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Expediente : Secretario : Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : Interpongo demanda de Alimentos. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YANAHUARA SUSY GIOVANNA FAJARDO RICSE, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 07756532, con domicilio Real en Calle la Recoleta 202 Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de  Arequipa, con domicilio procesal en Calle Colon 217 of. 4   CERCADO de Arequipa, y en representación de mi menor hijo ESTEBAN RODRIGUEZ FAJARDO a usted digo: I. DEL DEMANADADO La presente demanda la dirijo en contra de RENATO RODRIGUEZ LOPEZ el cual deberá ser notificado en su dirección domiciliaria en la Avenida Deán Valdivia 204 - Cercado en la provincia y departamento de Arequipa. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar, acudo a su despacho a efecto de interponer demanda de ALIMENTOS , la misma que deberá ser declarada fundad a en todos sus extremos en s u oportunidad; pretensi ón que dirijo contra el d emandado, c on la finalidad q ue se sirv a abonar una pensión mensual equivalente al 60 % de sus haberes totales mensuales, incluyendo gratificaciones y bonificaciones, a favor de nuestro menor hijo, quien en la actualidad viene cursando estudios secundarios en la I.E : Colegio Mercedario III. FUNDAMENTOS DE HECHO:  Amparo mi demanda en los sig uientes enunciados: PRIMERO.- El mencionado alimentista ha nacido como producto de la relación convivencial existente entre la recurrente y el demandado por más de

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    Expediente :

    Secretario :

    Cuaderno : Principal

    Escrito N : 01

    Sumilla : Interpongo demanda de

    Alimentos.

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YANAHUARA

    SUSY GIOVANNA FAJARDO RICSE,

    identificada con Documento Nacional deIdentidad N 07756532, con domicilio Real enCalle la Recoleta N 202 Distrito deYanahuara, Provincia y Departamento deArequipa, con domicilio procesal en CalleColon 217 of. 4 CERCADO de Arequipa, yen representacin de mi menor hijoESTEBAN RODRIGUEZ FAJARDO a usteddigo:

    I. DEL DEMANADADO

    La presente demanda la dirijo en contra de RENATO RODRIGUEZ LOPEZ elcual deber ser notificado en su direccin domiciliaria en la Avenida DenValdivia 204 - Cercado en la provincia y departamento de Arequipa.

    II. PETITORIO

    Invocando inters y legitimidad para obrar, acudo a su despacho a

    efecto de interponer demanda de ALIMENTOS , la misma que deber ser

    declarada fundada en todos sus extremos en su oportunidad; pretensin que

    dirijo contra el demandado, con la finalidad que se sirva abonar una pensin

    mensual equivalente al 60 % de sus haberes totales mensuales, incluyendogratificaciones y bonificaciones, a favor de nuestro menor hijo, quien en la

    actualidad viene cursando estudios secundarios en la I.E : Colegio Mercedario

    III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

    Amparo mi demanda en los siguientes enunciados:

    PRIMERO.- El mencionado alimentista ha nacido como producto de la

    relacin convivencial existente entre la recurrente y el demandado por ms de

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    5 aos, lo cual est acreditado fehacientemente, a travs de las partidas de

    nacimiento de nuestro hijo.

    SEGUNDO.- El menor alimentista Esteban Rodrguez Fajardo se

    encuentra cursando estudios secundarios, conforme se acredita con la

    constancia de estudios emitida con fecha 18 de Agosto del 2014 por el Director

    del Centro Educativo Colegio Mercedario, encontrndose con grandes

    limitaciones para continuar concurriendo a su centro de estudios, por no contar

    con medios econmicos necesarios para cubrir los gastos bsicos de

    educacin.

    TERCERO.- Que, la educacin del menor alimentista significa un gasto

    considerable de dinero durante el mes. Dichos gastos se efectan en la compra

    de tiles escolares, as como pasajes y viticos entre otros. En ese sentido

    cabe considerar que el gasto del alimentista como es lgico supone se ir

    incrementando con el transcurso del tiempo; tomando en cuenta asimismo que

    por razones de haberme abocado al cuidado de nuestro menor hijo y por

    cuanto no cuento por el momento con un trabajo fijo, es que slo intento cubrir

    dichos gastos de manera muy limitada.

    CUARTO.- Que, el demandado desde el momento de la separacin de

    cuerpos, ha omitido cumplir con su obligacin de asistir econmicamente a

    nuestro menor hijo. Sola como madre he venido sosteniendo de forma muy

    limitada los gastos en educacin, alimentacin y vestido para mi menor hijo;

    llegando incluso a verse afectada la salud e integridad fsica del mismo porcuanto no accede a una nutricin adecuada.

    QUINTO.- Que el demandado se encuentra en condiciones de acudir al

    alimentista, puesto que en la actualidad es trabajador nombrado de la empresa

    GLORIA S.A Arequipa del distrito de Cercado, conocindose que percibe un

    ingreso mayor a 4000.00 (cuatro mil nuevos soles americanos con 00/100), por

    lo que no existe razn o excusa alguna para que no cumpla con su

    responsabilidad de asistir a nuestro menor hijo, reiterndole que soy yo la

    nica que viene haciendo los esfuerzos necesarios para afrontar dichas

    necesidades a pesar de mis limitaciones econmicas ya expresadasanteriormente.

    SEXTO.- Por los hechos expuestos es que solicito a su despacho se sirva

    ordenar al demandado acuda a mi nuestro menor hijo con una pensin

    mensual equivalente al 60 % de sus haberes totales mensuales, incluyendo

    gratificaciones y bonificaciones YA QUE es tambin su deber alimentar a

    nuestro menor hijo.

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    IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    Que, la presente demanda se encuentra amparada en los siguientes

    dispositivos legales:

    1.- El numeral 3 del artculo 10 del Pacto Internacional de los DerechosEconmicos, Sociales y Culturales, recuerda que Se deben adoptar medidas

    especiales de proteccin y asistencia a favor de todos los nios y

    adolescentes, razn por la cual esta demanda es planteada en resguardo del

    bien jurdico que ha de protegerse el cual se basa en la de los derechos

    personalsimos de los que goza la menor.

    2.- El artculo sexto de nuestra Constitucin Poltica, en su segundo

    prrafo, seala que: Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar

    seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus

    padres., derecho que invoca la demandante en representacin de su menorhija a efecto que se interponga la obligacin correspondiente en contra del

    demandado a favor de la recurrente.

    3.- la aplicacin del artculo 235 del Cdigo Civil, que seala: Los

    padres estn obligados a proveer al sostenimiento, proteccin, educacin y

    formacin de sus hijos menores segn su situacin y posibilidades. Todos los

    hijos tiene iguales derechos.

    4.- El artculo 472 del Cdigo Civil, expone que: Se entiende por

    alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido yasistencia mdica, segn la situacin y posibilidades de la familia., en el

    presente caso se trata de la asistencia del demandado hacia su menor hijo a

    efecto de cubrir necesidades que su realidad amerita expresados literalmente

    en los fundamentos facticos de la presente demanda.

    5.- El artculo 96 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, que refiere su

    literalidad expuesta a la competencia: El Juez de Paz Letrado es competente

    para conocer la demanda de los proceso de fijacin, aumento, reduccin,

    extincin o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuanta de la pensin, la

    edad o la prueba sobre el vnculo familiar, salvo que la pretensin alimentaria

    se proponga accesoriamente a otras pretensiones. Razn por la cual se acide

    a un despacho, respetando la competencia vinculante.

    6.- El artculo 474 del Cdigo Civil en el cual nos indica que existe

    obligacin reciproca de alimentos los cnyuges, ascendentes, hermanos y en

    este caso descendientes.

    7.- El artculo 164 del mismo cuerpo legal, en lo que a postulacin del

    proceso se refiere: La demanda se presenta por escrito y contendr los

    requisitos y anexos establecidos en los artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal

    Civil. No es exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos.

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    Para su presentacin se tiene en cuenta lo dispuesto en la Seccin Cuarta del

    Libro Primero del Cdigo Procesal Civil.

    8.- El inciso primero del artculo 546 del Cdigo Procesal Civil, que

    expone la procedencia de la presente demanda.

    9.- el inciso segundo del artculo 561 del Cdigo adjetivo, que consagra

    lo que respecta a la representacin procesal, por ser en el presente caso la

    madre del menor quien interpone la demanda en representacin de su menor

    hijo.

    V. MONTO DE EL PETITORIO

    El monto del petitorio asciende equivalentemente al 60 % de sus haberes

    totales mensuales, incluyendo gratificaciones y bonificaciones.

    VI. VIA PROCEDIMENTAL

    De conformidad con lo establecido por el Cdigo del Nio y el Adolescente esta

    demanda deber tramitarse conforme a las disposiciones que regulan el

    PROCESO UNICO y que se encuentran previstas en dicho texto normativo.

    VII. MEDIOS PROBATORIO

    Amparo mi pretensin en los siguientes medios probatorios

    1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de mi menor hijo

    ESTEBAN RODRIGUEZ FAJARDO con la cual acredito el vnculo afectivo que

    mantuve con el demandado.

    2.- La constancia de estudios, otorgada por el Director de la I.E

    Colegio Mercedario del distrito de Yanahuara, donde se encuentra cursando

    sus estudios secundarios.

    3.- Boletas de venta emitidas por centros de salud, boutique de ropa,

    libreras de tiles escolares los cuales debo solventar a pesar de no contar con

    un trabajo fijo y esto incrementa con el transcurso del ao escolar.

    VIII. ANEXOS

    1.A.- Copia simple del DNI de SUSY GIOVANNA FAJARDO RICSE.

    1.B.- Copia Certificada de las partidas de nacimiento de ESTEBAN RODRIGUEZ

    FAJARDOnuestro menor hijo.

    1.C.- Original de la Constancia de Estudios de ESTEBAN RODRIGUEZ

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    FAJARDOnuestro menor hijo.

    1.D.- Boletas de pensin de nuestro menor hijo.

    1.E.- Boletas y recibos varios.

    POR LO TANTO:

    A usted seor Juez solicito sirva admitir la presente demanda y darle el trmite que por

    ley corresponda.

    1 JUZGADO DE FAMILIAYANAHUARA

    EXPEDIENTE : 02055-2014-60-0401-JP-FC-01

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    MATERIA : ALIMENTOS

    ESPECIALISTA : ROSA CACERES

    DEMANDADO : RENATO RODRIGUEZ LOPEZ

    DEMANDANTE : SUSY GIOVANNA FAJARDO RICSE

    RESOLUCIN NMERO UNO.

    Arequipa, primero de Junio

    Del Dos Mil Catorce.-

    AUTOS Y VISTOS:Dado cuenta con la demanda de alimentos con sus

    anexos que se acompaan; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, recurre por ante esta

    judicatura doa Susy Giovanna Fajardo Ricse, solicitando alimentos para su menor hijo

    ESTEBAN RODRIGUEZ FAJARDO; accin que la dirige contra Renato Rodrguez Lpez,

    por los fundamentos que expone.- SEGUNDO: Que, Para que toda demanda sea admitida debe

    reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia, esto es, no debe estar incursa en ninguna de

    las causales previstas en los artculos 426 y 427 del Cdigo Procesal Civil.- TERCERO: Que,

    la solicitud de demanda de alimentos rene los requisitos exigidos por ley; asimismo, contiene

    los requisitos de admisibilidad y procedencia de toda solicitud alimenticia, adems se han

    presentado los anexos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artculos 130,

    424 y 425 del Cdigo Procesal Civil; asimismo el petitorio de la demanda es claro y preciso,

    debiendo tramitarse la misma en la va del proceso nico, siendo este juzgado competente parasu conocimiento, de conformidad con el artculo 546 del Cdigo Procesal Civil.- Por estas

    consideraciones expuestas y normas glosadas, se resuelve: ADMTASE a trmite la

    DEMANDA de alimentos, en la va del proceso nico, interpuesta por SUSY GIOVANNA

    FAJARDO RICSE; Por ofrecidos los medios probatorios que se indican; y, CONFIRASE

    traslado de la misma por el plazo deCINCO DIAS al demandado RENATO RODRIGUEZ

    LOPEZ, bajo apercibimiento de declarrsele rebelde. TMESE RAZN Y HGASE

    SABER.

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    Are ui a

    Are ui a Are ui a ANAHUARA CALLE MISTI 208

    ESTEBAN RODRIGUEZ FAJARDO 1 Y 2

    AREQUIPA 18 DE AGOSTO DEL 2014

    COLEGIO MERCEDARIO

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    Calle, La recoleta N 202

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