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1 EXP. NUM.- 996/04 EXPEDIENTE NUMER0.-996/04 vs SECRETARIA DE GOBERNACION RE INSTALACION Y OTRAS PRESTACIONES PRIMERA SALA LA U DO México, Distrito Federal, a diecisiete de agosto del dos mil nueve.------------------------------------------------------------------------- V 1 S T O S, para dictar nuevo laudo en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el Amparo Directo D. T. 604/2009 (7774/09) por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el conflicto promovido por el C. , en contra de la Secretaría de Gobernación, demandándole la reinstalación, salarios vencidos y otras prestaciones y,------------------------------------------------ --- -------- -- RESU L TANDO 1 .- Esta Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha treinta de junio del dos mil ocho pronunció laudo, en términos de los siguientes puntos resolutivos:" PRIMERO.- El actor acreditó parcialmente s'u acción, y el titular demandado probó en parte sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de Gobernación, del pago de salarios caídos; del pago del aguinaldo; del pago de vacaciones y prima vacacional; del pago del Fonac; del pago de horas extras; del pago de prima dominical; del pago de vales de despensa; del pago de días ecohómicos; del pago de incrementos de la basificación; del otorgamiento de las ' ) 1

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1 EXP. NUM.- 996/04

EXPEDIENTE NUMER0.-996/04

vs SECRETARIA DE GOBERNACION

REINSTALACION Y OTRAS PRESTACIONES PRIMERA SALA

LA U DO

México, Distrito Federal, a diecisiete de agosto del dos mil

nueve.-------------------------------------------------------------------------

V 1 S T O S, para dictar nuevo laudo en

cumplimiento de la ejecutoria dictada en el Amparo Directo D.T.

604/2009 (777 4/09) por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de

Trabajo del Primer Circuito, en el conflicto promovido por el C.

, en contra de la Secretaría de

Gobernación, demandándole la reinstalación , salarios vencidos y

otras prestaciones y,-------------------------------------------------------------

RESU L TANDO

1.- Esta Primera Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, con fecha treinta de junio del dos mil ocho

pronunció laudo, en términos de los siguientes puntos resolutivos:"

PRIMERO.- El actor acreditó parcialmente s'u acción, y el titular

demandado probó en parte sus excepciones y defensas, en

consecuencia. SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de

Gobernación, del pago de salarios caídos; del pago del aguinaldo;

del pago de vacaciones y prima vacacional; del pago del Fonac;

del pago de horas extras; del pago de prima dominical; del pago

de vales de despensa; del pago de días ecohómicos; del pago de

incrementos ~alariales; de la basificación; del otorgamiento de las

' ) 1

prestaciones que corresponden a un empleado de base

sindicalizado y; d~l otorgamiento del nombramiento definitivo como

trabajador de bas·e; que le reclamó el actor. Y se le condena a

efectuar las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado correspondientes; en

términos de los Considerandos respectivos."------------------------------

2.- lnconforme el actor

con el referido laudo, promovió Juicio de Garantías bajo el

número D.T. 604/2009 (7774/09) ante el Sexto Tribunal Colegiado

en Materia de Trabajo del Circuito, fallado por ejecutoria de fecha

nueve de julio del año dos mil nueve en la que la Justicia de la

Unión ampara y protege al quejoso, para el efecto de que esta

Primera Sala deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar

emita otro, en el que con plenitud de jurisdicción resuelva lo

conducente respecto al ofrecimiento del trabajo hecho valer por la

demandada en audiencia de dieciséis de marzo del dos mil cinco,

a efecto de que establezca las cargas probatorias en el juicio de

origen y analice la litis como la planteó en el laudo que se

impugna.----------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

1.- Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de

Amparo y en acatamfento de la ejecutoria que se cumplimenta, se

deja insubsistente el laudo materia del acto reclamado y desde

luego se procede a dictar esta nueva resolución. Que la litis en el

presente asunto se constriñe a determinar si es procedente su

reinstalación, salarios caídos y otras prestaciones por el cese

injustificado de su empleo, que le reclama el actor a la Secretaría

de Gobernación. O bien, si como se excepciona el titular

demandado, de que carece el actor de acción y derecho para

reclamarle las prestaciones que señala en su demanda, toda vez

que el puesto de Agente Federal de Migración corresponde a la

categoría de confianza, pues tenía como funciones las de

inspección, vigilancia y fiscalización, como personal técnico que en

forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales

funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza, en

términos del artículq 5º fracción 11, inciso b) de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado. Asimismo, le ofreció el

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3 EXP. NUM.- 996/0f

trabajo al actor en las mismas condiciones en que lo venía

desempeñando. Que por otra parte al reclamante no se le cesó ni

justificada ni injustificadamente, sino que el mismo abandonó el

empleo al dejar de presentarse a sus labores sin causa justificada,

configurando por tanto dicho abandono de empleo, en términos del

artículo 46, fracción 1, de la invocada Ley. Atento al planteamiento

de cuenta corresponde a ambas partes soportar la carga de la

prueba.------------------------------------------------------------------------------

11.- En acatamiento de la ejecutoria dictada en el

Amparo Directo, D.T. 604/2009 (7774/2009), se procede a su

cumplimiento. Al contestar la demanda el titular demandado en

audiencia de dieciséis de marzo de dos mil cinco en lo

conducente manifiesta " ... mi representada está en entera

disposición de ofrecer el trabajo en las mismas condiciones de

trabajo, al C. , el cual de

aceptarlo el trabajador, se deberá llevar a efecto desde el

momento en que se le notifique el Oficio mediante el cual se le

designe el lugar, puesto y día en que deberá presentarse a laborar

. .. ". Al efecto, desde luego se proced~ a analizar si dicho

ofrecimiento del trabajo al reclamante es de buena o mala fe, y

para ello le corresponde la carga probatoria; advirtiendo que el

actor en el inciso A) del Capítulo de Prestaciones de la Demanda

indica en lo conducente, que reclama su reinstalación en su plaza

de base de Agente Federal de Migración, en virtud de que con

techa 30 de enero del 2004 el demandado lo cesó

injustificadamente de su empleo, ofrecimiento que acepta en su

escrito de fecha 17 de marzo del 2005, a fojas (1 05 - 1 06).

Asimismo, el titular demandado por escrito de fecha 24 de junio

del 2005, a fojas (113) dirigido al reclamante le manifiesta que a

partir de la fecha de su notificación se le reinstala en el puesto de ·

Agente Federal de Migración, con adscripción al Instituto Nacional

de Migración, constando en el ángulo inferior derecho de dicho

escrito que el accionante firma de recibido con fecha 8 de julio de

2005; por acuerdo de 24 de noviembre de 2005, a fojas (117)

señala en lo conducente, que se previene al actor para que

informe si ha quedado reinstalado de conformidad por el

demandado; constando a fojas (120) que la parte actora al efecto ...

manifiesta:"Que por medio del presen~e escrito, vengo a

desahogar en tiempo y forma la prevención ordenada en el

~

acuerdo de fecha 24 de noviembre del año en curso, al efecto

manifiesto que el C. ,

se encuentra reinstalado en los términos del ofrecimiento de

trabajo que realizó la Secretaría de Gobernación en su escrito de

contestación a la demanda. El cual mi representado se encuentra

conforme con dicha REINSTALACION, lo que se manifiesta para

los efectos legales a que haya lugar.", sin señalar si fue de buena

o mala fe; y por acuerdo de 1 º de febrero del 2006, a fojas (121)

se tuvo por reinstalado al actor a partir del 8 de julio del 2005, para

todos los efectos legales a que haya lugar. De lo anterior se

desprende que la reinstalación del accionante en el puesto que

venía desempeñando de Agente Federal de Migración, con

adscripción al Instituto Nacional de Migración, es de buena fe,

resultando irrelevantes las pruebas supervinientes que ofr~ció el

accionante. Y como el titular demandado no acreditó en autos que

dicho puesto fuera el de un trabajador de confianza, se le condena

a otorgarle la basificación y, en consecuencia a expedirle el

nombramiento como trabajador de base, a partir del 1 º de abiril del

año 2003, fecha en que se le otorgó el puesto señalado, según lo

señala· el actor en su demanda, con un horario de las 9:00 a las

17:00 horas, de lunes a viernes, y con un sueldo mensual de

$6,761.16 netos, ya con descuentos. Por otra parte cabe señalar ,

que teniendo la carga probatoria el demandado respecto a que

afirma que el accionante con fecha 2 de febrero del 2004 •'

abandonó el empleo, revisados los autos no consta que haya

probado su afirmación. Reclama el actor el pago de los salarios

caídos a partir del 30 de enero del 2004, toda vez que fue

despedido injustificadamente de su empleo, lo que fue negada su

procedencia por el titular demandado. Ahora bien, dicha prestación

en su caso comprendería del 30 de enero del 2004 al 7 de junio

del 2005, ya que el reclamante quedó reinstalado con fecha 8 del

mes y año antes referidos, correspondiendo por tanto a dicho

accionante la carga probatoria del despido, como es de explorado

derecho. Al efecto, para probar su afirmación el actor aportó al

juicio, la confesional del titular demandado, a fojas (122 - 123), la

que analizada se advierte que no le favorece a sus intereses por

ser negativa. La testimonial de la C. , a

fojas (127 - 128 vta.) y de la C. , a

fojas ( 128 vta - 130 vta) de cuyas declaraciones no se desprende

que el actor haya sido despedido por el titular demandado, ya que

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5 EXP. NUM.- 996/04-

por una parte no precisan la fecha en que señala el reclamante

que se le despidió, es decir, el 30 de enero del año 2004 pues tan

sólo manifiestan que a partir de febrero del 2004 ya no siguió

laborando; asimismo, de que la C.

manifiesta que quien dio de baja al actor lo fue el Delegado

y la C.

manifiesta que ya no laboró el actor por órdenes del entonces

Delegado Regional , preguntas directas

11 y 12 respectivamente, toda vez que según lo señala el

reclamante en el hecho número 3 de su demanda que quien le

solicitó le firmara su renuncia lo fue el C.

por instrucciones del Delegado Regional Lic.

, y que el 2 de febrero le manifestó que ya no era

necesario que firmara su renuncia, porque a partir de ese

momento estaba cesado; y por otra parte, no manifiestan que

hayan presenciado las manifestaciones del C.

, circunstancia indispensable, por lo que aunado a las

tachas formuladas por el demandado, las que son procedentes, ya

que se refieren en buena medida a lo antes señalado; motivo por

el cual sus declaraciones no son idóneas y no están acordes y

contestes con las mismas, por lo que no se les proporciona valor

probatorio; y por cuanto hace a las demás pruebas ofrecidas por el

accionante no resultan idóneas para acreditar el despido de su

trabajo, como su expediente personal, recibos de pago, credencial

del propio reclamante, constancias de haber participado en

diversos cursos, listados de asistencia, Condiciones Generales de

Trabajo del demandado, asimismo con las copias cotejadas de los

laudos que exhibió. Ahora bien, por las razones y consideracion~s

señaladas, con la instrumental de actuaciones y la presuncional

legal y humana, al no acreditar el actor que haya sido despedido

de su trabajo por el titular dema:ndado, a verdad sabida y buena fe

guardada, y en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, se absuelve al titular

demandado del pago de los salarios caídos a . partir del 30 de

enero del 2004 al? de julio del 2005,ya que fue reinstalado el 8 del

mes y año señalados.-----------------------------------------------------------

11 1.- Reclama el actor el pago,9e1 aguinaldo del año ~ .

2004 y durante el juicio; el pago de la prima vacacional del primer

período del 2004 y durante el juicio; el pago del Fona~ del ciclo

. )

julio 2003 a julio ·~W04 y durante el juicio; el pago de vacaciones

del 2004 y durante el juicio; el pago de las aportaciones al

ISSSTE., desde su cese 30 de enero del 2004 y durante el juicio;

el pago de horas extras de los años 2003, 2004 y durante el juicio;

el pago de la prima dominical del 2004 y durante el juicio; el pago

de vales de despensa de fin de año del 2004 y durante el juicio; el

pago de días económicos del 2002, 2003 y durante el juicio, y el

pago de incrementos que se generen en las prestaciones

señaladas durante el juicio. El titular demandado negó que tuviera

acción y derecho el accionante para reclamarle el pago y

cumplimiento de dichas prestaciones. Al efecto, se procede a su

estudio y resolución, y por cuanto hace al pago del aguinaldo del

2004, se advierte su improcedencia, ya que el reclamante indica

que fue despedido el 30 de enero del 2004, y en la especie no se

da el supuesto de haber laborado todo el año para tener el

derecho al mismo, según el artículo 42 bis de la Ley Burocrática,

por lo que se absuelve al titular demandado de su pago y durante

el juicio. De~anda el reclamante el pago de vacaciones y prima

vacacional del año 2004 y durante el juicio. Ahora bien, se advierte

su improcedencia, toda vez que en el año señalado no se cumple

con los seis meses necesarios, según el artículo 30 y 40 de la Ley

de la Materia, pues según constancias de autos el actor laboró

hasta el 30 de enero del año señalado, motivo por el cual se

absuelve de su pago al demandado, así como durante el juicio.

Demanda el actor el pago del Fonac del ciclo de julio 2003 a julio

2004 y durante el juicio. Al efecto, se obseNa su improcedencia

toda vez que dicha prestación dada su naturaleza no constituye

una obligación del titular demandado, ya que este concepto se

integra con las aportaciones tanto del trabajador como de la

Dependencia, motivo por el cual se absuelve al demandado de su

pago y durante el juicio. El pago de las aportaciones al ISSSTE.,

desde su cese y durante el juicio. Ahora bien según constancias

de autos el actor fue reinstalado el 8 de julio del 2004, por lo que a

partir de esa fecha se condena al titular demandado a pagar las

aportaciones reclamadas. Reclama el accionante el pago de horas

extras de los años 2003, 2004 y durante el juicio. Al efecto, en el

hecho número 1 de la demanda el actor precisa que venía

desempeñando un horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a

viernes del que se desprende que laboraba 8 horas, ajustándose

el mismo horario al que precisa el artículo 22 de la Ley Federal de

. .

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los Trabajadores al Servicio del Estado, motivo por el cual no

acredita haber laborado tiempo extraordinario, motivo por el cual

se absuelve al demandado de su pago. Reclama el actor el pago

de prima dominical del año 2004 y durante el juicio. Ahora bien,

revisados los autos no consta que el actor acredite haber laborado

el domingo para que tuviera derecho al pago de dicho concepto y,

en consecuencia, se absuelve al titular demandado de su pago.

Demanda el reclamante el pago de vales de despensa de fin de

año del 2004 por la cantidad de $6,100.00 y durante el juicio. Al

efecto, revisados los autos no consta igualmente que el

reclamante hubiera acreditado tener el derecho correspondiente,

ya que estaba obligado a hacerlo por tratarse de una prestación

extralegal, motivo por el cual se absuelve al demandado de su

pago así como durante el juicio: Asimismo, reclama el pago de

días económicos por lo años 2002, 2003 y durante el juicio que se

encuentran en las Condiciones Generales de Trabajo. Ahora bien,

se observa la improcedencia de dicho concepto, en virtud de que

el reclamante no precisa los artículos que en su caso establezcan

la mencionada prestación por lo que se advierte su obscuridad, y

en esas condiciones se absuelve al demandado de su pago, así

como durante el juicio. Demanda el accionante el pago retroactivo

de todos los incrementos que se generen en cada una de las

prestaciones mencionadas durante el juicio. Al efecto, desde luego

se advierte la improcedencia de los incrementos reclamados

durante el juicio, en virtud de que el actor es omiso en señalarlos,

así como no constar en autos.-------------------------------------------------

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos

124 fracción 1, 124 B fracción 1, 129 y 137 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, es de resolverse y se.----------

RESUELVE

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo

impugnad o.-------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente su

acción, y el titular demandado probó en parte sus excepciones y

defensas, en consecuencia.------------------------.~---------------------------