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ITIES-RR-048-2014 .> EXPEDIENTE: ITIES-RR-048j2014. SUJETO OBLIGADO: PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO RECURRENTE: C. MAGALIREYES INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA EN HERMOSILLO, SONORA, A OCHO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTODE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y; VISTOS para resolver los autos que integran el expediente 1 \TIES-RR-048/2014, sUbstan~ado con motivo de.l rec.urso (fe revisión, interpuesto por la C~dadana MAGALIREYES, \ ----" ~ en contra de PROCURADURIA GEN~DE/JUSTI.CIA ~, ,~, / \ \. L .......--;,- , V~ J DEL ~~ADC;>, ~or s_u\1hcQnfOrmlda~.;::O!l_larespllesta otJgada .ra"';";10~licitudd~info~~a¡;ón--cóñ\ic>lio núm:)ro ~ \ \\.....- ". \ \ .-':>~..=.J 00041\fV-4, con fech~de presentació~de-veintiOGhO'~eenero d d \"'1 \ \ \~ ~\ \\~ '~_ ..-/ e os = cator\,~ "'--_-;,~~"'~/~~- A N T E C_E~D~E-NTE S: .~. 1.- Con fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, la Ciudadana MAGALI REYES, realizó una solicitud mediante el sistemainforrú::x ante la Unidad de Enlace del sujeto obligado, en la cual pidió lo siguiente: "Cuantas bases operativas de la PE! ha cerrado del 2012 a la fecha, en que municipios se encontraban, cuál era el gasto mensual de cada una, cuanto personal tenía y que puesto ocupaban?" 2.- Inconforme el recurrente, interpuso recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, mediante escrito de fecha tres de marzo de dos mil

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ITIES-RR-048-2014

.>

EXPEDIENTE: ITIES-RR-048j2014.SUJETO OBLIGADO: PROCURADURIAGENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADORECURRENTE: C. MAGALIREYES

INSTITUTO DE TRANSPARENCIAINFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA

EN HERMOSILLO, SONORA, A OCHO DE JULIO DE DOS

MIL CATORCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTODE

TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE

SONORA, Y;

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente

1\TIES-RR-048/2014,sUbstan~ado con motivo de.l rec.urso(fe revisión, interpuesto por la C~dadana MAGALI REYES,\ ----" ~en contra de PROCURADURIA GEN~DE/JUSTI.CIA~, ,~, / \ \. L .......--;,-, V~ JDEL ~~ADC;>, ~or s_u\1hcQnfOrmlda~.;::O!l_larespllesta

otJgada .ra"';";10~licitudd~info~~a¡;ón--cóñ\ic>lio núm:)ro~ \ \ \.....- ". \ \ .-':>~..=.J

00041\fV-4, con fech~de presentació~de-veintiOGhO'~eenero

d d \"'1 \ \ \~ ~\ \\~ '~_ ..-/e os= cator\,~ "'--_-;,~~"'~/~~-

A N T E C_E~D~E-NTES:.~.

1.- Con fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, la

Ciudadana MAGALI REYES, realizó una solicitud mediante

el sistemainforrú::x ante la Unidad de Enlace del sujeto

obligado, en la cual pidió lo siguiente:

"Cuantas bases operativas de la PE! ha cerrado del 2012 a lafecha, en que municipios se encontraban, cuál era el gasto

mensual de cada una, cuanto personal tenía y que puesto

ocupaban?"2.- Inconforme el recurrente, interpuso recurso de revisión

ante el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de

Sonora, mediante escrito de fecha tres de marzo de dos mil

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catorce (f. 1), anexando coplas simples de la solicitud de

acceso y de la resolución impugnada.

3.- Mediante acuerdo de cuatro de marzo de dos mil catorce

(f. 3), se admitió el recurso de revisión, al reunir los

requisitos contemplados por el articulo 49 de la Ley de

Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora,

Asimismo se le admitieron las probanzas que aportó a su

escrito de interposición del recurso y con apoyo en 10

establecido en el artículo 56, fracción Il, de la legislación en

cita, se ordenó correr traslado del recurso al sujeto obligado,

para que dentro del plazo de tres días hábiles, expusiera 10

que a su derecho le correspondiera, y señalara donde oír y

recibir notificaciones en esta ciudad. o algún medio

lefe~trónicopara el mis~~-fi~: .~

ror último, se requirió al SUjef~bligadO para que en el

rilismo plazo.., preséntara~ia certificada_de~la/SCíiicihidde.\\ ..". 1, \ '..,. \ -- \1 . r-Jm~~,rmaclOnm~tena de.aná1lslt.\C_-------\ ~

~\l. ,-...-/, \' d \\ . \ . ~ --.-~-\ d'Con~as documentales e-cuenta se\ortno el expe. lente conclave'I':rIES\R-O'4~/"2014\\ \~~~ ~

4 B ,\\ ,\ \ \d ~\ 1'\' 'b'd'b" ..- aJoescnto'presenta o ante 'este rtstltuto.y-recll o aJo. , " \ \" \\.--" ~

número d~promoción\106';'-de~fecnaonce de marzo de dos,,'o... \...-.--l' .._~=_-mil catorce (f.'q 5), rinde informe-eFsujetoobligado en el que

",' ',---'-------- .hace una serie",de-manifestaciones y aporta la copia.,

certificada de la solicitud de acceso Xresolución impugnada;

asimismo mediante auto fecha diecinueve de marzo del dos

mil catorce (f. 23) le fue admitido el informe y también las

documentales presentadas y por último se requirió al

recurrente para que en un término de tres días hábiles

manifestare si se encontraba conforme con la informaciónremitida por el sujeto obligado.

5.- Bajo escrito de fecha cuatro de julio de dos mil catorce,

al no existir pruebas pendientes de desahogo en el sumario,se omitió abrir el juicio a prueba, y con apoyo en 10

dispuesto en la fracción IV, del artículo 56 de la Ley deAcceso a la Información Pública y de Protección de Datos

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ITIES- RR -048-2014

Personales del Estado de Sonora, se turnó el asunto para su

resolución, misma que hoy se dicta bajo las siguientes:

e o N S I D E R A e ION E s:

l. El Pleno del Instituto de Transparencia Informativa del

Estado de Sonora es competente para resolver el presente

recurso de revisión, en términos de lo establecido en el

artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Sonora; así como de los diversos artículos 7,

49, 56 Y demás relatiyos de la Ley de Acceso. a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora. 0._ ~.__ . "_ .-cr:"__ ____ '; \

\ 11. La finalidad específica del recurso de revisión consiste en\ \\'Vonfirmar, revocar o modificar el~to reclamado, ::z~~porla cual en la resolución 'e determinará cono-claridadel acto

i~PU.gn~do y~n~.tor~--a~llo~e~~reCis:u.án ~~aless~n .'..los\\ 1-/ \\ \ \ . \\. -----." '"fundament(Js legales y los motlvos.en--los cuales se-basa la \\

, \ \... \ \ 0\ . \ . \

decisión del R::\len;}d~es.te\h;¡.stítuto~~aapoyar~16ép. ~rito.s y./)\, \ \ \ \ \ \- ~./

alcance~<de la decisión\ así"c6rri.ocu'aJes serían-lo~ p-'lélZos\ \ \ ." \0 \ ,,_\ ", 1" \ 11' al o \..--d- 1 . 1 d 1para su cump lmlentO\e 0;- -tenor eo o est;pu a o en e

artículo 53 d~~'L~-de Acceso__alatnf~~~~ción Pública y deo '" \..":__ __ o o o

Protección de Dafos Personales del Estado de Sonora.

111. En el escrito de interposición del recurso de revisión, el

recurrente argumentó:"Que el día de hoy 28 de febrero, al revisar mi correoelectrónico me doycuenta que la procuraduría me mandó un correo con respuesta a misolicitud en la cual me menciona que ésta ha sido rechazada, respuestacon la cual no estoy de acuerdo ya que la información que solicito debeser pública, además con esta respuesta se viola lo establecido en elartículo 24 de la Ley de Acceso a la Información del Estado de Sonora,ya que no se me informa lo establecido en el segundo párrafo del citadoartículo, la fuente de información, el daño, que pudiera causar sudivulgación, las partes de los documentos que se reservan, el plazo dereserva,Resulta importante informar a este Instituto que otro aspecto aconsiderar para hacer pública la información es que la misma ha sidopublicada en diversos medios de comunicación, por lo que me permitosolicitar a este Instituto investigue en los distintos portales y medioescritos de internet esos hechos,Como puede observarse las violaciones a mi derecho de obtenerinformación son múltiples por parte de la dependencia, agregando que si

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'ITIES-RR-048-2014

se niega la información requerida, se estaría violentando lo establecidoen el artículo 5 en sus fracción J, J Bis, y JJ.Derivado de lo anterior solicito a este Jnstituto ordene a la Procuraduríala entrega de la información requerida en los términos precisos de misolicitud.De la misma manera, solicito se acepte como prueba la copia de larespuesta por parte de .laProcuraduría."IV. Por otra parte, el sujeto obligado al rendir su informe

señala esencialmente:

Que efectivamente con fecha veintiocho de enero de dos mil

catorce, a las 10:08 horas, la solicitante o razón social

MAGALI REYES, realizó una solicitud de Acceso a la Unidad

de Enlace de la Procuraduría General de Justicia del Estado

de Sonora; que dicha solicitud fue mediante la vía Infomex.

Que se respondió en tiempo y forma la solicitud, ya que en

[echa cinco de febrf}!o ..de_dos mil catorce se emitió la~\ - - -- ---- ----- \ ",

,respuesta definitiva de manera fundada y motivada,\. . 'b' d 1 l'" \\ d\transcn len o a reso UClOnlmpugn,c::.a.

\Q" • d f 1 r ~ d . " ,-----~-'\ ,~eeslmproce (p e{ re,curso....~:!!3!y?lOn.ya\~ue en nJnr¡nmómento la recun;-ente\expone/los\motivo y/o. razones~o bien

los '!undafue-':;tds\de, derec~~tesi':i\o;iuri~p;:';;Ún'aasJ por 10~.

cuale~~c;on~dera\~ue'Ja ihfo~ació~~olicitada,o~el:f¡;(d ser./)\\ \ \ \ ". \ \ ,0',pública, 'sinopd~ el ~'ontiario,''árhaqer dispOSición exp'(esa q;;e

\ "o \ \ "'-. \ \ ..• "la informaCiÓn solicita"da por la o>recurrente es de aquellas

',-. \ ---_. -',,- .•••••. .•. __." .. . _" _ -~ ..,¿Ji

consideradas como de. carácter~ reservado, por las razones""- " .'

que se exponen en-la respuesta proporcionada, es por lo que

dicho recurso de revisión interpuesto deba declararse

improcedente. Precisamente porque la información solicitada

no es ni constituye información pública, sino que es

información de acceso restringido l:!n su modalidad de

reservada por disposición expresa de la ley, señalando que la

respuesta dada a la solicitud fue fundada y motivada tal y

como se demuestra en la redacción 'de la pregunta, ya que se

le señalo que encuadraba en los artículos 18 y 21 Fracción I

de la Ley de Acceso a la Información Publica del Estado deSonora; así como en el artículo 18 fracción IV, punto 4 incisob), así como punto 5 inciso c) . y 22 punto I inciso a), de los

Lineamientos Generales para el Manejo de Información

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Restringida y la Protección de los Datos Personales enPosesión de los Sujetos Obligados del Estado de Sonora, porlo que la reserva de la información solicitada no requiere deacuerdo expreso, fundado y motivado, toda vez que la propialey estipula que dicha información es de carácter reservada

en precitados articulas:Porúltimo repite que se encuentra bien fundada y motivada laresolución impugnada, y señala que la propia ley estipula

. . . .

expresamente que dicha información es de carácterreservado, de ahí que, no se haya tomado un acuerdo porparte de los titulares de cada unidad que así lo declare, pues,se insiste, la propia ley le da el carácter de informaciónreservada, caso contrario hubif!ra sido que la información

\. ¡soiidtada no estuviera Señaladd\omo de carácter reservado,' \~or la propia ley, pues en esos ~sos, si se tendría que tomar\ '"Jn acuerdo expresG"¡:"nd{;;i;)y"\motivado taLy-corríOí(;~enala\\ /- ", , , /}\ ~ ~- \/ "-_ ..

el\artictilC?24'de la Ley~de~ccgo a la Infor:n:qciónPública~d.el

Es~qo de\So',~~'r~~ \"~\ \'-~--\~_., ,. '\\\ \ '\ \, -. \ ~\\.,- ~ '

Por último señalá\ qu~ st~ien es cierto- él:"-ProCflr\adordV

J t. ':\\d' 1E\t d \a, \8 .\ \ ~ t . 'd'~d" -l'~us lela, e sa oe 'onor ,111.}ormo'conanenon a a os~\,,, \ \ '" \ ,,' -~::.~--,-

medios ~e ~municaci6n acerca>del tema que atiende, es

decir, únicam~e iwhít sobre-~l:Cierre-d:-algun~s bases de. '\."------- ------~

la PEI, esta informaciófClQ.proporcionó de manera general, y

en ningún momento especificó o hizo hincapié en detallesespecificas, ni mucho menos informó sobre el gasto mensualde cada una, cuanto personal laboraba en ellas y su puesto,esto debido a la clasificación restringida en su modalidad de

reservada en esta clasificación.Que en virtud de lo anterior, señala que deberá sobreseerse el

presente asunto, por actualizarse la hipótesis contenida en el

articulo .55 fracción IJI, de la Ley de Acceso a la Información

Pública del Estado de Sonora.V. Con 10 antes planteado, se obtiene que la Litis de la

presente controversia escriba en 10siguiente:

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En el asunto que nos ocupa, es importante precisar la

suplencia de la queja a favor de la recurrente, de

conformidad con el articulo 52 de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales delEstado de Sonora,

En ese tenor se tiene que la recurrente está inconforme con

el rechazo .de su solicitud por aducirse información

reservada, puesto que ella estima que es pública,

Por su parte el sujeto obligado, confirma la resolución

impugnada, aduciendo que no se realizó acuerdo de reserva

ya que no era necesario, puesto que estima que al precisarse.

por el artículo 21 de' la Ley de Acceso a la Información

Pública del Estado c!e_Sonora la causa por la cual sef .-=-~- ....--....-._~---- --- \\ ,considera reservada la informa~ión,no se requería,

~

' .\\VI. Previamente a resolver el fondo del presente asun.to, es

, "-~reciso dejar puntualiz~qu~ de cQnformida.cr-;;ñ', el\i, ,.f d"" (, \ \01, '-!s' ~, \11d r-ch--':dptll1ClPlO e '.m~lf{lma.-puulCluau que ~ge_e erec .o~ e

~\ l:"'--/?- \: " \~l' \\-cl--:-~"----\ \, d ~acceso a 'a lnlormaClOnpUülca, to -a-lnlormaClOn~enpo er .\\ \ \\.. . \ \\--~ )

d ~~1' '\ bl' \ d .bl'~-'ll al-t'----- dlel)e cUGUR,uler\SuJetoo 19a o es pu\ lC~,_e 0- - t,~~or ./artícul~4 de la Le~'d~cc~o/~'1a Inf¿:;maciónPúblicay de .

'. \ ~._ \ \ '" \\ " '-.- __ o

protecclOn:~fat~!:{so~,aleS-~e!-Es:~~O de Sonora, conlas excepclones\:~~.3JadaS-y-reguladas por las LeyesFederales y Estatales-;encuadrando dentro de las precitadas

excepciones, la información de acceso restringido, en sus

modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo con 10

dispuesto en los artículos 18, 21, 27, 30 Y demás 'relativos

de la Leyde Acceso a la Información Pública y de Protecciónde Datos Personales del Estado de Sonora,

Entonces, para atender el precitado principio, debe

procurarse la publicidad más extensa ó de mayordivulgación posible, con la que cuenten los entes públicos,pues con ello se puede mostrar la información pública que

tienen en su poder o posesión, sea generada por él o no, ellode conformidad con el numeral 14 y 17 Bis de la Ley de

Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos

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Personales del Estado de Sonora, en relación con el artículo

17 Bis de la misma, pues tal dispositivo señala que los

sujetos obligados oficiales en lo que corresponda a sus

atribuciones, "deberán" mantenerla actualizada y ponerla a

disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet

o por cualquier otro medio remoto o local de comunicación

electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medio de fácil

acceso para el público, ello sin perjuicio de la información

que conforme a la citada ley, debe ser de acceso restringido.

Ahora bien, se estima' prudente en pnmer término

encuadrar que tipo de información se está solicitando para

estar en aptitud de resolver lo correspondiente, por ende, se

analizará lo que fue solicita,do_porel recurrente que lo fue:

\:'C;:;;'tas bases operati~a;delh\PEI ha cerradodel 2012 a la

\\F. h " . . \ \ b '1 1J,ec a, en que mumClpws se encontra an,' eua era e gasto

\ \ "'-men.sual .de cad(úna, ~to person.a.l.t.e11ía.y/que puestoo~fab~n?;' ..... ;: \~\7\C-_':\/ .~~En~\\CeS'~~~ \~~ que-ha sido ,an.'áliiada 'j\'p. reci~a~

l. "fu" d d .- '\ ~ e \ b \ \\ 1 "-.c ~\:--;-- ,so lCl e acceso, ~e o\t1ene que -~_(~_Jnlorma~lOnque/. '\\1 t t \ '1 t'\ \) bl' . '\-d-"--

surgma. \{~n es ars\.. ~ anenor:\s:~ ~~~en,termmos elos articulO~~ \~c=~~_de\ la _~~~",~e3-cceso . a laInformación PúOlicay de Er:otecciórr--deDatos Personales del"~--------Estado de Sonora"y~27 de los Lineamientos Generales para

el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora,

anteriores a la reforma; puesto que es de aquellas que se

contienen en documentos que los sujetos obligados generan,

administran, obtienen, adquieren, transforman, poseen o

conservan por cualquier título; sm embargo, no es

obligación por parte del sujeto obligación tenerla publicada,

por lo tanto es de aquella que debe brindarse cuando le es

solicitada de conformidad con el artículo 27 de los

Lineamientos Generales para el Acceso' a la Información

Pública del Estado de Sonora, anteriores a la reforma.

Lo anterior se estima así, dado que al entregarse la

información que responda, cuantas bases operativas de la

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ITIES-RR-048-2014

Policía Estatal Investigadora se han cerrado desde el año dos

mil doce a la fecha, los municipios en donde se encontraban,

cuál era el gasto mensual de cada una, cuanto personal

tenía y puestos que ocupaban, no se estima que su difusión

pudiera ocasionar una alta probabilidad de dañar el interéspúblico protegido.

VlI.- Expuesto lo anterior, se procede a resolver la

controversia debatida en el presente recurso, en los términossiguientes:

En primer término se tiene que se'suplen en deficiencia de la

queja los agravios hechos valer por el recurrente, ello en

atención a lo contemplado en el artículo 52 de la Ley de

Acceso a la Informac_i~p.J:>úbli<;ay de Protección de Datosf_:O' - - ---- ~\ \I Personales del Estado de Sonora y en segundo lugar, se... , \\\~eclaran fundados los mismos, lo.,~e daría lugar a Revocari~resolución impúgnad(cllo al tenor deLartícúlo 53 "de la\' - / \ ~ ;...,c----- \J.- ..,

pr~ci.tad~ Ley, y.\p. or ender~se'o:r¡-de.na al._~-weto Obligado.,~el\ --.-', \ \ \\---- ---'\ \entregar '<;'enlos,,---términos solicitados-- al recurrente la

. "" \, ,-:\ l' \ 'd\ .~ t al\ \ d--~-\d .l~~~ 'no)mlormaClOnso IClta a sm cos o ~no; entl'O--e \terml/d ' '~d- \ \-al\ 1 \ - \1 59\d'--1'" 'di'~l ..---'e cmco las que sen a",e-. artlcu o 'e a precIta a ey.

, ,\" \ \ '-.. \,\.--_\_\..~ ,-

Lo antenor'ehcuentra sustento en el artlculo 37'de la Leyde

Acceso a la )~or~á~i:n_Füblic-ay-a¡f P(otección de Datos':::". "-..;.-----------..-----Personales del Estado~de Sonora, ya que dispone que toda

persona tiene derecho a solicitar la información de accesopúblico que se encuentre en poder o sea del conocimiento delos sujetos obligados oficiales, 10 cual se hará por medio de

su unidad de enlace, sin necesidad de acreditar identidad,

legitimación o interés alguno, con la excepción de' defender

los derechos de la protección a los datos personales, En elentendido que los procedimie,ntos relativos al acceso a la

información se deben regir por los principios de MáximaPublicidad, simplicidad y rapidez, gratuidad del'procedimiento, costo razonable de la reproducción de losdocumentos solicitados, de la libertad de información, de la

buena fe del solicitante, de la suplencia de la deficiencia de

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la solicitud y de la orientación y asesoría a los particulares.

En ese orden de ideas, 'se tiene que el recurrente tiene

derecho a solicitar en los términos que lo hizo.

En ese tenor se tiene no se estima violentado el numeral 41

de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección

de Datos Personales del Estado de Sonora, dado que el

sujeto obligado contesto si bien erróneamente, dentro de

tiempo, tal y como se advierte mediante el sistema infomex.

Sin embargo, si se estima violentado el artículo 42 de la ley

de la materia, toda vez que no le ha sido entregada la

respuesta, a la recurrente, puesto que según el parecer del

sujeto obligado es de carácter reservada la información

solicitada, pero ello es incorrecto, debido a las siguientes\ '~aZ~s; ------- -\\~n p~inciP~ola i~form~c~soli~i~da no se .estima._q~ al

ser dlfu}1dlda dane'\el mteres\pubhco PJ:otegldo~ la ley,\\ .' '. ( \ "'.~h..~--- \l .. ,Jpuesto que dIchas bases-operatlvas ya fueron cerradas,-y_el~. ,._.f\ ~ \\ \ \ - -~---~ " "". dar a conocer dat~~ de cuanto se\gastaoa por'fada una de \

\\ \ \ \ \ _\ \\ "' ,-- ~r:----~ I

las ba\~ m\su~~e~te, ~,u~~to P\r~.::;il.se-ten~~ y. ~o~/puestos \que se teman \en, ellas, no"dana mformaclOn que

\~ \ \", \ ~ \-comprometiera la se~ridad-el Estado, puesto que es. . - "",. \."---~ ...---.----".... -mformaclOn antlgua y.--algunos::::aatosya fueron dados a""-.....------- -..-------conocer por medios' de comunicación y fueron difundidos

como el hecho de señalarse cantidades de bases operativas

cerradas y los lugares en los cuales se han cerrado.

Ahora bien, según la solicitud de acceso de fecha veintiocho

de enero' del dos mil catorce la Ley de Acceso vigentes es la

de Información Pública y de Protección de Datos Personales

del Estado de Sonora, y en sus artículos 20 Bis A, 23, 24,

25, 26 Bis, 26 Bis A, estipula los requisitos indispensables

para reservarse información que pudiera dañar el interés

público salvaguardado, y el artículo 21 prevé diversos casos

en los cuales puede encuadrarse la información que se

solicite y que se estime puede ocasionar un riesgo al ser

difundida; pero siempre y en todo momento en atención al

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ITlES-RR-048-2014

artículo 20 Bis A y 24, debe realizarse un. acuerdo expreso,

fundado y motivado que clasifique la información,

mencionándose en el mismo la posibilidad del daño. Así

como también de los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 Y 12

de los Lineamientos Generales para el Manejo de

Información Restringida y la Protección de los Datos

Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado

de Sonora, se advierten detalles de ello.

Además es importante aducir, que este Instituto está

facultado para revisar y pronunciarse respecto al acuerdo de

reserva que se realice, puesto que tal verificación implica

. que la omisión de otorgarse una información, es por el hecho

de que legalmente este p~rmitido y por ende, se analiza elt - _.__ ....-..:-: _-_=~ \

!.,acuerdo de clasificación para ~~tar en aptitud de señalarse

\si el mismo cumple con las d.is~~siciones legales y con ello\\ " .-r....... "" . --..se concluya la legáhdad del\acu~_~~?-,_~lp.~evbargo, .eq el\\ ( \ l' \t"l'" 1"" d d r'~ 1pre~.ente caso, no, se so 1el~'e ac\.e~ .o_e :reserva porque\e

.\ bl' --.1" \ -al' h\ b \ al' -d-\\ .sUJet<?o 19auo se~ _o no. a, erse 're .IZa o, ~_,

P l~' ~ -\ál d~ \ti ~ ~\ . - --" -~l---'al 1 ,1or o' antes sen a o se .ene que es-mc9xrecto' e\l eg l el J~ \ \ \ \ -~ '-.'\.--/

haber ni~hazado la info¡;mación'señaladdo el sUJ'eto~óbligado", . ~" \\....---\ .•.. ~.-

ser reserv\.cta la info\m~ión-y no haberse realizado un'\~ -----" -'-~•.--acuerdo de clqsificaciól1,.puesto::queviolento con ello los

'" "---.------- .numerales 20 Bis~A'y 24 de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora, como previamente se señaló,

En ese orden de ideas, se tiene que el sujeto obligado ante el

incumplimiento de los precitado s numerales 20 Bis A, 24,

37,42 Y44 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de

Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, esto

es, de no entregar a información que le fue solicitada por el

recurrente, dentro de los plazos que señala la Ley de Acceso

a la Información Pública del Estado de Sonora, toda vez que

se estima información que posee el sujeto obligado, puesto

que así lo señalo, por lo cual se ordena a la

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

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entregar la información solicitada sm costo alguno, .siendo

que en el presente caso lo que debe entregarse es: Cuantas

bases operativas de la Policía Estatal Investigadora han

cerrado desde el año dós mil doce a la fecha, en que

Municipios se encontraban,' cuál era el gasto mensual de

cada una, cuanto personal tenía y que puesto ocupaban;

dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de

la fecha de notificación de esta resolución, y una vez hecho

lo anterior, en el mismo plazo, proceda a informar a este

Instituto sobre el cumplimiento dado a esta determinación.

En el entendido que en caso de no hacerse lo anterior, este

Instituto puede obtener coactivamente su cumplimiento ya

que. se encuentra facllltado pra decretar y ejecutar las

~

\medidas contempladas en el articulo 60 de la precitada Ley.

Lo anterior se considera idóne~~rdenar al sujeto obligado,, . "\ +,' r~d' h .•. ". ~á.l -""Puesto que. .se e7sdtnaqu.e. ..ICa InlormaclOn.yt y. c.amo" ,", ':\ ) -------- \ . '

arl:teriorrp.entese\ señaJ.Ó~""PÚblica ya~Cl~ese\actÚaliza lo\. "'~-'."\l'\\ al 3\f \ \--X~'--------'l" ~lprevJsto por e numer _ \ raccl'on-, en re aClOncon el \- \\ \ \ '\. \. \ \ \ ..\ ~ Iarticulo 27 de los\ Lmeamlentbs Generales_de-Acceso a la J

I•. ,\\- \Públ''\ '\ ,\. \ \ \~~ 'd ~- -~nlormacl'on . lca;. asmüsmo, se~~~~~. era--que es. \~ \ \d"'ab \\~l 1 ' bl' deXIstente y'\gue por en. e e e-entregar a e sUjeto o 19a o,

en los térmi~~qXfueroFl.-S9liCitá.dóS; ello ;n atención a"'-.''- ......•..-~

los artículos 20 Bis-A;-24, 37, Y42 de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora.Con lo anterior, es por lo cual se estima que debe revocarse

la resolución impugnada, para el efecto, de que el sujeto

obligado entregue la información pública pedida el

veintiocho de enero del dos mil catorce, atendiendo los

anteriores razonamientos.

Ahora bien, se estiman infundados los agravlOs del sujeto

obligado dado que contrario a su opinión es procedente el

recurso de revisión que nos ocupa y además la información

solicitada si puede entregarse, ya que no existe impedimento

legal para que se le entregue a la recurrente.- Lo anterior es

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así, debido a que el sujeto obligado aduce que la información

solicitada es de carácter reservada, sin embargo solo se

limita a fundamentar con los artículos 18,21 fracción I de la

Leyde Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

y 18 fracción IV, punto 4 inciso b), así como punto 5 inciso

cl y 22 punto I inciso al de los Lineamientos Generales para

el Manejo de Información Restringida y la Protección de los

Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del

Estado de Sonora; que es reservada la información, y señala

que no se realizó acuerdo de clasificación en la cual se

reserve la información solicitada.- En ese tenor, se estiman

infundados sus agravios, en principio porque contrario al

punto de vista del sujeto_obligado, para justificarse la no

\o~nt~;ga de informació~'~~; adV~ir reserva, debe contar con

\\1n acuerdo de reserva, expreso,\b.ndado y motivado, el cual\, ,

" ~ ---.~';-'"debe contener los reguisitos legales que s~._señalan;ello con\\ ,'. / \ '" ,.,.--.------ \l. 'o

fu'~o~am~ntoen 19s numeraIes'20~~s_~, 24.'.25, 26 ;Bis-:-26Bis \'{\, de\la-'Ü~\de Acce~~a l~Inform:aaón\~blica y d~

\\ -- \ \ ~ \ \ \ \\ _' \ r-~~) iProtecclOnde Datos Personales~el Estado-de_Sonota, que e~1 1 ':\1\ -- \ l' \bl \ .\ 1 fi h\ ~d'-l' 1" 'Idi ,.-a egls aClOnap lca e segun- a\~c a. e a so lCltU q\re se

\ '. '\ \ ,,- ..->\.- ,~,- ,,'atiende. ",'~ \, __~ ,___ ',_.~, '_-En ese tenor~se"considc:':ra~eI'I'é>nea:.::e--lleg;ila actuación delsujeto obligado\?;;;--~Íniti;la entrega de la información,

razón por la cual es que se ordenará la entrega de la misma,

pues su difusión no se estima pueda repercutir perjuicio.

VIII.- Hecho lo anterior, y en cumplimiento a las facultades

otorgadas estrictamente por los articulas 53, Tercer Párrafo,

57 Bis, fracción IV de la Ley de, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado deSonora, los cuales establecen:

Artículo 53, Tercer Párrafo.- Cuando el Instituto determine

que algún servidor público pudo haber incurrido en

responsabilidad de cualquier naturaleza, deberá hacerlo delconocimiento de, la autoridad que corresponda para que

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ésta, SIn más requisito que dicha comunicación, inicie los

procedimientos procedentes.y el artículo 57 Bis, fracción IV que establece que las

resoluciones deberán contener entre otros, lo siguiente: IY.-

La indicación de la. existencia de una probable

responsabilidad y la solicitud de inicio de la investigación en

materia de responsabilidad de servidores públicos.

Es que este instituto estima una probable existencia de

responsabilidad del sujeto obligado en base a lo dispuesto

por los numerales antes transcritos, en virtud de que

encuadra en la fracción III, del artículo 61, puesto que la

misma señala que los servidores públicos pueden ser

responsables por la omisión, en el suministro de la

\~,i.~f~;;'ación pública solicitada~llp c.ual aconteció en el caso\ .~ b' dI'que nos ocupa, puesto que se estrma a por parte e sUjeto

\ . ~obligado. in!ormacion resQda, violando con~ll~tidi:ulO

2\0'B' 'A "24( \ ~ ....~ ~d 1 f .J IV ( ..... 1" 1.S.:";'d~ ~y en-lte\\nos~~:::~\ 'l,-po~-~a

negaclOn e entr~gar aAnlormac10n-que posee-...e. sUjeto~. ~ \"-- \ \ \\ ---) .. "",

obligad9; .en conse~encia, se\ SOlicita--la~inveStíg~.ciónen''\\d" \b\l'd d\d - \ 'd\C:bl' li ._matena ',e responsa 11.a . e~Se~lu.ores p~ 1COS,vor parte

d D. \~ G\ al\ d'R \\-'~b~l:d-"d S' "e . 1rec~lb~,\: e~~.~ ele---.. . esp~;L: es y. ltuaclOn

Patnmomal, y,-por ende.-se-ot:dena-g1rarle oficio para que. '" ~--.------

atienda lo conducente'--

Por último es importante señalar que en cumplimiento a lo

dispuesto por el articulo 15 de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora y 14 dé los Lineamientos Generales para

el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora,

se enfatiza que desde la admisión del presente recurso se

requirió a las partes para que dieran su consentimiento para

publicar' o no sus datos personales; y al hacer uso de dicho

derecho el recurrente y toda vez que así lo manifestó, se

otorga el consentimiento para publicar los datos personales

de las partes en el presente asunto.

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En este tenor, notifiquese y en su oportunidad archívese el

asunto como total y definitivamente concluido, haciéndose

las anotaciones pertinentes. en el Libro de Gobiernocorrespondiente.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en el articulo

2° de la Constitución Política del Estado de Sonora, 1, 2, 5,

7, 48, 49, 53, 55 Y 56, de la Leyde Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de

Sonora, se resuelve bajo los siguientes:

P U N T O S R E S O L U T I V O S:

PRIMERO: Por lo eXRu,~sto~en-lftconsideración séptima (VII)

\\.'!d~-h; presente ~:::1~~iÓ~,-1~\ consideran fundados los

agravios hechos valer, en conse~encia se ordena REVOCARV 'l~ reso~ución impugnacra:-irtt¡erpuest,!--por~la~ana~ .., I \ "'__j'~ \f ~.J

MA~ALI, REY~, en-cóntta\"t __~a~PROCURADURIA\, --¿\ \ \ \ \ - .-::::::::\" "\

GENF(RAI.; DE JU~:rICIA-DELES~ADO,p~:_~u~3mo '\

sigue" \\ \~ ~-~--~_/SEGUNDO: Se \ordena al s.UJ.efO\Oblig~ PROGURADURIA'" \ '" \ ~ '-_.-- ." \...-.GENERAL \.DE JUSTICIA-DEL ESTADO entregar la

información ~~o;t~gunoTonsist€ñ[e-;n: C:antas bases

operativas de l~~i-E~~tal Investigadora han cerrado

desde el año dos mil doce a la fecha, en que Municipios se

encontraban, cuál era el gasto mensual de cada una, cuanto

personal tenía y que puesto ocupaban; en las condiciones

precisadas en el considerando séptimo (VII) de estaresolución, debiendo atender la anterior determinación

dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la

notificación de esta resolución, haciéndolo saber a este

Instituto dentro del mismo plazo. En el entendido que en

caso de incumplimiento, se podrán decretar y ejecutar lasmedidas coactivas del articulo 60 de la Ley de Acceso a la

.Información Pública y de Protección de Datos Personales delEstado de Sonora.

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SÁENZ...0

LICENCIADOFR,ANcí CU~VA. 7~PREsIDENTE

MALNI

TERCERO: Se ordena girar oficio a la Dirección General de

Responsabilidades y Situación Patrimonial para que realice

la investigación en materia de responsabilidad de servidores

públicos, en términos de lo estipulado en el artículo 61

fracciones III y IV de la' Ley de Acceso a la Información

Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de

Sonora, precisados en el considerando (VIII).

CUARTO: N O T I F í Q U E S E personalmente al

recurrente, y por oficio al sujeto obligado, con copia

certificada de esta resolución; y:QUINTO: En su oportunidad archívese el asunto como total

y definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones

pertinentes en el Libro de Go_hiernocorrespondiente.

IAsí LO RESOL~ERON LOS\ VOCALES INTEGRANTES\ ~ .DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA\ ' ' . .'

I>EL E~T~DO DE~ON~,' LICENCIADOVFRA-N-C-ISCO\. ""'. / '. 1_ ~ ,'~" J

CUEVAS, S,A,ENZ, MA:E,STRO ANDRES-\ MIRANDA"'.~;;.Q\' \\ \~~ ~

GUERRERO Y\LA PONEN'IE DEL-PRESENTE'ASUNTO,\\ '\ \~ \ \ \\--_:. ~

LICENCIADA MARTHA ARELY LOPEZ-NAVARRO, POR.\\ ~rI \ 1\ \ \ \ ~ ~.,.----

UNANIMI~~D ~E \VOT~S;--'AN~E~~~~1'ESTIGOS-DEASISTENCIA)" CON\bUIENES) ACTUAN y _DAN FE,. '\. "--- -..-0--HABIENDOSE\HECHO _PUBI;ICACIONDE SU SENTIDO

EN LUGAR VI'srii-E-) ~-ÉV;~TE ÓRGANO PÚBLICO, Y

TERMINADO DE-~l RQSAR" EL DIA SIGUIENTE.-

CONSTE.

MAESTROAND GUERRERO

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LICENCI

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