ey regular presentation · 2020. 5. 8. · informe no. 027-2016 - sunat/5d0000. página 18 ......

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  • Página 1

  • Página 2

  • Régimen Agrario: aspectos fiscales en relación Impuesto a la Renta

    Mayo, 2020

  • Agenda

    1. Pronunciamientos en relación al SF del IR

    2. Herramientas para evitar pagos a cuenta en exceso

    3 Principales acotaciones de SUNAT en el sector agrario

  • Página 5

    Pronunciamientos en relación al

    SF del IR 1

  • Página 6

    Posibilidades

    Que el saldo a favor se vaya a consumir con los

    pagos a cuenta de enero, febrero, o desde

    marzo del periodo siguiente.

    1

    Que el saldo a favor no se consuma en el

    periodo siguiente.

    2

    Pronunciamientos en relación al SF del IR

  • Página 7

    Si el saldo a favor no se va a consumir en el periodo

    siguiente, ¿hay algo que pueda hacer?

    Evaluar mecanismos para evitar que el saldo a

    favor crezca.

    1

    Optimizar el uso del saldo a favor.

    2

    Pronunciamientos en relación al SF del IR

  • Página 8

    ““

    Es posible que se compense a solicitud de parte el saldo a favor del IR generado en los

    ejercicios anteriores, con deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta mensuales futuros.

    Compensación del SF del IR contra otras deudas tributaries1

    Resolución del tribunal fiscal 08679 - 3 - 2019

    Alternativas para el año 2020

  • Página 9

    ““

    Procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del

    saldo a favor del impuesto a la renta consignado en la declaración jurada anual. En tal sentido,

    si se eligió la opción de compensación contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede

    modificarse ésta para pedir la devolución del saldo no compensado.

    Cambiar de compensación a devolución2

    Resolución del tribunal fiscal 2486 - 4 -2017

    Alternativas para el año 2020

  • Página 10

    ““Que en este orden de ideas, si bien la recurrente omitió pagar el pago a cuenta del impuesto a

    la renta del periodo de diciembre de 2008 y por ello correspondería el cómputo de intereses

    moratorios desde la fecha en que éste es exigible (fecha de vencimiento) hasta la fecha de

    vencimiento o determinación de impuesto a la renta anual, según el artículo 34 del código

    tributario antes citado; en el presente caso, la declaración jurada original del impuesto a la renta

    del ejercicio 2008, fue presentada con anterioridad al vencimiento del pago a cuenta de

    diciembre, de lo que se advierte que no se generó interés alguno por la referida omission.

    Extinguir pago a cuenta de diciembre : presentar dj anual antes de vencimiento. 3

    Resolución de tribunal fiscal 11562-3-2010

    Alternativas para el año 2021

  • Página 11

    Anticipar uso del saldo: presentar dj anual durante el mes de enero para asegurar

    uso de saldo desde pago a cuenta de enero.4

    Regularmente la dj anual se presenta en marzo o en abril, postergando el uso del

    saldo a favor hasta los pagos a cuenta de abril o mayo

    Alternativas para el año 2021

  • Página 12

    Herramientas para evitar pagos

    a cuenta en exceso2

  • Régimen General

    • Procedimiento General: Aplicable a todos los contribuyentes, los cuales tienen la opción de modificar o suspender.

    Se deberá efectuar el abono del pago a cuenta, el mayor monto que resulte decomparar el coeficiente (IR/IN de año anterior o precedente al anterior) sobre losingresos netos del mes vs. 1.5% sobre los ingresos netos obtenidos en el mismomes.

    Enero a Abril 2020

    • Aplicable solo a quienes determinen sus pagos a cuenta utilizando el 0.8%.Se realiza sobre la base de los EEFF al 31/04.

    • Suspende: Si al 30/04 no hay IR calculado. Si en 2019 hubo IR calculado setoma el coeficiente IR/IN al 31/12/2019.

    • Modifica: Se aplica coeficiente IR/IN al 30/04, salvo que coeficiente IR/IN al31/12/2019 sea mayor, en cuyo caso se utiliza éste último.

    Mayo a Julio 2020 (procedimiento regular)

    • Suspende: Si al 31/07 no hay IR calculado.• Modifica: Se aplica coeficiente IR/IN al 31/07.• De no presentar EEFF, se utilizará el coeficiente IR/IN al 31/12/2019 o 1.5% el

    que sea mayor.

    Agosto a Diciembre 2020 (procedimiento

    regular)

  • Régimen de excepción (D.L. 1471)

    • Procedimiento excepcional: Aplicable a todos los contribuyentes para los meses de abril, mayo, junio y julio 2020.

    • Comparar los ingresos obtenidos en el mes, con los obtenidos en el mismo mes del ejercicio 2019

    Disminuyeron en más de 30%:

    el pago a cuenta del mes se

    suspende.1

    Disminuyeron hasta el 30%: se

    multiplica el pago a cuenta del

    mes por el factor de 0.5846.2

    No disminuyeron: el pago a

    cuenta del mes se determina

    bajo el régimen general.3

    Si no tuve ingresos en ese mes

    del 2019?: el mayor monto

    obtenido en cualquier mes de 2019.?

    Si no tuve ingresos en ningún

    mes del 2019?: el mayor monto

    obtenido en enero y febrero 2020.?

    Si no tuve ingresos en ningún

    mes de enero 2019 a febrero

    2020?: Aplica el factor de 0.5846.?

    Tratamiento Variantes a la regla

  • Ejemplos prácticos

    Comparar Ingresos 2020 vs 2019

    FACTOR 0.58462

    Suspende1

    Abril 2020

    Mayo 2020

    Junio 2020

    15,000

    28,000

    5,000

    25,000

    50,000

    30,000

    40%

    44%

    83%

    Meses Ingresos 2020 Ingresos 2019 Variación

    Julio 2020 47,000 63,000 25%

    ¿Si los ingresos 2020 es mayor a los ingresos 2019?

    NO APLICA

  • Página 16

    Principales pronunciamientos de

    SUNAT y el TF en el sector

    agrario

    3

  • Página 17

    “Las actividades que comprenden el proceso productivo de la palta,

    mango y banano adquiridos, en estado natural, de productores agrarios,

    especialmente las relacionadas con el enfriamiento y conservación que

    realizan empresas exportadoras a través de terceros para su

    exportación, no se encuentran incluidas en la definición de actividad

    agroindustrial a que se refiere la Ley N.° 27360, a efecto que tales

    empresas puedan gozar de los beneficios contemplados en dicha

    norma”.

    “Debemos partir del concepto de actividad manufacturera la cual es la

    transformación física y química de materiales y componentes en

    productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a

    mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan al

    por mayor o al por menor.

    Para la empresa en estudio le correspondería esta clase

    siempre y cuando su producto final, sería la conservación mediante

    congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer,

    incluso preparación y conservación de jugos de frutas y hortalizas.

    Finalmente, se corrobora que la empresa realiza servicios ligados a la

    actividad agrícola por la cual le corresponde la Clase 0140: Actividades

    de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias

    de la CIIU Revisión 3”…

    ¿Qué pasa si acopio y no transformo?

    Informe No. 027-2016 - SUNAT/5D0000

  • Página 18

    “La comercialización de plantines, semillas y fertilizantes realizada por las

    empresas agroindustriales a los agricultores no califica como parte de la

    actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de los

    beneficios que concede la Ley N° 27360.

    La conclusión consignada en el numeral anterior no se verá afectada por

    el hecho que la comercialización de los bienes se haga como adelanto de

    cualquier producto final o se deje constancia que dicha comercialización

    tiene por objeto la producción de productos agrícolas que serán

    adquiridos por la empresa agroindustrial”.

    ¿Qué pasa cuando hay otras actividades comerciales relacionadas al sector?

    Informe No. 150-2008 - SUNAT/2B0000

  • Página 19

    “- Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del

    numeral 1 del artículo 2º del Reglamento aprobado por el

    Decreto Supremo Nº 049-2002-AG:

    - Se considera ingresos netos de las actividades

    comprendidas dentro de la Ley Nº 27360 a todos los

    ingresos que tengan su origen en la realización de la

    actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, teniendo en

    cuenta en este último caso lo dispuesto en el Anexo del

    Decreto Supremo Nº 007-2002-AG.

    - Asimismo, se considera ingresos netos de las actividades

    no comprendidas dentro de la Ley Nº 27360 a los que

    provengan del ejercicio de actividades distintas a las

    señaladas en el párrafo anterior.

    - La ganancia por diferencia de cambio derivada de un

    préstamo destinado a las actividades de cultivo, crianza y/o

    agroindustrial deberá considerarse como un ingreso neto de

    las actividades comprendidas en la Ley Nº 27360”.

    ¿Cómo afecta la ganancia por diferencia en cambio al ratio de 80/20?

    Informe No. 044-2005 - SUNAT/2B0000

  • Página 20

    - A efecto de gozar de los beneficios previstos en la Ley N.° 27360,

    el íntegro de los ingresos netos que obtienen los contribuyentes

    debe ser computado como correspondiente a las actividades

    comprendidas o no comprendidas dentro de dicha Ley, sea que

    provengan directa o indirectamente de tales actividades. Para este

    propósito, se deberá verificar la procedencia de cada ingreso a fin

    de determinar su vinculación con uno de los dos grupos de

    actividades.

    - Los ingresos que provengan de la contratación de Instrumentos

    Financieros Derivados que tengan como objeto la cobertura de

    riesgos vinculados al desarrollo de las actividades incluidas en los

    beneficios de la Ley N.° 27360 se deben considerar parte de los

    ingresos anuales de dichas actividades. En caso contrario, de

    tener un objeto diferente, los ingresos provenientes de la

    contratación de Instrumentos Financieros Derivados deberán

    incluirse como parte de los ingresos anuales originados en otras

    actividades.

    ¿Cómo afecta la ganancia por IFD al ratio de 80/20?

    Informe No. 069-2011- SUNAT/2B0000

  • Página 21