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EXPEDIENTE NÚMERO 5537/11 VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA REINSTALACIÓN Y DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA LAUDO México, Distrito Federal a treinta y uno de octubre de dos mil trece. V I S T O S los autos del expediente número 5537/11, para dictar resolución definitiva. R E S U L T A N D O 1.- Mediante escrito recibido por la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil once (fojas 1-13), el C. por su propio derecho, demandó de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria las siguientes prestaciones: A).- La reinstalación en su categoría de Subadministrador. B).- El pago de los salarios caídos. C).- El otorgamiento y pago de los incrementos que se otorguen. D).- y E).- El otorgamiento y pago de la compensación garantizada por la cantidad de $19,390.33 (diecinueve mil trescientos noventa pesos 33/100 M.N.). F).- El otorgamiento y pago de la compensación garantizada por la

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EXPEDIENTE NÚMERO 5537/11

VS.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Y

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

REINSTALACIÓN Y DIVERSAS

PRESTACIONES

SÉPTIMA SALA

LAUDO

México, Distrito Federal a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

V I S T O S los autos del expediente número 5537/11, para dictar

resolución definitiva.

R E S U L T A N D O

1.- Mediante escrito recibido por la Oficialía de Partes de este

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha treinta y

uno de agosto de dos mil once (fojas 1-13), el C.

por su propio derecho, demandó de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de

Administración Tributaria las siguientes prestaciones: A).- La

reinstalación en su categoría de Subadministrador. B).- El pago de

los salarios caídos. C).- El otorgamiento y pago de los incrementos

que se otorguen. D).- y E).- El otorgamiento y pago de la

compensación garantizada por la cantidad de $19,390.33

(diecinueve mil trescientos noventa pesos 33/100 M.N.). F).- El

otorgamiento y pago de la compensación garantizada por la

EXP. NÚMERO 5537/11 2

cantidad de $12,934.21 (doce mil novecientos treinta y cuatro

pesos 21/100 M.N.). G).- El otorgamiento y pago de la cantidad de

$3,978.52 (tres mil novecientos setenta y ocho pesos 52/100

M.N.). H).- El otorgamiento y pago de despensa. I).- El

otorgamiento y pago del seguro de separación individualizada

(gobierno). J).- El otorgamiento y pago de la prima quinquenal.

K).- El otorgamiento y pago de concepto de amortización

FOVISSSTE. L).- El otorgamiento y pago de la compensación

garantizada por la cantidad de $7.27 (siete pesos 27/100 M.N.).

LL).- El otorgamiento y pago del seguro de separación

individualizada (empleado). M).- El otorgamiento y pago del seguro

de separación individualizada (gobierno). N).- El otorgamiento y

pago del concepto de ahorro solidario. Ñ).- El otorgamiento y pago

de servicios sociales y culturales. O).- El otorgamiento y pago de

seguro de invalidez y vida. P).- El otorgamiento y pago de seguro

de salud trabajador activo y familiar. Q).- El otorgamiento y pago

de seguro de retiro y cesantía en edad avanzada. R).- El

otorgamiento y pago de seguro de salud de trabajador activo y

familiar. S).- El otorgamiento y pago del seguro de FOVISSSTE

compañía de seguros. T).- El otorgamiento y pago de aguinaldo de

dos mil diez. U).- El otorgamiento y pago de vacaciones y prima

vacacional de dos mil diez. V).- El pago de los quinquenios. W).- El

otorgamiento y pago de todos los incrementos que se otorguen a

la categoría y salario reales hasta la total resolución del juicio. X).-

La entrega de las constancias de aportaciones al ISSSTE y

FOVISSSTE por todo el tiempo que existió la relación laboral. Y).-

La inscripción retroactiva al actor ante el ISSSTE con la categoría

y salarios reales e incrementos. Z).- La nulidad de cualquier

documento relativo a renuncia al trabajo.

Fundó su demanda en los siguientes hechos:

1.- El actor ingresó a prestar sus servicios a partir del dieciséis de

septiembre de dos mil tres, desempeñando el puesto de confianza

de Subadministrador de operación de aduanas, adscrito a la

Aduana de Ciudad Acuña, Coahuila, dependiente del Servicio de

Administración Tributaria, con un salario diario integrado de

$1,292.68 (un mil doscientos noventa y dos pesos 68/100 M.N.).

2.- El actor fue contratado para prestar sus servicios con un

EXP. NÚMERO 5537/11 3

horario variable comprendido de lunes a viernes de las 9:00 a las

20:00 horas de cada semana. 3.- Durante el tiempo que laboró

siempre lo realizó con todas y cada una de las obligaciones

inherentes al puesto que desempeñaba, por lo que siempre lo

realizó con apego y estricto sentido de diligencia, intensidad,

cuidado, esmero apropiados, honradez, responsabilidad y eficacia.

4.- Mediante oficio del veinticuatro de mayo de dos mil diez, le fue

notificado “DEL CESE POR PERDIDA DE LA CONFIANZA EN EL

PUESTO QUE DESEMPEÑABA EL SUSCRITO”. El cual fue

expedido por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECURSOS Y

SERVICIOS- ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE APOYO

JURÍDICO, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO-SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA, signado por MARISOL AGUILAR BAROJAS”.

Considera que se está ante un caso de despido injustificado, en

virtud de que los titulares demandados no cumplieron con todos y

cada uno de los requisitos que establece el artículo 46 bis de la

Ley Burocrática. 5.- Reclama la nulidad de los documentos que al

actor se le exigió firmar por parte de los titulares demandados. 6.-

Manifiesta que los titulares demandados omitieron hacer las

aportaciones al ISSSTE.

En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que

consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas

que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción,

las que serán descritas y analizadas posteriormente.

2.- Por acuerdo plenario del doce de septiembre de dos mil once

(fojas 33 y 34), fue admitida la demanda y se ordenó emplazar a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de

Administración Tributaria, ordenándose correrles traslado y

emplazar a dichas dependencias, concediéndoles el término de

cinco días hábiles contados a partir del siguiente hábil al de la

notificación de dicho acuerdo, a fin de que contestara la demanda

con el apercibimiento de ley. La notificación a los titulares

demandados del Servicio de Administración Tributaria y de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realizó el trece de

octubre de dos mil once (fojas 36 y 37).

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3.- Por acuerdo plenario del cuatro de noviembre de dos mil once,

se le tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma (foja 306)

y por escrito presentado el veinte de octubre de dos mil once (fojas

38-76), los titulares demandados contestaron la demanda y

controvirtieron los hechos en los siguientes términos:

1.- El hecho que se contesta mezcla hechos reales y situaciones

ficticias, por ende se niega y se aclara que lo único cierto, es que

ingresó a laborar el dieciséis de septiembre de dos mil tres como

trabajador de confianza. 2.- El hecho que se contesta es

completamente falso, ya que el horario y jornada de labores que

se le asignó al actor es el que se establece en la Norma que

regula las jornadas y horarios de labores en la Administración

Pública Federal Centralizada y la prestación de sus servicios era

de lunes a viernes y en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas.

3.- El hecho que se contesta es falso, siendo que en todo caso la

calificación con respecto al nivel de satisfacción de las actividades

desempeñadas por el actor corresponde en todo caso a esos

titulares demandados. 4.- El hecho que se contesta es falso en

tanto que el actor mezcla situaciones reales con hechos

fantasiosos y se precisa que si bien es cierto se le notificó el Oficio

de Cese por Pérdida de la Confianza número 300-04-2011-0386

del veinticuatro de mayo de dos mil once, el cual efectivamente fue

suscrito por la Lic. , es completamente

falso, que tal situación represente un despido injustificado o sea

que haya sido ilegal, ya que en su calidad de trabajador de

confianza, adoleció en todo momento de la estabilidad en el

empleo, por lo que de ninguna manera puede indicar que se haya

omitido en su perjuicio cumplir con las formalidades a que alude el

artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado al no haberse instruido el Acta Administrativa a que se

alude en dicho numeral. En segundo lugar tampoco se pudieron

haber violentado en su perjuicio las garantías de orden

constitucional a que aluden los artículos 14 y 16, ya que no se

trató en ningún momento de un acto de autoridad sino que al

momento en que la Lic. emitió el Oficio de

Cese de Perdida de la Confianza, lo hizo como representante del

EXP. NÚMERO 5537/11 5

patrón. 5.- El hecho que se contesta es totalmente falso, oscuro y

absurdo, por lo tanto se niega, ya que el actor carece de ética y

lógica, porque refiere de manera dolosa que en ningún momento

se le hizo firmar “hojas en blanco”, circunstancia que es absurda y

falsa. 6.- El hecho que se contesta se niega ya que es falso,

oscuro, vago e impreciso. Pues si el actor refiere que si esos

titulares demandados en ningún momento han omitido realizar las

aportaciones de seguridad social ante el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entonces debió

precisar el periodo y las cantidades supuestamente omitidas.

Opusieron las excepciones y defensas que estimaron

convenientes y para acreditarlas, invocaron los preceptos legales

que consideraron procedentes, ofrecieron diversas pruebas y

concluyeron con la formulación de sus puntos petitorios.

4.- Por audiencia del tres de enero de dos mil doce (fojas 307-

309), se desahogó la audiencia de ley con la comparecencia de

las partes, por hechas las manifestaciones, por admitidas las

pruebas que se mencionan en la misma y por audiencia del quince

de agosto de dos mil trece (foja 362), se declaró sustanciado el

procedimiento y se ordenó turnar los autos a la Unidad de

Proyectistas de la Séptima Sala, a fin de que se dicte el laudo

correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Séptima Sala del H. Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente

conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado B),

fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 124 fracción l y 124 B fracción l de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado.

EXP. NÚMERO 5537/11 6

II.- La litis en el presente asunto se constriñe a determinar si

como lo afirma el actora tiene derecho para reclamar su

reinstalación y diversas prestaciones; o bien, si como indican los

titulares demandados de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y del Servicio de Administración Tributaria, que el

actor ingresó a laborar el dieciséis de septiembre de dos mil tres

como trabajador de confianza, que el horario y jornada de labores

que se le asignó es el que se establece en la Norma que regula

las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública

Federal Centralizada y la prestación de sus servicios era de lunes

a viernes y en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas y si bien es

cierto se le notificó el Oficio de Cese por Pérdida de la Confianza

número 300-04-2011-0386 del veinticuatro de mayo de dos mil

once, el cual efectivamente fue suscrito por la Lic.

, es completamente falso, que tal situación represente un

despido injustificado o sea que haya sido ilegal, ya que en su

calidad de trabajador de confianza, adoleció en todo momento de

la estabilidad en el empleo.

Por la forma en la cual ha quedado planteada la litis, le

corresponde al titular demandado la carga de la prueba en

términos de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria a la ley de la materia.

III.- Excepción de prescripción opuesta por el titular

demandado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-

La opone en contra de las prestaciones reclamadas en los incisos

L), N). Ñ), O), P), Q), R), X) e Y) consistentes en el otorgamiento y

pago de la compensación garantizada por la cantidad de $7.27

(siete pesos 27/100 M.N.), el otorgamiento y pago del concepto de

ahorro solidario, el otorgamiento y pago de servicios sociales y

culturales, el otorgamiento y pago de seguro de invalidez y vida, el

otorgamiento y pago de seguro de salud trabajador activo y

familiar, el otorgamiento y pago de seguro de retiro y cesantía en

edad avanzada, el otorgamiento y pago de seguro de salud de

trabajador activo y familiar, la entrega de las constancias de

aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE por todo el tiempo que

existió la relación laboral y la inscripción retroactiva al actor ante el

EXP. NÚMERO 5537/11 7

ISSSTE con la categoría y salarios reales e incrementos,

manifestado que si ese titular demandado no hubiera realizado las

aportaciones de seguridad social ante el ISSSTE tal pretensión se

encontraría prescrita constando esto a partir de un año anterior al

treinta y agosto de dos mil once, atentos a lo que establece el

artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, considerando que el actor no presenta su demanda sino

hasta el treinta y uno de agosto de dos mil once y todo reclamo

que pretenda ejercitar anterior al primero de septiembre de dos mil

diez, se encuentra prescrito, surgiendo la excepción de

prescripción a favor de ese titular demandado desde un día

anterior a esa fecha y hacía atrás.

Analizada que ha sido la excepción opuesta, este Tribunal llega a

la conclusión de que la misma es improcedente, toda vez que el

actor reclama prestaciones de seguridad social.

IV.- Excepción de falta de acción y derecho opuesta por el

titular demandado de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.- La opone manifestado que el actor se desempeñó como

trabajador de confianza y no gozaba de estabilidad en el empleo,

por consiguiente se encuentra excluido del régimen de aplicación

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de

conformidad a lo establecido en el artículo 8 (fojas 39, 42, 45

vuelta y 46 vuelta).

V.- Pruebas de los titulares demandados de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración

Tributaria: 104.- Instrumental de actuaciones y 105.-

Presuncional legal y humana, admitidas y desahogadas por su

propia y especial naturaleza que se valoran en todo lo que le

favorezca a su oferente. 1.- Confesional a cargo del actor,

desahogada en audiencia del diez de febrero de dos mil doce

(fojas 350-352), acredita que se encontró adscrito a la Aduana de

ciudad Acuña Coahuila dependiente de la Administración General

de Adunas; que se le asignó una plaza presupuestal de carácter

de confianza; que durante el tiempo que existió la relación laboral

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suscribió diversos nombramientos; que todos los nombramientos

fueron para desempeñarse en un puesto de confianza; que el

primer nombramiento que suscribió fue la Constancia de

Nombramiento y/o Asignación de Remuneraciones número 822-

025 del quince de septiembre de dos mil tres; que el último

nombramiento que suscribió fue el Formato Único de Movimientos

de Personal Federal número 822-022100427-0 del treinta de abril

de dos mil diez; que desde su ingreso tuvo conocimiento que se le

dio de alta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado; que el actor degustaba sus alimentos

fuera del centro de trabajo; que prestó sus servicios bajo el

régimen de trabajadores de confianza; que ocupó el puesto de

Subadministrador, Nivel SC10; que contaba con personal a su

cargo; que desde que inició la relación laboral realizaba funciones

de supervisión; que realizó funciones de verificación de

mercancías de comercio exterior en transporte terrestre y aéreo;

que otra de sus funciones era la de revisar la detección de la

irregularidades verificando que la operación realizada por el

contribuyente cumpliera con las disposiciones fiscales y

aduaneras; que las funciones de confianza que desempeñaba las

realizaba atendiendo a las facultades reglamentarias que el

reglamento interior del Servicio de Administración Tributaria le

confería; que estas funciones eran acordes y congruentes con el

tipo de nombramiento que fue expedido a su favor; que

desempeñó funciones de confianza hasta el momento en que

causó baja de la dependencia; que por las funciones de confianza

le fue comunicado que se encontraba obligado a presentar

declaración patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública;

que se encontraba obligado a cumplir las disposiciones del Código

de Conducta de los Servidores Públicos del Servicio de

Administración Tributaria; que por la naturaleza de sus funciones

se encontraba obligado a guardar absoluta reserva de los asuntos

confidenciales a los que tenía acceso; que el motivo de su baja de

la dependencia fue por pérdida de la confianza; que dicha

comunicación le fue girada mediante el oficio de Cese de Pérdida

de la Confianza número 300-04-2011-0386 del veinticuatro de

mayo de dos mil once; que con motivo de su baja suscribió el

Formato Único de Movimientos de Personal Federal número 822-

20110602-0 del primero de junio de dos mil once y que a la fecha

EXP. NÚMERO 5537/11 9

de su baja había recibido el pago de aguinaldo correspondiente al

ejercicio de dos mil diez, por haber contestado afirmativamente a

las posiciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 15, 16, 17, 19, 23,

26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 41. 2.- Documental

consistente en la copia certificada de la Constancia de

Nombramiento y/o Asignación de Remuneraciones número

822-025 del quince de septiembre de dos mi tres (foja 90),

objetada por el actor en forma general, cobra pleno valor

probatorio y acredita el puesto del actor como Mando de

Coordinación, con adscripción en la Aduana de Ciudad Acuña,

Coahuila, tipo de empleo de confianza, con vigencia del dieciséis

de septiembre al treinta y uno de diciembre de dos mil tres y una

percepción de $20,593.38 (veinte mil quinientos noventa y tres

pesos 38/100 M.N.). 3.- Documental consistente en la copia

certificada del Formato Único de Movimientos de Personal

Federal número 822-20080416 del quince de abril de dos mi

ocho (foja 91), objetada por el actor en forma general, cobra pleno

valor probatorio y acredita el puesto del actor como

Subadministrador de Aduanas Tipo 2, con adscripción a Puerta de

México Aduana Cd. de Mex., Nivel de coordinación, con vigencia

del movimiento a partir del dieciséis de abril de dos mil ocho,

jornada de trabajo conforme a la Norma que regula las jornadas y

horarios de labores en la Administración Pública Federal

Centralizada y una percepción de $31,531.56 (treinta y un mil

quinientos treinta y un pesos 56/100 M.N.). 4.- Documental

consistente en la copia certificada del Formato Único de

Movimientos de Personal Federal número 822-20090401 del

ocho de julio de dos mi nueve (foja 92), objetada por el actor en

forma general, cobra pleno valor probatorio y acredita el puesto del

actor como Subadministrador de Informática, Contabilidad y Glosa,

con adscripción a Puerta de México Aduana de Cd., Nivel de

supervisión, con vigencia del movimiento a partir del primero de

abril de dos mil nueve, jornada de trabajo conforme a la Norma

que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración

Pública Federal Centralizada y una percepción de $33,825.47

(treinta y tres mil ochocientos veinticinco pesos 47/100 M.N.). 5.-

Documental consistente en la copia certificada del Formato

Único de Movimientos de Personal Federal número 822-

20100427 del treinta de abril de dos mi diez (foja 93), objetada

EXP. NÚMERO 5537/11 10

por el actor en forma general, cobra pleno valor probatorio y

acredita el puesto del actor como Subadministrador de Operación

Aduanera, con adscripción a Aduana de Ciudad Acuña Centro,

Nivel de coordinación, con vigencia del movimiento a partir del

veintisiete de abril de dos mil diez, jornada de trabajo conforme a

la Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la

Administración Pública Federal Centralizada y una percepción de

$33,825.47 (treinta y tres mil ochocientos veinticinco pesos 47/100

M.N.). 6.- Documental consistente en la copia certificada del

Formato Único de Movimientos de Personal Federal número

822-20110602 del primero de junio de dos mi once (foja 94),

cobra pleno valor probatorio por ser prueba en común de ambas

partes, por haber sido ofrecida por el actor en su apartado XIII

(foja 18), acredita el puesto del actor como Subadministrador de

Operación Aduanera, con adscripción a Aduana de Ciudad Acuña

Centro, Nivel de coordinación, con vigencia del movimiento a partir

del dos de junio de dos mil once, jornada de trabajo conforme a la

Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la

Administración Pública Federal Centralizada y una percepción de

$33,825.47 (treinta y tres mil ochocientos veinticinco pesos 47/100

M.N.). 7.- Documental consistente en la copia certificada del

acuse de la Confirmación de aviso de Alta del actor al

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (foja 95), objetada por el actor en forma

general, cobra pleno valor probatorio y acredita la fecha de ingreso

del actor el dieciséis de septiembre de dos mil tres. 8.-

Documental consistente en el Reglamento Interior del Servicio

de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la

Federación del veintidós de octubre de dos mil siete, cobra pleno

valor probatorio y acredita su contenido por ser ordenamiento legal

publicado en el Diario Oficial de la Federación. 9.- Documental

consistente en la copia certificada del oficio de Cese por

Perdida de la Confianza número 300-034-2011-0386 del

veinticuatro de mayo de dos mil once (foja 97), cobra pleno

valor probatorio, en virtud de ser prueba en común de ambas

partes, por haber sido ofrecido por el actor en su apartado X (foja

16), acredita el comunicado al actor, entre otras cosas lo siguiente:

“Que usted suscribió un nombramiento, en el que se señala que

fue contratado en un puesto de confianza como Subadministrador

EXP. NÚMERO 5537/11 11

de Operación Aduanera, con área de adscripción en la

Administración General de Aduanas y de forma específica en la

Aduana de Ciudad Acuña……Su unidad administrativa de

adscripción informó haberle perdido la confianza,…”. 10.-

Documental consistente en la copia certificada de la

Constancia de Identificación del primero de enero de dos mil

once (foja 103), cobra pleno valor probatorio, en virtud de ser

prueba en común de ambas partes, por haber sido ofrecido por el

actor en su apartado XII (foja 17), acredita el cargo del actor como

Subadministrador. 11.- y 12.- Documental consistente en la

copia del Certificado de Competencias del nueve de diciembre

de dos mil tres (foja 19), cobra pleno valor probatorio, en virtud

de ser prueba en común de ambas partes en virtud de que la hace

suya por haber sido ofrecida por el actor en su apartado XIV y

acredita al actor para “Ejercer las facultades en materia de

Reconocimiento Aduanero”. 13.- Documental consistente en la

copia del Reconocimiento por participación en el curso de

“Detección, Identificación y Tráfico Ilegal de Sustancias

Agotadoras de la Capa de Ozono” (foja 20), cobra pleno valor

probatorio, en virtud de ser prueba en común de ambas partes, en

virtud de haber sido ofrecida por el actor en su apartado XV y

acredita la participación del actor en el curso antes mencionado.

14.- Documental consistente en la copia del Reconocimiento

por la participación en el curso de “Seguridad en el flujo

comercial de Materiales Radioactivos, sustancias químicas y

agentes biológicos” (foja 21), es prueba en común de ambas

partes en virtud de haber sido ofrecida por el actor en su apartado

XVI y acredita la participación del actor en el curso antes

mencionado. 15.- Documental consistente en la copia del

Reconocimiento por la participación en el seminario “Mejores

prácticas de propiedad intelectual para lograr la máxima

disuasión en la frontera” (foja 22), es prueba en común de

ambas partes en virtud de haber sido ofrecida por el actor en su

apartado XVII y acredita la participación del actor en el seminario

antes mencionado. 16.- Documental consistente en la copia

certificada de la Confirmación de Recepción del Código de

Conducta de los Servidores Públicos del Servicio de

Administración Tributaria del cinco de julio de dos mi cinco

(foja 99), objetada por el actor en forma general, cobra pleno valor

EXP. NÚMERO 5537/11 12

probatorio y acredita que el actor se dio por enterado del Marco

Legal y Normativo del Servicio de Administración Tributaria. 17.-

Documental consistente en la copia certificada del Compromiso

para conocer y aplicar el Código de Conducta de los Servidores

Públicos del Servicio de Administración Tributaria del diecisiete de

octubre de dos mi seis (foja 100), objetada por el actor en forma

general, cobra pleno valor probatorio y acredita que el actor se dio

por enterado del Marco Legal y Normativo del Servicio de

Administración Tributaria. 18.- Documental consistente en la

copia certificada del Acuse de Presentación de Declaración de

Modificación Patrimonial del veinticinco de mayo de dos mi seis

(foja 101), objetada por el actor en forma general, cobra pleno

valor probatorio y acredita la declaración del actor de modificación

patrimonial del dos mil seis. Documentales 19.-, 20.-, 21.-, 22.-,

23.-, 24.-, 25.-, 26.-, 27.-, 28.-, 29.-, 30.-, 31.-, 32.-, 33.-, 34.-, 35.-,

36.-, 37.-, 38.-, 39.-, 40.-, 41.-, 42.-, 43.-, 44.-, 45.-, 46.-, 47.-, 48.-,

49.-, 50.-, 51.-, 52.-, 53.-, 54.-, 55.-, 56.-, 57.-, 58.-, 59.-, 60.-, 61.-,

62.-, 63.-, 64.-, 65.-, 66.-, 67.-, 68.-, 69.-, 70.-, 71.-, 72.-, 73.-, 74.-,

75.-, 76.-, 77.-, 78.-, 79.-, 80.-, 81.-, 82.-, 83.-, 84.-, 85.-, 86.-, 87.-,

88.-, 89.-, 90.-, 91.-, 92.-, 93.- consistentes copias certificadas

de los siguientes documentos: Oficio de Instrucciones

número 800-27-00-01-00-2011-000943 del seis de mayo de dos

mil once (foja 104); Oficio de Remite Lineamientos número 27-

00-01-00-2010-000807 del dieciocho de abril de dos mil once

(foja 105); Atenta Nota del seis de abril de dos mil once (foja

106); Oficio Programa Paisano 2011 número 800-27-00-01-00-

2011-000612 del diecinueve de marzo de dos mil once (foja

107); Oficio número 800-27-00-01-00-2011-000614 del

diecinueve de marzo de dos mil once (foja 108); Atenta Nota

del seis de abril de dos mil once (foja 106); Oficio Programa

Paisano 2011 número 800-27-00-01-00-2011-000612 del

diecinueve de marzo de dos mil once (foja 107); Oficio número

800-27-00-01-00-2011-000614 del diecinueve de marzo de dos

mil once (foja 108); Atenta Nota del dieciocho de marzo de dos

mil once (foja 109); Oficio número 800-27-00-01-00-2011-

000523 del quince de marzo de dos mil once (foja 110); Oficio

número 800-27-00-01-00-2011-000567 del catorce de marzo de

dos mil once (foja 111); Oficio número 800-27-00-01-00-2011-

000560 del once de marzo de dos mil once (foja 112); Oficio

EXP. NÚMERO 5537/11 13

número 800-27-00-01-00-2011-000552 del once de marzo de

dos mil once (foja 113); Oficio número 800-27-00-01-00-2011-

000553 del once de marzo de dos mil once (foja 114); Oficio

número 800-27-00-01-00-2011-000399 del veinticuatro de

febrero de dos mil once (foja 115); Oficio número 800-27-00-01-

00-2011-000393 del veinticuatro de febrero de dos mil once

(foja 116); Oficio número 800-27-00-01-00-2011-000390 del

veintitrés de febrero de dos mil once (foja 117); Oficio número

800-27-00-01-00-2011-000331 del dieciséis de febrero de dos

mil once (foja 118); Atenta Nota del quince de febrero de dos

mil once (foja 119); Oficio número 800-27-00-01-00-2011-

000233 del veinticinco de enero de dos mil once (foja 120);

Oficio número 800-27-00-01-00-2011-000203 del diecinueve de

enero de dos mil once (foja 121); Atenta Nota del quince de

enero de dos mil once (foja 122); Oficio número 800-27-00-01-

00-2011-000169 del trece de enero de dos mil once (foja 123);

Oficio número 800-27-00-01-00-2010-002880 del diez de

noviembre de dos mil diez (foja 124); Oficio número 800-27-00-

01-00-2010-002884 del once de noviembre de dos mil diez (foja

125); Oficio número 800-27-00-01-00-2010-596 del primero de

noviembre de dos mil diez (fojas 126 y 127); Atenta Nota del

ocho de octubre de dos mil diez (foja 128); Atenta Nota del

ocho de octubre de dos mil diez (foja 129); Atenta Nota del

veintinueve de septiembre de dos mil diez (foja 130); Oficio

número 800-27-00-00-00-2010-002523 del veinticuatro de

septiembre de dos mil diez (fojas 131 y 132); Oficio número

800-27-00-00-00-2010-002506 del veintitrés de septiembre de

dos mil diez (fojas 133); Oficio número 800-27-00-00-00-2010-

002094 del cuatro de agosto de dos mil diez (fojas 134); Oficio

número 800-27-00-00-00-2010-002248 del veintiséis de agosto

de dos mil diez (fojas 135); Oficio número 800-27-00-00-00-

2010-002014 del veintisiete de julio de dos mil diez (fojas 136);

Oficio número 800-27-00-00-00-2010-002014 del veintisiete de

julio de dos mil diez (fojas 136); Atenta Nota del veintiséis de

mayo de dos mil diez (foja 137); Atenta Nota del once de enero

de dos mil diez (foja 138); Acta de Inicio de Procedimiento

Administrativo en Materia Aduanera número 800-27-201 1-

RECPN0001 1 del veintisiete de abril de dos mil once (fojas

139-151); Acta de Hechos número 800-27-201 1-RECHS/00015

EXP. NÚMERO 5537/11 14

del dos de mayo de dos mil once (fojas 152-157); Acta

Circunstanciada de Hechos número MIS 00001)2011 del ocho

de enero de dos mil once (fojas 158-164); Atenta Nota número

058/2011 del treinta de mayo de dos mil once (foja 165); Atenta

Nota número 057/2011 del veinticinco de mayo de dos mil

once (foja 166); Atenta Nota número 054/2011 del veinte de

mayo de dos mil once (foja 167); Atenta Nota número 050/2011

del seis de mayo de dos mil once (foja 168); Atenta Nota

número 046/2011 del catorce de abril de dos mil once (foja

169); Atenta Nota número 039/2011 del seis de abril de dos mil

once (foja 170); Atenta Nota número 038/2011 del seis de abril

de dos mil once (foja 171); Atenta Nota número 036/2011 del

veintiocho de marzo de dos mil once (foja 172); Atenta Nota

número 035/2011 del diecisiete de marzo de dos mil once (foja

173); Atenta Nota número 034/2011 del diecisiete de marzo de

dos mil once (foja 174); Atenta Nota número 033/2011 del

quince de marzo de dos mil once (foja 175); Atenta Nota

número 032/2011 del catorce de marzo de dos mil once (foja

176); Atenta Nota número 025/2011 del veintiuno de febrero de

dos mil once (fojas 177 y 178); Atenta Nota número 014/2011

del veintisiete de enero de dos mil once (foja 179); Atenta Nota

número 013/2011 del veinticinco de enero de dos mil once

(foja 180); Atenta Nota número 002/2011 del cuatro de enero de

dos mil once (foja 181); Atenta Nota número 001/2011 del

cuatro de enero de dos mil once (foja 182); Atenta Nota

número 47/2010 del nueve de diciembre de dos mil diez (fojas

183-191); Atenta Nota número 46/2010 del siete de diciembre

de dos mil diez (fojas 192-195); Atenta Nota número 45/2010

del tres de diciembre de dos mil diez (fojas 196-200); Atenta

Nota número 44/2010 del tres de diciembre de dos mil diez

(fojas 201-206); Atenta Nota número 43/2010 del treinta de

noviembre de dos mil diez (foja 207); Atenta Nota número

39/2010 del veintitrés de noviembre de dos mil diez (fojas 208 y

209); Atenta Nota número 33/2010 del tres de noviembre de

dos mil diez (fojas 210 y 211); Atenta Nota número 32/2010 del

primero de noviembre de dos mil diez (fojas 212); Atenta Nota

número 31/2010 del veintinueve de noviembre de dos mil diez

(fojas 213); Atenta Nota número 30/2010 del veintinueve de

noviembre de dos mil diez (fojas 213); Atenta Nota número

EXP. NÚMERO 5537/11 15

30/2010 del veintisiete de octubre de dos mil diez (fojas 214);

Atenta Nota número 28/2010 del veinticinco de octubre de dos

mil diez (fojas 215); Atenta Nota número 27/2010 del veintidós

de octubre de dos mil diez (fojas 216); Atenta Nota número

26/2010 del veintidós de octubre de dos mil diez (fojas 217);

Atenta Nota número 24/2010 del dieciocho de octubre de dos

mil diez (fojas 218-224); Atenta Nota número 23/2010 del

dieciocho de octubre de dos mil diez (foja 225); Atenta Nota

número 22/2010 del quince de octubre de dos mil diez (fojas

226 y 227); Atenta Nota número 21/2010 del catorce de octubre

de dos mil diez (fojas 288-230); Atenta Nota número 18/2010

del ocho de octubre de dos mil diez (fojas 231 y 232); Atenta

Nota número 17/2010 del primero de octubre de dos mil diez

(fojas 233 y 234); Atenta Nota número 16/2010 del primero de

octubre de dos mil diez (foja 235); Atenta Nota número 07/2010

del veintiséis de julio de dos mil diez (foja 236); Atenta Nota

número 06/2010 del veintiséis de julio de dos mil diez (foja

237) y Atenta Nota número 002/2009 del dos de marzo de dos

mil nueve (foja 238); objetadas por el actor en forma general,

cobran pleno valor probatorio y acreditan diversas funciones de

confianza del actor. 94.- Documental consistente en la copia

certificada de la Descripción del Puesto de Subadministrador de

Operación Aduanera (fojas 239 y 240), objetada por el actor en

forma general, cobra pleno valor probatorio y acredita, entre otras,

las funciones siguientes: “Supervisar el despacho aduanero en

materia de importación y exportación….”, “Evaluar que el

desempeño del personal encargado del reconocimiento en estricto

apego a la legislación aduanera”, “Coordinar la labor de los

verificadores de mercancías de Comercio Exterior…”, Implementar

controles antes y durante el reconocimiento de mercancías de

Comercio Exterior…”, Proporcionar atención y asesoría en materia

de despacho aduanero…”, Realizar juntas de coordinación con

todos los usuarios de comercio exterior…” y “Supervisar la

atención y asesoría en materia de despacho aduanero…”. 95.-

Documental consistente en las copias certificadas de dos

Solicitudes/Autorización Individual de Vacaciones Servidores

Públicos de Confianza (fojas 291 y 292) y copias certificadas de

cuatro Comprobantes de Percepciones y Retenciones (fojas 293-

296), objetadas por el actor en forma general, cobran pleno valor

EXP. NÚMERO 5537/11 16

probatorio y acreditan el disfrute de vacaciones del actor por los

periodos del veintidós al veintiséis de febrero de dos mil diez y del

treinta y uno de enero al once de febrero de dos mil once. Así

como el pago por el concepto de prima vacacional por los periodos

del dieciséis al treinta de junio y del primero al quince de diciembre

de dos mil diez, así como el pago al actor por el concepto de

aguinaldo por los periodos del primero al quince de diciembre de

dos mil diez y del primero al quince de enero de dos mil once. 96.-

Documental consistente en el original de la Constancia

número DRE/091 del diecinueve de octubre de dos mil once

(foja 290), cobra pleno valor probatorio y acredita el pago del

concepto de quinquenios a favor del actor por el periodo del

dieciséis de mayo de dos mil diez al treinta y uno de mayo de dos

mil once. 97.- Documental consistente en el Informe del Titular

de la Secretaría de función Pública, recibido el dieciséis de

mayo de dos mil doce (fojas 333 y 334) y desahogado en

audiencia del siete de junio de dos mil doce (foja 335), cobra pleno

valor probatorio y acredita las diversas declaraciones de

modificación patrimonial de los años del dos mil al dos mil once,

con funciones, entre otras, de “supervisión de op de comercio ext”.

98.- Documental consistente en el Informe del Titular de

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, recibido el tres de octubre de dos

mil doce (foja 338) y desahogado en audiencia del dieciocho de

septiembre de dos mil doce (foja 339), cobra pleno valor probatorio

y acredita que la fecha de alta del actor fue el primero de

diciembre de dos mil dos y el último salario básico de cotización

mensual es de $8,003.05 (ocho mil tres pesos 05/100 M.N.). 99.-

Documental consistente en el Informe del Titular de la Unidad

de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, recibido el tres de junio de dos

mil trece (fojas 354-360) y desahogado en audiencia del nueve de

agosto de dos mil trece (foja 361), cobra pleno valor probatorio y

acredita que el puesto denominado Subadministrador se

encuentra registrado en el Catálogo de Puestos Tabulador de

Sueldos y Salarios para los servidores públicos de mando y

Enlace del Servicio de Administración Tributaria y como un puesto

de confianza. 100.- Documental consistente en la Norma que

regula las jornadas y horarios de labores en la Administración

EXP. NÚMERO 5537/11 17

Pública Federal Centralizada, publicada en al Diario Oficial de la

Federación el quince de marzo de mil novecientos noventa y

nueve, cobra pleno valor probatorio y acredita su contenido por ser

ordenamiento legal publicado en el Diario Oficial de la Federación.

101.- Documental consistente en las copias certificadas de las

Listas de Asistencia del primero de junio de dos mil diez al

treinta de mayo de dos mil once (fojas 242-289), acredita el

horario del actor de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.

102.- Documental consistente en las copias certificadas de los

status de las personas que el actor propone como

absolventes de hechos propios: CC. (foja

304) (funcionario que causó baja), (foja 303)

(funcionario que causó baja), (foja 300)

(baja de la dependencia), (foja

297) (renuncia voluntaria), (foja 298)

(baja de la dependencia) y (foja 305)

(renuncia), objetadas por el actor en forma general, cobran pleno

valor probatorio y acreditan su contenido y 103.- Confesional

expresa que se desprende del escrito inicial de demanda en las

manifestaciones expuestas en el hecho uno, toda vez que el actor

textualmente indica que su puesto de “SUBADMINISTRADOR era

de confianza”.

VI.- Pruebas ofrecidas por el actor: XVIII.- Presuncional legal

y humana. XIX.- Instrumental de actuaciones, admitidas y

desahogadas por su propia y especial naturaleza que se valoran

en todo lo que le favorezca a su oferente. I.- y II.- Confesionales

a cargo de los titulares demandados de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración

Tributaria, desahogadas en audiencia del trece de febrero de dos

mil doce (fojas 326-328), no le favorece a su oferente en virtud de

que la absolvente negó todas las posiciones; III.- IV.-, V.-, VI.-,

VII.- y VIII.- Confesionales como codemandados y para hechos

propios a cargo de los CC.

,

no le favorece a su oferente toda vez que fueron desechadas en

audiencia de admisión de pruebas del tres de enero de dos mil

EXP. NÚMERO 5537/11 18

doce en virtud de que únicamente se tuvo como demandados a los

titulares de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Servicio

de Administración Tributaria (fojas 307-309). IX.- Documental

consistente en la copia certificada del recibo de pago del

treinta de mayo de dos mil once (foja 14), objetada por los

titulares demandados en cuanto a su interpretación, alcance y

valor jurídico probatorio y desahogada por su propia y especial

naturaleza en audiencia de admisión de pruebas del tres de enero

de dos mil doce (fojas 307-309), cobra pleno valor probatorio y

acredita el pago de sueldo quincenal del actor por la cantidad de

$19,390.33 (diecinueve mil trescientos noventa pesos 33/100

M.N.), el periodo del dieciséis al treinta y uno de mayo de dos mil

once. X.- Documental consistente en el original del oficio de

Cese por Perdida de la Confianza número 300-034-2011-0386

del veinticuatro de mayo de dos mil once (foja 16), cobra pleno

valor probatorio, en virtud de ser prueba en común de ambas

partes, por haber sido ofrecido por los titulares demandados en su

apartado 9 (foja 97), acredita el comunicado al actor, entre otras

cosas lo siguiente: “Que usted suscribió un nombramiento, en el

que se señala que fue contratado en un puesto de confianza como

Subadministrador de Operación Aduanera, con área de

adscripción en la Administración General de Aduanas y de forma

específica en la Aduana de Ciudad Acuña……Su unidad

administrativa de adscripción informó haberle perdido la

confianza,…”. XI.- Documental consistente en el original de la

Carta de Recomendación del trece de junio de dos mil once

(foja 15), objetada por los titulares demandados en cuanto a su

interpretación, alcance y valor jurídico, cobra pleno valor

probatorio y acredita la constancia a favor del actor como una

persona honrada, trabajadora y cumplida. XII.- Documental

consistente en la copia certificada de la Constancia de

Identificación del primero de enero de dos mil once (foja 17),

cobra pleno valor probatorio, en virtud de ser prueba en común de

ambas partes, por haber sido ofrecida por los titulares

demandados en su apartado 10 (foja 103), acredita el cargo del

actor como Subadministrador. XIII.- Documental consistente en

el original del Formato Único de Movimientos de Personal

Federal número 822-20110602 del primero de junio de dos mi

once (foja 18), cobra pleno valor probatorio por ser prueba en

EXP. NÚMERO 5537/11 19

común de ambas partes, por haber sido ofrecida por titulares

demandados en su apartado 6 (foja 94), acredita el puesto del

actor como Subadministrador de Operación Aduanera, con

adscripción a Aduana de Ciudad Acuña Centro, Nivel de

coordinación, con vigencia del movimiento a partir del dos de junio

de dos mil once, jornada de trabajo conforme a la Norma que

regula las jornadas y horarios de labores en la Administración

Pública Federal Centralizada y una percepción de $33,825.47

(treinta y tres mil ochocientos veinticinco pesos 47/100 M.N.). XIV.-

Documental consistente en el original del Certificado de

Competencias del nueve de diciembre de dos mil tres (foja 19),

es prueba en común de ambas partes en virtud de haber sido

ofrecida por titulares demandados en sus apartados 11 y 12,

acredita al actor para “Ejercer las facultades en materia de

Reconocimiento Aduanero”. XV.- Documental consistente en la

copia del Reconocimiento por participación en el curso de

“Detección, Identificación y Tráfico Ilegal de Sustancias

Agotadoras de la Capa de Ozono” (foja 20), es prueba en

común de ambas partes en virtud de que la hace suya por haber

sido ofrecida por titulares demandados en su apartado 13, acredita

la participación del actor en el curso antes mencionado. XVI.-

Documental consistente en el original de la Constancia de

Reconocimiento por la participación en el curso de

“Seguridad en el flujo comercial de Materiales Radioactivos,

sustancias químicas y agentes biológicos” (foja 21), es prueba

en común de ambas partes en virtud de haber sido ofrecida por los

titulares demandados en su apartado 14, acredita la participación

del actor en el curso antes mencionado. XVII.- Documental

consistente en la copia del Reconocimiento por la

participación en el seminario “Mejores prácticas de propiedad

intelectual para lograr la máxima disuasión en la frontera”

(foja 22), es prueba en común de ambas partes en virtud de haber

sido ofrecida por los titulares demandados en su apartado 15,

acredita la participación del actor en el seminario antes

mencionado.

VII.- Valoración. Con fundamento en el artículo 137 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y analizadas

EXP. NÚMERO 5537/11 20

las pruebas aportadas por las partes y muy en especial las

aportadas por los titulares demandados de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y Servicio de Administración

Tributaria, por corresponderles la carga de la prueba, se llega a la

conclusión de que como lo manifiestan los titulares demandados,

de que al actor se le notificó el Oficio de Cese por Pérdida de la

Confianza número 300-04-2011-0386 del veinticuatro de mayo de

dos mil once y es completamente falso, que tal situación

represente un despido injustificado o sea que haya sido ilegal, ya

que en su calidad de trabajador de confianza, adoleció en todo

momento de la estabilidad en el empleo, en virtud de que con la

documental que corre agregada en las foja 93 de los autos,

consistente en el Formato Único de Movimientos de Personal

Federal número 822-20100427 del treinta de abril de dos mil diez,

acredita el puesto del actor como Subadministrador de Operación

Aduanera, con adscripción a la Aduana de Ciudad Acuña Centro,

Nivel de Coordinación, con vigencia del movimiento a partir del

veintisiete de abril de dos mil diez, jornada de trabajo conforme a

la Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la

Administración Pública Federal Centralizada y una percepción de

$33,825.47 (treinta y tres mil ochocientos veinticinco pesos 47/100

M.N.). La anterior documental, adminiculada con la confesional a

cargo del actor, desahogada en audiencia del diez de febrero de

dos mil doce (fojas 350-352), donde el actor confesó que se le

asignó una plaza presupuestal de carácter de confianza; que

durante el tiempo que existió la relación laboral suscribió diversos

nombramientos; que en todos los nombramientos fueron para

desempeñarse en un puesto de confianza; que prestó sus

servicios bajo el régimen de trabajadores de confianza; que

contaba con personal a su cargo; que desde que inició la relación

laboral realizaba funciones de supervisión; que realizó funciones

de verificación de mercancías de comercio exterior en transporte

terrestre y aéreo; que otra de sus funciones era la de revisar la

detección de la irregularidades verificando que la operación

realizada por el contribuyente cumpliera con las disposiciones

fiscales y aduaneras; que desempeñó funciones de confianza

hasta el momento en que causó baja de la dependencia; que por

las funciones de confianza le fue comunicado que se encontraba

obligado a presentar declaración patrimonial ante la Secretaría de

EXP. NÚMERO 5537/11 21

la Función Pública; que el motivo de su baja de la dependencia fue

por pérdida de la confianza; que dicha comunicación le fue girada

mediante el oficio de Cese de Pérdida de la confianza número

300-04-2011-0386 del veinticuatro de mayo de dos mil once y que

con motivo de su baja suscribió el Formato Único de Movimientos

de Personal Federal número 822-20110602-0 del primero de junio

de dos mil once.

Asimismo, con la documental que corre agregada en las fojas 239

y 240 de los autos, consistente en la copia certificada de la

Descripción del Puesto de Subadministrador de Operación

Aduanera, acredita, entre otras, las funciones del actor:

“Supervisar el despacho aduanero en materia de importación y

exportación….”, “Evaluar que el desempeño del personal

encargado del reconocimiento sea en estricto apego a la

legislación aduanera”, “Coordinar la labor de los verificadores de

mercancías de Comercio Exterior…”, Implementar controles antes

y durante el reconocimiento de mercancías de Comercio

Exterior…”, Proporcionar atención y asesoría en materia de

despacho aduanero…”, Realizar juntas de coordinación con todos

los usuarios de comercio exterior…” y “Supervisar la atención y

asesoría en materia de despacho aduanero…”.

Por lo anterior, se acredita que las funciones del actor, fueron de

confianza, porque se ubican en el supuesto previsto por el artículo

5°, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, al haber desempeñado funciones de

inspección, vigilancia y fiscalización y se desempeñó como

empleado de confianza y en consecuencia, carece del derecho a

la estabilidad en el empleo.

Sirve de apoyo, la Tesis Aislada I.9o.T.280 L, Novena Época,

Tribunales Colegiados de Circuito, visible en el Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Junio de 2011,

Página: 1604, que dice:

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. BASTA QUE DESARROLLEN ALGUNA DE LAS FUNCIONES DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, PARA SER CONSIDERADOS CON TAL

EXP. NÚMERO 5537/11 22

CARÁCTER. Del contenido del artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que en él se establece no sólo cuáles son las categorías de los trabajadores al servicio del Estado, que tienen la calidad de confianza, sino que además, en él se describe una serie de funciones que también tienen esa naturaleza, como lo son, en su caso, las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, entre otras; sin embargo, ello no implica que para considerar a un trabajador como de confianza, sea necesario que desempeñe simultáneamente todas estas atribuciones, pues esto dependerá de la naturaleza del trabajo que le sea asignado y, en todo caso, de la categoría que desempeñe; por lo que basta que realice alguna de éstas para tener tal carácter, ya que el precepto legal sólo es enunciativo en cuanto a ellas, mas no puede deducirse de él que deban forzosamente reunirse todas para que un trabajador al servicio del Estado pueda considerarse como de confianza, siendo suficiente que represente al patrón en alguna de esas actividades, sin que para ese fin se requiera forzosamente tener trabajadores a su cargo pues, como en el caso de la supervisión, ello resulta irrelevante”.

Asimismo, sirve de apoyo, la Tesis de Jurisprudencia 673, de la

Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, que

aparece en el Tomo V, volumen 1, visible en el Apéndice del

Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Octava Época,

página 546, que dice:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. NO ESTÁN PROTEGIDOS EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL CESE.- De conformidad con los artículos 115, fracción VIII, último parte, y 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las relaciones de trabajo entre los Estados y Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, de conformidad con el artículo 123 de la misma Constitución; por su parte, del mencionado artículo 123, apartado B, fracciones IX (a contario sensu) y XIV, se infiere que los trabajadores de confianza están excluidos del derecho a la estabilidad en el empleo; por tal razón no pueden válidamente demandar prestaciones derivadas de ese derecho con motivo del cese, como son la indemnización o la reinstalación en el empleo, porque derivan de un derecho que la Constitución y la ley no le confiere”.

Por lo anterior, resulta procedente absolver a los titulares

demandados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

del Servicio de Administración Tributaria de la reinstalación del

actor (prestación A), del pago de salarios caídos (prestación B) y

EXP. NÚMERO 5537/11 23

del otorgamiento y pago de los incrementos que se otorguen

(prestación C).

Se absuelve a los titulares demandados del otorgamiento y pago

de la compensación garantizada por la cantidad de $19,390.33

(diecinueve mil trescientos noventa pesos 33/100 M.N.)

(prestaciones D y E) y del otorgamiento y pago de la

compensación garantizada por la cantidad de $12,934.21 (doce

mil novecientos treinta y cuatro pesos 21/100 M.N.) (prestación F),

así como incrementos a la misma, ya que son prestaciones

accesorias a la acción principal ejercitada, por ende siguen su

misma suerte.

Se absuelve a los titulares demandados del otorgamiento y pago

de la cantidad de $3,978.52 (tres mil novecientos setenta y ocho

pesos 52/100 M.N.), así como incrementos (prestación G), en

virtud de que le fue pagada la quincena del dieciséis al treinta y

uno de mayo de dos mil once, según documental que corre

agregada en la foja 14 de los autos, consistente en la copia

certificada del recibo de pago del treinta de mayo de dos mil once

y en virtud de que se absolvió de salarios caídos.

Se absuelve a los titulares demandados del otorgamiento y pago

de despensa (prestación H), del otorgamiento y pago del seguro

de separación individualizada (prestación I), del otorgamiento y

pago de la prima quinquenal (prestación J), del otorgamiento y

pago de concepto de amortización FOVISSSTE (prestación K), del

otorgamiento y pago de la compensación garantizada por la

cantidad de $7.27 (siete pesos 27/100 M.N.) (prestación L), del

otorgamiento y pago del seguro de separación individualizada

(empleado) (prestación LL), del otorgamiento y pago del seguro de

separación individualizada (gobierno) (prestación M), del

otorgamiento y pago del concepto de ahorro solidario (prestación

N), del otorgamiento y pago de servicios sociales y culturales

(prestación Ñ), del otorgamiento y pago de seguro de invalidez y

vida (prestación O), del otorgamiento y pago de seguro de salud

trabajador activo y familiar (prestación P), del otorgamiento y pago

de seguro de retiro y cesantía en edad avanzada (prestación Q),

del otorgamiento y pago de seguro de salud de trabajador activo y

EXP. NÚMERO 5537/11 24

familiar (prestación R) y del otorgamiento y pago del seguro de

FOVISSSTE compañía de seguros (prestación S), en virtud de que

de los recibos de pago se observa que dichos conceptos forman

parte de los rubros “percepciones” y “deducciones” por lo que son

parte del salario que en forma ordinaria percibía el actor y al

resultar improcedente el pago de salarios caídos, estas

prestaciones siguen la misma suerte.

Se absuelve a los titulares demandados del otorgamiento y pago

de aguinaldo de dos mil diez (prestación T), por haber sido pagado

según documentales que corren agregadas en las fojas 295 y 296

de los autos, consistentes en las copias certificadas de dos

Comprobantes de Percepciones y Retenciones por los periodos

del primero al quince de diciembre de dos mil diez y del primero al

quince de enero de dos mil once.

Se absuelve a los titulares demandados del otorgamiento de

vacaciones del año de dos mil diez (prestación U), por haber sido

disfrutadas por el actor del treinta y uno de enero al once de

febrero de dos mil once, según documental que corre agregada en

la foja 292 de los autos, consistente en la copia certificada de una

Solicitud/Autorización Individual de Vacaciones Servidores

Públicos de Confianza, del Segundo periodo de dos mil diez.

Se absuelve a los titulares demandados del pago de la prima

vacacional de dos mil diez (prestación U), por haber sido pagada

según documentales que corren agregadas en las fojas 293 y 294

de los autos, consistentes en las copias certificadas de dos

Comprobantes de Percepciones y Retenciones por los periodos

del dieciséis al treinta de junio y del primero al quince de diciembre

de dos mil diez.

Por otra parte, si bien es cierto que el actor al ser personal de

confianza carece de estabilidad en el empleo, si goza de las

medidas de protección al salario y resultando que reclama del

pago de los quinquenios (prestación V) y considerando que el

dieciséis de septiembre de dos mil tres, le fue otorgado el puesto

de Subadministrador de operación de aduanas y cuya fecha no fue

debidamente desvirtuada por los titulares demandados, lo

EXP. NÚMERO 5537/11 25

procedente es considerarla como cierta, por lo que con

fundamento en el artículo 34 segundo párrafo de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que a partir del

dieciséis de septiembre de dos mil ocho se generó el primer

quinquenio, (porque el actor tenía la antigüedad suficiente, por

haber contado con más de cinco años de servicios prestados para

empezar a gozar de ese beneficio y la cual constituye un

complemento al salario), Por lo que procede condenar a los

titulares demandados al pago de esta prestación, a partir de la

fecha señalada y teniendo a la vista el Manual de Percepciones de

los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el treinta y uno de mayo del dos mil ocho, en el artículo

24, Inciso I, del Manual de referencia se desprende lo siguiente:

“I.- La prima quinquenal, que se otorgará en razón de la

antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados

hasta llegar a 25 años. Esta prestación se entregará sobre base

mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente”:

Importe Mensual en Pesos: Antigüedad:

46 5 a menos de 10 años

55 10 a menos de 15 años

82 15 a menos de 20 años

109 20 a menos de 25 años

136 25 años en adelante

Y teniendo en cuenta la antigüedad del actor en el servicio, del

dieciséis de septiembre de dos mil tres al veinticuatro de mayo de

dos mil once, ha laborado seis años, ocho meses y ocho días, por

lo que se debe aplicar el importe mensual por la cantidad de

$46.00 (cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.), que cuantificados por

el periodo del dieciséis de septiembre de dos mil ocho, fecha en

que generó el derecho, al quince de mayo de dos mil once, resulta

la cantidad de $1,472.00 (mil cuatrocientos setenta y dos pesos

00/100 M.N.).

Se absuelve a los titulares demandados del otorgamiento y pago

de todos los incrementos que se otorguen a la categoría y salario

EXP. NÚMERO 5537/11 26

reales hasta la total resolución del juicio (prestación W), por no

haber procedido la reinstalación.

Se condena a los titulares demandados a la entrega de las

constancias de aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE por todo el

tiempo que existió la relación laboral (prestación X), en virtud de

ser una prestación de seguridad social, a la que todo empleado de

confianza tiene derecho por disposición constitucional.

Se absuelve a los titulares demandados de la inscripción

retroactiva al actor ante el ISSSTE con la categoría y salarios

reales e incrementos (prestación Y), en virtud de que con la

documental que obra a fojas 95 se desprende el alta del actor ante

el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, con fecha de ingreso del dieciséis de septiembre de

dos mil tres, la que adminiculamos con el comprobante de pago

para acreditar que se le han hecho las aportaciones al Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Se absuelve a los titulares demandados de la nulidad de cualquier

documento relativo a renuncia al trabajo (prestación Z), por no

haber acreditado la existencia de documento alguno.

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO.- El actor acreditó parcialmente la procedencia de su

acción y los titulares demandados de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria

justificaron parcialmente sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.- Se absuelve los titulares demandados de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de

Administración Tributaria de las prestaciones reclamadas por el

actor, en términos de lo asentado en el considerando VII de este

laudo.

TERCERO.- Se condena los titulares demandados de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de

EXP. NÚMERO 5537/11 27

Administración Tributaria a las prestaciones reclamadas por el

actor, en términos de lo asentado en el considerando VII de este

laudo.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- En su

oportunidad, archívese este expediente como asunto total y

definitivamente concluido.

Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los

CC. Magistrados que integran la Séptima Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD de votos en Pleno

celebrado con fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece.-

DOY FE.

GMA

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

LIC. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ CASTILLÓN

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO