expo. monica pinto

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Instituto Interamericano de Derechos Humanos XXVIII CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS I EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS San José, Costa Rica, 16 a 27 de agosto de 2010 EL DERECHO A LA EDUCACION Y EL DERECHO A LA EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS (EDH) EN LA NORMATIVA DEL CONTINENTE. Mónica Pinto 1. La noción de derechos humanos La noción de derechos humanos es un invento del siglo XX, como acertadamente apuntara Carlos Santiago Nino 1 . Trátase de la consagración normativa de la decisión política de revertir el estado del derecho que disponía que un estado mantenía absoluta discrecionalidad respecto del trato que otorgara a las personas bajo su jurisdicción cuando éstas eran sus nacionales o apátridas 2 . Esto es, expresado en sentido opuesto, que un estado sólo respondía internacionalmente por el trato que otorgara a los extranjeros en su territorio y ello porque el estado de nacionalidad de tales personas merecía que se respetara su población. La noción que surge de tal decisión es la de derechos humanos. Ella se construye sobre una antigua conquista nacional pero no universal, las libertades públicas, y requiere de elementos adicionales tales como la universalidad -con criterios espacial, personal y material-, la igualdad y su corolario de no discriminación y el compromiso internacional del estado ante la violación no reparada. Esa noción se edifica a través de trazos que brinda la Carta de las Naciones Unidas al proponerse realizar la cooperación internacional [...] en el desarrollo y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión 3 . Este objetivo se explicita y se 1 Carlos Santiago Nino, Etica y Derechos Humanos, Un ensayo de fundamentación., 2° ed. Ampliada y revisada, Buenos Aires, Astrea, 1989, p. 1. 2 L. Oppenheim, International Law, 8è. éd por H. Lauterpacht, Londres, 1955, 640-641: "a State is entitled to treat both its own nationals and stateless persons at discretion and that the manner in which it treats them is not a matter with which International Law, as a rule, concerns itself". 3 Carta de las Naciones Unidas, artículo 1(3). 1

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  • Instituto Interamericano de Derechos HumanosXXVIII CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS IEDUCACION EN DERECHOS HUMANOSSan Jos, Costa Rica, 16 a 27 de agosto de 2010

    EL DERECHO A LA EDUCACION Y EL DERECHO A LA EDUCACION EN

    DERECHOS HUMANOS (EDH) EN LA NORMATIVA DEL CONTINENTE.

    Mnica Pinto

    1. La nocin de derechos humanos

    La nocin de derechos humanos es un invento del siglo XX, como acertadamente

    apuntara Carlos Santiago Nino1. Trtase de la consagracin normativa de la decisin

    poltica de revertir el estado del derecho que dispona que un estado mantena absoluta

    discrecionalidad respecto del trato que otorgara a las personas bajo su jurisdiccin cuando

    stas eran sus nacionales o aptridas2. Esto es, expresado en sentido opuesto, que un estado

    slo responda internacionalmente por el trato que otorgara a los extranjeros en su territorio

    y ello porque el estado de nacionalidad de tales personas mereca que se respetara su

    poblacin.

    La nocin que surge de tal decisin es la de derechos humanos. Ella se construye

    sobre una antigua conquista nacional pero no universal, las libertades pblicas, y requiere

    de elementos adicionales tales como la universalidad -con criterios espacial, personal y

    material-, la igualdad y su corolario de no discriminacin y el compromiso internacional del

    estado ante la violacin no reparada.

    Esa nocin se edifica a travs de trazos que brinda la Carta de las Naciones Unidas

    al proponerse realizar la cooperacin internacional [...] en el desarrollo y el estmulo del

    respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer

    distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin3. Este objetivo se explicita y se1 Carlos Santiago Nino, Etica y Derechos Humanos, Un ensayo de fundamentacin., 2 ed. Ampliada yrevisada, Buenos Aires, Astrea, 1989, p. 1.2 L. Oppenheim, International Law, 8. d por H. Lauterpacht, Londres, 1955, 640-641: "a State is entitled totreat both its own nationals and stateless persons at discretion and that the manner in which it treats them isnot a matter with which International Law, as a rule, concerns itself".

    3 Carta de las Naciones Unidas, artculo 1(3).

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    extiende cuando la Carta disea su plan de poltica de cooperacin: se trata de lograr el

    respeto universal y la efectividad de los derechos humanos y las libertades fundamentales

    de todos sin discriminacin4. Para lograrlo, la Carta reparte competencias entre sus rganos

    y requiere de la obligacin de los estados miembros de tomar medidas conjunta o

    separadamente, en cooperacin con la organizacin, para el respeto universal de los

    derechos humanos, sin discriminacin, y la efectividad de tales derechos5.

    As las cosas, la Carta de las Naciones Unidas era la nica norma jurdica positiva

    que en 1945 refera a los derechos humanos y a las libertades fundamentales aunque sin

    identificarlos. Slo el 10 de diciembre de 1948, por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8

    abstenciones, se proclama la Declaracin Universal de Derechos Humanos6.

    La Declaracin Universal se asume como una expresin de aquello a lo que debe

    tenderse, "el ideal comn por el que deben esforzarse...", revelando que no se trata de lege

    lata sino de aquello que se reconoce a priori como un legtimo deber ser que debe

    concretarse mediante la enseanza y la educacin y la adopcin de medidas progresivas de

    carcter nacional e internacional.

    2. Los derechos econmicos, sociales y culturales (DESC) son derechos humanos7

    La nocin de derechos humanos viene con un contenido dado que comprende, sin

    distincin, derechos susceptibles de ser caracterizados como civiles, polticos,

    econmicos, sociales y culturales8. La decisin de adoptar distintos cuerpos normativos,4 Carta de las Naciones Unidas, artculo 55, c).5 Carta de las Naciones Unidas, artculo 56.6 Declaracin Universal de Derechos Humanos, Res. A.G. 217 (III) 10 diciembre de 1948, U.N. Docs.A/RES/217A.7 Retomo aqu mi trabajo Los derechos econmicos, sociales y culturales y su proteccin en el sistemauniversal y en el sistema interamericano , 40 Revista del IIDH, 2004, 25-86. 8 Vase Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, OAS Res. XXX, aprobada en laNovena Conferencia Internacional Americana (1948), en Documentos Bsicos Concernientes a los DerechosHumanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/I. 4 rev. 13, 30 de junio 2010.; Declaracin Universalde Derechos Humanos, Res. A.G. 217 (III) 10 diciembre de 1948, U.N. Doc A/RES/217A., Oficina del AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales deDerechos Humanos. Vase tambin, Pedro Nikken, El rgimen jurdico de proteccin de los derechoseconmicos, sociales y culturales, en Derechos econmicos y desarrollo en Amrica Latina (J. Ordez yE. Vzquez, comp.), San Jos, IIDH, 1991, 16-26, p.16.

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    para los derechos civiles y polticos y para los econmicos, sociales y culturales es el fruto

    de la poltica internacional aplicada al campo de los derechos humanos.

    En efecto, la divisin Este-Oeste, las visiones antitticas sobre el papel del Estado

    en relacin con los derechos de los habitantes, condujeron a una visin occidental

    que privilegi los derechos civiles y polticos y la economa de mercado en el

    entendimiento de que el juego armnico de ambos conducira al estado de bienestar, a la

    riqueza de las naciones. La visin del bloque del Este se orient a una economa

    centralmente planificada en la que cada ciudadano cumpla un papel diferenciado y

    asignado y el Estado le garantizaba vivienda, trabajo, educacin y salud.

    La existencia de dos pactos es la traduccin de estas posiciones y la distinta tcnica

    legislativa es decir, las diferencias en punto a la formulacin de los derechos en uno y

    otro pacto as como las diferencias iniciales en relacin con los sistemas de control,

    slo expresaron los puntos de vista de los distintos bloques9.

    Cabe notar, en este sentido, cmo el Protocolo Adicional a la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos econmicos, sociales y

    culturales, Protocolo de San Salvador10, redactado poco ms de veinte aos despus de los

    Pactos Internacionales de 1966, vuelve a unificar la tcnica legislativa.

    En todo caso, basta recordar que la divisin en dos conjuntos normativos

    intent ser superada por una constante doctrina de la universalidad, interdependencia e

    indivisibilidad de los derechos humanos iniciada en la Proclamacin de Tehern de

    196811 y decididamente impulsada en la Declaracin de Viena adoptada por la Conferencia

    9 Vase The Realization of Economic, Social and Cultural Rights. Final Report submitted by Mr. DaniloTrk, Special Rapportteur, E/CN. 4/Sub. 2/1992/16, # 8-37 donde seala la necesidad de un enfoqueintegrado. 10 Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechoseconmicos sociales y culturales, Protocolo de San Salvador, San Salvador, El Salvador, 17 de noviembrede 1988, en vigor en general desde el 16 de noviembre de 1999, Serie sobre Tratados OEA N 69;Convencin Americana sobre Derechos Humanos, 1144 UNTS 124.11 Vase el texto en Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, #13: Como los derechos humanos y las libertadesfundamentales son indivisibles, la realizacin de los derechos civiles y polticos sin el goce de losderechos econmicos, sociales y culturales resulta imposible. La consecucin de un progreso duraderoen la aplicacin de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces polticas nacionales einternacionales de desarrollo econmico y social.

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    Mundial de Derechos Humanos de 199312. Sin embargo, la historia no ha sido en vano y

    han quedado huellas en el distinto tratamiento de unos y otros. La justiciabilidad de

    los derechos econmicos, sociales y culturales est permanentemente en jaque.

    En la inteligencia del sistema interamericano de derechos humanos, la nocin

    de derechos humanos comprende tambin derechos civiles, econmicos, polticos,

    sociales y culturales. Este dato es claro en la Declaracin Americana de Derechos y

    Deberes del Hombre que, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana

    celebrada en Bogot en abril de 1948, es una enunciacin de derechos y deberes que recoge

    toda la herencia del liberalismo expresado en el constitucionalismo clsico y la proyecta al

    mbito regional13.

    En ese contexto, se enuncian derechos esenciales del hombre la denominacin

    derechos humanos no aparece en la letra de la Declaracin Americana en un orden que

    no refleja jerarquas ni prioridades pero que expresa la cosmovisin de la ilustracin y el

    liberalismo que la colonizacin espaola y, en menor medida, la inglesa y la

    portuguesa impusieron en sus dominios en este continente. As, en lo que aqu

    interesa, se protegen derechos esenciales para el desarrollo de la vida del hombre: el

    derecho a la preservacin de la salud y el bienestar (artculo XI), a la educacin (artculo

    XII), a los beneficios de la cultura (artculo XIII), al trabajo y a una justa retribucin

    (artculo XIV), al descanso y a su aprovechamiento (artculo XV), a la seguridad social

    (artculo XVI), entre otros.

    En el balance, el trnsito de la Declaracin Americana a la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos no signific acrecer el nmero de derechos

    protegidos sino, probablemente, dotar de mayor precisin su contenido y alcance, as

    12 A/CONF. 157/23, 12 de julio de 1993, # 5: Todos los derechos humanos son universales, indivisibles einterdependientes y estn relacionados entre s. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanosen forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dndoles a todos el mismo peso. Debetenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, as como de los diversospatrimonios histricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sussistemas polticos, econmicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y laslibertades fundamentales.13 Estas ideas formaron parte de un artculo titulado Declaracin Americana: Contenido y ValorJurdico, 5 Hechos y Derechos , publicacin de la Subsecretara de Derechos Humanos y Sociales delMinisterio del Interior, 1998, 39-43.

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    como dejar en el camino ese ncleo de derechos econmicos, sociales y culturales que la

    primera recoga.

    Empero, la norma consuetudinaria cristalizada a partir de la prctica de la

    Declaracin Americana y de las normas reglamentarias que a ella reenvan, mantienen

    vigencia respecto de la totalidad del universo de Estados americanos, acotando la

    posibilidad de situaciones non liquet y, en esa medida, ampliando el espectro de derechos

    protegidos cuantitativa y cualitativamente. Esto es, permitiendo la vigencia de los

    derechos econmicos, sociales y culturales all protegidos.

    3. La educacin en el contexto de los derechos humanos

    La Declaracin Universal recurre a la enseanza y a la educacin como

    instrumentos para transformar a los derechos humanos en un valor cultural14.

    Educacin y derechos humanos tendrn un vnculo inexcusable, se acompaarn, se

    alimentarn. Se trata de un derecho contextual, puntual e instrumental. Esto es, que la

    educacin cumple con distintos roles. As, se considera que [la] educacin es un derecho

    humano intrnseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como

    derecho del mbito de la autonoma de la persona, la educacin es el principal medio que

    permite a adultos y menores marginados, econmica y socialmente, salir de la pobreza y

    participar plenamente en sus comunidades. La educacin desempea un papel decisivo en

    la emancipacin de la mujer, la proteccin de los nios contra la explotacin laboral, el

    trabajo peligroso y la explotacin sexual, la promocin de los derechos humanos y la

    democracia, la proteccin del medio ambiente y el control del crecimiento demogrfico.

    Est cada vez ms aceptada la idea de que la educacin es una de las mejores inversiones

    financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es nicamente prctica

    14 Declaracin Universal de Derechos Humanos, Res. A.G. 217 (III) 10 diciembre de 1948, U.N. Docs.A/RES/217A, Prembulo: La Asamblea General, Proclama la presente Declaracin Universal de DerechosHumanos como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto losindividuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella promuevan, mediante la enseanza yla educacin, el respeto a estos derechos y libertades..

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    pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de

    pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana.15

    En sentido anlogo, la Asamblea General de la Organizacin de Estados

    Americanos ha sealado que el derecho a la educacin en derechos humanos desde la

    primera edad escolar es una garanta para el fortalecimiento del sistema democrtico, el

    desarrollo, la seguridad y el progreso de las sociedades libres en las Amricas16. En esa

    ocasin valor la iniciativa del Pacto interamericano por la Educacin en Derechos

    Humanos celebrado por los gobiernos de El Salvador y el Uruguay y el Instituto

    Interamericano de Derechos Humanos en junio 2010 en la que se destaca a la educacin

    en derechos humanos (EDH) como el sustrato tico y el eje articulador del sistema

    educativo formal y como condicin necesaria para el desarrollo de capacidades ciudadanas

    que conduzcan al fortalecimiento del sistema democrtico y la vigencia efectiva de los

    derechos humanos y que la EDH, ms que un simple contenido intelectual, debe ser

    entendida como mediadora entre la prescripcin normativa y la realizacin de los derechos

    en la cotidianidad17.

    Normativamente, adems de la Declaracin Universal18, consagran el derecho a la

    educacin el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en los

    15 Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Observacin General N13. El derecho a laeducacin (artculo 13), 21 perodo de sesiones (1999), en HRI/GEN/1/Rev.7, p.79, #1.16 La educacin en derechos humanos en la educacin forma en las Amricas, AG/RES.2604 (XL-O/10), 8de junio de 2010.17 Idem, texto del Pacto en anexo.18 Artculo 261. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a lainstruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica yprofesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin delos mritos respectivos.2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento delrespeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y laamistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos; y promover el desarrollo de lasactividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

    3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.

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    artculos 13 y 1419, en la Convencin sobre los derechos del nio, artculos 28 y 2920, en la

    Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer,

    artculo 1021. En el mbito regional, el artculo XII de la Declaracin Americana de

    Derechos y Deberes del Hombre22 y el artculo 13 del Protocolo Adicional a la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos econmicos, sociales y

    culturales, Protocolo de San Salvador23.

    4. Los fines de la educacin19 993 UNTS 3, Artculo 131. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educacin. Convienen enque la educacin debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de sudignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienenasimismo en que la educacin debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en unasociedad libre, favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos losgrupos raciales, tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro delmantenimiento de la paz.2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de estederecho:a) La enseanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;b) La enseanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseanza secundaria tcnica y profesional,debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por laimplantacin progresiva de la enseanza gratuita;c) La enseanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cadauno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantacin progresiva de la enseanzagratuita;d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educacin fundamental para aquellaspersonas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instruccin primaria;e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseanza,implantar un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpodocente.3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso,de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridadespblicas, siempre que aqullas satisfagan las normas mnimas que el Estado prescriba o apruebe en materia deenseanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educacin religiosa o moral que est de acuerdo consus propias convicciones.4. Nada de lo dispuesto en este artculo se interpretar como una restriccin de la libertad de los particulares yentidades para establecer y dirigir instituciones de enseanza, a condicin de que se respeten los principiosenunciados en el prrafo 1 y de que la educacin dada en esas instituciones se ajuste a las normas mnimasque prescriba el Estado.Artculo 14Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en l, an no haya podidoinstituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdiccin la obligatoriedad y lagratuidad de la enseanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos aos, unplan detallado de accin para la aplicacin progresiva, dentro de un nmero razonable de aos fijado en elplan, del principio de la enseanza obligatoria y gratuita para todos. 20 1577 UNTS 3, Artculo 28

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    El punto de partida es la consagracin del derecho de toda persona, sin calificativos

    de ninguna especie, a la educacin. A partir de all, la lectura de las normas revela el

    carcter mltiple del derecho a la educacin. De all que la identificacin de los fines que

    con l se persiguen sea muy explcita:

    1. Los Estados Partes reconocen el derecho del nio a la educacin y, a fin de que se pueda ejercerprogresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, debern en particular:a) Implantar la enseanza primaria obligatoria y gratuita para todos;b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseanza secundaria, incluida la enseanza general yprofesional, hacer que todos los nios dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadastales como la implantacin de la enseanza gratuita y la concesin de asistencia financiera en caso denecesidad;c) Hacer la enseanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios seanapropiados;d) Hacer que todos los nios dispongan de informacin y orientacin en cuestiones educacionales yprofesionales y tengan acceso a ellas;e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de desercin escolar.2. Los Estados Partes adoptarn cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar seadministre de modo compatible con la dignidad humana del nio y de conformidad con la presenteConvencin.3. Los Estados Partes fomentarn y alentarn la cooperacin internacional en cuestiones de educacin, enparticular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar elacceso a los conocimientos tcnicos y a los mtodos modernos de enseanza. A este respecto, se tendrnespecialmente en cuenta las necesidades de los pases en desarrollo.Artculo 291. Los Estados Partes convienen en que la educacin del nio deber estar encaminada a:a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y fsica del nio hasta el mximo de susposibilidades;b) Inculcar al nio el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principiosconsagrados en la Carta de las Naciones Unidas;c) Inculcar al nio el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de losvalores nacionales del pas en que vive, del pas de que sea originario y de las civilizaciones distintas de lasuya;d) Preparar al nio para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espritu de comprensin, paz,tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos tnicos, nacionales y religiosos ypersonas de origen indgena;e) Inculcar al nio el respeto del medio ambiente natural.2. Nada de lo dispuesto en el presente artculo o en el artculo 28 se interpretar como una restriccin de lalibertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseanza, a condicinde que se respeten los principios enunciados en el prrafo 1 del presente artculo y de que la educacinimpartida en tales instituciones se ajuste a las normas mnimas que prescriba el Estado. 21 1249 UNTS 13, Artculo 10Los Estados Partes adoptarn todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer, afin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educacin y en particular para

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    * [la educacin debe orientarse hacia] el pleno desarrollo de la personalidad humana y del

    sentido de su dignidad deber fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo

    ideolgico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz;

    * debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad

    democrtica y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensin, la

    tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, tnicos o

    religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

    asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) Las mismas condiciones de orientacin en materia de carreras y capacitacin profesional, acceso a losestudios y obtencin de diplomas en las instituciones de enseanza de todas las categoras, tanto en zonasrurales como urbanas; esta igualdad deber asegurarse en la enseanza preescolar, general, tcnica,profesional y tcnica superior, as como en todos los tipos de capacitacin profesional; b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exmenes, a personal docente del mismo nivelprofesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad; c) La eliminacin de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles yen todas las formas de enseanza, mediante el estmulo de la educacin mixta y de otros tipos de educacinque contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificacin de los libros y programasescolares y la adaptacin de los mtodos de enseanza; d) Las mismas oportunidades para la obtencin de becas y otras subvenciones para cursar estudios; e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educacin permanente, incluidos los programas dealfabetizacin funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia deconocimientos que exista entre hombres y mujeres; f) La reduccin de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organizacin de programas para aquellasjvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educacin fsica; h) Acceso al material informativo especfico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia,incluida la informacin y el asesoramiento sobre planificacin de la familia. 22 Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, OAS Res. XXX, aprobada en la NovenaConferencia Internacional Americana (1948), en Documentos Bsicos Concernientes a los DerechosHumanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/I. 4 rev. 13, 30 de junio 2010. Artculo XII. Toda persona tiene derecho a la educacin, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidady solidaridad humanasAsimismo tiene el derecho de que, mediante esa educacin, se le capacite para lograr una digna subsistencia,en mejoramiento del nivel de vida y para ser til a la sociedad.El derecho de educacin comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con lasdotes naturales, los mritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y elEstado.Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educacin primaria, por lo menos.23 Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechoseconmicos, sociales y culturales, Protocolo de San Salvador, San Salvador, 17 de noviembre de 1988, enDocumentos Bsicos Concernientes a los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/I. 4rev. 13, 30 de junio 2010. Artculo 13Derecho a la Educacin 1. Toda persona tiene derecho a la educacin.

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    Esta enunciacin, por cierto enriquecida por el Sistema Interamericano de Derechos

    Humanos con sus referencias al pluralismo ideolgico, las libertades fundamentales, la

    justicia y la paz y a una sociedad democrtica y pluralista, lograr una subsistencia digna,

    pone de relieve el carcter central del derecho.

    El Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, en su observacin

    General 13, sostiene que La educacin desempea un papel decisivo en la emancipacin

    de la mujer, la proteccin de los nios contra la explotacin laboral, el trabajo peligroso y la

    explotacin sexual, la promocin de los derechos humanos y la democracia, la proteccin

    del medio ambiente y el control del crecimiento demogrfico. Est cada vez ms aceptada

    la idea de que la educacin es una de las mejores inversiones financieras que los Estados

    pueden hacer, pero su importancia no es nicamente prctica pues dispone de una mente

    instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los

    placeres y recompensas de la existencia humana24.

    2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educacin deber orientarse hacia el plenodesarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deber fortalecer el respeto por losderechos humanos, el pluralismo ideolgico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen,asimismo, en que la educacin debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en unasociedad democrtica y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensin, la tolerancia y laamistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, tnicos o religiosos y promover las actividades enfavor del mantenimiento de la paz.3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio delderecho a la educacin: a. la enseanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;b. la enseanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseanza secundaria tcnica y profesional,debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por laimplantacin progresiva de la enseanza gratuita;c. la enseanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno,por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita;d. se deber fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educacin bsica para aquellas personasque no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instruccin primaria;e. se debern establecer programas de enseanza diferenciada para los minusvlidos a fin de proporcionar unaespecial instruccin y formacin a personas con impedimentos fsicos o deficiencias mentales.4. Conforme con la legislacin interna de los Estados partes, los padres tendrn derecho a escoger el tipo deeducacin que habr de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciadosprecedentemente.5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretar como una restriccin de la libertad de los particularesy entidades para establecer y dirigir instituciones de enseanza, de acuerdo con la legislacin interna de losEstados partes. 24 Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Observacin General N13. El derecho a laeducacin (artculo 13), 21 perodo de sesiones (1999), en HRI/GEN/1/Rev.7, p.79, #1.

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    5. El contenido del derecho a la educacin

    La ex relatora especial sobre el derecho a la educacin de Naciones Unidas Katarina

    Tomaevski ha propuesto un esquema de obligaciones adicionales a las obligaciones del

    Estado en materia de DESC a efectos de poder evaluar la efectividad del derecho a la

    educacin y, en consecuencia, medir su grado de cumplimiento. Este esquema se conoce

    como el esquema de las 4-A, e incluye la obligacin de asequibilidad (availability), de

    accesibilidad (accessibility), de aceptabilidad (acceptability) y de adaptabilidad

    (adaptability).

    Se trata, bsicamente, del derecho a recibir educacin con cuatro caractersticas

    interrelacionadas: disponible, esto es que debe haber instituciones y programas de

    enseanza en cantidad suficiente; accesible para todos sin discriminacin personalmente,

    materialmente y econmicamente, esto es que la base de gratuidad para la enseanza

    primaria permite extenderse a la secundaria y la superior; aceptable y adaptable al contexto

    cultural y coyuntural. Esta calificacin debe atender a los superiores intereses de los

    alumnos25.

    Asequibilidad

    Las obligaciones de asequibilidad son aquellas tendientes a satisfacer la demanda

    educativa. Se destaca aqu la obligacin del Estado de asegurar la disponibilidad de

    escuelas de enseanza bsica a todos los nios y nias, adecuadas condiciones de

    infraestructura fsica de las instituciones educativas y los centros de enseanza, as como la

    disponibilidad de docentes. Esta obligacin impone asimismo al Estado abstenerse de

    prohibir a los particulares la fundacin de instituciones educativas nuevas

    Accesibilidad

    La segunda obligacin del Estado se refiere a garantizar el acceso a las escuelas

    pblicas disponibles, sobre todo de acuerdo con las normas existentes por las que se

    prohbe la discriminacin. La no discriminacin es el principio primordial de las normas

    internacionales de derechos humanos y se aplica a los derechos civiles y polticos, as como

    25 Idem, p.81-82, #6.

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    a los derechos econmicos, sociales y culturales, al igual que a los derechos del nio

    comprendidos en esas dos categoras. La no discriminacin no debe ser objeto de una

    aplicacin progresiva sino que debe conseguirse inmediata y plenamente.26

    Aceptabilidad

    El Estado est obligado a asegurarse de que todas las escuelas se ajusten a los

    criterios mnimos que ha elaborado y a cerciorarse de que la educacin sea aceptable tanto

    para los padres como para los nios

    Esta obligacin impone al Estado el deber de establecer y garantizar que se cumplan

    normas mnimas de enseanza en las escuelas pblicas y privadas, ejercer la inspeccin y

    vigilancia del sistema educativo, garantizar que el principio de libertad no genere

    desigualdad en la calidad de la educacin de los grupos ms vulnerables, capacitar al

    cuerpo docente y respetar su libertad acadmica. El Estado viola esta obligacin si omite

    invertir en capacitacin docente.

    Adaptabilidad

    Las obligaciones de adaptabilidad son aquellas tendientes a garantizar la

    permanencia y continuidad de los alumnos/as en el proceso educativo. Desde el punto de

    vista de la adaptabilidad, la educacin debe atender los conocimientos, tcnicas y valores

    de los nios/as. Para la relatora, esta obligacin implica revisar incluso los programas y

    libros de textos con los cuales se imparte enseanza, para eliminar estereotipos que afectan

    a las minoras tnicas y raciales, a los inmigrantes y las mujeres.

    La educacin primaria debe ser universal, garantizar la satisfaccin de las

    necesidades bsicas de aprendizaje de todos los nios y tener en cuenta la cultura, las

    necesidades y las posibilidades de la comunidad" (art. 5).

    El derecho a la educacin exige el acompaamiento de la libertad acadmica del

    cuerpo docente y de los alumnos, esto es la libertad del individuo para expresar libremente

    sus opiniones sobre la institucin o el sistema en el que trabaja, para desempear sus

    26 Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, (1999) Informe preliminar de la relatora especialde Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educacin, Katarina Tomaevski. Presentado de conformidad conla Res. 1998/33 de la Comisin de Derechos Humanos. E/CN.4/1999/49. 13 de enero de 1999 (prr. 57).

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    funciones sin discriminacin ni miedo a la represin del Estado o cualquier otra institucin,

    de participar en organismos acadmicos profesionales o representativos y de disfrutar de

    todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente que se apliquen a los dems

    habitantes del mismo territorio. El disfrute de la libertad acadmica conlleva obligaciones,

    como el deber de respetar la libertad acadmica de los dems, velar por la discusin

    ecunime de las opiniones contrarias y tratar a todos sin discriminacin por ninguno de los

    motivos prohibidos.

    Esto exige la autonoma de las instituciones de enseanza superior. La autonoma es

    el grado de autogobierno necesario para que sean eficaces las decisiones adoptadas por las

    instituciones de enseanza superior con respecto a su labor acadmica, normas, gestin y

    actividades conexas. Ahora bien, el autogobierno debe ser compatible con los sistemas de

    fiscalizacin pblica, especialmente en lo que respecta a la financiacin estatal. Habida

    cuenta de las considerables inversiones pblicas destinadas a la enseanza superior, es

    preciso llegar a un equilibrio correcto entre la autonoma institucional y la obligacin de

    rendir cuentas. Si bien no hay un nico modelo, las disposiciones institucionales han de ser

    razonables, justas y equitativas y, en la medida de lo posible, transparentes y participativas.

    Los Estados tienen las obligaciones de respetar, proteger y cumplir el derecho a la

    educacin. La obligacin de respetar es aquella que prohbe al Estado adoptar medidas que

    obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la educacin. El Estado debe abstenerse de

    interferir con el ejercicio de este derecho como tambin de restringirlo. La obligacin de

    proteger impone al Estado adoptar medidas para evitar que el derecho a la educacin sea

    obstaculizado por terceros. En este caso, el Estado asume obligaciones de proteccin que se

    traducen en la sancin de medidas legislativas y de otro tipo para evitar y prohibir la

    violacin por terceros de los derechos y libertades de las personas. Esto incluye, por

    ejemplo, que los propios padres no afecten el derecho a la educacin de los nios/as. La

    obligacin de cumplir (facilitar) exige que el Estado adopte medidas positivas que permitan

    a individuos y comunidades disfrutar del derecho a la educacin y les presten asistencia.

    Por ltimo, los Estados Partes tienen la obligacin de dar cumplimiento a (facilitar) este

    derecho. Es decir, si por razones ajenas a su voluntad algn individuo o grupo no puede con

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    los recursos a su alcance poner en prctica el derecho a la educacin, el Estado est

    obligado a facilitarlo

    Las obligaciones de adaptabilidad son aquellas tendientes a garantizar la

    permanencia y continuidad de los alumnos/as en el proceso educativo.

    Desde el punto de vista de la adaptabilidad, la educacin debe atender los

    conocimientos, tcnicas y valores de los nios/as. Para la relatora, esta obligacin implica

    revisar incluso los programas y libros de textos con los cuales se imparte enseanza, para

    eliminar estereotipos que afectan a las minoras tnicas y raciales, a los inmigrantes y las

    mujeres. Inmediata de un derecho, as como cuando no logra, intencionalmente, satisfacer

    una norma internacional mnima de realizacin generalmente aceptada y para cuya

    realizacin est capacitado.27

    Otra de las obligaciones establecida por el PIDESC y que se aplica al derecho a la

    educacin es la obligacin de progresividad que, asimismo, impone al Estado la prohibicin

    de regresividad. Conforme al artculo 2.1 del Pacto, [...] cada uno de los Estados Partes del

    presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante

    asistencia y la cooperacin internacionales, especialmente econmicas y tcnicas, hasta el

    mximo de los recursos que se disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios

    apropiados, [...] la plena efectividad de los derechos aqu reconocidos [...]. Esta idea de

    progresividad reconoce que la plena realizacin de este derecho no podr alcanzarse en un

    perodo corto de tiempo; sin embargo, es obligacin del Estado proceder lo ms explcita y

    eficazmente.

    Los Estados Partes tienen obligaciones inmediatas respecto del derecho a la

    educacin, como la "garanta" del "ejercicio de los derechos [...] sin discriminacin alguna"

    (prrafo 2 del artculo 2) y la obligacin de "adoptar medidas" (prrafo 1 del artculo 2)

    para lograr la plena aplicacin del artculo 13. Estas medidas han de ser "deliberadas,

    27 Abramovich, V. y Courtis, C., (2006) El umbral de la ciudadana. El significado de los derechos socialesen el Estado social constitucional. Buenos Aires, Editores del Puerto, pp. 50-51. Ver Abramovich, V. yCourtis, C., (2002) Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid, Edit. Trotta, pp. 79-85.

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    concretas y orientadas lo ms claramente posible" hacia el pleno ejercicio del derecho a la

    educacin.

    6. La emancipacin poltica y el derecho a la educacin

    Cul era la situacin del derecho a la educacin en el momento de la

    emancipacin? Se plante un papel para la educacin en la construccin de Amrica?

    Qu aportaron los derechos humanos a este cuadro?

    Es claro que este Sistema Interamericano que tenemos y que vivimos comenz

    como una serie de encuentros hispanoamericanos inspirados en la idea bolivariana de la

    solidaridad hemisfrica frente a la eventual agresin europea; que luego esto se

    latinoamericaniza con la insercin, por su acceso a la independencia, de Brasil y Hait; y

    que slo al inicio del siglo XX, con el acercamiento de los Estados Unidos, el sistema se

    interamericaniza y, en muchos mbitos, empieza a adoptar una fisonoma bilateral y

    dialoguista. Ese, por cierto, no es el caso de los derechos humanos en el que la Amrica

    Latina por conviccin o por obligacin fue sumando a la vigencia de los instrumentos de

    derechos humanos.

    Digamos que el vnculo inexcusable de las naciones en esa poca era la

    colonizacin europea que gener un movimiento de migracin poltica, acompaado de la

    migracin jurdica y econmica. Un sojuzgamiento casi completo de los pueblos indgenas

    de la regin facilit la introduccin, forzada, del derecho de las metrpolis en rdenes

    jurdicos diseados expresamente en los que las costumbres autctonas no tuvieron

    espacio28

    A inicios del siglo XIX, la relacin de fuerzas entre las potencias europeas cambia,

    sustancialmente en razn de las campaas napolenicas, y la emancipacin americana se

    precipita. 1810 seala el punto de partida de un proceso complejo de organizacin que

    tomar casi medio siglo.

    28 Ren Rodire, Introduction au droit compare, Paris, Ed. Dalloz, 1979, p.25-29.

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    En los primeros aos de la vida independiente, los nuevos estados de Amrica

    Latina se mantienen fieles a las estructura normativas heredadas, la ley de la imitacin

    juega un papel primordial a nivel jurdico29.

    El movimiento constitucional clsico o liberal de la segunda mitad del siglo XIX

    abreva de las doctrinas del Iluminismo que se extendieron en Europa y que concurrieron a

    la construccin de los Estados Unidos. Voltaire, Montesquieu, Locke, Jefferson y tantos

    otros compartieron audiencias cautivas en el otro lado del Atlntico. Su influencia se revela

    en el rgimen presidencial y el principio de divisin de poderes. Por esta va, la herencia de

    la migracin colonial se conjuga con instituciones pensadas para otros contextos y ambos

    sirven para dotar de entidad a las declaraciones de derechos individuales, captulos de

    libertades pblicas, de presencia relevante en los textos constitucionales.

    Las diez primeras enmiendas de la Carta de Filadelfia y las declaraciones francesas

    prohijaron los textos fundacionales ; la Constitucin Mejicana de 1917 lider la dimensin

    social, econmica.

    As, los textos constitucionales30 del siglo XIX refirieron a la educacin

    pblica 31 y tambin a la educacin gratuita32, fundamentalemente primaria33, pero no

    obviaron la mencin de la enseanza secundaria y superior34. La idea fuerza era la de la

    educacin como instrumento de desarrollo.

    29 Idem, p.11.30 Vase Normas constitucionales y Leyes de Educacin en los Estados Partes en el Protocolo de SanSalvador, cuadro elaborado por Mara Victoria Gama (UBA Argentina) en anexo.31 Argentina: 1819: Congreso: facultad de formar planes uniformes de educacin pblica, y proveer demedios para el sostn de los establecimientos de esta clase; 1853 La Constitucin garantiza los siguienteslos siguientes derechos a todos los habitantes de la Confederacin sean naturales o extranjeros la libertad de[] ensear y aprender; Per: Constitucin 1828, Art. 75.- Son atribuciones de estas Juntas: 2.- Promoverla educacin e instruccin pblica, conforme a los planes aprobados por el Congreso.; Repblica Dominicana,Constitucin de 1844, Art. 29. - Ser creada la instruccin pblica, comn a todos los ciudadanos.32 Colombia, Constitucin 1886: Constitucin 1886: Artculo 41. La educacin pblica ser organizada ydirigida en concordancia con la religin Catlica.La instruccin primaria costeada con fondos pblicos, ser gratuita y no obligatoria.33 Idem.34 Brasil, Constitucin 1824: Art. 179 XXXII. A Instruco primaria, e gratuita a todos os Cidados.Constitucin 1891:Art.35 - Incumbe, outrossim, ao Congresso, mas no privativamente: 3) criar instituiesde ensino superior e secundrio nos Estados; 4) prover a instruo secundria no Distrito Federal.

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    De los estados partes en el Protocolo de San Salvador, 16 (84.2% del total) hablan

    de la materia utilizando la nocin expresa de derecho (14 se refieren al derecho a la

    educacin y otros 2 reemplazan la nocin de educacin por expresiones equivalentes:

    derecho a ensear y aprender (Argentina, Art. 14, 1994) y derecho a recibir instruccin

    y adquirir cultura (Bolivia, Art. 7, 1995).

    De los 3 restantes (15.8% del total), uno se refiere a la libertad de enseanza

    (Repblica Dominicana) y otros dos aluden a la educacin en general, sin conceptualizarla

    como derecho o libertad especfica (Costa Rica y Per).

    7. Educacin multicultural y bilinge en pases con importante poblacin indgena35

    El Convenio sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes (N 169)36

    de la Organizacin Internacional del Trabajo (1989) establece un conjunto de normas

    especiales relativas a los programas y los servicios de educacin destinados a los pueblos

    interesados. De conformidad con estas disposiciones, tales servicios debern responder a

    sus necesidades particulares, abarcar su historia, sus conocimientos y tcnicas, sus sistemas

    de valores y todas sus dems aspiraciones sociales, econmicas y culturales, darles a

    conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atae a los derechos

    dimanantes del Convenio.

    Asimismo, seala que debern adoptarse medidas de carcter educativo en todos los

    sectores de la comunidad nacional, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener

    con respecto de esos pueblos37. Estas disposiciones son, ciertamente, consistentes con el

    tenor del artculo 5 de la Convencin de UNESCO (1960) en la que, adems, se asegura el

    derecho de las minoras nacionales [sic] a emplear y ensear su propio idioma.

    En estrecha relacin con la cuestin de los derechos indgenas, en pases como

    Brasil, Guatemala y Mxico se vienen adoptando legislaciones y/o creando instituciones35 Vase Educacin Multicultural y Plurilinge en los Estados Partes en el Protocolo de San Salvador,cuadro elaborado por Mara Victoria Gama (UBA-Argentina), en anexo36 Adoptado por la Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo en su sesin 76, 27 dejunio de 1989. Depositario: Director General de la OIT.37 Idem artculos 26 a 31.

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    pblicas a cargo de impulsar el combate a la discriminacin. Esto ocurre al mismo tiempo

    que se da un proceso, an incipiente, de reconocimiento de derechos de las comunidades de

    afrodescendientes en pases como Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras y Costa Rica.

    Merece atencin especial la incorporacin constitucional del derecho de los pueblos

    indgenas a contar con un rgimen especial de educacin a partir de su lengua materna. El

    establecimiento de este derecho en las normas constitucionales, que se inicia en la dcada

    de los ochenta y se duplica en los siguientes diez aos, est acompaado del

    reconocimiento de las lenguas y los valores culturales propios, de una identidad especfica

    de los pueblos indgenas, de la proteccin y fomento de sus formas tradicionales de

    organizacin y ms recientemente, en el caso de varios pases, del reconocimiento de otros

    derechos especficos relativos al territorio, la justicia o la participacin poltica. Las

    menciones constitucionales a una educacin bilinge e intercultural resultan un indicio

    importante de una tendencia a asegurar no solo EDH, sino educacin para el ejercicio de los

    derechos especficos de estos pueblos. Lamentablemente no ocurre igual con el

    reconocimiento de derechos de las comunidades afrodescendientes, quienes en varios

    aspectos comparten la situacin y las aspiraciones sociales de los pueblos indgenas, pero

    cuyo reconocimiento constitucional y legal apenas se est iniciando en la regin, debido en

    gran medida a la fuerza de los reclamos de los mismos interesados y a la influencia que

    vienen adquiriendo los acuerdos de la Conferencia mundial contra el racismo, la xenofobia

    y otras formas conexas de intolerancia (Durban, 2001).

    En el Primer Informe Interamericano sobre EDH se observ que 11 de los 19 pases

    contaban con leyes especiales relativas a los pueblos indgenas. Todas fueron expedidas o

    reformadas en los ltimos 30 aos y nicamente 4 de ellas son posteriores a la adopcin del

    Convenio N 169 de la OIT (1989) y de las reformas constitucionales recientes sobre la

    materia. En conjunto se trata de 17 leyes especiales, un estatuto de autonoma regional y un

    acuerdo de paz con fuerza de ley. Para esta nueva medicin solo comprobamos que Mxico

    sancion una ley general sobre derechos lingsticos de los pueblos indgenas en el 2003.

    En Bolivia, en el 2004, se cre la Ley de agrupaciones ciudadanas y pueblos indgenas y en

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    Venezuela se sancion una Ley orgnica de pueblos y comunidades indgenas en el 2005.

    Solo se identific una ley sobre educacin en derechos para comunidades afrolatinas.

    El respeto por la multiculturalidad y el plurilingismo supone evitar las situaciones

    que puedan ser ledas como aculturalizaciones, esto es como sustrayendo al educando del

    contexto cultural al que pertenece.

    8. La educacin y la privacin de libertad

    Este ao, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educacin

    present un informe sobre El derecho a la educacin de las personas privadas de

    libertad38. Para la realizacin del informe circul una encuesta que fue respondida por un

    nmero considerable de Estados, incluidos doce miembros de la OEA39.

    As, seala que Si bien la mayora de los Estados seala que la educacin es uno de

    los componentes principales de su estrategia de gestin de la justicia penal, casi todos

    hacen hincapi en su repercusin en el empleo y en la rehabilitacin y la reinsercin tras la

    excarcelacin40; El mantenimiento del orden y la seguridad en la prisin es el principal

    motivo para restringir el acceso a la educacin, como en el caso de reclusos para los que se

    considera un riesgo demasiado grande, por ejemplo, de que obstaculice la rehabilitacin, o

    cuando esa restriccin se impone como castigo41.

    Las recomendaciones a los Estados consiste en que la educacin de los reclusos

    debe estar garantizada y consagrada en la Constitucin y dems instrumentos legislativos;

    debera estar dotada de fondos pblicos suficientes; garantizarse el respeto de las normas

    establecidas en el derecho y las directrices internacionales en materia de educacin de

    reclusos42.

    38 El derecho a la educacin de las personas privadas de libertad. Informe del Relator Especial sobre elDerecho a la Educacin, Seor Vernor Muoz, A/HRC/11/08 de 2 de abril de 2009.39 Idem, p-20.40 Idem p.20, #58.41 Idem, p.20 #59.

    42 Idem p.26 #90.

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    En la Argentina hay ms de 160 nios/as viviendo junto a sus madres en prisin43.

    De ellos, 79 viven en crceles dependientes del Servicio Penitenciario Federal PF y 82 en

    crceles del Servicio Penitenciario Bonaerense. El artculo 195 de la Ley de Ejecucin de la

    Pena Privativa de Libertad (N 24660) permite a la interna retener consigo a sus hijos

    menores hasta los cuatro aos.

    Los nios/as que viven junto a sus madres en establecimientos carcelarios estn

    indirectamente expuestos a la misma condena que han recibido ellas, aunque con el lmite

    de edad impuesto por ley. El ambiente en el que crecen est signado por la violencia y ese

    rasgo pasa a formar parte de su estilo de vida y marca la personalidad que estn

    desarrollando. El encierro exacerba esta situacin, ya que los nios/as, adems de la

    restriccin ambulatoria a la que son expuestos, son objeto de penas suplementarias.

    Algunos de estos nios/as asisten al jardn maternal o de infantes, otros pasan todo

    el da junto a su madre en prisin. A la vez, muchos de ellos tambin tienen a su padre

    preso, siendo su nica salida la visita a otro establecimiento carcelario.

    En general, todos los nios/as presentan un retraso madurativo y adquieren el

    lenguaje propio de los establecimientos carcelarios. Las relaciones que se establecen entre

    ellos/as estn siempre intermediadas por un adulto, ya sean las madres o las empleadas del

    Servicio Penitenciario.

    La Unidad 33 forma parte del complejo femenino de La Plata creado por Resolucin

    del jefe del Servicio Penitenciario 3166, el 11 de agosto de 2006. En esta unidad se alojan

    32 nios, 42 nias, 16 mujeres embarazadas y 7 que aguardan la confirmacin de un

    embarazo. El establecimiento cuenta con un jardn maternal al que deberan concurrir todos

    los hijos/as de las internas menores de 1 ao y hasta los 2 aos de edad. Este jardn

    pertenece al SPB y slo asisten hijos/as de internas e hijos/as de trabajadores del propio

    Servicio Penitenciario. En sus inicios, en 1984, las instalaciones del jardn se ubicaban

    dentro del permetro de la Unidad 8 en Olmos y slo asistan los nios/as que convivan con

    sus madres en este penal femenino. Un ao ms tarde, las vacantes se ampliaron para los

    43 Asociacin por los Derechos Civiles, Desigualdad en el Acceso a la Educacin en la Provincia de BuenosAires, Buenos Aires, ADC, 2008.

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    hijos del personal. En los aos noventa, la unidad fue trasladada a Los Hornos. En ese

    momento, el Ministerio de Educacin, junto al Servicio Penitenciario, logr adquirir un

    edificio fuera del espacio del penal, a efectos de instalar una guardera, posteriormente

    devenida en jardn maternal.

    Los nios/as de 3 y 4 aos de edad concurren al Jardn N 963, N 904 y a la

    Escuela Especial N 535. Estos tres establecimientos educativos son abiertos a la

    comunidad y dependen de la Direccin General del Gobierno de la Ciudad de Buenos

    Aires. La asignacin de vacantes se realiza conforme a los criterios de cercana al

    domicilio, es decir, a la unidad. La decisin sobre si el nio/a asistir al jardn, ya sea

    maternal o de infantes, es tomada en conjunto entre la madre y el Consejo Asistido y all se

    decide a qu establecimientos concurrirn los nios/as en base a la disponibilidad de

    vacantes que ofrecen los jardines cercanos a la unidad. Asimismo, este consejo,

    dependiente de la Jefatura de la Unidad, es el responsable de obtener una vacante para los

    hijos/as de las internas. Ante la consulta de la Asociacin por los Derechos Civiles a la

    unidad acerca de si las internas encontraban inconvenientes al momento del otorgamiento

    de vacantes, los consultados manifestaron, sin especificar los tipos de problemas, que la

    nica dificultad que se nos presenta es la referente al otorgamiento de vacantes para el ao

    lectivo, ya que el mismo depende de las normativas que rigen para el Ministerio de

    Educacin. Una vez que las madres recuperan su libertad, son ellas mismas quienes deben

    solicitar el cambio a un jardn cercano a su nuevo domicilio.

    El traslado de los nios/as a la institucin educativa correspondiente est a cargo del

    SPB, que es responsable de contratar un transporte escolar.

    En el caso de los chicos que asisten al jardn maternal, son acompaados por las

    maestras de dicho jardn. Y aquellos que asisten a los jardines de infantes son acompaados

    por una mujer contratada (por el SPB) junto con el transporte. Sin embargo, en una de las

    visitas que realizamos a la unidad, se nos inform que recin en junio de 2007 el SPB

    contrat el transporte escolar, es decir que, hasta ese mes, los nios/as eran trasladados en

    mviles del SPB.

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    Contrariamente a lo que debera suceder, la regla es no concurrir al jardn y la

    excepcin, asistir. Las razones para la inasistencia son diversas. Muchas veces son

    consecuencia de la falla institucional en arbitrar los medios necesarios (los micros no

    funcionan, no hay forma de llevarlos). Otras veces, las madres consideran que hace fro o

    que no nos gusta que los revisen, los extraamos, nuestros hijos nos protegen.

    Asimismo, y por las condiciones de infraestructura, la falta de higiene y de atencin

    mdica, los nios/as suelen enfermarse muy seguido. Generalmente se resfran o sufren

    enfermedades respiratorias debido al lugar en el que viven, y por ello se ausentan. De

    acuerdo con lo manifestado por un integran te del SPB que prefiri mantener en reserva su

    identidad en una entrevista realizada por la ADC el 13 de junio de 2007, en varias

    oportunidades las madres no desean que sus hijos/as asistan al jardn. Desde el punto de

    vista de los trabajadores del sistema, son las madres quienes no envan a sus hijos al jardn

    porque creen que de esta forma estn ms protegidas.

    Sin embargo, algunas madres han manifestado y rescatado la importancia de que sus

    hijos puedan salir aunque sea unas horas del penal, ya que vuelven contentos y con

    muchas cosas para contar, aparte de ser el jardn su nico contacto con el mundo exterior.

    Hasta la sancin de la Ley de Educacin Nacional (2006) y la Ley de Educacin de

    la Provincia de Buenos Aires (2007), la situacin educativa de los hijos/as de las internas

    no estaba considerada normativamente desde el rea de educacin. La reciente Ley de

    Educacin de la Provincia de Buenos Aires ha destinado dos artculos con el objeto de

    garantizar la educacin de estos nios/as. Particularmente, la Ley de Educacin Nacional

    dedica el Captulo XII a la educacin en contextos de privacin de libertad, y en el artculo

    58 de este captulo establece:

    Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecern atencin educativa de nivel

    inicial destinada a los/as nios/as de cuarenta y cinco (45) das a cuatro (4) aos de edad,

    nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a travs de jardines maternales o de infantes,

    as como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades

    penitenciarias. En el mbito de la provincia, el artculo 26 inciso i de la nueva ley sostiene

    que dentro de los objetivos y funciones del Nivel Inicial se encuentra el de propiciar que

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    los nios cuyas madres se encuentran privadas de libertad concurran a jardines maternales,

    jardines de infantes y otras actividades recreativas fuera del mbito de encierro, con el fin

    de asegurar su contacto con otras realidades y personas que los preparen para su vida fuera

    del mbito de encierro. Disponer y articular, con los organismos e instituciones

    responsables, los medios para acompaar a las madres en este proceso.

    Adems, la misma norma en su artculo 40 sostiene: La Direccin General de

    Cultura y Educacin, en el marco de las leyes Nacional N 26.061 y Provincial N 13.298,

    establece los procedimientos y recursos correspondientes para asegurar el derecho a la

    educacin y la integracin escolar, favorecer la insercin social de las personas con

    discapacidades, temporales o permanentes, e identificar tempranamente las necesidades

    educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de

    darles la atencin transdisciplinaria y educativa para lograr su inclusin en el Nivel Inicial

    desde el mismo momento del nacimiento. Con este propsito dispondr las medidas

    necesarias para garantizar: a) la atencin temprana de los nios que estn con sus madres en

    contextos de encierro ().

    Una ilustracin de derecho a la educacin en contexto de encierro es el Programa

    UBA XXII, creado en el ao 1985 por convenio entre la Universidad de Buenos Aires y el

    Ministerio de Justicia de la Nacin y el Servicio Penitenciario Federal, mediante el cual se

    otorga la posibilidad a las personas privadas de su libertad y alojadas en la Unidad 2, Crcel

    de Villa Devoto, de iniciar o continuar estudios de grado. Desde entonces cientos de

    estudiantes han accedido a la posibilidad de cursar alguna de las carreras universitarias

    ofrecidas; el programa constituye una referencia ineludible en el sistema penitenciario

    argentino, la baja reincidencia de sus graduados (es la menor de todo el sistema penal

    argentino) y las investigaciones realizadas en torno a la incidencia de esta iniciativa en la

    no vuelta al delito y en la reduccin del dao que la prisin provoca en el detenido y por

    ende tambin en la sociedad son algunos de los logros mas resaltados.

    El Programa UBA XXII cuenta en la actualidad con dos centros universitarios:

    1) El Centro Universitario Devoto (CUD), de poblacin masculina ubicado en la Unidad 2,

    Crcel de Villa Devoto; donde tienen presencia todas las facultades y unidades

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    intervinientes en el Programa. La oferta curricular la realizan las facultades de Ciencias

    Econmicas, Ciencias Sociales, Derecho, Psicologa, UBA XXI y a partir de 2009 se suma

    la Facultad de Filosofa y Letras; tambin se realizan actividades de extensin universitaria

    y de investigacin de dichas unidades acadmicas y de las Facultades de Ciencias Exactas y

    Naturales, del Centro Cultural Ricardo Rojas y del SISBI.

    2) El Centro Universitario Ezeiza (CUE), de poblacin femenina, est en la Unidad 3

    ubicada en la localidad de Ezeiza, donde se dictan clases del CBC y de la carrera de

    Sociologa, la Facultad de Ciencias Exactas brinda cursos de informtica y la de Filosofa y

    Letras realiza un taller de Derechos Humanos. A partir del primer semestre de 2009 se

    incorporarn las carreras de Abogaca, Letras y Trabajo Social.

    En ambos Centros Universitarios, la actividad de los docentes y de los estudiantes

    se desarrolla de lunes a viernes desde las 9.00 hasta las 18.00 hs. Con otras modalidades

    que incluyen los trmites de inscripcin, entrega de materiales bibliogrficos y tutoras, el

    Programa UBA XXII tiene presencia tambin en los Complejos Penitenciarios I y II

    (Ezeiza y Marcos Paz respectivamente), Unidades 19 y 31 (ambas en Ezeiza) y en las

    unidades penitenciarias alojadas en los neuropsiquitricos Moyano y Borda.

    Durante el primer cuatrimestre de 2010 la poblacin estudiantil fue de

    aproximadamente 350 alumnos. El Programa tiene noventa y nueve (99) egresados que

    obtuvieron su titulo estando privados de libertad. Esto significa que comenzaron y

    terminaron su carrera bajo esta modalidad; aunque muchos ms han iniciado sus estudios

    en las crceles y finalizado estando en libertad.

    El Programa UBA XXII se ha constituido, de forma tan involuntaria como

    inevitable, en referencia nacional e internacional ineludible a la hora de abordar el proceso

    educativo intramuros. Su innovadora tcnica de intervencin y sus - no buscados xitos

    en la baja reincidencia penal de sus graduados (menos del 5% de los graduados vuelven a

    prisin), ha convertido a sta iniciativa de la Universidad de Buenos Aires, en el modelo a

    lograr para la educacin universitaria en las crceles.

    9. Educacin en Derechos Humanos

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    Llego aqu al tema de la educacin en derechos humanos (EDH). No se trata

    especialmente de considerar la educacin en derechos humanos para apuntar a los modos

    en que se encara la difusin y el conocimiento de los derechos humanos, sino a la

    educacin en la ptica y con la perspectiva de los derechos humanos. Aquello presente ya

    en el histrico texto de la Declaracin Universal y que el Pacto Internacional de derechos

    econmicos, sociales y culturales y el Protocolo de San Salvador en el Sistema

    Interamericano recrearan, en el sentido de que la educacin debe orientarse hacia el pleno

    desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el

    respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; debe capacitar a todas las

    personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensin, la

    tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, tnicos o

    religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de

    la paz.

    Con esta idea, en 2002, el IIDH ha asumido la tarea de considerar la Educacin en

    Derechos Humanos en los diecinueve pases del continente signatarios y partes en el

    Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de

    derechos econmicos, sociales y culturales, Protocolo de San Salvador, y ha producido

    varias entregas del INFORME INTERAMERICO SOBRE EDUCACION EN DERECHOS

    HUMANOS, con el objeto de identificar aquellas tendencias que puedan constituir un

    progreso en su reconocimiento y garantas como derecho humano, tal como este se

    encuentra establecido en el artculo 13 del mencionado Protocolo y otros convenios

    internacionales ratificados por los pases indicados.

    I Informe, 2002, examina el marco legal que establece y caracteriza a la EDH dentro de la

    normativa interna de esos pases.

    II Informe, 2003, analiza desde la perspectiva de la EDH las variaciones en el diseo y los

    contenidos del currculo oficial; modificaciones en los planes y programas y los contenidos

    de los textos escolares para algunos niveles educativos seleccionados.

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    III Informe, 2004, examina los principios, contenidos y orientaciones pedaggicas de los

    docentes, tanto en su formacin inicial como en la capacitacin en servicio.

    IV Informe, 2005, indaga sobre los progresos que han alcanzado los pases de la regin en

    el establecimiento de la EDH como una poltica de Estado, medidos en el grado de avance

    alcanzado en la elaboracin de los planes nacionales de EDH (PLANEDH), propuestos

    como un objetivo central del Plan de Accin del Decenio, o en instrumentos equivalentes,

    que presupongan la toma de decisiones polticas, tcnicas y econmicas de largo plazo y

    sostenibles, capaces de movilizar el conjunto de la accin pblica y de involucrar a la

    comunidad nacional.

    V Informe, 2006, argumenta sobre dos factores fundamentales para el propsito de

    incorporar, mejorar y ampliar la educacin en y para los derechos humanos y la vida en

    democracia en la educacin formal que ofrecen los Estados de la regin: la acertada

    seleccin de contenidos que deben hacer parte del currculo y el establecimiento de los

    espacios adecuados para que tales contenidos puedan ser desarrollados con eficacia.

    VI Informe, 2007, reinicia el ciclo recorrido, analizando nuevamente las temticas de los

    primeros cinco informes, con un mayor nivel de profundidad y algunos elementos

    novedosos. El sistema de informes de la EDH se consolida as como un sistema de

    monitoreo que actualiza la informacin para ir mostrando cada vez con mayor claridad la

    situacin que pretende caracterizar pero, sobretodo, para mostrar si esa situacin cambia en

    el tiempo, en qu direccin y con qu intensidad. Deviene as en el primero de esta segunda

    etapa de medicin. Examina el marco legal que establece y caracteriza a la educacin en

    derechos humanos dentro de la normativa interna de los 19 pases, incorporando de forma

    transversal una temtica que acompaar todo el segundo ciclo: la de la participacin

    democrtica del alumnado en la gestin educativa.

    VII Informe, 2008, retoma el tema general del segundo focalizndose en slo uno de los

    dominios que aquel explor: el de los currculos escolares. Adems, examina el subtema

    del gobierno estudiantil iniciado con el VI Informe, construyndolo como un indicador que

    permite identificar si esta experiencia de organizacin y participacin del estudiantado se

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    aborda tambin como un conocimiento explcito dentro de los programas de estudio,

    asociado al ejercicio y aprendizaje de los derechos humanos.

    VIII Informe, 2009, se dedica a los textos escolares. La desagregacin de los dominios del

    currculo y de los textos escolares obedece al propsito de realizar un examen ms

    profundo de cada uno, dedicndole un informe anual completo.

    Para el diseo del estudio hubieron de considerarse factores diversos: Un marco

    normativo internacional sobre derechos humanos que se ha ampliado notablemente; la

    mayor recepcin de tales avances en la constitucionalidad de los pases; la consolidacin

    formal de la democracia; el surgimiento de entidades gubernamentales de derechos

    humanos; las reformas en los sistemas de administracin de justicia y en la educacin; los

    programas de formacin en derechos humanos para las fuerzas armadas y la polica.

    Adems, la movilizacin de la sociedad civil en defensa de sus derechos es ms vigorosa y

    las redes de organizaciones no gubernamentales son fuertes, profesionales y ms

    especializadas. La comunidad internacional ha incluido definitivamente el tema de los

    derechos humanos en la agenda de la cooperacin para el desarrollo.

    Estas modificaciones implican, entre otros efectos, la diversificacin de los actores

    sociales y pblicos y su interaccin, la emergencia de nuevos dramas sociales que

    reclaman respuestas innovadoras, y la necesidad de fomentar la concertacin entre las

    organizaciones de la sociedad civil, el Estado y la comunidad internacional.

    Por otra parte, las resoluciones e informes de la Comisin Interamericana, las

    sentencias y opiniones de la Corte Interamericana, y ahora las investigaciones del IIDH

    advierten desde hace aos de la profunda desestabilizacin a consecuencia de la negacin

    del acceso a la justicia y del peligro que supone el ensanchamiento de las desigualdades

    sociales; de la gravsima incidencia del crimen organizado, el terrorismo y la corrupcin,

    que son las amenazas mas fuertes para la cultura de derechos y para la democracia en el

    siglo XXI

    Al mismo tiempo que este escenario se vuelve ms complejo, el trabajo en

    derechos humanos se torna ms exigente. De una parte hacen falta herramientas que

    permitan documentar ms objetivamente los procesos que se vienen dando, identificar las

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    tendencias que stos muestran y formular estrategias acertadas para incidir en ellos. De otra

    parte, el dilogo sobre los derechos humanos entre la sociedad civil y el Estado, y de stos

    con la comunidad internacional, plantea la necesidad de que, adems de la problemtica de

    la violacin y la responsabilidad, se incluya el establecimiento de diagnsticos y propsitos

    compartidos, por lo menos respecto de aquellos asuntos que muestran vacos recurrentes o

    senderos prometedores.

    Por estas razones, en el IIDH se ha adoptado una estrategia de promocin activa de

    los derechos humanos basada en la focalizacin de sus esfuerzos sobre tres campos

    temticos: acceso a la justicia, participacin poltica y educacin en derechos humanos. La

    estrategia tiene en cuenta tres perspectivas transversales: equidad de gnero, reconocimiento

    de la diversidad tnica e interaccin sociedad civil-Estado, mediante la coordinacin de

    acciones a nivel de pas. La implantacin de esta estrategia se apoya entre otros elementos

    en la aplicacin de un sistema de indicadores de progreso en derechos humanos en los

    campos temticos antes indicados, y en la exploracin de mecanismos de monitoreo

    permanente de los mismos.

    Cabe recordar que es en esta experiencia en la que se asientan las Normas para la

    elaboracin de los informes previstos en el artculo 19 del Protocolo de San Salvador,

    AG/RES. 2074 (XXXV-O/05).

    La forma tradicional de evaluar la situacin de respeto de los derechos humanos ha

    sido mediante el uso de la estadstica y la cantidad de casos recopilados de acuerdo con un

    sistema de categorizacin de derechos. Este sistema, vlido especialmente para derechos de

    carcter civil y poltico, no es necesariamente el ms adecuado para la determinacin de

    violaciones de derechos de carcter econmico, social y cultural, cuya caracterstica

    esencial es ser derechos progresivos.

    Un enfoque de progreso pretende determinar en qu medida los esfuerzos de la

    sociedad civil, del Estado y de la comunidad internacional estn consiguiendo el objetivo

    comn de lograr el imperio de la democracia y del estado de derecho. Este objetivo comn

    debe ser entendido como un punto de equilibrio entre los estndares recogidos en los

    instrumentos internacionales, las normas adoptadas por los Estados y sus prcticas polticas

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    e institucionales, y las aspiraciones de la gente expresadas por el movimiento civil a favor

    de los derechos humanos y la democracia.

    Para salvar las distancias entre el carcter general y abstracto de las normas y la

    naturaleza particular y concreta de las prcticas, y compararlas con fines de medicin, se

    utiliza un sistema de indicadores o indicios mensurables que permitan establecer, con un

    grado razonable de objetividad, las distancias entre la situacin en la realidad y el estndar

    o meta deseada. Para averiguar si estas distancias se estn o no acortando, se aplica el

    sistema a momentos distintos bajo condiciones equivalentes. El resultado ser una medida

    del progreso que se est logrando y una evidencia de las tendencias que estn presentes en

    ese proceso

    Este enfoque de progreso no reemplaza la vigilancia, denuncia y defensa frente a

    las violaciones, ni pretende ocultar los rezagos en el logro de las metas deseables. Su

    novedad reside en el potencial que tiene para comprender las temticas de los derechos

    humanos como procesos y no nicamente como situaciones; para identificar las carencias y

    las oportunidades a modo de superarlas en el mediano y largo plazos; y para establecer

    prioridades y estrategias de trabajo compartidas y complementarias entre los diversos

    actores en el escenario.

    Ahora bien, el progreso en derechos humanos se puede medir a partir de

    considerar que los instrumentos internacionales, adoptados en el complejo equilibrio del

    orden global, expresan el desarrollo progresivo de los estndares de la justicia y la

    democracia. Frente a este parmetro se pueden comparar, de una parte, la recepcin

    constitucional, el desarrollo legal e institucional y las prcticas de gobierno de los Estados;

    y de otra parte, el nivel de satisfaccin de las aspiraciones de la gente, convertidas en

    objetivos polticos y expresadas en las plataformas de sus movimientos y organizaciones.

    Finalmente el perodo de referencia para las mediciones de progreso que el IIDH

    viene haciendo (la ltima dcada del siglo XX) corresponde, en trminos generales, con

    varios fenmenos caractersticos de la poca: la reinstalacin de la democracia en varios

    pases de la regin y/o la consolidacin de las instituciones democrticas y de su

    independencia relativa; la adopcin de reformas constitucionales, legales y administrativas;

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    y la movilizacin de la sociedad civil en torno a la plena vigencia de los derechos humanos

    y el estado de derecho.

    Con este instrumental en mano, el Informe acomete la tarea de analizar la adopcin

    de normas y polticas pblicas sobre educacin en derechos humanos y considera que el

    resultado de los estudios puede considerarse alentador, en tanto muestra una tendencia

    positiva en el sentido de adoptar progresivamente medidas legales, institucionales y

    pedaggicas que doten a la educacin de las calidades que le piden las normas

    internacionales. Sin embargo, el desarrollo es muy desigual para el conjunto de la regin,

    no slo en cuanto a la cantidad de contenidos incorporados, sino a su tratamiento. Preocupa

    un nivel relativamente alto de dispersin terica en la definicin de los contenidos y por

    tanto de las consecuencias metodolgicas y sobre todo pedaggicas que de all se puedan

    derivar.

    Como se observa en los cuadros que se acompaan, actualmente los grandes

    lineamientos de la EDH estn presentes en las leyes de educacin de prcticamente todos

    los pases objeto de este estudio. Aunque existen diferencias en la terminologa y la

    profundidad con que se desarrollan algunos conceptos, todas las leyes de educacin

    reconocen a la educacin como un derecho humano fundamental, cuya cobertura debe

    alcanzar a toda la poblacin en igualdad de condiciones y oportunidades, sin

    discriminaciones; expresan que el sistema educativo debe orientarse por los valores de

    tolerancia, justicia, paz, igualdad y solidaridad, e incorporan el conocimiento de los

    derechos humanos y los principios de la democracia como contenido de los programas de

    educacin formal.

    El instrumento es valioso y pretende constituirse en herramienta vlida para la

    adopcin de polticas en la regin. El proceso cultural que este informe acompaa es de

    ms largo aliento, de ms difcil concrecin mas sus logros debieran ser ms duraderos.

    Llegar el da en que en nuestros pases los derechos humanos no slo se observen por

    obligacin sino tambin por conviccin. Entre tanto sigamos educndonos.

    10. Una ilustracin: La alfabetizacin en derechos humanos en la universidad pblica

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    El restablecimiento democrtico nacional de fines de 1983 permiti la

    regularizacin institucional de las universidades pblicas y condujo a la adopcin de planes

    de estudio acordes a la situacin. All los derechos humanos encontraron rpidamente un

    lugar. Todas las unidades acadmicas de la UBA hicieron suya la tarea de derechos

    humanos desde distintos lugares. En la enseanza, la investigacin y la extensin todas las

    facultades propusieron una oferta de derechos humanos que gener una masa crtica

    importante.

    En febrero de 2007, a poco ms de un mes de haber asumido sus funciones, el rector

    Rubn Hall decidi encarar la tarea de incluir la enseanza de los derechos humanos en

    todas las carreras de grado que se estudian en la Universidad; para ello me propuso la

    elaboracin de un plan de trabajo y me confi su coordinacin.

    Por ello, se formularon los siguientes objetivos del Programa: a) Comprender y

    evaluar la evolucin del fenmeno de los derechos humanos, su ubicacin como uno de los

    objetos del orden jurdico-poltico mundial y las manifestaciones concretas que de l se

    dan. b) Contribuir a generar en los estudiantes una conciencia ms integral de la nocin de

    derechos humanos, ms all de la capacitacin profesional que su rea de trabajo exija. c)

    Promover la conciencia de los derechos humanos como un aspecto de responsabilidad

    profesional, tica y social en todos los campos de la investigacin, el estudio, la enseanza

    y el trabajo. d) Individualizar las relaciones de los derechos humanos con cada una de las

    disciplinas que se trabajan en la UBA de modo de construir una agenda de trabajo respecto

    de ellas. e) Integrar los conocimientos bsicos de la asignatura al quehacer cotidiano en

    cualquiera de sus manifestaciones.

    Desde mayo de 2007, una mesa de trabajo con participacin de profesores de todas

    las facultades, integrantes de las ctedras acadmicas y libres existentes, trabaj para lograr

    consenso sobre contenidos bsicos de esa alfabetizacin. El 18 de marzo de 2009, el

    Consejo Superior los aprob y solicit a las facultades la