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Feminicidio y violencia de género en España Autoras Ana Acosta [email protected]; Ángel Belzunegui [email protected]; Inma Pastor [email protected]; Paloma Pontón [email protected]; Sociology Area, Business Management Department, Rovira i Virgili University 35 Ave. Catalunya, 43002 Tarragona, Spain Resumen Aunque el concepto de feminicidio no se usa comúnmente en Europa, sí está ampliamente extendido en la gran mayoría de países de América Latina, que han clasificado el feminicidio como un delito en sus códigos penales. Creemos que este concepto también es válido en España y en Europa. En este trabajo analizamos en profundidad uno de los aspectos del feminicidio, que es la muerte violenta de mujeres en el ámbito doméstico. En primer lugar, se analizan las políticas públicas implementadas por el gobierno español para combatir la violencia doméstica y de género. Para ello tenemos en cuenta los datos de los informes oficiales sobre víctimas de violencia doméstica y de género. En segundo lugar, se evalúa la situación en materia de lucha contra la violencia doméstica y de género en nuestro país. Para finalizar, se proponen algunas recomendaciones para la discusión. Palabras clave: Violencia de Género; Políticas Públicas; Legislación; Femicidio; España Introducción Las sociólogas feministas Diana Russell y Jill Radford (1992) acuñaron el término feminicidio hace más de 20 años para ubicar “los homicidios contra niñas y mujeres como parte de la violencia de género.” Con ese concepto pretendían dar visibilidad a un problema extendido por todo el mundo al que generalmente la sociedad no presta atención: el asesinato de mujeres a manos de hombres debido a su condición de mujeres. Se trata, pues, de una categoría analítica que pretende dar visibilidad a las auténticas causas de estas muertes y prevenir su realización. En otras palabras, “correr el velo de aparente neutralidad tras el que se ocultan las causas de muchos homicidios de mujeres con el fin de hacer visible la motivación sexista de sus autores” (Laurenzo, 2012: 126). Siguiendo esta conceptualización, en este artículo presentamos un análisis empírico del feminicidio en España en la última década.

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Feminicidio y violencia de género en España

Autoras

Ana Acosta [email protected]; Ángel Belzunegui [email protected]; Inma Pastor

[email protected]; Paloma Pontón [email protected];

Sociology Area, Business Management Department, Rovira i Virgili University

35 Ave. Catalunya, 43002 Tarragona, Spain

Resumen

Aunque el concepto de feminicidio no se usa comúnmente en Europa, sí está ampliamente

extendido en la gran mayoría de países de América Latina, que han clasificado el feminicidio como

un delito en sus códigos penales. Creemos que este concepto también es válido en España y en

Europa. En este trabajo analizamos en profundidad uno de los aspectos del feminicidio, que es la

muerte violenta de mujeres en el ámbito doméstico. En primer lugar, se analizan las políticas

públicas implementadas por el gobierno español para combatir la violencia doméstica y de género.

Para ello tenemos en cuenta los datos de los informes oficiales sobre víctimas de violencia

doméstica y de género. En segundo lugar, se evalúa la situación en materia de lucha contra la

violencia doméstica y de género en nuestro país. Para finalizar, se proponen algunas

recomendaciones para la discusión.

Palabras clave:

Violencia de Género; Políticas Públicas; Legislación; Femicidio; España

Introducción

Las sociólogas feministas Diana Russell y Jill Radford (1992) acuñaron el término feminicidio hace

más de 20 años para ubicar “los homicidios contra niñas y mujeres como parte de la violencia de

género.” Con ese concepto pretendían dar visibilidad a un problema extendido por todo el mundo al

que generalmente la sociedad no presta atención: el asesinato de mujeres a manos de hombres

debido a su condición de mujeres. Se trata, pues, de una categoría analítica que pretende dar

visibilidad a las auténticas causas de estas muertes y prevenir su realización. En otras palabras,

“correr el velo de aparente neutralidad tras el que se ocultan las causas de muchos homicidios de

mujeres con el fin de hacer visible la motivación sexista de sus autores” (Laurenzo, 2012: 126).

Siguiendo esta conceptualización, en este artículo presentamos un análisis empírico del feminicidio

en España en la última década.

Aunque no es habitual usar el concepto feminicidio en el contexto europeo sí que lo es, por contra,

en muchos países latinoamericanos, que han optado por tipificar el delito de feminicidio en sus

códigos penales. Creemos que este concepto no es ajeno ni a la realidad española ni a la europea.

Según el estudio “Estimación de la mortalidad relacionada con las violencias conyugales en la

Europa de los 27” (2010) la cifra de muertes de mujeres en Europa en 2006 fueron 2419, de las que

1409 fueron asesinadas a manos de su pareja. Además se contabilizaron 1010 suicidios de mujeres

que eran víctimas de violencia de género; 272 homicidios de hombres por parte de su pareja, 186

homicidios colaterales (especialmente menores) y 536 suicidios de hombres autores de la muerte de

su pareja. Estos datos remiten a una cifra de 7 mujeres asesinadas al día en Europa, consideradas

víctimas de violencia de género. Debemos advertir que en España solo se contabiliza el llamado

“feminicidio íntimo”, entendido como “la muerte violenta de la mujer ocasionada por quien sea o

haya sido cónyuge o persona a la que está o haya estado ligada por análoga relación de afectividad a

la conyugal, siendo el sujeto activo un varón” (Observatorio contra la violencia doméstica y de

género, 2011: 7). Si bien se trata de una concepción muy restringida que limita la figura tanto por el

contexto (la relación de pareja) como por el sexo del autor (sólo el hombre), la información puede

ser útil de todos modos para valorar la situación española teniendo en cuenta que el escenario más

frecuente de muerte violenta de mujeres es precisamente el ámbito doméstico.

Así pues, en este artículo proponemos el análisis de esa parte del feminicidio, que es la muerte

violenta de mujeres en el ámbito doméstico. En los dos primeros apartados, analizamos las políticas

públicas que ha desarrollado el gobierno español para luchar contra la violencia doméstica y de

género. Seguidamente, pasamos a dar cuenta de los datos de denuncias y víctimas por violencia

doméstica y de género en España. Finalmente, valoramos la situación de nuestro país en materia de

lucha contra la violencia doméstica y de género y proponemos algunas recomendaciones para su

discusión.

1. Fundamentos teóricos y génesis de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección

Integral contra la Violencia de Género

Una de las primeras cuestiones que nos debemos preguntar es por qué hablamos de violencia de

género. La variable género tiene una relación directa con la violencia masculina en la pareja

primeramente, porque nos referimos a una relación entre géneros; en segundo lugar, porque afecta a

las mujeres por el mero hecho de serlo y porque la explicación de la violencia va unida al género

del agresor y de la víctima; y en tercer lugar, porque se trata de unas relaciones de poder

asimétricas, reflejo de las relaciones jerárquicas y desiguales entre mujeres y hombres en nuestra

sociedad. Sin olvidar, además, que toda nuestra experiencia social y personal es mediada por el

género, en dos sentidos: 1) género como rol social (Eagly, 1987), como un “deber ser” social que

nos indica lo que significa ser y comportarse como mujer y lo que significa ser y comportarse como

hombre; y 2) género como principio organizador de la subjetividad (Bleichmar, 1992: 128) ya que

a través del proceso de socialización de género, se interiorizan valores, creencias, ideas y

sentimientos socialmente asignados y esperados para mujeres y hombres.

En España, la violencia de género no ha sido contemplada como un problema social desde el

sistema jurídico -y con ello objeto de intervención específica- hasta hace muy poco tiempo. No por

ello la violencia contra las mujeres puede ser considerado un asunto nuevo. Al contrario, existe

desde siempre y es considerado “el crimen encubierto más numeroso del mundo” (World

Conference of the United Nations Decade for Women: Equality, Development and Peace,

Copenhagen, 19801). La violencia que se ejerce contra las mujeres es la manifestación más extrema

de la desigualdad que existe en nuestras sociedades entre hombres y mujeres. Como apunta la LEY

ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de

Género (en adelante, LOMPIVG) “se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el

hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de

libertad, respeto y capacidad de decisión.”2

En España, a partir de los años 80 del siglo XX la acción social del movimiento feminista, de las

organizaciones de mujeres y de la investigación científica, hicieron aflorar las dimensiones de la

violencia y trasladarlas al debate público3. Como resultado, la sociedad y las instituciones

empezaron a sensibilizarse y concienciarse con la problemática, y la violencia dejó de ser invisible

y tolerable y pasó a producir un rechazo colectivo y una evidente alarma social. En otras palabras,

se pasó de una cuestión privada a una cuestión pública (Bosch & Ferrer, 7-9), un problema social,

en el sentido sociológico del término (Kohn, 1976: 94). Así, poco a poco, se empezaron a tomar

medidas para hacer frente a este fenómeno, la mayoría de ellas, de carácter sancionador. El año

1991 marca un hito para el movimiento feminista en la historia de la lucha para la erradicación de la

violencia contra las mujeres. Ese año se solicitó la redacción de una ley que permitiera a las mujeres

romper la convivencia con una pareja violenta, que estableciera los mecanismos judiciales

1 Véase la conferencia completa en: http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/copenhagen.html 2 BOE número 313, 29/12/2004. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf 3 Como precedentes en el contexto internacional, podemos citar los movimientos contra el maltrato de mujeres del

Reino Unido y Estados Unidos que, décadas antes, en los años 60 y 70 emprendieron sus reivindicaciones políticas

(Dobash & Dobash, 2000: 189).

necesarios para evitar una doble victimización de las mujeres maltratadas, y que articulase un marco

de asistencia y protección para todas las mujeres, fuera cual fuese su situación personal. En

resumen, se pedía una ley integral, global y multidisciplinar (Gonzalo, 2009: 105-106). A esta

petición, cabe añadir un hecho que sirvió de catalizador para el cambio social y jurídico en la lucha

contra la violencia de género en nuestro país: el brutal asesinato de Ana Orantes a manos de su

marido4, un revulsivo que provocó una reivindicación social creciente y generalizada.

No podemos olvidar que detrás de estas reivindicaciones descansa un objetivo mucho más amplio:

el de transformar la “cultura patriarcal” (Amorós, 1990: 1-15), que es la que sostiene un sistema de

creencias basado en la desigualdad y en la jerarquía entre mujeres y hombres, que legitima el uso de

la violencia para resolver conflictos, y que determina quién tiene el poder y el derecho a ejercer esa

violencia. Fruto de estas denuncias sociales y de la insuficiencia de la normativa legal existente en

la materia5, el grupo parlamentario socialista presentó en diciembre de 2011 una proposición de Ley

Integral que se convertiría en la LOMPIVG. Esta es una ley pionera e innovadora, tanto en nuestro

país como en Europa. De hecho, España ha sido reconocida por la Agencia Europea de Derechos

Fundamentales como país a la cabeza de la lucha contra la violencia de género en la Unión Europea.

En el ordenamiento jurídico español la LOMPIVG introduce, al menos, tres novedades que merece

la pena destacar (Gonzalo, 2009: 107-108). En primer lugar, aborda de manera multidisciplinar la

lucha contra la violencia de género, yendo más allá de la sanción y centrándose en la prevención.

En segundo lugar, la ley supone un agravante de las penas por violencia de los hombres hacia las

mujeres en el marco de una relación afectiva. Finalmente, a través de la ley se crean una serie de

instancias nuevas en el ámbito judicial y penal (los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la

Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer y la Sección contra la Violencia sobre la Mujer en todas

las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales) y en el

4 Este hecho produjo un cambio importante en la dinámica de los medios de comunicación en España, pasando las

agresiones a mujeres a ser objeto de una atención mediática sin precedentes (Aguilar, 2002: 75-78). Pese a que los

medios se empezaron a hacer eco de la violencia, sólo se centraba en una parte pequeña de ésta: sus formas más

extremas (violaciones, agresiones físicas, asesinatos). Mientras que muchas de sus manifestaciones permanecían

ocultas, normalizadas y naturalizadas. 5 Se consideran sus antecedentes jurídicos los artículos 425 y 528 de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de reforma

del Código penal, en tanto que “tipificó penalmente la violencia física habitual en el ámbito doméstico (…) e introdujo

en nuestro ordenamiento jurídico el delito de violencia habitual en la pareja dentro de un planteamiento más amplio de

condena de la violencia familiar” (Calvo, 2006: 107-108). Así como el artículo 15 de la Constitución Española sobre el

derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a

penas o tratos inhumanos o degradantes.

ámbito político y social (la Delegación del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el

Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer).

La LOMPIVG se desarrolla a partir de tres ejes principales. En primer lugar, contempla los

derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género en el ámbito de la pareja. En segundo

lugar, medidas dirigidas a modificar la estructura patriarcal de la sociedad, como son las de

educación6, sensibilización7, prevención8 y contra la publicidad discriminatoria. En tercer lugar,

medidas penales y judiciales, para penalizar la violencia contra la mujer y para evitar la

victimización secundaria de ésta que se deriva de la Administración de Justicia.

Debemos entender la LOMPIVG en el marco internacional, como parte de la estrategia de los

organismos internacionales para proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce hacia

las mujeres. Así, son sus referentes la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación sobre la mujer (CEDAW)9 aprobada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas en 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la

Mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General; las Resoluciones de la Cumbre

Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en 1995; la Resolución WHA49.25 de la Asamblea

Mundial de la Salud declarando la violencia como problema prioritario de salud pública proclamada

en 1996 por la OMS; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de

1997; o la Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género, entre

otros.

En España, la crisis económica ha afectado de manera significativa la lucha contra la violencia, que

ha sufrido un retroceso importante a partir del 2007. Podemos destacar, al menos, cuatro hechos que

nos llevan a afirmar que la lucha para erradicar la violencia ha dejado de ser una de las líneas

prioritarias de los gobiernos actuales: primero, la supresión del Ministerio de Igualdad en 2010;

segundo, la no actualización de los Planes integrales de acción contra la Violencia Doméstica, un 6 A título ilustrativo de este avance, la ley prevé el artículo 4.7 que hace referencia a la necesidad de incluir la formación en igualdad también en la docencia e investigación universitaria. Literalmente el artículo dice: “Las universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal”. 7 Como ejemplo de estas acciones se pueden citar las diversas campañas que han llevado a cabo tanto desde el Instituto de la Mujer dependiente del gobierno central como las impulsadas por los diversos organismos de la Mujer de los gobiernos autonómicos. Entre otros se pueden citar campañas publicitarias en contra de los malos tratos, 8 Bajo este epígrafe se han llevado a cabo campañas de sensibilización entre los jóvenes impartidas fundamentalmente en centros de educación secundaria. Por su parte algunas asociaciones de mujeres dedicadas a trabajar con víctimas de violencia de género reclaman que estas acciones no dependan únicamente de la voluntad de los centros educativos, sino que dichos contenidos estén incorporados en la curricula educativa. 9 Véase el texto completo en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw.htm

hecho especialmente preocupante; tercero, la supresión de la asignatura de Educación para la

ciudadanía, que dedicaba parte de su contenido curricular a temas de igualdad entre mujeres y

hombres; y cuarto, la reducción presupuestaria en materia de igualdad y de lucha contra la violencia

de género (de hasta un 50% por parte del ejecutivo estatal y un promedio del 32% por parte de los

gobiernos autonómicos).

2. Institucionalización de la lucha contra la violencia de género

Como se ha señalado anteriormente, la LOMPIVG prevé abordar la lucha contra la violencia de

género de manera integral y multidisciplinar, incorporando todas las medidas necesarias para

prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a sus víctimas. Estos

principios han sido incorporados por numerosas instituciones, organizaciones y programas que se

articulan para conseguir un abordaje integral de la violencia de género.

Para garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género, consiguiendo el máximo

alcance independientemente de su origen, religión o cualquier otra condición, es creada en virtud

del artículo 29 de la LOMPIVG la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (DGPVG).

Sus funciones como órgano con rango de dirección general dependiente del Ministerio de Sanidad,

Servicios Sociales e Igualdad, definidas por Real Decreto 200/2012, de 23 de enero10, se basan en

proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género e impulsar,

coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia. De esta Delegación,

dependen funcionalmente las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las

Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno. Asimismo, la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Conocimiento de la

Violencia de Género, el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y la Subdirección

General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género.

Otra de las herramientas que se deriva de la LOMPIVG es el Observatorio Estatal de Violencia

sobre la Mujer, un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Este

Observatorio se encarga de asesorar, evaluar, y elaborar informes, estudios y propuestas de

actuación en violencia de género. Es, además, el encargado de unificar la información de las

instituciones, tanto públicas como privadas, que desde distintos ámbitos (social, sanitario,

educativo, judicial, policial) están implicadas en la lucha contra la violencia de género. Es

importante señalar que este Observatorio cuenta con una representación amplia y multidimensional.

En él están representadas las Administraciones Públicas, los Ministerios, las comunidades 10 BOE número 20, 24/01/2012. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/24/pdfs/BOE-A-2012-1034.pdf

autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias, el Fiscal de Sala Delegado contra

la Violencia sobre la Mujer, personas expertas en violencia de género, agentes sociales y

asociaciones.11

Otra herramienta que merece la pena destacar es el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de

Género del Consejo General del Poder Judicial, vinculado al Consejo General del Poder Judicial y

al Ministerio de Justicia, entre otros. Se trata de un instrumento clave para analizar la respuesta de

la justicia española ante la violencia de género, que permite realizar nuevas propuestas para mejorar

las leyes y el funcionamiento de los órganos judiciales. Su papel central es el de coordinar las

instituciones que lo forman y abordar las diferentes iniciativas que se propongan para erradicar,

desde el ámbito judicial, la violencia doméstica y de género.

Finalmente, la última herramienta institucional que queremos destacar es la figura del Fiscal contra

la Violencia sobre la Mujer y del Delegado del Fiscal General del Estado, que intervienen en las

materias y procedimientos penales y civiles que conozcan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Más allá del tejido institucional que acabamos de detallar, se han desarrollado diversas iniciativas

públicas dirigidas a la prevención, la sensibilización y la protección de las víctimas de violencia de

género. A continuación detallamos las tres iniciativas más destacadas que, a nuestro entender, han

tenido mayor impacto.

En primer lugar, debemos nombrar la Plataforma CEDAW Sombra España, compuesta por 58

asociaciones, organizaciones y hasta 277 entidades que se sumaron como firmantes. Esta

Plataforma apoyó el Shadow Report 2008-2013 on the implementation of the Convention on the

Elimination of All Forms of Discrimination against Women in Spain. That report is the result of an

intensive and enriching work carried out between February 2013 and April 2014 by a diverse set of

women’s organizations, development cooperation NGOs and other civil society organizations,

under the umbrella of the CEDAW Shadow Platform, for the purpose of participating in the review

process that will be undertaken by the CEDAW Committee at its 61th session.

En segundo lugar, destacamos el Servicio telefónico del 016, que ofrece atención gratuita y

profesional las 24 horas del día los 365 días del año en todo el territorio y en 51 idiomas. Este

teléfono brinda tanto información sobre qué hacer en caso de maltrato, recursos y derechos de las

víctimas en materia de empleo, servicios sociales, ayudas económicas, recursos de información, de

asistencia y de acogida para víctimas de este tipo de violencia; así como su derivación al servicio 11 Sus funciones, régimen de funcionamiento y composición se establece en el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo. BOE número 62, 14/03/2006. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/14/pdfs/A10166-10170.pdf

correspondiente según las características de cada caso. Para el período de septiembre de 2007 a

diciembre de 2012 el Servicio 016 atendió un total de 1.580.614 llamadas, con una media diaria de

182 llamadas (8 llamadas/hora). Es de destacar que las personas que han usado este Servicio sean,

en gran medida, las propias víctimas de violencia de género (en un 75%), y en segunda instancia

familiares o conocidos de mujeres en situación de violencia (22%), lo cual indica una ruptura del

tabú que en la sociedad española ha supuesto la violencia de género.

En tercer lugar, se puede citar el Programa Específico de Empleo para Mujeres Víctimas de

Violencia de Género, ya que pone en valor la inserción laboral como una de las claves para la

independencia de las víctimas de violencia de género. El Programa pretende favorecer la

integración sociolaboral de las mujeres, entendiendo que ésta, a su vez, les proporcionará una

independencia económica y personal que les permitirá romper el vínculo con su agresor. El

Programa incluye medidas como los incentivos para las empresas que contraten a víctimas de

violencia de género, incentivos para facilitar la movilidad geográfica o para compensar diferencias

salariales.

En definitiva, el despliegue de todas estas entidades y propuestas han contribuido a abordar la

violencia de género desde un punto de vista institucional. Además han situado este fenómeno, y en

particular el feminicidio, como uno de los de mayor interés en el debate político y público,

contribuyendo a visibilizar dicha violencia. Si bien la LOMPIVG ha aportado un innegable impulso

a la lucha contra la violencia de género, también es cierto que ha dejado en el tintero algunos

elementos importantes. Siguiendo a Osborne (2006), por ejemplo, la LOMPIVG desoye la

recomendación del Consejo de Europa de 2002 de que la atención a las víctimas no debe depender

de la presentación previa de denuncia. La LOMPIVG, por el contrario, supedita la obtención de

ayudas económicas, derechos laborales y prestaciones de la seguridad social a la obtención de la

orden de protección. Esta misma autora apunta vías alternativas para acreditar la condición de

víctima de violencia, ya sean informes de trabajadores/as sociales o profesionales de atención

primaria. (Osborne, 2006: 120).

Cuando se analizan los datos de quién presenta las denuncias por violencia de género y de cuántas

mujeres fallecidas habían presentado denuncias, se constata la importancia de la asistencia social

directa a esas mujeres que conviven, sin denunciar, con agresores. Los datos muestran que menos

del 10% de las denuncias provienen de las víctimas o de sus familiares y que en su mayor parte

proceden de atestados policiales. También, es relevante para orientar las políticas en materia de

violencia de género, el hecho que hasta el 85% de las mujeres fallecidas en lo que va de año no

hubieran denunciado la situación que sufrían12. Se hace necesario así el diseño de una intervención

y asistencia que no requiera la presentación de denuncia y que ofrezca atención directa a las

mujeres.

Larrauri (2005), cuestiona la protección que se le da a las víctimas de violencia de género, la cual

dota de poca importancia a la autonomía de la mujer en ámbitos como: la presentación y retirada de

una denuncia; la detención del agresor; la petición de una orden de protección; la pena que solicita

la mujer; las penas accesorias; el quebrantamiento de condena; la petición de vis a vis. Esta

desconsideración encuentra una explicación en varios hechos. Por un lado, la concepción del

carácter público del derecho penal y su indisponibilidad para la víctima. En este sentido Ashworrth

(2002) argumenta que “sólo porque una persona realiza un delito contra mí, ello no privilegia mi

voz por encima de la del Tribunal (actuando en nombre del ‘interés público’) cuando determina la

pena”. Por otro lado, en España se es reacio a reconocer la voluntad de las mujeres debido a la

imagen pública de mujer maltratada existente en la que se enfatizan los casos de agresiones más

graves. Enfrentados a la imagen de una mujer con grave riesgo para su vida parece que se impone la

lógica de la protección ‘aun contra su voluntad’. Así resulta imposible reconocer su autonomía

puesto que, como afirma el tópico, se impone otorgar protección para ‘evitar que me la maten’. En

tercer lugar, la reticencia a admitir la voluntad de la mujer puede provenir del conflicto de intereses

creado entre el sistema penal y las mujeres que denuncian. Así se afirma repetidamente que ‘es

necesario que todas las mujeres denuncien’. Con ello se convierte al sistema penal en el primer

recurso de todos los casos de malos tratos, independientemente de su gravedad, e indistintamente de

sus necesidades. La llamada uniforme para que todas las mujeres acudan al sistema penal conlleva

una presión para éste que ni está preparado ni puede prestar este tipo de asistencia. Finalmente, cabe

apuntar a una predominancia, dentro del abordaje a las mujeres en situación de violencia, del

sistema penal que opera solo con una lógica: la mujer maltratada debe separarse y querer el castigo

del agresor.

Por lo tanto, además de las iniciativas previamente explicadas cabe destacar la necesidad de reforzar

las medidas de asistencia social directa a las mujeres en situación de violencia de género. Una de

estas medidas son las casas de acogida. Estas instalaciones hacen posible la separación física de las

mujeres respecto a los agresores y por tanto se convierten en un instrumento necesario,

imprescindible en algunos casos, para poner fin (al menos temporalmente) a una situación de

agresión y potencial riesgo de muerte. Este tipo de recurso es necesario dado el perfil de una parte

12 Según información del propio Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para el año 2012. Puede consultarse la noticia en http://www.msssi.gob.es/ca/gabinete/notasPrensa.do?id=2612

de las mujeres en situación de violencia, aquellas que se encuentran además en situación de

precariedad económica o falta de experiencia laboral. Esta línea de intervención asistencial puede

ser mejorada y ampliada tanto en la oferta de plazas existente, como en la coordinación y gestión de

las mismas13.

3. La violencia de género en cifras

Como hemos presentado en la Introducción, es necesario contextualizar los datos de feminicidio en

el fenómeno más amplio de la violencia de género. Los datos procedentes de la Macroencuesta de

violencia de género14 impulsada por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y

realizada por el Centro de Investigaciones Sociológicas en 2011, muestran que el 10,9% de las

mujeres manifiestan haber sufrido alguna vez maltrato de género (aproximadamente unas 2.150.000

mujeres). Las mujeres que afirman que en el momento de la encuesta son sujetos de maltrato se

aproximan a las 600.000. Si comparamos estos datos con los procedentes de encuestas anteriores

(años 2006, 2002 y 1999), se constata un aumento importante: 2006 (6,3%), 2002 (6,2%) y 1999

(5,1%). La evolución de los datos pueden estar mostrando el efecto de una mayor identificación por

parte de las mujeres de las situaciones de violencia de género, de un mayor reconocimiento por

parte de la sociedad de las víctimas por violencia de género y en términos generales de una mayor

sensibilidad social frente al fenómeno. El dato que se refiere a España no concuerda exactamente con el

que ofrece el estudio Violence against women: an EU-wide survey realizado por la European Union

Agency for Fundamental Rights (FRA) (FRA, 2014), y que sitúa en un 22% las mujeres españolas

que afirman haber sido víctima de violencia de género en algún momento de su vida después de los

15 años. Este informe ya alerta de que los datos resultantes de la encuesta difieren en algunos casos

de los resultados ofrecidos por las encuestas nacionales, como en el caso de España.

Además, el estudio citado Violence against women: an EU-wide survey muestra diferencias

relevantes por países: los países con un porcentaje más alto de mujeres que sufren violencia de

género (entre el 30 y el 39%) son Finlandia, Dinamarca y Letonia; mientras que Italia, Portugal o

Alemnia se situarían entre los países con menor porcentaje (entre un 10 y un 19%). En concreto, la

FRA apunta a cinco factores para explicar dichas diferencias: 1) la distinta percepción cultural

centrada en la aceptación o no de que el tema de la violencia de género es objeto de comunicación; 13 En 2012 en España se proponía para crear una Red Nacional de Casas de Acogida interconectadas para víctimas de violencia de género. Hasta el momento no existe un registro de las plazas existentes y por tanto no se puede saber si la cantidad de plazas ofertadas ha experimentado variación en los últimos años. Puede consultarse la noticia en http://www.msssi.gob.es/ca/gabinete/notasPrensa.do?id=2612 14 El detalle de los resultados puede consultarse en: http://www.observatorioviolencia.org/upload_images/File/DOC1329745747_macroencuesta2011_principales_resultados-1.pdf. Estudio número 2858 del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre un total de 8000 entrevistas.

2) el diferente grado de igualdad en las distintas sociedades que da lugar a distintos niveles de

comunicación de la violencia; 3) los modelos de empleo, de socialización y estilos de vida generan

distintos niveles de riesgo entre los países; 4) las diferencias entre los países en los niveles generales

de los delitos violentos, y 5) más en particular, los distintos hábitos de consumo de alcohol.

En España, del total de mujeres que dicen haber sufrido violencia de género, el 77% tienen hijos/as

a su cargo y el 65% de estas mujeres con hijos e hijas menores de 18 años. Esto significa que,

extrapolando los datos, cerca de 2.800.000 menores han estado expuestos a la violencia de género

sufrida por sus madres. El 55% de los menores cuyas madres padecieron violencia de género,

también fueron objeto de la misma, lo que equivale en términos relativos al 6,2% de los menores de

18 años de España. Unos datos que muestran con claridad la extensión del fenómeno de la violencia

de género y su impacto sobre la sociedad en general.

Del total de mujeres que dicen haber sufrido violencia de género, solo el 27,4% afirma haber

denunciado a su agresor, con lo que un 72,6% de las mujeres agredidas no han denunciado. A este

dato hay que añadir que una de cada cuatro mujeres agredidas y que denunciaron acabaron por

retirar la denuncia. Esto es, la escasez de denuncias y el elevado número de denuncias retiradas hace

que la gran mayoría de los actos de violencia de género no lleguen a los juzgados y, por tanto, no

queden registrados oficialmente. La encuesta española a la que hacemos referencia pone de

manifiesto que los expedientes de denuncia que se tramitan en los juzgados serían la punta del

iceberg de la realidad de la violencia de género.

A partir de los datos de la Macroencuesta podemos definir un perfil de mujer agredida, como una

mujer de entre 43 y 46 años, separada o divorciada, que reside en zonas urbanas, con estudios

secundarios obligatorios, mayormente desempleada y con una autopercepción de su salud mala o

muy mala. A propósito de este último indicador, las mujeres que han sufrido maltrato tienen una

percepción de su salud claramente más negativa que las que no lo han sufrido, como se puede

comprobar en la tabla siguiente:

Tabla 1. Diferencias en salud autopercibida

Mujeres que no han sufrido violencia de

género (%)

Mujeres que han sufrido violencia de

género (%)

Diferencia

Dolores de cabeza 41 51 10

Resfriados o catarros 37,1 38,6 1,5

Ganas de llorar sin motivos 21,3 39,5 18,2

Dolores de espalda o articulaciones

60,3 69,9 9,6

Cambios de ánimo 38,5 57,6 19,1

Ansiedad o angustia 25,9 50,1 24,2

Inapetencia sexual 24,5 36,8 12,3

Irritabilidad 24,8 41,4 16,6

Insomnio, falta de sueño 33 46,4 13,4

Fatiga permanente 16 27,4 11,4

Tristeza porque piensa que no vale nada

13 33 20

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Macroencuesta de violencia de género, 2011.

Los anteriores datos sobre percepción de la salud muestran como las mujeres que sufren agresiones

perciben mucho más negativamente su salud emocional que las que no los sufren (irritabilidad,

ansiedad, cambios de ánimo, ganas de llorar sin motivos o tristeza derivada de la falta de

autoestima).

El gráfico muestra las muertes como resultado de violencia de género en la serie que transcurre de

2003 a 2013 (últimos datos finales). Se observa que la evolución no es uniforme, presenta altibajos

en un intervalo que va desde los 50 a los 80 feminicidios.

Fiigura 1. Evolución de los feminicidios en España

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e

Igualdad de España.

El análisis de las cifras de muertes de mujeres requiere ser expuesto paralelamente a los datos de

denuncia y de protección de las víctimas. En el siguiente gráfico podemos observar el porcentaje de

víctimas mortales según la denuncia previa al agresor, la relación con él y la existencia de

convivencia o no. A destacar que en el periodo 2003-2005 no hay datos desagregados para poder

analizarlos. Es a partir de 2005 con la LOMPIVG ya en marcha, cuando la recogida de datos ofrece

esta información que resulta tan valiosa a efectos de diseñar políticas destinadas a la protección de

las víctimas. En el periodo 2006-2014 se constata como la mayoría de las muertes de mujeres se

producen a manos de su pareja sin haber habido previa denuncia. Estas muertes se producen dentro

del ámbito de la convivencia con el agresor, lo que puede estar mostrando que a pesar de la Ley,

todavía existen reticencias a denunciar a la pareja (o ex-pareja). Como veremos más adelante, este

hecho concuerda con el descenso de denuncias por violencia de género experimentado en los

últimos años en España.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

El análisis de los datos relativos denuncias y protección reflejan lo siguiente: a) a lo largo de los

últimos años han ido descendiendo las denuncias por violencia de género; si tomamos como base

100 las denuncias del primer año de la serie, 2007, en la actualidad nos encontramos con 98,9; b)

igualmente, las órdenes de protección dictadas por la justicia han descendido, pero de forma aún

más clara que las denuncias; si tomamos como base 100 el año 2007, nos situamos ahora en el 86,8;

c) por consiguiente, la tasa de cobertura medida como el porcentaje de órdenes de protección sobre

la base de las denuncias ha descendido de 3,6 puntos porcentuales.

Tabla 2. Evolución de las denuncias, órdenes de protección y porcentaje de cobertura

AÑO Denuncias Órdenes de protección % de cobertura

2007 126293 37794 29,9

2008 142125 41420 29,1

2009 135540 41083 30,3

2010 134105 37908 28,3

2011 134002 35816 26,7

2012 128477 34537 26,9

2013 124893 32831 26,3

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e

Igualdad de España.

Estos datos pueden estar indicando algunas tendencias que habrá que analizar con mayor

perspectiva temporal para concluir sobre la fluctuación de dichos datos. ¿Qué quiere decir que haya

menos denuncias, menos órdenes de protección y menor tasa de cobertura al paso de los años? La

respuesta más optimista puede estar indicando que las leyes y las medidas administrativas de

protección de las víctimas pueden estar comenzando a dar los primeros resultados. Una mirada más

realista nos situaría ante un escenario en el que las mujeres dejan de denunciar ante la escasa

eficacia del sistema en el seguimiento y resolución de los casos. Sea una u otra la respuesta, lo

cierto es que la tasa de cobertura debería ser independiente del número de denuncias, es decir, en

una situación de mayor amparo contra la violencia de género, la protección de las mujeres

denunciantes debería ir en aumento. El descenso de la cobertura puede estar indicando un

estancamiento del sistema de protección de las víctimas ya que, como decimos, debería ser

insensible a la caída de denuncias. El incremento de la cobertura indicaría un amparo del sistema a

diversos niveles (justicia, servicios sociales, acogida, protección…) que según los datos no se está

produciendo. Un total de 92.062 denuncias en el año 2013 se quedaron fuera de protección, frente a

88.499 en el año 2007. Esto es, el alcance de la protección tras 5 años de despliegue de la

legislación específica contra la violencia de género es menor. Otro dato importante a resaltar es que

del total histórico de mujeres asesinadas por violencia de género, el 54,5% de esas mujeres no

habían denunciado a su agresor, mientras que el 19,6% si lo habían hecho. En el 26% de casos no

hay constancia de denuncia15.

En conclusión, los años en los que ha transcurrido la crisis económica en España (1) no ha hecho

aumentar el feminicidio ni (2) tampoco las denuncias por violencia de género. Es decir, no podemos

afirmar claramente que haya habido un impacto de la crisis ni en una dirección ni en otra respecto a

la violencia de género, pero sí que puede afirmarse que los años de crisis han tenido un efecto claro

sobre la protección de las víctimas: durante la crisis se ha perdido capacidad protectora y de

cobertura de las mujeres sometidas a violencia de género.

4. Conclusiones

La primera de las ideas que se pueden plantear a modo de conclusiones es que España goza de uno

de los marcos normativos más avanzados a nivel mundial en materia de violencia y que esto es

reconocido especialmente en el marco europeo y también internacionalmente. Por ejemplo la ONU

lo cita como ejemplo de buena práctica en el campo de la legislación vigente sobre violencia de

género (ONU-Mujeres, 2010-2011: 36). Dicho marco normativo está conformado no sólo por la

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de

Género, sino por diferentes leyes autonómicas. Por tanto, independientemente de la evolución de los

feminicidios de pareja, España es el primer país, de toda Europa, que cuenta con una ley y un marco

normativo que preve una actuación de modo integral y multidisciplinar en materia de violencia de

género ya que auna aspectos educativos, preventivos, civiles, penales y sociales.

En segundo lugar se hace necesario apuntar, en la línea de Bodelón (2014), que se ha roto la

impunidad de la violencia machista o violencia de género. Algunos de los datos que lo muestran es

el volumen de denuncias, de asuntos tramitados y de sentencias, hechos que anteriormente se

mostraban naturalizados, ahora son reconocidos como atentados contra los derechos de las mujeres. 15 Datos recogidos del Portal estadístico de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género: http://estadisticasviolenciagenero.msssi.gob.es/

Las denuncias y condenas en el ámbito de la violencia machista son fruto de la visibilización y, por

tanto, del inicio del reconocimiento del fenómeno: es decir, a partir de la Ley 1/2004, en España se

puede hablar de la violencia de género, se empieza a reconocer qué es la violencia de género y se

puede denunciar. Este avance legislativo es fruto del consenso político en la necesidad de garantizar

los derechos de las mujeres, pero sobre todo es fruto del trabajo de las asociaciones de mujeres en la

presión social y política para hacerlo posible.

Sin embargo, tal y como se ha apuntado, el análisis de los datos muestra que esta realidad incluye

algunas sombras. Por ejemplo, según la investigación Violencia de género y las respuestas de los

sistemas penales (Bodelón, 2012) sólo una tercera parte de las mujeres que inician un proceso

obtendrán una sentencia de condena de su agresor. Además, sólo una parte de las denuncias son

puestas por las propias víctimas y una parte importante de las denuncias son fruto de las

intervención policial. Finalmente, los datos muestran también que una parte muy importante de la

violencia machista no es denunciada.

Este análisis nos lleva a recordar el carácter integral de la ley 1/2004 y la necesidad de un abordaje

más allá del sistema penal como mecanismo para eliminar (o al menos) reducir la violencia de

género. Por lo tanto, más allá de la lectura positiva del impacto de la Ley queremos destacar que

hay otra lectura de la Ley 1/2004 y del conjunto del sistema normativo existente alrededor la

violencia de género.

Pese a que existen en la actualidad más mecanismos para denunciar la violencia contra la mujer, los

feminicidios en España no están descendiendo. Dicho de otro modo: el riesgo de morir permanece

inalterado. A pesar de existir, como decimos, más mecanismos para denunciar los hechos de

violencia de género, las denuncias se han reducido en los últimos años (con un leve repunte a partir

de finales 2014).

Una conclusión de estos datos es que la acción jurídica y de regulación de la lucha contra la

violencia de género, no es suficiente para conseguir 1) una reducción sustancial de los crímenes de

mujeres y 2) el impulso de las denuncias y de la cobertura una vez que se ha denunciado. Esta

conclusión nos lleva a considerar la necesidad de insistir en la puesta en marcha de políticas de

prevención, por un lado, y de protección y asistencia efectiva de las víctimas de violencia de

género. La crisis económica en España y la consiguiente reducción de presupuesto para políticas

sociales y, en general, en las políticas públicas, sí ha tenido un impacto decisivo en la reducción de

la cobertura de dichas mujeres.

Tras diez años de la aparición de dicha ley y de los numerosos estudios que en España se han

llevado a cabo, el debate se plantea a dos niveles. Por un lado, si bien cabe reconocer el impacto

positivo de la institucionalización de la lucha contra la violencia, insistimos en que se hace

necesario plantearse la urgencia de promover un abordaje integral desde la prevención que actúe

más allá del sistema judicial. Esto requiere un trabajo multidisciplinar que desborda el ámbito penal

y que se sitúa en todos los ámbitos sociales: educativo, sanitario, laboral, asistencial. Y para iniciar

dicho abordaje, la denuncia judicial por parte de las mujeres no parece ser ni la mejor ni la única

vía.

Por otro lado, el debate sobre la ley y su aplicación requiere analizar cuál está siendo el contexto de

su aplicación, es decir cómo es el conjunto de prácticas jurídicas que se están desarrollando y si la

propia aplicación de la norma no está generando un proceso de violencia (machista) sobre las

mujeres que (ya) sufren violencia de género. En esta línea recogemos el análisis de Bumiller (2008)

que apunta que entre los servicios sociales y el sistema penal se produce, en ciertos casos, un

proceso que desempodera a las mujeres y crea nuevas victimizaciones.

Consideramos necesario destacar este análisis para mostrar que cuando hablamos de violencia

contra las mujeres, no sólo hay que hablar de las víctimas y de los agresores, sino también de la

responsabilidad del Estado. Es lo que se ha venido a llamar la violencia institucional. Siguiendo a

Bodelón (2014) “el Estado puede ser también un agente que comete formas de violencia de género

institucionalizada, no sólo porque a través de sus agentes se realicen actos de violencias físicas,

psicológicas o sexuales, sino también por la responsabilidad que tiene el Estado y sus agentes en la

prevención, sanción y erradicación de dichas violencias contra las mujeres”.

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de

Naciones Unidas (1993) ya recogía que una de las formas de violencia física, sexual o psicológica

era aquella perpetrada o tolerada por el Estado. Esta definición fue recogida por la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como

“Convención de Belém do Pará” de 1996.

En los últimos años esta dimensión institucional de la violencia contra las mujeres y la obligación

de los Estados de indemnizar a las mujeres que la han sufrido ha sido recogida en el ámbito europeo

a través del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las

mujeres y la violencia doméstica.

Sorprendentemente, en España ni la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género, ni las legislaciones autonómicas han incluido

definiciones de la violencia institucional y, muy escasamente, se hace referencia a los procesos de

victimización secundaria, a la obligación de reparación del daño por parte del Estado y a su

traducción en indemnizaciones para las víctimas (Bodelón, 2014). Una de las escasas excepciones

es la ley catalana Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia

machista, que aunque rechazó incluir el concepto de violencia institucional incluye la definición de

victimización secundaria e indica la necesidad de indemnizar a las mujeres que sufren violencias

machistas, reconociendo de esta manera la responsabilidad del Estado.

Finalmente queremos concluir este análisis con una reflexión en términos europeos: la necesidad de

un consenso a nivel europeo sobre la definición de violencia de género para una mejor y mayor

identificación de la misma. El hecho de que las fuentes de información sobre la violencia de género

provengan por ejemplo de las denuncias ante la policía, hace que los datos puedan presentar sesgos

importantes a la hora de compararlos entre países, dado que los factores culturales y la disposición a

la identificación de un determinado hecho como violencia de género, puede ser muy distinta en las

diferentes instituciones policiales, etc.

Cabe insistir en que, hasta el presente, toda la acción de la UE en materia de violencia se ha hecho

en base a instrumentos jurídicos genéricos y no ha sido posible establecer normas comunitarias para

luchar contra la violencia de género (Freixes, 2014). Y es que, si bien desde 1985, en el marco de la

III Conferencia mundial de Nairobi, se reclama el esfuerzo de la comunidad internacional para

erradicar la violencia contra las mujeres, en el marco europeo no será hasta el 11 de mayo de 2011

que se aprobará, por parte del Comité de Ministros del Consejo de Europa, el Convenio sobre

Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. Dicho

convenio, si bien se ha convertido en el primer tratado de derechos fundamentales, de carácter

vinculante, sobre violencia contra las mujeres, no ha entrado en vigor ya que no ha conseguido las

suficientes ratificaciones por parte de los Estados miembros (Román y Oliveras, 2014). Se puede

destacar así que la UE no cuenta con una base jurídica específica para intervenir en el ámbito de la

violencia contra las mujeres, a pesar de las múltiples reivindicaciones al respecto. En palabras de

diversas expertas un avance en este punto sería deseable. Eso muestra la necesidad de un consenso a

nivel europeo sobre la definición de violencia de género para una mejor y mayor identificación de la

misma. La lucha contra la violencia de género sigue siendo, pues, una reto para la Unión Europea.

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