contrato.
14.L1evar el inventario de los bienes de capital adquiridos en los proyectos mediante su registro en el
Sistema de Registro de Bienes de Capital.
15. Mantener actualizada la carga de gastos en el sistema Emerix Web, para enviar las rendiciones
contables ala AGENCIA, a traves del mismo.
16. Proveer al investigador Responsable de cada Nodo bienes de uso y de consumo, sequn el
presupuesto aprobado, con antelad6n suficiente para no entorpecer el normal desarrollo del proyecto,
asl como el anticipo y su renovacion previa rendicion, de una suma no superior a PESOS TRES MIL ($
3000) para~ender los gastos menores que demande laejecuci6n del proyecto.-
---------------------
--_ .._~-.:.....------.:_--.:...;.,
~ACIO~,\I. DI! 1'ltOMOClON
(:1f:NTlfICA v Tf.CNOl.OGIC'\
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SEPTIMA: RETRIBUCION DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA: La Unidad Administradora no podra
reclamar a la AGENCIA retribuci6n alguna por los servicios que preste a los proyectos en que haya
sido designada.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: La AGENCIA se obliga, - sin perjuicio de las dernas
obligaciones que resulten del presente- respecto de todos y cada uno de los proyectos incluidos en el
citado Anexo I:
1. A efectuar en tiempo y forma los desembolsos de la subvencion, conforme con el plan de
desembolsos establecido, previo cumplimiento de los requisitos fijadOsrespetto de cada uno de ellos, y
sequn la disponibilidad presupuestaria de la AGENCIA.
2. A preservar, a pedido del lnvestigador Responsable, la confidenclalldad de toda documentaci6n
relativa al proyecto, observance los recaudos que se establecen en la clausula DECIMO SEXTA del
presente contrato.
3. A abonar mensualmente el estipendio correspondientes a los becarios designados en el marco de
los Proyectos referidos en el ANEXO I
NOVENA: FACULTADES DE LA AGENCIA: La AGENCIA, sin perjuicio de las dernas facultades que
surjan del presente contrato, podra:
1. Suspender preventivamente la efectivizacion de los desembolsos pendientes de la subvenci6n
cuando:
a) Hubieren transcurridos 10 (diez) dias hablles administrativos de la fecha de vencimiento para
presentacion dellnforme Tecnico de Avance (ITA) por parte dellnvestigador Responsable.
b) Resultara desaprobado ellnforme Tecnico de Avance (ITA).
c) Mediaren indicios fundados de haberse configurado una causa de rescisi6n del presente contrato
o de incumplimiento de la Unidad Administradora, mientras ella se establece fehacientemente al solo
criterio de la AGENCIA.
d) Se modificare sustancialmente la capacidad legal y tecnica de la INST1TUCION BENEFICIARIA,
del Investigador Responsable, del Grupo Responsable.o del equipode investigadores y personal de
apoyo afectado al proyecto, 0 de la Unidad Administradora, de modo que pueda comprometer 0
dificultar su normal desarrollo 0 el estricto cumplimiento de este contrato, mientras subsista el
impedimenta.
2. Resolver las solicitudes de sustituci6n de la Unidad Administradora estipuladas en las clausulas
TERCERA inciso 1 y QUINTA incise 4.
3. Requerir a la INSTITUCION BENEFICIARIA la sustitucion de la Unidad Administradora si mediare
causa justificada, entendiendo por tal cualquier acto, heche 0 situaci6n imputable a esta, haya 0 no
culpa de su parte, susceptible de comprometer 0 dificultar el normal desarrollo del proyecto. En tal
caso, la Unidad Administradora, sin perjuicio de su derecho de recurrir la decision de sustituci6n,
~
A"GENCIANI\CIO"""'" L~I! l'IIOMOCIU!'I
C':IIINTrFIC .... y lor,CN01.OGlt;A
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. -,~. -
debera reintegrar a la AGENCIA los importes de la subvenci6n no erogados, denunciar acreditandolos
los compromisos asumidos con terceros hasta la fecha de la notificaci6n, en un plazo improrrogable de
TRES (3) dlas Mbiles contados a partir de esa fecha, y, dentro de los DIEZ (10) dlas Mbiles ulteriores
a esa fecha, presentar a la AGENCIA una rendici6n de cuentas de cierre de su gesti6n, con copia de
los documentos justificativos de todos los pagos realizados.
DECIMA: USO DE LA SUSVENCION: Los importes de la subvenci6n podran destinarse a financiar las
erogaciones necesarias para la ejecuci6n del proyecto unicarnente en los siguientes rubros:
1. Insumos.
2. Sibliografia.
3. Gastos de publicaciones de resultados del proyecto.
4. Gastos de servicios tecnicos especializados.
5. Viajes y viaticos que realicen los integrantes del Equipo de Traba]o ~el proyecto y de investigadores
invitados. Gastos de inscripci6n a Congresos y otras reuniones cientlficas relacionados con el proyecto
y para la realizaci6n de trabajos de campo en el pars.
6. Equipamiento.
'7. Secas, de acuerdo con 10 dispuesto en la Clausula DECIMASEGUNDA del presente
8. Gastos de administraci6n del subsidio.(4% ~!31 monte del subsidlo)
DECIMA PRIMERA: USO DEL APORTE DE 'CONTRAPARTE: EI aporte de contraparte a que se
refiere el inciso 2 de la Clausula SEGUNDA podra consistir en salarios de los integrantes del Equipo de
Trabajo residentes en la Argentina y otros fondos que cada INSTITUCI6N SENEFICIARIA asigne
especificamente a la ejecuci6n del proyecto.
DECIMA SEGUNDA: SECAS,;, Para la adjudicaci6n y administraci6n de las Secas previstas en los
proyectos se aplicaran las siguientes pautas:
1. En ningun caso una beca puede ser instrumento que permita financiar actividades que deben
encuadrarse en un contrato de trabajo 0 un contrato para prestaci6n de servicios tecnicos, 0 la
realizaci6n de tareas de consultorla, etc.
2. En todos los cases en que se prevea la incorporaci6n de un becario, el Investigador Responsable
del proyecto debera instrumentar un concurso que contara con la suficiente difusi6n a nivel nacional,
siendo obligatoria la publicaci6n del concurso en el sitio Web de la AGENCIA, y que sera resuelto por
~n jurado, constituido por tres investigadores formados, designados por el Investigador Responsable,
(1 pudiendo ser el mismo uno de los integrantes.
3. Se preve la existencia de DOS (2) tipos de becas asociadas al proyecto:
a) Secas de Nivel Inicial: Se otorgan a graduados universitarios de hasta 35 anos de edad a la fecha
del cierre del concurso, que S8 incorporen al proyecto en el marco de un programa formal de Doctorado
"'o'\CI\)rfAL 1)1, IlllOMI.lI..~ION
CIP.NTlf I C A y TECf'.IOLOGIC,\
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acreditado por la CONEAU. Tendran una duraci6n de hasta tres arios y no podran otorgarse a quienes
hayan side beneficiarios de becas de posgrado por un periodo de cuatro aries 0 mayor.
b) Secas de Nivel Superior: Se podran otorgar a candidatos que hayan obtenido el grado acadernlco
de doctor y cuya edad no supere los 39 arios a la fecha de cierre del concurso. Tendra una duraci6n
minima de un ario y hasta el plazo maximo de dos a~os; y no seran otorgadas a postulantes que
desarrollen sus tareas en el mismo grupo de investigaci6n donde culmin6 su tesis doctoral, salvo que
ya hayan desarrollado actividades posdoctorales por un periodo no menor ados arios en otro grupo de
investigaci6h.:
4. EI estipendio de las Secas sera establecido por la Agencia, 'de acuerdo a las disposiciones vigentes
al momento de la designaci6n del Becario.
5. EI resultado del concurso, con todos sus antecedentes cetera ser remitidos a la AGENCIA por la
UA. La AGENCIA tendra un plazo de TREINTA (30) dlas corrido.s para aprobar 0 rechazar la
designaci6n. Si en dicho plazo no se expidiere, dicha circunstancia habilitara a la Unidad
Administradora a considerar aprobada la beca, pudiendo iniciar el mecanisme para la liquidaci6n del
estipendio correspondiente.
DECIMA TERCERA: MODALJDADES DEL DESEMBOLSO: EI desembolso de la subvenci6n se
efectuara en pagos semestrales, excluido el rubro becas, de acuerdo al ANEXO I.
Se considera como inicio de la ejecuci6n del proyecto, ta fecha del desembolso del pago de la primera
cuota a la Unidad Administradora.
La primera cuota correspondiente al 50% del valor del primer ario del subsidio, se abonara por
adelantado. La siguiente cuota del primer ario se abonara a los seis meses de haber recibido la
anterior. bajo la condici6n quela Unidad Administradora presente a la AGENCIA la rendici6n contable
de los gastos efectuados por rubro presupuestado y por proyecto, sequn 10 establecido en la clausuta
DECIMA QUINTA.
EI desembolso correspondiente al segundo y tercer ario de la subvenci6n, sequira el mismo
procedimiento que para et primero, salvo 10 establecido para fa primera-cuota. Adernas se efectivizara
bajo las siguientes condiciones: que la Unidad Administradora cuente con e1100% de informes tecnlcos
de avance presentados: contar con la aprobaci6n del 80% de los informes tecnicos de avance (ITA) y
haber obtenido la aprobaci6n tanto de la rendici6n de cuentas de por 10 menos el 75% del desembolso
anterior, como de la rendici6n del 100% de los desembolsos previos, sequn 10 establecido en las
I'\. /' clausulas DECIMA TERCERA, DECIMA CUARTA YDECIMA QUINTA, respectivamente.
R\ Los desembolsos seran suspendidos en los casos establecidos en la clausula NOVENA inciso 1 yante
el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente por parte de la IB, eliR 0 la UA.
(\ Q DECIMA CUARTA: INFORMES TECNICOS DE EJECUCION DEL PROYECTO: Los informes tecnlcos
\\r------- de avance (ITA) seran presentados por el Investigador Responsable Administrativo en el soporte y
B
NACIONAI. nil t>llO""JOCI()N
CIENTIFtt.: A y TI:CNOI.O(jl(;A
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Agencia Nacional de Promoci6n Cientffica y Tecnol6gica
"Ana de Hamenaje a Raul Scalabrini Ortiz"
formato establecido por el FONCYT. Deberan contener informaci6n verificable que permita comprobar
el normal desarrollo del proyecto.
Deberan presentarse a la finalizaci6n de cada ario de ejecuci6n y no mas alia de los TREINTA (30)
dias corridos posteriores a esta fecha.
Si vencido el plazo no se present6 el informe tecnicode avance (ITA), transcurrido DIEZ (10) dlas
habiles administrativos desde esta fecha, la AGENCIA procedera, con comunicaci6n al Investigador
Responsable ya la Unidad Administradora, a suspender los desembolsos de la subvenci6n hasta que
el informe sea recibido por el FONCYT.Asimisfno, se cornunicara alInvestiqador Responsable, a las
INSTITUCIONES BENEFICIARIAS Y a la Unidad Admlnistradora que la falta de presentaci6n del
informe tecnico de avance (ITA) es causal de rescisi6n unilateral del presente contrato y se intirnara a
la presentaci6n del mismo en un plazo de DIEZ (10) dlas habiles administrativos.
Si el informe tecnlco de avance (ITA) resultara desaprobado, ,I~ AGENCIA suspendera los
desembolsos de la subvenci6n, con comunicaci6n a la Unidad Administradora y al Investigador
Responsable. Simultaneamente el FONCYT solicitara por nota al Investigador Responsable que remita
en el plazo de DIEZ (10) dias hablles administrativos posteriores, la ampliaci6n del informe 0 la
adecuada justificaci6n. Si se aceptara la ampliaci6n 0 justificaci6n del informe, se levantara la
suspensi6n del desembolso, agregando el antecedents al expediente del proyecto. En el caso
contrario, se lniciara el procedimiento para la rescision del contrato de acuerdo a 10 estipulado en la
clausula VIGESIIV1A CUARTA.
EI informe cientlfico-tecnico final (ICTF), sera presentado por el Investigador Responsable en el
formato y soporte establecido por el FONCYT y debera contener informaci6n verificable que permita
comprobar tecnicarnente sus resultados. EIICTF debera entregarse dentro de los NOVENTA (90) dlas
corridos contados a partir de la fecha de finalizaci6n del proyecto.
Si vencido el plazo no se present6 el informe clerit'fico-tecnico final (ICTF), los investigadores
pertenecientes al Grupo Responsable del proyecto no podran acceder a ninguna de las Iineas de
financiamientodela AGENCIA hasta que el informe se presente. Si ellGTF resultara desaprobado por
el FONCYT, el Investigador Responsable e integrantes del Grupo Responsable del proyecto estaran
inhabilitados para presentarse en las dos convocatorias de PICT continuas y siguientes a la
desaprobaci6n del informe, conforme a 10 establecido en la Resoluci6n ANPCYT N° 055/03.
DECIMA QUINTA: RENDICIONES DE CUENTAS:, Las rendiciones de cuentas deberan ser
presentadas por la Unidad Administradora en los tiempos previstos en el presente, utilizando el sistema
Emerix Web para la carga de gastos, el envio de las rendiciones y la elaboraci6n de las planillas para la
certificaci6n contable.
DECIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: Toda documentaci6n relativa al contenido de un proyecto 0
la informaci6n que ellnvestigador Responsable declare confidencial, presentada con la solicitud para el
~
NACI01'l.\I. (112 1'llOMOL'ION
c I I~ N T I F I t: A '( TEe N o LOG I C 1\
228Presidencia de la Naci6n
Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n Productiva
Agencia Nacional de Promoci6n Cientifica y Tecnol6gica
"Ano de Homenaje a Raul Scalabrini Ortiz"
otorgamiento de la subvencion, como tambien en los informes de avance y final de ejecucion del
proyecto, tendra caracter reservado. La documentaci6n declarada confidencial se presentara en sobre
cerrado, el cual se desqlosara separandolo del resto del trarnite, dejandose constancia de 10 actuado,
aslqnandole un nurnero de orden y depositandolo en u~a caja de seguridad habilitada a tal efecto en
dependencias de la AGENCIA. S610 podran acceder a tal documentaci6n e informes las partes
interesadas y la AGENCIA. Si el Banco Interamericano de Desarrollo 10 estima necesario, la AGENCIA
facilitara este acceso a los funcionarios especialmente autorizados de dicha instituci6n. Los
funcionarios de la AGENCIA y del Bancolnteramericano de-Desarrollo que accedan a la
documentaci6n as! reservada suscrlbiran previamente un compromiso de confidencialidad.
Despues de la evaluaci6n final de la ejecuci6n del' proyecto, la documentaci6n reservada sera
entregada en custodia a la parte interesada con la obligaci6n de conservarla por un periodo no inferior
a DIEZ (10) arios. No podra declararse confidencial y. por 10 tanto, la AC3ENCIA se reserva el derecho e
darla a publicidad, la siguiente informaci6n:
a) Titulo del Proyecto.
b) Equipo de investigadores afectados a su ejecuci6n.
c) Instituci6n Beneficiaria.
d) Resumen tecnico del Proyecto.
e) Monto de la subvenci6n acordada.
DECIMA SEPTIMA: CESION: EI presente contrato se considera formalizado en consideraci6n de la
naturaleza, antecedentes y aptitudes de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, de los Investigadores
Responsables de cada Nodo que conforman la red y de la Unidad Administradora designada, por 10
que ninguna de elias podra ceder 0 transferir su posicion en el sin acuerdo de la AGENCIA, de las
INSTITUCIONES BENEFICIARIAS Yde los Investigadores Responsables de cada Nodo.
DECIMA OCTAVA: PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA EJECUCION DEL
PROYECTO: Los bienes adquiridos para la ejecuci6n del proyecto seran propiedad de las
INSTITUCIONES BEf\IEFICIARIAS de cada uno de los Nodos integrantes del proyecto en red, salvo
pacta en contrario.
En el caso que el contrato se rescinda unilateralmente por alguna de las causales establecidas en la
clausula VIGESIMA TERCERA el equipamiento y remanente de bienes de consumo seran transferidos
en propiedad a la AGENCIA.
DECIMA NOVENA: PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS Y PARTICIPACION DE LOS
INVEST/GADORES Y TECNICOS EN LOS EVENTUALES BENEFiC lOS DEL PROYECTO: La
obtenci6n de resultados con posible valor econornico se proteqera de acuerdo con las pautas que, en
cada caso, acuerden la AGENCIA, las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS Y el Investigador
Responsable Administrativo y los Investigadores Responsables de los Nodos que conforman la red.
NI\CIO-N.\l u u "I~OMnCI(}N
CieNTIF1CI\ Y Tf;CNOI.OGICI\
Presidencia de la Naci6n
Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n Productiva
Agencia Nacional de Promoci6n Cientffica y Tecnol6gica
"Anade Homenaje a RaulScalabrini Ortiz"
Este acuerdo cebera reconocer a la AGENCIA una participaci6n minima del DIEZ POR CIENTO (10%)
en los eventuales beneficios que se obtengan.
Los investigadores y tecnicos intervinientes en la ejecuci6n de los proyectos podran participar de los
beneficios econ6micos que el mismo genere y podran recibirla en los terrninos de la Ley N° 23.877 Y
sus normas complementarias.
Tales beneficios se estableceran en un acuerdo de partes ajeno a este contrato.
VIGESIMA: PUBLICACIONES: Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS Y los Investigadores
Responsables de cada Nodo se obligan a mencionar la subvencion--oforgaaa porIa AGENCIA en el
marco del Programa de Modernizacion Tecnol6gica, Contrato ae Prestarno BID 1728/0C-AR, en toda
publicaci6n 0 publicidad que realice relativa al proyecto prornocionado y a sus resultados.
VIGESIMA PRIMERA: MONEDA DE PAGO: La subvenci6n se entiende otorgada y sera efectivizada
en PESOS.
VIGESIMA SEGUNDA: RESCISION DE COMUN ACUERDO: En casos excepcionales, la AGENCIA,
las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, ellnvestigador Responsable Administrativo y los Investigadores
Responsables de cada Nodo podran acordar la rescisi6n del contrato a solicitud conjunta de estes.
EI acuerdo rescisorio dara circunstanciada cuenta de las razones que 10 justifican, deterrnlnara el
regimen de propiedad de los bienes adqulndos para lao ejecuci6n del proyecto e lnctulra rendicion de
cuentas e informe tecnico de conclusi6n en el que se evaluaran los resultados obtenidos en relacion
con los objetivos previstos, conformado por la AGENCIA.
VIGESIMA TERCERA: RESCISION UNILATERAL: La AGENCIA podra rescindir unilateralmente el
presente contrato por cualquiera de las siguientes causas:
a) Falsedad en la informacion proporcionada por las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS 0 el
Investigador Responsable Administrativo, relacionadas con la ejecuci6n del proyecto.
b) Abandono injustificado de la ejecucion del proyecto por mas de TRES (3) meses.
c) Desvfo en la aplicacion de los recursos de la subvenci6n.
d) Falta de presentaci6n 0 desaprobaci6n de los informes de ejecuci6n del proyecto.
e) Incumplimiento grave 0 reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente
contrato para las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, el Investigador Responsable Administrativo 0 los
Investigadores Responsables de cada Nodo.--
f) Imposibilidad objetiva de continuacion de la ejecuci6n del proyecto 0 conflicto insoluble entre las
INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, el Investigador Responsable Administrativo 0 el Investigador
Responsable de cada Nodo, que la tornen imposible en condiciones normales de desarrollo del
proyecto.
VIGESIMA CUART A: RECAUDOS PREVIOS A LA RESCISION: Con caracter previa a la declaraci6n
unilateral de resclsion del contrato, la AGENCIA notificara a las partes, sequn corresponda, que los
•
AGENCIAtoi .... CI()NAt DC 1"IIOMOCION
CII,NTfFIC,\ Y l'ECNOLOGICA
230Presidencia de la Naci6n
Ministerio de Ciencia, Tecnologfa e Innovaci6n Productiva
Agencia Nacional de Promoci6n Cientifica y Tecno/6gica
"Ana de Homenaje a Raul Scalabrini Ortiz"
~' .. -,-.'
considera incursos en causal de rescisi6n, especificandola, y les otorqara un plazo de DIEZ (10) dfas
hablles para que aleguen 10 que crean conveniente en defensa de sus derechos e intereses legitimos y
propongan las medidas de prueba que estimen conducentes.
En su caso, los intirnara adem as para que, en el rnlsrno plazo, acrediten el acabado cumplimiento de
las obligaciones cuya inejecuci6n se les atribuye.
VIGESIMA QUINTA: EFECTOS DE LA RESCISION: La rescisi6n del contrato, producira los siguientes
efectos:
a) La Unidad Administradora debera reintegrar a la AGENCIA las sOmas percibidasde la subvenci6n
que no haya erogado validarnente para la ejecuci6n del proyecto y denunciar acreditandolos tos
ccrnprornisos valldarnente asumidos con terceros con e'l rnlsmo objeto pendientes de pago, dentro de
los TRES (3) dlas habiles administrativos ulteriores a la fecha en que Ie sea notificado el acuerdo
rescisorio 0 la declaraci6n unilateral de rescisi6n por cualquier causa que sea, sin derecho a reclamo
alguno dirigido a la Agencia
La Unidad Administradora debera asimismo presentar a la AGENCIA dentro de los DIEZ (10) dias
habiles de notificada de la rescisi6n una rendici6n final de cuentas, con copia de la documentaci6n
justificativa del pago de todo compromiso vatidarnente contraido para la ejecuci6n del proyecto. EI
incumplimiento de cualquiera de estas obligacjones dentro de los plazos establecidos habilitara a la
AGENCIA a promover la acci6n judicial pertinente para obtener su cumplimiento, sin necesidad de
interpelaci6n judicial ni extrajudicial previa.
b) EI Investigador Responsable Administrativo debera, sin perjuicio de su derecho de recurrir de la
rescisi6n, debera:
b 1.) En el plazo de TRES (3) dias habiles ulteriores a la notificaci6n, reintegrar a la AGENCIA toda
suma de la subvenci6n y documentos justificativos de pagos efectuados validarnente a terceros que
obren en su poder, as! como entregar a la AGENCIA los bienes de usc y remanentes de bienes de
consumo adquiridos con recursos de la subvenci6n.
b.2.) En el plazode DIEZ (10) dlas habiles ulteriores a la notificaci6n de la rescisi6n, presentar a la
AGENCIA un informe final cientlfico-tecn'co del estado de avance del proyecto.
c) La AGENCIA quedara Iiberada de su obligaci6n de efectuar los desembolsos pendientes y las
INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, el Investigador Responsable Administrativo y los Investigadores
Responsables de cada Nodo quedaran liberados de toda obligaci6n relacionada con la ejecuci6n del
proyecto con ulterioridad a la rescisi6n.
VIGESIMA SEXT A: ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA: La AGENCIA no
asume responsabilidad alguna por las reclamaciones que puedan efectuarse entre las
INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, el Investigador responsable Administrativo, los Investigadores
",.~--",-"_._"",""".=,".....~,.,.,..,,,••-,,,,,...,..,,,......,,••- -,--~-,~-~,-,"-- -
..
N 1\ C ION'" I. n E I' II 0 ~I II r. I r> N
C I I, N T I f I (' 1\ Y T a eND!. 0 c 1 C 1\
2.31Presidencia de la Nacion
Ministerio de Ciencia, Tecnologla e lnnovacion Productiva
Agencia Nacional de Prornocion Cientifica y Tecnoloqica
"Anade Homenajea Raul Scalabrini Ortiz"
Responsables de cada Nodo y la Unidad Administradora como consecuencia de la rescisi6n del
presente contrato.
Tampoco asume responsabilidad alguna en relaci6n con las obligaciones civiles y laborales,
previsionales y tributarias que las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, el Investigador Responsable
Administrativo, los Investigadores Responsab/es de cada Nodo y la Unidad Administradora deban
asumir con terceros para la ejecuci6n del proyecto.
VIGESIMA SEPTIMA: INTEGRACION DEL CONTRATO: Son parte constitutiva del presente contrato
los siguientes elementos, que las INSTITUCIONES BENEFICIARIASdeciaran conocer y aceptar:
a) EI Contrato de Prestarno BID N° 1728/ OC-AR mediante el cual se financia el PROGRAMA DE
MODERI'JIZACIO/IJ TECNOLOGICA III.
b) Las bases de la convocatoria a Proyectos de Investigaci6n Cientrfica y Tecnol6gica PICT 2007.
c) EI Reglamento Operativo del CONTRATO DE PRESTAMO BID 1728/ OC-AR.
d) EI Manual de Administraci6n de Operaciones.
e) Reglamento de Penalidades por incumplimiento en la presentaci6n de los informes de avance y final
de PICT, aprobada por Decisi6n Administrativa del Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA N° 107 del DIRECTORIO de la AGEI'JCIA NACIONAL
DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGI(~A de fecha 7 de julio de 2000.
f) Los proyectos cientificos y tecnol6gicos especificados en el ANEXO I citado, cuyos textos se
encuentran integra y fielmente incorporados al CD que se deposita en sobre cerrado y firmado por las
partes. EI mismo quedara en poder y en custodia de la AGENCIA y a su contenido ambas partes
asignan pleno valor probatorio de los terrnlnos del proyecto La AGENCIA en ninqun caso podra abrir
dicho sobre sino en presencia y con el consentimiento de representante autorizado de las
INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, Y se obliga a abrirlo a requerimiento y en presencia de
representante autorizado de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS. Cada vez que se proceda a la
apertura del sobre se labrara acta y debera cerrarse con las mismas formalidades. En este acto, las
INSTITUCIONES BENEFICIARIAS reciben un CD copia al que no seatribuye valor probatorio.
VIGESIMAOCTAVA: DOMICILIOS ESPECIALES: Para todos los efectos derivados de este contrato,
la AGENCIA constituye domicilio especial en Cordoba 831, 1er. Piso Ciudad Aut6noma de Buenos
Aires, la UMIVERSIDAD DE BUENOS AIRES en ~ , la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE en.1b:-J.~~.S u-:-.c....~ ..1.Y:.~ y el
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS en
......................................................., donde se tendran por validas todas y cada una de las
notificaciones que con motivo de su ejecuci6n deban practicarse ambas, sin perjuicio de los domicilios
que constituiran para cada proyecto de los indicados en el citado ANEXO I, el Investigador
,-" - - -------------------
i'l A. C -. 0 i'l ALl) u t> II 0 tot n C I 0 i'l
Clr:NTI~IC'" y TI,CNOLOGICI\
232Presidencia de la Naci6n
Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n Productiva
Agencia Nacional de Promoci6n Cientifica y Tecnol6gica
"Anode Homenajea Raul ScalabriniOrtiz"
Responsable, los Investigadores Responsables de cada Nodo y la Unidad Administradora pertinentes
en los respectivos instrumentos de adhesi6n.
VIGESIMA NOVENA: JURISDICCION: Las partes acuerdan someter las divergencias que pudieren
derivarse del presente contrato a la jurisdicci6n de los Tribunales Federales en 10 Contencioso
Administrativo con asiento en la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero
o jurisdicci6n que pudiere corresponderles.-
Por ser 10 convenido, la AGENCIA y las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS ratifican todo su contenido
y, en pruebade conformidad, FIrman CUATRO (4) ejemplares del mlsmotenor y a un solo efecto en la
Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, a los dlas del mes de de 2009.
Dra. MARIA G. ROVIRAPRESIDENTACONICET
•
t·~t:!'
ANEXO I
0 Responsablet- Administrativo
cTotal Total Subsldo Totalo 0 e-o
INSTITUCIONES 1 ano sin 2 ano sin 3 anow :a Investigadores '0No~o Beca Beca
sinBeca Subsidio sin Contraparte ANPCyT Contraparte po>- e BENEFICIARIAS beca beca beca
po0 i= Responsables de ::I Becas Proyecto Proyecto0:: 0a- Nodos
Chaneton Enrique Jose 1 USA $ 48.474,56 1 $ 36.826,56 1 $ 26.946,56 1 $ 112.247,68 $ 758.099,00Interaccionestroficas entreplantashertllvoros clave:
PICT-2007- controles ~3 AIlos 200284 consecuencias Thomas Kitzberger UN COMAHUE $ 66.392,56 0 $ 41.860,00 0 $ 42.380,00 0 $ 150.632,56 $ 769.632,00 $ 322.622,80 $ 2.196.784,66
para elfuncionamiento decosistemasterrestres
luis Marone 3 CONICET $ 30924,32 f $ 15.189,12 1 $ 13.629,12 1 $ 59.742,56 $ 669.053,66
•
,
F\~
(Y -------Prof. TERES1t VEGA
VfCERRECTORAAle RECTORADO
Uolv8rsldad flaclonaldel Camahu>
t;;~
231
Buenos Aires, /7-06-01'
CUDAP: EXP - USA: 0006541/2009
VISTO el contrato de Promoci6n PICT 2007 N° 1907 a firmarse entre la Universidadde Buenos Aires, la Universidad Nacional del Centro de la Provincia e Buenos Aires, laUniversidad Nacional del Sur y la Agencia Nacional de PromocL6n_Cjentifica y Tecnol6gica(ANPCYT) del Ministerio de Cienda, Tecnologia e Innovaci6n Productiva de la Naci6n, en elmarco general del Prestarno del Banco Interamericano de Desarrollo BID con el que sefinancia el PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III N° 1728/0C-AR, Y
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en la Resoluci6n ANPCyT N° 320 del DIRECTORIO de la AgenciaNacional de Promoci6n Cientifica Y Tecnol6gica de fecha 12 de noviembre de 2008,mediante la cual se adjudican subsidios a los proyectos e Instituciones Beneficiariaspresentados en la Convocatoria a concurso de Proyectos de Investigaci6n Cientifica yTecnol6gica en Redes (PICT REDES 2007).
Que con la firma de los decanos de las unidades academicas de esta universidad enlas caratulas de presentaci6n, se otorg6 el aval para la ejecuci6n de los proyectospresentados.
Que la Universidad de Buenos Aires integra con un Nodo la Red beneficiaria delsubsidio objeto del contrato, para lIevar adelante el proyecto "Planificaci6n y controldosimetrico en radioterapia con fotones y electrones (PCORFE)", cuyo Responsable delNodo es el Dr. Adrian FAIGON, investigador de la Facultad de Ingenieria de estauniversidad.
Que se hace necesario formalizar, mediante la firma del mencionado acuerdo, laparticipaci6n de la Universidad de Buenos Aires en el Proyecto de investigaci6n cientifica ytecnol6gica especificado.
Que el Contrato en sus ciausulas es identico al ya analizado por la Direcci6n deAsuntos Juridicos. Que la Direcci6n General de Asuntos Jurfdicos se expidi6 mediantedictamen N° 763/08 obrante en fs. 18 del expediente N° 5133/08, analizado el texto delcontrato, no teniendo observaciones de indole legal que formular al mismo.
Lo aconsejado por la Comisi6n de Investigaci6n Cientifica y Tecnol6gica.
El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Res u e I ve:
235
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1°._ Aprobar la firma par parte de la Universidad de Buenos Aires del Contratode Promoci6n PICT 2007 REDES N° 1907 ya firmado par la Universidad Nacional delCentro de la Provincia de Buenos Aires, la Universidad Nacional del Sur y la AgenciaNacional de Promoci6n Cientifica y Tecnol6gica (ANPCYT) de la Secretaria de Ciencia,Tecnologia e Innovaci6n Productiva del Ministerio de Educaci6n, Ciencia y Tecnologia de faNaci6n, cuyos texto y anexo forman parte de la presente resoluci6n.
ARTICULO 2°.- Los gastos que pueda originar la ejecuci6n del contrato a que se refiere elarticulo primero y que no sean cubiertos por la subvenci6n, seran por cuenta de ladependencia involucrada.
ARTICULO 3°._ Regfstrese, comuniquese, a la Agencia Nacional de Promoci6n Cientlfica yTecnol6gica, pase a la Direcci6n General de Presupuesto y Finanzas, y a la Secretaria deCiencia y Tecnica a sus efectos.
/Y] yLAlberto Boveris Sara Siapak Jorge Aliaga
~E <rLQf;nzo Ricardo Basso
jjeri\Alberto Dams
\~.Pablo Pazos Claudio Guerschberg
Mariela Solesio
Presideneia de la Naei6n
Ministeria de Ciencia, Tecnoloqia e Innavaei6n Produetiva
Agencia Naeianal de Pramaei6n Cientffiea y Teenal6giea
"Aiio de Homenaje a Raul Scalabrini Ortiz"
CONTRATO DE PROMOCION PICT 2007 N° 1907
--Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA organismo
desconcentrado en jurisdicci6n del MINISTERIOA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA, en adelante la "AGENCIA", representada en este acto por el Director General alc del
FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT), Dr. Armando
BERTRANOU, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
representada en este acto por su Rector Cr. ROBERTO TASSARA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL------------ ----_._---- ~----
SUR, representada en este acto por su Rector Profesor Doctor Guillermo CRAPISTE, y la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Rector Dr. Ruben HALLO, con
el objeto de efectivizar 10 dispuesto en la Resoluci6n' N° 320 del DIRECTORIO de la AGENCIA
NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA de fecha 12 de noviembre de 2008, en
la parte pertinente, en el marco general del Prestarno del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con
el que se financia el PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III, N° 1728/0C-AR se
acuerda celebrar un contrato de promoci6n sujeto a las siguientes clausulas:
PRIMERA: OB~IETO: La AGENCIA otorga a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS las subvenciones
.~~. que se indican en el ANEXO I del presente contrato, por los montos y para la ejecuci6n de los
proyectos cientfficos y tecnoloqicos que se especifican, detallando el Responsable Administrativo, los
Investigadores Responsables de cada grupo iritegrante de la RED, el plazo de ejecuci6n subsidio total
y por ano de ejecuci6n, exceptuado el rubro Becas; cantidad de becas presupuestadas y aporte de
contraparte.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS: Las INSTITUCIONES
BENEFICIARIAS aceptan las subvenciones a que se refiere la clausula anterior, para su aplicacion a
los destinos que se detallan en el ANEXO I citado, y se obliga, -sin perjuicio de las dernas ob/igaciones
que resulten del presente- respecto de todos y cada uno de los proyectos:
1. A poner a disposici6n del Investigador Responsable y del equipo de ejecuci6n el uso efectivo y en
tiempo propio de las instalaciones, e infraestructura de la respectiva Unidad de Ejecuci6n, sequn 10
comprometido expresa 0 implicitamente en el proyecto.
2. A efectuar con fondos propios u obtenidos de terceros el aporte de contraparte de la subvencton
que consiste en una contribuci6n minima iguaJ al monto total del subsidio otorgado -como se detalla en
el ANEXO 1- Y siendo obligaci6n la rendicion del mismo conforme 10 establece la clausuta
DECIMOQUINTAdel presente contrato.
3. A obtener y hacer entrega a la AGENCIA, dentro de los TREINTA dlas habiles administrativos
contados desde la firma del presente contrato, el instrumento de adhesion a todos los termlnos de este
Ar::OM;r.;SA"' ~~ Dr. Armaro.9 ertranou. Pt"Sldeil~ Diiilctorio
U ~I t:. -o ~'U\ Or. r,UI'. EP.I'vICl 1-1. CAACI''lTE ~g9n('a ~aciOl!'i de Promcci6n Cientilica,AEC i Ok :Ho()loy,c. d Inll<iI.'iOO t'loducliva
237Presidencia de la Naci6n
Ministerio de Ciencia, Tecnologfa e Innovaci6n Productiva
Agencia Nacional de Promoci6n Cientifica y Tecnol6gica
"Ana de Homenaje a Raul Scalabrini Ortiz"
.4..-::
contrato emanado de los Investigadores Responsables.icon la firma de estes certificada por escribano
publico, instituci6n bancaria 0 funcionario de la propia INSTITUCION BENEFICIARIA, constituyendo el
presente requisito una condiclon previa para la realizaci6n del primer desembolso.
4. A designar, dentro de los DIEZ (10) dlas habiles administrativos contados desde la firma del
presente la Unidad Administradora del proyecto, mediante comunicaci6n fehaciente dirigida a la
AGENCIA. La designaci6n se conskierara aceptada si la AGENCIA no la objelare dentro de los CINCO
(5) dias hablles de recibida dicha comunicaci6n y quedara firme a la recepci6n del instrumenlo de
adhesion a lodos los terminos de esle conlralo emanado de la UriidacfAdmlnistradora; con firma de su
representante legal 0 apoderado certificada por escribano publico, inslituci6n bancaria 0 funcionario de
la propia INSTITUCION BENEFICIARIA.
La Unidad Administradora podra ser la propia INSTITUCION BENEFICIARIA, con especificaci6n en tal
caso del organa responsable U olra institucion regularmenle constituida.
5. A poner en conocimienlo de la AGENCIA toda situaci6n, hecho °circunstancia sobreviniente a la
firma del presente susceptible de comprometer 0 dificultar el normal desarrollo del proyeclo y el estricto
cumplimienlo del contrato .
6. Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS deberan realizar el pago de un segura de riesgo de trabajo
a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo I~galmenle aulorizada para funcionar en relacion a los
becarios que se designen en el marco del proyectos individualizados en el ANEXO I. Dicho pago
debera ser realizado con recursos propios de la INSTITUCION BENEFICIARIA 0 de lerceros, no
pudiendose realizar con recursos del subsidio, ni deducirlo del monto de la beca otorgada.
TERCERA: FACULTADES DE LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS: La INSTITUCION
BENEFICIARIA -sin perjuicio de otras facultades que surjan del presente conlrato- podran:
1. Solicilar aulorizaci6n a la AGENCIA para sustituir, a requerimienlo de los Grupos Responsables, a
la Unidad Administradora, en caso de renuncia de esta 0 si mediare causa justificada, entendiendose
por lal cualquier aclo, hecho 0 siluaci6n que afecte el normal desarrollo del proyeclo y el estricto
cumplimiento del contrato.
2. Solicilar aulorizaci6n a la AGENCIA para sustitulr al Invesligador Responsable por otro invesligador
del Grupo Responsable, unicamente en caso de renuncia del primero a continuar en la direcci6n del
proyeclo, 0 por su fallecimienlo °incapacidad sobrevinienle.
3. Solicitar autorizaci6n a la AGENCIA a sustituir al Responsable Administrativo por cualquiera de los
inlegrantes de los Grupos Responsables a solicitud de los mismos, 0 en caso de renuncia, fallecimiento
°incapacidad sobreviviente.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR RESPONSABLE ADMINISTRATIVO: EI
Investigador designado como Responsable Administrativo, por la mera adhesion a los terminos del
~esenti~,n perjuicio de lass.s obligadones Que resulten de este contrato- se obliga a:
238Presidencia de la Nacion
Ministerio de Ciencia, Tecnologfa e lnnovacion Productiva
Agencia Nacional de Prornocion Cientffica y Tecnoloqica
"Ana de Homenaje a RaulScalabrini Ortiz"
1. Dirigir la ejecuci6n del proyecto, aplicando al efecto todos los medios humanos, tecnicos y
financieros puestos a su disposici6n con ese objeto, con estricto ajuste al plan de trabajo aprobado y
especificaciones del proyecto y a las condiciones y requisitos expllcita 0 implicitamente establecidos en
este contrato.
2. Presentar en tiempo y forma a la AGENCIA los informes tecnlcos de avance y final de ejecuci6n del
proyecto previstos en el plan de trabajo aprobado, de acuerdo a 10 estipulado en la clausula DECIMO
CUARTA, asl como toda otra informacion directa 0 in<;lirectamente relacionada con la ejecuci6n del-- -- --~-_.~_. _.---
proyecto que ella solicite..
3. Constituirse en depositario de los bienes de uso y de consume que, adquiridos con recursos de la
suovenclon, Ie sean provistos para la ejecuci6n del proyecto.
4. Facilitar a los auditores que indique la AGENCIA el acceso a toda informaci6n relativa a los
proyectos, la visita a las instalaciones de las Unidades de Ejecuci6n Tecnica y las entrevistas a los
profesionales y tecnicos involucrados.
5. Poner en conocimiento de la AGENCIA toda situaci6n, hecho 0 circunstancia sobreviniente a la
firma del presente susceptible de comprometer 0 dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto
cumplimiento del contrato.
6. Autorizar a la Unidad Administradora a percibir, de los fondos del suosicio, los gastos de
administraci6n, que conforme 10 dispuesto en lei Convocatoria, seran hasta el CUATRO POR CIENTO
(4%) del monto total del subsidio.
7. A certificar, en forma mensual, a traves de la UA, la-efect'va realizacion de tareas por parte de los
becarios. Dicha certificaci6n sera requisito indispensable para que la AGENCIA cumpia con la
obligaci6n de pago de las mismas.
QL/INTA: FACULTADES DEL INVESTIGADOR RESPONSABLE ADMINISTRATIVO: Ellnvestigador
Responsable ADMINISTRATlVO, sin perjuicio de otras facultades que surjan del presente- podra:
1. Solicitar a la AGENCIA autorizaci6n para sustituir e incorporar investigadores y becarios que
participen en la ejecuclon del proyecto, cuandolos lnvesticadoresResponsables de los Nodos 10
requieran. Para el caso de los investigadores integrantes de los grupos responsables del proyecto, la
sustitucion solo podra solicitarse en casos excepcionales.
2. Efectuar por sf, con comunicaci6n a la AGENCIA y a la Unidad Administradora, la reformulacion de
los montos imputados a los rubros correspondientes a cada ano del proyecto, siempre que dicha
reformulacion no altere el monto total del subsidio adjudicado, no implique una disminuci6n de los
presupuestos aprobados en los rubros Equipamiento y Secas, y no superen los Iimites presupuestarios
~e cada~rro. establecidos en las~es de la Convocaioria.
"Ana de Hamenaje a Raul Scalabrini Ortiz"
3. Efectuar por sl, con comunicaci6n a la Unidad Administradora, la adquisici6n de Equipamiento no
presupuestado originalmente, utilizando fondos disponibles en el rubro, siempre que el mismo sea
pertinente, elegible e indispensable para el proyecto.
4. Solicitar a la AGENCIA autorizaci6n para efectuar modificaciones del plan de trabajo y otras
previsiones del proyecto.
5. Solicitar a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS' la sustituci6n de la Unidad Administradora
designada, cuando mediare causa justificada, entendiendose por tal cualquier acto, hecho 0 situaci6n
que afecteel normal desarrollo del proyecto y el estricto curnpllmlentcdelcontrato.
6. Suspender la ejecuci6n del proyecto, dando cuenta inmediata de ello a la AGENCIA, si se produjere
mora de esta en el cumplimiento de 105 desembolsos de la subvenclon, por causa no imputable a 105
integrantes del proyecto red.
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA UNlOAD ADMINISTRAOORA: La Unidad Administradora, por la
mera adhesion a 105 terrninos del presente, sin perjuicio de las dernas obligaciones que resulten de
este connate. se obliga, respecto de todos y cada uno de 105 proyectos en que haya sido designada, a:
1. Administrar 105 recursos financieros afectados a la ejecuci6n del proyecto, procedentes de la
subvenci6n, aplicandolos conforme a su destino, sequn el presupuesto aprobado, y en las
oportunidades que 10 requiera el normal desarrollo del proyecto.
2. Liberar 105 fondos, en el primer desembolso, sequn los requerimientos del Investigador Responsable
Administrativo, y en 105 suosiquientes siempre que haya rendido al menos el 75% del desembolso
inmediato anterior y el 100% de 105 desembolsos recibidos previamente, y tenga aprobado el informe
tecnico de avance (ITA), en el caso que corresponda, todo ello bajo apercibimiento de considerar a la
Unidad Administradora incursa en falta grave, quedando habilitada la AGENCIA, sin perjuicio de otras
medidas que sea pertinente tomar, a no celebrar otros contratos con la misma.
3. Realizar desernbolsos a 105 Investigadores Responsables de cada uno de los Nodos que componen
la red, utilizando fondos del primer ano para cubrir gastos del segundo, solamente en el caso de que se
haya cumplido con 105 requisitos establecidos en el inciso anterior.
4. Depositar los recursos provenientes de la subvenci6n, en una cuenta corriente 0 de ahorro abierta
en cualquiera de 105 bancos autorizados conforme con la Resoluci6n N° 238/96 de la SECRETARIA
DE HACIENDA de la Naci6n 0 la que en el futuro la sustituya, para uso exclusivo de los proyectos a
que se refiere el presente contrato, la que operata a la orden de la Unidad Adrnlnlstradora.
5. Individualizar las erogaciones que demande la ejecucion del proyecto en sus registros contables,
discrirninandolos por fuente de financiamiento.
6. Conservar la documentaci6n de respaldo -la que debera satlsfacer todos los requisitos legales y
reglamentarios, de forma y contenido, propios de su naturaleza- de todas y cada una de las
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Presidencia de la Nacion
l\t1inisterio de Ciencia, Tecnologfa e Innovaci6n Productiva
Agenda Nacional de Promoci6n Cientifica y Tecno/6gica
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~rogaciO~S de modo tal que pue§ser materia de verificaci6n por ta AGENCIA cuando esta 10 estime
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Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n Productiva
Agencia Nacional de Promoci6n Cientifica y Tecnol6gica
"Ana de Homenaje a Raul Scalabrini Ortiz"
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necesario 0 conveniente, como mlnimo durante los CINCO (5) alios posteriores al Acta de
Finalizaci6n del Proyecto.
7. Remitir a la AGENCIA, mensualmente, la certificaci6n de la prestaci6n de servicios realizada por los
becarios designados. Dicha certificaci6n sera un requisito indispensable para que la AGENCIA cumpla
con la obligaci6n de pago de las mismas.
8. A colaborar con la AGENCIA en la apertura de las cuentas bancarias de los becarios designados en
donde se hara el deposito mensual del estipendio.
9. A enviar a la AGENCIA la constancia de inscripci6n al seguro'-ae'rlesgo'de trabajo a una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo de los becarios desiqnados.
10.0bservar los procedimientos para las contrataciones establecidos en el Contrato de Prestarno que
financia el PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III Yel Manual de Administraci6n cuya
copia se agrega y forma parte del presente
11.Presentar a la AGENCIA las rendiciones de cuentas del uso y aplicaci6n de fondos afectados al
proyecto, al terrnino de cada etapa de ejecuci6n de los mismos, segun el plan de trabajos aprobado, a
que se refieren los informes tecnicos de avance y la rendici6n final de cuentas.
12.Presentar a requerimiento de la AGENCIA, en cualquier tiempo, toda la informaci6n administrativa y
contable vinculada al proyecto y facilitar a .los auditores que designe la AGENCIA el acceso y
verificaci6n de los registros contables y comprotiantes de respaldo de las erogaciones y procedimientos
administrativos correspondientes.
13.Poner en conocimiento de la AGENCIA toda situaci6n, hecho 0 circunstancia sobreviniente a la
firma del presente contrato, susceptible de comprometer 0 dificultar el normal desarrollo del proyecto y
el estricto cumplimiento del contrato.
14.L1evar el inventario de los bienes de capital adquiridos en los proyectos mediante su registro en el
Sistema de Registro de Bienes de Capital.
15. Mantener actualizada la carga de gastos en el sistema Emerix Web, para enviar las rendiciones
contables a la AGENCIA, a traves del mismo.
16. Proveer al investigador Responsable de cada Nodo bienes de uso y de consumo, sequn el
presupuesto aprobado, con antelaci6n suficiente para no entorpecer el normal desarrollo del proyecto,
as! como el anticipo y su renovaci6n previa rendici6n, de una suma no superior a PESOS TRES MIL ($
3000) para atender los gastos menores que demande fa ejecucion del proyecto.-
SEPTIMA: RETRIBUCION DE LA UNlOAD ADMINISTRADORA: La Unidad Administradora no podra
reclamar a la AGENCIA retribuci6n alguna por los servicios que preste a los proyectos en que haya
side designada.
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OCTAVA; OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: La AGENCIA se obliga, - sin perjuicio de las demas
obligaciones que resulten del presente- respecto de todos y cada uno de los proyectos incluidos en el
citado Anexo I:
1. A efectuar en tiempo y forma los desembolsos de la subvenci6n, conforme con el plan de
desembolsos establecido, previa cumplimiento de los requisitos fijados respecto de cada uno de ellos, y
sequn la disponibilidad presupuestaria de la AGENCIA.
2. A preservar, a pedido del Investigador Responsable, la confidencialidad de toda documentaci6n
relativa al proyecto, observando los recaudos que se establecenen laclausula DECIMO SEXTA del
presente contrato.
3. A abonar mensualmente el estipendio correspondientes a"los becarios designados en el marco de
los Proyectos referidos en el ANEXO I
NOVENA: FACULTADES DE LA AGENCIA: La AGENCIA, sin perjuicio de las dernas facultades que
surjan del presente contrato, podra:
1. Suspender preventivamente la efectivizaci6n de los desembolsos pendientes de la subvenci6n
cuando:
a) Hubieren transcurridos 10 (diez) dlas habiles administrativos de la fecha de vencimiento para
presentaci6n dellnforme Tecnico de Avance (IJA) por parte dellnvestigador Responsable.
b) Resultara desaprobado ellnforme Tecnico de Avance (ITA).
c) Mediaren indicios fundados de haberse configurado una causa de rescisi6n del presente contrato
o de incumplimiento de la Unidad Administradora, mientras ello se establece fehacientemente al solo
criterio de la AGENCIA.
d) Se modificare sustancialmente la capacidad legal y tecnlca de la INSTITUCION BENEFICIARIA,
del Investigador Responsable, del Grupo Responsable 0 del equipo de investigadores y personal de
apoyo afectado al proyecto, 0 de la Unidad Adminlsfradora, de modo que pueda comprometer 0
dificultar su normal desarrollo 0 el estricto cumplimiento de este contrato, mientras subsista el
impedimento.
2. Resolver las solicitudes de sustituci6n de la Unload Administradora estipuladas en las clausulas
TERCERA inciso 1 y QUINTA inciso 4.
3. Requerir a la INSTITUCION BENEFICIARIA la sustituci6n de la Unidad Administradora si mediare
causa justificada, entendiendo por tal cualquier acto, hecho 0 situaci6n imputable a esta, haya 0 no
culpa de su parte, susceptible de comprometer 0 dificultar el normal desarrollo del proyecto. En tal
caso, la Unidad Administradora, sin perjuicio de su derecho de recurrir la decisi6n de sustituci6n,
debera reintegrar a la AGENCIA los importes de la subvenci6n no erogados, denunciar acreoitandolos
los compromisos asumidos con terceros hasta la fecha de la notificaci6n, en un plazo improrrogable de
~ES (3\bas habiles conlados~artir de esa fecha, Y', dentro de los DIEZ (10) dlas hobiles ulteriores
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a esa fecha, presentar a la AGENCIA una rendici6n de cuentas de cierre de su gesti6n, con copia de
los documentos justificativos de todos los pagos realizados.
DECIMA: usa DE LA SUBVENCION: Los importes de la subvenci6n podran destinarse a financiar las
erogaciones necesarias para la ejecuci6n del proyecto unicarnente en los siguientes rubros:
1. Insumos.
2. Bibliograffa.
3. Gastos de publicaciones de resultados del proyecto.
4. Gastos de servicios tecnicos especializados.
5. Viajes y viaticos que realicen los integrantes del Equipo de Trabajo del proyecto y de investigadores
invitados. Gastos de inscripci6n a Congresos y otras reuniones cientlficas relacionados con el proyecto
y para la realizaci6n de trabajos de campo en el pais.
6. Equipamiento.
7. Secas, de acuerdo con 10 dispuesto en la Clausula DECIMASEGUNDA del presente
8. Gastos de adrninistracion del subsidio.(4% del monte del subsidio)
DECIMA PRIMERA: usa DEL APORTE DE CONTRAPARTE: EI aporte de contraparte a que se
refiere el inciso 2 de la Clausula SEGUNDA podra consistir en salarios de los integrantes del Equipo de
Trabajo residentes en la Argentina y otros fondos que cada INSTITUCIGN SENEFICIARIA asigne
especificamente a la ejecuci6n del proyecto.
DECIMA SEGUNDA: SECAS~ Para la adjudicaci6n y administraci6n de las Secas previstas en los
proyectos se aplicaran las siguientes pautas:
1. En ninqun caso una beca puede ser instrumento que permita financiar actividades que deben
encuadrarse en un contrato de trabajo 0 un contrato para prestaci6n de servicios tecnicos, 0 la
realizaci6n de tareas de consultorla, etc.
2. En todos los casas en que se prevea la incorporaci6n de un becario, el Investigador Responsable
del proyecto debera instrumentar un concurso que contara con la suficiente difusi6n a nivel nacional,
siendo obligatoria la publicaci6n del concurso en el sitio Web de la AGENCIA, y que sera resuelto por
un jurado, constituido por tres investigadores formados, designados por el Investigador Responsable,
pudiendo ser el mismo uno de los integrantes.
3. Se preve la existencia de DOS (2) tipos de becas asociadas al proyecto:
a) Becas de Nivel Inicial: Se otorgan a graduados universitarios de hasta 35 alios de edad a la fecha
del cierre del concurso, que se incorporen al proyecto en el marco de un programa formal de Doctorado
acreditado por la CONEAU. Tendran una duraci6n de hasta tres alios y no podran otorgarse a quienes
hayan sido beneficiarios de becas de posgrado por un periodo de cuatro alios a mayor.
b) Secas de Nivel Superior: Se pooran otorgar a candidatos que hayan obtenido el grade acadernico
~octor Y~tuYa edad no supe%os 39 aries a la fecna de cierre del concurso. Tendra una duraci6n
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"Alia de Homenaje a Raul Scalabrini Ortiz"
de un ario y hasta el plazo maximo de dos anos: y no seran otorgadas a postulantes que
rrollen sus tareas en el mismo grupo de investigaci6n donde culmina su tesis doctoral, salvo que
, a hayan desarrollado actividades posdoctorales por un perlodo no menor ados aries en otro grupo de
investigaci6n.
4. EI estipendio de las Becas sera establecido por la Ageneia, de acuerdo a las disposiciones vigentes
al momento de la deslqnacion del Becario.
5. EI resultado del concurso, con todos sus antecedentes debera ser remitidos a la AGENCIA por la
tJA:Ta· AGENCIA tenors un plazo de TREINTA (30) dlas corridos para aprobar 0 rechazar la
designaci6n. Si en dicho plazo no se expidiere, .dicha 'circunstancla habilitara a la Unidad
Administradora a considerar aprobada la beea, pudiendo iniciar el mecanismo para la liquidaci6n del
estipendio eorrespondiente.
DECIMA TERCERA: MODALIDADES DEL DESEMBOLSO: EI desernbolso de la subvenci6n se
etectuara en pagos semestrales, excluido el rubro becas, de acuerdo al ANEXO I.
5e considera como inicio de la ejecuci6n del proyecto, la feeha del desembolso del pago de la primera
cuota a la Unidad Administradora.
La primera cuota correspondiente al 50% del valor del primer ario del subsidio, se abonara por
adelantado. La siguiente cuota del primer ano se abonara a los seis meses de haber recibido la
anterior, bajo la condici6n que la Unidad Adminfstradora presente a la AGENCIA la rendici6n contable
de los gastos efectuados por rubro presupuestado y par proyecto, sequn 10 establecido en la clausula
DECIMA QUINTA.
EI desembolso correspondiente al segundo y tercer ano de la subvenci6n, seguira el mismo
procedimiento que para el primero, salvo 10 establecido para la primera cuota. Adernas se efectivizara
bajo las siguientes condiciones: que la Unidad Administradora cuente con el 100% de informes tecnicos
de avance presentados; conlar con la aprobaci6n del 80% de los informes tecnicos de avance (ITA) Y
haber obtenido la aprobaci6n tanto de la rendici6n de cuentas de por 10 menos el 75% del desembolso
anterior, como de la rendici6n del 100% de los desembolsos previos, sequn 10 establecido en las
clausulas DECIMA TERCERA, DECIMA CUARTA y DECIMA QUINTA, respeetivamente.
Los desembolsos seran suspendidos en los easos establecidos en la clausula NOVENA inciso 1 y ante
el incumplimienlo de las obligaciones asumidas en el presente por parte de la IB, eliR 0 la UA.
DECIMA CUARTA: INFORME5 TECNICOS DE EJECUCION DEL PROYECTO: Los informes tecnicos
de avance (ITA) seran presentados por el Investigador Responsable Administrativo en e1 soporte y
formato establecido por el FONCYT. Deberan contener informacion verificable que permita comprobar
el normal desarrollo del proyecto.
Deberan presentarse a la finalizacion de cada ana de ejecuclon y no mas alia de los TREINTA (30)
dias corridos posteriores a esta fecha.
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'E.~sr\jencidoel plazo no se present6 el informe tecnlco de avance (ITA), transcurrido DIEZ (10) dlas
hablles administrativos desde esta fecha, la AGENCIA procedera, con comunicaci6n al Investigador
Responsable y a la Unidad Administradora, a suspender los desembolsos de la subvenci6n hasta que
el informe sea recibido por el FONCYT. Asimismo, se comunicara al Investigador Responsable, a las
INSTITUCIONES BENEFICIARIAS Y a la Unidad Administradora que la falta de presentaci6n del
informe tecnico de avance (ITA) es causal de rescisi6n unilateral del presente contrato y se mtimara a
la presentaci6n del rnisrno en un plazo de DIEZ (10) dlas babiles administrativos.~'~-~~---
"Si-erinforme tecnico deavance (ITA) resultara desaprobado,la--AGENCIAsuspendera los
desembolsos de la subvenci6n, con comunicaci6n a, la Uriidad Administradora y al Investigador
Responsable. Slmultanearnente el FONCYT solicitara par nota allnvestigador Responsable que remita
en el plazo de DIEZ (10) dlas habiles administrativos posteriores, la ampliaci6n del informe 0 la
adecuada justificaci6n. Si se aceptara la ampliaci6n 0 justificaci6n del informe, se levantara la
suspension del desembolso, agregando el antecedente al expediente del proyecto. En el caso
contrario, se iniciara el procedimiento para la rescisi6n del contrato de acuerdo a 10 estipulado en la
clausula VIGESIMA CUARTA.
EI informe clentttlco-tecrsco final (ICTF), sera presentado por el Investigador Responsable en el
formato y soporte establecido por el FONCYT. y debera contener informaci6n verificable que permita
comprobar tecnicamente sus resultados. EIICTF debera entregarse dentro de los NOVENTA (90) dias
corridos contados a partir de la fecha de finalizaci6n del proyecto.
Si vencido el plazo no se present6 el informe cientlfico-tecnico final (ICTF), los investigadores
pertenecientes al Grupo Responsable del proyecto no podran acceder a ninguna de las Ifneas de
financiamiento de la AGENCIA hasta que el informe se presents. Si el ICTF resultara desaprobado por
el FONCYT, el Investigador Responsable e integrantes del Grupo Responsable del proyecto estaran
inhabilitados para presentarse en las dos convocatorias de PICT continuas y siguientes a la
desaprobaci6n del informe, conforme a 10 establecido en la Resolucion ANPCYT N° 055/03.
DECIMA QUINTA: RENDICIONES DE CUENTAS: Las rendicionesde cuentas deberan ser
presentadas por la Unidad Administradora en los tiempos previstos en el presente, utilizando el sistema
Emerix Web para la carga de gastos, el envlo de las rendiciones y la elaboraci6n de las planillas para la
certificaci6n contable.
DECIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: Toda documentaci6n relativa al contenido de un proyecto 0
la informacion que ellnvestigador Responsable declare confidencial, presentada con la solicitud para el
otorgamiento de la subvenci6n, como tambien en los informes de avance y final de ejecuci6n del
proyecto, tendra caracter reservado. La documentaci6n declarada confidencial se presentara en sobre
cerrado, el cual se desqlosara separandolo del resto del trarnite, dejandoss constancia de 10 actuado,
asiqnandole un nurnero de orden y depositandolo en una caja de seguridad habilitada a tal efecto en
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dependencias de la AGENCIA. S610 podran acceder a tal documentaci6n e informes las partes
interesadas y la AGENCIA. Si el Banco Interamericano de Desarrollo 10 estima necesario, la AGENCIA
Iacilitara este acceso a los funcionarios especialmente autorizados de dicha instituci6n. Los
funcionarios de la AGENCIA y del Banco Interamericano de Desarrollo que accedan a la
documentaci6n as! reservada suscribiran previamente un compromiso de confidencialidad.
Oespues de la evaluaci6n final de la ejecuci6n del proyecto, la documentaci6n reservada sera
entregada en custodia a la parte interesada con la obligaci6n de conservarla por un periodo no inferior
~=:===~~:rrrl;7[10rafiOs. No podra declararse confidencial y, por 10 tanto, la-AGENCIAse reservael derecho e
darla a publicidad, la siguiente informaci6n:
a) Titulo del Proyecto.
b) Equipo de investigadores afectados a su ejecuci6n.
c) Instituci6n Beneficiaria.
d) Resumen tecnlco del Proyecto.
e) Monto de la subvenci6n acordada.
DECIMA SEPTIMA: CESION: EI presente contrato se considera formalizado en consideraci6n de la
naturaleza, antecedentes y aptitudes de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, de los Investigadores
Responsables de cada Nodo que conforman ,1;:1 red y de la Unidad Administradora designada, por 10
que ninguna de elias pcdra ceder 0 transferir su posici6n en el sin acuerdo de la AGENCIA, de las
INSTITUCIONES BENEFICIARIAS Yde los Investigadores Responsables de cada Nodo.
DECIMA OCTAVA: PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA EJECUCION DEL
PROYECTO: Los bienes adquiridos para la ejecuci6n del proyecto seran propiedad de las
INSTITUCIONES BENEFIC/ARIAS de cada uno de los Nodos integrantes del proyecto en red, salvo
pacto en contrario.
En el caso que el contrato se rescinda unilateralmentepor alguna de las causales establecidas en la
clausula VIGESIMA TERCERA el equipamiento y remanente de bienes de consumo seran transferidos
en propiedad a la AGENCIA.
DECIMA NOVENA: PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS Y PARTICIPACION DE LOS
INVESTIGADORES Y TECNICOS EN LOS EVENTUALES BENEFIC10S DEL PROYECTO: La
obtenci6n de resultados con posible valor econ6mico se proteqera de acuerdo con las pautas que, en
cada caso, acuerden la AGENCIA, las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS Y el Investigador
Responsable Administrativo y los Investigadores Responsables de los Nodos que conforman la red.
Este acuerdo debera reconocer ala AGENCIA una participaci6n minima del DIEZ POR CIENTO (10%)
en los eventuales beneficios que se obtengan.
0) ~ 3
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Los investigadores y tecnicos intervinientes en la ejecuci6n de los proyectos podran participar de los
beneficios econ6micos que el mismo genere y oodran recibirla en los terrninos de la Ley N° 23.877 Y
sus normas complementarias.
Tales beneficios se estaoleceran en un acuerdo de partes ajeno a este contrato.
VIGESIMA: PUBLICACIONES: Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS Y los Investigadores
Responsables de cada Nodo se obligan a mencionar la subvenci6n otorgada por la AGENCIA en el
marco del Programa de Modernlzacicn Tecnol6gica, Contrato de Prestamo BID 1728/0C-AR, en toda
publicacion 0 publicidad que realice relativa al proyecto prornoclonado yasus resultados.
VIGESIMA PRIMERA: MONEDA DE PAGO: La subvenci6n se entiende otorgada y sera efectivizada
en PESOS.
VIGESIMA SEGUNDA: RESCISION DE COMUN ACUERDO: En casos excepcionales, la AGENCIA,
las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, ellnvestigador Responsable Administrativo y los Investigadores
Responsables de cada Nodo podran acordar la rescisi6n del contrato a solicitud conjunta de estes.
EI acuerdo rescisorio dara circunstanciada cuenta de las razones que 10 justifican, determinara el
regimen de propiedad de los bienes adquiridos para la ejecuci6n del proyecto e incluira rendici6n de
cuentas e informe tecnico de conclusion en el que se evatuaran los resultados obtenidos en relaci6n
con los objetivos previstos, conformado por la A.GENCIA.
VIGESIMA TERCERA: RESCISION UNILATERAL: La AGENCIA podra rescindir unilateralmente el
presente contrato por cualquiera de las siguientes causas:
a) Falsedad en la informaci6n proporcionada por las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS 0 el
Investigador Responsable Administrativo, relacionadas con la ejecuci6n del proyecto.
b) Abandono injustificado de la ejecuci6n del proyecto por mas de TRES (3) meses.
c) Desvio en la aplicaci6n de los recursos de la subvenci6n.
d) Falta de presentaci6n 0 desaprobaci6n de los informes de ejecuci6n del proyecto.
e) Incumplimiento grave 0 reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente
contrato para las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, ellnvestigador ResponsableAdministrativo 0 los
Investigadores Responsables de cada Nodo.--
f) Imposibilidad objetiva de continuaci6n de la ejecuci6n del proyecto 0 conflicto insoluble entre las
INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, el Investigador Responsable Administrativo 0 el Investigador
Responsable de cada Nodo, que la tornen imposible en condiciones normales de desarrollo del
proyecto.
VIGESIMA CUARTA: RECAllDOS PREVIOS A LA RESCISION: Con caracter previa a la declaraci6n
unilateral de rescisi6n del contrato, la AGENCIA notificara a las partes, segun corresponda, que los
~onSidit incursos en causal de rese~on, especmcandola. y les otorqara un plaza de DIEZ (10) dlas
A-G~NC:·1AN A--i-'I·~ci'·N::';'-L'-·ri--a;---p Ie 0"" 0 C ION
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hablles para que aleguen 10 que crean conveniente en defensa de sus derechos e intereses legitimos y
propongan las medidas de prueba que estimen conducentes.
En su caso, los intirnara adernas para que, en el mismo plazo, acrediten el acabado cumplimiento de
las obligaciones cuya inejecuci6n se les atribuye.
VIGESIMA QUINTA: EFECTOS DE LA RESCISION: La rescisi6n del contrato, producira los siguientes
efectos:
a) La Unidad Administradora debera reintegrar a la AGENCIA las sumas perclbidas de la subvenci6n
que no haya erogado validarnente para la ejecuci6n del proyectcvdenunctar acredltandolos los
compromisos validamente asumidos con terceros con el rnlsmo objeto pendientes de pago, dentro de
los TRES (3) dlas habiles administrativos ulteriores a "a techa en que Ie sea notificado el acuerdo
rescisorio 0 la declaraci6n unilateral de rescisi6n por cualquier causa que sea, sin derecho a reclamo
a/guno dirigido a la Agencia
La Unidad Administradora debera asimismo presentar-a la AGENCIA dentro de los DIEZ (10) dlas
hablles de notificada dela rescisi6n una rendici6n final de cuentas, con copia de la documentaci6n
justificativa del pago de todo compromiso validarnente contrafdo para la ejecuci6n del proyecto. EI
incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dentro de los plazos establecidos habilitara a la
AGENCIA a promover la acci6n judicial pertinente para obtener su cumplimiento, sin necesidad de
interpelaci6n judicial ni extrajudicial previa.
b) EI Investigador Responsable Administrativo debera. sin perjuicio de su derecho de recurrir de la
rescisi6n, debera:
b 1.) En el plazo de TRES (3) dias habiles ulteriores a la notificaci6n, reintegrar a la AGENCIA toda
suma de la subvenci6n y documentos justificativos de pagos efectuados validarnente a terceros que
obren en su poder, asl como entregar a la AGENCIA los bienes de uso y remanentes de bienes de
consumo adquiridos con recursos de la subvenci6n.
b.2.) En el plazo de DIEZ (10) dlas habiles ulteriores a la notificaci6n de la rescisi6n, presentar a la
AGEi'JCIA un informe final clentlfico-tecnlco del estado de avance del proyecto.
c) La AGENCIA quedara liberada de su obligaci6n de efectuar los desembolsos pendientes y las
INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, el Investigador Responsable Administrativo y los Investigadores
Responsables de cada Nodo quedaran Iiberados de toda obligaci6n relacionada con la ejecuci6n del
proyecto con ulterioridad a la rescisi6n.
VIGESIMA SEXTA: ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA: La AGENCIA no
asume responsabilidad alguna por las reclamaciones que puedan efectuarse entre las
INST/TUCIONES BENEFIC/ARIAS, el /nvestigador responsable Administrativo, los Investigadores
Responsables de cada Nodo y la Unidad Administradora como consecuencia de la rescisi6n del
~resentiiontrato ~
"Ano de Homenaje a Raul Scalabrini Ortiz"
248Presidencia de la Naci6n
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- Agencia Nacional de Promoci6n Cientifica y Tecnol6gica
.co asume responsabilidad alguna en relaci6n con las obligaciones civiles y laborales,
"isionales y tributarias que las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, el Investigador Responsable
Administrativo, los Investigadores Responsables de cada Nodo y la Unidad Administradora deban
asumir con terceros para la ejecuci6n del proyecto.
VIGESIMA SEPTIMA: INTEGRACION DEL CONTRATO: Son parte constitutiva del presente contrato
los siguientes elementos, que las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS declaran conocer yaceptar:
a) EI Contrato de Prestarno BID N° 1728/ OC-AR mediante el cual se financia el PROGRAMA DE
MODERNIZACION TECNOlOGICA III.
b) las bases de la convocatoria a Proyectos de Investigaci6n Cientffica y Tecnol6gica PICT 2007.
c) EJ Reglamento Operativo del CONTRATO DE PRESTAMO BID 1728/ OC-AR.
d) EI Manual de Administraci6n de Operaciones.
e) Reglamento de Penalidades por incumplimiento en la presentaci6n de los informes de avance y final
de PICT, aprobada por Decisi6n Administrativa del Presidente de la AGENCIA NACIONAl DE
PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOlOGICA N° 107 del DIRECTORIO de la AGENCIA NACIONAl
DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOlOGICA de fecha 7 de jUlio de 2000.
f) los proyectos cientfficos y tecnol6gicos especificados en el ANEXO I citado, cuyos textos se
encuentran integra y fielmente incorporados al ,CD que se deposita en sobre cerrado y firmado por las
partes. EI mismo quedara en poder y en custodia dela AGENCIA y a su contenido ambas partes
asignan pleno valor probatorio de los terrninos del proyecto la AGENCIA en nlnqun caso podra abrir
dicho sobre sino en presencia y con el consentimiento de representante autorizado de las
INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, Y se obliga a abrirlo a requerimiento y en presencia de
representante autorizado de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS. Cada vez que se proceda a la
apertura del sobre se labrara acta y debera cerrarse con las mismas formalidades. En este acto, las
INSTITUCIONES BENEFICIARIAS reciben un CD copia al que no se atribuye valor probatorio.
VIGESIMAOCTAVA: DOMICILIOS ESPECIALES: Para todos los efectos derivados de este contrato,
la AGENCIA constituye domicilio especial en C6rdoba 831, 1er. Piso Ciudad Aut6noma de Buenos
Aires, la UNIVERSIDAD NACIONAl DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
en ~ !.~..~ ~~-:-: ..~.~. 7:. ,.c~L~,~·.~ , la UNIVERSIDAD
NACIONAl DEL SUR en ... ~th,..(o.~~J~ .. ;"' l\.~Y~.f.~~).~;')~t~ ..~l~!'1'." ,.......... y la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES en , ,
donde se tendran por validas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de su ejecuci6n
deban practicarse ambas, sin perjuicio de los domicilios que constituiran para cada proyecto de los
indicados en el citado ANEXO I, el Investigador Responsable, los Investigadores Responsables de
7\ada N(iO Yla Unidad Administ~ra pertinentes en los respectivos lnstrurnentos de adheslon
Presidencia de la Naci6n
Ministerio de Ciencia, Tecnologfa e Innovaci6n Productiva
Agencia Nacional de Promoci6n Cientrfica y Tecnol6gica
"Ano de Homenaje a Raul Scalabrini Ortiz"
VIGESIMA NOVENA: JURISDICCION: Las partes acuerdan someter las divergencias que pudieren
derivarse del presente contrato a la jurisdicci6n de 105 Tribunales Federales en 10 Contencioso
Administrativo con asiento en la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero
o jurisdicci6n que pudlere corresponderles.-
Por ser 10 convenido, la AGENCIA y la INSTITUCION BENEFICIARIA ratifican todo su contenido y, en
prueba de conformidad, firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad
Aut6noma de Buenos Aires, a 10J$dfas del mes de 11.9.~e 2009.
Dr. Armando Bertranou• Presldencia de Olreclorl o
Agentia Naci~nal de Plom~l6n Cienl"ica,T9cnol6giG6 • Innovo'ion Produellva
Dr. f1UJllERMO ~. CR.AOI')TEREC.l0k
!
~~."
t.~ .,
ANEXO I
0 ResponsableI- Administrativo e Total Total Subsido Totalo 0
INSTITUCIONES 1 ano sin 2 ano sin 3 ano sinw B Investigadores Nodo Duraclon Beca Beca Beca Subsidio sin Contraparte ANPCyT POl Contraparte po>- BENEFICIARIAS beca beca beca0 j:: Responsables de Becas Proyecto Proyecto~n, Nodos .
CASELLI Eduardo 1 UNCPBA $ 122.512,00 0 $ 40.560,00 0 $ 46.800,00 0 $ 209.872,00 $ 486.408,00
Planificacion ~controldosirnetrico en
PICT·2007·01907 radioterapia con Walter Cravero 2 UN SUR 3 afios $ 22.880,00 0 $ 22.880,00 0 $ 22.880,00 0 $ 68.640,00 $ 144.000,00 $ 471.212,56 $ 1.062.408,00fotones ~electrones(PCDRFE)
Adrian Faigon 3 USA s 56.980,56 0 $ 92.560,00 O. s 43.160,00 0 $ 192.700,56 s 432.000,00
J.LJ
~Q:- ~~., At----... -I
r -- ! RECTOR! Dr. 11u1'_lEF:MO ~. CRADI~TE--
r», Armando 8ertranouIJ.N.C.P.B.A.i REC.JOk
I
Prfls,'denC/a de DfrectorloAgencla Naclonal de Promll(;/6n Cienlilica,Tecnologl(a eInno,acion Produc/iva
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