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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

⚖ Es un Proceso

 

Ordinario Laboral

 

⚖ Es de Competencia del Juzgado Especializado.

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

⚖  Datos Generales.

 

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

REPORTE DE EXPEDIENTE 

ExpedienteN°

02690-2015-0-1706-JR-LA-01

Instancia 1° JUZGADOLABORAL

DistritoJudicial

LAMBAYEQUE

Juez MARTÍN TORRESRAMÍREZ.

EspecialistaLegal

FABRIZIOSOTOMAYORRIVERA

Fecha deInicio

10/02/2015 Proceso ORDINARIO

Observación ---- Especialidad LABORAL

Materia(s) CESE DE ACTOSDE HOSTILIDADDEL EMPLEADOR

Estado SENTENCIADO/RESUELTO

EtapaProcesal

GENERAL FechaConclusión

-------------

Ubicación ----------------------- MotivoConclusión

-------------------

Sumilla CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD

PARTES PROCESALES

Parte Tipo dePersona

ApellidoPaterno/RazónSocial

ApellidoMaterno

Nombres

DEMANDADO JURIDICA TELEFÓNICA DELPERÚ SAA.

DEMANDANTE NATURAL JUAN CARLOS LÓPEZ MÁRQUEZ

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

Extraprocesal

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

⚖ Mediante una carta. 

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

CARTA N° 01.ASUNTO: Solicito cese de actos de hostilidad.

Lambayeque, 2 de Febrero de 2015SEÑORMIGUEL ANTONIO PANTA DÍAZGERENTE DE RECURSOS HUMANOSTELEFONICA DEL PERÚ SAA. - CHICLAYO

De mi consideración:

I. Expresión concreta de lo pedido:

 JUAN CARLOS LÓPEZ MÁRQUEZ, identificado con DNI 29541210, domiciliado en(Mz. 12 Lt. 02 Las Casuarinas - Chiclayo); a Ud. respetuosamente, digo:

Previo atento saludo a su persona, por medio de la presente le requiero formalmentepara que en el plazo de seis días naturales cumpla con abstenerse de realizar los actos dehostilidad, además de efectuar su descargo respecto de estas conductas, consistentes enreiterados faltamientos graves de palabra de los que vengo siendo víctima por supersona, en las últimas semanas, de lo contrario ejercitaré mi derecho de acción en la vía

 jurisdiccional correspondiente.

II. Acontecimientos Ocurridos:

-  En las últimas semanas ha venido lanzando contra mi persona improperios detoda clase, según usted por mi falta de productividad, algo completamentecontrario a lo que mi producción laboral demuestra, además que mis compañerosde trabajo pueden corroborar. Incluso he sido empujado en los pasillos por supersona en numerosas ocasiones, “accidentalmente” según señaló.

-  Específicamente el día 30 de enero de 2015, lanzó contra mí unas palabrasirrepetibles que me afectan terriblemente, atentan contra mi dignidad, existenmuchos testigos del hecho, razón por la cual espero su rectificación y cese deestos actos de hostilidad, no las citaré, usted conoce el asunto muy bien.

II.- Fundamento jurídico.

  Como sustento del presente escrito invoco el Artículo 30 del Decreto Supremo003-97-TR que establece que “Son actos de hostilidad equiparables al despido los

siguientes: (…) f) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agraviodel trabajador o de su familia...” 

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

  El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a suempleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole unplazo razonable no menor de seis días naturales para que, efectúe su descargo oenmiende su conducta, según sea el caso.” 

Agradeciendo con antelación vuestra rectificación, quedo de Ud.

Atentamente;

 ___________________________________________

ING. JUAN CARLOS LÓPEZ MÁRQUEZ 

D.N.I : 29541210

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

Carta N° 100- 2015- TELEF-CHICLAYO.

Lambayeque, 06 de febrero de 2015

ASUNTO: Respuesta a Cese Actos de Hostilidad

REF: Carta de fecha 02 de febrero de 2015

De mi Consideración:

Por medio de la presente, cumplo con dar respuesta al documento de la referencia,mediante el cual hace conocer a mi despacho la ejecución de supuestos actos dehostilidad en su contra mediante violencia en su contra.

Al respecto debo indicar:

1. Que usted refiere, ser víctima de OFENSAS VERBALES, cosa que no es cierta porquemi trato hacia todos los trabajadores es cordial y respetuosa, es cierto que soy enérgicoen el sentido de incentivarlos en la realización de sus labores pero esto siempre dentro

de los límites del respeto que en todo ambiente laboral debe reinar.

2. Refiere también que ha sido víctima de ACTOS DE HOSTILIDAD en las ÚLTIMASSEMANAS, señala que lo he EMPUJADO en NUMEROSAS OCASIONES ante esto debodecir que es verdad que una ocasión le produje un empujón en el pasillo de las oficinas,pero este fue un hecho accidental no premeditado y que además recordará le ofrecí lasdisculpas pertinentes. Pero este hecho fue único y no como se da entender en su carta unhecho premeditado o con el fin de causarle perjuicio.

3. Por último manifiesta que el día 30 de enero de 2015, lancé contra usted unasPALABRAS IRREPETIBLES QUE LO AFECTAN TERRIBLEMENTE Y ATENTANCONTRA SU DIGNIDAD, cosa que niego tajantemente por ser falsa. El día de los hechoslo único que hice fue llamarle la atención debido a que usted se encontraba largo ratosentado en el ambiente de trabajo sin realizar sus labores cosa que le increpe y a ustedno le agrado por lo que media palabra y se retiró a los servicios higiénicos. Por lo que esfalso haya desarrollado esa conducta en contra.

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

Por tanto, la solicitud presentada por su persona, no resulta amparable, toda vez que loshechos son falsos y en lo único que devienen es en perjudicarme, debido a la llamada de

atención que por su falta de trabajo le increpe.

Sin otro particular quedo de usted.

Atentamente

 _______________________________

MIGUEL ANTONIO PANTA DÍAZ

Director de Operaciones.

Telefónica del Perú S.A.A. – Chiclayo

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Procesal

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

Expediente : 02690-2015-0-1706-JR-LA-01 

Secretario : FABRIZIO SOTOMAYOR RIVERA. 

Escrito N° : 01 

Sumilla : DEMANDA CESE DE HOSTILIDAD. 

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL

ING. JUAN CARLOS LÓPEZ MÁRQUEZ, identificado con DNI 29541210, con domicilioreal Mz. 12 Lt. 02 Las Casuarinas - Chiclayo); Y con domicilio procesal en Av. Sáenz PeñaN° 938 “C” Chiclayo, y casilla electrónica N° 2908 de esta ciudad con el debido respeto

me presento y digo:

I.-NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO

En ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, acudo a su despacho parainterponer la presente demanda, la misma que lo dirijo contra TELEFÓNICA DEL PERÚS.A.A. SEDE CHICLAYO con domicilio social en Elías Aguirre 343, Chiclayo y mi actual

 jefe ING. MIGUEL ANTONIO PANTA DÍAZ, Director de Operaciones de la empresaTelefónica del Perú S.A.A. Debiendo notificarse en su domicilio real, situado en laAvenida Víctor Raúl N° 354 Distrito la Victoria.

II.-PETITORIO

Que, me dirijo a su digno despacho; a interponer demanda de CESE DE ACTOS DEHOSTILIDAD DEL EMPLEADOR, faltamiento grave de palabra en agravio deltrabajador o de su familia, previsto en el Artículo 30° inc. “e” del TEXTO ÚNICOORDENADO DEL D. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDADLABORAL (LPCL) D.S. Nº 003-97-TR.

A fin de que declare fundada mi demanda y ordene cesen los actos de Hostilización departe de mi actual empleadora, en virtud de los argumentos siguientes:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, ingrese a laborar para el demandado en enero del 2012 como Ingeniero Residentede planta, acumulando hasta la fecha un record laboral aproximadamente de 03 años y03 meses, habiéndome desempeñado en el Área Técnica, Gestión de Proyectos.

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

2. Señor juez que durante todo este tiempo nunca he sido sancionado por falta gravealguna, siempre he sido respetuoso del lugar del trabajo y del ambiente fraternal que

existe entre los compañeros de trabajo, sin embargo señor juez, desde haceaproximadamente tres semanas el Sr. ING. MIGUEL ANTONIO PANTA DÍAZ, quiendesempeña el cargo de Director de Operaciones de la empresa Telefónica del Perú S.A.Asiendo por tanto mi Jefe inmediato ; viene desplegando una conducta hostil hacia elrecurrente.

3. El día 20 enero del 2015 recibimos una visita de la CENTRAL DE TELEFÓNICAS.A.A.–  SEDE LIMA, la comitiva estaba conformada por los directores ejecutivos,quienes vinieron a verificar la gestión de los recursos para el logro de las metas,basándose en los proyectos en especial el “PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE REDESDE TELECOMUNICACIÓN – SIN FRONTERAS” LAMBAYEQUE, que está a cargo del

ING. MIGUEL ANTONIO PANTA DÍAZ.

4. En la visita de los directivos de la CENTRAL TELEFÓNICA S.A.A. - Lima, se mepreguntó DIRECTAMENTE del estado del proyecto, que a la fecha debería haber estadopor concluirse, respondí que “el director de operaciones –mi jefe- no autorizó aún ni

siquiera la ejecución del proyecto, puesto que no se nos asignó aún el presupuesto y

estabamos trabajando en soluciones de OTROS proyectos que han resultado

defectuosos de la gestión anterior” , a cargo del mismo ING. Miguel Antonio Panta Díaz.

5. A raíz de haberles dado a los directivos esa información –la misma que iba a serobtenida de todas formas por los reportes de las mimas, y los informes emitidos por el

área de presupuesto- , es que mi jefe inmediato MIGUEL ANTONIO PANTA DÍAZ, meha venido hostilizando, comenzó a colocarme sobrenombres, insultarme y burlarse demí; actos a los que decidí no tomarles importancia puesto que pensé que tal vez serianpasajeros y por ende concluirán pronto.

4. Pero Señor Juez esto no ha sido así, por el contrario estos actos han pasado de sersimples burlas o palabras de malgusto a convertirse en improperios irrepetibles que meafectan terriblemente, atentan contra mi dignidad, que motivan mi demanda, pues hacenimposible la relación laboral. Desde el punto de pasar de agredirme verbalmente inclusollegando a empujarme.

5. Frente a esta conducta le increpe de manera pacífica su actitud con el fin de llegar abuenos términos; pero el negó en todo momento su actuar, pese a que este es reiterativolo que descarta totalmente el poder pensar que se trate de actos sin intención.

6. Desde entonces he venido soportando esa actitud, por temor a perder mi empleo yaque es el único medio de sustento; pero esta situación rebalso cualquier límite detolerancia cuando el día el día 30 de enero de 2015, me encontraba laborando como decostumbre e intempestivamente me abordó increpándome dijo TEXTUALMENTE“HARAGÁN, MUERTO DE HAMBRE, MALDITO MISERABLE, TRAIDOR,LAMEBOTAS, OBRERO DE QUINTA, QUE A PESAR DE HABERTE DADO TRABAJO,

INCLUSO A UN INCAPAZ, INÚTIL COMO TÚ, ME AGRADECES HACIENDOMEQUEDAR MAL CON LOS JEFES, HIJO DE…” (y continúo) 

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

7. Ante este hecho Señor Juez mis compañeros se acercaron y le increparon su actitud, alo que él contesto que me lo merecía por estar sentado holgazaneando en lugar de

trabajar, hecho que es falso y aun así habiendo sido verdad el ser un superior no le daningún derecho a maltratar a su subordinados.

8. Ante los hechos descritos, procedí mediante Carta de fecha, 2 de Febrero de 2015,imputándole el acto de hostilidad, otorgándole el plazo de seis días señalado por la leypara que enmiende su conducta y del mismo modo proceder con la interposición de lademanda en caso no se enmendase.

9. En respuesta a la misiva dirigida al demandado mediante Carta N° 100- 2015- TELEF-CHICLAYO del 06 de febrero de 2015, TELEFÓNICA DEL PERÚ - CHICLAYO S.A.A.Pretende justificar los actos hostiles desplegados contra mi persona negando los hechos

sucedidos y refiriendo que el día de los hechos solo se procedió a llamarme la atenciónpor no cumplir con mi función, hecho que es totalmente falso puesto que fue visto porla gran mayoría de los trabajadores.

10. Que los Actos de Hostilidad que acuso, afectan mi dignidad como trabajador quedemuestra gran dedicación en sus funciones contribuyendo así a los objetivos de laEmpresa. Que a la fecha de interposición de la presente demandad, los actos dehostilidad, continúan, los mismos que son equiparables al despido, pero sin embargodebido a mi deber de padre y a fin poder cubrir mis necesidades y las de mis familiaresque no me doy por despedido y continuo trabajando aun cuando el demandado no hacesado en sus conductas trasgresora de mis derechos.

La hostilidad no se configura con la conducta del empleador tipificada en la norma, sinocon su negativa a enmendar dicha conducta después del requerimiento cursado por eltrabajador. Solo después de esto la ley otorga al trabajador un plazo para accionar

 judicialmente. Como en el presente caso.

Por lo que recurro a su despacho interponiendo la presente demanda, la misma quedeberá ser declarada fundada en todos sus extremos en mérito a los sólidos argumentosque se esgrimen.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundó la presente demanda en los siguientes argumentos de derecho:

1. Artículo 2° Inciso 1 Numeral d) de la ley N° 29497, que señala que los Juzgados.Laborales, son competentes para conocer las demandas por Cese de Hostilidad delempleador.

2. Artículo 51° de la Ley N° 29497, que señala la competencia de los Juzgados LaboralesEspecializados para conocer las demandas por Cese de Hostilidad laboral delempleador.

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

3. Artículo 16° de la Ley N° 29497, que señala los requisitos que deberá contener lademanda.

4. Artículo 30° Inciso e) de la T.U.O. LEG. Nº 728, Ley de Productividad yCompetitividad Laboral (LPCL) D.S. Nº 003-97-TR

5. Artículo 35° del .U.O. LEG. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral(LPCL) D.S. Nº 003-97-TR, que señala cuales son las acciones a tomar por el trabajadorvíctima de hostilización.

V. VIA PROCEDIMENTAL 

El presente proceso se tramita bajo los alcances del PROCESO ORDINARIO LABORAL,de conformidad con la Ley N° 29497 NLPT.

VI. MEDIOS PROBATORIOS 

Ofrezco los siguientes:

1. Copia del Contrato de trabajo suscritó con el empleador, con lo que se acredita el

Vínculo Laboral y el cargo desempeñado.2. Boletas de pago, que presento cuya finalidad de acreditar el cargo desempeñado porel suscrito y la remuneración percibida.

3. Carta del 02 de febrero del 2015 presentada por el recurrente ante mi empleado lamisma que tiene por finalidad acreditar que le suscrito solicitó de manera formal el cesede los actos de hostilidad, otorgándote un plazo razonable para que enmiende suconducta.

4. Carta N° 100- 2015- TELEF-CHICLAYO del 06 de febrero de 2015, que presento con lafinalidad de acreditar la negativa de mi empleador a enmendar su conducta hostil.

5. Declaración de testigos con la finalidad de acreditar la verosimilitud de los hechospuesto que son testigos presenciales de lo sucedido.

5.1. Del Sr. Pedro Álvarez Pasco.

5.2. Del Sr Eugenio del Valle García.

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

VII. ANEXOS

A. Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas

B. Copia de mi DNI

C. Copia de contrato de trabajo suscrito con TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A.,

D. Boletas de pago

E. Carta del 2 de Febrero de 2015, Lambayeque.

F. Carta N° 100- 2015- TELEF-CHICLAYO.

POR LO EXPUESTO:

A Ud Señor Juez, SOLICITO ADMITIR A TRÁMITE mi demanda y declararlaFUNDADA en su oportunidad, por estar acreditados mis derechos y por ser de justicia.

Chiclayo, 08 Febrero del 2015

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Procesal

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

1° JUZGADO LABORALEXPEDIENTE : 02690-2015-0-1706-JR-LA-01MATERIA : CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

ESPECIALISTA : FABRIZIO SOTOMAYOR RIVERADEMANDADO : --------------------DEMANDANTE : JUAN CARLOS LÓPEZ MÁRQUEZ

Chiclayo, Diez de febrero

del año dos mil quince

Resolución Número: UNO.

 AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los autos y escrito de subsanación dedemanda que antecede;  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, toda persona tienederecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, toda vez que en forma personal o porintermedio de representante legal o apoderado, puede recurrir al Órgano Jurisdiccionala fin de solucionar un conflicto de intereses, en el caso de autos la parte demandantetiene interés y legitimidad para obrar por ser titular de la relación jurídica procesallaboral, con capacidad para interponer la presente demanda.  SEGUNDO: Que, delanálisis de la demanda que antecede, se puede advertir que ésta cumple con losrequisitos que establece el artículo 16°, 17° y 18°, en congruencia con lo dispuesto por losartículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al procesolaboral. TERCERO: Que, teniendo en cuenta la pretensión demandada y anexos que se

adjunta, éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer su tramitación enaplicación de lo dispuesto por el artículo 2° numeral 1) de la Nueva Ley Procesal deTrabajo número 29497.- Por las consideraciones expuestas y en aplicación de lo previstopor el artículo 42° de la ley precitada: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE vía proceso ORDINARIO LABORAL, la demanda interpuesta por JUAN CARLOSLÓPEZ MÁRQUEZ  contra la Empresa Telefónica del PERÚ S.A.A. Chiclayo yel Sr. ING. MIGUEL ANTONIO PANTA DÍAZ  sobre CESE DE ACTO DEHOSTILIDAD;  conforme al petitorio de la demanda; por ofrecidos los mediosprobatorios que se indica.- CÍTESE a las partes procesales a la realización a la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN para el día  VEINTE DE MARZO DEL AÑODOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA  hora exacta en el local del

Juzgado.- Asimismo NOTIFÍQUESE a las demandadas para que concurra a laaudiencia de conciliación el día antes citado con su escrito de absolución de demanda ysus anexos bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía.- Téngase presente

el domicilio procesal del demandante Av. Sáenz Peña N° 938 “C” Chiclayo,y casilla electrónica N° 2908, donde se les hará llegar las resoluciones que expidael Juzgado según corresponda.- Se deja constancia que se señala la audiencia para dichafecha teniendo en cuenta la recargada agenda del Juzgado. Se requiere a losabogados patrocinantes de las partes procesales, se presenten a la Audiencia portando su constancia de habilitación y medalla otorgada por elColegio de Abogados respectivo.- NOTIFÍQUESE CON ARREGLO A LEY.-

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

NOTIFICACION N° 1111132-2015-JR-SP-LA

EXPEDIENTE : 26011-2015-0-1706-JR-LA

JUEZ : MARTÍN TORRES RAMÍREZ.

MATERIA : CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

JUZGADO : 1° JUZGADO LABORAL

ESPECIALISTA : FABRIZIO SOTOMAYOR RIVERA

DEMANDANTE : JUAN CARLOS LÓPEZ MÁRQUEZ.

DEMANDADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Chiclayo.

Sr. ING. MIGUEL ANTONIO PANTA DÍAZ

Febrero de 2015

PODER JUDICIAL DEL PERÚCORTE SUPERIO DE

JUSTICIA

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

Procesal

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

EXPEDIENTE: N° 02690-2015

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

En la ciudad de Chiclayo, siendo las nueve horas del día veinte de Marzo del año dosmil quince, presentes en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Trabajo de Chiclayo,

ante la señor juez MARTÍN TORRES RAMÍREZ y la especialista de audiencias LadyLucía Villanueva Carrasco, en el expediente N° 02690-2015, sobre la demandainterpuesta por JUAN CARLOS LÓPEZ MÁRQUEZ contra TELEFÓNICA DEL PERÚS.A.A. – CHICLAYO, sobre CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD se procede a verificarla presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia.

I.- ACREDITACION DE LAS PARTES PROCESALES:

1.- DEMANDANTE: Sr. Juan Carlos López Márquez, identificado con DNI 29541210.

  Domicilio real: Mz 12 Lt. 02 Las Casuarinas Chiclayo

2.- ABOGADO DEL DEMANDANTE: Dr. Asenjo Carhuatanta Meneses, identificadocon Registro ICAL N° 1696

• Domicilio procesal: Av. Sáenz Peña N° 938- C- Chiclayo.

• Casilla electrónica N° 2908 

3.- APODERADO DE LA DEMANDADA:  Dr. Javier Alonso Cabrera Samamé,identificado con documento de identidad N° 40282860.

• Domicilio procesal: Casilla judicial N° 507- CSJLA

• Casilla electrónica N° 3633

Se deja constancia que el apoderado de la empresa demandada hizo entrega del poder

que le otorga facultades para conciliar en la presente audiencia.

PRIMER JUZGADO DE TRABAJO DE CHICLAYO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

II.- ETAPA DE CONCILIACION:

El señor Juez invitó a las partes a conciliar sus pretensiones, promoviendo el diálogo, deconformidad con el artículo 12° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497; quienesdespués de las deliberaciones del caso y con la participación activa del Magistrado: NOARRIBARON A UN ACUERDO CONCILIATORIO ALGUNO, manteniéndose en susposiciones.

A continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 43° inciso 3 de la Ley N°29497, el juzgador procedió a precisar las pretensiones que son materia de juicio, lasmismas que se encuentran registradas en el sistema de audio y video.

En este estado el señor Juez advirtiendo que la parte demandante ha presentado suescrito de contestación de demanda y sus anexas, emitiéndose en este acto la presenteresolución:

RESOLUCION NÚMERO: TRES

AUTOS Y VISTOS:  Con el escrito de contestación de demanda y anexos que seacompañan; Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Que, la contestación de demanda es unacto procesal con el que el demandado ejercita su derecho de defensa ante Órgano

 Jurisdiccional, quedando integrada la relación procesal, debiendo para su admisibilidadreunir los requisitos previstos en el artículo 19° de la ley 29497, concordante con losartículos 442° y 444° del C.P.C., aplicable supletoriamente al presente proceso;SEGUNDO: Que, de la revisión del escrito de la contestación de la demanda y anexos,que presenta la Empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. –CHICLAYO a través de suapoderado José Carlos Isla Montaño, representado en audiencia por el Dr. Javier AlonsoCabrera Samamé, se advierte que satisface los requisitos que establece la normas

invocadas, por lo que corresponde darle el trámite correspondiente; por lasconsideraciones anotadas, se resuelve: TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA en los términos expresados en su escrito y POR OFRECIDOS LOS MEDIOSPROBATORIOS que serán valorados y admitidos en la etapa juzgamiento.

Se deja constancia que se hizo entrega de la copia del escrito de la contestación de lademanda y anexos a la parte accionante.-

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

De conformidad con la Ley N° 29497, se cita a las partes a que concurrir local del Juzgadopara efecto de llevarse a caballa AUDIENCIA JUZGAMIENTO  el día VEINTE DE

ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en estamisma sala de audiencias, quedando las partes notificadas en este acto, dicha fecha seprograma en razón de la recargada agenda del Despacho.

Con lo que terminó la presente audiencia siendo las 11: 00 horas, firmando los presentesdespués que lo hizo el señor Juez.-

 _________________________________

MARTÍN TORRES RAMÍREZ JUEZ

1° Juzgado de Trabajo de Chiclayo – CSJL.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

Procesal

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

Expediente : 02690-2015-0-1706-JR-LA-01 

Secretario : FABRIZIO SOTOMAYORRIVERA. 

Escrito N° :

Sumilla : CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL

Telefónica del Perú S.A.A. – Chiclayo, debidamente representada por su apoderado Dr. Javier Alonso Cabrera Samamé, identificado con documento de identidad N° 40282860,domicilio procesal: Casilla judicial N° 507- CSJLA, casilla electrónica N° 3633.

I. APERSONAMIENTO:

Que conforme lo acredito con la escritura Publica N° 993 de fecha 15 de noviembre del2015 la empresa Telefónica del Perú S.A.A. – Chiclayo. , a través de su apoderado judicialDr. Javier Alonso Cabrera Samamé, me ha delegado las facultades para en calidad deApoderado Judicial, para tal efecto adjunto copia del indicado instrumento.

En mi condición de APODERADO JUDICIAL Telefónica del Perú S.A.A. – Chiclayo, meapersono al proceso seguido por don JUAN CARLOS LÓPEZ MÁRQUEZ, contraTelefónica del Perú S.A.A. – Chiclayo, por la pretensión de Cese de Actos de Hostilidad

del empleador.

II. PETITORIO:

Que dentro del término de ley recurro a su despacho con la finalidad de contestar lademanda, negando expresamente los hechos expuestos en la demanda interpuesta porel señor JUAN CARLOS LÓPEZ MÁRQUEZ contra mi representado. DEMANDA QUEEN SU OPORTUNIDAD SU DESPACHO DEBERA DECLARAR INFUNDADA en

virtud de los argumentos siguientes:

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

III.- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

1. Que es verdad que el demandante ingreso a laboral en enero del 2012 como IngenieroResidente de planta, acumulando hasta la fecha un record laboral aproximadamente de03 años y 03 meses, habiéndome desempeñado en el Área Técnica, Gestión de Proyectos.

2. Señor juez respecto a que el demandante siempre haya sido respetuoso del lugar detrabajo no es del todo verdad puesto que siempre se le tiene que llamar la atención porsu conducta desidiosa al momento de desempeñar sus funciones.

3. Respecto de la conducta hostil a la que hace referencia el demandado alegando que esvíctima de burlas e insultos, lo negarnos rotundamente, ya que el trato al personal essiempre dentro del marco de respeto que debe guardarse en todo centro de labores.

4. Señor Juez, debe usted saber que respecto del hecho que manifiesta de haber sidoempujado en los pasillos de la Empresa, esto ya fue explicado mediante carta de fecha02 de febrero del 2015, con la que se le indico que este acto no fue premeditado y sinningún ánimo de perjudicarlo.

5. Manifiesta que el día 30 de enero de 2015, lancé contra el demandante unasPALABRAS IRREPETIBLES QUE LO AFECTAN TERRIBLEMENTE Y ATENTANCONTRA SU DIGNIDAD, es falso en todos sus extremos puestos que MIGUELANTONIO PANTA DÍAZ Director de Operaciones de Telefónica del Perú S.A.A. – Chiclayo, nunca realizó esa conducta.

6. Lo que en realidad sucedió Señor juez es que el demandante se encontraba sentadopor regular espacio de tiempo en el área de trabajo sin realizar sus funciones, hecho quefue apreciado por el Jefe de Personal le increpo su conducta a lo que el demandante nocontesto sino que por el contrario se fue del área de trabajo a los servicios higiénicos. Porlo que es falso haya desarrollado esa conducta en contra.

8. Es por eso Señor Juez que con Carta N° 100- 2015- TELEF-CHICLAYO 06 de febrerode 2015, mi representado decidió no amparar su solicitud de cese de actos de hostilidadpuesto que no tenemos conducta que le ha causado perjuicio alguno al demandante.Toda vez que se debe tener en cuenta que toda medida del empleador que busque lograr

el objetivo de la Empresa bajo mediadas razonables, objetivas, proporcionales yprevisibles; no constituyen la existencia de un Acto de Hostilidad.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

Por lo que recurro a su despacho solicitando declarada Infundada en todos sus extremosen mérito a los sólidos argumentos que en la presente se esgrimen.

VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Art. 442° y 443' del Código Procesal Civil Artículo 2° Inciso 1°

2. Artículo 2° Inciso 1 numeral d) de la Ley N° 29497, que señala que los JuzgadosLaborales, son los competentes para conocer las demandas por Cese de Hostilidad.

3. Artículo de la Ley N° 29497, que señala los requisitos que deberá contener lacontestación de la demanda.

4. Artículo 30° Inciso e) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

V. VIA PROCEDIMENTAL

El presente proceso se tramita bajo los alcance del PROCESO ORDINARIO LABORAL,de conformidad con la Ley N 29497 NLPT.

VI. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco los siguientes:

1. Copia del Contrato de trabajo suscrito con el empleador, con lo que se acredita el

Vínculo Laboral y el cargo desempeñado.

2. Boletas de pago, que presento con la finalidad de acreditar el cargo desempeñado porel suscrito y la remuneración percibida.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

3. Carta N° 100- 2015- TELEF-CHICLAYO 06 de febrero de 2015, que presento con lafinalidad de acreditar que se informó al demandante que no se había cometido acto dehostilidad.

4. Declaración de testigos con la finalidad de acreditar la no verosimilitud de los hechosalegados por el demandante

4.1. Sr. Miguel Antonio Panta Díaz

4.2. Sr. Pedro Días Guzmán.

VII. ANEXOS

A. Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.

B. Dos recibos por cédula de notificación.

C Poder por acta 1. D Copia de mi DNI

E. Copia de contrato de trabajo.

F. Boletas de pago

G. Carta N° 100- 2015- TELEF-CHICLAYO 06 de febrero de 2015

POR LO EXPUESTO:

A Usted, Señor Juez, sírvase admitir la presente demanda, tramitarla conforme a sunaturaleza y en su oportunidad declararla fundada Chiclayo, Febrero del 2015

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

Procesal

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

En la ciudad de Chiclayo, siendo las once horas del día VEINTE DE ABRIL AÑO DOSMIL QUINCE, presentes en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Trabajo deChiclayo, audiencia realizada ante el señor juez MARTÍN TORRES RAMÍREZ yespecialista de audiencias Lady Lucía Villanueva Carrasco en el expediente N° 02690-2015  sobre la demanda interpuesta por JUAN CARLOS LÓPEZ MÁRQUEZ contraTELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. –  CHICLAYO, sobre CESE DE ACTOS DEHOSTILIDAD por FALTAMIENTO DE PALABRA GRAVE, procede a verificar lapresencia de los intervinientes convocados a esta audiencia

I.- ACREDITACION DE LAS PARTES PROCESALES:

1.- DEMANDANTE: Sr. Juan Carlos López Márquez, identificado con DNI 29541210.

  Domicilio real: Mz 12 Lt. 02 Las Casuarinas Chiclayo

2.- ABOGADO DEL DEMANDANTE: Dr. Asenjo Carhuatanta Meneses, identificadocon Registro ICAL N° 1696

• Domicilio procesal: Av. Sáenz Peña N° 938- C- Chiclayo.

• Casilla electrónica N° 2908 

3.- APODERADO DE LA DEMANDADA:  Dr. Javier Alonso Cabrera Samamé,identificado con documento de identidad N° 40282860.

• Domicilio procesal: Casilla judicial N° 507- CSJLA

• Casilla electrónica N° 3633

El juzgador cedió el uso de la palabra a las partes procesales a fin de que expongan susalegatos de apertura.

PRIMER JUZGADO DE TRABAJO DE CHICLAYO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

I.1- CONFRONTACION DE POSICIONES:

A.- DEFENSA DEL DEMANDANTE:

La parte demandante solicitó se declare fundada la demanda, se ordene a la emplazadael cese de los actos de hostilización, consistentes en graves improperios que el empleadorlanza sobre el trabajador, que hace imposible la continuación de la relación laboral,además que son atentatorios a su dignidad, le causan perjuicio, agravio y otrosargumentos que se encuentran registrados en la grabación correspondiente.

B.- DEFENSA DEL DEMANDADO:

La defensa de la parte demandada precisó que la defensa de la parte demandante no seha pronunciado respecto a la pretensión de su demanda, así mismo manifestó que el díade los hechos lo único que hizo su JEFE INMEDIATO el Sr. MIGUEL ANTONIO PANTADÍAZ fue llamarle la atención debido a que usted se encontraba largo rato sentado en elambiente de trabajo sin realizar sus labores cosa que le increpó y a usted no le agradopor lo que sin mediar palabras se retiró a los servicios higiénicos. Por lo que es falso haya

desarrollado esa conducta en contra.

II - ACTUACION PROBATORIA:

2.1.- ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE NO NECESITAN DE ACTUACIÓNPROBATORIA:

 No es materia de Probanza, determinar el vínculo laboral, puesto que ha sido

reconocido ampliamente por el demandado. Tampoco será materia de probanza elmonto de la remuneración, puesto que es un hecho reconocido por el empleador.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

2.2- MEDIOS PROBATORIOS QUE SE DEJAN DE LADO POR ESTAR DIRIGIDOS

A LA ACREDITACION DE HECHOS IMPERTINENTES:

Se deja de lado el siguiente medio de prueba.

2.2.1.- PARTE DEMANDANTE:

A.- LA EXHIBICIONAL:

De las boletas de pago desde enero del 2012 a enero del 2015 ya que tiene como finalidaddemostrar que el demandante laboraba y percibía una remuneración por sus servicios,hecho que había sido reconocido por la demandada, siendo innecesaria su admisión.

El contrato de trabajo, ya que no es materia del presente proceso, además de que larelación laboral ha sido reconocida ampliamente por el demandado.

A) Copia del Contrato de trabajo suscritó con el empleador, con lo que se acredita el

Vínculo Laboral y el cargo desempeñado.

B) Boletas de pago, que presento cuya finalidad de acreditar el cargo desempeñado porel suscrito y la remuneración percibida.

2.2.2. PARTE DEMANDA

A) Copia del Contrato de trabajo suscrito con el empleador, con lo que se acredita el

Vínculo Laboral y el cargo desempeñado.

B). Boletas de pago, que presento con la finalidad de acreditar el cargo desempeñado porel suscrito y la remuneración percibida.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

III.- ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

3.1. DEL DEMANDANTE:

A.- DECLARACION DE PARTE:

  Representante de la Empresa Demandada.

B.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS

•  Sr. Pedro Álvarez Pasco.•  Sr. Eugenio del Valle García.

C.- DOCUMENTOS

  Carta del 02 de febrero del 2015 presentada por el recurrente ante mi empleadola misma que tiene por finalidad acreditar que le suscrito solicitó de maneraformal el cese de los actos de hostilidad, otorgándote un plazo razonable paraque enmiende su conducta.

  Carta N° 100- 2015- TELEF-CHICLAYO del 06 de febrero de 2015, que presentocon la finalidad de acreditar la negativa de mi empleador a enmendar suconducta hostil.

3.2. DE LA DEMANDADA.

A.- DECLARACION DE PARTE:

  Representante de la Empresa Demandada

B.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS

•  Sr. Miguel Antonio Panta Díaz•  Sr. Pedro Díaz Guzmán.•  Sr. Mariano Panta De la Cruz.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

IV.- MEDIOS PROBATORIOS QUE SE ACTÚAN:

Habiéndose admitido las pruebas, el señor Juez, solicita a los presentes el juramento ypromesa de decir la verdad en la presente audiencia. Para proceder a la actuación de laspruebas.

4.1.- PARTE DEMANDANTE:

A.- DECLARACION DE PARTE:

El representante de la demanda, Dr. Javier Alonso Cabrera Samamé, habiendo prestado juramento de Ley, respondió a las preguntas efectuadas por la defensa de la parteaccionante, las mismas que se encuentran registrada en grabación correspondiente.

También en su momento el abogado de la parte demanda realiza sus preguntas.

B.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

B.1. PRIMER TESTIGO: El juez hace llamar al primer testigo de la parte demandante,el señor Pedro Álvarez Pasco.

⚖ EXAMEN DIRECTO.

  Sr. Pedro Álvarez Pasco trabajador de la empresa demandada, debidamenteacreditado, y señalada la importancia de su testimonio en el presente proceso,

testigo presencial de lo ocurrido, habiendo prestado juramento de Ley, respondióa las preguntas efectuadas por la defensa de la parte accionante, las mismas que seencuentran registrada en grabación correspondiente.

⚖ CONTRAEXAMEN

  Sr. Pedro Álvarez Pasco trabajador de la empresa demandada, debidamenteacreditado, y señalada la importancia de su testimonio en el presente proceso,testigo presencial de lo ocurrido, habiendo prestado juramento de Ley, respondióa las preguntas efectuadas por la defensa de la parte demandada, las mismas que

se encuentran registrada en grabación correspondiente.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

B.2. SEGUNDO TESTIGO: Se procede a llamar al segundo testigo de la partedemandante señor Eugenio del Valle García.

⚖ EXAMEN DIRECTO.

  Sr. Eugenio del Valle García trabajador de la empresa demandada, debidamenteacreditado, y señalada la importancia de su testimonio en el presente proceso,testigo presencial de lo ocurrido, habiendo prestado juramento de Ley, respondióa las preguntas efectuadas por la defensa de la parte accionante, las mismas que seencuentran registrada en grabación correspondiente.

⚖ CONTRAEXAMEN

  Sr. Eugenio del Valle García trabajador de la empresa demandada, debidamenteacreditado, y señalada la importancia de su testimonio en el presente proceso,testigo presencial de lo ocurrido, habiendo prestado juramento de Ley, respondióa las preguntas efectuadas por la defensa de la parte demandada, las mismas quese encuentran registrada en grabación correspondiente.

C.- DOCUMENTOS:

 Carta del 02 de febrero del 2015 presentada por el recurrente ante la empleadorala misma que tiene por finalidad acreditar que le suscrito solicitó de manera formalel cese de los actos de hostilidad, otorgándote un plazo razonable para queenmiende su conducta.

  Carta N° 100- 2015- TELEF-CHICLAYO del 06 de febrero de 2015, que presentocon la finalidad de acreditar la negativa del empleador a enmendar su conductahostil.

Los documentos serán merituados al momento de resolver.

4.2. PARTE DEMANDADA:

A.- DECLARACION DE PARTE:

 Juan Carlos López Márquez, habiendo prestado juramento de Ley, respondió a laspreguntas efectuadas por la defensa de la parte demandada, las mismas que se

encuentran registrada en grabación correspondiente.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

B.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

B.1. PRIMER TESTIGO: El juez hace llamar al primer testigo de la parte demandada, elseñor Sr. Miguel Antonio Panta Díaz.

⚖ EXAMEN DIRECTO.

  Sr. Miguel Antonio Panta Díaz trabajador de la empresa demandada, debidamenteacreditado, y señalada la importancia de su testimonio en el presente proceso,testigo presencial de lo ocurrido, habiendo prestado juramento de Ley, respondióa las preguntas efectuadas por la defensa de la parte demandada, las mismas quese encuentran registrada en grabación correspondiente.

⚖ CONTRAEXAMEN

  Sr. Miguel Antonio Panta Díaz trabajador de la empresa demandada, debidamenteacreditado, y señalada la importancia de su testimonio en el presente proceso,testigo presencial de lo ocurrido, habiendo prestado juramento de Ley, respondióa las preguntas efectuadas por la defensa de la parte accionante, las mismas que seencuentran registrada en grabación correspondiente.

B.2. SEGUNDO TESTIGO: Se procede a llamar al segundo testigo de la partedemandada señor Pedro Díaz Guzmán.

⚖ EXAMEN DIRECTO.

  Sr. Pedro Díaz Guzmán trabajador de la empresa demandada, debidamenteacreditado, y señalada la importancia de su testimonio en el presente proceso,testigo presencial de lo ocurrido, habiendo prestado juramento de Ley, respondió

a las preguntas efectuadas por la defensa de la parte demandada, las mismas quese encuentran registrada en grabación correspondiente.

⚖ CONTRAEXAMEN

  Sr. Pedro Díaz Guzmán trabajador de la empresa demandada, debidamenteacreditado, y señalada la importancia de su testimonio en el presente proceso,testigo presencial de lo ocurrido, habiendo prestado juramento de Ley, respondióa las preguntas efectuadas por la defensa de la parte accionante, las mismas que seencuentran registrada en grabación correspondiente.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

B.3. TERCER TESTIGO: Se procede a llamar al tercer testigo de la parte demandadaseñor Mariano Panta De la Cruz.

⚖ EXAMEN DIRECTO.

  Sr. Mariano Panta de la Cruz trabajador de la empresa demandada, debidamenteacreditado, y señalada la importancia de su testimonio en el presente proceso,testigo presencial de lo ocurrido, habiendo prestado juramento de Ley, respondióa las preguntas efectuadas por la defensa de la parte demandada, las mismas quese encuentran registrada en grabación correspondiente.

 CONTRAEXAMEN

  Sr. Mariano Panta De la Cruz trabajador de la empresa demandada, debidamenteacreditado, y señalada la importancia de su testimonio en el presente proceso,testigo presencial de lo ocurrido, habiendo prestado juramento de Ley, respondióa las preguntas efectuadas por la defensa de la parte accionante, las mismas que seencuentran registrada en grabación correspondiente.

Los documentos serán merituados al momento de resolver.

V.- ALEGATOS FINALES:

1.- PARTE DEMANDANTE:

La parte demandante ratificó su solicitud en el sentido de que se declare fundada sudemanda.

2.- PARTE DEMANDADA:La defensa de la parte demandada ratificó su pedido, en el sentido de que se declareinfundada la demanda toda vez que su representada nos encuentra obligada a pagar elbono a favor del demandante.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

VI.- SENTENCIA:

De conformidad con el artículo 47° de la Ley N° 29497, el Juzgador en base a la PRUEBAACTUADA, y los actos procesales que se llevaron a cabo en el presente proceso, queconstan en audio y video.

El juez procede a emitir su fallo y expresando las razones en modo lacónico.

Luego de realizada la actuación probatoria esta judicatura señala lo siguiente:

Si bien es cierto que la parte demandante ha mantenido firme la posición de haber sidohostilizado, ha sido respaldada por la declaración de parte, así como la de los testigos,

La parte demandada ha entrado en serias contradicciones en cuanto al hecho endiscusión, los medios probatorios ofrecidos por la parte demandada han sidodesvirtuados en la actuación probatoria del presente proceso.

En virtud de las contradicciones del representante de la empleadora y sus testigos, en elexamen y contraexamen realizadas por ambas partes, además de este juzgador, sedetermina fehacientemente que los hechos hostiles materia del presente proceso, fueronefectuados por su jefe inmediato Sr. Miguel Antonio Panta Díaz en contra de Juan CarlosLópez Márquez, incurriendo en abuso del IUS VARIANDI, atentando contra la dignidaddel trabajador, aprovechándose de la notoria desigualdad entre los cargos y la relación

laboral específicamente al elemento esencial SUBORDINACIÓN, haciendo imposible lacontinuación de las labores si no cesan los actos de hostilidad.

FALLO: DECLARA FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por Sr. Juan Carlos LópezMárquez contra TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. – CHILAYO, sobre cese de actos dehostilidad por FALTAMIENTO DE PLABRA GRAVE, en consecuencia, ORDENO quela emplazada CESE LOS ACTOS DE HOSTILIZACIÓN, así mismo el pago de costas ycostos, además del pago de una MULTA ASCENDIENTE A 50 URP por la gravedad delos actos de hostilidad cometidos por la EMPLEADORA.

Citando a las partes para la notificación integral de la misma para el día VEINTICINCO

DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO  a horas TRES Y QUINCE DE LA TARDE.,quedando notificadas las partes.

Siendo las 12:02 horas terminó la presente de Audiencia, firmando los presentes despuésque lo hizo el señor Juez.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

Procesal

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

Expediente : 02690-2015-0-1706-JR-LA-01 

Secretario : FABRIZIO SOTOMAYOR RIVERA. 

Escrito N° : 01 

Sumilla : DEMANDA CESE DE HOSTILIDAD

SENTENCIA N° …… 

Chiclayo, treinta de abril

del año dos mil quince.

RESOLUCIÓN NUMERO: SEIS.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

ASUNTO: Es materia del presente proceso la demanda de cese de actos de hostilidadinterpuesta por don JUAN CARLOS LÓPEZ MÁRQUEZ contra TELEFÓNICA DELPERÚ SA.A.- CHICLAYO y MIGUEL ANTONIO PANTA DÍAZ, Director deOperaciones de la empresa.

ANTECEDENTES 

De la demanda:

El actor demanda el cese de actos de hostilidad consistentes solicitando se declarefundad la demanda y cesen los actos de hostilización por parte del demandado. 

Refiere que ingresó a laborar para el demandado en enero del 2012 como IngenieroResidente de planta, acumulando hasta la fecha un record laboral aproximadamente de03 años y 03 meses, habiéndose desempeñado en el Área Técnica, Gestión de Proyectos.

Refiere que hubieron actos de hostilidad previos al día 30 de enero de 2015, que segúnrelata se encontraba laborando como de costumbre e intempestivamente fue abordadopor MIGUEL ANTONIO PANTA DÍAZ quién realizó faltamientos de palabra graves,que constan en la demanda.

Refiere que ante los hechos descritos, procedió mediante Carta de fecha, 2 de Febrero de2015, imputándole el acto de hostilidad, otorgándole el plazo de seis días señalado porla ley para que el demandado enmiende su conducta, y proceda a cesar con los actos dehostilidad en su contra.

Que el demandado ha pretendido ha pretendido justificar los actos hostiles sobre la base

de argumentos carentes de asidero legal.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

DE LA RESOLUCION ADMISORIA:

Mediante resolución número uno, se admitió a trámite la demanda en vía del procesoordinario Laboral, citándose a las partes de audiencia de conciliación.

AUDIENCIA DE CONCILIACION:

Se llevó a cabo en el día y hora programado. Con la asistencia de ambas partes, noarribaron a acuerdo conciliatorio. El Juzgador pasó a precisar las prevenciones materiade juicio y requirió a la parte demandada la prestación del escrito de contestación de lademanda, lo que fue cumplido siendo admitido la contestación, de la cual se confiriótraslado a la parte demandante. Y programo fecha para la audiencia de juzgamiento.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

El demandado reconoce la existencia del vínculo laboral con el actor, afirma que semantiene vigente y que el accionante ha desempeñado el cargo de Ingeniero Residentede planta, acumulando hasta la fecha un record laboral aproximadamente de 03 años y03 meses, habiéndose desempeñado en el Área Técnica, Gestión de Proyectos. Pide quela demanda sea declarada infundada señalando que no ha hostilizado en sus labores aldemandante, fundamentando su pretensión contradictoria, ofreciendo mediosprobatorios

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:

La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en el día y hora programados con asistenciade ambas partes procesales y su desarrollo e incidencias consta en registro de audio yvideo que forma parte de estos autos, habiéndose cumplido con dejar constancia en actade la identificación de las personas que participaron. Se confrontaros las posiciones delas partes, luego y a nivel de la etapa de actuación probatoria se denunciaron los hechosque no necesitaron de actuación probatoria, de los medios probatorios admitidos yactuados. Posteriormente, se concedió la palabra a los abogados de las partes para laformulación de sus alegatos y se dejó constancia de conformidad con el artículo 47° dela Ley N° 29497, el Juzgador en base a la PRUEBA ACTUADA, y los actos procesalesque se llevaron a cabo en el presente proceso, que constan en audio y video El juezprocede a emitir su fallo y expresando las razones en modo lacónico.

FUNDAMENTOS:

Delimitación del Petitorio: El demandante, invocando la existencia del vínculo laboralcon el emplazado, solicita el cese de hostilidad por la causal de FALTAMIENTO DEPALABRA GRAVE , solicitando que se le declare fundado su pedido y el cese definitivo

de hostilidad por actos de violencia, y que se ordene el costos y costas.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

ANALISIS DE CONTROVERSIA

PRIMERO:  que de conformidad con el articulo III del Título Preliminar del códigoProcesal Civil ( aplicable supletoriamente al Proceso Laboral conforme a la Primera

Disposición Complementaria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo), el Juez debe atender a que finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto deinterese o eliminar una incertidumbre , ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivalos derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.

SEGUNDO: Que en forma preliminar debe tenerse en cuenta que el derecho del trabajose inspira en principios que nos llevan a interpretar los derechos sociales desde suverdadera y más elemental dimensión, ya que se trata de derechos que deben gozartodos los trabajadores como personas y ciudadanos, de manera efectiva, pues no sealcanza fin alguno solamente por el reconocimiento de los derechos en general si elestado no se preocupa por la suerte de los hombres y mujeres que son parte de una

relación laboral, siendo personas se les debe garantizar el respeto a sus derechosfundamentales.

TERCERO: Que entre los principios destacados el principio protector, que es el criteriofundamental que orienta el derecho del trabajo, ya que este, en lugar de inspirarse en unpropósito de igualdad responde al objetivo de establecer un amparo preferente a laspartes: El trabajador, el fundamento de este principio está ligado con la propia razón deser del Derecho del Trabajo, históricamente el derecho de contratación entre personascon desigualdad poder y resistencia económica conducida a distintas formas deexplotación. El legislador no pudo mantener más la ficción de una desigualdad existente

éntrelas partes del contrato de trabajo y tendió a compensar esa desigualdad económicadesfavorable al trabajador con una protección jurídica favorable. En palabras de PláRodríguez “ El derecho del trabajo responde al propósito de nivelar desigualdades” 1.

CUARTO: Aquí conviene resaltar la importancia del proceso laboral ya que el carácterprotector que tiene la norma sustantiva laboral, se proyecta sobre el proceso e inspira elcriterio hermenéutico que adopta el Juez, no solo al emitir la sentencia sino tambiéndurante el desarrollo del proceso. Ahora bien, respecto de los conflictos laborales deberecordarse que el mundo de las relaciones laborales se caracteriza por la presencia depermanente conflicto entre las dos partes de esa relación que son empleador ytrabajador. A pesar de los progresos de la legislación laboral, obtenidos en gran parte

por la presión sindical, no queda dudas de la desigualdad entre empleadores ytrabajadores, desigualdad que en el campo jurídico es de carácter sustantivo (por elpoder jurídico de la de subordinación) y procesal (por la severa dificultad de lostrabajadores de obtener medios probatorios y la permanente acción del empleador paraimpedir reclamos de sus trabajadores).

1 PLA RODRÍGUEZ, Américo, Los Principios del Derecho del Trabajo, Ediciones de Palma, Buenos Aires,1998, 3° edición, pág. 63.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

QUINTO: Se entiende “por proceso laboral los concebidos para resolver litigios en laque se invocan reglas y normas relativas al trabajo dependiente”2, también, como

conjunto de actos procesales que se desarrollaran en forma progresiva, sistematice yteleológicamente con el objeto de resolver el conflicto laboral. Esta actividad procesal selleva a cabo para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional en materia laboral, quese caracteriza fundamentalmente por: i) constituir un instrumento tuitivo a favor deltrabajador, por medio del cual el estado, ejerciendo su función jurisdiccional, tutela yampara al más débil del conflicto laboral; ii) constituir un instrumento del estado quebusca alcanzar la justicia social. Recordemos, una vez más, que el Derecho del Trabajose creó para compensar la desigualdad real entre las partes de la relación laboral; porello el Principio Protector deriva de la propia razón de ser del Derecho laboral y esteprincipio, que nadie discute en la parte sustantiva, también debe aplicarse en el aspecto

procesal y es que todos los principios del proceso laboral se sintetizan en uno, la especialprotección o tutela que se dispensa al trabajador. Y es que las desigualdades, eldesequilibrio, la posición preeminente del empleador frente al trabajador, propios de larelación de trabajo se traslada a la relación jurídica procesal. Dentro de las diferenciasque se marcan entre la controversia común y la de orden laboral, acaso más evidente esla desigualdad, jurídica, económica y probatoria que separa a los contendientes en unlitigio laboral y que hacen de uno, al empleador la parte fuerte, y del otro trabajador laparte débil.-

SEXTO: Que bajo el marco principista expresado precedentemente en que se abordarael procedimiento de fondo. Que el presente proceso se rige por las normas contenidas enla Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Que en el artículo 23 , establece la cargade la prueba y en el artículo 23.1 a nivel de la carga probatoria genérica, señala que lacarga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos, también es de señalarse quea nivel de reglas especiales de distribución de la carga probatoria, entre otras , secontempla la presunción legal relativa de existencia de vínculo laboral a plazoindeterminado, en aquellos casos en aquellos casos en que quede acreditada laprestación personal de servicios.

SETIMO: Que no existe discrepancia alguna respecto a la existencia del vínculo laboral

entre las partes y la vigencia de la relación laboral. Puesto que bajo las afirmaciones dela demandada, estas tienen la calidad de declaración asimilada; según lo establecido enel artículo 221° del código procesal civil (aplicable supletoriamente al proceso laboralpor mandato de la Primera Deposición Complementaria de la Ley N° 29497), se acreditaplenamente la existencia de relación laboral entre partes.-

2 DIEGUEZ, Gonzalo, Lecciones del Derecho del Trabajo, Editorial Marcial Pons, Madrid, 4ta edición, 1995,pág. 635.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

OCTAVO: Además el actor ha cumplido con el emplazamiento previo al empleador enla forma exigida por el artículo 30 de la Ley de Productividad y Competencia Laboral(Texto Único Aprobado mediante Decreto Supremo N° 03-97-TR), mediante la carta queconsta en autos.

NOVENO: Que, la pretensión del actor está dirigida al cese de hostilización constituida,según el texto de su demanda por causal de FALTAMIENTO DE PALABRA GRAVE. Los hechos en los cuales el accionante basa su demanda. El actor demanda el cese deactos de hostilidad consistentes solicitando se declare fundad la demanda y cesen losactos de hostilización por parte del demandado. Refiere que ingresó a laborar para eldemandado en enero del 2012 como Ingeniero Residente de planta, acumulando hastala fecha un record laboral aproximadamente de 03 años y 03 meses, habiéndosedesempeñado en el Área Técnica, Gestión de Proyectos. Refiere que hubieron actos dehostilidad previos al día 30 de enero de 2015, que según relata se encontraba laborando

como de costumbre e intempestivamente fue abordado por MIGUEL ANTONIOPANTA DÍAZ quién realizó faltamientos de palabra graves, que constan en la demanda.Refiere que ante los hechos descritos, procedió mediante Carta de fecha, 2 de Febrero de2015, imputándole el acto de hostilidad, otorgándole el plazo de seis días señalado porla ley para que el demandado enmiende su conducta, y proceda a cesar con los actos dehostilidad en su contra. Que el demandado ha pretendido ha pretendido justificar losactos hostiles sobre la base de argumentos carentes de asidero legal.

DÉCIMO: Que en el inciso "e" del artículo 30 de la ley de Productividad Competitividad

Laboral por D.S 003-97-TR establece que constituye un acto de hostilidad equiparable adespido "El acto de violencia o el flotamiento grave de palabras en agravio del trabajadoro de su familia"., así mismo dicha norma en el párrafo final establece como requisitoprevio a la acción judicial que el trabajador emplace a su empleador por escritoimputándole el acto de hostilidad, otorgándole el plazo no menor de 06 días naturalespara que enmiende su conducta; por lo que de autos aparece que el demandante antesde accionar judicialmente ha emplazado previamente a su empleador conforme seadvierte de la copia de la carta de fecha Carta de fecha, 2 de Febrero de 2015. Que siendoasí el juzgador debe pronunciarse sobre el fondo de lo contrario valorando de formaconjunta los medios, probatorios que obran en autos y determinar si el demandado a

incurrido en actos de hostilidad contra el demandante

DÉCIMO PRIMERO: Que si bien se ha cumplido con su trámite previo para poderaccionar judicialmente dentro de los 30 día naturales que confiere la ley en cuenta lopreceptuado en el artículo 23 inc. 1 de la Nueva Ley Procesal 29497 referido a la carga dela prueba donde afirma que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechosque configuran su pretensión, o quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos alas siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

DÉCIMO SEGUNDO: Que, dentro del poder de dirección que por el contrato de trabajoes conferido al empleador, ubicamos el denominado IusVariandi, que se constituye en

una facultad más que tiene aquél, mediante la cual puede variar o modificarunilateralmente, las condiciones de la prestación laboral. El artículo 9° del DecretoSupremo 003-97-TR lo refiere, señalando que “El empleador está facultado paraintroducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo así como la forma ymodalidad de la prestación e las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendoen cuenta las necesidades del centro de trabajo”. Todo ello sin afectar los derechosfundamentales del trabajador, abusando del derecho.

DÉCIMO TERCERO: Que ante la falta de acreditación de la tesis demandada, lapretensión del actor resulta amparable ya que se manifiesta que se ha probadofehacientemente la hostilidad laboral por parte de Miguel Antonio Panta Díaz Director

de Operaciones de la Empresa TELEFÓNICA. S.A.A, siendo corroborada en la actuaciónprobatoria, en las declaraciones vertidas los testigos, las contradicciones en las queincurrido la parte demandada, confieren convicción en el Juzgador de la existenciaobjetiva y palpable de los actos de FALTAMIENTO DE PALABRA GRAVE en agraviodel trabajador.

DECISION

Por estos fundamentos y consideraciones, al amparo de lo que dispone la constitución

política del Pero; Ley Orgánicas del Poder Judicial; Ley 29497 Nueva Ley Procesal delTrabajo y demás normas pertinentes, administrando Justicia nombre de la nación, ELPRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CHICLAYO:

FALLA: DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por JUAN CARLOSLÓPEZ MÁRQUEZ contra TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y Miguel Antonio PantaDíaz Director de Operaciones, sobre CESE DE HOSTILIDAD, en consecuencia.

ORDENO Cese de Hostilidad por FALTAMIENTO DE PALABRA GRAVE, así mismoel pago de costas y costos; y el pago de la multa correspondiente ascendiente a 50 URP.Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución: Archívese los actuados en la

forma y modo de ley. Notifíquese conforme a ley. 

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

Procesal

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

Expediente : 02690-2015-0-1706-JR-LA-01 

Secretario : MAURICIO SOTOMAYOR MINCHÁN 

Escrito N° :

Sumilla : INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN

PRIMERA SALA LABORAL DE LAMBAYEQUE

Dr. Javier Alonso Cabrera Samamé, identificado con documento de identidad N°40282860, domicilio procesal: Casilla judicial N° 507- CSJLA, Casilla electrónica N° 3633representante de la empresa demandada, en el proceso ordinario laboral sobre cese deactos de hostilidad por faltamiento de palabra grave que sigue en contra de Juan CarlosLópez Márquez; a Ud., respetuosamente, digo:

Conforme a lo previsto en el artículo 364 y siguientes el TUO del Código Procesal Civil.

I.- Pretensión impugnatoria.

Interpongo recurso judicial de apelación en contra de la Resolución N° 4 para que el órgano jurisdiccional superior examine la indicada resolución con el propósito que la misma seadeclarada nula por ser infundada.

II.- Efecto de recurso

El recurso de apelación interpuesto debe ser concedido con con efecto suspensivo  

III.- Procedencia del recurso.

El presente recurso de apelación procede contra la resolución, ya que se hace dentro del plazode ley previsto en la ley N° 29497 artículo 32° interponiéndose dentro de los 5 días hábilesdespués de notificada la sentencia, también conforme al artículo 365 del TUO del CódigoProcesal Civil.

IV.- Fundamentación del recurso.

Que, la sentencia carece de análisis objetivo de los hechos y de los medios probatorios, debidoque no existe acto de hostilidad en contra del actor, toda vez que el demandante mintióflagrantemente acerca de los hechos ocurridos, además de que los testigos y prueba actuadano ha sido merituada conforme a ley, en cuanto a que el demandante entró en seriascontradicciones, corroborando lo sustentado en la audiencia de juzgamiento por la partedemandada.

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

Que se ha infringido las Reglas de conducta en las audiencias previstas en el artículo 11° dela Ley Procesal Labora N° 29497, En las audiencias el juez cuida especialmente que se

observen las siguientes reglas de conducta:a) Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Estáprohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celularesu otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia,así como cualquier expresión de aprobación o censura.

b) Colaboración en la labor de impartición de justicia. Merece sanción alegar hechos falsos,ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generardilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, odesobedecer las órdenes dispuestas por el juez.

Que se incurre en error en el DÉCIMO TERCER CONSIDERANDO de la resolución N° 5768en cuanto al Artículo 29° de la ley procesal laboral N° 29497.- Presunciones legales derivadasde la conducta de las partes El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses delas partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevantecuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. Entre otrascircunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumplecon las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de suactividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o loscomisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega adeclarar, o responde evasivamente.

3.- Sustento de la pretensión impugnatoria.

Que el juez aplicando indebidamente el Principio protector del Derecho Laboral, ha sidosubjetivo en la valoración probatoria abusando de los presupuestos de DESIGUALDAD porla Relación Laboral entre Empleador y Empleado, si bien es cierto este principio base delderecho laboral, es aplicado a la realidad, no se puede aplicar para favorecer subjetivamenteal demandante, simplemente porque al ser EMPLEADO tenga la razón y la EMPLEADORAsea tomada como el vulnerador de derechos, la sentencia además produce agravio económico

en cuanto a la sanción de 50 URP, según la sentencia.

POR LO TANTO:

A UD. pido se conceda el recurso judicial de apelación interpuesto.

Chiclayo, 5 de Mayo de 2015.

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Procesal

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

1° JUZGADO LABORAL

EXPEDIENTE : 02690-2015-0-1706-JR-LA-01MATERIA : CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADORESPECIALISTA : JUAN MANUEL CERNA RODRIGUEZDEMANDADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. – CHICLAYODEMANDANTE : JUAN CARLOS LÓPEZ MÁRQUEZ

Chiclayo, siete de mayodel año dos mil quince

Resolución Número: SEIS.

AUTOS Y VISTOS; con el escrito, tasa y cédulas que preceden; y,

CONSIDERANDO: Primero.- Que, dentro del plazo de ley, la parte demandada

interpone apelación contra la sentencia resolución número cinco, de fecha veintiséis de

enero de dos mil doce. Segundo.- Que, el medio impugnatorio planteado reúne

formalmente los requisitos que le son propios, por lo que de conformidad con los

artículos 364 y 371 del Código Procesal Civil y artículo 32° de la Ley 29497, corresponde

conceder apelación con efecto suspensivo. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Concédase

a la parte demandada TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. -Chiclayo apelación CON

EFECTO SUSPENSIVO, interpuesta contra la resolución número CINCO, que contiene

la sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil doce. Elévese el expediente con la

debida nota de atención. Notifíquese por cédula.-

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

Procesal

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Expediente Proceso Laboral:

“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

SENTENCIA N° 32516

1° SALA LABORAL- LEY 29497

EXPEDIENTE: 02690-2015-0-1706-JR-LA-01 

MATERIA : CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

RELATOR : SARA SALDAÑA CAMPOS

DEMANDADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. – Chiclayo.

DEMANDANTE : JUAN CARLOS LÓPEZ MÁRQUEZ 

PONENTE : DR. FRANCISCO PÉREZ RIVERA.

RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE.-

Chiclayo, Diez de Mayo

Del año dos mil catorce.-

VISTOS: Vista la causa, en audiencia pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo

45 inciso 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante

con el artículo 33 de la Ley 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo), e interviniendo como

ponente el Dr. ALVARADO PÉREZ y; CONSIDERANDO: 

I.- OBJETO DEL RECURSO:

Que es objeto de pronunciamiento de este órgano jurisdiccional el recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada contra la sentencia contenida en la resolución

número cuatro, de fecha treinta de abril del dos mil quince, copiado a folios noventa y

ocho a ciento diez, que declara fundada la demanda de cese de actos de hostilidad; enconsecuencia, ordena que la demandada Cese los actos de Hostilidad por

FALTAMIENTO DE PALABRA GRAVE, así mismo el pago de costas y costos; y el pago

de la multa correspondiente ascendiente a 50 URP.

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

DE LOS AGRAVIOS.

Que, contra la referida sentencia ha formulado apelación  la parte demandada  medianteescrito de folios ciento doce a ciento dieciséis, sosteniendo como fundamentos y agraviosque: i) Que, la sentencia carece de análisis objetivo de los hechos y de los medios probatorios,debido que no existe acto de hostilidad en contra del actor, toda vez Que, la sentencia carecede análisis objetivo de los hechos y de los medios probatorios, debido que no existe acto dehostilidad en contra del actor, toda vez que el demandante mintió flagrantemente acerca delos hechos ocurridos, además de que los testigos y prueba actuada no ha sido merituadaconforme a ley, en cuanto a que el demandante entró en serias contradicciones, corroborandolo sustentado en la audiencia de juzgamiento por la parte demandada.

Que se ha infringido las Reglas de conducta en las audiencias previstas en el artículo 11° dela Ley Procesal Labora N° 29497, En las audiencias el juez cuida especialmente que seobserven las siguientes reglas de conducta:

a) Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Estáprohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celularesu otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia,así como cualquier expresión de aprobación o censura.

b) Colaboración en la labor de impartición de justicia. Merece sanción alegar hechos falsos,ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generardilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, odesobedecer las órdenes dispuestas por el juez.

Que se incurre en error en el DÉCIMO TERCER CONSIDERANDO de la resolución N° 5768en cuanto al Artículo 29° de la ley procesal laboral N° 29497.- Presunciones legales derivadasde la conducta de las partes El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses delas partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevantecuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. Entre otrascircunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumplecon las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de suactividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los

comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega adeclarar, o responde evasivamente.

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

II.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-

PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a tutela jurisdiccional efectiva para elejercicio o defensa de sus derechos e intereses, con sujeción a un debido proceso, en elcual el Juzgador debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver unconflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica,haciendo efectivo los derechos sustanciales; y que la finalidad abstracta del proceso eslograr la paz social en justicia, así lo consagra el artículo 139° inciso 3) de la ConstituciónPolítica y también lo establecen los artículos I y III del Título Preliminar del CódigoProcesal Civil, aplicables al proceso laboral de conformidad con la Disposición Final dela Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.-

SEGUNDO: Que, antes de pasar a abordar los agravios expresados por la demandada,en forma preliminar debe tenerse en cuenta que el Derecho del Trabajo se inspira enPrincipios que nos llevan a interpretar los derechos sociales desde su verdadera y máselemental dimensión, ya que se trata de derechos que son esencialmente derechos delhombre o derechos humanos. Se trata de derechos que deben gozar todos lostrabajadores como personas y ciudadanos, de manera efectiva, pues no se alcanza finalguno solamente por el reconocimiento de los derechos en general si el Estado no sepreocupa por la suerte de hombres y mujeres que son parte de una relación laboral,siendo personas se les debe garantizar el respeto a sus derechos.-

TERCERO: Que, entre los Principios destaca el Principio Protector, que es el criteriofundamental que orienta el Derecho del Trabajo, ya que éste, en lugar de inspirarse enun propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente auna de las partes: el trabajador. El fundamento de este principio está ligado con la propiarazón de ser del Derecho del Trabajo, históricamente el derecho de contratación entrepersonas con desigual poder y resistencia económica conducía a distintas formas deexplotación, incluso las más abusivas e inicuas. El legislador no pudo mantener más la

ficción de una igualdad existente entre las partes del contrato de trabajo y tendió acompensar esa desigualdad económica desfavorable al trabajador con una protección

 jurídica favorable. En palabras de Plá Rodríguez “el derecho del trabajo responde al propósito

de nivelar desigualdades”3.-

3 PLA RODRIGUEZ, Américo. Los Principios del Derecho del Trabajo, 3° edición,

Buenos Aires, Ediciones de Palma, 1998. 63 p.

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

CUARTO: Aquí conviene resaltar la importancia del proceso laboral ya que el carácterprotector que tiene la norma sustantiva laboral, se proyecta sobre el proceso e inspira el

criterio hermenéutico que adopta el Juez, no sólo al emitir la sentencia sino tambiéndurante el desarrollo del proceso. Ahora bien, respecto de los conflictos laborales deberecordarse que el mundo de las relaciones laborales se caracteriza por la presencia depermanente conflicto entre las dos partes de esa relación que son empleador ytrabajador. A pesar de los progresos de la legislación laboral, obtenidos en gran partepor la presión sindical, no queda dudas de la desigualdad entre empleadores ytrabajadores, desigualdad que en el campo jurídico es de carácter sustantivo (por elpoder jurídico de la subordinación) y procesal (por la severa dificultad de lostrabajadores de obtener los medios probatorios y la permanente acción del empleadorpara impedir reclamos de sus trabajadores).-

QUINTO: Se entiende “por procesos laborales los concedidos para resolver litigios en que se

invocan reglas y normas relativas al trabajo dependiente”4, también, como conjunto de actosprocesales que se desarrollan en forma progresiva, sistemática y teleológicamente con elobjeto de resolver el conflicto laboral. Esta actividad procesal se lleva a cabo para eldesenvolvimiento de la función jurisdiccional en materia laboral, que se caracterizafundamentalmente por: i) constituir un instrumento tuitivo a favor del trabajador, pormedio del cual el Estado, ejercitando su función jurisdiccional, tutela y ampara al másdébil del conflicto laboral; ii) constituir un instrumento del Estado que busca alcanzar la

 justicia social. Recordemos, una vez más, que el Derecho del Trabajo se creó paracompensar la desigualdad real entre las partes de la relación laboral; por ello el PrincipioProtector deriva de la propia razón de ser del Derecho Laboral y este principio, que nadiediscute en la parte sustantiva, también debe aplicarse en el aspecto procesal y es quetodos los principios del proceso laboral se sintetizan en uno, la especial protección otutela que se dispensa al trabajador. Y es que las desigualdades, el desequilibrio, laposición preminente del empleador frente al trabajador, propios de la relación de trabajose trasladan a la relación jurídica procesal. Dentro de las diferencias que se marca en lacontroversia común y la de orden laboral, acaso más evidente es la desigualdad jurídica,económica y probatoria que separa a los contendientes en un litigio laboral y que hacen

de uno, al empleador la parte fuerte, y del otro el trabajador la parte débil.-

SEXTO: Que, de la revisión de la resolución recurrida, del recurso de apelación de laemplazada y demás actuados, es de advertirse que el agravio central estriba endeterminar si efectivamente la emplazada ha realizado un ejercicio abusivo del iusvariando que han constituido en actos de hostilidad contra el actor.-

4 DIEGUEZ, Gonzalo. Lecciones del Derecho del Trabajo, 4 edición, Madrid,Editorial Marcial Pons, 1995. 635 p. 

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“Cese de ctos de Hostilidad por Faltamiento de Palabra Grave” 

SÉTIMO: Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Número 003-97-TR, señala que losactos de hostilidad son equiparables a un despido, y entre ellos FALTAMIENTO DE

PALABRA GRAVE. En ese orden de ideas, el trabajador denuncia como actohostilizatorio, consistente en las ofensas contra el trabajador sistemáticamente realizadashasta ser necesario la demanda del trabajador hostilizado el treinta de enero del dos milquince.

OCTAVO: Que, del estudio de los actuados es evidente que el acto practicado por laentidad demandada resulta ser hostil, tal y como constan en audio y video en laaudiencia de juzgamiento, en la actuación probatoria, quedando fehacientemente que laparte que entra en contradicciones, es la demandada e incluso sus testigos corroboraronla versión del demandante.

NOVENO: Que, en consecuencia y en ese orden de ideas y del estudio de la resoluciónimpugnada en autos, por sus propios fundamentos y además del examen de sucontenido, en ella no se advierte error conceptual que justifique su nulidad o revocatoriade la misma, tal como alega la parte pretensora conforme los alegatos líneas arribadescritos. Tampoco se advierte que se haya aplicado indebidamente el PRINCPIOPROTECTOR DEL DERECHO LABORAL sobreprotegiendo al trabajador, y basándosesubjetivamente en las actuaciones probatorias en la audiencia correspondiente, en elproceso en perjuicio de la parte apelante de autos.-

III.- HA RESUELTO:Por tales consideraciones, los Jueces de la Primera Sala Laboral, CONFIRMARON  lasentencia contenida en la resolución número cuatro, de fecha treinta de abril del dos milquince, copiado a folios noventa y ocho a ciento diez, que declara fundada la demandade cese de actos de hostilidad; en consecuencia, ordena que la demandada cese lahostilidad por FALTAMIENTO DE PALABRAS GRAVES en contra del accionante, asímismo el pago de costas y costos; y el pago de la multa correspondiente ascendiente a50 URP. 

Sres.

FRANCISCO PÉREZ RIVERA.

DEZA SANCHEZ

ROJAS DIAZ

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Fin del Proceso.

 

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