expediente nÚmero: 1882/08 vs. instituto de educaciÓn ... · instituto de educaciÓn media...

27
1 EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CUARTA SALA EJECUTORIA México Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil trece.----------------------------------------------------------------------- V I S T O S nuevamente los autos del expediente al rubro citado, para dictar laudo en cumplimiento a la Ejecutoria pronunciada por el H. DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión celebrada el dieciséis de agosto de dos mil trece, DT.- 631/2013.------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Con fecha quince de octubre de dos mil doce, la interpuso juicio de amparo directo número DT.- 631/2013 contra el acto que reclama de la Cuarta Sala del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, en el juicio laboral número 1882/08, seguido por la , en contra del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR y GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, cuyos puntos resolutivos dicen a la letra: “PRIMERO.- La no probó su acción, los titulares del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, justificaron sus excepciones y defensas.-SEGUNDO.- Se absuelve a los titulares del GOBIERNO DEL DISTRITO

Upload: others

Post on 11-Jul-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

1

EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08

VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL

CUARTA SALA

EJECUTORIA

México Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil

trece.-----------------------------------------------------------------------

V I S T O S nuevamente los autos del expediente al rubro

citado, para dictar laudo en cumplimiento a la Ejecutoria

pronunciada por el H. DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión celebrada el dieciséis de agosto de dos mil trece, DT.- 631/2013.-------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Con fecha quince de octubre de dos mil doce, la

interpuso juicio de amparo

directo número DT.- 631/2013 contra el acto que reclama de

la Cuarta Sala del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje,

consistente en el laudo de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, en el juicio laboral número 1882/08, seguido por la

, en contra del

INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR y

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, cuyos puntos

resolutivos dicen a la letra: “PRIMERO.- La no probó su acción, los titulares del

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL,

justificaron sus excepciones y defensas.-SEGUNDO.- Se

absuelve a los titulares del GOBIERNO DEL DISTRITO

Page 2: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

2

FEDERAL y del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL de la indemnización

constitucional, del pago de salarios caídos, con aumentos y

mejoras desde el día del injustificado despido, del pago

proporcional del aguinaldo, entrega de la constancia por

concepto de aportaciones en el AFORE, INSTITUTO DEL

FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA DE LOS

TRABAJADORES, ISSSTE, del pago de horas extra, del

pago proporcional de vacaciones, del pago retroactivo de las

aportaciones señaladas con anterioridad, y del pago de las

demás prestaciones que deriven del contrato de trabajo así

como la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con lo

señalado en el V considerando de la presente resolución” .-----

2.- Que la sentencia pronunciada en el juicio de amparo

directo número DT.- 631/2013 promovido por la , sostiene en su único punto

resolutivo lo siguiente.-----------------------------------------------------

“UNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE

a , en contra del acto que

reclamó de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo dictado el dieciséis de agosto del año dos mil doce, en el

juicio laboral 1882/08, seguido por la quejosa en contra del

INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y OTRO.---

C O N S I D E R A N D O

I.- Que el artículo 80 de la Ley de Amparo ordena que la

sentencia que concede el amparo tiene por objeto restituir al

quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada

retrotrayendo las cosas al estado que guardaban antes de la

violación.-----------------------------------------------------------------------

Page 3: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

3

II.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje está

obligado a cumplir las sentencias de amparo que se

pronuncien con motivo de la impugnación Constitucional, de

las resoluciones definitivas que se dicten en los juicios

laborales Burocráticos y de su competencia, en términos de

los artícul1os 107 fracción V, inciso d) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105 y 106 de

la Ley de Amparo.-----------------------------------------------------------

III.- Que en la parte conducente del amparo directo número

DT.- 631/2013, en el CUARTO considerando de la ejecutoria

de cuenta se establece: --------------------------------------------------

“De lo anterior se pone de manifiesto que con los referidos

contratos la actora acreditó los elementos de la relación

laboral, como son la subordinación en la prestación del

servicio, la encomienda de actividades de naturaleza laboral,

que se encontraba sujeta a realizar sus servicios conforme a

las condiciones establecidas por el Instituto demandado quien

exhibió el último contrato de la actora el cual es similar al que

presentó la accionante, además ésta presentó otros contratos

de terminación anticipada” (f.331).------------------------------------

“Ahora bien con dichos contratos se demostraron los

elementos de la relación laboral, como son la subordinación

en la prestación del servicio, la encomienda de actividades de

naturaleza laboral, ya que quien prestaba el servicio debía

realizarlo conforme a las condiciones establecidas por el

demandado, pues debía de realizarse conforme a los términos

del contrato y acatando para ello lo establecido por el Instituto

y la normatividad respectiva, además de que este le

proporcionaba todos los elementos necesarios para la

ejecución de los servicios, lo cual es característico del

contrato de trabajo, de lo que se aprecia que la actora, como

profesionista no podía realizar el encargo de forma

independiente, pues tenía que estar bajo la supervisión del

Page 4: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

4

demandado, lo que de suyo implica que tenía que realizar sus

actividades conforme a las condiciones que dicha parte le

indicara lo cual denota que existió subordinación” (f.331-331 vuelta).-------------------------------------------------------------------------

“No pasa inadvertido el hecho de que no se fijó un horario

determinado a la accionante, pero lo cierto es que estaba

sujeta a plazos para la realización de sus obligaciones, como

lo era el que el prestador de servicios tenía que emitir una

serie de reportes como parte del sistema de evaluación, que

es otro aspecto que revela subordinación” (f.331 vuelta).-----

“También es importante señalar que aun cuando el referido

documento en las clausulas décima segunda, las partes

convinieron en someterse a la jurisdicción de tribunales del

fuero común y que la prestadora de servicios no sería

considerada trabajadora y que la demandante haya

reconocido que voluntariamente firmó el mencionado contrato;

ello no es obstáculo para que este último reclamara el

reconocimiento a ser considerada trabajadora, porque este

derecho es irrenunciable en términos del artículo 32 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria” (f.331 vuelta).----

“Siendo así, la responsable si tenía facultades para

resolver la contienda, pues ésta, como quedo visto, deriva de

una relación de trabajo” (f.331 vuelta).-------------------------------

“Luego si la actora satisfizo la carga de demostrar su

afirmación de que prestó sus servicios subordinados para el

demandado, fue incorrecto que la autoridad responsable

considerara que la relación que unía a las pares era de orden

civil, pues contrario de lo que considero, del contrato

denominado de prestación de servicios profesionales, en

especial del último cuya vigencia sería del 1 de enero al 31 de

diciembre de dos mil siete, se demuestra que el vínculo fue de

carácter laboral; y también se especificó en qué consistirían

Page 5: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

5

sus labores, pues en su cláusula primera se convino en que

la prestación de sus servicios seria de “Apoyo en la

Organización y Coordinación de los Recursos Asignados a la

Implantación del Modelo Educativo del Sistema de

Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal” (f.332).---------

“En tales condiciones, se concluye que en el caso se probó

la existencia del vínculo laboral ya que, como se dijo, de los

contratos se advierten las características de que la relación es

de tipo laboral, pues de su contenido se desprende que las

funciones realizadas por la actora se desarrollaban bajo la

dirección y dependencia del demandado, a cambio de un

pago, características que son propias de una relación de

naturaleza laboral y ajenas a la prestación de servicios

profesionales, lo cual debe estimarse suficiente para

considerar procedente la acción intentada y al no haberlo

considerado de esta forma la responsable es evidente que

emitió un laudo violatorio de garantías en perjuicio de la

quejosa” (f.332).------------------------------------------------------------ IV.- En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el

juicio de amparo DT.- 631/2013, por el H. DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, se deja insubsistente el laudo de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, quedando intocado lo

que no fue materia de concesión y se dicta la presente

resolución: --------------------------------------------------------------------

V.- Mediante escrito recibido en este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, el 30 de abril de dos mil ocho, la . , en su carácter de actora,

demandó al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL y al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, la indemnización constitucional, el pago de salarios

caídos, con aumentos y mejoras desde el día del injustificado

despido, pago proporcional del aguinaldo, entrega de la

Page 6: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

6

constancia por concepto de aportaciones en el AFORE,

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA DE

LOS TRABAJADORES, ISSSTE, el pago de horas extra, el

pago proporcional de vacaciones, el pago retroactivo de las

aportaciones señaladas con anterioridad, y el pago de las

demás prestaciones que deriven del contrato de trabajo así

como la Ley Federal del Trabajo.----------------------------------------

Fundó su demanda en los siguientes hechos: Que la

actora fue contratada el día 16 de febrero de 2005 en el puesto

de Enlace Administrativo, ascendiendo con fecha 1 de mayo

de 2005 al puesto de Jefe de Unidad Departamental de

Servicios de Apoyo, realizando actividades propias del puesto,

con un salario de $20,110.70 mensuales y con un horario de

las 9:00 a las 21:00 horas de lunes a viernes de cada semana

con media hora para comer dentro de las instalaciones, no

obstante se le ofreció el puesto de manera indefinida y se le

hacían firmar contratados cada determinado tiempo, sin

embargo la relación fue permanente y tenía la facultad de tener

bienes bajo resguardo y manejaba recursos económicos y

recursos humanos, por lo que se establecía el trabajo personal

subordinado de la actora con los demandados, que la actora

laboro 20 horas extras a la semana desde que comenzó la

relación laboral con los demandados; que el 17 de diciembre

de 2007 estando en su fuente de trabajo aproximadamente a

las 10:00 horas se presentó el

quien le dijo que realizará un acta

administrativa de entrega recepción de homologo a Jefatura de

Unidad Departamental de servicios de apoyo a las

Subdirección de Conservación y Servicios de Apoyo de la

Dirección Administrativa del Instituto de Educación Media

Superior del Distrito Federal, por lo que la accionante solicito la

intervención de la Contraloría Interna del Instituto, por lo que la

referida Contraloría le contesto a la demandante que la entrega

recepción seria el 2 de enero de 2008 a las 17:30 horas, por lo

que debía de trabajar en forma normal; que con fecha 2 de

Page 7: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

7

enero de 2008 a las 17:30 horas se presentó el

, quien indico a la actora que

tenía que hacer la entrega recepción del puesto que

desempeñaba al , una vez realizada

la mencionada acta administrativa, indicándole que por órdenes

de arriba necesitaban otorgar el puesto a otra persona que

quedaba despedida desde ese momento, a lo que la actora

contestó que no había motivo alguno para ser despedida, a lo

que contesto el Ingeniero que no podía hacer nada más que

despedirla, que no quería mujeres en su oficina y que se

retirará del lugar.-------------------------------------------------------------

VI.- Mediante proveído del dieciséis de mayo de dos mil ocho (f.94), se tuvo por admitida la demanda en tiempo y

forma, teniéndose como demandados al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL y

al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Por otra parte con

acuerdo plenario de fecha catorce de octubre de dos mil ocho (f. 112), se le tiene al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL por contestada en tiempo y forma la demanda

interpuesta en su contra, señalando que entre éste y la actora

nunca ha existido relación de trabajo, que la verdad de las

cosas es que se encuentra adscrita al Instituto de Educación

Media Superior del Distrito Federal.--------------------------------------

Por otra parte el Gobierno del Distrito Federal opuso las

siguientes excepciones: -----------------------------------------------------

I.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL entre la

actora y mi mandante, en virtud de que tal como ella lo confiesa,

presto sus servicios para el Instituto de Educación Media

Superior del Distrito Federal, órgano distinto a la Jefatura del

Gobierno del Distrito Federal, lo anterior es así, en términos de

lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicios del Estado.----------------------------------

Page 8: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

8

II.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA ACTORA, toda vez, que no le asiste el derecho para reclamar prestación

alguna a una dependencia diversa de aquella en la cual presto

sus servicios, por lo que, al carecer de derecho es

improcedente la acción intentada, dados los razonamientos de

hecho y de derecho que se hacen valer en el presente escrito

de contestación, mismos que solicito se tengan por insertos en

vía de excepción, como si a la letra fuere para los efectos

legales a que haya lugar .---------------------------------------------------

III.- OSCURIDAD E IMPRECISION DE LA DEMANDA, al

no especificar el nombra concreto y particular de alguna de las

Dependencias que integran la Jefatura de Gobierno del Distrito

Federal, a la cual dirige sus reclamaciones, no obstante, que el

artículo 129 fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, ordena que la demanda deberá contener

entre otros requisito, el nombre del demandado, el cual por

ministerio de ley, solo puede ser el Titular de alguna

dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal,

requisito que la actora omitió al demandar de forma genérica al

Gobierno del Distrito Federal, denominación oscura e imprecisa,

dejando en completo estado de indefensión a mi representado

al contravenir lo establecido por el artículo 7° del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal, en relación con el 87 del mismo

ordenamiento.------------------------------------------------------------------

IV.- PRESCRIPCIÓN de las prestaciones marcadas con

los incisos b),c), d), g), h), j) y m) en términos del artículo 112 de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en

relación con aquellas prestaciones que pudiera reclamar la

, con un año de anterioridad a la

presentación de la demanda, toda vez que si esta fue

presentada ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,

el 30 de abril de 2008, todas aquellas prestaciones reclamadas

con anterioridad al 30 de abril de 2007, quedan prescritas, lo

Page 9: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

9

que se manifiesta sin que implique reconocimiento de derecho

alguno a favor de la actora .------------------------------------------------

V.- PRESTACIONES EXTRALEGALES dado que las

prestaciones señaladas en el escrito inicial de demanda,

arcadas con los incisos b), c), d), e), f), g), h), k) y m)

consistentes en salarios caídos, pago de aguinaldo,

vacaciones, prima vacacional, horas extraordinarias y demás

que se contienen en el capítulo respectivo, revisten la

naturaleza de extralegales al no encontrarse previstas en la Ley

de la materia corresponde a la accionante acreditar la existencia

de las mismas, que son cubiertas de manera general y que

reúne los supuestos establecidos para que se otorgue dicha

prestación, cuestiones que la hoy actora omite acreditar.----------

VI.- PLUS PETITIO consistente en reclamar más de lo

debido, prestaciones que conforme a derecho no le

corresponden, toda vez que la actora reclama el pago de las

prestaciones por todo el tiempo que prestó sus servicios cuando

de los hechos de la demanda se desprende que no le asiste la

razón y menos el derecho para reclamarlos, de ahí que

pretende sorprender la buena fe de esta H. Autoridad. Lo

anterior se manifiesta sin que implique reconocimiento de

derecho alguno y mucho menos de relación laboral con mi

representado.-------------------------------------------------------------------

VII.- Por otra parte con acuerdo plenario de fecha catorce de octubre de dos mil ocho (f.187), se le tiene al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL por contestada en tiempo y forma la demanda

interpuesta en su contra, señalando que lo cierto es que, la

actora inicio a prestar sus servicios el 16 de febrero de 2005 con

mediante contrato de prestación de servicios profesionales, es

decir, sujeta al régimen jurídico civil. ------------------------------------

Page 10: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

10

Por otra parte el Instituto de Educación Media Superior del

Distrito Federal opuso las siguientes excepciones: ---------------

I.- FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO.- Excepción que

se opone y es procedente, en contra de todas y cada una de

las acciones y prestaciones reclamadas en la demanda, en

virtud de que la actora intenta sus acciones en contra de mi

representado, con el cual nunca ha tenido relación de trabajo,

en ninguna fecha, solicitando que en obvio de repeticiones

innecesarias, se tenga por reproducidas todas y cada una de las

manifestaciones contenidas en este escrito de contestación de

demanda como si a la letra se insertare.-------------------------------

II.- INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.- Excepción que se opone y es procedente, en virtud de que entre

la actora y mi representado jamás existió, ni existe relación

laboral alguna y nunca le ha prestado servicios personales

subordinados, ni recibe salario o prestaciones por parte del

Instituto.--------------------------------------------------------------------------

III.- INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO.- Que se

opone y es procedente en contra de lo alegado por la actora en

los hechos de su demanda y por todas las razones expuestas

en la presente contestación, el cual solicito se tenga por

reproducido e inserto a la letra en este punto. Básicamente

porque la nunca ha tenido,

ni tiene la relación de trabajo que la vincule con el demandado

Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.--------

IV.- DE INEXISTENCIA DE LA ACCIÓN.- Que se opone y

se hace valer en contra de todas y cada una de las prestaciones

reclamadas por la actora en su demanda, dado que no existe

relación de trabajo alguna entre las partes, en consecuencia,

no hay prorroga del mismo, ni relación laboral que convalidar,

mucho menos mi representado tiene obligaciones patronales

hacía con la actora.-----------------------------------------------------------

Page 11: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

11

V.- INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN POR MODALIDAD SUSPENSIVA.- Excepción que se opone y es

procedente sobre la base que al ser recursos públicos, sujetos

al Programa Operativo anual de mi representado, estos

recursos se aterrizan etiquetados (asignados por Norma para un

único y especifico fin), luego entonces, para que exista la

obligación de reinstalar a la

, previamente debe ser creada la plaza, debidamente

presupuestada por la Asamblea Legislativa y su justificación y

funcionabilidad administrativa MEDIANTE EL CATÁLOGO DE

PUESTOS RESPECTIVOS, por la Oficialía Mayor del Gobierno

del Distrito Federal, para posteriormente justificar la suficiencia

presupuestaria y sea dispersado el pago. Por lo tanto ESA H.

CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE, DE NINGUNA MANERA PUEDE CONDENAR A

MI PODERDANTE POR UNA RELACIÓN LABORAL

INEXISTENTE, tomando en consideración la presente

contestación de demanda, las pruebas y diligencias que se

practique en el presente juicio, en virtud de que al no existir el

despido injustificado que falazmente alega mi contraparte,

entonces, pues es totalmente improcedente lo reclamado por la

actora en los citados incisos.----------------------------------------------- VI.- EXCEPCIÓN DE NO ACATAMIENTO AL LAUDO.-

excepción que se opone para el supuesto y no consentido caso de que esta H. Cuarta sala indebidamente dicte un laudo condenatorio en contra de mi representado, por lo que

se opone y es procedente en virtud de que la hoy actora fue

Prestadora de Servicios Profesionales, contratada bajo el

régimen de honorarios, que en su caso podría equipararse a

trabajador de confianza, por lo que desde este momento y

suponiendo sin conceder que el laudo que se dictase resultare

condenatorio, la actora no podrá ser reconocida en la plaza o

categoría que reclama, dado que ESTA FUERA DEL AMBITO

DE SU REPRESENTADO ESTA PRESTACIÓN, PUESTO QUE

SALE FUERA DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA Y JAMÁS

Page 12: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

12

SE LE PUEDE OBLIGAR A LO IMPOSIBLE, lo anterior de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 49, fracciones I y

II en relación con el 947, ambos de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria y que facultan al patrón a indemnizar a

los trabajadores de confianza, como podría ser el caso de la hoy

actora, en el supuesto de que esta H. Junta la llegará a

considerar como trabajadora evitando así así su reinstalación;

excepción que deberá de ser analizada al momento en que esa

H. sala dicte el laudo correspondiente; además de que, toda vez

que dicha contratación de Prestación de Servicios Profesionales

se efectuó en términos de la partida 3301 de Clasificador por

Objeto del Gasto que expide la Secretaria de Finanzas,

Subsecretaria de Egresos, resulta materialmente imposible

contratar a la hoy actora.----------------------------------------------------

VII.- EXCEPCIÓN NO CONCEDIDA, NI ACEPTADA DE TRABAJADORA SUPERNUMERARIA.- Asimismo y

suponiendo sin conceder que el aludo que dictase esta Sala

resulte condenatorio, por lo que hace a las prestaciones, se

hace notar a esa H. Sala que el contrato de Prestación de

Servicios Profesionales celebrado entre la hoy actora y mi

representado, tienen un periodo determinado, que es del 1° de

enero de 2007 al 31 de marzo de 2007, y en su caso

prorrogado hasta el 31 de diciembre del mismo año, en base al

Adendum al mismo celebrado con fecha 19 de abril de 2007,

por lo que podría equipararse a un contrato por tiempo

determinado. En consecuencia debe considerársele a la actora

COMO TRABAJADORA SUPERNUMERARIA, sujeta a la

duración de la partida presupuestal que la creó, de manera tal

que a la fecha de la condena se tendría que precisar con exactitud las partidas o programas que afectar, ACORDE AL SUPUESTO NOMBRAMIENTO QUE DEBE ACREDITAR LA PARTE ACTORA, para estar en posibilidad de dar cumplimiento. ----------------------------------------------------------------

Page 13: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

13

VIII.- FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, excepción

que se opone y es procedente en contra de todas y cada una de

las acciones prestaciones reclamadas por la

, en virtud de que, intenta su acción en contra

de mi representado, con el cual nunca tuvo relación de trabajo,

en consecuencia se fundamenta en lo establecido por los

artículo 1792, 1793, 1795, 1794,1796, 1803, 2606,

2607,2608,2609, 2610, 2611, 2612, 2613, 2614, y 2615, del

Código Civil en vigor para el Distrito Federal, dicho de otra

manera, en ninguna fecha se dio relación laboral entre las

partes, solicitando se tenga por reproducido e inserto a la letra

en este punto lo manifestado en el proemio de este escrito.----

IX.- EXCEPCIÓN PERENTORIA DE LA ACCIÓN.- Excepción que se opone y es procedente en virtud de que entre

la actora y mi representado Instituto de Educación Media

Superior del D.F., mediante acuerdo de voluntades denominado

”consentimiento”, aceptan la relación contractual con toda la

suma de derechos y obligaciones contenidas en los contratos

de referencia. Por ende, no existen salarios o prestaciones que

cubrir por parte del IEMSDF, no dándose en consecuencia los

supuestos e hipótesis a que se refieren los artículos 8, 10 y 20

de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria.-------------

X.- EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES: Que se desprende de los artículos 2606 al 2614 del Código Civil

del Distrito Federal, en razón de que al haber celebrado

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES, fechado el día 20 de enero de 2007, así

como el Adendum al Contrato de Prestación de Servicios

Profesionales, mediante los cuales se obliga expresamente a

cumplir con los ordenamientos que rigen a la Institución y

contraprestaciones pactadas, luego entonces han extinguido las

mismas y no existen acciones de la actora que reclamar en el

presente juicio, mucho menos para demandar una nulidad

derivado que no se tiene facultades para ello.-----------------------

Page 14: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

14

XI.- LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.- Que se desprende de la validez del

contrato de prestación de servicios profesionales, celebrados entre

la actora y el Instituto de

Educación Media Superior del Distrito Federal, tergiversando y

señalando equivocadamente que a través del mismo “ se ha

obligado a prestar para mi representado un trabajo personal y

subordinad, se niega su procedencia, pues en principio es falso

que a la actora se le haya obligado a firmar el contrato que

constriñe a las partes.- Lo anterior se sostiene pues como se

desprende de la simple lectura del mismo, es por demás evidente

que la relación contractual existente es de carácter meramente civil,

aunado que como parte integrante del contrato se encuentra

imposibilitada para pretender desconocer o anular el contrato

alegando relación jurídica diversa, siendo ello improcedente.-------

VIII.- Con fecha veintitrés de enero de dos mil nueve (f. 193-194), se llevó a cabo la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, en la que ambas partes ratificaron respectivamente sus

escritos de demanda y contestación a la misma y así también por

objetadas las pruebas.- Una vez que se substanció el

procedimiento en el expediente al rubro citado, con fecha

veinticuatro de septiembre de dos mil nueve (f.224-229), se

ordenó turnar los autos a la Unidad de Proyectistas de la Cuarta

Sala a fin de que se dicte el laudo correspondiente.-------------------

IX.- En primer término se procede a analiza la excepción de

falta de acción y de derecho planteada por el GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL, al señalar que entre éste y la actora nunca

ha existido relación de trabajo y visto el estado de los autos, se

aprecia en el capítulo de la contestación a los hechos por parte del

Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (f. 120-

131), que reconoce que la accionante prestó sus servicios

profesionales, lo que se confirma con los contratos que obran a

fojas 158-161, por lo anterior y con fundamento en el artículo 2 de

Page 15: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

15

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, resulta

procedente la excepción planteada y en consecuencia se deja fuera

de la litis al Gobierno del Distrito Federal, sirviendo de apoyo la

siguiente jurisprudencia:---------------------------------------------------------- SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.- Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 5o., 15 y 16 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal y 5o., fracción IV y 7o. de su

Reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los

servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los

titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe

de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración

Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal,

también lo es que puede delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se

auxilia de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la

administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos

adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas

dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior

se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2o. de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se

entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores

de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el

Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 13 del Estatuto de

Gobierno, que señala que las relaciones de trabajo entre esa entidad y sus

trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley

reglamentaria.------------------------------------------------------------------------------------

X.- La Litis en el presente asunto se fija para determinar si

como lo argumenta la actora tiene derecho a la indemnización

constitucional, el pago de salarios caídos, con aumentos y

mejoras desde el día del injustificado despido, pago proporcional

del aguinaldo, entrega de la constancia por concepto de

aportaciones en el AFORE, INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL

DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, ISSSTE, el pago de

horas extra, el pago proporcional de vacaciones, el pago retroactivo

de las aportaciones señaladas con anterioridad, y el pago de las

demás prestaciones que deriven del contrato de trabajo así como la

Page 16: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

16

Ley Federal del Trabajo, O SI COMO señala el demandado

INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO

FEDERAL que la actora prestó sus servicios mediante contrato de

prestación de servicios profesionales, es decir, sujeta al régimen

jurídico civil, por lo anterior corresponde a la accionante acreditar

que la relación de trabajo fue con el Gobierno del Distrito Federal y

al codemandado Instituto le corresponde la carga de la prueba para

acreditar que la prestación de servicio fue de carácter civil,

sirviendo de apoyo la siguiente jurisprudencia :-------------------------- RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL

PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO.- Cuando el demandado niega la existencia de una relación de

trabajo y afirma que es de otro tipo, en principio, está reconociendo la

existencia de un hecho, a saber, la relación jurídica que lo vincula al actor, esa

negativa también lleva implícita una afirmación, consistente en que dicha

relación jurídica es de naturaleza distinta a la que le atribuye su contrario; por

consiguiente, debe probar cuál es el género de la relación jurídica que lo une

con el actor, verbigracia, un contrato de prestación de servicios profesionales,

una comisión mercantil, un contrato de sociedad o cualquier otra, porque en

todos esos casos su respuesta forzosamente encierra una afirmación.------------

Contradicción de tesis 107/98. Entre las sustentadas por los Tribunales

Colegiados Quinto y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de abril

de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco

Alemán. Ponente: Mariano Azuela Guitrón. Secretario: Ernesto Martínez

Andreu.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Tesis de jurisprudencia 40/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y

nueve.------------------------------------------------------------------------------------------------

XI.- Se procede a la valoración de las pruebas ofrecidas por las

partes: --------------------------------------------------------------------------------

1.- Probanzas de la parte actora: Probanzas que son

objetadas de manera general por el Gobierno del Distrito Federal.-

La marcada con el numeral 1 consistente en la confesional a cargo

del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal,

admitida a fojas 195 y desahogada a fojas 226 de autos, no le

Page 17: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

17

beneficia a su oferente, toda vez que el demandado contestó en

sentido negativo a las posiciones que se le formularon a excepción

de la marcada con el numeral 1 que si bien es cierto, contesto en

sentido afirmativo, también lo es, que no le beneficia a su oferente.-

Las marcadas con el numeral 2 consistente en la confesional a

cargo del titular del Gobierno del Distrito Federal, desahogada a

fojas 226 vuelta-227 no le beneficia a su oferente, toda vez, que el

demandado de referencia contestó en sentido negativo a las

posiciones que se le formularon.- Las marcadas con los numerales

3 y 4 consistente en la para hechos propios, no le benefician a su

oferente, toda vez a foja 195 no se admitieron por no haberse

acompañado de todos sus elementos.- Las marcadas con los

numerales 5, 6 y 7 consistente en la testimonial no le benefician a

su oferente, toda vez que a fojas 227 vuelta se desistió de las

mismas.- La marcada con el numeral 8 consistente en original de

acta de entrega recepción (f.11-139), tiene pleno valor con la que

se acredita que la accionante hizo entrega de la relación de todo el

personal que labora en la Jefatura que ocupó, así como la relación

del personal contratado bajo el régimen de honorarios, la entrega

de siete tarjetas inteligentes y la relación de bienes en su

posesión.- La marcada con el numeral 9 consistente en original de

contratos de Prestación de Servicios Profesionales (f.76-91), tiene

pleno valor con los que se acredita que tanto la accionante como el

Instituto celebraron los citados contratos, en los que se estableció

un tiempo determinado, que el primero de éstos fue suscrito 16 de

febrero de 2005 con una vigencia al 31 de marzo del mismo año

(f.76-78), y el último de éstos del 1 de enero al 31 de marzo de

2007 (f.89-91), asimismo, de los contratos, se aprecia que el

demandado le asigno al demandado las actividades consistentes a

las áreas sustantivas para el manejo eficiente de los servicios y

recursos asignados a la implantación del modelo educativo del

sistema Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal y que dicha

prestación de los servicios se sujetará a las condiciones

establecidas por el Instituto, debiendo la actora acatar para ello lo

establecido en la Normatividad correspondiente, que el Instituto se

comprometió a proporcionar a la actora los elementos necesarios

Page 18: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

18

para la ejecución de los servicios para lo que fue contratada,

obligándose la actora a cuidar el equipo y mobiliario que le sea

entregado para el desarrollo de sus actividades.- La marcada con

el numeral 10 consistente en estado de cuenta (f.92) ofrecido en

copia simple, tiene valor de indicio, sirviendo de apoyo las

siguientes jurisprudencias.------------------------------------------------------ COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS,

CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS.-Las copias fotostáticas simples de documentos carecen de valor probatorio

aun cuando no se hubiera objetado su autenticidad, sin embargo, cuando son

adminiculadas con otras pruebas quedan al prudente arbitrio del juzgador

como indicio, en consecuencia, resulta falso que carezcan de valor probatorio

dichas copias fotostáticas por el solo hecho de carecer de certificación, sino

que al ser consideradas como un indicio, debe atenderse a los hechos que con

ellas se pretenden probar, con los demás elementos probatorios que obren en

autos, a fin de establecer, como resultado de una valuación integral y

relacionada con todas las pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe

otorgárseles.---------------------------------------------------------------------------------------

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO.

Amparo en revisión 713/96. José Luis Levy Aguirre. 26 de abril de 1996.

Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto

Pérez Reyes.

Amparo en revisión 1743/96. Latino Americana de Válvulas, S.A. 20 de

septiembre de 1996. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema

contenido en esta tesis. Disidente: José Luis García Vasco. Ponente: José

Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

Amparo directo 3003/98. Edificadora y Urbanizadora Morelos, S.A. de C.V. 18

de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de

Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús.

Amparo directo 86/2007. Óscar René Cruz Miyano. 26 de marzo de 2007.

Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar

Martínez Mendoza.

Amparo directo 119/2007. Marie Furukaki Matsumoto. 26 de marzo de 2007.

Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta

Lozada Amezcua.----------------------------------------------------------------------------------

PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS MANIFESTACIONES EFECTUADAS POR LAS PARTES EN RELACIÓN CON SU ALCANCE PROBATORIO NO DEBEN TENERSE COMO

Page 19: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

19

OBJECIÓN.- Si se toma en consideración que las pruebas documentales, sean

públicas o privadas, pueden ser apreciadas en el juicio laboral, por las Juntas

de Conciliación y Arbitraje en atención tanto a su autenticidad (lo que incluye la

inexactitud o falsedad del documento en todo o en alguna de sus partes), que

es materia de objeción, como a su alcance probatorio, lo que implica su

valoración, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 797, 798,

799, 800, 801, 802, 807, 810 y 811 de la Ley Federal del Trabajo, que

establecen los casos en que procede la objeción de documentos y los

procedimientos que al efecto deben ser desarrollados para cada caso, puede

concluirse que cuando las partes efectúan alegaciones en relación con el

alcance probatorio de una documental, mediante razonamientos que se

refieren exclusivamente a aspectos de valoración, no se está ante una objeción

en términos de los preceptos aludidos ni puede generar las mismas

consecuencias que ésta, por lo que las Juntas deben tenerlas por no hechas.

Ello es así porque, por un lado, la objeción o impugnación de documentos es

un procedimiento a través del cual la contraparte de la oferente ataca la

documental exhibida en el proceso alegando y, en su caso, probando que no

es auténtica por ser inexacta o falsa, con el fin de lograr que no sea

considerada por la Junta al momento de valorar las pruebas integrantes del

sumario y dictar el laudo respectivo y, por otro, porque no obstante lo anterior,

conforme a lo previsto en el artículo 841 de la propia ley, en el procedimiento

laboral las reglas de valoración de los medios de convicción no son absolutas

ni formalistas y deben entenderse moderadas por el principio de que la Junta

debe resolver en conciencia, lo que significa que ésta puede,

discrecionalmente, considerar las manifestaciones realizadas en relación con el

alcance probatorio de un documento sin estar obligada a realizar un estudio

destacado de ello.---------------------------------------------------------------------------------

Contradicción de tesis 82/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer

Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del

Décimo Séptimo Circuito. 16 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: José

Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.-----------

Tesis de jurisprudencia 13/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

Tribunal, en sesión privada del veintitrés de febrero de dos mil uno. ---------------

Por cuanto hace a las marcadas con los numerales 11 y 12 consistentes en la instrumental pública de actuaciones y

presuncional en su doble aspecto legal y humana, se analizarán y

se tomarán en cuenta en el contexto de la presente resolución.-------

Page 20: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

20

2.- Pruebas del codemandado Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal: La marcada con el numeral I consistente en la confesional a cargo de la actora, desahogada a

fojas 226, le benefician a su oferente, marcadas con los numerales

1, 2, 3, de la 5 a la 7 de la 10 a la 15, de la 18 a la 20, 22, 23 y 24

(f.202-204), es decir, la actora aceptó que celebró contrato de

Prestación de Servicios Profesionales, que la finalidad del mismo

fue apoyar en la organización y coordinación de los recursos

asignados, que cumplió con el contrato, que recibió una cierta

cantidad por la prestación del servicio, que prestó sus servicios sin

tarjetas de asistencia o reloj checador, que se le cubrió una iguala

de $ 18,595.65 mensuales, que la absolvente extendía recibos de

honorarios, que a la absolvente se le entregó el IVA.- La marcada

con el numeral II consistente en original de recibos de pago por

honorarios (f.155-157), tiene pleno valor, con los que se acredita

que la accionante, recibió por concepto de honorarios por parte del

codemandado Instituto las cantidades de $20,110.70 en los meses

de octubre, noviembre y diciembre de 2007.- Las marcadas con los

numerales III y IV consistente en contratos de Prestación de

Servicios Profesionales (f.158-160) suscritos entre el referido

Instituto y la actora, tiene pleno valor con el que se acredita que el

referido contrato fue suscrito del 1 de enero al 31 de marzo de

2006, recibiendo un importe total de $56,786.96; que con fecha 19

de abril de 2007, ambas partes celebraron una ampliación con una

vigencia del 19 de abril al 31 de diciembre de 2007, en el que se le

cubriría un total de $228,164.32 por los servicios contratados,

asimismo, de los contratos, se aprecia que el demandado le asigno

al demandado las actividades consistentes a las áreas sustantivas

para el manejo eficiente de los servicios y recursos asignados a la

implantación del modelo educativo del sistema Bachillerato del

Gobierno del Distrito Federal y que dicha prestación de los servicios

se sujetará a las condiciones establecidas por el Instituto, debiendo

la actora acatar para ello lo establecido en la Normatividad

correspondiente, que el Instituto se comprometió a proporcionar a la

actora los elementos necesarios para la ejecución de los servicios

para lo que fue contratada, obligándose la actora a cuidar el equipo

Page 21: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

21

y mobiliario que le sea entregado para el desarrollo de sus

actividades.- La marcada con el numeral V consistente en el

informe, no le beneficia a su oferente, toda vez que a fojas 227

vuelta se decretó la deserción de dicha probanza.- La marcada con

el numeral VI consistente en el informe rendido por el Oficial Mayor

del Gobierno del Distrito Federal, mediante el cual se le tiene

señalando que en el año 2005 no existía la denominación del

puesto de Jefe de Unidad Departamental de Servicios de Apoyo,

anexando para tal efecto copia certificada del tabulador (f.223), de

la que efectivamente no se desprende el puesto de referencia.- Por

cuanto hace a las marcadas con los numerales VII y VIII consistentes en la instrumental publica de actuaciones y

presuncional en su doble aspecto legal y humana, se analizarán y

se tomarán en cuenta en el contexto de la presente resolución.-------

XII.- Analizadas y adminiculadas que fueron todas y cada una

de las pruebas ofrecidas por las partes se provee: Que si bien es cierto, que el Instituto demandado se excepciona argumentando

que la demandante prestó sus servicios para éste mediante contrato

de prestación de servicios profesionales, el cual es de naturaleza

civil, por lo que no existió relación de carácter laboral, también lo es, que de los contratos de prestación de servicios profesionales (f.

76-91), ofrecidos por la parte actora, así como el exhibido por el

demandado (f.158-161), se acreditan los elementos de la relación

laboral, como lo son la subordinación en la prestación del servicio,

la encomienda de actividades de naturaleza laboral, que se

encontraba sujeta a realizar sus servicios conforme a las

condiciones establecidas por el Instituto de Educación Media

Superior del Distrito Federal y la normatividad respectiva, además

de que éste le proporcionaba todos los elementos necesarios para

la ejecución de los servicios, lo cual es característico del contrato

de trabajo, ya que no podía realizar el encargo de forma

independiente, pues tenía que estar bajo la supervisión del

demandado, lo que implica que sus actividades las realizaba

conforme a las condiciones que le indicara la demandada, lo que

denota que existió subordinación.--------------------------------------------

Page 22: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

22

Por otra parte cabe señalar que aun y cuando en los contratos

se haya establecido que las partes convinieron en someterse a la

jurisdicción de tribunales del fuero común y que la prestadora de

servicios no sería considerada trabajadora, y que la demandante

haya reconocido que voluntariamente firmó los contratos, ello no es

obstáculo para que la accionante reclamará el reconocimiento a ser

considerada trabajadora porque, éste derecho es irrenunciable en

términos del artículo 33 Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria.-----------------------------------------------------------------------------

En tales condiciones, se concluye que en el caso se probó la

existencia del vínculo laboral, ya que como se dijo, de los contratos

se advierten las características de que la relación es de tipo laboral,

pues de su contenido se desprende que las funciones desarrolladas

por la actora se desarrolló bajo la dirección y dependencia del

Instituto demandando, a cambio de un pago, características que son

propias de una relación de naturaleza laboral y ajenas a la

prestación de servicios profesionales, por todo lo anterior, resulta

procedente condenar al Instituto de Educación Media Superior del

Distrito Federal, al pago de la indemnización constitucional, de

salarios caídos ( 2 de enero de 2008 al 31 de julio de 2013); así

como el pago de aguinaldo, a la entrega de la constancia por

concepto de aportaciones en el AFORE, INSTITUTO DEL FONDO

NACIONAL DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, ISSSTE,

éstas prestaciones de manera retroactiva, todas estas prestaciones

del 16 de febrero de 2005 al 2 de enero de 2008.-----------------------

En relación al pago de indemnización, le corresponde a la

actora 90 días que multiplicados por su salario diario de $670.35, da

la cantidad de $60,332.10 (SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 10/100 M.N), salvo error u omisión

aritmética.-----------------------------------------------------------------------------

En relación a los salarios caídos, éstos se calculan de la

siguiente manera: Toda vez que en autos quedó acreditado que el

Page 23: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

23

último sueldo mensual de la actora al servicio del demandado fue

por la cantidad de $20,110.70 (f.155-157), por lo que a efecto de

calcular los salarios caídos a que se condena por el período

correspondiente del 1 de enero de 2008 al 31 de julio de 2013, transcurrieron 67 meses, éstos se multiplican por el salario mensual

de la actora antes indicado, resultando la cifra de $1,347,416.90 (UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS 90/100 M.N.), salvo error u

omisión aritmética.------------------------------------------------------------------

En relación al pago de aguinaldo y toda vez que, el

demandado no promovió excepción de prescripción y no acredita de

manera fehaciente haberle cubierto a la actora el aguinaldo

correspondiente al año 2006 y 2007, con fundamento en lo

establecido por los artículos 784 y 804 de Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria a la ley de la materia, resulta procedente

condenar al titular demandado al pago de ésta prestación,

quedando de la siguiente: son 2 años que multiplicados por 40 días

de aguinaldo da como resultado 80 días mismos que multiplicados

por el salario diario de la actora de $670.35 da como resultado la

cantidad de $53,628.00, (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.), salvo error u omisión

aritmética.-----------------------------------------------------------------------------

Por lo que hace al pago de prima vacacional y toda vez que,

el demandado no promovió excepción de prescripción y no acredita

de manera fehaciente haberle cubierto a la actora ésta prestación,

con fundamento en lo establecido por los artículos 784 y 804 de Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia,

resulta procedente condenar al titular demandado al respectivo

pago, por lo que se realiza el cálculo por todo el tiempo que duro la

relación laboral, esto es, del 16 de febrero de 2005 (fecha de inicio

de la relación laboral) al 2 de enero de 2008 (fecha de terminación

de la relación laboral, f.4), de lo que resulta 57.5 días de vacaciones

que multiplicados por el salario diario de $670.35, da como

resultado la cantidad de $38,545.12 y estos multiplicados por el

Page 24: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

24

30% que establece el artículo 40 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, nos da un total de $11,563.53 (ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 53/100 M.N.), salvo error u omisión aritmética.---------------------------------------

En relación a las prestaciones reclamada en el inciso j) y al

haber quedado debidamente acreditada la relación laboral se

condena al demandado Instituto a realizar las aportaciones

correspondientes a las prestaciones reclamadas en los incisos d), e) y f) consistentes en AFORE, INSTITUTO DEL FONDO

NACIONAL DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES e

ISSSTE, por el periodo del 16 de febrero de 2005 al 2 de enero de

2008, debiendo entregar a la trabajadora las respectivas

constancias de su cumplimiento, con la aclaración, que deberá de

ordenarse la retención de las cuotas correspondientes a la

accionante, ya que los recursos del ISSSTE se conforman con

aportaciones y cuotas que trabajadores y el Gobierno Federal

enteran a la institución; sin que la omisión de la dependencia en su

inscripción traiga como consecuencia que ésta deba pagar las

aportaciones omitidas, sirviendo de apoyo a lo anterior, el

siguiente criterio.--------------------------------------------------------------------

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA. TIENEN DERECHO A SER PENSIONADOS (INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). El artículo 1o. de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Gobierno y

Municipios del Estado de Baja California señala que ésta "... se aplicará: I. A los

trabajadores de base considerados así por la Ley del Servicio Civil de los

Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja

California; II. A los trabajadores y empleados de organismos que por ley o por

acuerdo del Ejecutivo del Estado, sean incorporados a su régimen; III. A los

pensionistas del Estado y de organismos públicos a que se refieren las

fracciones anteriores; IV. A los familiares derechohabientes, tanto de los

trabajadores como de los pensionistas mencionados; V. Al Estado y

organismos públicos que se mencionan en este artículo.", por lo que para los

Page 25: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

25

beneficios y pensiones derivados de la seguridad social no se contempla a los

trabajadores de confianza al servicio de esa entidad federativa, con lo que tal

dispositivo viola las fracciones XI y XIV del apartado B del artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionadas con la

fracción VI del artículo 116 de la misma Constitución, ya que si bien estos

trabajadores están limitados en cuanto a sus derechos laborales, tal limitación

no comprende los beneficios de la seguridad social.-------------------------------------

Amparo directo en revisión 1144/2001. Mónico Rodríguez Rojo. 21 de

septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador

Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez

Maldonado.------------------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte se absuelve al titular demandado de los

aumentos y mejoras que se haya generado en la plaza o puesto

que ocupo la actora, toda vez, que en el presente asunto esta

reclamo la indemnización constitucional y no la reinstalación.-------

En relación al pago de vacaciones se absuelve al titular

demandado del pago de éstas, toda vez que las vacaciones se

disfrutan y no así se pagan, aunado a que en el presente asunto se

le está pagando a la actora salarios caídos.-------------------------------

Por lo que hace al pago de horas extras, se absuelve al titular

demandado, en atención que de las probanzas que obran en autos

se aprecia que no se fijó un horario determinado de labores.----------

En relación al pago de las demás prestaciones que deriven del

contrato de trabajo así como la Ley Federal del Trabajo, dicho

reclamo es vago e impreciso al no señalar a que prestaciones se

refiere, por lo que se absuelve al demandado del pago de esta

prestación reclamada en el inciso m).-----------------------------------------

XIII.- En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en el

artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123

Constitucional, es de resolverse y se.---------------------------------------

Page 26: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

26

R E S U E L V E

PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria dictada por el H. DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, se deja insubsistente el laudo

de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce.-------------------------- SEGUNDO.- La acreditó su acción; el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL acredito sus excepciones y defensas, y el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL no justificó sus excepciones y defensas.----------------------------------------

TERCERO.- Se absuelve al titular del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, de todas y cada una de las prestaciones que

se reclaman en el presente asunto, de conformidad con lo

establecido por el considerando IX de la presente resolución.-----

CUARTO.- Se condena al titular del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, al

pago de indemnización, por la cantidad de $60,332.10 (SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 10/100 M.N), de

salarios caídos por $1,347,416.90 (UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SITE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS 90/100 M.N.), de aguinaldo la cantidad de $53,628.00, (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.), de prima vacacional por un total de $11,563.53 (ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 53/100 M.N.), así como a realizar las aportaciones correspondientes al

AFORE, INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA

DE LOS TRABAJADORES e ISSSTE, debiendo entregar las

respectivas constancias de su cumplimiento, todo lo anterior de

conformidad con lo establecido por el considerando XII de la

presente resolución .---------------------------------------------------------------

Page 27: EXPEDIENTE NÚMERO: 1882/08 VS. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ... · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y/O GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . CUARTA SALA . EJECUTORIA

27

QUINTO.- Se absuelve al titular del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL del

pago de vacaciones, de horas extras, de los aumentos y mejoras al

salario y de las demás prestaciones que deriven del contrato de

trabajo así como la Ley Federal del Trabajo, reclamada en el inciso m), de conformidad con lo establecido por el considerando XII de la

presente resolución.---------------------------------------------------------------

SEXTO.- Comuníquese al H. DÉCIMO QUINTO

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, que se ha dado debido cumplimiento en todos

sus términos la ejecutoria pronunciada en los autos de los Juicios

de Amparo Directo DT.- 631/2013, remítasele la copia de estilo

respectiva.----------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CUMPLASE y en su oportunidad archívese el presente asunto

como total y definitivamente concluido. -------------------------------------

KCF*glb

A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.-----------------------------------

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA

MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS TRABAJADORES

LIC. ALEJANDRO DIEZ BARROSO LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA REPIZO

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA