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EXPEDIENTE NÚMERO 5537/11
VS.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Y
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
REINSTALACIÓN Y DIVERSAS
PRESTACIONES
SÉPTIMA SALA
LAUDO
México, Distrito Federal a treinta y uno de octubre de dos mil trece.
V I S T O S los autos del expediente número 5537/11, para dictar
resolución definitiva.
R E S U L T A N D O
1.- Mediante escrito recibido por la Oficialía de Partes de este
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha treinta y
uno de agosto de dos mil once (fojas 1-13), el C.
por su propio derecho, demandó de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de
Administración Tributaria las siguientes prestaciones: A).- La
reinstalación en su categoría de Subadministrador. B).- El pago de
los salarios caídos. C).- El otorgamiento y pago de los incrementos
que se otorguen. D).- y E).- El otorgamiento y pago de la
compensación garantizada por la cantidad de $19,390.33
(diecinueve mil trescientos noventa pesos 33/100 M.N.). F).- El
otorgamiento y pago de la compensación garantizada por la
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cantidad de $12,934.21 (doce mil novecientos treinta y cuatro
pesos 21/100 M.N.). G).- El otorgamiento y pago de la cantidad de
$3,978.52 (tres mil novecientos setenta y ocho pesos 52/100
M.N.). H).- El otorgamiento y pago de despensa. I).- El
otorgamiento y pago del seguro de separación individualizada
(gobierno). J).- El otorgamiento y pago de la prima quinquenal.
K).- El otorgamiento y pago de concepto de amortización
FOVISSSTE. L).- El otorgamiento y pago de la compensación
garantizada por la cantidad de $7.27 (siete pesos 27/100 M.N.).
LL).- El otorgamiento y pago del seguro de separación
individualizada (empleado). M).- El otorgamiento y pago del seguro
de separación individualizada (gobierno). N).- El otorgamiento y
pago del concepto de ahorro solidario. Ñ).- El otorgamiento y pago
de servicios sociales y culturales. O).- El otorgamiento y pago de
seguro de invalidez y vida. P).- El otorgamiento y pago de seguro
de salud trabajador activo y familiar. Q).- El otorgamiento y pago
de seguro de retiro y cesantía en edad avanzada. R).- El
otorgamiento y pago de seguro de salud de trabajador activo y
familiar. S).- El otorgamiento y pago del seguro de FOVISSSTE
compañía de seguros. T).- El otorgamiento y pago de aguinaldo de
dos mil diez. U).- El otorgamiento y pago de vacaciones y prima
vacacional de dos mil diez. V).- El pago de los quinquenios. W).- El
otorgamiento y pago de todos los incrementos que se otorguen a
la categoría y salario reales hasta la total resolución del juicio. X).-
La entrega de las constancias de aportaciones al ISSSTE y
FOVISSSTE por todo el tiempo que existió la relación laboral. Y).-
La inscripción retroactiva al actor ante el ISSSTE con la categoría
y salarios reales e incrementos. Z).- La nulidad de cualquier
documento relativo a renuncia al trabajo.
Fundó su demanda en los siguientes hechos:
1.- El actor ingresó a prestar sus servicios a partir del dieciséis de
septiembre de dos mil tres, desempeñando el puesto de confianza
de Subadministrador de operación de aduanas, adscrito a la
Aduana de Ciudad Acuña, Coahuila, dependiente del Servicio de
Administración Tributaria, con un salario diario integrado de
$1,292.68 (un mil doscientos noventa y dos pesos 68/100 M.N.).
2.- El actor fue contratado para prestar sus servicios con un
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horario variable comprendido de lunes a viernes de las 9:00 a las
20:00 horas de cada semana. 3.- Durante el tiempo que laboró
siempre lo realizó con todas y cada una de las obligaciones
inherentes al puesto que desempeñaba, por lo que siempre lo
realizó con apego y estricto sentido de diligencia, intensidad,
cuidado, esmero apropiados, honradez, responsabilidad y eficacia.
4.- Mediante oficio del veinticuatro de mayo de dos mil diez, le fue
notificado “DEL CESE POR PERDIDA DE LA CONFIANZA EN EL
PUESTO QUE DESEMPEÑABA EL SUSCRITO”. El cual fue
expedido por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECURSOS Y
SERVICIOS- ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE APOYO
JURÍDICO, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO-SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, signado por MARISOL AGUILAR BAROJAS”.
Considera que se está ante un caso de despido injustificado, en
virtud de que los titulares demandados no cumplieron con todos y
cada uno de los requisitos que establece el artículo 46 bis de la
Ley Burocrática. 5.- Reclama la nulidad de los documentos que al
actor se le exigió firmar por parte de los titulares demandados. 6.-
Manifiesta que los titulares demandados omitieron hacer las
aportaciones al ISSSTE.
En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que
consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas
que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción,
las que serán descritas y analizadas posteriormente.
2.- Por acuerdo plenario del doce de septiembre de dos mil once
(fojas 33 y 34), fue admitida la demanda y se ordenó emplazar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de
Administración Tributaria, ordenándose correrles traslado y
emplazar a dichas dependencias, concediéndoles el término de
cinco días hábiles contados a partir del siguiente hábil al de la
notificación de dicho acuerdo, a fin de que contestara la demanda
con el apercibimiento de ley. La notificación a los titulares
demandados del Servicio de Administración Tributaria y de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realizó el trece de
octubre de dos mil once (fojas 36 y 37).
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3.- Por acuerdo plenario del cuatro de noviembre de dos mil once,
se le tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma (foja 306)
y por escrito presentado el veinte de octubre de dos mil once (fojas
38-76), los titulares demandados contestaron la demanda y
controvirtieron los hechos en los siguientes términos:
1.- El hecho que se contesta mezcla hechos reales y situaciones
ficticias, por ende se niega y se aclara que lo único cierto, es que
ingresó a laborar el dieciséis de septiembre de dos mil tres como
trabajador de confianza. 2.- El hecho que se contesta es
completamente falso, ya que el horario y jornada de labores que
se le asignó al actor es el que se establece en la Norma que
regula las jornadas y horarios de labores en la Administración
Pública Federal Centralizada y la prestación de sus servicios era
de lunes a viernes y en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas.
3.- El hecho que se contesta es falso, siendo que en todo caso la
calificación con respecto al nivel de satisfacción de las actividades
desempeñadas por el actor corresponde en todo caso a esos
titulares demandados. 4.- El hecho que se contesta es falso en
tanto que el actor mezcla situaciones reales con hechos
fantasiosos y se precisa que si bien es cierto se le notificó el Oficio
de Cese por Pérdida de la Confianza número 300-04-2011-0386
del veinticuatro de mayo de dos mil once, el cual efectivamente fue
suscrito por la Lic. , es completamente
falso, que tal situación represente un despido injustificado o sea
que haya sido ilegal, ya que en su calidad de trabajador de
confianza, adoleció en todo momento de la estabilidad en el
empleo, por lo que de ninguna manera puede indicar que se haya
omitido en su perjuicio cumplir con las formalidades a que alude el
artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado al no haberse instruido el Acta Administrativa a que se
alude en dicho numeral. En segundo lugar tampoco se pudieron
haber violentado en su perjuicio las garantías de orden
constitucional a que aluden los artículos 14 y 16, ya que no se
trató en ningún momento de un acto de autoridad sino que al
momento en que la Lic. emitió el Oficio de
Cese de Perdida de la Confianza, lo hizo como representante del
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patrón. 5.- El hecho que se contesta es totalmente falso, oscuro y
absurdo, por lo tanto se niega, ya que el actor carece de ética y
lógica, porque refiere de manera dolosa que en ningún momento
se le hizo firmar “hojas en blanco”, circunstancia que es absurda y
falsa. 6.- El hecho que se contesta se niega ya que es falso,
oscuro, vago e impreciso. Pues si el actor refiere que si esos
titulares demandados en ningún momento han omitido realizar las
aportaciones de seguridad social ante el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entonces debió
precisar el periodo y las cantidades supuestamente omitidas.
Opusieron las excepciones y defensas que estimaron
convenientes y para acreditarlas, invocaron los preceptos legales
que consideraron procedentes, ofrecieron diversas pruebas y
concluyeron con la formulación de sus puntos petitorios.
4.- Por audiencia del tres de enero de dos mil doce (fojas 307-
309), se desahogó la audiencia de ley con la comparecencia de
las partes, por hechas las manifestaciones, por admitidas las
pruebas que se mencionan en la misma y por audiencia del quince
de agosto de dos mil trece (foja 362), se declaró sustanciado el
procedimiento y se ordenó turnar los autos a la Unidad de
Proyectistas de la Séptima Sala, a fin de que se dicte el laudo
correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Séptima Sala del H. Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente
conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado B),
fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 124 fracción l y 124 B fracción l de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.
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II.- La litis en el presente asunto se constriñe a determinar si
como lo afirma el actora tiene derecho para reclamar su
reinstalación y diversas prestaciones; o bien, si como indican los
titulares demandados de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y del Servicio de Administración Tributaria, que el
actor ingresó a laborar el dieciséis de septiembre de dos mil tres
como trabajador de confianza, que el horario y jornada de labores
que se le asignó es el que se establece en la Norma que regula
las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública
Federal Centralizada y la prestación de sus servicios era de lunes
a viernes y en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas y si bien es
cierto se le notificó el Oficio de Cese por Pérdida de la Confianza
número 300-04-2011-0386 del veinticuatro de mayo de dos mil
once, el cual efectivamente fue suscrito por la Lic.
, es completamente falso, que tal situación represente un
despido injustificado o sea que haya sido ilegal, ya que en su
calidad de trabajador de confianza, adoleció en todo momento de
la estabilidad en el empleo.
Por la forma en la cual ha quedado planteada la litis, le
corresponde al titular demandado la carga de la prueba en
términos de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo
de aplicación supletoria a la ley de la materia.
III.- Excepción de prescripción opuesta por el titular
demandado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-
La opone en contra de las prestaciones reclamadas en los incisos
L), N). Ñ), O), P), Q), R), X) e Y) consistentes en el otorgamiento y
pago de la compensación garantizada por la cantidad de $7.27
(siete pesos 27/100 M.N.), el otorgamiento y pago del concepto de
ahorro solidario, el otorgamiento y pago de servicios sociales y
culturales, el otorgamiento y pago de seguro de invalidez y vida, el
otorgamiento y pago de seguro de salud trabajador activo y
familiar, el otorgamiento y pago de seguro de retiro y cesantía en
edad avanzada, el otorgamiento y pago de seguro de salud de
trabajador activo y familiar, la entrega de las constancias de
aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE por todo el tiempo que
existió la relación laboral y la inscripción retroactiva al actor ante el
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ISSSTE con la categoría y salarios reales e incrementos,
manifestado que si ese titular demandado no hubiera realizado las
aportaciones de seguridad social ante el ISSSTE tal pretensión se
encontraría prescrita constando esto a partir de un año anterior al
treinta y agosto de dos mil once, atentos a lo que establece el
artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, considerando que el actor no presenta su demanda sino
hasta el treinta y uno de agosto de dos mil once y todo reclamo
que pretenda ejercitar anterior al primero de septiembre de dos mil
diez, se encuentra prescrito, surgiendo la excepción de
prescripción a favor de ese titular demandado desde un día
anterior a esa fecha y hacía atrás.
Analizada que ha sido la excepción opuesta, este Tribunal llega a
la conclusión de que la misma es improcedente, toda vez que el
actor reclama prestaciones de seguridad social.
IV.- Excepción de falta de acción y derecho opuesta por el
titular demandado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.- La opone manifestado que el actor se desempeñó como
trabajador de confianza y no gozaba de estabilidad en el empleo,
por consiguiente se encuentra excluido del régimen de aplicación
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de
conformidad a lo establecido en el artículo 8 (fojas 39, 42, 45
vuelta y 46 vuelta).
V.- Pruebas de los titulares demandados de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración
Tributaria: 104.- Instrumental de actuaciones y 105.-
Presuncional legal y humana, admitidas y desahogadas por su
propia y especial naturaleza que se valoran en todo lo que le
favorezca a su oferente. 1.- Confesional a cargo del actor,
desahogada en audiencia del diez de febrero de dos mil doce
(fojas 350-352), acredita que se encontró adscrito a la Aduana de
ciudad Acuña Coahuila dependiente de la Administración General
de Adunas; que se le asignó una plaza presupuestal de carácter
de confianza; que durante el tiempo que existió la relación laboral
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suscribió diversos nombramientos; que todos los nombramientos
fueron para desempeñarse en un puesto de confianza; que el
primer nombramiento que suscribió fue la Constancia de
Nombramiento y/o Asignación de Remuneraciones número 822-
025 del quince de septiembre de dos mil tres; que el último
nombramiento que suscribió fue el Formato Único de Movimientos
de Personal Federal número 822-022100427-0 del treinta de abril
de dos mil diez; que desde su ingreso tuvo conocimiento que se le
dio de alta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado; que el actor degustaba sus alimentos
fuera del centro de trabajo; que prestó sus servicios bajo el
régimen de trabajadores de confianza; que ocupó el puesto de
Subadministrador, Nivel SC10; que contaba con personal a su
cargo; que desde que inició la relación laboral realizaba funciones
de supervisión; que realizó funciones de verificación de
mercancías de comercio exterior en transporte terrestre y aéreo;
que otra de sus funciones era la de revisar la detección de la
irregularidades verificando que la operación realizada por el
contribuyente cumpliera con las disposiciones fiscales y
aduaneras; que las funciones de confianza que desempeñaba las
realizaba atendiendo a las facultades reglamentarias que el
reglamento interior del Servicio de Administración Tributaria le
confería; que estas funciones eran acordes y congruentes con el
tipo de nombramiento que fue expedido a su favor; que
desempeñó funciones de confianza hasta el momento en que
causó baja de la dependencia; que por las funciones de confianza
le fue comunicado que se encontraba obligado a presentar
declaración patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública;
que se encontraba obligado a cumplir las disposiciones del Código
de Conducta de los Servidores Públicos del Servicio de
Administración Tributaria; que por la naturaleza de sus funciones
se encontraba obligado a guardar absoluta reserva de los asuntos
confidenciales a los que tenía acceso; que el motivo de su baja de
la dependencia fue por pérdida de la confianza; que dicha
comunicación le fue girada mediante el oficio de Cese de Pérdida
de la Confianza número 300-04-2011-0386 del veinticuatro de
mayo de dos mil once; que con motivo de su baja suscribió el
Formato Único de Movimientos de Personal Federal número 822-
20110602-0 del primero de junio de dos mil once y que a la fecha
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de su baja había recibido el pago de aguinaldo correspondiente al
ejercicio de dos mil diez, por haber contestado afirmativamente a
las posiciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 15, 16, 17, 19, 23,
26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 41. 2.- Documental
consistente en la copia certificada de la Constancia de
Nombramiento y/o Asignación de Remuneraciones número
822-025 del quince de septiembre de dos mi tres (foja 90),
objetada por el actor en forma general, cobra pleno valor
probatorio y acredita el puesto del actor como Mando de
Coordinación, con adscripción en la Aduana de Ciudad Acuña,
Coahuila, tipo de empleo de confianza, con vigencia del dieciséis
de septiembre al treinta y uno de diciembre de dos mil tres y una
percepción de $20,593.38 (veinte mil quinientos noventa y tres
pesos 38/100 M.N.). 3.- Documental consistente en la copia
certificada del Formato Único de Movimientos de Personal
Federal número 822-20080416 del quince de abril de dos mi
ocho (foja 91), objetada por el actor en forma general, cobra pleno
valor probatorio y acredita el puesto del actor como
Subadministrador de Aduanas Tipo 2, con adscripción a Puerta de
México Aduana Cd. de Mex., Nivel de coordinación, con vigencia
del movimiento a partir del dieciséis de abril de dos mil ocho,
jornada de trabajo conforme a la Norma que regula las jornadas y
horarios de labores en la Administración Pública Federal
Centralizada y una percepción de $31,531.56 (treinta y un mil
quinientos treinta y un pesos 56/100 M.N.). 4.- Documental
consistente en la copia certificada del Formato Único de
Movimientos de Personal Federal número 822-20090401 del
ocho de julio de dos mi nueve (foja 92), objetada por el actor en
forma general, cobra pleno valor probatorio y acredita el puesto del
actor como Subadministrador de Informática, Contabilidad y Glosa,
con adscripción a Puerta de México Aduana de Cd., Nivel de
supervisión, con vigencia del movimiento a partir del primero de
abril de dos mil nueve, jornada de trabajo conforme a la Norma
que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración
Pública Federal Centralizada y una percepción de $33,825.47
(treinta y tres mil ochocientos veinticinco pesos 47/100 M.N.). 5.-
Documental consistente en la copia certificada del Formato
Único de Movimientos de Personal Federal número 822-
20100427 del treinta de abril de dos mi diez (foja 93), objetada
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por el actor en forma general, cobra pleno valor probatorio y
acredita el puesto del actor como Subadministrador de Operación
Aduanera, con adscripción a Aduana de Ciudad Acuña Centro,
Nivel de coordinación, con vigencia del movimiento a partir del
veintisiete de abril de dos mil diez, jornada de trabajo conforme a
la Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la
Administración Pública Federal Centralizada y una percepción de
$33,825.47 (treinta y tres mil ochocientos veinticinco pesos 47/100
M.N.). 6.- Documental consistente en la copia certificada del
Formato Único de Movimientos de Personal Federal número
822-20110602 del primero de junio de dos mi once (foja 94),
cobra pleno valor probatorio por ser prueba en común de ambas
partes, por haber sido ofrecida por el actor en su apartado XIII
(foja 18), acredita el puesto del actor como Subadministrador de
Operación Aduanera, con adscripción a Aduana de Ciudad Acuña
Centro, Nivel de coordinación, con vigencia del movimiento a partir
del dos de junio de dos mil once, jornada de trabajo conforme a la
Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la
Administración Pública Federal Centralizada y una percepción de
$33,825.47 (treinta y tres mil ochocientos veinticinco pesos 47/100
M.N.). 7.- Documental consistente en la copia certificada del
acuse de la Confirmación de aviso de Alta del actor al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (foja 95), objetada por el actor en forma
general, cobra pleno valor probatorio y acredita la fecha de ingreso
del actor el dieciséis de septiembre de dos mil tres. 8.-
Documental consistente en el Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del veintidós de octubre de dos mil siete, cobra pleno
valor probatorio y acredita su contenido por ser ordenamiento legal
publicado en el Diario Oficial de la Federación. 9.- Documental
consistente en la copia certificada del oficio de Cese por
Perdida de la Confianza número 300-034-2011-0386 del
veinticuatro de mayo de dos mil once (foja 97), cobra pleno
valor probatorio, en virtud de ser prueba en común de ambas
partes, por haber sido ofrecido por el actor en su apartado X (foja
16), acredita el comunicado al actor, entre otras cosas lo siguiente:
“Que usted suscribió un nombramiento, en el que se señala que
fue contratado en un puesto de confianza como Subadministrador
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de Operación Aduanera, con área de adscripción en la
Administración General de Aduanas y de forma específica en la
Aduana de Ciudad Acuña……Su unidad administrativa de
adscripción informó haberle perdido la confianza,…”. 10.-
Documental consistente en la copia certificada de la
Constancia de Identificación del primero de enero de dos mil
once (foja 103), cobra pleno valor probatorio, en virtud de ser
prueba en común de ambas partes, por haber sido ofrecido por el
actor en su apartado XII (foja 17), acredita el cargo del actor como
Subadministrador. 11.- y 12.- Documental consistente en la
copia del Certificado de Competencias del nueve de diciembre
de dos mil tres (foja 19), cobra pleno valor probatorio, en virtud
de ser prueba en común de ambas partes en virtud de que la hace
suya por haber sido ofrecida por el actor en su apartado XIV y
acredita al actor para “Ejercer las facultades en materia de
Reconocimiento Aduanero”. 13.- Documental consistente en la
copia del Reconocimiento por participación en el curso de
“Detección, Identificación y Tráfico Ilegal de Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono” (foja 20), cobra pleno valor
probatorio, en virtud de ser prueba en común de ambas partes, en
virtud de haber sido ofrecida por el actor en su apartado XV y
acredita la participación del actor en el curso antes mencionado.
14.- Documental consistente en la copia del Reconocimiento
por la participación en el curso de “Seguridad en el flujo
comercial de Materiales Radioactivos, sustancias químicas y
agentes biológicos” (foja 21), es prueba en común de ambas
partes en virtud de haber sido ofrecida por el actor en su apartado
XVI y acredita la participación del actor en el curso antes
mencionado. 15.- Documental consistente en la copia del
Reconocimiento por la participación en el seminario “Mejores
prácticas de propiedad intelectual para lograr la máxima
disuasión en la frontera” (foja 22), es prueba en común de
ambas partes en virtud de haber sido ofrecida por el actor en su
apartado XVII y acredita la participación del actor en el seminario
antes mencionado. 16.- Documental consistente en la copia
certificada de la Confirmación de Recepción del Código de
Conducta de los Servidores Públicos del Servicio de
Administración Tributaria del cinco de julio de dos mi cinco
(foja 99), objetada por el actor en forma general, cobra pleno valor
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probatorio y acredita que el actor se dio por enterado del Marco
Legal y Normativo del Servicio de Administración Tributaria. 17.-
Documental consistente en la copia certificada del Compromiso
para conocer y aplicar el Código de Conducta de los Servidores
Públicos del Servicio de Administración Tributaria del diecisiete de
octubre de dos mi seis (foja 100), objetada por el actor en forma
general, cobra pleno valor probatorio y acredita que el actor se dio
por enterado del Marco Legal y Normativo del Servicio de
Administración Tributaria. 18.- Documental consistente en la
copia certificada del Acuse de Presentación de Declaración de
Modificación Patrimonial del veinticinco de mayo de dos mi seis
(foja 101), objetada por el actor en forma general, cobra pleno
valor probatorio y acredita la declaración del actor de modificación
patrimonial del dos mil seis. Documentales 19.-, 20.-, 21.-, 22.-,
23.-, 24.-, 25.-, 26.-, 27.-, 28.-, 29.-, 30.-, 31.-, 32.-, 33.-, 34.-, 35.-,
36.-, 37.-, 38.-, 39.-, 40.-, 41.-, 42.-, 43.-, 44.-, 45.-, 46.-, 47.-, 48.-,
49.-, 50.-, 51.-, 52.-, 53.-, 54.-, 55.-, 56.-, 57.-, 58.-, 59.-, 60.-, 61.-,
62.-, 63.-, 64.-, 65.-, 66.-, 67.-, 68.-, 69.-, 70.-, 71.-, 72.-, 73.-, 74.-,
75.-, 76.-, 77.-, 78.-, 79.-, 80.-, 81.-, 82.-, 83.-, 84.-, 85.-, 86.-, 87.-,
88.-, 89.-, 90.-, 91.-, 92.-, 93.- consistentes copias certificadas
de los siguientes documentos: Oficio de Instrucciones
número 800-27-00-01-00-2011-000943 del seis de mayo de dos
mil once (foja 104); Oficio de Remite Lineamientos número 27-
00-01-00-2010-000807 del dieciocho de abril de dos mil once
(foja 105); Atenta Nota del seis de abril de dos mil once (foja
106); Oficio Programa Paisano 2011 número 800-27-00-01-00-
2011-000612 del diecinueve de marzo de dos mil once (foja
107); Oficio número 800-27-00-01-00-2011-000614 del
diecinueve de marzo de dos mil once (foja 108); Atenta Nota
del seis de abril de dos mil once (foja 106); Oficio Programa
Paisano 2011 número 800-27-00-01-00-2011-000612 del
diecinueve de marzo de dos mil once (foja 107); Oficio número
800-27-00-01-00-2011-000614 del diecinueve de marzo de dos
mil once (foja 108); Atenta Nota del dieciocho de marzo de dos
mil once (foja 109); Oficio número 800-27-00-01-00-2011-
000523 del quince de marzo de dos mil once (foja 110); Oficio
número 800-27-00-01-00-2011-000567 del catorce de marzo de
dos mil once (foja 111); Oficio número 800-27-00-01-00-2011-
000560 del once de marzo de dos mil once (foja 112); Oficio
EXP. NÚMERO 5537/11 13
número 800-27-00-01-00-2011-000552 del once de marzo de
dos mil once (foja 113); Oficio número 800-27-00-01-00-2011-
000553 del once de marzo de dos mil once (foja 114); Oficio
número 800-27-00-01-00-2011-000399 del veinticuatro de
febrero de dos mil once (foja 115); Oficio número 800-27-00-01-
00-2011-000393 del veinticuatro de febrero de dos mil once
(foja 116); Oficio número 800-27-00-01-00-2011-000390 del
veintitrés de febrero de dos mil once (foja 117); Oficio número
800-27-00-01-00-2011-000331 del dieciséis de febrero de dos
mil once (foja 118); Atenta Nota del quince de febrero de dos
mil once (foja 119); Oficio número 800-27-00-01-00-2011-
000233 del veinticinco de enero de dos mil once (foja 120);
Oficio número 800-27-00-01-00-2011-000203 del diecinueve de
enero de dos mil once (foja 121); Atenta Nota del quince de
enero de dos mil once (foja 122); Oficio número 800-27-00-01-
00-2011-000169 del trece de enero de dos mil once (foja 123);
Oficio número 800-27-00-01-00-2010-002880 del diez de
noviembre de dos mil diez (foja 124); Oficio número 800-27-00-
01-00-2010-002884 del once de noviembre de dos mil diez (foja
125); Oficio número 800-27-00-01-00-2010-596 del primero de
noviembre de dos mil diez (fojas 126 y 127); Atenta Nota del
ocho de octubre de dos mil diez (foja 128); Atenta Nota del
ocho de octubre de dos mil diez (foja 129); Atenta Nota del
veintinueve de septiembre de dos mil diez (foja 130); Oficio
número 800-27-00-00-00-2010-002523 del veinticuatro de
septiembre de dos mil diez (fojas 131 y 132); Oficio número
800-27-00-00-00-2010-002506 del veintitrés de septiembre de
dos mil diez (fojas 133); Oficio número 800-27-00-00-00-2010-
002094 del cuatro de agosto de dos mil diez (fojas 134); Oficio
número 800-27-00-00-00-2010-002248 del veintiséis de agosto
de dos mil diez (fojas 135); Oficio número 800-27-00-00-00-
2010-002014 del veintisiete de julio de dos mil diez (fojas 136);
Oficio número 800-27-00-00-00-2010-002014 del veintisiete de
julio de dos mil diez (fojas 136); Atenta Nota del veintiséis de
mayo de dos mil diez (foja 137); Atenta Nota del once de enero
de dos mil diez (foja 138); Acta de Inicio de Procedimiento
Administrativo en Materia Aduanera número 800-27-201 1-
RECPN0001 1 del veintisiete de abril de dos mil once (fojas
139-151); Acta de Hechos número 800-27-201 1-RECHS/00015
EXP. NÚMERO 5537/11 14
del dos de mayo de dos mil once (fojas 152-157); Acta
Circunstanciada de Hechos número MIS 00001)2011 del ocho
de enero de dos mil once (fojas 158-164); Atenta Nota número
058/2011 del treinta de mayo de dos mil once (foja 165); Atenta
Nota número 057/2011 del veinticinco de mayo de dos mil
once (foja 166); Atenta Nota número 054/2011 del veinte de
mayo de dos mil once (foja 167); Atenta Nota número 050/2011
del seis de mayo de dos mil once (foja 168); Atenta Nota
número 046/2011 del catorce de abril de dos mil once (foja
169); Atenta Nota número 039/2011 del seis de abril de dos mil
once (foja 170); Atenta Nota número 038/2011 del seis de abril
de dos mil once (foja 171); Atenta Nota número 036/2011 del
veintiocho de marzo de dos mil once (foja 172); Atenta Nota
número 035/2011 del diecisiete de marzo de dos mil once (foja
173); Atenta Nota número 034/2011 del diecisiete de marzo de
dos mil once (foja 174); Atenta Nota número 033/2011 del
quince de marzo de dos mil once (foja 175); Atenta Nota
número 032/2011 del catorce de marzo de dos mil once (foja
176); Atenta Nota número 025/2011 del veintiuno de febrero de
dos mil once (fojas 177 y 178); Atenta Nota número 014/2011
del veintisiete de enero de dos mil once (foja 179); Atenta Nota
número 013/2011 del veinticinco de enero de dos mil once
(foja 180); Atenta Nota número 002/2011 del cuatro de enero de
dos mil once (foja 181); Atenta Nota número 001/2011 del
cuatro de enero de dos mil once (foja 182); Atenta Nota
número 47/2010 del nueve de diciembre de dos mil diez (fojas
183-191); Atenta Nota número 46/2010 del siete de diciembre
de dos mil diez (fojas 192-195); Atenta Nota número 45/2010
del tres de diciembre de dos mil diez (fojas 196-200); Atenta
Nota número 44/2010 del tres de diciembre de dos mil diez
(fojas 201-206); Atenta Nota número 43/2010 del treinta de
noviembre de dos mil diez (foja 207); Atenta Nota número
39/2010 del veintitrés de noviembre de dos mil diez (fojas 208 y
209); Atenta Nota número 33/2010 del tres de noviembre de
dos mil diez (fojas 210 y 211); Atenta Nota número 32/2010 del
primero de noviembre de dos mil diez (fojas 212); Atenta Nota
número 31/2010 del veintinueve de noviembre de dos mil diez
(fojas 213); Atenta Nota número 30/2010 del veintinueve de
noviembre de dos mil diez (fojas 213); Atenta Nota número
EXP. NÚMERO 5537/11 15
30/2010 del veintisiete de octubre de dos mil diez (fojas 214);
Atenta Nota número 28/2010 del veinticinco de octubre de dos
mil diez (fojas 215); Atenta Nota número 27/2010 del veintidós
de octubre de dos mil diez (fojas 216); Atenta Nota número
26/2010 del veintidós de octubre de dos mil diez (fojas 217);
Atenta Nota número 24/2010 del dieciocho de octubre de dos
mil diez (fojas 218-224); Atenta Nota número 23/2010 del
dieciocho de octubre de dos mil diez (foja 225); Atenta Nota
número 22/2010 del quince de octubre de dos mil diez (fojas
226 y 227); Atenta Nota número 21/2010 del catorce de octubre
de dos mil diez (fojas 288-230); Atenta Nota número 18/2010
del ocho de octubre de dos mil diez (fojas 231 y 232); Atenta
Nota número 17/2010 del primero de octubre de dos mil diez
(fojas 233 y 234); Atenta Nota número 16/2010 del primero de
octubre de dos mil diez (foja 235); Atenta Nota número 07/2010
del veintiséis de julio de dos mil diez (foja 236); Atenta Nota
número 06/2010 del veintiséis de julio de dos mil diez (foja
237) y Atenta Nota número 002/2009 del dos de marzo de dos
mil nueve (foja 238); objetadas por el actor en forma general,
cobran pleno valor probatorio y acreditan diversas funciones de
confianza del actor. 94.- Documental consistente en la copia
certificada de la Descripción del Puesto de Subadministrador de
Operación Aduanera (fojas 239 y 240), objetada por el actor en
forma general, cobra pleno valor probatorio y acredita, entre otras,
las funciones siguientes: “Supervisar el despacho aduanero en
materia de importación y exportación….”, “Evaluar que el
desempeño del personal encargado del reconocimiento en estricto
apego a la legislación aduanera”, “Coordinar la labor de los
verificadores de mercancías de Comercio Exterior…”, Implementar
controles antes y durante el reconocimiento de mercancías de
Comercio Exterior…”, Proporcionar atención y asesoría en materia
de despacho aduanero…”, Realizar juntas de coordinación con
todos los usuarios de comercio exterior…” y “Supervisar la
atención y asesoría en materia de despacho aduanero…”. 95.-
Documental consistente en las copias certificadas de dos
Solicitudes/Autorización Individual de Vacaciones Servidores
Públicos de Confianza (fojas 291 y 292) y copias certificadas de
cuatro Comprobantes de Percepciones y Retenciones (fojas 293-
296), objetadas por el actor en forma general, cobran pleno valor
EXP. NÚMERO 5537/11 16
probatorio y acreditan el disfrute de vacaciones del actor por los
periodos del veintidós al veintiséis de febrero de dos mil diez y del
treinta y uno de enero al once de febrero de dos mil once. Así
como el pago por el concepto de prima vacacional por los periodos
del dieciséis al treinta de junio y del primero al quince de diciembre
de dos mil diez, así como el pago al actor por el concepto de
aguinaldo por los periodos del primero al quince de diciembre de
dos mil diez y del primero al quince de enero de dos mil once. 96.-
Documental consistente en el original de la Constancia
número DRE/091 del diecinueve de octubre de dos mil once
(foja 290), cobra pleno valor probatorio y acredita el pago del
concepto de quinquenios a favor del actor por el periodo del
dieciséis de mayo de dos mil diez al treinta y uno de mayo de dos
mil once. 97.- Documental consistente en el Informe del Titular
de la Secretaría de función Pública, recibido el dieciséis de
mayo de dos mil doce (fojas 333 y 334) y desahogado en
audiencia del siete de junio de dos mil doce (foja 335), cobra pleno
valor probatorio y acredita las diversas declaraciones de
modificación patrimonial de los años del dos mil al dos mil once,
con funciones, entre otras, de “supervisión de op de comercio ext”.
98.- Documental consistente en el Informe del Titular de
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, recibido el tres de octubre de dos
mil doce (foja 338) y desahogado en audiencia del dieciocho de
septiembre de dos mil doce (foja 339), cobra pleno valor probatorio
y acredita que la fecha de alta del actor fue el primero de
diciembre de dos mil dos y el último salario básico de cotización
mensual es de $8,003.05 (ocho mil tres pesos 05/100 M.N.). 99.-
Documental consistente en el Informe del Titular de la Unidad
de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, recibido el tres de junio de dos
mil trece (fojas 354-360) y desahogado en audiencia del nueve de
agosto de dos mil trece (foja 361), cobra pleno valor probatorio y
acredita que el puesto denominado Subadministrador se
encuentra registrado en el Catálogo de Puestos Tabulador de
Sueldos y Salarios para los servidores públicos de mando y
Enlace del Servicio de Administración Tributaria y como un puesto
de confianza. 100.- Documental consistente en la Norma que
regula las jornadas y horarios de labores en la Administración
EXP. NÚMERO 5537/11 17
Pública Federal Centralizada, publicada en al Diario Oficial de la
Federación el quince de marzo de mil novecientos noventa y
nueve, cobra pleno valor probatorio y acredita su contenido por ser
ordenamiento legal publicado en el Diario Oficial de la Federación.
101.- Documental consistente en las copias certificadas de las
Listas de Asistencia del primero de junio de dos mil diez al
treinta de mayo de dos mil once (fojas 242-289), acredita el
horario del actor de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.
102.- Documental consistente en las copias certificadas de los
status de las personas que el actor propone como
absolventes de hechos propios: CC. (foja
304) (funcionario que causó baja), (foja 303)
(funcionario que causó baja), (foja 300)
(baja de la dependencia), (foja
297) (renuncia voluntaria), (foja 298)
(baja de la dependencia) y (foja 305)
(renuncia), objetadas por el actor en forma general, cobran pleno
valor probatorio y acreditan su contenido y 103.- Confesional
expresa que se desprende del escrito inicial de demanda en las
manifestaciones expuestas en el hecho uno, toda vez que el actor
textualmente indica que su puesto de “SUBADMINISTRADOR era
de confianza”.
VI.- Pruebas ofrecidas por el actor: XVIII.- Presuncional legal
y humana. XIX.- Instrumental de actuaciones, admitidas y
desahogadas por su propia y especial naturaleza que se valoran
en todo lo que le favorezca a su oferente. I.- y II.- Confesionales
a cargo de los titulares demandados de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración
Tributaria, desahogadas en audiencia del trece de febrero de dos
mil doce (fojas 326-328), no le favorece a su oferente en virtud de
que la absolvente negó todas las posiciones; III.- IV.-, V.-, VI.-,
VII.- y VIII.- Confesionales como codemandados y para hechos
propios a cargo de los CC.
,
no le favorece a su oferente toda vez que fueron desechadas en
audiencia de admisión de pruebas del tres de enero de dos mil
EXP. NÚMERO 5537/11 18
doce en virtud de que únicamente se tuvo como demandados a los
titulares de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Servicio
de Administración Tributaria (fojas 307-309). IX.- Documental
consistente en la copia certificada del recibo de pago del
treinta de mayo de dos mil once (foja 14), objetada por los
titulares demandados en cuanto a su interpretación, alcance y
valor jurídico probatorio y desahogada por su propia y especial
naturaleza en audiencia de admisión de pruebas del tres de enero
de dos mil doce (fojas 307-309), cobra pleno valor probatorio y
acredita el pago de sueldo quincenal del actor por la cantidad de
$19,390.33 (diecinueve mil trescientos noventa pesos 33/100
M.N.), el periodo del dieciséis al treinta y uno de mayo de dos mil
once. X.- Documental consistente en el original del oficio de
Cese por Perdida de la Confianza número 300-034-2011-0386
del veinticuatro de mayo de dos mil once (foja 16), cobra pleno
valor probatorio, en virtud de ser prueba en común de ambas
partes, por haber sido ofrecido por los titulares demandados en su
apartado 9 (foja 97), acredita el comunicado al actor, entre otras
cosas lo siguiente: “Que usted suscribió un nombramiento, en el
que se señala que fue contratado en un puesto de confianza como
Subadministrador de Operación Aduanera, con área de
adscripción en la Administración General de Aduanas y de forma
específica en la Aduana de Ciudad Acuña……Su unidad
administrativa de adscripción informó haberle perdido la
confianza,…”. XI.- Documental consistente en el original de la
Carta de Recomendación del trece de junio de dos mil once
(foja 15), objetada por los titulares demandados en cuanto a su
interpretación, alcance y valor jurídico, cobra pleno valor
probatorio y acredita la constancia a favor del actor como una
persona honrada, trabajadora y cumplida. XII.- Documental
consistente en la copia certificada de la Constancia de
Identificación del primero de enero de dos mil once (foja 17),
cobra pleno valor probatorio, en virtud de ser prueba en común de
ambas partes, por haber sido ofrecida por los titulares
demandados en su apartado 10 (foja 103), acredita el cargo del
actor como Subadministrador. XIII.- Documental consistente en
el original del Formato Único de Movimientos de Personal
Federal número 822-20110602 del primero de junio de dos mi
once (foja 18), cobra pleno valor probatorio por ser prueba en
EXP. NÚMERO 5537/11 19
común de ambas partes, por haber sido ofrecida por titulares
demandados en su apartado 6 (foja 94), acredita el puesto del
actor como Subadministrador de Operación Aduanera, con
adscripción a Aduana de Ciudad Acuña Centro, Nivel de
coordinación, con vigencia del movimiento a partir del dos de junio
de dos mil once, jornada de trabajo conforme a la Norma que
regula las jornadas y horarios de labores en la Administración
Pública Federal Centralizada y una percepción de $33,825.47
(treinta y tres mil ochocientos veinticinco pesos 47/100 M.N.). XIV.-
Documental consistente en el original del Certificado de
Competencias del nueve de diciembre de dos mil tres (foja 19),
es prueba en común de ambas partes en virtud de haber sido
ofrecida por titulares demandados en sus apartados 11 y 12,
acredita al actor para “Ejercer las facultades en materia de
Reconocimiento Aduanero”. XV.- Documental consistente en la
copia del Reconocimiento por participación en el curso de
“Detección, Identificación y Tráfico Ilegal de Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono” (foja 20), es prueba en
común de ambas partes en virtud de que la hace suya por haber
sido ofrecida por titulares demandados en su apartado 13, acredita
la participación del actor en el curso antes mencionado. XVI.-
Documental consistente en el original de la Constancia de
Reconocimiento por la participación en el curso de
“Seguridad en el flujo comercial de Materiales Radioactivos,
sustancias químicas y agentes biológicos” (foja 21), es prueba
en común de ambas partes en virtud de haber sido ofrecida por los
titulares demandados en su apartado 14, acredita la participación
del actor en el curso antes mencionado. XVII.- Documental
consistente en la copia del Reconocimiento por la
participación en el seminario “Mejores prácticas de propiedad
intelectual para lograr la máxima disuasión en la frontera”
(foja 22), es prueba en común de ambas partes en virtud de haber
sido ofrecida por los titulares demandados en su apartado 15,
acredita la participación del actor en el seminario antes
mencionado.
VII.- Valoración. Con fundamento en el artículo 137 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y analizadas
EXP. NÚMERO 5537/11 20
las pruebas aportadas por las partes y muy en especial las
aportadas por los titulares demandados de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y Servicio de Administración
Tributaria, por corresponderles la carga de la prueba, se llega a la
conclusión de que como lo manifiestan los titulares demandados,
de que al actor se le notificó el Oficio de Cese por Pérdida de la
Confianza número 300-04-2011-0386 del veinticuatro de mayo de
dos mil once y es completamente falso, que tal situación
represente un despido injustificado o sea que haya sido ilegal, ya
que en su calidad de trabajador de confianza, adoleció en todo
momento de la estabilidad en el empleo, en virtud de que con la
documental que corre agregada en las foja 93 de los autos,
consistente en el Formato Único de Movimientos de Personal
Federal número 822-20100427 del treinta de abril de dos mil diez,
acredita el puesto del actor como Subadministrador de Operación
Aduanera, con adscripción a la Aduana de Ciudad Acuña Centro,
Nivel de Coordinación, con vigencia del movimiento a partir del
veintisiete de abril de dos mil diez, jornada de trabajo conforme a
la Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la
Administración Pública Federal Centralizada y una percepción de
$33,825.47 (treinta y tres mil ochocientos veinticinco pesos 47/100
M.N.). La anterior documental, adminiculada con la confesional a
cargo del actor, desahogada en audiencia del diez de febrero de
dos mil doce (fojas 350-352), donde el actor confesó que se le
asignó una plaza presupuestal de carácter de confianza; que
durante el tiempo que existió la relación laboral suscribió diversos
nombramientos; que en todos los nombramientos fueron para
desempeñarse en un puesto de confianza; que prestó sus
servicios bajo el régimen de trabajadores de confianza; que
contaba con personal a su cargo; que desde que inició la relación
laboral realizaba funciones de supervisión; que realizó funciones
de verificación de mercancías de comercio exterior en transporte
terrestre y aéreo; que otra de sus funciones era la de revisar la
detección de la irregularidades verificando que la operación
realizada por el contribuyente cumpliera con las disposiciones
fiscales y aduaneras; que desempeñó funciones de confianza
hasta el momento en que causó baja de la dependencia; que por
las funciones de confianza le fue comunicado que se encontraba
obligado a presentar declaración patrimonial ante la Secretaría de
EXP. NÚMERO 5537/11 21
la Función Pública; que el motivo de su baja de la dependencia fue
por pérdida de la confianza; que dicha comunicación le fue girada
mediante el oficio de Cese de Pérdida de la confianza número
300-04-2011-0386 del veinticuatro de mayo de dos mil once y que
con motivo de su baja suscribió el Formato Único de Movimientos
de Personal Federal número 822-20110602-0 del primero de junio
de dos mil once.
Asimismo, con la documental que corre agregada en las fojas 239
y 240 de los autos, consistente en la copia certificada de la
Descripción del Puesto de Subadministrador de Operación
Aduanera, acredita, entre otras, las funciones del actor:
“Supervisar el despacho aduanero en materia de importación y
exportación….”, “Evaluar que el desempeño del personal
encargado del reconocimiento sea en estricto apego a la
legislación aduanera”, “Coordinar la labor de los verificadores de
mercancías de Comercio Exterior…”, Implementar controles antes
y durante el reconocimiento de mercancías de Comercio
Exterior…”, Proporcionar atención y asesoría en materia de
despacho aduanero…”, Realizar juntas de coordinación con todos
los usuarios de comercio exterior…” y “Supervisar la atención y
asesoría en materia de despacho aduanero…”.
Por lo anterior, se acredita que las funciones del actor, fueron de
confianza, porque se ubican en el supuesto previsto por el artículo
5°, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, al haber desempeñado funciones de
inspección, vigilancia y fiscalización y se desempeñó como
empleado de confianza y en consecuencia, carece del derecho a
la estabilidad en el empleo.
Sirve de apoyo, la Tesis Aislada I.9o.T.280 L, Novena Época,
Tribunales Colegiados de Circuito, visible en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Junio de 2011,
Página: 1604, que dice:
“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. BASTA QUE DESARROLLEN ALGUNA DE LAS FUNCIONES DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, PARA SER CONSIDERADOS CON TAL
EXP. NÚMERO 5537/11 22
CARÁCTER. Del contenido del artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que en él se establece no sólo cuáles son las categorías de los trabajadores al servicio del Estado, que tienen la calidad de confianza, sino que además, en él se describe una serie de funciones que también tienen esa naturaleza, como lo son, en su caso, las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, entre otras; sin embargo, ello no implica que para considerar a un trabajador como de confianza, sea necesario que desempeñe simultáneamente todas estas atribuciones, pues esto dependerá de la naturaleza del trabajo que le sea asignado y, en todo caso, de la categoría que desempeñe; por lo que basta que realice alguna de éstas para tener tal carácter, ya que el precepto legal sólo es enunciativo en cuanto a ellas, mas no puede deducirse de él que deban forzosamente reunirse todas para que un trabajador al servicio del Estado pueda considerarse como de confianza, siendo suficiente que represente al patrón en alguna de esas actividades, sin que para ese fin se requiera forzosamente tener trabajadores a su cargo pues, como en el caso de la supervisión, ello resulta irrelevante”.
Asimismo, sirve de apoyo, la Tesis de Jurisprudencia 673, de la
Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, que
aparece en el Tomo V, volumen 1, visible en el Apéndice del
Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Octava Época,
página 546, que dice:
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. NO ESTÁN PROTEGIDOS EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL CESE.- De conformidad con los artículos 115, fracción VIII, último parte, y 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las relaciones de trabajo entre los Estados y Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, de conformidad con el artículo 123 de la misma Constitución; por su parte, del mencionado artículo 123, apartado B, fracciones IX (a contario sensu) y XIV, se infiere que los trabajadores de confianza están excluidos del derecho a la estabilidad en el empleo; por tal razón no pueden válidamente demandar prestaciones derivadas de ese derecho con motivo del cese, como son la indemnización o la reinstalación en el empleo, porque derivan de un derecho que la Constitución y la ley no le confiere”.
Por lo anterior, resulta procedente absolver a los titulares
demandados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
del Servicio de Administración Tributaria de la reinstalación del
actor (prestación A), del pago de salarios caídos (prestación B) y
EXP. NÚMERO 5537/11 23
del otorgamiento y pago de los incrementos que se otorguen
(prestación C).
Se absuelve a los titulares demandados del otorgamiento y pago
de la compensación garantizada por la cantidad de $19,390.33
(diecinueve mil trescientos noventa pesos 33/100 M.N.)
(prestaciones D y E) y del otorgamiento y pago de la
compensación garantizada por la cantidad de $12,934.21 (doce
mil novecientos treinta y cuatro pesos 21/100 M.N.) (prestación F),
así como incrementos a la misma, ya que son prestaciones
accesorias a la acción principal ejercitada, por ende siguen su
misma suerte.
Se absuelve a los titulares demandados del otorgamiento y pago
de la cantidad de $3,978.52 (tres mil novecientos setenta y ocho
pesos 52/100 M.N.), así como incrementos (prestación G), en
virtud de que le fue pagada la quincena del dieciséis al treinta y
uno de mayo de dos mil once, según documental que corre
agregada en la foja 14 de los autos, consistente en la copia
certificada del recibo de pago del treinta de mayo de dos mil once
y en virtud de que se absolvió de salarios caídos.
Se absuelve a los titulares demandados del otorgamiento y pago
de despensa (prestación H), del otorgamiento y pago del seguro
de separación individualizada (prestación I), del otorgamiento y
pago de la prima quinquenal (prestación J), del otorgamiento y
pago de concepto de amortización FOVISSSTE (prestación K), del
otorgamiento y pago de la compensación garantizada por la
cantidad de $7.27 (siete pesos 27/100 M.N.) (prestación L), del
otorgamiento y pago del seguro de separación individualizada
(empleado) (prestación LL), del otorgamiento y pago del seguro de
separación individualizada (gobierno) (prestación M), del
otorgamiento y pago del concepto de ahorro solidario (prestación
N), del otorgamiento y pago de servicios sociales y culturales
(prestación Ñ), del otorgamiento y pago de seguro de invalidez y
vida (prestación O), del otorgamiento y pago de seguro de salud
trabajador activo y familiar (prestación P), del otorgamiento y pago
de seguro de retiro y cesantía en edad avanzada (prestación Q),
del otorgamiento y pago de seguro de salud de trabajador activo y
EXP. NÚMERO 5537/11 24
familiar (prestación R) y del otorgamiento y pago del seguro de
FOVISSSTE compañía de seguros (prestación S), en virtud de que
de los recibos de pago se observa que dichos conceptos forman
parte de los rubros “percepciones” y “deducciones” por lo que son
parte del salario que en forma ordinaria percibía el actor y al
resultar improcedente el pago de salarios caídos, estas
prestaciones siguen la misma suerte.
Se absuelve a los titulares demandados del otorgamiento y pago
de aguinaldo de dos mil diez (prestación T), por haber sido pagado
según documentales que corren agregadas en las fojas 295 y 296
de los autos, consistentes en las copias certificadas de dos
Comprobantes de Percepciones y Retenciones por los periodos
del primero al quince de diciembre de dos mil diez y del primero al
quince de enero de dos mil once.
Se absuelve a los titulares demandados del otorgamiento de
vacaciones del año de dos mil diez (prestación U), por haber sido
disfrutadas por el actor del treinta y uno de enero al once de
febrero de dos mil once, según documental que corre agregada en
la foja 292 de los autos, consistente en la copia certificada de una
Solicitud/Autorización Individual de Vacaciones Servidores
Públicos de Confianza, del Segundo periodo de dos mil diez.
Se absuelve a los titulares demandados del pago de la prima
vacacional de dos mil diez (prestación U), por haber sido pagada
según documentales que corren agregadas en las fojas 293 y 294
de los autos, consistentes en las copias certificadas de dos
Comprobantes de Percepciones y Retenciones por los periodos
del dieciséis al treinta de junio y del primero al quince de diciembre
de dos mil diez.
Por otra parte, si bien es cierto que el actor al ser personal de
confianza carece de estabilidad en el empleo, si goza de las
medidas de protección al salario y resultando que reclama del
pago de los quinquenios (prestación V) y considerando que el
dieciséis de septiembre de dos mil tres, le fue otorgado el puesto
de Subadministrador de operación de aduanas y cuya fecha no fue
debidamente desvirtuada por los titulares demandados, lo
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procedente es considerarla como cierta, por lo que con
fundamento en el artículo 34 segundo párrafo de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que a partir del
dieciséis de septiembre de dos mil ocho se generó el primer
quinquenio, (porque el actor tenía la antigüedad suficiente, por
haber contado con más de cinco años de servicios prestados para
empezar a gozar de ese beneficio y la cual constituye un
complemento al salario), Por lo que procede condenar a los
titulares demandados al pago de esta prestación, a partir de la
fecha señalada y teniendo a la vista el Manual de Percepciones de
los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el treinta y uno de mayo del dos mil ocho, en el artículo
24, Inciso I, del Manual de referencia se desprende lo siguiente:
“I.- La prima quinquenal, que se otorgará en razón de la
antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados
hasta llegar a 25 años. Esta prestación se entregará sobre base
mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente”:
Importe Mensual en Pesos: Antigüedad:
46 5 a menos de 10 años
55 10 a menos de 15 años
82 15 a menos de 20 años
109 20 a menos de 25 años
136 25 años en adelante
Y teniendo en cuenta la antigüedad del actor en el servicio, del
dieciséis de septiembre de dos mil tres al veinticuatro de mayo de
dos mil once, ha laborado seis años, ocho meses y ocho días, por
lo que se debe aplicar el importe mensual por la cantidad de
$46.00 (cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.), que cuantificados por
el periodo del dieciséis de septiembre de dos mil ocho, fecha en
que generó el derecho, al quince de mayo de dos mil once, resulta
la cantidad de $1,472.00 (mil cuatrocientos setenta y dos pesos
00/100 M.N.).
Se absuelve a los titulares demandados del otorgamiento y pago
de todos los incrementos que se otorguen a la categoría y salario
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reales hasta la total resolución del juicio (prestación W), por no
haber procedido la reinstalación.
Se condena a los titulares demandados a la entrega de las
constancias de aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE por todo el
tiempo que existió la relación laboral (prestación X), en virtud de
ser una prestación de seguridad social, a la que todo empleado de
confianza tiene derecho por disposición constitucional.
Se absuelve a los titulares demandados de la inscripción
retroactiva al actor ante el ISSSTE con la categoría y salarios
reales e incrementos (prestación Y), en virtud de que con la
documental que obra a fojas 95 se desprende el alta del actor ante
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, con fecha de ingreso del dieciséis de septiembre de
dos mil tres, la que adminiculamos con el comprobante de pago
para acreditar que se le han hecho las aportaciones al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Se absuelve a los titulares demandados de la nulidad de cualquier
documento relativo a renuncia al trabajo (prestación Z), por no
haber acreditado la existencia de documento alguno.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO.- El actor acreditó parcialmente la procedencia de su
acción y los titulares demandados de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria
justificaron parcialmente sus excepciones y defensas.
SEGUNDO.- Se absuelve los titulares demandados de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de
Administración Tributaria de las prestaciones reclamadas por el
actor, en términos de lo asentado en el considerando VII de este
laudo.
TERCERO.- Se condena los titulares demandados de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de
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Administración Tributaria a las prestaciones reclamadas por el
actor, en términos de lo asentado en el considerando VII de este
laudo.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- En su
oportunidad, archívese este expediente como asunto total y
definitivamente concluido.
Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los
CC. Magistrados que integran la Séptima Sala del Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD de votos en Pleno
celebrado con fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece.-
DOY FE.
GMA
MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
LIC. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ CASTILLÓN
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
LIC. GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ
SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
LIC. JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO