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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: JORGE LUIS OLIVARES CASTREJÓN ENTE PÚBLICO: PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.507/2008 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.507/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Jorge Luis Olivares Castrejón, en contra de la respuesta emitida por la Procuraduría Social del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El diecinueve de septiembre de dos mil ocho, el C. Jorge Luis Olivares Castrejón presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Procuraduría Social del Distrito Federal, notificada el nueve de septiembre de dos mil ocho, con motivo de la solicitud de información presentada el veintisiete de agosto del año en curso, a la que correspondió el folio 0319000020808, en la que solicitó: Copia certificada del Acta de Asamblea para nombrar administrador que se celebró el lunes 25 de agosto del año en curso, en el Conjunto Habitacional Hacienda de Las Flores. (Ubicada en Eje Vial 5 Sur No. 850, Col. Ejército Constitucionalista, C.P. 09220, Deleg. Iztapalapa) y obra en poder de la Oficina Delegacional en Iztacalco. El Ente Público respondió dicha solicitud, el nueve de septiembre de dos mil ocho, a través del oficio OIP/RS/051/2008, de la misma fecha, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, en los siguientes términos: … hago de su conocimiento que su petición ha sido aceptada. Por lo anterior, se le anexa el oficio SOD/480/2008 de fecha 1º de septiembre, que nos remite la Subdirección de Oficinas Delegacionales. Dicha documentación consta de 7 (siete) copias certificadas, por las que deberá pagar la cantidad de $35.00 (TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) lo anterior fundado en lo que establece el Artículo 271 fracción I inciso c) del Código Financiero del Distrito Federal 2008. En dicha documentación, aparecen

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JORGE LUIS OLIVARES CASTREJÓN

ENTE PÚBLICO: PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.507/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil ocho.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.507/2008,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Jorge Luis Olivares Castrejón,

en contra de la respuesta emitida por la Procuraduría Social del Distrito Federal, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El diecinueve de septiembre de dos mil ocho, el C. Jorge Luis Olivares Castrejón

presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

por la Procuraduría Social del Distrito Federal, notificada el nueve de septiembre de

dos mil ocho, con motivo de la solicitud de información presentada el veintisiete de

agosto del año en curso, a la que correspondió el folio 0319000020808, en la que

solicitó:

Copia certificada del Acta de Asamblea para nombrar administrador que se celebró el lunes 25 de agosto del año en curso, en el Conjunto Habitacional Hacienda de Las Flores. (Ubicada en Eje Vial 5 Sur No. 850, Col. Ejército Constitucionalista, C.P. 09220, Deleg. Iztapalapa) y obra en poder de la Oficina Delegacional en Iztacalco.

El Ente Público respondió dicha solicitud, el nueve de septiembre de dos mil ocho,

a través del oficio OIP/RS/051/2008, de la misma fecha, emitido por el Responsable

de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal,

en los siguientes términos:

… hago de su conocimiento que su petición ha sido aceptada. Por lo anterior, se le anexa el oficio SOD/480/2008 de fecha 1º de septiembre, que nos remite la Subdirección de Oficinas Delegacionales. Dicha documentación consta de 7 (siete) copias certificadas, por las que deberá pagar la cantidad de $35.00 (TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) lo anterior fundado en lo que establece el Artículo 271 fracción I inciso c) del Código Financiero del Distrito Federal 2008. En dicha documentación, aparecen

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testados datos relacionados con información confidencial de acceso restringido, lo anterior fundado en el Artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

En su escrito inicial, el particular expresó lo siguiente:

… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos “Copia certificada del Acta de Asamblea para nombrar administrador que se celebró el lunes 25 de agosto del año en curso, en el Conjunto Habitacional Hda de las Flores (ubicada en Eje Vial 5 Sur #850 Col. Ejército Constitucionalista C.P. 09220 Deleg. Iztapalapa) y obró en poder de la Oficina Delegacional en Iztacalco, notificación. Oficio No. OIP/RS/051/2008 9/sept/2008. 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Procuraduría Social del Gobierno del Distrito Federal. Oficina Delegacional en Iztapalapa. … 6. Descripción de los hechos en que se funda la impugnación El día 27 de agosto del 2008 solicité en la Oficina de Información Pública ubicada en el 3er piso de la Procuraduría Social del D.F. ubicada en Colima #161 Col. Roma copia certificada del Acta de Asamblea para nombrar administrador que se celebró el lunes 25 de agosto del año en curso en el Conjunto Habitacional Hacienda de las Flores, cuyo domicilio menciono en el punto #3 del presente formato, y cuando me presenté el día 9 de septiembre del año en curso a recoger las copias certificadas del acta de asamblea me percaté en la oficina de información pública que la información recibida, es diferente a la que yo solicité, por lo que lo hice del conocimiento del Lic. Eduardo González Sánchez, responsable de la oficina de información pública, quien me indicó que tengo que interponer un recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Deseo señalar que el día lunes 25 de agosto del año en curso se llevó a cabo asamblea ordinaria de condóminos en el conjunto habitacional Hacienda de las Flores, en el domicilio que ya he señalado convocada a las 17:00 hrs., motivo por el cual ese día aproximadamente a las 12:00 hrs. me trasladé junto con la Sra. Minerva Lemoine Camacho, condómino de este conjunto, a la oficina delegacional en Iztapalapa de la procuraduría social, ubicada en la delegación Iztacalco, y nos entrevistamos con el C. Jorge Tamayo Solorio responsable de atención ciudadana en materia Condominal, e hicimos de su conocimiento que la convocatoria para asamblea en el mencionado conjunto habitacional, no se había entregado en tiempo y forma a todos y cada uno de los 1230 condóminos, tal como lo señala la ley Condominal de la procuraduría social del GDF; que el punto #3 del orden del día (se anexa copia de convocatoria de fecha agosto 7, 2008) es improcedente, ya que se estaba requiriendo ante la procuraduría social a los supuestos vecinos morosos, desde hace 16 meses por parte de la administración de este conjunto habitacional - toda vez que en este conjunto no se han establecido y ratificado

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en asamblea general ordinaria de condóminos cuotas de mantenimiento - además la Sra. Minerva Lemoine señaló que a ella no se le entregó convocatoria para asamblea ni firmó el acuse de recibido, solicitándole al Lic. Jorge Tamayo que le mostrará el acuse de recibido de la convocatoria para asamblea, que ya en ese momento estaba en custodia de la oficina delegacional en Iztapalapa, constatando que efectivamente ella no había firmado el acuse, también se le mencionó al Lic. Jorge Tamayo por parte del de la voz, que por el uso y la costumbre en este conjunto habitacional siempre la procuraduría social nos ha elaborado la convocatoria, asignándole un número de expediente y proporcionándonos hasta 1500 copias de la convocatoria de manera gratuita, además que en el orden del día no se estaba contemplando el nombramiento de un tesorero y un secretario, como tradicionalmente se ha hecho, contestándonos el servidor público que esa era responsabilidad del administrador en turno, que él no podía hacer nada y que teníamos que impugnar la asamblea de condóminos ante el tribunal superior de justicia del Distrito Federal, así las cosas el C. Tamayo mediante oficio: ODIZ/794/2008, ODIZOR/155/2008 de fecha 25 de agosto del 2008 comisionó para asistir a la asamblea a los licenciados Edgar Baudel Ramírez Núñez, Paola Yadira Esperanza Aguilar y Oscar Hernández Villegas en el conjunto habitacional Hacienda de las Flores, acudiendo él personalmente y sentado en la tercera fila de condóminos, permitiendo que se registraran en la asamblea 70 de los 98 asistentes sin mostrar credencial del IFE, a los 28 restantes no les quería permitir participar el Lic., Edgar Baudel argumentando que llegaron tarde cuando la propia procuraduría social se presentó con una hora y cinco minutos de retraso, también el Lic. Baudel menciona a la asamblea que podían participar inquilinos sin carta poder, incluso para participar como administrador general, sin que el Lic. Jorge Tamayo hiciera una moción de orden, aquí es tan responsable el que hace como el que permite hacer. Al final de la asamblea la Sra. Minerva Lemoine, la Sra. Rocío Olivares Hernández y Jorge Luis Olivares solicitamos que se nos permitiera leer el libro de actas, al percatarnos que en el punto número 5 del desahogo del orden del día el Lic. Edgar Baudel le dictó a la persona que actuó como secretaria de la asamblea que: "el administrador electo tendrá las prestaciones semejantes a las que tuvo el administrador saliente", hecho que en ningún momento fue puesto a consideración de la asamblea ni fue votado (el Art. 39 de la ley de propiedad en condominio de inmuebles para el Distrito Federal señala: la remuneración del administrador será establecida por la asamblea general), entonces procedimos a firmar el libro de actas bajo protesta. Una vez que me fue entregada la copia certificada de la asamblea, nos percatamos que el Sr. Aureliano Mercado Álvarez quien fue electo administrador, no se registró en el libro de actas de la asamblea (oficialmente no estuvo presente) en cambio sí se registró su esposa la Sra. Verónica Preciado Alonso en el lugar #10, pero la ley Condominal en su Artículo 33 fracción V y 78 bis señala que sólo es un voto por la unidad de propiedad exclusiva, no obstante la Sra. Preciado acudió como condómino y ejerció su derecho a voz y voto, pero no ocupó ningún cargo en la administración general en el que pudiera representarla su esposo el Sr. Mercado mediante carta poder. También se observa en la copia certificada del acta de asamblea que el domicilio es decir edificio y departamento de todos los condóminos fue testado con marcador color negro por el Sr. Jorge Tamayo,

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escudado en el Art. 38 frac. I de la ley de transparencia y acceso a la información por relacionarse con información confidencial de acceso restringido, y toda vez que percibimos irregularidades en la asamblea y parcialidad por parte de los licenciados Jorge Tamayo Solorio y Edgar Baudel Ramírez Núñez no así de la Lic. Perla Yadira Esperanza ni Oscar Hernández Villegas quien no acudió a la asamblea así como contubernio con los señores Ángel Álvarez Godinez administrador saliente y con el Sr. Aureliano Mercado Álvarez presidente del comité de vigilancia saliente y nuevo administrador general, tenemos la sospecha fundada que los domicilios fueron testados para que no podamos confrontarlos con el padrón de propietarios que nos otorgó en su momento la empresa denominada Geo Hogares Ideales (casas Geo) ya que pensamos que varias de las personas que se registraron en la asamblea puedan ser condóminos de un sólo departamento o personas acarreadas, para decidir la votación por el C. Aureliano Mercado. Por otra parte en la petición que hice a la oficina de información pública no hay ambigüedad ni confusión en mi petición, la procuraduría social se llevó copia simple al carbón del acta de asamblea en tamaño oficio y yo hice la petición que de allí me proporcionaran una copia certificada a mi costa, no obstante la oficina delegacional en Iztapalapa me proporcionó una copia certificada del libro de actas que debe obrar en poder y custodia del administrador general tal como lo señala el Art. 43 fracc. IV de la ley Condominal, lo que me sugiere que el C. Jorge Tamayo tiene un trato personalizado vía telefónica con el administrador Mercado Álvarez para que le lleve el libro de actas a su oficina en el momento que él se lo solicite. Sin embargo en la última página de las copias certificadas, certifica y firma: "QUE LAS PRESENTES COPIAS CERTIFICADAS CONSTANTES DE SIETE FOJAS ÚTILES SON COPIA FIEL DE LAS COPIAS SIMPLES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE DEDUCIDO DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONJUNTO HABITACIONAL "HACIENDA DE LAS FLORES", MISMO QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE REGISTRO DE ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE ODIZOR/155/2008, CORRESPONDIENTE AL CONDOMINIO DE LA UNIDAD HABITACIONAL ANTES MENCIONADO, UBICADO EN EJE VIAL CINCO SUR NÚMERO 850, COLONIA EJÉRCITO CONSTITUCIONALISTA, C.P. 09220, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DE LAS CUALES PREVIO COTEJO, SE EXPIDEN A SOLICITUD DE LA C. PROFA. JOSEFA PÉREZ SÁNCHEZ, MISMAS QUE FUERON SOLICITADAS POR EL C. JORGE LUIS OLIVARES CASTREJÓN, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4 Y 38 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, LO QUE SE HACE CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE PROCEDAN ................................................ CONSTE.-" Anexo al presente escrito copia simple de la copia certificada del acta de asamblea celebrada el día 21 de abril del año 2007 convocada por la C. Julia Noemí Barrutieta Paz en calidad de administradora para nombrar nuevo administrador en el conjunto habitacional Hacienda de las Flores la cual me fue proporcionada el día 21 de septiembre del mismo año por la C. Maria Leonor Moreno Lepez, responsable de atención ciudadana en materia Condominal,

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oficina delegacional en Iztacalco consistente en 6 fojas útiles las cuales son copias fotostáticas de las copias del acta de asamblea general ordinaria de condóminos de la unidad habitacional en comento, celebrada el 21 de abril de ese año las cuales me fueron entregadas previo cotejo de las mismas y en las que se observa que no fueron testados los domicilios de todos y cada uno de los condóminos que en ella participaron, ya que se entiende que a pesar de que el conjunto habitacional es grande, muchos de los condóminos nos conocemos. Con lo que se observa que el C. Jorge Tamayo Solorio falta a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen a la administración pública por lo que solicito de la manera más atenta al INFO que la copia certificada que solicité de la copia simple del acta de asamblea sea cotejada por esa H. Institución el día que se me entregue, ya que existe una falta de confianza justificada hacia dicha oficina delegacional en Iztapalapa de la Procuraduría Social del Distrito Federal y en particular hacia el servidor público mencionado que trata de obstaculizar mi comparecencia ante el Tribunal

Superior de Justicia del D.F. para impugnar esa asamblea fraudulenta. … 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Es una ofensa a mi dignidad y mi inteligencia, perjudica mis derechos e intereses, ya que pierdo tiempo para presentar una impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia del D.F., en anhelo por tener un conjunto habitacional digno. Tengo la sensación que estoy ante un delincuente de cuello blanco, prepotente, lo cual debilita mi confianza en las instituciones. …

El recurrente anexó a dicho escrito las siguientes documentales:

Copia simple de la CONVOCATORIA para la Asamblea Ordinaria de condóminos del conjunto habitacional “Hacienda las Flores”, del siete de agosto de dos mil ocho, suscrita por el Administrador General de Áreas Comunes.

Copia simple del oficio SOD/480/2008 de fecha uno de septiembre de dos mil ocho, suscrito por la Subdirectora de Oficinas Delegacionales de la Procuraduría Social del Distrito Federal y dirigido al hoy recurrente.

Copia simple del oficio OIP/RS/051/2008, de fecha 9 de septiembre de 2008 suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal y dirigido al recurrente.

Copia simple de la impresión de pantalla “Atienda la nueva solicitud” del sistema electrónico INFOMEX, de fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho.

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Copia simple de las copias certificadas del libro de actas de asamblea respecto al conjunto habitacional Hacienda de las Flores, signada por el responsable de atención ciudadana en materia Condominal en la oficina delegacional Iztapalapa de fecha dos de septiembre de dos mil ocho.

Copia simple de las copias certificadas del acta de asamblea general ordinaria de condóminos de la Unidad Habitacional Hacienda de Las Flores, celebrada el veintiuno de abril de dos mil siete, signada por la C. Maria Leonor Moreno Lepez, responsable de atención ciudadana en materia Condominal, oficina delegacional en Iztacalco, el día veintiuno de septiembre de dos mil siete.

II. Por acuerdo del veintitrés de septiembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto previno al hoy recurrente para que, en un

plazo de cinco días, expresara los agravios que le causó el acto impugnado;

apercibido que de no hacerlo, se tendría por no presentado el recurso de revisión.

El acuerdo referido fue notificado al recurrente, el veintinueve de septiembre del

dos mil ocho, en el domicilio señalado para tal efecto.

III. El seis de octubre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto un escrito del tres del mismo mes y año, a través del cual, el hoy recurrente

desahogó la prevención que se le formuló en el acuerdo del veintitrés de

septiembre del año en cita, en los siguientes términos:

… 1.- El Ente Público me entregó una información distinta, ya que le solicité copia certificada de la copia al carbón, de la asamblea que se realizó en la unidad habitacional en comento, entregándome copia del libro de actas, el cual debe estar en resguardo y posesión únicamente del administrador actual, así lo señala el Articulo 43 fracciones I y IV del la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, no me señala el motivo por el cual tuvo necesidad de entregarme copias certificadas del libro de actas, no obstante que certifica y hace constar para los efectos legales que procedan: "QUE LAS PRESENTES COPIAS CERTIFICADAS CONSTANTES DE SIETE FOJAS ÚTILES SON COPIA FIEL DE LAS COPIAS SIMPLES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE DEDUCIDO DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONJUNTO HABITACIONAL HACIENDA DE LAS FLORES "MISMO QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE REGISTRO DE ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL" , por lo cual me siento

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agraviado ya que me miente y trata de engañarme; si como afirma, las copias obran en el archivo de registro de organización de la Procuraduría Social con número de expediente ODIZOR/155/2008, entonces ¿para qué recurrió al administrador general en busca de copias del libro de actas?. 2.- Me testó con marcador color negro en las copias certificadas el domicilio de todos los condóminos que asistieron a la asamblea, escudándose en el ArtÍculo 38 fracc. I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información “por relacionarse con información confidencial de acceso restringido”, impidiéndome confrontar contra el padrón de condóminos que me proporcionó Casas Geo, que las personas que asistieron a la asamblea efectivamente sean los propietarios interesados y facultados para participar y votar en la asamblea, ya que estando presente en la asamblea el C. Jorge Tamayo Solorio su subordinado el C. Edgar Baudel Ramírez, permitió que 70 de los 98 asistentes a la asamblea participáramos sin identificarnos con credencial del IFE, ni carta poder sin que él le hiciera alguna observación, una vez que me encontré con el acta testada, acudí el 25 de septiembre del año actual con el nuevo administrador a solicitarle copia simple del libro de actas, en donde está asentada la asamblea del día 25 de agosto del año en curso para nombrar administrador, indicándome que la recogiera al día siguiente; al acudir me la negó argumentando que los demás integrantes de la administración no se lo habían autorizado, negándome inclusive la lectura del libro a pesar que tengo derecho a ello tal como lo señala el artículo 43 fracc. IV de la Ley Condominal, por lo cual me siento doblemente agraviado ya que es evidente, la presencia y el contubernio del Servidor Público mencionado con el nuevo administrador, asesorándole y con ello discriminándome y negándome la información a la cual tengo derecho, dificultándome el poder aportar pruebas a la Contraloría Interna en la Procuraduría Social y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F., de ilícitos cometidos por el mencionado Servidor Público, para realizar asambleas fraudulentas y a modo. 3.- De la observación cuidadosa del original de las copias certificadas del acta de asamblea del pasado 25 de agosto del año en curso, que solicité a la Procuraduría Social del D.F., los domicilios que fueron testados de los condóminos con marcador negro; en un ángulo de 45 grados son perfectamente visibles los números de algunos de los departamentos y las siglas de los edificios, por lo que mi vecina la Sra. Minerva Lemoine Camacho condómina del edificio ___ departamento ___ andador # _, me informó que la Sra. Dolores Ceballos M. de OCA que vive en el edificio ___ departamento ___ en el andador # _, quien forma parte del grupo de adultos mayores de Hacienda de las Flores, que lidera el Sr. Aureliano Mercado Álvarez actual administrador de este conjunto habitacional (anexo copia para pronta referencia de la relación de adultos mayores de fecha 16 de julio del año 2007, signada por el C. Aureliano Mercado, en la cual la Sra. Ceballos está registrada con el No.4 de 16), asistió a la asamblea y es madre de su vecina la Sra. Adriana de la Concepción Escarzaga Ceballos quien vive en el mismo edificio de la Sra. Minerva Lemoine, es decir en el edificio ___ departamento ___ del andador # _, y me hizo saber que ella vio a la Sra. Adriana Escarzaga llegar al final de la asamblea , por lo que sospechamos que la Sra. Dolores Ceballos haya suplantado a su hija Adriana en la asamblea, y tal vez mucha gente hizo lo mismo con la anuencia de

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los Servidores Públicos de la Procuraduría Social, en contubernio con el Sr. Aureliano Mercado. En el RECURSO DE REVISIÓN que presenté al INFODF, el 19 de septiembre del año en curso, anexé a mi escrito copias simples de las copias certificadas del acta de asamblea que solicité a la Oficina de Información Pública en la Procuraduría Social, en dicho anexo podrá observar Ud., en la pagina 4 que en el lugar # 85 de la lista de asistencia a los condóminos presentes, aparece el nombre de la Sra. Adriana Escarzaga Ceballos, su domicilio testado y enseguida su firma, la cual es una firma apócrifa estampada muy probablemente por su Sra. Madre la C. Dolores Ceballos M. DE OCA, o tal vez por otra persona, me permito anexar copia de la credencial de elector expedida por el IFE a la Sra. Escarzaga Ceballos Adriana de la Concepción, en la cual se aprecian su rasgos fisonómicos y su firma, la cual al compararla con la del acta de asamblea a todas luces se observa que es falsa, aclarando que no soy experto en la materia, asimismo me permito anexar copia simple del padrón de condóminos propietarios del Conjunto Habitacional Hacienda de las Flores, expedido por Promotora de Hogares Ideales S.A. de C.V., en la primera se observa la carátula de la empresa y en la segunda copia, en el número 838 los datos generales de la Sra. Adriana Escarzaga, me siento agraviado por la apatía y la negligencia del susodicho Servidor Público, quien teniendo el conocimiento y la experiencia para llevar a cabo asambleas de condóminos, llegó más de una hora tarde a la cita junto con sus subalternos, demostrando una falta total de respeto, su obligación es llegar a tiempo para organizar el registro de los condóminos y establecer un filtro, para que únicamente participen quienes demuestren estar en el padrón de condóminos, con credencial vigente del IFE o carta poder, así como al corriente en sus pagos de cuotas de mantenimiento, haciéndose de la vista gorda, en contubernio con la administración y probablemente recibiendo dádivas, testándome los domicilios para tenderme una cortina de humo. …

Al escrito referido, el particular anexó los siguientes medios probatorios:

Copia simple de la relación de adultos mayores del Conjunto Habitacional “Hacienda de las Flores”, suscrita por el Presidente del Grupo Adultos Mayores de la Hacienda de las Flores.

Copia simple de la credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de la C. Adriana de la Concepción Escarzaga Ceballos.

Impresión del padrón de condóminos propietarios del conjunto habitacional “Hacienda de las Flores”, expedido por “Promotora de Hogares Ideales”, S.A. de C.V.

IV. Mediante acuerdo del siete de octubre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al C. Jorge Luis Olivares

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Castrejón, desahogando la prevención y, en consecuencia, admitió a trámite el

presente recurso de revisión. Asimismo, admitió las documentales ofrecidas por el

particular, descritas en el Resultando I de la presente resolución, así como, las

obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud con folio

0319000020808 que se precisan a continuación:

Impresión de las pantallas “Consulta por estatus” e “Historial”.

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación veintisiete de agosto de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación veintisiete de agosto de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago”, “Elabore propuesta de entrega”, “Respuesta a la solicitud presentada Modalidad de Entrega” y “30 días para realizar pago”, con fecha de terminación dos de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de la pantalla “Ficha de depósito recepción automatizada de pagos”, del banco HSBC, con número de referencia 031900002080877336215.

Impresión de las pantallas “Registre pago” y “Tres días para entregar información”, con fecha de terminación nueve de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Prepare y entregue información con pago” e “Información solicitada con pago”, con fecha de terminación diez de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de la pantalla “Atienda la nueva solicitud”, con fecha de terminación uno de septiembre de dos mil ocho.

Impresión del oficio OIP/RS/051/2008, del nueve de septiembre de dos mil ocho, dirigido al recurrente, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

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Por lo que hace a las documentales ofrecidas por el recurrente al desahogar la

prevención, no fueron admitidas, toda vez que no se refieren a los puntos

cuestionados ni guardan relación con la litis planteada en el presente asunto, con

fundamento en el artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó

requerir el informe de ley a la autoridad responsable. El acuerdo referido fue

notificado al recurrente, el nueve de octubre de dos mil ocho, en el domicilio

señalado para tal efecto.

V. Mediante el oficio INFODF/DJDN/675/2008, notificado el nueve de octubre de

dos mil ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

VI. El dieciséis de octubre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto, el oficio OIP/159/2008, de la misma fecha, a través del cual el

Responsable de la Procuraduría Social del Distrito Federal rindió el informe de ley

que le fue requerido, en los siguientes términos:

… INFORME DE LEY RESPECTO DEL ACTO:

l. La Oficina de Información Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, le envió al recurrente a través del Sistema lnfomex el día dos de septiembre, la respuesta que nos remitió en el oficio No. SOD./480/2008 de fecha 01 de septiembre de 2008, la PROFA. JOSEFA PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la Subdirección de Oficinas Delegacionales, y lo recibió personalmente el recurrente el día 09 de septiembre de 2008. II. El día diez de octubre de dos mil ocho, esta Oficina de Información Pública le envió a la PROFA. JOSEFA PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la Subdirección de Oficinas Delegacionales, con el Oficio OIP/156/2008 en el que se le solicita presente su Informe respecto del acto o resolución recurrida en lo relacionado con el Recurso de Revisión del recurrente. En respuesta la PROFA.

EXPEDIENTE: RR.507/2008

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JOSEFA PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la Subdirección de Oficinas Delegacionales Procuraduría Social emite el oficio No. SOD/615/2008 de fecha 09 de octubre de 2008 y recibida por esta Oficina de Información Pública el mismo día 13 DE OCTUBRE DE 2008, en el que nos argumenta lo siguiente:

"México, Distrito Federal, a 9 de octubre de 2008. Oficio: SOD/615/2008

LIC. EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal P r e s e n t e Por este medio, me permito enviar respuesta a su oficio No. OIP/156/2008, de fecha 10 de octubre del año en curso en el cual envía a esta Subdirección en copia simple notificación del Recurso de Revisión con el Expediente: RR.507/2008, interpuesto por el C. Jorge Luis Olivares Castrejón, en relación con la respuesta de información pública que se emitió por esta área con número de folio 0319000020808, y en el que me solicita un Informe de Ley sobre la respuesta emitida y la base jurídica que la sustenta, al respecto le informo lo siguiente: 1.- Respecto al supuesto agravio causado por la respuesta otorgada por ésta Subdirección a la solicitud con el folio arriba citado, que se requiere en el rubro de Descripción de la solicitud/Datos, "Copia certificada del Acta de Asamblea para nombrar administrador que se celebró el lunes 25 de agosto del año en curso, en el Conjunto Habitacional Hacienda de la Flores (ubicada en Eje Vial 5 Sur No. 850, Col. Ejército Constitucionalista, CP 09220, Deleg. Iztapalapa) y obra en poder de la Oficina Delegacional en Iztacalco". Sobre el particular, se ratifica que la información proporcionada corresponde a dicha Acta de Asamblea celebrada el día 25 de agosto del año 2008, mismo que obra en los archivos de Registro de Organización de la Oficina Delegacional en lztapalapa de la Procuraduría Social del Distrito Federal en el expediente número ODIZOR/155/2008 relativo a la Organización del Conjunto Habitacional "Hacienda de las Flores". 2.- En cuanto al hipotético agravio en el sentido de que se le impidió confrontar el padrón de condóminos proporcionado por la inmobiliaria Casa Geo, con la copia certificada del Acta de Asamblea celebrada el día 25 de agosto del año 2008, toda vez que se testó con marcador de color negro el domicilio de los condóminos que asistieron a dicha asamblea, le señalo que dicha información se presentó en versión pública protegiendo la confidencialidad de los datos personales de acuerdo a lo que establece el artículo 6, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, VII, XV y XX, 38, fracciones I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 3.- En lo que respecta al agravio en el que argumenta que el acto de testar obedeció a un presunto contubernio entre la administración y el servidor

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público, es de manifestarle que el mismo es infundado e improcedente, toda vez que el requerimiento de solicitud le fue entregado, tal como obra en el expediente número ODlZOR/155/2008. …”

El Ente Público anexó a su informe las siguientes documentales:

Impresión de las pantallas “Registro solicitud”, “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud con folio 0319000020808, con fecha de terminación veintisiete de agosto de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago”, “Elabore propuesta de entrega”, “Respuesta a la solicitud presentada Modalidad de Entrega” y “30 días para realizar pago”, del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud con folio 0319000020808, con fecha de terminación dos de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de la pantalla “Ficha de depósito recepción automatizada de pagos”, del banco HSBC, con número de referencia 031900002080877336215.

Impresión de la pantalla “Tres días para entregar información”, del sistema electrónico INFOMEX, relativa a la solicitud con folio 0319000020808, con fecha de terminación nueve de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Prepare y entregue información con pago” e “Información solicitada con pago”, del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud con folio 0319000020808, con fecha de terminación diez de septiembre de dos mil ocho.

Copia simple del oficio SOD/480/2008, de fecha uno de septiembre de dos mil ocho, dirigido al recurrente, suscrito por la Subdirectora de Oficinas Delegacionales de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

Copia simple del acuse de recibo del oficio OIP/RS/051/2008, del nueve de septiembre de dos mil ocho, dirigido al recurrente, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

Copia simple del acuse del oficio SOD/615/2008, del nueve de octubre de dos mil ocho, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública,

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suscrito por la Subdirectora de Oficinas Delegacionales, ambos de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

VII. Mediante acuerdo del diecisiete de octubre de dos mil ocho, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo tuvo por presentado en tiempo y forma al

Responsable de la Oficina de Información Pública en la Procuraduría Social del

Distrito Federal rindiendo el informe requerido y admitió tanto la impresión de la

pantalla “Registro de solicitud”, del sistema electrónico INFOMEX, como los últimos

tres oficios descritos en el Resultando anterior. Asimismo, se determinó que, acorde

a lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, se diera vista al recurrente con el

informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a

aquél en que surtiera efectos la notificación correspondiente, para que manifestara

lo que a su derecho conviniera.

Este proveído se notificó al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el veintidós de octubre de dos mil ocho,

en el domicilio medio señalado para tal efecto.

VIII. El veintinueve de octubre dos mil ocho, se recibió en la oficialía de partes de

este Instituto, un escrito del veintisiete del mismo mes y año, mediante el cual el

recurrente desahogó la vista respecto del informe de ley rendido por el Ente

Público, el cual señala en lo que interesa:

… En el oficio mencionado la Profa. Josefa Pérez afirma:

1.- Respecto al supuesto agravio causado por la respuesta otorgada por ésta Subdirección a la solicitud con el folio arriba citado, que se requiere en el rubro de Descripción de la solicitud/Datos, Copia certificada del Acta de Asamblea para nombrar administrador que se celebró el lunes 25 de agosto del año en curso, en el Conjunto Habitacional Hacienda de las Flores (ubicada en Eje Vial 5 Sur No. 850, Col. Ejército Constitucionalista, CP 09220, Deleg. Iztapalapa) y obra en poder de la Oficina Delegacional en Iztacalco” (sic).

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En seguida dice que se ratifica que la información proporcionada corresponde a dicha acta de asamblea -es decir ella es quien ratifica a mi personal entender- y que obra en los archivos de Registro de Organización de la Oficina Delegacional en Iztapalapa en el expediente No. ODIZOR/155/2008; aquí tengo que reiterar que las copias al carbón en tamaño oficio que se obtuvieron del acta de asamblea del día 25 de agosto de 2008 del original de actas, de este conjunto habitacional consistente en 6 (seis) fojas útiles quedaron en poder de los Servidores Públicos adscritos a la Oficina Delegacional en Iztapalapa de la Procuraduría Social, que fueron comisionados para asistir y asesorar la pasada asamblea general de condóminos para nombrar administrador general, y son las que obran en resguardo en los archivos de registro y organización de la ya mencionada Oficina en el Expediente ODIZOR/155/2008, de esas es de las que solicité a mi costa copias certificadas y no me fueron proporcionadas, de ahí devino mi Recurso de Revisión, por el contrario me proporcionaron copias certificadas del libro de actas de asambleas que obran en poder y resguardo del administrador general, lo cual no tiene sentido ya que yo tengo el derecho de solicitarle copias simples, y el administrador la obligación de facilitármelas de acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal. El supuesto agravio que menciona la Servidora Pública es real no se trata de una suposición. En el punto número dos señala la Profesora:

2.- En cuanto al hipotético agravio en el sentido de que se le impidió confrontar el padrón de condóminos proporcionado por la Inmobiliaria Casa GEO, con la copia certificada del Acta de Asamblea celebrada el día 25 de agosto del año 2008, toda vez que se testó con marcador negro el domicilio de los condóminos que asistieron a dicha asamblea, le señalo que dicha información se presentó en versión pública protegiendo la confidencialidad de los datos personales de acuerdo a lo que establece el artículo 6, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, fracción II, VII, XV y XX, 38, fracciones I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. (sic).

En el mes de septiembre del año 2007 solicité a través de la Oficina de Información Pública copia certificada de la copia de asamblea general de condóminos que se llevó a cabo en el conjunto habitacional hacienda de las flores el día 21 de abril del 2007, y el día 21 de septiembre de ese mismo año la C. María Leonor Moreno Lepez, responsable de Atención Ciudadana en Materia Condominal en la Oficina Delegacional en Iztacalco me expidió copias certificadas de las copias del acta de asamblea general ordinaria celebrada en “Hacienda de las flores”, (en mi escrito inicial al INFODF, anexé copia simple de esa acta de asamblea consistente en 6 fojas útiles), sin testarme los domicilios de mis vecinos, el cargo que ella ocupaba es el que ahora ocupa el C. Jorge Tamayo Solorio, quien me expidió el 2 de septiembre del año en curso copias certificadas del acta de asamblea de fecha 25 de agosto del 2008, con los domicilios testados por eso mi inconformidad, y pregunto ¿cometió una omisión la C. Moreno Lepez al no testar los domicilios y no protegió la confidencialidad de los datos personales como afirma la Profesora Josefa Pérez?; o ¿cometió un abuso de autoridad el C. Jorge Tamayo al testar con marcador color negro los

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domicilios de mis vecinos?. Tal vez valga la pena que este Recurso de revisión sea discutido y resuelto en la sesión pública del INFODF. En el mismo punto 2 de su oficio SOD/615/2008, la Profesora Josefa Pérez, asegura que dicha información se presentó en versión pública protegiendo la confidencialidad de los datos personales de acuerdo a lo que establece el artículo 6 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, VII, XV, y XX, 38, fracciones I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al respecto quiero comentar que tengo a la mano un ejemplar de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos editado por SUN RISE febrero 2005, que textualmente señala: ARTÍCULO 6°.- “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”, pp. 8, mi ejemplar no contiene fracción II que invoca la Profesora Pérez al Lic. Eduardo González, sin embargo el contenido del artículo 6° Constitucional me beneficia en cuanto señala que el derecho a la información será garantizado por el Estado, lamentablemente no tuve acceso a Internet para verificar el contenido de los artículos 4 y 38 con sus respectivas fracciones, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Quiero enfatizar que no hay hipotético agravio como afirma la Servidora Pública, el agravio es verdadero. En el punto número tres informa la Profesora Josefa Pérez al Lic. Eduardo González:

3.- En lo que respecta al agravio en el que argumenta que el acto de testar obedeció a un presunto contubernio entre la administración y el servidor público, es de manifestarle que el mismo es infundado e improcedente, toda vez que el requerimiento de solicitud le fue entregado, tal como obra en el expediente número ODIZOR/155/200/. (sic).

Deseo comentar que al finalizar la asamblea del pasado 25 de agosto del año en curso, en el conjunto habitacional en comento en el cual estuvo presente el C. Jorge Tamayo, las señoras Rocío Olivares, Minerva Camacho y el de la voz, por las irregularidades cometidas por el C. Edgar Baduel Ramírez y permitidas por Jorge Tamayo, solicitamos el libro de actas y después de su lectura lo firmamos bajo protesta y acordamos solicitar una copia certificada de la copia del acta de asamblea a la Oficina de Información Pública, para iniciar una queja ante la Contraloría Interna en la Procuraduría Social, yo me ofrecí y solicité la copia pero de igual manera lo pudo hacer la señora Rocío Olivares o la señora Minerva Lemoine, es por ese motivo que promoví el Recurso de Revisión ante el INFODF, no soy sólo yo quien percibe que hubo contubernio en la administración general también lo hacen las ciudadanas anteriormente mencionadas, me permito anexar copia simple del escrito S/n de fecha 27 de septiembre del 2008 que consta de ocho fojas útiles, dirigido a la Lic. Irma Quintana Zamora Contralora Interna en la Procuraduría Social signado por la C. Rocío Olivares Hernández, Minerva Lemoine Camacho y Jorge Luis Olivares Castrejón para presentar una queja/denuncia, en contra de los Servidores Públicos ya mencionados, también me permito anexar copia simple del escrito S/n de fecha

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11 de octubre del 2008 que enviamos la señora Rocío Olivares y un servidor a la Profa. Josefa Pérez Sánchez, del cual marcamos copia para conocimiento a la Procuraduría Social del G.D.F., y a la Contralora Interna en la Procuraduría Social que por sí mismo se explica; asimismo me permito anexar copia de su respuesta mediante Oficio: SOD/625/2008 de fecha 14 de octubre del 2008 dirigido por la Profa. Josefa Pérez Sánchez, Subdirectora de Oficinas Delegacionales a la C. Rocío Olivares Hernández, del cual marca copia para conocimiento a los Lics. Héctor Muñoz Ibarra y Jorge Tamayo Solorio, lo cual a mi juicio se aparta de los lineamientos de buen gobierno, el contenido del Oficio no me quedó claro ya que en este conjunto habitacional se realizó el sábado 18 de octubre del año en curso otra asamblea general ordinaria de condóminos, contraviniendo la Ley de Propiedad en Condominio que señala en su artículo 31 fracc I que las asambleas generales ordinarias se celebrarán cada seis meses, es decir que la asamblea del pasado 18 de octubre del año en curso para ser legal se tuvo que convocar como extraordinaria, por otro lado convocar asamblea de acuerdo al artículo 34 fracción III, inciso c) como indica la Profesora es una tarea de titanes, que deja toda la responsabilidad a los condóminos de convocar al 25% del total en un conjunto tan grande. Nuevamente en este punto 3 en que la Profesora afirma que mi agravio y el presunto contubernio son infundados e improcedentes, toda vez que el requerimiento de solicitud me fue entregado, hago énfasis en que no son ni lo uno ni lo otro; es más, la información que me entregaron es la misma pero no es igual. …

A dicho escrito, el recurrente anexó las siguientes pruebas documentales:

• Copia simple del acuse de recibo con folio número 6044, del veintisiete de septiembre de dos mil ocho, dirigido a la Contralora Interna en la Procuraduría Social del D.F., suscrito por el recurrente.

• Copia simple del acuse de recibo con folio 6326, del once de octubre de dos mil ocho, suscrito por el recurrente, dirigido a la Subdirectora de Oficinas Delegacionales de la Procuraduría Social del Gobierno del Distrito Federal.

• Copia simple del oficio SOD/625/2008, del catorce de octubre de dos mil ocho, dirigido a la C. Rocío Olivares Hernández, suscrito por la Subdirectora de Oficinas Delegacionales de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

IX. Mediante acuerdo del treinta de octubre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo tuvo por presentado al recurrente desahogando en tiempo y

forma la vista con relación al informe de ley rendido por el Ente Público y, con

fundamento en los artículos 80, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a

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la Información Pública del Distrito Federal y 285 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, no se

admitieron las documentales presentadas por el recurrente, toda vez que no se

refieren a los puntos cuestionados ni guardan relación con la litis.

Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes

para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el cuatro de noviembre de dos mil ocho,

en el domicilio señalado para tal efecto.

X. El seis de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la oficialía de partes de este

Instituto la impresión del correo electrónico mediante el cual el Ente Público formuló

alegatos en los siguientes términos:

… l. La Oficina de Información Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, le dio respuesta a la solicitud de información pública con el folio 0319000020808 del recurrente el C. JORGE LUIS OLIVARES CASTREJON, en los términos que establece el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; se le dio respuesta por la PROFA. JOSEFA PÉREZ SÁNCHEZ, Subdirectora de Oficinas Delegacionales con el oficio: SOD/480/2008 de fecha 01 de septiembre de 2008, en el que se le hace entrega las copias certificadas del Acta de Asamblea del día 25 de agosto de 2008, Celebrada en el Conjunto Habitacional de la Flores, ubicado en Eje Vial 5 Sur No. 850, col. Ejército Constitucionalista, Delegación, Iztapalapa, constante de 07 fojas útiles. Las copias certificadas fueron recogidas por el recurrente el día 09 de septiembre de 2008.

II. En respuesta al Informe de ley solicitado por Ud. en relación al recurso de revisión la PROFA. JOSEFA PÉREZ SÁNCHEZ, Subdirectora de Oficinas Delegacionales, nos dirigió el oficio SOD/615/2008 de fecha nueve de octubre de 2008, y recibida por esta Oficina de Información Pública el trece de octubre de dos mil ocho; cumpliendo en tiempo y forma con la entrega del mismo.

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Ill. El día cuatro de noviembre de dos mil ocho, la PROFA. JOSEFA PÉREZ SÁNCHEZ, Subdirectora de Oficinas Delegacionales, nos presenta sus Alegatos con el oficio: SOD/707/2008 de fecha 04 de noviembre de 2008, cumpliendo con lo que Ud. nos solicitó en el Acuerdo relacionado con el recurso de revisión RR. 507/2008 de fecha treinta de octubre de dos mil ocho, y recibido en nuestro correo electrónico el día treinta y uno de octubre de dos mil ocho

El oficio referido, en la parte conducente, dice:

… se ratifica los alegatos respecto a los presuntos agravios causados al solicitante, señalados en el oficio SOD/615/2008, por lo que el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, previo estudio y valoración de las pruebas presentadas emita resolución de improcedencia del recurso de revisión que el C. Jorge Luis Olivares Castrejón, en virtud de no configurarse alguna de las causas previstas en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

XI. Mediante acuerdo del once de noviembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo tuvo por presentado al Ente Público formulando sus

alegatos, no así al recurrente, quien se abstuvo de hacer manifestación alguna, por

lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de

la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se decretó el

cierre del período de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución

correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

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PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,

79, 80, 81 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción III, 12, fracción I, 13, fracción VI, y 14, fracción III,

del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio

preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la

página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Al momento de formular alegatos, el Ente Público solicitó lo siguiente:

… emita resolución de improcedencia del recurso de revisión… en virtud de no configurarse alguna de las causas previstas en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

En relación con dicha solicitud, se debe decir que de la lectura del escrito inicial, se

advierte que el particular se inconformó porque el Ente Público le proporcionó un

documento distinto del que solicitó; así como porque en el documento

proporcionado, el Ente Público eliminó ciertos datos por considerarlos

confidenciales, mismos que el particular opina no tienen dicho carácter.

Ahora bien, el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, en sus fracciones III y IV, prevé como hipótesis de

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procedencia las siguientes:

Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas: … III. La clasificación de la información como reservada o confidencial; IV. Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible; …

En consecuencia, es claro que el recurso de revisión promovido por el recurrente, sí

encuadra en hipótesis de procedencia previstas en la Ley de la materia.

En virtud de lo expuesto, resulta procedente entrar al estudio del fondo del presente

medio de impugnación.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que

se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si

la respuesta emitida por la Procuraduría Social del Distrito Federal, el nueve de

septiembre de dos mil ocho, la cual se detalla en el Resultando I de la presente

resolución, trasgredió el derecho de acceso a la información pública del particular y,

en su caso, determinar si es procedente ordenar la entrega de la información

requerida.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

proporcionar la información requerida se realizará en un primer apartado y en su

caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, se tratarán en apartados independientes.

CUARTO. Del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del

sistema electrónico INFOMEX, con folio 0319000020808, se desprende que en la

solicitud que dio origen a este medio de impugnación, el ahora recurrente requirió al

Ente Público:

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Copia certificada del Acta de Asamblea para nombrar administrador que se celebró el lunes 25 de agosto del año en curso, en el Conjunto Habitacional Hacienda de las Flores. (Ubicada en Eje Vial 5 Sur No. 850, Col. Ejército Constitucionalista, CP. 09220, Deleg. Iztapalapa) y obra en poder de la Oficina Delegacional en Iztacalco.

El Ente Público respondió dicha solicitud, el nueve de septiembre del año en curso,

a través del oficio OIP/RS/051/2008, de la misma fecha, en los siguientes términos:

… hago de su conocimiento que su petición ha sido aceptada. Por lo anterior, se le anexa el oficio SOD/480/2008 de fecha 1º de septiembre, que nos remite la Subdirección de Oficinas Delegacionales. Dicha documentación consta de 7 (siete) copias certificadas, por las que deberá pagar la cantidad de $35.00 (TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) lo anterior fundado en lo que establece el Artículo 271 fracción I inciso c) del Código Financiero del Distrito Federal 2008. En dicha documentación, aparecen testados datos relacionados con información confidencial de acceso restringido, lo anterior fundado en el Artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

A dicho oficio, se anexó el diverso No. SOD/480/2008, del uno de septiembre de

dos mil ocho, suscrito por la Subdirectora de Oficinas Delegacionales de la

Procuraduría Social del Distrito Federal y dirigido al recurrente, al que se adjuntó

copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria, del veinticinco de agosto

del año en curso.

Ahora bien, en el número 1 de su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

1.- El Ente Público me entregó una información distinta, ya que le solicité copia certificada de la copia al carbón, de la asamblea que se realizó en la unidad habitacional en comento, entregándome copia del libro de actas, el cual debe estar en resguardo y posesión únicamente del administrador actual, así lo señala el Articulo 43 fracciones I y IV del la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, no me señala el motivo por el cual tuvo necesidad de entregarme copias certificadas del libro de actas, no obstante que certifica y hace constar para los efectos legales que procedan: "QUE LAS PRESENTES COPIAS CERTIFICADAS CONSTANTES DE SIETE FOJAS ÚTILES SON COPIA FIEL DE LAS COPIAS SIMPLES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE DEDUCIDO DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONJUNTO HABITACIONAL HACIENDA DE LAS FLORES "MISMO QUE

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OBRA EN EL ARCHIVO DE REGISTRO DE ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL", por lo cual me siento agraviado ya que me miente y trata de engañarme; si como afirma, las copias obran en el archivo de registro de organización de la Procuraduría Social con número de expediente ODIZOR /155/2008, entonces ¿para qué recurrió al administrador general en busca de copias del libro de actas?.

Independientemente de que, en diversas resoluciones, este Órgano Colegiado ha

manifestado que solo pueden emitirse copias certificadas si se tienen a la vista los

originales o copias certificadas de los documentos solicitados, ya que solo así se

garantiza que las copias sean fieles; así como, que no pueden emitirse versiones

públicas en copias certificadas, pues al eliminarse información de los documentos,

ya no son copias fieles; toda vez que dichos argumentos no fueron hechos valer por

las partes, se analizará la legalidad de la respuesta atendiendo a la inconformidad

manifestada por el particular.

De la lectura de la solicitud de información, se desprende que el recurrente solicitó

copia certificada del Acta de Asamblea, del veinticinco de agosto del año en curso,

celebrada en el conjunto habitacional Hacienda de las Flores, que obra en poder de

la Oficina Delegacional en Iztacalco (sic) del Ente Público, pero, contrario a lo

sostenido en su escrito inicial, no especificó su deseo de que dicha copia certificada

se obtuviera de la copia al carbón de dicha acta.

Ahora bien, es preciso señalar que las respuestas proporcionadas por los entes

públicos deben analizarse siempre a la luz de lo solicitado por los particulares, pues

el recurso de revisión tiene como finalidad verificar la legalidad de las respuestas,

atendiendo a lo solicitado.

De permitirse que los particulares variaran sus solicitudes de información al

momento de presentar el recurso de revisión, se dejaría en estado de indefensión al

Ente Público, ya que se le obligaría a haber emitido el acto impugnado atendiendo

a cuestiones que no lo habrían sido planteadas en la solicitud.

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En virtud de lo anterior, el agravio en estudio resulta infundado, ya que no existe

constancia de la que se desprenda que el particular haya requerido que la

reproducción que pidió se obtuviera de una copia al carbón del acta de marras y, en

consecuencia, no se puede considerar que la información proporcionada no

corresponda con la pedida, máxime que las copias certificadas fueron emitidas por

el Responsable de Atención Ciudadana en materia condominal en la Oficina

Delegacional Iztapalapa, del Ente Público, señalando que las mismas son copia fiel

de “las copias simples que obran en el expediente deducido de la organización del

conjunto habitacional „Hacienda de las Flores‟, mismo que obra en el archivo de

registro de organización de la Procuraduría Social del Distrito Federal con número

de expediente ODIZOR/155/2008”.

No obstante, se deja a salvo el derecho del recurrente para presentar una nueva

solicitud de información en los términos que refiere, lo cual no implica que se deba

atender la modalidad de copia certificada, por las razones expuestas líneas arriba.

Por otra parte, el recurrente se duele porque el Ente Público no le señaló el motivo

por el cual le entregó copias certificadas del libro de actas que se encuentra en

poder del administrador general del condominio.

Al respecto, se debe señalar que los entes públicos, en términos de los artículos 3 y 4,

fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal solamente están obligados a proporcionar la información que generen,

administren o posean:

Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … IX. Información Pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y

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que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido; …

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Ente Público, en el texto de la

certificación, le indicó al particular que las copias certificadas que se expiden son

copias fieles de las “las copias simples que obran en el expediente deducido de la

organización del conjunto habitacional „Hacienda de las Flores‟, mismo que obra en

el archivo de registro de organización de la Procuraduría Social del Distrito Federal

con número de expediente ODIZOR/155/2008”. En ese sentido, es claro que la

Procuraduría Social del Distrito Federal señala que emitió las copias certificadas de

la información que obra en poder de su Oficina Delegacional en Iztapalapa y, toda

vez que el particular no ofreció medio de convicción alguno para desvirtuar dicha

afirmación, se concluye que la Procuraduría Social del Distrito Federal otorgó el

acceso a información que se encuentra en su posesión y, en consecuencia,

deviene infundado el argumento en estudio, del particular.

En el número dos de su escrito inicial, el recurrente expresó:

… 2.- Me testó con marcador color negro en las copias certificadas el domicilio de todos los condóminos que asistieron a la asamblea, escudándose en el Artículo 38 fracc. I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información “por relacionarse con información confidencial de acceso restringido”, impidiéndome confrontar contra el padrón de condóminos que me proporcionó Casas Geo, que las personas que asistieron a la asamblea efectivamente sean los propietarios interesados y facultados para participar y votar en la asamblea… … 3.- De la observación cuidadosa del original de las copias certificadas del acta de asamblea del pasado 25 de agosto del año en curso, que solicité a la Procuraduría Social del D.F., los domicilios que fueron testados de los condóminos con marcador negro; en un ángulo de 45 grados son perfectamente visibles los número de algunos de los departamentos y las siglas de los edificios, por lo que mi vecina la Sra. Minerva Lemoine Camacho condómina del edificio ___ departamento ____ andador # ___, me informó que la Sra. Dolores Ceballos M. De OCA que vive en el edificio ___ departamento __ en el andador ___, quien forma parte del grupo de adultos mayores de Hacienda de las Flores, que lidera el Sr. Aureliano Mercado Álvarez actual administrador de este conjunto habitacional (anexo copia para pronta referencia de la relación de adultos mayores de fecha 16 de julio del año 2007, signada por el C. Aureliano Mercado, en la cual la Sra. Ceballos está registrada con el No.4 de 16), asistió a la asamblea y es madre de su vecina la Sra. Adriana de la Concepción

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Escarzaga Ceballos quien vive en el mismo edificio de la Sra. Minerva Lemoine, es decir en el edificio ___ departamento ___ del andador __, y me hizo saber que ella vio a la Sra. Adriana Escarzaga llegar al final de la asamblea , por lo que sospechamos que la Sra. Dolores Ceballos haya suplantado a su hija Adriana en la asamblea, y tal vez mucha gente hizo lo mismo con la anuencia de los Servidores Públicos de la Procuraduría Social, en contubernio con el Sr. Aureliano Mercado. En el RECURSO DE REVISIÓN que presenté al INFODF, el 19 de septiembre del año en curso, anexé a mi escrito copias simples de las copias certificadas del acta de asamblea que solicité a la Oficina de Información Pública en la Procuraduría Social, en dicho anexo podrá observar Ud., en la pagina 4 que en el lugar # 85 de la lista de asistencia a los condóminos presentes, aparece el nombre de la Sra. Adriana Escarzaga Ceballos, su domicilio testado y enseguida su firma, la cual es una firma apócrifa estampada muy probablemente por su Sra. Madre la C. Dolores Ceballos M. DE OCA, o tal vez por otra persona, me permito anexar copia de la credencial de elector expedida por el IFE a la Sra. Escarzaga Ceballos Adriana de la Concepción, en la cual se aprecian su rasgos fisonómicos y su firma, la cual al compararla con la del acta de asamblea a todas luces se observa que es falsa, aclarando que no soy experto en la materia, asimismo me permito anexar copia simple del padrón de condóminos propietarios del Conjunto Habitacional Hacienda de las Flores, expedido por Promotora de Hogares Ideales S.A. de C.V., en la primera se observa la carátula de la empresa y en la segunda copia, en el número 838 los datos generales de la Sra. Adriana Escarzaga, me siento agraviado por la apatía y la negligencia del susodicho Servidor Público, quien teniendo el conocimiento y la experiencia para llevar a cabo asambleas de condóminos, llegó más de una hora tarde a la cita junto con sus subalternos, demostrando una falta total de respeto, su obligación es llegar a tiempo para organizar el registro de los condóminos y establecer un filtro, para que únicamente participen quienes demuestren estar en el padrón de condóminos, con credencial vigente del IFE o carta poder, así como al corriente en sus pagos de cuotas de mantenimiento, haciéndose de la vista gorda, en contubernio con la administración y probablemente recibiendo dádivas, testándome los domicilios para tenderme una cortina de humo. …

Del texto anterior, se advierte que el recurrente se inconformó porque el Ente

Público testó en los documentos proporcionados, los domicilios de los condóminos

asistentes a la asamblea, por considerarla información de acceso restringido en su

modalidad de confidencial.

En principio, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, establece en su artículo tercero, que toda la información que sea

generada, administrada o se encuentre en posesión de los entes públicos, será

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información pública. Sin embargo, existen excepciones a esa regla general, mismas

que se encuentran en los artículos 4, fracciones VII, VIII y X, 36, 38 y 44 de la Ley

de la materia, los cuales establecen:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … VII. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad; VIII. Información de Acceso Restringido: Todo tipo de información en posesión de entes públicos, bajo las figuras de reservada o confidencial; … X. Información Reservada: La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley; … Artículo 36. La información definida por la presente Ley como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada, bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones señaladas en el presente capítulo. La información únicamente podrá ser clasificada como reservada mediante resolución fundada y motivada en la que, a partir de elementos objetivos o verificables pueda identificarse una alta probabilidad de dañar el interés público protegido. No podrá ser clasificada como información de acceso restringido aquella que no se encuentre dentro de las hipótesis que expresamente señala la presente Ley. Artículo 38. Se considera como información confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley; II. La información protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual; III. La relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier ente público; y IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen. Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones.

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Artículo 44. La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla.

De los artículos transcritos, se desprende que existen excepciones a la publicidad

de la información generada, administrada o en posesión de los entes públicos. La

información que encuadra en dichas hipótesis, se denomina información de acceso

restringido. Esta categoría se divide en dos especies, información reservada e

información confidencial.

La información reservada comprende información pública que se encuentra

temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley, la cual

mantendrá dicho carácter por un periodo determinado de tiempo o en tanto

desaparezca la circunstancia que motive dicha clasificación.

Por su parte, la información confidencial comprende, entre otra información, los

datos personales referentes a las características físicas, morales o emocionales,

origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número

telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda

aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos,

susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad,

honor y dignidad.

En ese sentido, se advierte que el domicilio de las personas físicas, en el caso que

nos ocupa, el de los condóminos del Conjunto Habitacional “Hacienda de las

Flores”, encuadra en la hipótesis de confidencialidad hecha valer por el Ente

Público.

Dicho dato mantendrá ese carácter por tiempo indefinido, sin que puedan darse a

conocer, salvo que medie consentimiento expreso de sus titulares, por lo que se

concluye que la clasificación de la información referida estuvo apegada a lo

dispuesto por la Ley de la materia.

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Por otra parte, el recurrente también se manifestó agraviado por lo siguiente:

… una vez que me encontré con el acta testada, acudí el 25 de septiembre del año actual con el nuevo administrador a solicitarle copia simple del libro de actas, en donde está asentada la asamblea del día 25 de agosto del año en curso para nombrar administrador, indicándome que la recogiera al día siguiente; al acudir me la negó argumentando que los demás integrantes de la administración no se lo habían autorizado, negándome inclusive la lectura del libro a pesar que tengo derecho a ello tal como lo señala el artículo 43 fracc. IV de la Ley Condominal, por lo cual me siento doblemente agraviado ya que es evidente, la presencia y el contubernio del Servidor Público mencionado con el nuevo administrador, asesorándole y con ello discriminándome y negándome la información a la cual tengo derecho, dificultándome el poder aportar pruebas a la Contraloría Interna en la Procuraduría Social y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F., de ilícitos cometidos por el mencionado Servidor Público, para realizar asambleas fraudulentas y a modo. …

Así, es claro que el recurrente se manifiesta agraviado porque el nuevo

administrador no le permitió el acceso al libro de actas de asamblea, violentando el

derecho que le corresponde, de conformidad con el artículo 43, fracción IV, de la

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que

dispone:

Artículo 43.- Corresponderá al administrador: … IV.- Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, mismos que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos;

En relación con lo anterior, se debe decir que esta resolutora está facultada para

dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, así como que mediante el recurso de revisión se pueden

atacar los actos emitidos en los procedimientos de acceso a la información pública,

según se desprende de los artículos 63, primer párrafo y 77, último párrafo, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, disponen:

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Artículo 63. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es un órgano autónomo del Distrito Federal, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la presente Ley y las normas que de ella deriven, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad imperen en todas sus decisiones..

Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas:

I. La negativa de acceso a la información; II. La declaratoria de inexistencia de información; III. La clasificación de la información como reservada o confidencial; IV. Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible; V. La inconformidad de los costos, tiempos de entrega y contenido de la información; VI. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud; VII. La inconformidad con las razones que originan una prórroga; VIII. Contra la falta de respuesta del Ente Público obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en esta Ley; IX. Contra la negativa del Ente Público a realizar la consulta directa; y X. Cuando el solicitante estime que la respuesta del ente público es antijurídica o carente de fundamentación y motivación. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los particulares de interponer queja ante los órganos de control interno de los Entes Públicos.

En ese sentido, al atacar el acto del nuevo administrador del condominio, en

términos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito

Federal, es evidente que el agravio resulta inatendible, pues se refiere a actos

realizados por una persona física que no se encuentra obligada en términos de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Máxime que no va dirigido a combatir los motivos y fundamentos del acto

impugnado.

Por los razonamientos lógico jurídicos vertidos a lo largo del presente Considerando

y toda vez que ha quedado demostrado que los agravios hechos valer por el

recurrente en el presente medio de impugnación son infundados e inatendibles, con

fundamento en el artículo 82, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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Información Pública del Distrito Federal, esta autoridad resolutora considera

procedente confirmar la respuesta emitida por la Procuraduría Social del Distrito

Federal, a través del oficio OIP/RS/051/2008, del nueve de septiembre de dos mil

ocho, con motivo de la solicitud de información presentada el veintisiete de agosto

del mismo año, a la que le correspondió el folio 0319000020808.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe

informar al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los

servidores públicos de la Procuraduría Social del Distrito Federal hayan incurrido en

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del

Distrito Federal.

De la lectura del acta proporcionada, se advierte que se eliminaron los domicilios de

los asistentes, por considerarlos información de acceso restringido, en su

modalidad de confidencial, de conformidad con el artículo 38, fracción I, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; dejando

visibles las firmas de los condóminos asistentes a la asamblea, las cuales, a criterio

de este Órgano Colegiado son información relativa a la vida privada de las

personas, cuya revelación se justifica solamente cuando es necesario conocerla

para que el público en general pueda corroborar que coincide con la estampada en

actos de las autoridades, hipótesis que no se actualiza en el presente caso. En tal

virtud, este Instituto considera que el Ente Público no debió dar a conocer las

firmas, en razón de que tienen el carácter de información confidencial, de

conformidad con los artículos 4, fracción V y 38, fracciones I y IV, de la Ley de la

materia.

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Cabe señalar que el Ente Público entregó la información solicitada en copia

certificada, testando parte de la información, situación que es improcedente toda

vez que no es posible entregar copia certificada de documentos en los que se

elimine información, pues la naturaleza de las copias certificadas es la de ser

reproducciones fieles de los documentos originales. Sirve de apoyo a lo anterior, la

siguiente tesis:

Registro No. 186623 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Julio de 2002 Página: 1274 Tesis: I.8o.A.25 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa COPIAS CERTIFICADAS. REQUISITOS PARA SU EXPEDICIÓN (ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las partes en cualquier asunto judicial pueden pedir en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en autos, la que les mandará expedir el tribunal, sin audiencia previa de las demás partes; sin embargo, tal imperativo de la norma no exime al secretario de que realice el cotejo de las copias fotostáticas que al efecto exhiba el solicitante con aquellos documentos que obran en el expediente y a los cuales deben corresponder, con el fin de establecer o constatar que las mismas coinciden plenamente con el contenido del documento del cual se solicita copia autorizada, pues el objeto de tal actuación es precisamente dar fe de que las copias fotostáticas son coincidentes plenamente con los documentos de donde se obtuvieron; por ende, si las documentales relativas que obran en autos y de las cuales se solicita expedición por las partes son ilegibles, no puede efectuarse el cotejo requerido, presupuesto este indispensable para la expedición de tales documentos. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 38/2001. El Botín, S.A. 23 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Edmundo Adame Pérez.

Por lo que no puede entregar copias certificadas de las versiones públicas de los

documentos que le son solicitados, además de que se propicia el cobro de las

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mismas cuando lo apropiado es que se cobre por la reproducción de la información

en copia simple.

Por otro lado, es pertinente citar el texto de los artículos 41, primer párrafo, 50 y 61,

fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso Pública del Distrito Federal:

Artículo 41. La información deberá ser clasificada por el Ente Público en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la información. … Artículo 50. En caso de que los documentos solicitados sean de acceso restringido, el responsable de la clasificación deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación al titular del Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver si: I. Confirma y niega el acceso a la información; II. Modifica la clasificación y concede el acceso a parte de la información; o III. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información. El Comité de Transparencia podrá tener acceso a los documentos que se encuentren en poder del Ente Público. En caso de que la solicitud sea rechazada o negada, la resolución correspondiente deberá comunicarse por escrito al solicitante, dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida aquella, en el lugar o por cualquiera de los medios que haya señalado para oír y recibir notificaciones. La respuesta a la solicitud deberá satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 42 de esta Ley. … Artículo 61. Compete al Comité de Transparencia: … XI. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por la Oficina de Información Pública del Ente Público; …

De los preceptos citados se desprende lo siguiente:

I. La información debe clasificarse hasta que se reciba una solicitud de información. II. Al recibirse una solicitud en la que se requiera información de acceso restringido, debe remitirse al titular del Comité de Transparencia del Ente Público de que se trate, anexando un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar la clasificación.

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III. El Comité de Transparencia debe analizar los elementos a que se refiere el numeral anterior y resolver en el sentido de confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información.

Ahora bien, del análisis de las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se advierte que la Coordinación de Oficinas Delegacionales de la

Procuraduría Social del Distrito Federal, clasificó la información materia de la

solicitud como información de acceso restringido en su modalidad de confidencial.

Sin embargo, no existe medio de convicción alguno del que se desprenda que la

clasificación referida haya sido sometida a consideración del Comité de

Transparencia del Ente Público, ni que el Comité de Transparencia haya

intervenido en la elaboración de la versión pública que se entregó al particular. En

consecuencia, es evidente que el Ente Público no siguió el procedimiento previsto

en los artículos transcritos líneas arriba.

Por lo expuesto, resulta procedente formula una OBSERVACIÓN al Ente Público a

efecto de que en futuras ocasiones:

- Sea más diligente en el manejo y entrega de datos que tengan el carácter de confidencial de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Se abstenga de entregar y cobrar copias certificadas cuando teste parte de la información contenida en los documentos que le son solicitados.

- Al clasificar información como confidencial, debe someter a consideración de

su Comité de Transparencia dicha situación, atendiendo lo previsto en los artículos 41, 50 y 61, fracción XI, de la Ley de la materia.

Apercibido que en caso de reiterar dichas conductas, se emitirá una recomendación

en términos de lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

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RESUELVE

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto

de esta resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

CONFIRMA la respuesta emitida por la Procuraduría Social del Distrito Federal, el

nueve de septiembre de dos mil ocho, con motivo de la solicitud de información

presentada el veintisiete de agosto del año referido, a la que le correspondió el folio

0319000020808.

SEGUNDO. Se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la

presente resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de

Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el domicilio

señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvió, por unanimidad en lo general, el Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

En lo particular, la propuesta de que se formule una observación al Ente Público

porque no testo las firmas contenidas en la información que entregó al particular,

obtuvo cuatro votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y

Agustín Millán Gómez. La propuesta de que se dé vista a la Contraloría General del

Distrito Federal porque entregó las firmas contenidas en la información que

proporcionó al particular, por tratarse de información de carácter confidencial,

obtuvo dos votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos

Salvador Guerrero Chiprés y María Elena Pérez-Jaén Zermeño.

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Lo anterior, en Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, celebrada el once de noviembre de dos mil ocho. Los

Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA